El documento explica qué son los derechos humanos. Menciona que son derechos inherentes a todos los seres humanos desde su nacimiento, independientemente de factores como raza o religión. Fueron promulgados primero en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Los derechos humanos tienen alcance internacional y son una instancia superior a los derechos de cada país. Se clasifican generalmente en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. ¿Qué son los derechos humanos?
❖ Los derechos humanos son todos los derechos que se adquieren de
forma natural desde el nacimiento, por lo tanto, todas las personas
en el mundo los tienen.
❖ La función esencial de los derechos humanos es la de proteger a los
ciudadanos de cualquier acción del Estado que pueda vulnerar su
integridad física, moral, económica o cultural.
❖ Fueron divulgados por primera vez en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos promovida por las Naciones Unidas en 1948,
justo después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, como
una forma de evitar que las injusticias que se cometieron durante la
guerra volvieran a repetirse.
3. ❖ Los Derechos Humanos tienen alcance internacional,
por lo tanto tienen son una instancia superior a los
derechos consagrados en la constitución o leyes de
un país.
❖ La Declaración Universal de los Derechos Humanos
contempla 30 artículos que en la actualidad suelen
clasificarse en 2 grandes categorías:
.
4. Los derechos humanos son todas las garantías
consagradas de manera universal e inalienable
para todas las personas desde el momento en el
que nacen, independientemente de su raza,
nacionalidad o religión y están regidos por
convenciones y tratados que obligan a los Estados
adheridos a cumplirlos.
Los derechos fundamentales son las garantías
consagradas para todos los ciudadanos o
residentes de un país y están enmarcados en la
constitución y las leyes locales.
❖ Para que exista un derecho fundamental, con anterioridad debe existir un derecho humano
❖ Un derecho fundamental es una garantía que brinda la nación a todo individuo que está dentro de
su límite territorial, que se ve regido por una carta magna, y que dota de facultades que deben gozar
plenamente todo individuo dentro de un territorio nacional,
5. La diferencia entre derechos humanos y
derechos fundamentales es que los derechos
humanos son de carácter universal (protegen a
todos los individuos), por lo tanto, no
dependen de los Estados, y al tener alcance
internacional van más allá de lo dispuesto en la
constitución o las leyes de un país, por lo que
son de cumplimiento obligatorio.
Los derechos fundamentales los da el
propio ordenamiento constitucional
mexicano, en tanto los derechos humanos, se
establecen por un ordenamiento global.
6. Los derechos fundamentales son las garantías que
aplican exclusivamente a los ciudadanos o residentes
de un territorio determinado, su alcance es nacional y
sus disposiciones y cumplimiento dependen del
Estado.
7. ❖ Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.
❖ Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro
del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política,
tratados internacionales y las leyes.
❖
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua,
o cualquier otra condición.
❖ Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.
8. La dignidad humana es un valor supremo
establecido en el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se le reconoce una calidad única y excepcional
a todo ser humano por el simple hecho de
serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y
protegida integralmente sin excepción alguna.
Una expresión concreta de la dignidad humana esta en la
prohibición de toda forma de esclavitud, contemplada en
el artículo 1o. de la carta magna.
Congruente con la concepción kantiana del ser humano
como un fin en sí mismo, que nunca puede ser utilizado
como un medio para fines que le sean ajenos.
El ser humano, considerado en su totalidad, no es un bien que
pueda formar parte del mercado, es decir, no se puede
comprar o vender una vida entera.
9. De igual forma para entender el contenido concreto de la
dignidad humana la Constitución mexicana prohíbe la
discriminación y señala que:
Tambien señala expresamente que la lista de cualidades
que enuncia no es limitativa, de forma que podrá haber
otras que también estén prohibidas si atentan contra la
dignidad humana y tienen por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las persona
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
10. Los derechos humanos universales están a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de
los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho
internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de
tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin
de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es
un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
consignados en favor del individuo.
11. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse,
salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías
procesales.
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no
discriminación es un principio transversal en el derecho
internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema
central de algunas convenciones internacionales:
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
• Prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente.
• El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
12. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud
del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados
deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos
humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados
impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos.
.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben
adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los
derechos humanos básicos.
La aplicación de los derechos humanos a la que se
encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad
13. El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares
de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra
estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No
obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las
circunstancias o necesidades específicas de las personas.
Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de
los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal
manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su
ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan
múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos
no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada
uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben
reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las
autoridades.
PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
14. Principio de interdependencia e indivisibilidad:
Todos los derechos humanos, sean éstos:
• Los derechos civiles y políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión
• los derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la educación
• los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo
y la libre determinación
Todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del
Estado para asegurar el progreso en el desarrollo
constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo,
implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier
retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las
condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no
disminuir ese nivel logrado.
15. Además son exigibles y justiciables.
Es decir, toda persona puede exigirlos y tiene la
capacidad jurídica para llevar sus violaciones ante la
justicia. Son derechos protegidos en el Derecho
Internacional y establecen límites a la soberanía de los
Estados, colocando la protección de las personas en el
centro de la preocupación internacional.
16. ❖ Los Derechos Humanos han sido clasificados
atendiendo a diversos criterios, se pueden
encontrar clasificados por su naturaleza, origen,
contenido y por la materia a la que se refieren.
❖ Con un propósito pedagógico han sido
clasificados en tres generaciones, esto en
función al momento histórico en que surgieron
o del reconocimiento que han tenido por parte
de los Estados.
❖ El agrupamiento de los derechos humanos en
generaciones no significa que algunos tengan
mayor o menor importancia sobre otros pues
todos ellos encuentran en la dignidad humana el
principio y fin a alcanzar.
➢ En la primera generación fueron agrupados los
derechos civiles y políticos
➢ Segunda generación los derechos económicos,
sociales y culturales
➢ Tercera generación se agruparon los que
corresponden a grupos de personas o colectividades
que comparten intereses comunes.
17.
18. En la actualidad es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles,
económicos, sociales, culturales y ambientales.
• Derecho a la vida
• Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación
• Igualdad entre mujeres y hombres
• Igualdad ante la ley
• Libertad de la persona
• Derecho a la integridad y seguridad personales
• Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio
• Libertad de expresión
• Libertad de conciencia
• Libertad de imprenta
• Derecho a la libertad de tránsito y residencia
• Libertad de asociación, reunión y manifestación
• Libertad religiosa y de culto
• Derecho de acceso a la justicia
• Derecho a la irretroactividad de la ley
• Derecho de audiencia y debido proceso legal
• Principio de legalidad
• Seguridad jurídica en materia de detención
• Seguridad jurídica para los procesados en materia penal
• Derechos de la víctima u ofendido
• Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial
• Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas
• Seguridad jurídica en los juicios penales
• Derecho a la inviolabilidad del domicilio
• Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas
• Derecho a la propiedad
• Derechos sexuales y reproductivos
• Derecho de acceso a la información
• Derechos a la protección de datos personales
• Derecho de petición
• Derecho a la ciudadanía
• Derecho a la reparación y a la máxima protección
• Derecho a la educación
• Derecho a la salud
• Derecho a la vivienda
• Derecho al agua y saneamiento
• Derecho a la alimentación
• Derecho a un ambiente sano
• Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad
• Derechos de los pueblos y comunidades indígenas
• Derechos agrarios
• Derecho de acceso a la cultura
• Derecho a la cultura física y al deporte
• Derecho al trabajo
• Derecho en el trabajo
• Derecho a la seguridad social
• Derecho de las niñas, niños y adolescentes
• Derecho de las personas con discapacidad
• Derecho de las personas adultas mayores
• Derecho de las personas migrantes
• Derecho a la reparación integral del daño
• Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos
• Derecho a la verdad
• Derecho a la Reinserción Social