ENJ 500 - Conferencia Alcance de la Ley de Lavado de Activos en la Función Judicial
Actividad de los 20 años de la Escuela Nacional de la Judicatura
Ponentes:
1- Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Jueza de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras
2- Esmirna Gisselle Méndez Álvarez, Jueza Presidente del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
ENJ 500 - Conferencia Alcance de la Ley de Lavado de Activos en la Función Judicial
1. Conferencia
Alcance de la Ley de Lavado de
Activos en la Función Judicial
Santo Domingo, 2018
Rosanna Isabel Vasquez Febrillet
Esmirna Gisselle Mendez Alvarez
2. Qué es lavar activos?
Proceso en virtud del cual los bienes
de origen delictivo se integran en el
sistema económico legal con
apariencia de haber sido obtenidos en
forma licita
3. Toda operación,
comercial o financiera tendente a
legalizar los recursos, bienes y
servicios provenientes del actividades
delictivas.
4. Etapas o fases del lavado
Etapa I
Colocación
Etapa II
Estratificación
Etapa III
Integración
Ingreso del dinero
en el sistema
formal
Múltiples operaciones
para “alejar” el dinero
de su origen (mezcla
con dinero legitimo)
Conversión en bienes
de apariencia legitima
6. Convención de las
Naciones Unidas
contra la Corrupción.
(Mérida 2003)
Convención de las Naciones
Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas. (Viena 1988)
Convención de las
Naciones Unidas
contra la Delincuencia
Organizada
Transnacional.
(Palermo 2000)
Vinculantes
8. Normativa local vigente
❑Constitución de la República (Ver artículos 39 y 51)
❑Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos Provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras
Infracciones Graves.
❑Ley 196-11 que modifica el artículo 33 de la Ley 72-02
❑Decreto 571-05, sobre administración y destino de bienes
incautados en procesos penales.
❑Decreto 408-17, d/f del 16-11-2017
❑Normas generales 1, 2, 3, 4 y 5-2018, contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
10. A sabiendas Origen
Conocimiento de que los
bienes son producto de
cualquiera de los delitos
precedentes
Dolo, Conocimiento
o Intención
11. Tipicidad Subjetiva
Art. 7 Ley 155-17
El conocimiento, dolo, intención o la finalidad
requeridos como elemento subjetivo de cualquiera de
las infracciones de lavado de activos y de
financiamiento del terrorismo previstas en esta ley
podrán inferirse de las circunstancias objetivas del
caso. En la determinación del tipo subjetivo resultaran
equivalentes el conocimiento, el dolo, la obligación
de conocer y la ignorancia deliberada.
12.
13. Dolo
Conocimiento y voluntad de la
realización del tipo objetivo. Obra
con dolo, el que sabe lo que hace y
hace lo que quiere)
Conocimiento
Elemento inherente al
dolo
Hechos o información
adquiridos por una
persona a través de la
experiencia, la
educación, o la
comprensión teórica o
practica de un asunto
referente a la realidad
Obligación
de conocer
Exigencia de saber
y establecer el
origen
16. Sujetos obligados
Se entiende por sujeto obligado la persona
física o moral que, en virtud de la ley 155-17,
está obligada al cumplimiento de obligaciones
destinadas a prevenir, impedir y detectar el
lavado de activos.
17. Quiénes son?
Arts. 32 y 33 ley 155-17
SUJETOS OBLIGADOS
FINANCIEROS
▶Entidades de intermediación financiera
▶Los intermediadores de valores
▶Cambistas de divisas y remesadores
▶Banco Central
▶Personas jurídicas licencias como fiduciarias
▶Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
▶Compañías de seguros
▶Sociedades administradores de fondos de
inversión
▶Sociedades titularizadoras
▶Puestos de bolsa e intermediación de valores
▶Depósito centralizado de valores
▶Emisores de valores
SUJETOS OBLIGADOS NO
FINANCIEROS
▶Los casinos de juegos, juego de azar,
bancas de lotería o apuestas y
concesionarios de loterías
▶Empresas de factoraje
▶Agentes inmobiliarios
▶Comerciantes de metales preciosos
▶Abogados, notarios, contadores y
otros profesionales
▶Dealers
▶Casas de empeño
▶Empresas constructoras
18. Realizar la
debida
diligencia
(Simplificada
y Ampliada)
Reportar
transacciones en
efectivo por
encima
US$15,000.00
Desarrollar y ejecutar
programas de
cumplimiento basado
en riesgo
Mantener registros
de las
Operaciones
Notificar operaciones
sospechosas (ROS)
A qué se obligan?
Reportar
Transacciones
múltiples
(Smurfing)
19. Análisis típico de los delitos
contemplados en la ley sobre Lavado de
Activos, 155-17
20. Para tipificar el lavado se requiere:
Dolo,
Conocimiento
O intención
Crimen o delito
Precedente
21. Infracción Grave
Es aquella que, por su
acentuado grado de daño
personal o social, es
sancionada con una pena
imponible no menor de tres
(3) años de prisión, y genera
recursos ilícitos susceptibles
de lavado de activos
Infracción
precedente o
Determinante
Aquella que genera bienes o
activos susceptibles de lavado de
activos
(Ver catalogo 2.11)
22. La infracción grave o crimen
precedente
No cabe exigir plena probanza de un delito
específico generador de los bienes
Es suficiente la
presencia antecedente de una actividad delictiva
de modo genérico,
que excluye otros posibles orígenes
24. Verbos rectores
Art. 3 Ley 155-17
Convierta,
Transfiera,
Transporte
bienes con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la
naturaleza, la naturaleza, el origen, la localización, la
disposición, el movimiento o la propiedad de dichos bienes
o de derechos relativos a tales bienes
(3.1)
Oculte,
Disimule
Encubra
la naturaleza, el origen, la
localización, la disposición, el
movimiento o la propiedad
de dichos bienes o de
derechos relativos a tales
bienes
(3.2)
25. Verbos rectores
Art. 3 Ley 155-17
Adquiera,
Posea,
Utilice
Administre
dichos bienes
(3.3)
Asista
Asesore
Ayude
Incite
Colabore
Con personas implicadas en
lavado de activos para eludir
persecución, sometimiento o
condenaciones penales
(3.4)
28. Delitos asociados al lavado de activos
Art. 4 Ley 155-17
El empleado, ejecutivo, funcionario, director u otro representante de
los sujetos obligados que:
1.No cumpla con la obligación de informar o reportar
2.Destruya u oculte los documentos, registros o informes establecidos en
la ley
3.Revelar a sus clientes, proveedores , usuarios o terceros no autorizados
el ROS u otra información entregada a la UAF
4.El servidor público que en atención a su función reciba información de
los sujetos obligados y la UAF y la divulgue públicamente o a terceros
29. Delitos asociados al lavado de activos
Art. 4 Ley 155-17
5. El funcionario público titular de una autoridad competente que no
inicie o impida que inicie el procedimiento administrativo ante la
existencia de una falta grave.
6. El miembro del ministerio público y el personal investigativo que al
margen de la ley dispongan de los fondos o bienes incautados y los
retenga para provecho personal, o en encargado de la
administración y custodia que haga un uso personal de éstos o
beneficie a terceros
7. La persona que falsamente alegue un derecho sobre un bien
derivado de lavado de activos para evitar su incautación o decomiso
8. El que simule la identidad de otra persona o la utilice para lograr
cualquier transacción de activos, bienes o instrumentos.
30. Delitos asociados al lavado de activos
Art. 4 Ley 155-17
9. La persona física que preste su nombre para adquirir activos o
bienes productos de una infracción grave.
10. La persona jurídica que preste su nombre para adquirir activos o
bienes productos de una infracción grave.
11. Los notarios públicos, registradores públicos, incluidos
registradores mercantiles que sin constancia fehaciente del medio
de pago, participe, instrumente o registre cualquiera de las
operaciones en efectivo previstas en la ley.
12. La persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país, con
una suma que exceda los US$10,000.00 dólares o su equivalente en
pesos u otra moneda extranjera que no los declare o declara
falsamente la cantidad.