3. ANTECEDENTES
• En el siglo XVII se reconocen tres "modelos históricos de los Derechos
Humanos" por los que fueron evolucionando como resultado de la lucha de
la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos
económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra
la burguesía :
▪ Las declaraciones inglesas.
▪ Las declaraciones anglo-americanas.
▪ La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.
En el año 1215, los habitantes de
Inglaterra le manifiestan al Rey Juan
Sin Tierra que él ya no es dueño de
las vidas de sus súbditos, ni de sus
cuerpos, ni propiedades, ni lo que
producen, éste fue un alto a una
autoridad de Estado a través de la
Carta Magna.
4. DERECHOS
HUMANOS
• Son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el
desarrollo integral de la persona.
Este conjunto de prerrogativas se
encuentra establecido dentro del
orden jurídico nacional, en nuestra
Constitución Política, tratados
internacionales y las leyes.
Conceptos
5. DERECHOS
HUMANOS
Conceptos
• Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua o
cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación
alguna.
6. PRIMERA GENERACIÓN
• Derecho a la vida
• Derecho a la integridad física
• Derecho a la libertad personal
• Derecho a la igualdad y no discriminación
• Derecho a la seguridad jurídica
• Derecho a la libertad de tránsito y de
residencia
• Derecho a la libertad
Tienen por objeto reconocer a la
persona por simple hecho de su
existencia, así como considerarlos
necesarios para su existencia y
desarrollo.
Surgió a raíz de la revolución francesa del siglo XVIII.
DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS
7. SEGUNDA GENERACIÓN
• Derecho a la vivienda
• Derecho a la salud
• Derecho a la alimentación
• Derecho a la seguridad social
• Derecho al trabajo
• Derecho a formar sindicatos
• Derecho a la educación
• Derecho al acceso a la cultura
Tienen por objeto obligar al Estado a
que implemente las medidas
necesarias para que los seres
humanos puedan satisfacer sus
necesidades materiales indispensables
para poder vivir con dignidad.
Surgió a finales del siglo XIX y a principios del XX; se integra por los llamados derechos
sociales, económicos y culturales.
8. TERCERA GENERACIÓN
• Derecho al respeto y a la conservación
de la diversidad cultural
• Derecho a la cooperación internacional
y regional
• Derecho a un medio ambiente sano
• Derecho al equilibrio ecológico
• Derecho al patrimonio común de la
humanidad
Incluye derechos conocidos como de solidaridad internacional; surgieron en los años
setenta del siglo pasado.
• Derecho a la paz
• Derecho a la libre
autodeterminación de
los pueblos
• Derecho al desarrollo
• Derecho a la
identidad nacional y
cultural
9. •Artículo 1°.
Constitucional
TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS
RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ
COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN.
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS,
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS
PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA,
INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO
DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACIÓN MOTIVADA POR ORIGEN
ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA
CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGIÓN, LAS
OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O
CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y
TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y
LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
10. OBLIGACIONES
DE PROMOVER,
RESPETAR,
PROTEGERY
GARANTIZAR
LOS DERECHOS
HUMANOS
La obligación de promoverlos.
Tiene como objetivo que las
personas conozcan sus derechos y
mecanismos de defensa, así como
ampliar la base de realización de
los derechos fundamentales. La
autoridad debe concebir a éstas
como titulares de derechos cuya
obligación correlativa corresponde
a las propias autoridades.
• Este tipo de obligación conlleva medidas tendientes al logro de
metas a largo plazo con la finalidad de generar conciencia
acerca de la importancia de los derechos humanos y el papel
fundamental que juega su materialización en la construcción
de una sociedad incluyente, solidaria y participativa.
11. OBLIGACIONES
DE PROMOVER,
RESPETAR,
PROTEGERY
GARANTIZAR
LOS DERECHOS
HUMANOS
La obligación de respetar
Significa que el Estado debe abstenerse
de hacer cualquier cosa que viole la
integridad de los individuos, de los
grupos sociales o que ponga en riesgo
sus libertades y sus derechos; lo anterior
incluye el respeto del Estado hacia el
uso de los recursos disponibles para que
los sujetos de los derechos puedan
satisfacer estos derechos por los medios
que consideren más adecuados.
• La autoridad, en todos sus niveles y en cualquiera de sus funciones
debe mantener el goce del derecho y, por ende, su cumplimiento es
inmediatamente exigible puesto que, aun cuando primeramente
está dirigida a los órganos del Estado, también incluye la conducta
de los particulares, que igualmente se encuentran obligados a no
interferir con el ejercicio de los derechos.
12. OBLIGACIONES
DE PROMOVER,
RESPETAR,
PROTEGERY
GARANTIZAR
LOS DERECHOS
HUMANOS
La obligación de proteger
Significa que el Estado debe adoptar
medidas destinadas a evitar que otros
agentes o sujetos violen los derechos
humanos, lo que incluye mecanismos no
solamente reactivos frente a las
violaciones, sino también esquemas de
carácter preventivo que eviten que
agentes privados puedan hacerse del
control de los recursos necesarios para
la realización de un derecho.
• Su cumplimiento es inmediatamente exigible, ya que como la conducta estatal
debe encaminarse a resguardar a las personas de las interferencias a sus
derechos provenientes de los propios agentes del Estado como de otros
particulares, este fin se logra, en principio, mediante la actividad legislativa y de
vigilancia en su cumplimiento y, si esto es insuficiente, mediante las acciones
necesarias para impedir la consumación de la violación a los derechos.
13. OBLIGACIONES
DE PROMOVER,
RESPETAR,
PROTEGERY
GARANTIZAR
LOS DERECHOS
HUMANOS
La obligación de garantizar.
Todas las autoridades se
encuentran obligadas a
cumplir con el mandato
constitucional de garantía de
los derechos humanos.
• El deber de garantía presupone obligaciones positivas, que implica
que las autoridades tomen todas las medidas apropiadas para
proteger y preservar los derechos humanos.
14. LOS PRINCIPIOS
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
Universalidad
▪ Todas las personas son titulares de
todos los derechos humanos. Dicho
principio se encuentra
estrechamente relacionado a la
igualdad y no discriminación. No
obstante, para lograr la igualdad
real se debe atender a las
circunstancias o necesidades
específicas de las personas.
15. LOS PRINCIPIOS
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
Interdependencia
▪ Consiste en que cada uno de los
derechos humanos se encuentran
ligados unos a otros, de tal manera
que el reconocimiento de uno de
ellos, así como su ejercicio, implica
necesariamente que se respeten y
protejan múltiples derechos que se
encuentran vinculados.
16. LOS PRINCIPIOS
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
Indivisibilidad
▪ Implica que los derechos humanos
no pueden ser fragmentados sea
cual fuere su naturaleza. Cada uno
de ellos conforma una totalidad, de
tal forma que se deben reconocer,
proteger y garantizar de forma
integral por todas las autoridades.
17. LOS PRINCIPIOS
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
Progresividad
▪ Constituye una obligación del Estado
para asegurar el progreso en el
desarrollo constructivo de los derechos
humanos, al mismo tiempo, implica una
prohibición para el Estado respecto a
cualquier retroceso de los derechos. El
Estado debe proveer las condiciones
óptimas de disfrute de los derechos y no
disminuir ese nivel logrado.
18. LOS PRINCIPIOS
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
Son inalienables
▪ No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las
debidas garantías procesales. Por ejemplo,
se puede restringir el derecho a la
libertad si un tribunal de justicia dictamina
que una persona es culpable de haber
cometido un delito.
19. LOS PRINCIPIOS
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
Son transversales
▪ Admiten una visión transversal, en su
ejercicio, alcances y dimensiones, pues
cada bien jurídico que protegen abarca e
impacta múltiples instrumentos, ámbitos y
problemáticas.
20. DEBERES DEL ESTADO
De prevenir
o Implica una obligación de medio o
comportamiento ya que, si bien su
cumplimiento no exige un determinado
resultado, sí impone al Estado la movilización
de todo su aparato gubernamental a fin de
garantizar el goce y ejercicio de los
derechos humanos.
21. De investigar
oDebe ser asumido por el Estado como un deber
jurídico propio, es decir, no como una simple gestión de
intereses particulares, sujeto a la iniciativa procesal de
la víctima o de sus familiares o de la aportación privada
de elementos probatorios, y estar orientada hacia una
finalidad específica: la determinación de la verdad, la
persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la
sanción de los responsables de los hechos.
DEBERES DEL ESTADO
22. DEBERES DEL ESTADO
De sancionar
o Cuando las investigaciones permiten constatar las
violaciones a los derechos humanos y la identificación
de los responsables, sobre éstos deben recaer
sanciones administrativas o penales. La falta de
sanción, al igual que la falta de investigación, generan
impunidad. La sanción es la expresión jurídica de una
descalificación moral efectuada por la sociedad,
necesaria para dar a las víctimas su lugar como tales.
23. De reparar
o Cuando existe una violación de derechos
humanos, el sistema de justicia debe ser
capaz de reparar el daño realizado por
parte de las autoridades, e incluso, de
impulsar un cambio cultural. La reparación
ideal luego de una violación de derechos
humanos es la entera restitución a la
víctima, la cual consiste en restablecer la
situación antes de la violación.
DEBERES DEL ESTADO
24. DIGNIDAD HUMANA
“Al ser la dignidad un atributo inherente
al hombre, corresponde a todos por
igual, razón por la cual se dice que la
persona, quienquiera que sea y sea cual
sea su condición, tiene una dignidad que
debe ser respetada, de modo que el
respeto a la dignidad se extiende a todas
y cada una de las personas humanas, pues
la dignidad de la persona humana y
solamente ella es el motivo verdadero del
respeto al hombre” (SCJN).
25. DIGNIDAD HUMANA
• El principio de la dignidad humana, previsto
por el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
debe considerarse como un derecho
humano a partir del cual se reconocen: la
superioridad de la persona frente a las
cosas, la paridad entre las personas, la
individualidad del ser humano, su libertad y
autodeterminación, la garantía de su
existencia material mínima, la posibilidad
real y efectiva del derecho de participación
en la toma de decisiones, entre otros
aspectos, lo cual constituye el fundamento
conceptual de la dignidad.
• La dignidad humana no se identifica ni se confunde
con un precepto meramente moral, sino que se
proyecta en nuestro ordenamiento como un bien
jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de
la más amplia protección jurídica, reconocido
actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o.,
apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema
Corte ha sostenido que la dignidad humana funge
como un principio jurídico que permea en todo el
ordenamiento, pero también como un derecho
fundamental que debe ser respetado en todo caso,
cuya importancia resalta al ser la base y condición
para el disfrute de los demás derechos y el
desarrollo integral de la personalidad.
26. DERECHOS HUMANOS LABORALES
• “Los derechos humanos laborales son la
síntesis de dos nociones más amplias, derecho
humanos y derecho del trabajo. La prestación
de un trabajo significa que una o varias
personas destinan un aspecto de su libertad y
su esfuerzo a la transformación de un sector
de realidad, a la creación o producción de un
bien o la prestación de un servicio”.
• “Los derechos humanos laborales son
aquellos derechos fundamentales que por su
especial naturaleza se refieren o inciden en
las actividades laborales de las personas o
grupos de trabajadores, y que requieren de
una marcada protección en los
ordenamientos nacionales e internacionales
a fin de preservar y garantizar la dignidad y
libertades de dichos integrantes de la
sociedad, fijando estándares generales para la
creación y operación de la normatividad
laboral”.
27. EL CATÁLOGO DE DERECHOS
HUMANOS LABORALES PUEDE SER
MUY EXTENSO,YA QUE PUEDE
INCLUIR CUATRO GRANDES
APARTADOS.
• En primer lugar, un derecho al empleo.
• En segundo lugar, un derecho de formación profesional que
permita insertarse al mercado de trabajo (transición escuela-
trabajo).
• En tercer lugar, derechos durante el trabajo.
• En cuarto lugar, derechos en caso de pérdida del trabajo, es decir,
seguro de desempleo y derecho a una nueva formación
profesional.
28. El trabajo humano se integra a las
condiciones que permiten a cada persona
desarrollar sus capacidades y
potencialidades. La idea de dignidad en
relación con el trabajo ha alcanzado un
importante desarrollo vinculado al
establecimiento de condiciones mínimas, es
decir, justas y equitativas de trabajo y de
trato, garantizadas y mediante los derechos
en el trabajo, donde tendría lugar la
expresión de los derechos humanos.
29. Se entiende por trabajo digno o decente
aquél en el que se respeta plenamente la
dignidad humana del trabajador; no existe
discriminación por origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias sexuales
o estado civil; se tiene acceso a la seguridad
social y se percibe un salario remunerador;
se recibe capacitación continua para el
incremento de la productividad con
beneficios compartidos, y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene
para prevenir riesgos de trabajo.
30. El concepto del trabajo decente significa
contar con trabajo suficiente, a efecto de que
cada persona cuente con acceso a las
oportunidades para obtener ingresos; ese
concepto se estima favorable al desarrollo
económico y social en el que se harían
realidad el empleo, los ingresos, la protección
social y los derechos de los trabajadores.
31. INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
PROTECTORES DE
LOS DERECHOS
HUMANOS
LABORALES
La protección de los derechos de las y los
trabajadores cuenta con múltiples
instrumentos y mecanismos de exigibilidad,
por mencionar algunos, se cuenta con más de
70 Convenios con la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) que México ha
ratificado así como, diversas
Recomendaciones; Declaraciones de otros
organismos internacionales; Observaciones
Generales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU;
así como, las emitidas por otros mecanismos
de vigilancia de tratados donde se abordan
temáticas vinculadas con el respeto de la
dignidad de quien trabaja
Debido a lo cual, puede hacerse referencia a las Observaciones Generales Números 18 Sobre el
Derecho al Trabajo, y 23 Sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; todo
ello, como criterios que fortalecen la jurisprudencia interna e internacional.
32. PARTE XIII DEL
TRATADO DE
VERSALLES DE
28 DE JUNIO DE
1919
• El trabajo no debe ser considerado como una mercancía o un
artículo de comercio.
• El derecho de asociación para todos los fines legales, tanto por los
asalariados como por los patronos.
• El pago a los trabajadores de un salario que les asegure un nivel de
vida conveniente, tal como se comprende en su país.
• La adopción de la jornada de ocho horas o de la semana de cuarenta
y ocho horas como un fin que debe alcanzarse en todas las partes en
que no haya sido logrado aún.
• La adopción de un descanso semanal de veinticuatro horas como
mínimo que deberá comprender al domingo siempre que esto sea
posible.
• La supresión del trabajo de los niños y la obligación de imponer al
trabajo de los jóvenes de ambos sexos las limitaciones necesarias
para permitirles continuar su educación y asegurar su desarrollo
físico.
• El principio del salario igual, sin distinción de sexo, por un trabajo de
valor igual.
33. ARTÍCULO 123 EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1917
Art. 123.- El Congreso de la Unión y las
Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes
sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de
cada región, sin contravenir a las bases siguientes,
las cuales regirán el trabajo de los obreros,
jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y
de una manera general todo contrato de trabajo:
34. I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores
insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años.
Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos
comerciales no podrán trabajar después de diez de la noche.
III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis
horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato.
IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que
exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de
descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día,
de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
ARTÍCULO 123 EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1917
35. VI.- El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente,
atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la
vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.
En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a
una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.
VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad.
VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa
de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y los patronos, las huelgas y
los paros.
ARTÍCULO 123 EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1917
36. CONSTITUCIÓN
DE LA
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
DELTRABAJO
(OIT) DE 1919
• Las normas que emite la OIT buscan impactar en la regulación
del trabajo y en el mejoramiento progresivo de las condiciones
y relaciones laborales, tanto individuales como de carácter
colectivo. Además, las normas que crea esta organización
cumplen el papel de constituir programas de acción para los
gobiernos, en términos del artículo 19 de su Constitución.
• La amplia expresión jurídica laboral sitúa a la actividad
legislativa de la OIT como una de las más importantes fuentes
del derecho del trabajo, abordando tópicos laborales con un
grado sobresaliente de especialización, sin dejar de lado las
temáticas más elementales, relacionadas con la protección de la
niñez y la mujer, la promoción de la igualdad y la no
discriminación, los cuales son puntos de encuentro con los
derechos humanos.
37. DECLARACIÓN DE
FILADELFIA DE
1944
Establece los siguientes principios fundamentales
de esta materia:
• Que el trabajo no es una mercancía.
• Que la libertad de asociación es fundamental
para el progreso.
• Que la pobreza es un peligro para todos.
• Que la lucha contra la necesidad se debe llevar
a cabo mediante decisiones democráticas y de
forma igualitaria por parte de los trabajadores,
los empleadores y representantes de los
gobiernos.
38. DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS
HUMANOS DE
1948
En su artículo 23, proclama los siguientes derechos humanos
laborales básicos e indispensables para dar soporte al respeto de
la dignidad del trabajador, así como a la búsqueda del desarrollo
pleno del ser humano que se dedica al trabajo.
Por ello, toda persona tiene derecho:
• Al trabajo
• A la libre elección de su trabajo.
• A condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
• A la protección contra el desempleo.
• A igual salario por trabajo igual.
• A una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana, y
• A fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
39. DECLARACIÓN
AMERICANA DE
LOS DERECHOSY
DEBERES DEL
HOMBRE
• “Derecho al trabajo y a una justa retribución”
Artículo XIV:Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo
permitan las oportunidades existentes de empleo.Toda persona
que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida
conveniente para sí misma y su familia.
• “Derecho al descanso y a su aprovechamiento”
Artículo XV:Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta
recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo
libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
• “Derecho a la seguridad social”
Artículo XVI:Toda persona tiene derecho a la seguridad social que
le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez
y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena
a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios de subsistencia".
40. PROTOCOLO ADICIONAL
A LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN
MATERIA DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALESY
CULTURALES, CONOCIDO
COMO “PROTOCOLO DE
SAN SALVADOR” DE 1988
Artículo 6
• Derecho al trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual
incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida
digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita
libremente escogida o aceptada…”.
Artículo 7
• Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Los
Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el
derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que
toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus
legislaciones nacionales, de manera particular: …
• d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo
con las características de las industrias y profesiones y con las
causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el
trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión
en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la
legislación nacional”.
41. DECLARACIÓN
RELATIVA A LOS
PRINCIPIOSY
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN ELTRABAJO,
OIT, 1998
Los siguientes puntos a garantizar en las
legislaciones nacionales:
• La libertad de asociación y la libertad de
sindicación; así como el reconocimiento de
la negociación colectiva.
• La eliminación de todas las formas de
trabajo forzado u obligatorio.
• La abolición efectiva del trabajo infantil.
• La eliminación de la discriminación en
materia de empleo y de ocupación.
42. DECLARACIÓN
RELATIVA A LOS
PRINCIPIOSY
DERECHOS
FUNDAMENTALES EN
ELTRABAJO, OIT, 1998
En 1999 adicionó el concepto de trabajo decente, como
base de toda relación laboral.
A su vez, en el orden individual, tendríamos los siguientes
derechos fundamentales de carácter laboral:
• Libertad de trabajo y prohibición del trabajo forzado u
obligatorio.
• Prohibición de la discriminación en el trabajo.
• Fijación de jornadas laborales máximas.
• Pago especial para jornadas extraordinarias, descanso
semanal remunerado y pago de días feriados.
• Vacaciones periódicas pagadas.
• Protección contra despidos injustificados.
• Garantía de un salario mínimo justo.
• Igualdad de remuneración por un trabajo de igual
valor, seguridad e higiene en el trabajo.
• Promoción en el empleo y capacitación.
43. DECLARACIÓN
RELATIVA A LOS
PRINCIPIOSY
DERECHOS
FUNDAMENTALES EN
ELTRABAJO, OIT, 1998
En cuanto a los derechos laborales esenciales de tipo
colectivo, tenemos los siguientes:
• Libertad de asociación y de libre sindicación.
• Protección a los representantes sindicales en su gestión gremial.
• Negociación colectiva.
• Derecho de huelga.
Por lo que hace a la protección de la integridad física y los
derechos del núcleo familiar, como derechos fundamentales
en el trabajo, encontramos los siguientes:
• Seguridad social, que incluya asistencia médica, pagos por
incapacidades, cobertura para enfermedades, invalidez, viudez, vejez,
desempleo.
• Cobertura también por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
• Cobertura de maternidad y disfrute de licencias por ese motivo.
• Autorización de tiempo para amamantar a los hijos.
• Protección especial para menores en edad de laborar.
• Especial trato a los minusválidos o limitados en sus funciones
44. CARTA DE LOS
DERECHOS
FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN
EUROPEA
Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y
equitativas:
• 1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en
condiciones que respeten su salud, su seguridad y su
dignidad.
• 2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la
duración máxima del trabajo y a períodos de
descanso diarios y semanales, así como a un período
de vacaciones anuales retribuidas.
45. CARTA
AFRICANA
SOBRE LOS
DERECHOS
HUMANOSY DE
LOS PUEBLOS
(CARTA DE
BANJUL)
Artículo 15. Todo individuo tendrá
derecho a trabajar en condiciones justas
y satisfactorias, y recibirá igual paga por
igual trabajo.