2. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
Núcleo Miranda “Ext. Santa Teresa del Tuy”
AGM sección 01D-4º semestre
Catedra: Defensa Integral de la Nación IV
Profesor:
Cnel. Onovar Rodríguez
Bachiller:
Santana Gabriel CI. 25.326.803
Santa Teresa del Tuy, Abril 2017
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7. PODERES PÚBLICOS
• La separación de poderes garantiza la coexistencia de tres poderes con
capacidad para obligar a la ciudadanía a cumplir ciertos mandatos.
8. FUERZAS POLICIALES
• Son la forma más directa que tiene el
Estado de regular la acción
ciudadana.
• Tienen atribuciones tanto de
prevención, como puede ser el
ordenamiento del tráfico, prevención
en drogodependencia o las rondas de
vigilancia
10. PREVENCIÓN DEL DELITO
• el Estado quien tiene los medios necesarios para evitar la comisión de
cualquier tipo de delito o falta.
11. Bases Legales
• Bases constitucionales
• Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general,
la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
12. Bases constitucionales
Artículo 43.
• El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida
de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el
servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
13. Bases constitucionales
Artículo 55.
• Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de
los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de
las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento
de sus deberes.
14. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN
• Defensa integral
• Artículo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de
sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su
naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el
Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de
salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la
integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
15. Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 23.
• De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo
Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de
investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y
una organización de protección civil que atenderá las emergencias y
desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les
asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la
preservación del orden interno.
18. Operación de Liberación del Pueblo (OLP)
• Mecanismo de seguridad ciudadana contra bandas criminales
paramilitarizadas.
19. La OLP fue activada por el Ejecutivo Nacional
el 13 de julio de 2015.
20. La seguridad ciudadana es responsabilidad de
todos
• Prevención del delito.
• Valores ciudadanos.
• Respeto a las leyes y al prójimo.
• Recreación de los espacios ociosos.
• La Educación como superación.
21. La lucha contra la inseguridad requiere más de medidas
estratégicas efectivas y menos demagogia política.