1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Paola Perez
26165071.
Facilitador:
Abog: Emily Ramirez.
Saia-A.
2. Derecho Garantia Diferencia
Derechos Humanos: Son un conjunto de
facultades, prerrogativas y Libertades
fundamentales que tiene una persona por el
hecho de serlo, teniendo como fundamento la
dignidad humana, deben ser reconocidas y
garantizadas por el estado, por medio de
ordenamientos jurídicos de las instituciones
nacionales e internacionales posibilitando la
exigencia de su respeto.
Garantías Constitucionales: son el conjunto de
medios con los que se asegura la observancia
de las prescripciones constitucionales de los
derechos. También podemos decir que son
elementos jurídicos indispensables para que el
hombre desarrolle plenamente su
personalidad frente al estado, y se traducen en
la facultad que tiene el individuo para exigir
respeto a sus prerrogativas fundamentales por
parte del poder público, a través de sus
autoridades.
1.-En principio los derechos suponen
atribuciones, en cambio garantías son los
medios para hacer efectivos los derechos. 2.-
El derecho es lo protegido, La garantía la
protectora. 3.- El sujeto tiene derecho a la
información, La garantía es el habeas data.
Derechos Civiles: Como su nombre lo indica:
Son todos esos derechos que pertenecen a
cada una de las personas que conforman la
colectividad. Esta serie de derechos protegen y
garantizan la integridad física y moral de los
ciudadanos.
Garantías Civiles: Estas obligan al Estado a
garantizar cada uno de estos Derechos atreves
de la implementación de planes para la
seguridad general de todos y cada uno de los
individuos, esta obligación recae sobre el
Estado, ya que es el órgano superior
encargado de ejercer el poder
La diferencia entre los derechos y garantías
Civiles es que los primeros, están establecidos
como un bien jurídico que se debe proteger,
mientras que las garantías son las obligaciones
que tiene el Estado para con lo ciudadano de
defender esos derechos según lo contempla el
texto constitucional.
Derechos Políticos: Son el conjunto de
condiciones que posibilitan al ciudadano
participar en la vida política, constituyendo la
relación entre el ciudadano y el Estado, entre
los gobernantes y gobernados. Representan
los instrumentos que poseen los ciudadanos
para participar en la vida pública, o el poder
político con el que cuenta este para participar,
configurar y decidir en la vida política del
estado.
Garantías Políticas: Garantías político-
constitucionales la del Derecho a la
Participación Política (Art. 62 CBV) la garantía
de que esta deberá ejercerse libremente, es
decir sin coacciones de ningún tipo;
directamente, es decir, prescribiéndose el
papel protagónico del pueblo en la vida
política nacional y en la gestión de los asuntos
públicos (democracia participativa) o por
medio de sus representantes legítimamente
escogidos (democracia representativa); así
mismo el Estado se obliga a desarrollar los
mecanismos adecuados para canalizar la
participación política directa de los ciudadanos
en los asuntos políticos o públicos como
La diferencia que existe entre los Derechos
Políticos y las Garantías Políticas, es que los
derechos constituyen el poder político con que
cuentan los ciudadanos para decidir y
participar en la vida política del estado, bajo
las reglas exigidas por la carta magna y las
leyes dictadas al respecto, en cuanto las
garantías les toca ejecutarlas al estado como
órgano superior y encargado de cumplir y
hacer cumplir con lo establecido en el texto
constitucional, es decir, que las elecciones de
los gobernantes se cumplan de acuerdo a lo
pactado en los cuerpos normativos y en
estricto estado de derecho.
3. Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el
conjunto de derechos que tienen por objeto la
regulación y protección de las instituciones
propias del Derecho de Familia, a saber: La
Familia, La Adopción, La Maternidad, El
Matrimonio, Los Hijos, así como también todo
lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El
Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al
desarrollo social de los ciudadanos
venezolanos.
Garantías Sociales: Garantía: Protección a la
madre, al padre o a quien ejerza la jefatura de
la familia. Asistencia y protección integral a la
maternidad, Presupuesto para la salud,
Convención sobre los Derechos del niño.
Igualdad y equidad de género. Salario
suficiente para el trabajador que les permita
vivir con dignidad; La garantía de la obligación
alimentaría de los progenitores respecto los
hijos se establece en este precepto, pero no
solo a favor de los hijos sino también de los
padres cuando estos no se puedan valer por sí
mismos y los hijos puedan asistirlos.
En el derecho a la familia se protege de
manera global a la familia para su total
desarrollo dentro de la sociedad, nace así la
garantía cuando la ley establece distintos
deberes y derechos para los padres, madres o
para quienes en ese momento este ejerciendo
la autoridad sobre la misma, por otra parte la
garantía establece el libre desenvolvimiento de
los niños dentro de la sociedad y del seno de la
familiar biológica, es aquí donde se encuentra
la diferencia, la garantía es particular y el
derecho es global.
Los Derechos Culturales y Educativos: son el
conjunto de normas que tienen por objeto la
ratificación, garantización, acceso y protección
de la Cultura, así como también del Sistema
Educativo. La Constitución Nacional recalca
algunos aspectos de la Cultura, entre los que
se destacan: • La Libertad de Cultura. • La
difusión de la Cultura Venezolana a través de
los Medios de Comunicación. • La Defensa y
Promoción de la Cultura Popular y el
Patrimonio Histórico de la Nación. Otro
aspecto innovador es la inclusión de los
trabajadores culturales al Sistema de
Seguridad Social. • Se garantiza el acceso de
los venezolanos al Sistema Educativo Formal
Público (se establece la obligatoriedad) y La
Gratuidad en todos sus niveles.
Garantías Culturales y Educativas. Tiene como
garantía de que la invención, producción y
divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística será reconocida al
derecho de autor. En cuanto a las Garantías al
Derecho a la Educación (Art. 102 CBV prescribe
una serie de garantías, a ser desarrolladas por
el Estado, que se resumen en: que es
prioritaria para el Estado por su función social
al servicio de la comunidad, es democrática,
gratuita y obligatoria, es un servicio público, y
pone su acento en la educación ciudadana, en
la valoración ética del trabajo y en la
participación activa de la misma en los
procesos de transformación social inspirados
en los valores del país, latinoamericanos y
universales
Diferenciación: El derecho a la Educación es un
derecho humano de calidad que tienen todos
los ciudadanos Venezolanos y como derecho
está protegido por la carta magna, constituye
un servicio público que el estado está obligado
a prestar a todos los venezolanos de manera
gratuita, en cambio las garantías Educativas
son las Herramientas que tienen todos los
ciudadanos para exigir, hacer cumplir y valer
ese derecho Humano como es la educación. En
cuanto a los derechos culturales es un deber
que tiene el estado venezolano de Garantizar y
proteger la cultura del país, atreves de la
protección del derecho de autor, la promoción
y difusión de la cultura venezolana a través de
los medios de comunicación, en cambio las
garantías como lo dijimos en el caso de la
educación son las herramientas o medios que
tienen los ciudadanos para solicitar al estado
el cumplimiento y respeto de esos derechos..
4. Los Derechos Económicos: Son el conjunto de
preceptos jurídicos que establecen los
lineamientos que garantizan y regulan todo lo
referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad
Empresarial así como la autoridad del Estado
para controlar dicha actividad.
En cuanto a las Garantías para el cumplimiento
de los Derechos Económicos : Se garantiza a la
iniciativa privada y justa distribución de la
riqueza (Art. 112 CBV); Limita los monopolios y
el abuso de la posición de dominio (Art. 113
CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas
por ley especial, para quienes realice ilícitos
económicos (Art. 114 CBV);
Los derechos económicos engloban toda
aquellas libertades económicas del país
prohibiendo todo aquellos actos ilícitos como
por ejemplo; la monopolización, pero esto no
es garantía de que se cumpla la justa de
distribución de la riqueza a nivel nacional,
regional y local, es por eso que se deben
garantizar estos derechos económicos para
proteger la actividad comercial de la persona
natural o jurídica protegiendo así tanto al
comprador como al consumidor de cualquier
especulación en los precios a la venta
Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de
preceptos jurídicos que establecen los
elementos protectores referidos a la
conservación del ambiente, diversidad
biológica, fauna y parques nacionales.
Derechos Ambientales: El estado garantizará
una política de ordenación del territorio
entendiendo a la realidad ecológica y
geográfica creando una ley orgánica para su
fiel cumplimiento.
La diferencia entre los derechos ambientales y
las garantías ambientales, es la obligación que
tiene el estado de proteger la acción del
hombre dentro de la naturaleza, siendo la
garantía la protección para que se cumpla este
mandato, la creación de ley orgánica penal del
ambiente con esto se estipularan toda aquellas
penas para las persona que de manera directa
ataque o destruyan el ambiente.