Derechos Sociales Y De Las Familias
De Los Derechos Culturales Y Educativos
De los derechos económicos
De los derechos de los pueblos indígenas
De Los Derechos Ambientales
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
De los derechos humanos y garantías y de los deberes
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Astrid Camargo
24.353.264
Saia A
Barquisimeto, septiembre de 2015
2. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES
Derechos Sociales Y De Las Familias:
Según lo establecido en el artículo 75 de la constitución de la república
bolivariana de Venezuela; El Estado se encargara de proteger a las familias de la
sociedad y como el espacio primordial para el progreso integral de las personas. Las
relaciones familiares se fundamentan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto mutuo los mismo.
El Estado avalará amparo a la madre, al padre o a la persona que realice autoridad en
la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas
y a desarrollarse dentro de su familia de origen. Cuando ello sea imposible a su
interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de acuerdo a lo determinado
en la ley. La adopción posee efectos, y se instituye siempre a favor del adoptado o la
adoptada, de aprobación con la ley La adopción internacional es secundaria de la
nacional.
También está basado constitucionalmente en el Capítulo V, en los artículos 76,
77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97, es de
derecho es de tipo, Civil-Político e internacional y Estos tratan de los que nos
obtenemos, lo que por ser venezolanos nos atribuye y así mismo a ser calificados, son
el legado de libertad y democracia.
De Los Derechos Culturales Y Educativos:
Son el conjunto de políticas que poseen por objeto la ratificación, garantizarían,
acceso y amparo de la Cultura, asimismo el Sistema Educativo. La Constitución
Nacional recalca en su artículo 98 que la creación cultural es libre. Esta libertad
percibe el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, incluyendo el resguardo legal de los derechos
del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado registrará y protegerá la posesión
intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con los
contextos y excepciones que funden la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia.
Tiene como base constitucional los artículos de 98 al 111 en su Capítulo VI.
Lo principales derechos culturales son:
3. La propagación de la Cultura Venezolana a través de los Medios de
Comunicación
La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio
Histórico de la Nación
De los derechos económicos:
Artículos 112 son Todas las personas logran consagrar libremente a la actividad
financiera de su particularidad, sin más restricciones que las previstas en esta
Constitución y las que formen las leyes, por razones de progreso humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado originará la
decisión privada, garantizando la creación y justa repartición de la riqueza, así como
la elaboración de patrimonios y servicios que satisfagan las necesidades de la
población, la independencia de trabajo, empresa, comercio, industria, sin menoscabo
de su facultad para imponer medidas para proyectar, organizar y regular la economía
e impulsar el progreso general del país
La consagración constitucional de los llamados delitos económicos
como
La Confiscación de Bienes esta expresamente prohibida, al menos
que está referida a casos especiales y mediante sentencia judicial
firme.
Está basado constitucional mente en los artículos del 112 al 118 en el Capítulo VII
De los derechos de los pueblos indígenas:
Es el conjunto de mandatos legales que registran y avalan las numerosas formas de
expresiones de los conjuntos indígenas venezolanos, así como la defensa y la
intervención en diferentes ámbitos de la vida nacional. La Constitución Venezolana
es un significativo punto de gobierno en cuanto al afirmación de los Derechos de los
Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en el resto del mundo completa y registra
los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo
hace esta Constitución.
Los diversos puntos más importantes son
La declaración de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
4. El Derecho a la Intervención Política, en este sentido se recalca
la representación de los Pueblos Indígenas
El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen
sobre la Propiedad.
Está basado constitucional mente en los artículos del 119 al 126 en el Capítulo VIII
De Los Derechos Ambientales
El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado,
tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso
de estar afectado.
Art. 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger
y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro.
Art 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas
Art. 129 todas las actividades susceptibles de generar daños a
los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y sociocultural.
Está basado constitucional mente en los artículos del 127 al 129 en el Capítulo IX
deberes:
Son el conjunto de obligaciones que tiene todo venezolano o extranjero residente en
el país para con la Nación.
Artículo 130 Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de
honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales;
resguardar y proteger la soberanía
Artículo 131 Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar
esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio
de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 132 Toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país
5. Artículo 133 Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
Articulo 134 Toda persona, de conformidad con la ley
rtículo 135 Las obligaciones que correspondan al Estado,
conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los
fines del bienestar social general