1. Cuadro Explicativo referido a los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes según la Constitución venezolana de 1999.
Tipo Clasificación Concepto Artículos destacados dentro de
la Constitución
Diferenciación
Derechos Individuales
Son aquellos derechos de los
que gozan los individuos como
particulares y que no pueden
ser restringidos por
los gobernantes, siendo por
tanto inalienables, inmanentes
e imprescriptibles.
Derecho a la Vida Art. 43, a la
Libertad Art. 44, a la Integridad
personal Art. 46, a la
Inviolabilidad de las
Comunicaciones Privadas Art.
48, al Libre Tránsito Art. 50, al
Nombre e identidad Art. 56, a la
Libertad de Expresión Art. 57, a
la Información Art. 58, al Honor,
a la Privacidad y a la Intimidad
Personal Art.60.
Constituyen los Derechos
Humanos Fundamentales del
ciudadano considerado como
individuo.
Derechos Políticos
Son el conjunto de condiciones
y opciones que posibilitan al
ciudadano a participar en la
vida política de su nación,
expresando con el ejercicio
del derecho su criterio, como
forma de ejecutar su libertad
personal y de conciencia.
Derecho a la Participación
Política y a la gestión en los
asuntos públicos Art. 62, el
Derecho al Sufragio Pasivo Art.
67, el Derecho al desempeño de
los cargos públicos Art. 65,
Derecho de los ciudadanos a que
sus representantes públicos les
rindan cuenta de su gestión en
los asuntos públicos Art. 66, el
Derecho a manifestar
pacíficamente Art. 68.
Estos Derechos de carácter
político constituyen una
profundización de la democracia
venezolana
Derechos Sociales:
Comprende el
derecho de la
familia, los
derechos
económicos,
culturales,
educativos, de los
pueblos indígenas.
Son aquellos derechos que
facilitan a los ciudadanos o
habitantes de un país a
desarrollarse en
autonomía, igualdad y libertad
así como aquellos derechos
que les permiten unas
condiciones económicas y de
acceso a bienes necesarios
para una vida digna
Están consagrados en el Capítulo
V Título III de la Constitución
de la Republica, Bolivariana de
Venezuela.
Son derechos fundamentales
que preservan la vida.
2. Derechos De la Familia Es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que
regulan las relaciones
personales y /patrimoniales de
los miembros que integran
la familia, entre sí y respecto
de terceros
Derecho a tener una familia Art.
75, a la maternidad y a la
paternidad Art. 76, al
matrimonio heterosexual Art.
77, a los niños y adolescentes
con especial consideración como
sujetos de Derechos Art. 78, los
jóvenes tienen el derecho y el
deber de ser sujetos activos del
proceso de desarrollo Art. 79, a
los ancianos de forma particular
Art. 80 y a los discapacitados
con especial atención Art. 81.
Sostiene a la familia como la
célula fundamental de la
sociedad
Derechos Económicos
Es el conjunto de normas que
regulan las relaciones jurídicas
que dan lugar a la producción,
circulación, distribución y
consumo de las riquezas,
regulándolas desde el punto de
vista jurídico.
Derechos a la Libertad
económica de los ciudadanos
Art. 112, a la propiedad Art.
115, al acceso de bienes y
servicios de calidad Art. 117 y a
fundar y promover asociaciones
y cooperativas para la
consecución de fines
económicos, en especial de los
trabajadores aunque se establece
tal disposición jurídica en
beneficio de la comunidad en
general Art. 118.
Están orientados hacia la
persona humana, es decir, a
salvaguardar el bienestar
económico para satisfacer sus
necesidades.
Derechos Culturales Son fundamentalmente
derechos humanos para
asegurar el disfrute de la
cultura y de sus componentes
en condiciones de igualdad,
dignidad humana y no
discriminación.
Libertad Cultural: invención,
producción y divulgación de
obras creativas, científica,
tecnológica y humanística, así
como tutela los Derechos de
autor y la propiedad intelectual
Art. 98, el fomento a la cultura y
el patrimonio cultural Art. 99 y
las culturas populares Art. 100.
Son promovidos para garantizar
que las personas y las
comunidades tengan acceso a la
cultura y puedan participar en
aquella que sea de su elección.
Derechos Educativos
Abarca una amplia temática
jurídica, que va desde la
ratificación del fundamental
Derecho a la Educación Art. 102
y 103, la autonomía
Es un servicio público y está
fundamentada en el respeto de
todas las corrientes de
3. derecho a la educación, hasta
la regulación del Sistema
Educativo Nacional y sus
componentes.
Universitaria Art. 109, la
Ciencia y la Tecnología Art. 110
y el Deporte Art. 111.
pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo
de cada ser humano
Derechos De los Pueblos
Indígenas
Son aquellos derechos
colectivos que existen como
reconocimiento a la condición
específica de los pueblos
autóctonos
Reconocimiento de la existencia
de los pueblos indígenas en
Venezuela Art. 119, se protege
la identidad y cultura indígena
Art. 121, se reconoce la
medicina tradicional indígena
Art. 122, se reconocen las
practicas económicas de la
sociedad indígena Art. 123,se
tutela la propiedad intelectual y
colectiva de los pueblos
indígenas Art. 124,se protege el
Derecho a la participación
política en Venezuela de los
pueblos indígenas Art. 125 y se
reconocen los pueblos indígenas
como parte del pueblo
Venezolano e integrantes del
territorio de la Nación Art. 126.
Son derechos especialmente
reconocidos para los pueblos
indígenas, lo que viene a
configurar un régimen jurídico
especialísimo para este sector de
la población, que aunque es muy
reducido en número y poco
representativo la cultura
dominante en nuestro país, es un
grupo humano de significativa
importancia histórica para
Venezuela.
Garantías De los derechos
individuales
Las Garantías Individuales son
todas aquellas cuestiones de
derecho, que un individuo ya
desde su nacimiento disfrutará
y podrá exigir que se cumplan
y que tienen como objetivo
final la consecución de la paz,
la armonía y el orden en la
sociedad en la cual se
encuentran vigentes.
A modo de resumen, se señalan
solo las garantías del Derecho a
la Vida Art. 43, la prohibición de
la pena de muerte, la obligación
del Estado en asegurar dicho
Derecho para las personas
recluidas en las cárceles o
instituciones del Estado tales
como hospitales psiquiátricos,
instituto de protección de niños.
Niñas y adolescentes, cuarteles o
cualquiera otra forma de
restricción a la libertad personal
impuesta por el mismo Estado.
Todas estas garantías
diseminadas a lo largo del texto
constitucional en cuanto a este
aspecto, se refieren a garantías
procesales y sustantivas de
carácter jurídico penal y tienen
la finalidad de mantener el
derecho a Libertad personal de
los ciudadanos
4. Garantías De los derechos
políticos
Garantizan la capacidad
del ciudadano para participar
en la vida civil y
política del Estado en
condiciones de igualdad, y
sin discriminación.
Dentro del resumen de los
artículos que pertenecen a este
bloque se puede mencionar el
del Derecho a la Participación
Política Art. 62, que es la
garantía de que éste deberá
ejercerse libremente, es decir sin
coacciones de ningún tipo;
directamente, es decir,
prescribiéndose el papel
protagónico del pueblo en la
vida política nacional y en la
gestión de los asuntos públicos
(democracia participativa).
Se encuentran establecidas en la
propia Constitución y algunas se
hayan prescritas en aquellas
disposiciones normativas que
reconocen Derechos políticos.
Garantías De los derechos
sociales
Es la obligación por parte del
Estado para crear servicios y
garantizar con leyes
pertinentes, la participación
efectiva de todos en el goce de
los derechos civiles y muy
especialmente en la riqueza del
país, que debe ser el
patrimonio de la comunidad
sin discriminaciones.
El Derecho a la vivienda Art. 82.
El Estado se compromete a
garantizar las facilidades para
que las familias y en especial las
de escasos recursos económicos
puedan tener acceso a una
vivienda, ello a través de
créditos públicos y otras
políticas sociales.
Son inherentes a todo ser
humano, por lo tanto anteceden
y prevalecen sobre cualquier
otro compromiso,
consecuentemente, son derechos
que ninguno puede perder o
conceder.
Garantías De los derechos de
las familias
Está asociado con el rol que
tiene el estado, en cuanto a la
protección de la familia.
En cuanto a las garantías para la
protección de la familia Art. 75,
después de señalarse en la
prescripción jurídica los
principios conforme a los cuales
el Estado pretende se
fundamenten las relaciones
familiares, el Estado se obliga a
garantizar protección al padre, a
la madre, o a quienes ejerzan la
jefatura de la familia.
La obligación del estado a la
protección de la familia es una
relación jurídica de contenido
patrimonial
Garantías De los derechos
económicos
Son aquel conjunto de medidas
de carácter económico, cuya
aplicación permite la
La Constitución establece la
garantía a la iniciativa privada y
justa distribución de la riqueza
Prescribe sanciones, a ser
desarrolladas por ley especial,
5. realización de los Derechos
Humanos.
Art. 112. Limita los monopolios
y el abuso de la posición de
dominio (Art. 113 CBV).
para quienes realice ilícitos
económicos.
Garantías De los derechos
culturales
Está relacionado con la
importancia de conservar y
apoyar las iniciativas
culturales, por parte del estado,
ya que es vital para seguir
sosteniéndonos no sólo como
individuos, sino para preservar
nuestra identidad
La Constitución reconoce el
Derecho a la Libertad de
Creación Cultural, Art.98,
estableciendo como garantía que
es tal creación cultural la
invención, producción y
divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y
humanística.
Reconoce y garantiza la
autonomía de la administración
cultural pública.
Garantías Del derecho a la
educación y a la
ciencia y
tecnología
El Estado en materia de
educación tiene la función
indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y
modalidades. Con la
participación de las familias y
la sociedad, promoverá el
proceso de educación
ciudadana, de acuerdo a los
principios contenidos
constitucionales y legales.
Con respecto al derecho a la
educación Art. 102, la
Constitución prescribe una serie
de garantías, a ser desarrolladas
por el Estado, que se resumen en
que es prioritaria para el Estado
por su función social al servicio
de la comunidad, es
democrática, gratuita y
obligatoria.
Pone su acento en la educación
ciudadana, en la valoración ética
del trabajo y en la participación
activa de la misma en los
procesos de transformación
social inspirados en los valores
del país,
Garantías De los pueblos
indígenas
Son las estrategias emanadas
por el estado para
conservar los habitantes
originarios del país, los cuales
mantienen sus identidades
culturales específicas, idiomas,
territorios, sus propias
instituciones y organizaciones
sociales, económicas y
políticas.
Para el desarrollo de la cultura
indígena en todas sus facetas el
Estado les reconoce el derecho a
una educación propia y a un
régimen educativo de carácter
intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y
tradiciones Art. 121.
La obligación del estado es
brindarle a esta población la
participación en programas de
capacitación profesional y
técnica, viéndose el estado en la
necesidad de financiar estas
actividades dentro del marco del
desarrollo local sustentable.
ESTUDIANTE:
Villasmil Yasmely
SECCIÓN: SAIA B
6. Referencias
Casal, J. Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos de Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna, UCAB, Caracas, 2000
Rondón , H. Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000