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GUÍA PARA PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS DE
INVERSIÓN ANUAL CON ENFOQUE
DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
PROYECTO DE USAID GOBERNABILIDAD MUNICIPAL
DIRIGIDO A GOBIERNOS LOCALES Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL DE EL SALVADOR
La capacidad de establecer y sostener relaciones de calidad entre la administración pública y la sociedad civil, que contribuyan a orientar los
intereses individuales hacia objetivos colectivos y a la inclusión de los diversos grupos poblacionales en la gestión pública, es un factor
determinante para la gobernabilidad democrática.
La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), a través del Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal, está
acompañando diferentes esfuerzos para fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos locales, para que estos puedan mejorar los
servicios que prestan a la población. En este proceso, se facilita asistencia técnica para dotar al personal municipal de conocimientos, habilidades
y actitudes para la promoción de una participación ciudadana inclusiva y con enfoque de género.
En este contexto, la presente guía se enfoca en la formulación de presupuestos de inversión municipal participativos. En su contenido se
describen los conceptos y el marco jurídico que le dan sustento, los pasos a seguir para elaborarlo y una serie de ideas prácticas para facilitar
su implementación.
Agradecemos al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) y a ONU Mujeres El Salvador porque, con sus saberes y experiencias
propias, han contribuido en la elaboración de este instrumento
2
El documento “Guía para presupuestos participativos de inversión anual con enfoque de género e inclusión social” es posible gracias al apoyo del
Pueblo de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de este
documento es responsabilidad exclusiva de The Louis Berger Group, Inc. y no refleja necesariamente los puntos de vista de USAID o del Gobierno de
los Estados Unidos.
GUÍA PARA PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE INVERSIÓN ANUAL CON ENFOQUE DE GÉNERO
E INCLUSIÓN SOCIAL
 3
Acrónimos...........................................................................................................................................................................4
1.Antecedentes..................................................................................................................................................................5
2. Marco conceptual del presupuesto participativo de inversión
anual con en foque de género e inclusión social...................................................................................................9
3. Marco normativo del presupuesto participativo de inversión
anual con enfoque de género e inclusión social....................................................................................................13
4. Presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de
género e inclusión social............................................................................................................................................19
5. Pasos para formular el presupuesto participativo de inversión
anual con enfoque de género e inclusión social...................................................................................................25
Paso 1: Conformación del equipo de presupuesto participativo y elaboración
de plan de trabajo.
Paso 2: Elaboración de criterios de priorización de programas y proyectos de inversión
Paso 3: Asamblea municipal de apertura del proceso de formulación del presupuesto
participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social
Paso 4: Asambleas comunitarias o de organizaciones de grupos poblacionales
Paso 5: Asambleas de consulta territoriales y sectoriales
Paso 6: Verificación de proyectos por zona o por organizaciones (grupos poblacionales)
Paso 7: Preparación de la propuesta del presupuesto
Paso 8: Asamblea municipal de presentación final del presupuesto
Anexos..............................................................................................................................................................................43
Anexo 1. Marco normativo sobre planificación estratégica y presupuesto participativo
Anexo 2: Matriz de calendarización de actividades para formular el presupuesto participativo (Ejemplo)
Anexo 3: Ficha de proyecto
Anexo 4: Propuesta acta de asambleas territoriales o sectoriales de consulta ciudadana
Referencias.......................................................................................................................................................................51
Contenido
Acrónimos
4
IPP Instancia de participación permanente
ISDEM Instituto salvadoreño de desarrollo municipal
ISDEMU Instituto salvadoreño para el desarrollo de
la mujer
LAIP Ley de acceso a la información pública
PEP Plan estratégico participativo
POA Plan operativo anual
USAID U.S. Agency for international development
(agencia de los estados unidos para el
desarrollo internacional)
5
ANTECEDENTES
6
7
El presupuesto participativo forma parte de un ciclo permanente de
participación ciudadana que ha sido desarrollado en otros países desde hace
muchos años. En El Salvador esto se practica desde hace unos 17 años, al menos,
aunque por períodos intermitentes. Un breve recorrido por las principales
experiencias es el siguiente:
La experiencia de la presupuestación participativa inició en 1998 en la ciudad
de Porto Alegre (Brasil) y no fue nada fácil su instalación como política pública, pues
en sus inicios esta ciudad tenía elevado nivel de endeudamiento, poca organización
ciudadana y una ausencia de relación entre la política y la población. Sin embargo se
convirtió en el mecanismo por excelencia para contrarrestar la pobreza, mejorar y
ampliar la cobertura de los servicios municipales, evitar gastos innecesarios, apro-
vechar el capital destinado a mejorar la vida de la población y prevenir la corrupción
del poder (PSP de Buenos Aires, 2001).
En el año 2002 la ciudad de Rosario (Argentina) aprobó su ordenanza munici-
pal para elaborar el presupuesto participativo, siendo el de 2003 el primero. Cuatro
años después eran muchas más municipalidades implementándolo y, finalmente, se
convirtió en una política nacional.
Antecedentes
Porto Alegre,
Brasil
Perú.
2003. Ley Nacional
.
1
9
8
8
Ecuador
1996
80’s
Rosario,
Argentina
2
0
0
2
Ordenanza en San Salvador
2006 Reformas al Código Municipal
2002
1.
8
En Perú se inició la experiencia en los años 80 y desde el año 2003 el
presupuesto participativo es obligatorio para los gobiernos distritales, provinciales
y regionales, ya que se rige por la Ley de Presupuesto Participativo (Ley Nº 28056).
En Ecuador, consta la experiencia del municipio de Cotacachi durante la
alcaldía de Auki Tituaña (1996-2009); también hay algunas experiencias en Chile,
Uruguay y México. Y en Europa, cabe citar la experiencia de Bolonia (Italia), Sevilla
(España), Málaga (España); en América del Norte las de Ontario (Canadá), Portland,
Auburn y el Estado de Minnesota (EE.UU.); y en Asia, la de Yokohama (Japón).
En el área centroamericana, Guatemala, Nicaragua, El Salvador han sido
países con experiencias en presupuesto participativo, aunque muy poco se ha
sistematizado sobre ello.
En El Salvador existen experiencias de su implementación desde el año
2002, en el municipio de San Salvador, cuando el alcalde, Héctor Silva, impulsó la
ordenanza de participación ciudadana y transparencia , instaurando una nueva
forma de gestión municipal. Así también, en el año 2005, los municipios de
Cojutepeque (en el departamento de Cuscatlán) y Olocuilta (en el departa-
mento de La Paz) realizaron una prueba piloto; San Pedro Masahuat, Cuyultitán,
Tapalhuaca y Olocuilta (todos del departamento de La Paz) los realizaron durante
al menos cuatro años seguidos entre 2006 y 2009 (Iniciativa Social para la Demo-
cracia, 2010); y, aunque no se encuentran documentados, existen otros esfuerzos
impulsados en diferentes municipios del país, por lo que podemos decir que hay una
base importante de experiencias y aprendizajes que pueden aprovecharse para
darle mayor consistencia y sostenibilidad a la inclusión de la población en la defini-
ción del uso de los recursos de inversión que corresponden a su municipio.
De hecho, existen esfuerzos de sistematización para diseñar
metodologías de formulación, como las impulsadas por Iniciativa Social para
la Democracia, con su libro “Sistema de transparencia y partici-
pación ciudadana en el ámbito municipal” (2010); el Programa de
Fortalecimiento de gobiernos locales, con apoyo del Banco Mundial
y de PROMUDE-GIZ, con su libro “Pautas metodológicas para la
planificación estratégica participativa del municipio con énfasis en el
desarrollo económico” (1ª edición en 2011 y 3ª edición en 2016); y del Instituto
Salvadoreño de el Desarrollo Municipal, con apoyo de ONUMUJERES y
de FUDAFAM, con sus libros “Guía práctica para elaborar presupuestos
municipales con igualdad de género”, vinclusión social en el municipio” (2019).
La existencia de estos procesos y su ampliación hasta los niveles nacionales
en diferentes países del mundo demuestra que la formulación de los presupues-
tos con participación de la población ha pasado de ser un ejercicio aislado a conver-
tirse en parte de la política pública, y en necesarios para fortalecer la gobernabili-
dad democrática.
9
MARCO CONCEPTUAL DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO DE INVERSIÓN ANUAL CON
ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
1 0
El marco conceptual se basa en la teoría del cambio del Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal: “La profundización de
la descentralización, la mejora de la coordinación intergubernamental y del desempeño del gobierno municipal y su capacidad de
respuesta aumentarán la legitimidad del Estado, la confianza pública y contribuirá a un mayor nivel de seguridad y desarrollo en
El Salvador”.
Un breve recorrido por los conceptos y la bibliografía es el siguiente:
Gobernabilidad democrática:
Entendida como la capacidad de un gobierno
nacional o municipal de establecer relaciones de calidad con
la sociedad, hacer confluir los intereses particulares hacia
un interés colectivo, conduciéndolos hacia el desarrollo
económico, la integración social y la consolidación de las
instituciones democráticas, ajustándose a los procedimientos
democráticos y resolviendo de acuerdo con ellos los conflictos
yvaloresquesurjanentornoasusmetas.Deestaformalasolu-
cióndelosproblemascomunes,laentregadeserviciospúblicos
y la implementación de políticas públicas son más eficientes y
efectivas (Guzmán, 2003).
Desarrollo sostenible:
El desarrollo sostenible ha emergido como el
principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta
de tres pilares: desarrollo económico, desarrollo social y
protección del medio ambiente. Es un proceso con carácter
integral que trasciende la infraestructura y contribuye al
desarrollo de las personas, de su entorno con
participación ciudadana y concertación municipal; promueve el
crecimiento económico, a través de un cambio estructural que
tiene como resultado un proceso de convergencia productiva,
la reducción de la heterogeneidad, fortaleciendo y diversifi-
candoelsistema,inclusivoentodoslossectoresdelapoblación;
equitativo en cuanto a que genera oportunidad para que
todas las personas, sin distinción de ninguna naturaleza, sean
objeto y/o sujeto de las acciones de desarrollo sostenible y
sustentable, porque busca garantizar que las futuras
generaciones cuenten con los recursos necesarios para vivir
dignamente (Organización de las Naciones Unidas, 1987).
Política pública :
La política pública surge para dar respuestas a
problemas o situaciones que demandan
atención y sus contenidos orientan y fijan el rumbo
de la acción pública para lograr las respuestas y
soluciones satisfactorias para la sociedad. Contiene
una o varias decisiones que de forma
secuencial y articulada contribuyen a
alcanzar fines o propósitos, y los medios y actuaciones
(acciones) para alcanzarlos. Es una decisión de Estado, y en
regímenes democráticos se construyen a través de
consensos con la sociedad civil y el sector privado, con lo cual
se garantiza la gobernabilidad democrática.
Las políticas públicas se expresan a través de documentos
formales, respaldados por la autoridad, que contienen, además
de principios, objetivos, curso de acción o una hoja de ruta,
un método claro para su seguimiento y para su
evaluación posterior.
Planificación estratégica
participativa :
Con enfoque de género e inclusión social es un proceso
concertado que permite a la diversidad poblacional de un
municipio y al Gobierno municipal obtener el
análisis de la situación actual, definir objetivos, estrategias y
acciones que sirvan para avanzar en su proceso de
desarrollo integral, y al mismo tiempo para establecer estos
mecanismos de seguimiento; todo ello intentando articular a
diferentes liderazgos locales a nivel municipal, intermedio y
nacional, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población
mediante la reactivación de la economía del territorio. (ISDEM,
ONU MUJERES, ISDEMU, 2018).
2.
2
3
2
3
Marco conceptual del presupuesto participativo
de inversión anual con enfoque de género e
inclusión social
Elaborado a partir del Libro “Políticas de Igualdad, equidad y gender mainstreaming, ¿de qué estamos hablando? Marco conceptual”. Centro Regional del PNUD para América Latina y
el Caribe. Edición revisada y actualizada.
Elaborado a partir de “Presupuesto de inversión participativo. Una guía para su implementación” de Iniciativa Social para la Democracia (ISD). 2011.
1 1
Es un proceso sistemático, por medio del cual
las personas se organizan para incidir en la vida
municipal o nacional, a través de su incorporación en
la toma de decisiones, en la contraloría y en la
corresponsabilidad por el desarrollo. A través de ella se
facilita una actuación asociada entre gobierno y población.
El Centro Latinoamericano de Administración para
el Desarrollo (CLAD), en la Carta Iberoamericana de
Participación Ciudadana en la Gestión Pública, define
participación ciudadana como:
“El proceso de construcción social de las políticas
públicas que, conforme al interés general de la sociedad
democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos
económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las
personas, y los derechos de las organizaciones o grupos
en que se integran, así como los de las comunidades y
pueblos indígenas.
Desde el punto de vista de los gobiernos la participa-
ción ciudadana en la gestión pública ayuda a abordar los
conflictos y a propiciar acuerdos, así como a aumentar la
legitimidad y efectividad de las decisiones” (CEPAL).
Proceso a través del cual las y los habitantes de
un municipio definen en detalle y de forma democrá-
tica el destino de los fondos municipales asignados a la
inversión. Podría considerarse como uno de los
procesos más completos de participación
ciudadana y de transparencia municipal. De
participación ciudadana porque implica
decisiones compartidas, procedimientos claros y
conocidos por todas las personas, valores y
principios democráticos, corresponsabilidad; de
transparenciaporque reúne, además de la
participación ciudadana: acceso a información,
reglas claras, rendición de cuentas y
contraloría ciudadana.
Participación ciudadana: Presupuesto participativo:
Se refiere a la existencia de oportunidades para la
diversidad poblacional, constituidas por la suma de los
factores necesarios para que una persona – indepen-
dientemente de su sexo, raza, origen étnico, género u
orientación sexual, condición social, etc. – disfrute
de una vida segura y productiva como un miembro
totalmente integrado en la sociedad, al existir las
condiciones apropiadas que dan respuesta a sus necesida-
des y demandas específicas para un desarrollo pleno.
Inclusión social y de género :
Es un mecanismo de participación, complemen-
tario a las consultas y otras modalidades. Su función es
evaluar, desde la perspectiva de la población, que los planes,
presupuestos, proyectos o servicios se estén ejecutando y
rindiendo frutos conforme a lo esperado. Es, principalmente,
de carácter preventivo; identifica problemas antes de que
causen daños severos, y los convierte en oportunidades para
mejorar el desempeño de la gestión municipal.
Contraloría ciudadana o social:
4
Elaborado con base en el Índice de Inclusión Social 2013. Quartely Americas. Vol. 7. 2013.
4
1 2
MARCO NORMATIVO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO DE INVERSIÓN ANUAL CON
ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
1 3
1 4
1 5
Como se trata de un presupuesto participativo de inversión anual con
enfoque de género e inclusión social, el marco normativo de referencia lo
constituye la Constitución de la República, el Código Municipal, instrumentos
internacionales relacionados con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, derechos universales y por grupos
poblacionales, políticas nacionales de protección a grupos vulnerables e
instrumentos nacionales de especificaciones técnicas sobre el presupuesto
municipal. El contenido más detallado se encuentra en el anexo 1.
3.
C O N S T I T U C I Ó N D E L A R E P Ú B L I C A
• Ley de Desarrollo y Protección Social
• Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres
• Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
• Ley General de Juventud
• Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
• Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor
•Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapaidad
Sobre inclusión social y de género
• Ley para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas
• Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
• Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
Sobre seguridad humana
Sobre planificación estratégica y presupuesto participativo de
inversión municipal
• Código Municipal
• Ley de Acceso a Información Pública
Marco normativo del presupuesto
participativo de inversión anual con enfoque
de género e inclusión social
1 6
Sobre planificación estratégica y presu-
puesto participativo de
inversión municipal:
• La Constitución de la República, en sus artículos 7, 203, 204 y
206, establece el derecho de asociación, la autonomía de los municipios y la
facultad de estos para “decretar su presupuesto de ingresos y egresos”.
• El Código Municipal (CM), en sus artículos 2 y 4, determina que el
municipio constituye la unidad primaria de la organización estatal y que le
compete, entre otras cosas, la promoción de la participación ciudadana, la promo-
ción y desarrollo de programas y actividades para fortalecer la equidad de género
y el interés superior de la niña, niño y adolescentes, la creación de comisiones,
elaborar el presupuesto y el control de planes cumpliendo de forma estricta el diseño
universal de accesibilidad para personas con discapacidad. Particularmente, el CM, en
el título IX, denominado “De la transparencia y la participación ciudadana”, establece
la obligación de los gobiernos municipales de promover la participación ciudadana a
través de diferentes mecanismos que incluyen el presupuesto de inversión participa-
tivo, las consultas vecinales, entre otros. Así como el cumplimiento fiel de la rendición
de cuentas.
• Ley de Acceso a la Información Pública: La cual tiene como objeto
garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de
contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del
Estado. Así mismo, tiene la finalidad de “impulsar la rendición de cuentas de las
instituciones y dependencias públicas”.
Sobre inclusión social y de género
• Ley de Desarrollo y Protección Social: Establece el marco legal para
el desarrollo humano, protección e inclusión social, que promueva, proteja y
garantice el cumplimiento de los derechos de las personas. En especial de aquellas
personas en condición de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y discriminación. Particu-
larmente: primera infancia, niñez y adolescencia, juventud, pueblos indígenas, mujeres,
personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas salvadoreñas migran-
tes y sus familias (artículos 2, 3, 6, 7 y 24).
• Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las
Mujeres: Ley orientada a la promoción del ejercicio pleno de los derechos humanos de
las mujeres en un contexto de no discriminación e igualdad entre los géneros. En donde
se visibiliza la voluntad política del Estado, de hacer de la igualdad y la erradicación de
la discriminación contra las mujeres una exigencia fundamental de sus actuaciones en
iniciativas públicas y privadas, para que el “el principio constitucional se cumpla real y
efectivamente en los hechos, como condición para el logro de una sociedad democrá-
tica, solidaria, justa, respetuosa de las diferencias y capaz de crear las condiciones de
libre y pleno ejercicio de los derechos y de todas las capacidades jurídicas que confiere
la ciudadanía salvadoreña en todos los ámbitos del quehacer colectivo” (artículos 2, 3, 6,
9, 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23).
1 7
• Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres: Esta Ley denota el compromiso del Estado salvadoreño, a nivel central y
local, por garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a través
de la definición y puesta en marcha de políticas públicas orientadas a la detección,
prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las
mujeres; conducentes a la protección de sus derechos humanos fundamenta-
les referidos a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación,
la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad
(artículos 1, 3, 18, 19, 29).
• Ley General de Juventud: Plantea la responsabilidad del Estado, en sus
diferentes niveles, respecto al reconocimiento de los derechos y deberes de la
población joven, la promoción y garantía de mejores oportunidades con el fin de
lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país. Asimismo, establece el
marco jurídico y la institucionalidad responsable de dirigir las acciones del Estado,
en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el
desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación en todos
los ámbitos de la vida nacional (artículos 1, 7, 13).
• Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia: Esta Ley busca
promover el ejercicio pleno de derechos en el inicio del proceso evolutivo de las
personas en sus diferentes etapas de desarrollo físico y psicosocial. Plantea el
deber del Estado respecto a la protección de la salud física, mental y moral de las
niñas, niños y adolescentes, el cuidado que requieren y la generación de condicio-
nes idóneas para su pleno desarrollo (artículos 153 y 154).
• Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor: A través de este
instrumento se hace un reconocimiento de los aportes que las personas adultas
mayores han brindado a la sociedad; se destaca la importancia de la protección
integral a este grupo poblacional mediante el establecimiento de sus
derechos humanos fundamentales y se hace un llamado a la consideración y
atención especial que las personas adultas mayores requieren de la familia, de la
sociedad y del Estado (artículos 1 y 4).
• Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad: Siendo la persona humana el origen y el fin de la actividad del
Estado, esta ley reconoce que por diversas circunstancias, adquiridas o congéni-
tas, la persona es susceptible a la disminución de sus capacidades físicas, mentales,
psicológicas y sensoriales, creándoles una condición diferente respecto a sus
semejantes, que les dificulta su integración plena a la vida social; haciéndose
necesario tomar medidas que permitan a las personas con discapacidad
incorporarse a la sociedad sin ninguna clase de discriminación (artículos 1, 3, 13,
15, 17, 23 y 24).
1 8
Sobre seguridad humana
• Ley para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas:
Ley marco para la convivencia ciudadana y contravenciones administrativas, la
cual tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que
conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención
de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los
espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto,
tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario.
• Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial: La cual tiene por objeto
desarrollar los principios constitucionales relacionados con el ordenamiento y
desarrollo territorial; establecer las disposiciones que regirán los procesos de
ordenamiento y desarrollo territorial; enumerar los principios rectores de la
administración pública y municipal; organizar la institucionalidad que
implementará la ley y sus funciones; regular los instrumentos de
planificación, programación, evaluación y de gestión territorial; así como el régimen
sancionatorio aplicable a la violación de sus disposiciones.
• Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres: Que
tiene como objeto prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres
ocasionados por fenomenos naturales y antrópicos en el país y, además,
desplegar, en su eventualidad, el servicio público de protección civil, el cual debe
caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para
garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los
bienes privados y públicos.
1 9
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INVERSIÓN
ANUAL CON ENFOQUE DE GÉNERO
E INCLUSIÓN SOCIAL
2 0
El presupuesto municipal en sí es una herramienta que viabiliza el
funcionamiento, la administración y la ejecución de programas y proyectos
año con año, de acuerdo con las prioridades establecidas en el PEP. Desde esa
perspectiva constituye una herramienta política, un instrumento jurídico y una
guía de administración, por medio del cual se asignan los recursos para el
cumplimiento de los fines municipales de largo y corto plazo:
4.
Herramienta
política:
Instrumento
jurídico:
Guía de
administración:
En él se plasman los acuerdos
alcanzados entre municipalidad
y la población al formular el PEP.
Dicta la línea de trabajo a seguir en
relación con las prioridades de acción
e inversión.
Es una ley del municipio. Obliga a la
administración a actuar de acuerdo
con lo planificado con la población y
con las asignaciones establecidas en el
"programa multianual de inversión y
financiamiento".
Establece acciones específicas que
las personas servidoras públicas
municipales deben realizar en el año, las
cuales se tienen que planificar, coordinar,
ejecutar, dirigir y controlar, de acuerdo
con el PEP.
Presupuesto participativo de inversión anual
con enfoque de género e inclusión social
El presupuesto municipal consta de:
a. El presupuesto de ingresos: Apreciación de los recursos que espera
recibir en el año.
b. El presupuesto de egresos: Cálculo anticipado de los gastos que contiene
partidas para atender las funciones, las actividades, proyectos y los
servicios municipales, es decir, atiende las necesidades administrativas y
de inversión.
c. Disposiciones generales: Normas complementarias, reglamentarias,
explicativas o necesarias para la ejecución del presupuesto.
El presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e
inclusión social forma parte del presupuesto municipal y se centra en los
programas y proyectos de inversión a definir para el período de un año. Es un
proceso, a través del cual la diversidad poblacional de un municipio define
de forma democrática el destino de los fondos municipales asignados a
la inversión.
2 1
Es un proceso de concertación permanente, porque se trata de tomar
acuerdos entre las organizaciones sectoriales y comunitarias y entre estas y
la municipalidad. Debe mantener coherencia entre los planes, presupuestos,
recursos y las prioridades establecidas en el PEP, entre otros. Esos acuerdos deben
ser tomados con la claridad de que la inversión que se haga debe responder a un
fin último: el bien común de la diversidad poblacional.
Debe considerar situaciones nuevas o imprevistas en el ámbito sociocultural,
económico, medio ambiente y en el ámbito político-institucional, tales como: fenó-
menos naturales, los cambios o grandes acontecimientos que afectan la vida de la
diversidad poblacional a nivel local. Las propuestas de inversión municipal deben
estar orientadas a la acción, con fuerte énfasis en resultados claros, prácticos y
evidentes, en el marco del PEP y la disponibilidad de financiamiento.
Por estas razones se considera como uno de los procesos más completos de
participación ciudadana y de transparencia municipal.
Participando en la
consulta con la
información suficiente
para proponer.
El Concejo Municipal toma
decisiones a partir de las
propuestas de la población.
Seguimiento y vigilancia del
cumplimiento de los compromisos
y de la construcción adecuada
de los proyectos por parte de
las empresas
Da fe de la obra recibida o del
programa implementado.Realizan
evaluación y propuestas de
mejora en la rendición
de cuentas.
Formulación Aprobación Ejecución Liquidación
Participación ciudadana
• Decisiones compartidas
•Valores y principios
democráticos
• Corresponsabilidad para
el impulso del desarrollo local
Transparencia
• Acceso a información
• Reglas claras
• Rendición de cuentas
• Contraloría ciudadana
Al implementar este enfoque, la participación de la población se da en todas las etapas del presupuesto:
.
2 2
• Acceso a información pública: porque se abre al público información
sobre el estado financiero de la municipalidad, su plan de desarrollo municipal y los
énfasis de acuerdo con las prioridades que la población estableció en el momento
de su formulación, posibilitando un análisis amplio sobre su capacidad para satisfa-
cer la demanda ciudadana y sobre la ruta determinada para alcanzarla.
• Reglas claras: ya que todas las personas conocen la política presupues-
taria a aplicar, es decir, los criterios de priorización, los montos sobre los cuales se
generará la discusión, sobre quiénes y cómo participan, sobre la forma en que se
llegará a la decisión y sobre la forma de controlar su cumplimiento. De hecho, las
personas que cuentan con representación de sus organizaciones en el municipio
participan de la elaboración de dicha política.
• Rendición de cuentas: dado que el gobierno local presenta un informe
sobre los resultados obtenidos en la ejecución del presupuesto anterior, los
avances alcanzados en la implementación del plan de desarrollo municipal y,
sobre todo, porque explica las razones por las cuales se tomaron decisiones.
• Contraloría ciudadana: como mecanismo de participación comple-
mentario a las consultas, su función es dar seguimiento, evaluar y colaborar para
que cada proyecto, programa o acción aprobado en el presupuesto cumpla con
lo acordado. Es principalmente de carácter preventivo; identifica problemas en
un momento oportuno, antes de que causen daños severos, y los convierte en
oportunidades para mejorar el desempeño de la gestión municipal.
Es un ejercicio anual, que inicia desde el segundo año de implementación del
Plan Estratégico Participativo, PEP, y se vincula con los Planes Operativos Anuales,
POA. Si el municipio no cuenta con el PEP, igualmente lo formula junto al POA, de
tal forma que siempre realiza el proceso participativo para definir su presupuesto
municipal. Un esquema general desde el PEP es el siguiente:
Plan estratégico participativo y
presupuesto participativo de inversión
anual con enfoque de género e
inclusión social
2 3
Formular estos presupuestos anuales de forma participativa:
1. Contribuye a ganar mayor legitimidad y respaldo por parte de la población
hacia el gobierno local.
2. Los recursos se orientan de mejor forma, al contar con la realidad que
viven las personas en el territorio.
3. La población comprende la situación presupuestaria del municipio e
interioriza la corresponsabilidad en función del desarrollo sostenible de
sus comunidades.
4. Se incorporan personas de todos los ámbitos en el municipio, es decir,
hombres y mujeres de cualquier condición social, con discapacidad, adultas
mayores, jóvenes, de forma organizada e individual.
5. Se fortalece el trabajo del gobierno local en conjunto con la población,
percibiéndose mutuamente como socios y aliados por un mismo fin: el bien común.
6. Se fortalece la cohesión social y comunitaria al haber un mayor
involucramiento de los grupo poblacionales en los asuntos que les afectan y la
búsqueda de soluciones conjuntas, contribuyendo con ello a una mejora en el
sistema de gobernabilidad local.
2 4
2 5
PASOS PARA FORMULAR EL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO DE INVERSIÓN ANUAL CON
ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
2 6
Conformación del equipo de presupuesto
participativo y elaboración de plan de trabajo
Para elaborar el presupuesto municipal los concejos municipales estable-
cen comisiones de trabajo, generalmente con las gerencias generales, las geren-
cias financieras y áreas contables. Su trabajo es establecer los ingresos que se
prevén y los egresos a partir de lo que cada área municipal plantea que necesita para
desarrollar su función y realizar las actividades que les competen y que se detallan en
el Plan Operativo Anual. Esa es la forma tradicional de hacerlo.
Para que este presupuesto sea participativo, debe incluirse a la población en el
análisis de los ingresos que el municipio percibe y la forma en que se destinan para
garantizar el desarrollo integral y sostenible del mismo.
Los municipios que cuentan con un PEP incluyeron, en la etapa del
diagnóstico, un análisis de problemas y a partir de ellos se establecieron las
prioridades de inversión para cinco o diez años, tanto al interior de la
municipalidad como para mejorar las condiciones de vida de todas las
personas del municipio y los servicios que reciben. Eso se hizo con participación
de diversas personas y organizaciones, impulsados por un grupo gestor (GG) y
finalizó con la creación de una instancia de participación permanente (IPP).
G E R E N C I A G E N E R A L
U N I DA D D E
P RO M O C I Ó N S O C I A L
O R G A N I Z A C I O N E S D E
S O C I E DA D C I V I L
Á R E A D E P ROY E C TO S
O P RO G R A M A S
U N I DA D D E L A J U V E N T U D
G E R E N C I A F I N A C I E R A
U N I DA D D E L A M U J E R
PASO 1:
5.
Pasos para formular el
presupuesto participativo de
inversión anual con enfoque
de género e inclusión social
Las unidades mencionadas son necesarias, ya que son las que tienen el
contacto directo con la población y las que contribuirán a desarrollar la consulta
ciudadana para obtener los insumos de priorización de la inversión desde las
comunidades y grupos poblacionales, tomando en consideración lo
que establece el Código Municipal en su artículo 116, literal h, y lo que
determinan las "Pautas metodológicas" en la etapa II:
Diagnóstico del municipio, en donde se realizan análisis del ámbito
sociocultural, económico, medio ambiente y del ámbito político-institucional. Dentro
de todos ellos se determina también la situación de género y las brechas (diferencias
de condición) entre los diversos grupos poblacionales.
2 7
La representación de la sociedad civil tiene un rol determinante en
EL EQUIPO, y es garantizar que todas las comunidades y organizaciones
ciudadanas participen del ciclo de las consultas, organicen los comités de
seguimiento y realicen contraloría al cumplimiento de los acuerdos que se toman
entre municipalidad y población.
Ahora, para formular el presupuesto participativo, el concejo municipal
debe conformar una comisión de presupuesto ampliada, que en este documento
llamaremos EL EQUIPO, en la que se involucren personas miembros
del concejo municipal, las jefaturas de todas sus áreas, las unidades que
tienen contacto con la población (mujeres, juventud, programas sociales,
proyectos, promoción social o participación ciudadana, comunicaciones) y
una representación de la sociedad civil. Es decir, lo que se conoce como la
Instancia de Participación Permanente (IPP) que se creó al elaborar el plan
estratégico de acuerdo con las “Pautas para la planificación estratégica y
presupuesto participativo con enfoque de género e inclusión social en el municipio”.
Se recomienda mantener en consideración el equilibrio en la
participación de hombres y mujeres en EL EQUIPO de
presupuesto participativo.
El área de comunicaciones es importante para mantener una
campaña permanente de motivación a la participación ciudadana
en el proceso.
Nota: Si no se hizo el proceso del PEP y no existe una IPP, es necesario hacer
una asamblea municipal en la que se presente el proceso a seguir para formular el
presupuesto de forma participativa y se solicite una representación de la sociedad
civil para la comisión que lo consultará.
EL EQUIPO elaborará un plan de trabajo, aplicará los instrumentos de
presupuesto participativo, consolidará la información sobre los proyectos y las
prioridades que se definan en la etapa de consultas y llevará la propuesta a la
comisión de presupuesto municipal.
El primer paso es retomar el mapeo organizativo realizado en la etapa
diagnóstica del proceso de PEP o, en caso de no tenerlo, identificar las organizacio-
nes ciudadanas que existen en el municipio y de qué tipo, para tener claro a quién se
convocará según tipo de programas o proyectos a priorizar.
El segundo paso es elaborar un plan de trabajo detallado, con objetivos,
actividades a realizar, las personas responsables de cada una, recursos necesarios
y un calendario.
Este plan inicia con la fecha en que se elaborarán los criterios con que se prio-
rizarán los programas o proyectos de cada año junto a las comunidades y que serán
incorporados en las DISPOSICIONES GENERALES del presupuesto municipal
para que sean de validez en todo el municipio y para todo el presupuesto.
Posterior a ello debe haber una asamblea municipal de apertura, que se debe
incluir en el calendario y luego la fecha en que se prepararán las consultas ciudada-
nas y los recursos a utilizar en ellas.
2 8
El esquema general del proceso de formulación del presupuesto
participativo anual con enfoque de género e inclusión social es el siguiente:
Se calendarizan las consultas ciudadanas con una distribución territorial y temá-
tica adecuada, los períodos de trabajo para consolidación y sistematización, la presen-
tación de resultados a la comisión de presupuesto y una fecha de evento público para
presentar a la población los resultados finales. Una matriz sencilla, que puede ser útil a
este propósito, se encuentra en el anexo 2.
2 9
EL EQUIPO debe apegarse al cumplimiento del calendario de trabajo que se establezca, participar de forma proactiva y
administrar de forma diligente la información que esté en sus manos; así también, debe mantener un canal de comunicación
permanente con las representaciones de las distintas organizaciones comunitarias o poblacionales que existan, para coordinar de
manera apropiada la consulta.
3 0
Elaboración de criterios de priorización de
programas y proyectos de inversión
El siguiente trabajo de El EQUIPO es la elaboración de los
criterios de priorización que se utilizarán para definir los programas o
proyectos a incorporar en el presupuesto y que servirán de base para las consultas
territoriales y sectoriales.
Se retoman los que fueron utilizados en la priorización de proyectos para el
PEP y se actualizan, ya que estos pueden variar un poco por la realidad cambiante
en los municipios. Por otra parte, para garantizar la inclusión social y el enfoque de
género se requieren esfuerzos constantes de conocimiento de la realidad de los
grupos poblacionales que hay en el municipio y sus diferentes condiciones, para
poder contribuir a resolverlas.
Los criterios que se aplican son los siguientes:
C O R R E S P O N D E N C I A C O N E L P E P
N Ú M E RO D E F A M I L I A S A L A S C U A L E S B E N E F I C I A
B E N E F I C I A A U N G R U P O P O B L A C I O N A L V U L N E R A B L E
C O N T R I B U Y E A L A L I V I O D E L A C A R G A D O M É S T I C A D E
M U J E R E S , J U V E N T U D Y N I Ñ E Z E N E L H O G A R
M O D I F I C A R E L A C I O N E S D E S I G U A L E S D E P O D E R E N T R E
M U J E R E S Y H O M B R E S
C R E A E S PA C I O S I N C L U S I V O S , S E G U RO S Y A C C E S I B L E S
PA R A L A D I V E R S I DA D D E L A P O B L A C I Ó N
T I E N E I M PA C TO S O C I A L Y E C O N Ó M I C O
R E D U C E R I E S G O S Y M E J O R A E L M E D I O A M B I E N T E
D I S P O N I B I L I DA D D E C O N T R A PA RT I DA
T I E N E F A C T I B I L I DA D
1
2
3
4
5
6
7
8
9
1 0
PASO 2:
3 1
Y se aplican de la siguiente forma:
3 2
PASO 3:
Asamblea municipal de apertura del proceso de
formulación del presupuesto participativo de
inversión anual con enfoque de género e
inclusión social
Se organiza una asamblea municipal en la cual participen todos los actores
internos y externos que se tienen identificados y actualizados, manteniendo presente
que hablamos de participación inclusiva. El objetivo es abrir el proceso informando a
todas las organizaciones:
a) Informe sobre la ejecución presupuestaria del año anterior.
b) Presentación del presupuesto municipal, separado por ingresos de acuerdo
a las diferentes fuentes, los egresos que se tienen presupuestados para el
funcionamiento de la alcaldía, su administración, el pago de servicios
públicos y el monto que se deja destinado para la inversión y que es el que
se somete a la consulta.
c) El objetivo de elaborar el presupuesto de inversión de forma participativa y
en concordancia con el PEP.
d) El período de las consultas a realizar y el proceso para las mismas
3 3
a. Fechas para que cada comunidad u organización realice su
propia asamblea.
b. Fechas en que se convocarán las asambleas desde el concejo municipal.
e) Los criterios que se aplicarán para priorizar los proyectos.
f) El equipo de personas que estará a cargo de este proceso.
g) Entrega de fichas y copia de criterios de selección a las comunidades y
organizaciones presentes para que definan las propuestas que llevarán a
las consultas.
Asambleas comunitarias o de organizaciones
de grupos poblacionales
En la asamblea municipal de apertura del proceso del presupuesto
participativo, se solicita a las comunidades que realicen sus propias
asambleas para definir el proyecto que llevarán a proponer a las asambleas que
convoque el Concejo Municipal y también se solicita a las organizaciones de grupos
poblacionales que existan a que hagan las suyas para cuando se les convoque a
las asambleas que les correspondan. Recuerde que estas organizaciones ya están
identificadas en el mapeo inicial, por lo que también puede enviarse una nota oficial
de la municipalidad con la información e indicaciones necesarias.
Las asambleas comunitarias y de organizaciones deben realizarse antes
de que EL EQUIPO inicie las asambleas territoriales y sectoriales, por lo que
deben dejar un espacio de tiempo prudencial para que se hagan efectivas (1
mes es suficiente). En este período, el rol de la persona de promoción social o de
participaciónciudadanadelamunicipalidadesmotivarlarealizacióndelasasambleasy
acompañar el llenado de las fichas.
El formato que se presenta en el anexo 3 es útil para que las
comunidades y organizaciones coloquen la información que, de acuerdo a los
criterios de selección, deben llevar a las asambleas territoriales y sectoriales.
Si las comunidades y organizaciones conocen previamente los criterios de
selección de proyectos y los montos disponibles, harán su selección de una forma
más orientada.
Es importante recordarle a cada organización y comunidad que cuando
definan a quienes les representarán, deben garantizar la participación de hombres
y mujeres de forma paritaria y de diferentes edades.
Además de la ficha de proyecto, la comunidad u organización debe
presentar el acta de la asamblea en la cual el proyecto fue definido y en donde
se especifique quién o quiénes asistirán en su representación a las asambleas
territoriales o sectoriales.
PASO 4:
3 4
Asambleas de consulta territoriales
y sectoriales
Las asambleas territoriales se refieren a las que se hacen agrupando a un
número de comunidades por territorio. Cada municipio debe agrupar las asambleas
territoriales como mejor corresponda a su realidad.
Las asambleas sectoriales, para el caso de esta guía, son las que se
realizarán con las organizaciones de grupos poblacionales, puede haber
una con todas las organizaciones de jóvenes, puede haber una con todas las
organizaciones de mujeres, y todas las que sean necesarias según las
organizaciones existentes en el municipio.
Estas asambleas son el punto central del presupuesto participativo, pues
en ellas se toman decisiones sobre los proyectos o programas que serán luego
validados por la comisión de presupuesto y el concejo municipal.
Para organizar las asambleas con enfoque de género e inclusión social, es
importante tener en cuenta lo siguiente:
• Se deben buscar lugares seguros y accesibles para cualquier persona
y hay que poner especial énfasis en la posibilidad de que asistan personas con
discapacidad o adultas mayores (puertas anchas y rampas o salones de 1 sola
planta, por ejemplo).
• Se deben programar en horarios en los cuales no sea problema la
asistencia de nadie, especialmente de mujeres y personas jóvenes.
• Hay que considerar la posibilidad de que las mujeres representantes que
asistan lleven a sus niños y niñas; se puede preparar un espacio y una persona que
colabore cuidándolos mientras las mamás están participando de las asambleas.
PASO 5:
3 5
Además de estos detalles, EL EQUIPO debe:
• Hacer un cálculo de cuántas comunidades u organizaciones se
convocarán por asamblea.
• Organizar el calendario de las asambleas.
• Tener en cuenta que deben participar 3 personas como
representantes de organizaciones o comunidades, con voz y voto. Esto porque
son 3 mesas de trabajo las que se conformarán en cada asamblea y en cada
una debe haber una persona representante para que la participación sea
totalmente equilibrada.
• A partir de ese cálculo, buscar los lugares más accesibles y adecuados,
considerando iluminación, ventilación y el mobiliario.
• Preparar el número de copias de las hojas de priorización y de las hojas de
criterios de priorización.
• Elaborar la convocatoria para tres representantes por comunidad u
organización, solicitando además representación de mujeres y jóvenes; y
distribuirla con suficiente anticipación para que la comunidad u organización tenga
el tiempo necesario para la selección de sus representantes.
Las asambleas se realizan con la siguiente agenda:
1 Apertura y
bienvenida
2 Presentación de
situación presupuestaria
3 Presentación de criterios
y metodología
4 Priorización de proyectos
5 Constitución del comité
de contraloría
6 Firma de acta
3 6
1. Apertura y bienvenida (15 minutos aproximadamente):
Una persona miembro de EL EQUIPO, preferentemente del concejo
municipal, da la bienvenida y explica por qué se está haciendo el presupuesto de
forma participativa. Su vinculación con el plan estratégico, el desarrollo local y la
necesidad de actualizar cada año las prioridades municipales.
2. Presentación de situación presupuestaria municipal y proyectos ya
comprometidos según PEP o el POA y situación de mora ciudadana (una hora
aproximadamente):
La municipalidad debe compartir en estas asambleas, la misma información
que se brindó en la asamblea municipal de apertura, pero también puede aprove-
char este espacio para presentar la situación de mora con respecto a los servicios
municipales, puede incluso presentar el monto total que dicho sector territorial le
adeuda a la municipalidad y hacer conciencia sobre la necesidad de recuperarla,
dado que dicha mora no permite un mejor funcionamiento, ni de los servicios, ni
de los programas municipales.
Una segunda parte de esta presentación son los proyectos o programas
de cobertura municipal que los gobiernos locales programan para varios años y
que han sido validados en el PEP, o que se establecen dentro del POA por haber
recibido solicitudes o haber identificado necesidades de ampliación y mejora.
Los temas prioritarios son los servicios municipales: ampliación de
alumbrado público, remodelación de infraestructura pública, ampliación o
remodelación de mercados, mejoras o ampliación en la recolección de desechos
sólidos, programas sociales que ya tengan en marcha, cementerios.
Estos proyectos, junto al monto que implican son presentados a las
comunidades y a las organizaciones presentes en la asamblea, con dos objetivos:
1) Que conozcan de primera mano el nivel de inversión municipal que se
hace y en qué ámbitos;
2) Que no incluyan en sus propuestas proyectos que ya
estén considerados
Luego, hace un intercambio de opiniones que tengan las comunidades u
organizaciones al respecto, tratando de llegar a acuerdos sobre mejoras, pero,
sobre todo, propuestas para ir recuperando la mora.
3. Presentación de criterios y metodología de trabajo (15 minutos
aproximadamente):
Otra persona del EQUIPO presenta los criterios que se aplicarán en la
asamblea para priorizar los proyectos y, finalmente, la metodología de trabajo
durante la jornada.
Esta exposición puede acompañarse de carteles, de presentación con
cañón y de fotocopias para el trabajo de las mesas, de esa forma los criterios se
mantendrán al centro de la discusión entre las y los representantes de
comunidades u organizaciones.
4. Priorización de proyectos correspondientes a la asamblea territorial o
sectorial (2 horas aproximadamente):
Se pasa a priorizar los proyectos del territorio convocado o de las organiza-
ciones de grupos poblacionales, para ello se siguen los siguientes pasos:
a) Primero se comunica el monto disponible para la zona u organizaciones
de grupos poblacionales. Los proyectos o programas que se definan deben estar
3 7
dentro de ese margen.
b) Luego se pide a cada comunidad u organización que la persona que
las representa pase al frente, diga el nombre del proyecto que ha definido
someter a la priorización y su monto, el problema que se busca resolver con él y
la forma en que beneficia a las familias involucradas, haciendo énfasis en mujeres,
niñez, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Todos estos datos
los tienen en la ficha que previamente llenaron en su asamblea comunitaria u
organizacional. También deberá expresar cuándo realizaron la asamblea y el
número de personas que participaron.
LapersonadelEQUIPOvatomandonotaenunatablapreviamentediseñada,
a la vista de todas las personas participantes.
El modelo de la tabla es el siguiente:
Monto disponible:
3 8
c) Una vez todas las personas participantes han escuchado y visto los
proyectos a someter a discusión, se forman las tres mesas de trabajo, en cada una
debe haber una persona representante de cada comunidad u organización.
El objetivo es que cada comunidad u organización justifique, con los datos
que tiene en su ficha y tomando en cuenta los criterios de selección de proyectos,
la razón por la cual su proyecto debe ser seleccionado como prioritario, hay una
participación para cada persona representante y cuando todas han explicado sus
razones, entonces las demás representaciones empiezan a dar opiniones.
Luego de escucharse mutuamente se procede a votar por el orden de
prioridad. Cada persona en la mesa es un voto.
El 1 será el de principal interés; el 2, el siguiente, y así sucesivamente hasta
ordenar todos los proyectos mencionados. Para ello, se les facilitará copia de las
tablas (1 por mesa), en las cuales irán haciendo sus votaciones.
Terminada la discusión (puede ser de 1 a 2 horas máximo), se pide a una
persona de cada mesa que lea sus resultados. La persona de El EQUIPO de la
municipalidad que está dirigiendo la asamblea los anota en la tabla que se coloca
frente al público. Cuando todas las mesas han pasado al frente y sus resultados
han sido anotados en la tabla, entonces se procede a sacar los promedios para
establecer la priorización y montos finales.
De esta forma, la tabla que se llevaba vacía quedará así:
Monto disponible: $90,000.00
3 9
5. Constitución de una comisión o comité de seguimiento territorial
o sectorial:
Luego de finalizada la priorización, es importante que se establezca una
comisión o comité para dos cosas:
• Acompañar a la municipalidad en la inspección técnica de los proyectos
priorizados.
• Dar seguimiento al proyecto o proyectos priorizados, para garantizar
cumplir con la responsabilidad que asumieron como comunidad u organización y
para verificar su ejecución en calidad y tiempo.
Se trata de una comisión o comité que hará contraloría al proyecto, según el
artículo 125-B, literal e, del Código Municipal.
Para ello se les pide que propongan o se autopropongan entre las
personas presentes, hombres y mujeres que puedan cumplir con este rol y asistir
a las reuniones que el concejo municipal convoque. Lo recomendable es una
representación por comunidad, pero si la zona o grupo poblacional es grande,
pueden escogerse entre 5 a 6 personas.
6. Firma de actas de las asambleas (30 minutos aproximadamente):
Siempre se ha considerado que un acta es un documento que compromete
a las partes que la firman a dar cumplimiento a los acuerdos tomados. Las actas
que se firman en las asambleas de consulta del presupuesto participativo tienen las
siguientes finalidades:
a) Que queden establecidas las prioridades de forma escrita para que
la municipalidad tenga respaldo al momento de rendir cuentas ante la Corte de
Cuentas y ante la ciudadanía sobre lo que ha ejecutado con su presupuesto anual.
b) Que la municipalidad reconozca al comité de seguimiento o de contraloría
ciudadana que se ha conformado, para mantener comunicación permanente con las
comunidades u organizaciones a través de él.
c) Que las comunidades u organizaciones cuenten con respaldo ante las
empresas contratadas para ejecutar los proyectos o programas o ante las personas
de la municipalidad que los coordinan, para realizar el seguimiento.
Algunos puntos importantes:
• Silascomunidadesnologranponersedeacuerdoparallegaraunavotaciónsobrelasprioridades,selesdebe
aclarar que será el concejo municipal el que finalmente defina cuál proyecto incorporará al presupuesto, partiendo de
los criterios establecidos, de los montos disponibles y del resultado de la inspección técnica que se hace posterior a
las asambleas.
• Si alguna comunidad u organización no lleva establecido monto para su proyecto, se puede intentar con el
resto de las personas participantes calcularlo, si no pueden, entonces la municipalidad solicitará que prioricen pero
que queda sujeto al costo de este su incorporación al presupuesto.
• Todos los detalles de la discusión que tienen las mesas deben ser recopilados por el equipo de la
municipalidad, para tener toda la información necesaria al momento de elaborar el documento consolidado para el
concejo municipal.
4 0
Por esa razón, al finalizar la asamblea territorial o sectorial, se firma un acta en
la que se hace constar:
• Los proyectos que fueron presentados y los que fueron priorizados, con
sus montos.
• La comisión o comité de seguimiento ciudadano que se conformó.
• Las autoridades o personas representantes de la municipalidad que
estuvieron presentes.
• Otros datos como la fecha y el lugar.
Se firma en dos copias, una para la comunidad (u organización) y otra para la
municipalidad, ya que todas deben ser recopiladas como respaldo a la propuesta
de presupuesto que EL EQUIPO debe presentar a la comisión de presupuesto o al
concejo.
Después de eso, la asamblea se cierra formalmente con la explicación de los
pasos siguientes, expresados por una persona representante de la municipalidad.
Se puede utilizar un formato como el que se presenta en el anexo 4, se
recomienda llevarlo para llenarlo con los datos de la respectiva asamblea.
Verificación de proyectos por zona o por
organizaciones (grupos poblacionales).
EL EQUIPO que trabaja el presupuesto, acompañado de profesionales en la
materia del proyecto o programa seleccionado y con la colaboración del comité
o comisión de seguimiento de la territorial o del grupo poblacional, procede a
efectuar una verificación en el terreno, sobre los proyectos priorizados.
Los objetivos de esta verificación son los siguientes:
a) Constatar la problemática que la comunidad y organización describió en
la asamblea;
b) Examinar si el proyecto propuesto es la solución idónea para dicha
problemática;
c) Corroborar el cálculo presupuestario realizado y estimar si es adecuado.
Para ello debe ir al lugar, entrevistar a personas de la comunidad, estimar si
hay factibilidad. La información que se reúne en esta visita se detalla en un reporte
de los que ya usa la municipalidad, se entrega a EL EQUIPO de la municipalidad y
una copia se deja al comité o comisión de seguimiento zonal o del grupo poblacional.
Es importante tener en cuenta que el hecho de que alguno de los datos sobre
el proyecto se modifique no es motivo para retirarlo de la priorización hecha y que,
si algo es determinante para su ejecución, se debe llevar nuevamente a discusión
con las comunidades u organizaciones que lo priorizaron.
En total, cada asamblea tiene una duración máxima de
cuatro horas. Es importante que EL EQUIPO haya
considerado eso a la hora de planificarlas.
PASO 6:
4 1
Preparación de la propuesta del presupuesto
Una vez finalizadas todas las asambleas y verificaciones de proyectos y
programas, EL EQUIPO de la municipalidad debe integrar un documento en el
que se detalle la inversión priorizada y entregarlo a la comisión de presupuesto
municipal. Recordemos que EL EQUIPO es la Instancia de Participación
Permanente que se creó al elaborar el PEP o es la comisión de presupuesto
municipal más representación ciudadana elegida en asamblea municipal. Pueden
ver la referencia en el paso 1 de esta guia.
Este documento es un informe que detalla:
1. Una breve descripción de la construcción de los criterios de priorización
de proyectos o programas.
2. Descripción de EL EQUIPO de la municipalidad encargado de este
proceso, de la IPP que se involucró en las consultas, su plan de trabajo, distribución
de asambleas.
3. Metodología implementada para las asambleas.
4. Resultados de la priorización (para lo cual pueden usar una sola tabla
que agrupe a todos los proyectos o programas, nombre de comunidad o del grupo
poblacional, monto que quedó establecido por la comunidad, y demás criterios que
se siguieron para priorizar).
5. Resultados de la verificación técnica de proyectos y programas.
6. Las matrices de presupuesto que el Ministerio de Hacienda tiene, donde
se colocan los gastos por rubros específicos. Estas incluyen cualquier modificación
que se haya acordado con las comunidades u organizaciones, sobre los servicios
municipales, consultados en la primera parte de las asambleas.
7. Anexos: se agregan memorias de las asambleas, fichas de proyecto o
programa que las comunidades u organizaciones habían llenado previamente,
listados de asistencia, fotografías y, lo más importante, las actas.
La comisión de presupuesto municipal presenta este documento al
concejo municipal para su aprobación como documento a presentar en una
asamblea municipal.
El concejo municipal revisa la propuesta que la comisión de presupuesto
le hace llegar, dicha revisión mantiene en consideración los objetivos y metas del
PEP, los criterios de priorización utilizados y la aplicación concreta del enfoque de
género e inclusión social.
Si por razones de fuerza mayor, el concejo municipal se viera obligado a
realizar modificaciones sustanciales a los proyectos priorizados, deberá convocar
a las personas representantes de la zona o grupo poblacional que se ve afectado
con dicho cambio y discutir con ella las razones y las propuestas o alternativas que
existen para resolverlo, arribando a un acuerdo conjunto de solución.
PASO 7:
4 2
Asamblea municipal de presentación final del
presupuesto
Con la misma preparación de la asamblea de apertura del proceso, se convoca
a una asamblea municipal en la que se presentará el presupuesto municipal general
de la municipalidad para el año siguiente, explicando la forma participativa en que
se construyó y luego cada apartado de la forma siguiente:
a) Montos que la municipalidad invertirá en su funcionamiento, servicios
municipales, inversión y otros;
b) Los montos que están destinados a la inversión, detallando las
asignaciones presupuestarias para los proyectos priorizados;
c) Explicación sobre las modificaciones (si las hubo) que se definieron con
los territorios u organizaciones involucradas;
d) Las personas delegadas por la municipalidad para coordinar el
seguimiento con las comisiones o comités de contraloría;
e) Los canales de comunicación que se mantendrán abiertos para
consultas, denuncias u otros temas relacionados con los proyectos o programas
(principalmente las UAIP).
Luego de la presentación, se deja un espacio para preguntas por parte
de las personas participantes, para lo cual se entrega copia de la información
presupuestaria que se está presentando. Y se cierra la asamblea luego de dar
respuestas a ellas.
Hasta después de esta asamblea, el concejo municipal elabora el acuerdo
por medio del cual el presupuesto queda aprobado, dado que pueden surgir, a
propuesta de las personas participantes, algunas modificaciones de beneficio para
la mejor utilización de los recursos.
Es importante decir que el presupuesto participativo es realmente
participativo cuando luego de este proceso de construcción colectiva se da paso
a la contraloría ciudadana permanente del mismo. En esta guía no se aborda dicho
proceso porque será objeto de otro espacio de asistencia técnica.
Igualmente, el seguimiento continúa cuando el concejo municipal realiza su
rendición de cuentas, tal cual lo expresa el código municipal en su artículo 125-E,
en los primeros sesenta días de cada año.
PASO 8:
A N E X O S 4 3
ANEXOS
4 4
Marco normativo sobre planificación
estratégica y presupuesto participativo
Constitución de la República:
Art. 7. Los habitantes de El Salvador tienen dere-
cho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin
armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obli-
gado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni
impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad
lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. Se
prohíbe la existencia de grupos armados de carácter polí-
tico, religioso o gremial.
Art. 203. Los Municipios serán autónomos en lo
económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán
por un Código Municipal, que sentará los principios gene-
rales para su organización, funcionamiento y ejercicio de
sus facultades autónomas.
Art. 204. La autonomía del Municipio comprende:
2º - Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos.
Código Municipal:
Art. 2. El Municipio constituye la Unidad Política
Administrativa primaria dentro de la organización estatal,
establecida en un territorio determinado que le es propio,
organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la
participación popular en la formación y conducción de la
sociedad local…”
Art. 4. Numeral 8. La promoción de la participa-
ción ciudadana, responsable en la solución de los proble-
mas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y
democrática de la población.
Art. 4. Numeral 29. Promoción y desarrollo de
programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad
de género, por medio de la creación de la unidad municipal
de la mujer.
Art 4. Numeral 29A. Promoción y desarrollo de
programas y actividades destinadas a fortalecer el interés
superior de la niña, niño y adolescentes, creando la unidad
municipal correspondiente; si la capacidad administrativa y
financiera lo permite.
Art 30. Numeral 3. Nombrar las comisiones que
fueren necesarias y convenientes para el mejor cumpli-
miento de sus facultades y obligaciones que podrán inte-
grarse con miembros de su seno o particulares.
Art 30. Numeral 7. Elaborar y aprobar el Presu-
puesto de Ingresos y Egresos del Municipio.
Art 31. Numeral 3. Elaborar y controlar la
ejecución del plan y programas de desarrollo local, los
cuales al momento de su elaboración deberán cumplir
de forma estricta el diseño universal de accesibilidad
para personas con discapacidad, establecido en el art.
9, de la convención sobre derechos de las personas con
discapacidad.
Art 31. Numeral 4. Realizar la administra-
ción municipal con transparencia, austeridad, eficiencia
y eficacia.
Art. 115. Es obligación de los gobiernos
municipales promover la participación ciudadana, para
informar públicamente de la gestión municipal, tratar
asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el
mismo Concejo considere conveniente.
Art. 116. Son mecanismos de participación
ciudadana los siguientes:
a) Sesiones Públicas del Concejo;
b) Cabildo Abierto;
c) Consulta Popular;
d) Consulta Vecinal Sectorial;
e) Plan de Inversión Participativo;
f) Comités de Desarrollo Local;
g) Consejos de Seguridad Ciudadana;
h) Presupuesto de Inversión Participativa;
i) Otros que el Concejo Municipal estime conveniente.
El Secretario Municipal levantará acta de todo lo
actuado, cualquiera que sea el mecanismo de participación
que se haya utilizado.
Art. 125-B. Todos los ciudadanos domiciliados
en el municipio tienen derecho a:
a) Solicitar información por escrito a los Concejos
Municipales y a recibir respuesta de manera clara y opor-
tuna;
b) Ser informados de las decisiones gubernamentales
que afecten al desarrollo local;
c) Conocer el funcionamiento del Gobierno Municipal
y del manejo de su administración;
d) Ser tomados en cuenta por las autoridades
municipales en la aplicación de las políticas públicas locales;
e) Recibir informe anual de rendición de cuentas y
ejercer contraloría a través del comité respectivo, en la
ejecución de obras de infraestructura.
Art. 125-E. El Gobierno Local rendirá cuenta
anual de su administración, informando a los ciudadanos
sobre aspectos relevantes relativos a:
Anexo 1:
4 5
A N E X O S
a) Las finanzas municipales con relación a los esta-
dos financieros y presupuestos de los programas, proyec-
tos, servicios municipales y sus respectivas ejecuciones
presupuestarias;
b) Los proyectos de inversión pública en ejecución;
c) Obras y servicios municipales;
d) El costo y liquidación final de las obras de
infraestructuras detallando los rubros más importantes;
e) Plan de Gobierno y/o el plan de desarrollo
del municipio;
f) Organización de la Alcaldía; y
g) Demás documentos de interés público emitido por
el Concejo Municipal.
El informe a que se refiere este artículo
comprenderálorealizadoduranteelperíododelprimerode
enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año y será
presentadoenlosprimerossesentadíasdelañosiguienteysu
divulgación se hará por los mecanismos de participación
establecidos y/o medios de comunicación que tenga a su
alcance, asegurando el conocimiento de este por parte de
los ciudadanos del municipio.
Ley de acceso a información pública:
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto garantizar el dere-
cho de acceso de toda persona a la información pública, a
fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de
las instituciones del Estado.
Artículo 2. Derecho de acceso a la información
pública
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir infor-
mación generada, administrada o en poder de las institu-
ciones públicas y demás entes obligados de manera opor-
tuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.
Artículo 3. Fines
Son fines de esta ley:
c. Impulsar la rendición de cuentas de las institu-
ciones y dependencias públicas.
d. Promoción de la participación ciudadana en el
control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciuda-
dana al ejercicio de la función pública
k. Facilitar la participación de los ciudadanos en
los procesos de toma de decisiones concernientes a los
asuntos públicos
Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la
Discriminación contra las Mujeres
Art. 2. Objeto de la ley
La presente ley es fundamento de la Política del
Estado en la materia; y como tal, está obligado a su cumpli-
miento. Su objeto es crear las bases jurídicas explícitas que
orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas
que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y
hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y
goce de los derechos consagrados legalmente.
Art. 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es de interés social y de aplicación
general e involucra a todos los ámbitos de la vida social,
económica, política y cultural de la República de El Salva-
dor.
Art. 6. Definición de los Principios Rectores
Transversalidad: Se entenderá como el enfoque
estratégico que tiene como finalidad la integración iguali-
taria de las necesidades, intereses, experiencias y contri-
buciones de mujeres y hombres en las leyes, políticas y
ejecutorias de las instituciones del Estado y en otras orga-
nizaciones mencionadas en esta ley.
Art. 9. Alcance del Principio de Transversalidad
En cumplimiento de compromisos regionales e inter-
nacionales contraídos por el Estado en materia de políticas
de igualdad y erradicación de la discriminación, las institu-
ciones del Estado deberán integrar los Principios de Igual-
dad y No discriminación en todas las políticas, normativas,
procedimientos y acciones desarrolladas en el ejercicio de
sus respectivas competencias, por lo que están obligados
por tales compromisos, a aplicar la estrategia metodológica
de transversalidad del enfoque de género.
Art. 11. De la coordinación de las instituciones del
Estado
El ISDEMU, como organismo rector, velará por el
cumplimiento de la aplicación de la estrategia de transver-
salidad de los Principios Rectores de esta ley, de la coordi-
nación entre las instituciones y de la formulación y evalua-
ción de los Planes de Igualdad.
Para el cumplimiento de esta obligación, el ISDEMU
desarrollará las siguientes acciones:
e) Gestionar y proporcionar apoyo técnico para el
establecimiento de Unidades de Género en las diferen-
tes instituciones del Estado, para el logro de un funcio-
namiento coordinado con relación al cumplimiento de la
presente ley.
4 6
Art. 12. Formulación y evaluación de los Planes de
Igualdad y Erradicación de la Discriminación
Los gobiernos locales deberán elaborar sus propios
planes de igualdad dentro del marco de los lineamientos y
objetivos del plan nacional y en coherencia con el desarrollo
que se espera de ellos, de acuerdo con sus capacidades y
autonomía (Educación, participación política, derechos
económicos y laborales, salud y otros derechos sociales y
culturales, participación mujeres en desarrollo rural).
El gobierno central y los gobiernos locales garanti-
zarán la ejecución de los respectivos planes de igualdad,
mediante la asignación de los recursos financieros y admi-
nistrativos necesarios.
Art. 13. Presupuestos de género
La presente ley establece que la elaboración de los
presupuestos con enfoque de género, deberán tener en
cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres,
para potenciar la igualdad y acciones equitativas que hagan
realidad los compromisos gubernamentales con la equidad
y la igualdad.
Art. 20. Sobre la promoción de igualdad en el ejer-
cicio de los derechos políticos
Se promoverán la igualdad de mujeres y hombres en
el ejercicio de los derechos políticos, incluidos entre otros,
los derechos al voto, la elegibilidad, el acceso a todas las
instancias y niveles de toma de decisiones, así como la liber-
tad de organización, participación y demás garantías civi-
les y políticas.
Art. 21. Promoción de la igualdad en las organiza-
ciones políticas
Los partidos políticos legalmente establecidos, a fin
de garantizar la mayor participación democrática en los
procesos de elección de sus autoridades y de candidatos
y candidatas para las diferentes elecciones en que parti-
cipen, promoverán acciones que permitan la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres establecida en
esta ley, a fin de asegurar la no discriminación de las muje-
res en las instancias internas y de representación.
Art. 22. La igualdad en los procesos electorales
Se fomentará en los procesos electorales la partici-
pación política de la mujer en igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, la equidad de género en el país y
sobre las políticas públicas que las garantizan.
Art. 23. Promoción de la participación de mujeres
en órganos de dirección
Todas las instituciones y organizaciones acreditadas
por el gobierno deberán promover y sensibilizar la partici-
paciónenigualdaddeoportunidadesdemujeresyhombres
en las posiciones y en los procesos de toma de decisiones,
en especial en sus órganos de dirección.
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las mujeres
Art. 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer, reconocer y
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, preven-
ción, atención, protección, reparación y sanción de la violencia
contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la inte-
gridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad,
la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equi-
dad.
Art. 3. Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará en beneficio de las mujeres que
se encuentren en el territorio nacional, sean estas nacionales o
no, o que, teniendo la calidad de salvadoreñas, estén fuera del
territorio nacional, siempre que las acciones u omisiones de que
trata la presente ley puedan ser perseguidas con base en paráme-
tros de extraterritorialidad.
Art. 18. Del cumplimiento y articulación de la Política
Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Las Instituciones del Estado de acuerdo con sus compe-
tencias, deberán adoptar y ejecutar los programas y acciones de
erradicación de la violencia contra las mujeres establecidas en la
Política Nacional.
Art. 19. Participación ciudadana
Los mecanismos de participación y representación ciuda-
dana a nivel nacional y local deberán incluir dentro de sus norma-
tivas o reglamentos, acciones para erradicar la violencia contra las
mujeres en coherencia con la Política Nacional.
Art. 29. Concejos municipales
Los Concejos Municipales, para la aplicación de la presente
ley, de acuerdo con las facultades y atribuciones conferidas por el
Código Municipal, desarrollarán acciones coherentes con esta ley
y con la Política Nacional, tales como:
1) Elaborar cada tres años, el Plan Municipal para la
Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres, el cual
deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Política Nacional
para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2) Convocar y articular a las instituciones y organizacio-
nes locales, para generar acciones de coordinación, intercambio
de información y colaboración para el cumplimiento de su Plan
Municipal.
3) Establecer dentro de su presupuesto una partida
etiquetada para la ejecución de su Plan Municipal y rendir informe
anual sobre el mismo, a los y las ciudadanas de sus municipios y al
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
A N E X O S 4 7
Ley General de Juventud
Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por
finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que
dirija las acciones del Estado, en la implementación de políticas
públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo inte-
gral de la población joven y su vinculación a la participación en
todos los ámbitos de la vida nacional.
Artículo 7. El Estado formulará políticas y programas que
alienten, mantengan de modo permanente la contribución y el
compromisodelapoblaciónjovenconunaculturadepaz,respeto
a los derechos humanos, la difusión de los valores de justicia, soli-
daridad, los derechos y deberes ciudadanos y el conocimiento de
su identidad cultural, fomentando la participación y el emprende-
durismo para que logren sus proyectos de vida.
Principio de descentralización de las políticas
Artículo 13. Las políticas, programas y proyectos de desar-
rollo juvenil, deberán considerar el principio de la descentrali-
zación, desconcentración y participación ciudadana, recono-
ciendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de
la población joven de cada municipio y localidad.
Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia
Comités Locales de Derechos de la Niñez y de
la Adolescencia
Artículo 153. Naturaleza y funciones
Los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la
Adolescencia, en adelante “Comités Locales”, son órganos
administrativos municipales, cuyas funciones primordiales son
desarrollar políticas y planes locales en materia de derechos de
la niñez y de la adolescencia, así como velar por la garantía de los
derechos colectivos de todas las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 154.- Establecimiento de los Comités Locales
y asistencia
El CONNA y las municipalidades, de manera coordinada
y de acuerdo con sus capacidades y necesidades, apoyarán
financiera y técnicamente, la creación y funcionamiento de los
Comités Locales
Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y
asegurar una atención integral para la protección de las
personas adultas mayores y contribuir al fortalecimiento e
integración de la familia.
Art. 4. A falta de una familia para las personas
adultas mayores, el Estado garantizará su atención a través de la
institución correspondiente coordinada por la Secretaría
Nacional de la Familia (o quien tenga sus funciones), con el
apoyo de instituciones públicas, privadas e instituciones no
gubernamentales, dedicadas para tal fin.
Ley de Equiparación de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad
Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el
régimen de equiparación de oportunidades para las personas
con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales,
ya sean congénitas o adquiridas.
Art. 3. A fin de generar igualdad de oportunidades para
todos los ciudadanos, el Estado, y la sociedad en general
deberán impulsar programas orientados a propiciar la
concientización social sobre los derechos de las personas
con discapacidad.
Art. 13.- Los establecimientos públicos o privados, deben
contar por lo menos, con un tres por ciento de espacios destina-
dos expresamente para estacionar vehículos conducidos o que
transporten personas con discapacidad; estos espacios deben
estar ubicados cerca de los accesos de las edificaciones.
Art. 15.- Los establecimientos públicos o privados deberán
procurar que los ascensores cuenten con facilidades de acceso,
manejo, señalización visual, auditiva, y dáctil y con mecanismos
de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas
las personas.
Art. 17.- Las instituciones públicas o privadas procurarán
que los programas de información al público sean presentados
en forma accesible a todas las personas.
Integración laboral
Art. 23.- El sector público y la empresa privada facilitarán la
integración laboral a las personas con discapacidad.
Art. 24.- Todo patrono privado tiene la obligación de
contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que
tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación
profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate.
4 8
Matriz de calendarización de actividades para formular el presupuesto participativo (Ejemplo)
Anexo 2:
A N E X O S 4 9
Ficha de proyecto
Anexo 3:
5 0
Y como constancia de la asamblea desarrollada, firmamos:
Personas representantes de las comunidades (organizaciones)
Propuesta de acta de asambleas territoriales o sectoriales de consulta ciudadana
Personas representantes de la municipalidad
A N E X O S 5 1
Guzmán, V. (2003). Gobernabilidad democrática y género,
una articulación posible. (CEPAL, Ed.) Santiago de Chile, Chile:
Naciones Unidas. Obtenido de https://repositorio.cepal.org/
bitstream/handle/11362/5911/1/S038566_es.pdf
Iniciativa Social para la Democracia (2010). Portal de la
Democracia. Recuperado el 17 de diciembre de 2018, de http://
isd.org.sv/index.php/sistema-de-transparencia-y-participa-
cion-ciudadana/162-isd/democracia/estudios-y-publicaciones/
sistema-de-transparencia-y-participacion-ciudadana/421-sis-
tema-de-transparencia-y-participacion-ciudadana-en-el-ambi-
to-municipal-200
ISDEM, ONU MUJERES, ISDEMU (2018). Pautas metodo-
lógicas para la planificación estratégica y presupuesto participa-
tivo con enfoque de género y énfasis en el desarrollo económico
de su territorio. San Salvador: S.D.
Organización de las Naciones Unidas (1987). Desarrollo
sostenible: Naciones Unidas. Obtenido de http://www.un.org/
es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml
PSP de Buenos Aires. (2001). Presupuesto Participativo.
Obtenido de https://www.presupuestoparticipativo.com/Docs/
ExpPortoAlegre.htm
Referencias:
2 0 1 9

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GUÍA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

  • 1. GUÍA PARA PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE INVERSIÓN ANUAL CON ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL PROYECTO DE USAID GOBERNABILIDAD MUNICIPAL DIRIGIDO A GOBIERNOS LOCALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE EL SALVADOR
  • 2. La capacidad de establecer y sostener relaciones de calidad entre la administración pública y la sociedad civil, que contribuyan a orientar los intereses individuales hacia objetivos colectivos y a la inclusión de los diversos grupos poblacionales en la gestión pública, es un factor determinante para la gobernabilidad democrática. La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), a través del Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal, está acompañando diferentes esfuerzos para fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos locales, para que estos puedan mejorar los servicios que prestan a la población. En este proceso, se facilita asistencia técnica para dotar al personal municipal de conocimientos, habilidades y actitudes para la promoción de una participación ciudadana inclusiva y con enfoque de género. En este contexto, la presente guía se enfoca en la formulación de presupuestos de inversión municipal participativos. En su contenido se describen los conceptos y el marco jurídico que le dan sustento, los pasos a seguir para elaborarlo y una serie de ideas prácticas para facilitar su implementación. Agradecemos al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) y a ONU Mujeres El Salvador porque, con sus saberes y experiencias propias, han contribuido en la elaboración de este instrumento 2 El documento “Guía para presupuestos participativos de inversión anual con enfoque de género e inclusión social” es posible gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de The Louis Berger Group, Inc. y no refleja necesariamente los puntos de vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos. GUÍA PARA PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS DE INVERSIÓN ANUAL CON ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
  • 3.  3 Acrónimos...........................................................................................................................................................................4 1.Antecedentes..................................................................................................................................................................5 2. Marco conceptual del presupuesto participativo de inversión anual con en foque de género e inclusión social...................................................................................................9 3. Marco normativo del presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social....................................................................................................13 4. Presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social............................................................................................................................................19 5. Pasos para formular el presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social...................................................................................................25 Paso 1: Conformación del equipo de presupuesto participativo y elaboración de plan de trabajo. Paso 2: Elaboración de criterios de priorización de programas y proyectos de inversión Paso 3: Asamblea municipal de apertura del proceso de formulación del presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social Paso 4: Asambleas comunitarias o de organizaciones de grupos poblacionales Paso 5: Asambleas de consulta territoriales y sectoriales Paso 6: Verificación de proyectos por zona o por organizaciones (grupos poblacionales) Paso 7: Preparación de la propuesta del presupuesto Paso 8: Asamblea municipal de presentación final del presupuesto Anexos..............................................................................................................................................................................43 Anexo 1. Marco normativo sobre planificación estratégica y presupuesto participativo Anexo 2: Matriz de calendarización de actividades para formular el presupuesto participativo (Ejemplo) Anexo 3: Ficha de proyecto Anexo 4: Propuesta acta de asambleas territoriales o sectoriales de consulta ciudadana Referencias.......................................................................................................................................................................51 Contenido
  • 4. Acrónimos 4 IPP Instancia de participación permanente ISDEM Instituto salvadoreño de desarrollo municipal ISDEMU Instituto salvadoreño para el desarrollo de la mujer LAIP Ley de acceso a la información pública PEP Plan estratégico participativo POA Plan operativo anual USAID U.S. Agency for international development (agencia de los estados unidos para el desarrollo internacional)
  • 6. 6
  • 7. 7 El presupuesto participativo forma parte de un ciclo permanente de participación ciudadana que ha sido desarrollado en otros países desde hace muchos años. En El Salvador esto se practica desde hace unos 17 años, al menos, aunque por períodos intermitentes. Un breve recorrido por las principales experiencias es el siguiente: La experiencia de la presupuestación participativa inició en 1998 en la ciudad de Porto Alegre (Brasil) y no fue nada fácil su instalación como política pública, pues en sus inicios esta ciudad tenía elevado nivel de endeudamiento, poca organización ciudadana y una ausencia de relación entre la política y la población. Sin embargo se convirtió en el mecanismo por excelencia para contrarrestar la pobreza, mejorar y ampliar la cobertura de los servicios municipales, evitar gastos innecesarios, apro- vechar el capital destinado a mejorar la vida de la población y prevenir la corrupción del poder (PSP de Buenos Aires, 2001). En el año 2002 la ciudad de Rosario (Argentina) aprobó su ordenanza munici- pal para elaborar el presupuesto participativo, siendo el de 2003 el primero. Cuatro años después eran muchas más municipalidades implementándolo y, finalmente, se convirtió en una política nacional. Antecedentes Porto Alegre, Brasil Perú. 2003. Ley Nacional . 1 9 8 8 Ecuador 1996 80’s Rosario, Argentina 2 0 0 2 Ordenanza en San Salvador 2006 Reformas al Código Municipal 2002 1.
  • 8. 8 En Perú se inició la experiencia en los años 80 y desde el año 2003 el presupuesto participativo es obligatorio para los gobiernos distritales, provinciales y regionales, ya que se rige por la Ley de Presupuesto Participativo (Ley Nº 28056). En Ecuador, consta la experiencia del municipio de Cotacachi durante la alcaldía de Auki Tituaña (1996-2009); también hay algunas experiencias en Chile, Uruguay y México. Y en Europa, cabe citar la experiencia de Bolonia (Italia), Sevilla (España), Málaga (España); en América del Norte las de Ontario (Canadá), Portland, Auburn y el Estado de Minnesota (EE.UU.); y en Asia, la de Yokohama (Japón). En el área centroamericana, Guatemala, Nicaragua, El Salvador han sido países con experiencias en presupuesto participativo, aunque muy poco se ha sistematizado sobre ello. En El Salvador existen experiencias de su implementación desde el año 2002, en el municipio de San Salvador, cuando el alcalde, Héctor Silva, impulsó la ordenanza de participación ciudadana y transparencia , instaurando una nueva forma de gestión municipal. Así también, en el año 2005, los municipios de Cojutepeque (en el departamento de Cuscatlán) y Olocuilta (en el departa- mento de La Paz) realizaron una prueba piloto; San Pedro Masahuat, Cuyultitán, Tapalhuaca y Olocuilta (todos del departamento de La Paz) los realizaron durante al menos cuatro años seguidos entre 2006 y 2009 (Iniciativa Social para la Demo- cracia, 2010); y, aunque no se encuentran documentados, existen otros esfuerzos impulsados en diferentes municipios del país, por lo que podemos decir que hay una base importante de experiencias y aprendizajes que pueden aprovecharse para darle mayor consistencia y sostenibilidad a la inclusión de la población en la defini- ción del uso de los recursos de inversión que corresponden a su municipio. De hecho, existen esfuerzos de sistematización para diseñar metodologías de formulación, como las impulsadas por Iniciativa Social para la Democracia, con su libro “Sistema de transparencia y partici- pación ciudadana en el ámbito municipal” (2010); el Programa de Fortalecimiento de gobiernos locales, con apoyo del Banco Mundial y de PROMUDE-GIZ, con su libro “Pautas metodológicas para la planificación estratégica participativa del municipio con énfasis en el desarrollo económico” (1ª edición en 2011 y 3ª edición en 2016); y del Instituto Salvadoreño de el Desarrollo Municipal, con apoyo de ONUMUJERES y de FUDAFAM, con sus libros “Guía práctica para elaborar presupuestos municipales con igualdad de género”, vinclusión social en el municipio” (2019). La existencia de estos procesos y su ampliación hasta los niveles nacionales en diferentes países del mundo demuestra que la formulación de los presupues- tos con participación de la población ha pasado de ser un ejercicio aislado a conver- tirse en parte de la política pública, y en necesarios para fortalecer la gobernabili- dad democrática.
  • 9. 9 MARCO CONCEPTUAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INVERSIÓN ANUAL CON ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
  • 10. 1 0 El marco conceptual se basa en la teoría del cambio del Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal: “La profundización de la descentralización, la mejora de la coordinación intergubernamental y del desempeño del gobierno municipal y su capacidad de respuesta aumentarán la legitimidad del Estado, la confianza pública y contribuirá a un mayor nivel de seguridad y desarrollo en El Salvador”. Un breve recorrido por los conceptos y la bibliografía es el siguiente: Gobernabilidad democrática: Entendida como la capacidad de un gobierno nacional o municipal de establecer relaciones de calidad con la sociedad, hacer confluir los intereses particulares hacia un interés colectivo, conduciéndolos hacia el desarrollo económico, la integración social y la consolidación de las instituciones democráticas, ajustándose a los procedimientos democráticos y resolviendo de acuerdo con ellos los conflictos yvaloresquesurjanentornoasusmetas.Deestaformalasolu- cióndelosproblemascomunes,laentregadeserviciospúblicos y la implementación de políticas públicas son más eficientes y efectivas (Guzmán, 2003). Desarrollo sostenible: El desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta de tres pilares: desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente. Es un proceso con carácter integral que trasciende la infraestructura y contribuye al desarrollo de las personas, de su entorno con participación ciudadana y concertación municipal; promueve el crecimiento económico, a través de un cambio estructural que tiene como resultado un proceso de convergencia productiva, la reducción de la heterogeneidad, fortaleciendo y diversifi- candoelsistema,inclusivoentodoslossectoresdelapoblación; equitativo en cuanto a que genera oportunidad para que todas las personas, sin distinción de ninguna naturaleza, sean objeto y/o sujeto de las acciones de desarrollo sostenible y sustentable, porque busca garantizar que las futuras generaciones cuenten con los recursos necesarios para vivir dignamente (Organización de las Naciones Unidas, 1987). Política pública : La política pública surge para dar respuestas a problemas o situaciones que demandan atención y sus contenidos orientan y fijan el rumbo de la acción pública para lograr las respuestas y soluciones satisfactorias para la sociedad. Contiene una o varias decisiones que de forma secuencial y articulada contribuyen a alcanzar fines o propósitos, y los medios y actuaciones (acciones) para alcanzarlos. Es una decisión de Estado, y en regímenes democráticos se construyen a través de consensos con la sociedad civil y el sector privado, con lo cual se garantiza la gobernabilidad democrática. Las políticas públicas se expresan a través de documentos formales, respaldados por la autoridad, que contienen, además de principios, objetivos, curso de acción o una hoja de ruta, un método claro para su seguimiento y para su evaluación posterior. Planificación estratégica participativa : Con enfoque de género e inclusión social es un proceso concertado que permite a la diversidad poblacional de un municipio y al Gobierno municipal obtener el análisis de la situación actual, definir objetivos, estrategias y acciones que sirvan para avanzar en su proceso de desarrollo integral, y al mismo tiempo para establecer estos mecanismos de seguimiento; todo ello intentando articular a diferentes liderazgos locales a nivel municipal, intermedio y nacional, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población mediante la reactivación de la economía del territorio. (ISDEM, ONU MUJERES, ISDEMU, 2018). 2. 2 3 2 3 Marco conceptual del presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social Elaborado a partir del Libro “Políticas de Igualdad, equidad y gender mainstreaming, ¿de qué estamos hablando? Marco conceptual”. Centro Regional del PNUD para América Latina y el Caribe. Edición revisada y actualizada. Elaborado a partir de “Presupuesto de inversión participativo. Una guía para su implementación” de Iniciativa Social para la Democracia (ISD). 2011.
  • 11. 1 1 Es un proceso sistemático, por medio del cual las personas se organizan para incidir en la vida municipal o nacional, a través de su incorporación en la toma de decisiones, en la contraloría y en la corresponsabilidad por el desarrollo. A través de ella se facilita una actuación asociada entre gobierno y población. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, define participación ciudadana como: “El proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas. Desde el punto de vista de los gobiernos la participa- ción ciudadana en la gestión pública ayuda a abordar los conflictos y a propiciar acuerdos, así como a aumentar la legitimidad y efectividad de las decisiones” (CEPAL). Proceso a través del cual las y los habitantes de un municipio definen en detalle y de forma democrá- tica el destino de los fondos municipales asignados a la inversión. Podría considerarse como uno de los procesos más completos de participación ciudadana y de transparencia municipal. De participación ciudadana porque implica decisiones compartidas, procedimientos claros y conocidos por todas las personas, valores y principios democráticos, corresponsabilidad; de transparenciaporque reúne, además de la participación ciudadana: acceso a información, reglas claras, rendición de cuentas y contraloría ciudadana. Participación ciudadana: Presupuesto participativo: Se refiere a la existencia de oportunidades para la diversidad poblacional, constituidas por la suma de los factores necesarios para que una persona – indepen- dientemente de su sexo, raza, origen étnico, género u orientación sexual, condición social, etc. – disfrute de una vida segura y productiva como un miembro totalmente integrado en la sociedad, al existir las condiciones apropiadas que dan respuesta a sus necesida- des y demandas específicas para un desarrollo pleno. Inclusión social y de género : Es un mecanismo de participación, complemen- tario a las consultas y otras modalidades. Su función es evaluar, desde la perspectiva de la población, que los planes, presupuestos, proyectos o servicios se estén ejecutando y rindiendo frutos conforme a lo esperado. Es, principalmente, de carácter preventivo; identifica problemas antes de que causen daños severos, y los convierte en oportunidades para mejorar el desempeño de la gestión municipal. Contraloría ciudadana o social: 4 Elaborado con base en el Índice de Inclusión Social 2013. Quartely Americas. Vol. 7. 2013. 4
  • 12. 1 2
  • 13. MARCO NORMATIVO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INVERSIÓN ANUAL CON ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL 1 3
  • 14. 1 4
  • 15. 1 5 Como se trata de un presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social, el marco normativo de referencia lo constituye la Constitución de la República, el Código Municipal, instrumentos internacionales relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, derechos universales y por grupos poblacionales, políticas nacionales de protección a grupos vulnerables e instrumentos nacionales de especificaciones técnicas sobre el presupuesto municipal. El contenido más detallado se encuentra en el anexo 1. 3. C O N S T I T U C I Ó N D E L A R E P Ú B L I C A • Ley de Desarrollo y Protección Social • Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres • Ley General de Juventud • Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia • Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor •Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapaidad Sobre inclusión social y de género • Ley para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas • Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial • Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Sobre seguridad humana Sobre planificación estratégica y presupuesto participativo de inversión municipal • Código Municipal • Ley de Acceso a Información Pública Marco normativo del presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social
  • 16. 1 6 Sobre planificación estratégica y presu- puesto participativo de inversión municipal: • La Constitución de la República, en sus artículos 7, 203, 204 y 206, establece el derecho de asociación, la autonomía de los municipios y la facultad de estos para “decretar su presupuesto de ingresos y egresos”. • El Código Municipal (CM), en sus artículos 2 y 4, determina que el municipio constituye la unidad primaria de la organización estatal y que le compete, entre otras cosas, la promoción de la participación ciudadana, la promo- ción y desarrollo de programas y actividades para fortalecer la equidad de género y el interés superior de la niña, niño y adolescentes, la creación de comisiones, elaborar el presupuesto y el control de planes cumpliendo de forma estricta el diseño universal de accesibilidad para personas con discapacidad. Particularmente, el CM, en el título IX, denominado “De la transparencia y la participación ciudadana”, establece la obligación de los gobiernos municipales de promover la participación ciudadana a través de diferentes mecanismos que incluyen el presupuesto de inversión participa- tivo, las consultas vecinales, entre otros. Así como el cumplimiento fiel de la rendición de cuentas. • Ley de Acceso a la Información Pública: La cual tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. Así mismo, tiene la finalidad de “impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas”. Sobre inclusión social y de género • Ley de Desarrollo y Protección Social: Establece el marco legal para el desarrollo humano, protección e inclusión social, que promueva, proteja y garantice el cumplimiento de los derechos de las personas. En especial de aquellas personas en condición de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y discriminación. Particu- larmente: primera infancia, niñez y adolescencia, juventud, pueblos indígenas, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas salvadoreñas migran- tes y sus familias (artículos 2, 3, 6, 7 y 24). • Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres: Ley orientada a la promoción del ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en un contexto de no discriminación e igualdad entre los géneros. En donde se visibiliza la voluntad política del Estado, de hacer de la igualdad y la erradicación de la discriminación contra las mujeres una exigencia fundamental de sus actuaciones en iniciativas públicas y privadas, para que el “el principio constitucional se cumpla real y efectivamente en los hechos, como condición para el logro de una sociedad democrá- tica, solidaria, justa, respetuosa de las diferencias y capaz de crear las condiciones de libre y pleno ejercicio de los derechos y de todas las capacidades jurídicas que confiere la ciudadanía salvadoreña en todos los ámbitos del quehacer colectivo” (artículos 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23).
  • 17. 1 7 • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Esta Ley denota el compromiso del Estado salvadoreño, a nivel central y local, por garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a través de la definición y puesta en marcha de políticas públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; conducentes a la protección de sus derechos humanos fundamenta- les referidos a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad (artículos 1, 3, 18, 19, 29). • Ley General de Juventud: Plantea la responsabilidad del Estado, en sus diferentes niveles, respecto al reconocimiento de los derechos y deberes de la población joven, la promoción y garantía de mejores oportunidades con el fin de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país. Asimismo, establece el marco jurídico y la institucionalidad responsable de dirigir las acciones del Estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación en todos los ámbitos de la vida nacional (artículos 1, 7, 13). • Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia: Esta Ley busca promover el ejercicio pleno de derechos en el inicio del proceso evolutivo de las personas en sus diferentes etapas de desarrollo físico y psicosocial. Plantea el deber del Estado respecto a la protección de la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, el cuidado que requieren y la generación de condicio- nes idóneas para su pleno desarrollo (artículos 153 y 154). • Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor: A través de este instrumento se hace un reconocimiento de los aportes que las personas adultas mayores han brindado a la sociedad; se destaca la importancia de la protección integral a este grupo poblacional mediante el establecimiento de sus derechos humanos fundamentales y se hace un llamado a la consideración y atención especial que las personas adultas mayores requieren de la familia, de la sociedad y del Estado (artículos 1 y 4). • Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad: Siendo la persona humana el origen y el fin de la actividad del Estado, esta ley reconoce que por diversas circunstancias, adquiridas o congéni- tas, la persona es susceptible a la disminución de sus capacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, creándoles una condición diferente respecto a sus semejantes, que les dificulta su integración plena a la vida social; haciéndose necesario tomar medidas que permitan a las personas con discapacidad incorporarse a la sociedad sin ninguna clase de discriminación (artículos 1, 3, 13, 15, 17, 23 y 24).
  • 18. 1 8 Sobre seguridad humana • Ley para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas: Ley marco para la convivencia ciudadana y contravenciones administrativas, la cual tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario. • Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial: La cual tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con el ordenamiento y desarrollo territorial; establecer las disposiciones que regirán los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial; enumerar los principios rectores de la administración pública y municipal; organizar la institucionalidad que implementará la ley y sus funciones; regular los instrumentos de planificación, programación, evaluación y de gestión territorial; así como el régimen sancionatorio aplicable a la violación de sus disposiciones. • Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres: Que tiene como objeto prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres ocasionados por fenomenos naturales y antrópicos en el país y, además, desplegar, en su eventualidad, el servicio público de protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos.
  • 19. 1 9 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INVERSIÓN ANUAL CON ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
  • 20. 2 0 El presupuesto municipal en sí es una herramienta que viabiliza el funcionamiento, la administración y la ejecución de programas y proyectos año con año, de acuerdo con las prioridades establecidas en el PEP. Desde esa perspectiva constituye una herramienta política, un instrumento jurídico y una guía de administración, por medio del cual se asignan los recursos para el cumplimiento de los fines municipales de largo y corto plazo: 4. Herramienta política: Instrumento jurídico: Guía de administración: En él se plasman los acuerdos alcanzados entre municipalidad y la población al formular el PEP. Dicta la línea de trabajo a seguir en relación con las prioridades de acción e inversión. Es una ley del municipio. Obliga a la administración a actuar de acuerdo con lo planificado con la población y con las asignaciones establecidas en el "programa multianual de inversión y financiamiento". Establece acciones específicas que las personas servidoras públicas municipales deben realizar en el año, las cuales se tienen que planificar, coordinar, ejecutar, dirigir y controlar, de acuerdo con el PEP. Presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social El presupuesto municipal consta de: a. El presupuesto de ingresos: Apreciación de los recursos que espera recibir en el año. b. El presupuesto de egresos: Cálculo anticipado de los gastos que contiene partidas para atender las funciones, las actividades, proyectos y los servicios municipales, es decir, atiende las necesidades administrativas y de inversión. c. Disposiciones generales: Normas complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecución del presupuesto. El presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social forma parte del presupuesto municipal y se centra en los programas y proyectos de inversión a definir para el período de un año. Es un proceso, a través del cual la diversidad poblacional de un municipio define de forma democrática el destino de los fondos municipales asignados a la inversión.
  • 21. 2 1 Es un proceso de concertación permanente, porque se trata de tomar acuerdos entre las organizaciones sectoriales y comunitarias y entre estas y la municipalidad. Debe mantener coherencia entre los planes, presupuestos, recursos y las prioridades establecidas en el PEP, entre otros. Esos acuerdos deben ser tomados con la claridad de que la inversión que se haga debe responder a un fin último: el bien común de la diversidad poblacional. Debe considerar situaciones nuevas o imprevistas en el ámbito sociocultural, económico, medio ambiente y en el ámbito político-institucional, tales como: fenó- menos naturales, los cambios o grandes acontecimientos que afectan la vida de la diversidad poblacional a nivel local. Las propuestas de inversión municipal deben estar orientadas a la acción, con fuerte énfasis en resultados claros, prácticos y evidentes, en el marco del PEP y la disponibilidad de financiamiento. Por estas razones se considera como uno de los procesos más completos de participación ciudadana y de transparencia municipal. Participando en la consulta con la información suficiente para proponer. El Concejo Municipal toma decisiones a partir de las propuestas de la población. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los compromisos y de la construcción adecuada de los proyectos por parte de las empresas Da fe de la obra recibida o del programa implementado.Realizan evaluación y propuestas de mejora en la rendición de cuentas. Formulación Aprobación Ejecución Liquidación Participación ciudadana • Decisiones compartidas •Valores y principios democráticos • Corresponsabilidad para el impulso del desarrollo local Transparencia • Acceso a información • Reglas claras • Rendición de cuentas • Contraloría ciudadana Al implementar este enfoque, la participación de la población se da en todas las etapas del presupuesto: .
  • 22. 2 2 • Acceso a información pública: porque se abre al público información sobre el estado financiero de la municipalidad, su plan de desarrollo municipal y los énfasis de acuerdo con las prioridades que la población estableció en el momento de su formulación, posibilitando un análisis amplio sobre su capacidad para satisfa- cer la demanda ciudadana y sobre la ruta determinada para alcanzarla. • Reglas claras: ya que todas las personas conocen la política presupues- taria a aplicar, es decir, los criterios de priorización, los montos sobre los cuales se generará la discusión, sobre quiénes y cómo participan, sobre la forma en que se llegará a la decisión y sobre la forma de controlar su cumplimiento. De hecho, las personas que cuentan con representación de sus organizaciones en el municipio participan de la elaboración de dicha política. • Rendición de cuentas: dado que el gobierno local presenta un informe sobre los resultados obtenidos en la ejecución del presupuesto anterior, los avances alcanzados en la implementación del plan de desarrollo municipal y, sobre todo, porque explica las razones por las cuales se tomaron decisiones. • Contraloría ciudadana: como mecanismo de participación comple- mentario a las consultas, su función es dar seguimiento, evaluar y colaborar para que cada proyecto, programa o acción aprobado en el presupuesto cumpla con lo acordado. Es principalmente de carácter preventivo; identifica problemas en un momento oportuno, antes de que causen daños severos, y los convierte en oportunidades para mejorar el desempeño de la gestión municipal. Es un ejercicio anual, que inicia desde el segundo año de implementación del Plan Estratégico Participativo, PEP, y se vincula con los Planes Operativos Anuales, POA. Si el municipio no cuenta con el PEP, igualmente lo formula junto al POA, de tal forma que siempre realiza el proceso participativo para definir su presupuesto municipal. Un esquema general desde el PEP es el siguiente: Plan estratégico participativo y presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social
  • 23. 2 3 Formular estos presupuestos anuales de forma participativa: 1. Contribuye a ganar mayor legitimidad y respaldo por parte de la población hacia el gobierno local. 2. Los recursos se orientan de mejor forma, al contar con la realidad que viven las personas en el territorio. 3. La población comprende la situación presupuestaria del municipio e interioriza la corresponsabilidad en función del desarrollo sostenible de sus comunidades. 4. Se incorporan personas de todos los ámbitos en el municipio, es decir, hombres y mujeres de cualquier condición social, con discapacidad, adultas mayores, jóvenes, de forma organizada e individual. 5. Se fortalece el trabajo del gobierno local en conjunto con la población, percibiéndose mutuamente como socios y aliados por un mismo fin: el bien común. 6. Se fortalece la cohesión social y comunitaria al haber un mayor involucramiento de los grupo poblacionales en los asuntos que les afectan y la búsqueda de soluciones conjuntas, contribuyendo con ello a una mejora en el sistema de gobernabilidad local.
  • 24. 2 4
  • 25. 2 5 PASOS PARA FORMULAR EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE INVERSIÓN ANUAL CON ENFOQUE DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
  • 26. 2 6 Conformación del equipo de presupuesto participativo y elaboración de plan de trabajo Para elaborar el presupuesto municipal los concejos municipales estable- cen comisiones de trabajo, generalmente con las gerencias generales, las geren- cias financieras y áreas contables. Su trabajo es establecer los ingresos que se prevén y los egresos a partir de lo que cada área municipal plantea que necesita para desarrollar su función y realizar las actividades que les competen y que se detallan en el Plan Operativo Anual. Esa es la forma tradicional de hacerlo. Para que este presupuesto sea participativo, debe incluirse a la población en el análisis de los ingresos que el municipio percibe y la forma en que se destinan para garantizar el desarrollo integral y sostenible del mismo. Los municipios que cuentan con un PEP incluyeron, en la etapa del diagnóstico, un análisis de problemas y a partir de ellos se establecieron las prioridades de inversión para cinco o diez años, tanto al interior de la municipalidad como para mejorar las condiciones de vida de todas las personas del municipio y los servicios que reciben. Eso se hizo con participación de diversas personas y organizaciones, impulsados por un grupo gestor (GG) y finalizó con la creación de una instancia de participación permanente (IPP). G E R E N C I A G E N E R A L U N I DA D D E P RO M O C I Ó N S O C I A L O R G A N I Z A C I O N E S D E S O C I E DA D C I V I L Á R E A D E P ROY E C TO S O P RO G R A M A S U N I DA D D E L A J U V E N T U D G E R E N C I A F I N A C I E R A U N I DA D D E L A M U J E R PASO 1: 5. Pasos para formular el presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social Las unidades mencionadas son necesarias, ya que son las que tienen el contacto directo con la población y las que contribuirán a desarrollar la consulta ciudadana para obtener los insumos de priorización de la inversión desde las comunidades y grupos poblacionales, tomando en consideración lo que establece el Código Municipal en su artículo 116, literal h, y lo que determinan las "Pautas metodológicas" en la etapa II: Diagnóstico del municipio, en donde se realizan análisis del ámbito sociocultural, económico, medio ambiente y del ámbito político-institucional. Dentro de todos ellos se determina también la situación de género y las brechas (diferencias de condición) entre los diversos grupos poblacionales.
  • 27. 2 7 La representación de la sociedad civil tiene un rol determinante en EL EQUIPO, y es garantizar que todas las comunidades y organizaciones ciudadanas participen del ciclo de las consultas, organicen los comités de seguimiento y realicen contraloría al cumplimiento de los acuerdos que se toman entre municipalidad y población. Ahora, para formular el presupuesto participativo, el concejo municipal debe conformar una comisión de presupuesto ampliada, que en este documento llamaremos EL EQUIPO, en la que se involucren personas miembros del concejo municipal, las jefaturas de todas sus áreas, las unidades que tienen contacto con la población (mujeres, juventud, programas sociales, proyectos, promoción social o participación ciudadana, comunicaciones) y una representación de la sociedad civil. Es decir, lo que se conoce como la Instancia de Participación Permanente (IPP) que se creó al elaborar el plan estratégico de acuerdo con las “Pautas para la planificación estratégica y presupuesto participativo con enfoque de género e inclusión social en el municipio”. Se recomienda mantener en consideración el equilibrio en la participación de hombres y mujeres en EL EQUIPO de presupuesto participativo. El área de comunicaciones es importante para mantener una campaña permanente de motivación a la participación ciudadana en el proceso. Nota: Si no se hizo el proceso del PEP y no existe una IPP, es necesario hacer una asamblea municipal en la que se presente el proceso a seguir para formular el presupuesto de forma participativa y se solicite una representación de la sociedad civil para la comisión que lo consultará. EL EQUIPO elaborará un plan de trabajo, aplicará los instrumentos de presupuesto participativo, consolidará la información sobre los proyectos y las prioridades que se definan en la etapa de consultas y llevará la propuesta a la comisión de presupuesto municipal. El primer paso es retomar el mapeo organizativo realizado en la etapa diagnóstica del proceso de PEP o, en caso de no tenerlo, identificar las organizacio- nes ciudadanas que existen en el municipio y de qué tipo, para tener claro a quién se convocará según tipo de programas o proyectos a priorizar. El segundo paso es elaborar un plan de trabajo detallado, con objetivos, actividades a realizar, las personas responsables de cada una, recursos necesarios y un calendario. Este plan inicia con la fecha en que se elaborarán los criterios con que se prio- rizarán los programas o proyectos de cada año junto a las comunidades y que serán incorporados en las DISPOSICIONES GENERALES del presupuesto municipal para que sean de validez en todo el municipio y para todo el presupuesto. Posterior a ello debe haber una asamblea municipal de apertura, que se debe incluir en el calendario y luego la fecha en que se prepararán las consultas ciudada- nas y los recursos a utilizar en ellas.
  • 28. 2 8 El esquema general del proceso de formulación del presupuesto participativo anual con enfoque de género e inclusión social es el siguiente: Se calendarizan las consultas ciudadanas con una distribución territorial y temá- tica adecuada, los períodos de trabajo para consolidación y sistematización, la presen- tación de resultados a la comisión de presupuesto y una fecha de evento público para presentar a la población los resultados finales. Una matriz sencilla, que puede ser útil a este propósito, se encuentra en el anexo 2.
  • 29. 2 9 EL EQUIPO debe apegarse al cumplimiento del calendario de trabajo que se establezca, participar de forma proactiva y administrar de forma diligente la información que esté en sus manos; así también, debe mantener un canal de comunicación permanente con las representaciones de las distintas organizaciones comunitarias o poblacionales que existan, para coordinar de manera apropiada la consulta.
  • 30. 3 0 Elaboración de criterios de priorización de programas y proyectos de inversión El siguiente trabajo de El EQUIPO es la elaboración de los criterios de priorización que se utilizarán para definir los programas o proyectos a incorporar en el presupuesto y que servirán de base para las consultas territoriales y sectoriales. Se retoman los que fueron utilizados en la priorización de proyectos para el PEP y se actualizan, ya que estos pueden variar un poco por la realidad cambiante en los municipios. Por otra parte, para garantizar la inclusión social y el enfoque de género se requieren esfuerzos constantes de conocimiento de la realidad de los grupos poblacionales que hay en el municipio y sus diferentes condiciones, para poder contribuir a resolverlas. Los criterios que se aplican son los siguientes: C O R R E S P O N D E N C I A C O N E L P E P N Ú M E RO D E F A M I L I A S A L A S C U A L E S B E N E F I C I A B E N E F I C I A A U N G R U P O P O B L A C I O N A L V U L N E R A B L E C O N T R I B U Y E A L A L I V I O D E L A C A R G A D O M É S T I C A D E M U J E R E S , J U V E N T U D Y N I Ñ E Z E N E L H O G A R M O D I F I C A R E L A C I O N E S D E S I G U A L E S D E P O D E R E N T R E M U J E R E S Y H O M B R E S C R E A E S PA C I O S I N C L U S I V O S , S E G U RO S Y A C C E S I B L E S PA R A L A D I V E R S I DA D D E L A P O B L A C I Ó N T I E N E I M PA C TO S O C I A L Y E C O N Ó M I C O R E D U C E R I E S G O S Y M E J O R A E L M E D I O A M B I E N T E D I S P O N I B I L I DA D D E C O N T R A PA RT I DA T I E N E F A C T I B I L I DA D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 PASO 2:
  • 31. 3 1 Y se aplican de la siguiente forma:
  • 32. 3 2 PASO 3: Asamblea municipal de apertura del proceso de formulación del presupuesto participativo de inversión anual con enfoque de género e inclusión social Se organiza una asamblea municipal en la cual participen todos los actores internos y externos que se tienen identificados y actualizados, manteniendo presente que hablamos de participación inclusiva. El objetivo es abrir el proceso informando a todas las organizaciones: a) Informe sobre la ejecución presupuestaria del año anterior. b) Presentación del presupuesto municipal, separado por ingresos de acuerdo a las diferentes fuentes, los egresos que se tienen presupuestados para el funcionamiento de la alcaldía, su administración, el pago de servicios públicos y el monto que se deja destinado para la inversión y que es el que se somete a la consulta. c) El objetivo de elaborar el presupuesto de inversión de forma participativa y en concordancia con el PEP. d) El período de las consultas a realizar y el proceso para las mismas
  • 33. 3 3 a. Fechas para que cada comunidad u organización realice su propia asamblea. b. Fechas en que se convocarán las asambleas desde el concejo municipal. e) Los criterios que se aplicarán para priorizar los proyectos. f) El equipo de personas que estará a cargo de este proceso. g) Entrega de fichas y copia de criterios de selección a las comunidades y organizaciones presentes para que definan las propuestas que llevarán a las consultas. Asambleas comunitarias o de organizaciones de grupos poblacionales En la asamblea municipal de apertura del proceso del presupuesto participativo, se solicita a las comunidades que realicen sus propias asambleas para definir el proyecto que llevarán a proponer a las asambleas que convoque el Concejo Municipal y también se solicita a las organizaciones de grupos poblacionales que existan a que hagan las suyas para cuando se les convoque a las asambleas que les correspondan. Recuerde que estas organizaciones ya están identificadas en el mapeo inicial, por lo que también puede enviarse una nota oficial de la municipalidad con la información e indicaciones necesarias. Las asambleas comunitarias y de organizaciones deben realizarse antes de que EL EQUIPO inicie las asambleas territoriales y sectoriales, por lo que deben dejar un espacio de tiempo prudencial para que se hagan efectivas (1 mes es suficiente). En este período, el rol de la persona de promoción social o de participaciónciudadanadelamunicipalidadesmotivarlarealizacióndelasasambleasy acompañar el llenado de las fichas. El formato que se presenta en el anexo 3 es útil para que las comunidades y organizaciones coloquen la información que, de acuerdo a los criterios de selección, deben llevar a las asambleas territoriales y sectoriales. Si las comunidades y organizaciones conocen previamente los criterios de selección de proyectos y los montos disponibles, harán su selección de una forma más orientada. Es importante recordarle a cada organización y comunidad que cuando definan a quienes les representarán, deben garantizar la participación de hombres y mujeres de forma paritaria y de diferentes edades. Además de la ficha de proyecto, la comunidad u organización debe presentar el acta de la asamblea en la cual el proyecto fue definido y en donde se especifique quién o quiénes asistirán en su representación a las asambleas territoriales o sectoriales. PASO 4:
  • 34. 3 4 Asambleas de consulta territoriales y sectoriales Las asambleas territoriales se refieren a las que se hacen agrupando a un número de comunidades por territorio. Cada municipio debe agrupar las asambleas territoriales como mejor corresponda a su realidad. Las asambleas sectoriales, para el caso de esta guía, son las que se realizarán con las organizaciones de grupos poblacionales, puede haber una con todas las organizaciones de jóvenes, puede haber una con todas las organizaciones de mujeres, y todas las que sean necesarias según las organizaciones existentes en el municipio. Estas asambleas son el punto central del presupuesto participativo, pues en ellas se toman decisiones sobre los proyectos o programas que serán luego validados por la comisión de presupuesto y el concejo municipal. Para organizar las asambleas con enfoque de género e inclusión social, es importante tener en cuenta lo siguiente: • Se deben buscar lugares seguros y accesibles para cualquier persona y hay que poner especial énfasis en la posibilidad de que asistan personas con discapacidad o adultas mayores (puertas anchas y rampas o salones de 1 sola planta, por ejemplo). • Se deben programar en horarios en los cuales no sea problema la asistencia de nadie, especialmente de mujeres y personas jóvenes. • Hay que considerar la posibilidad de que las mujeres representantes que asistan lleven a sus niños y niñas; se puede preparar un espacio y una persona que colabore cuidándolos mientras las mamás están participando de las asambleas. PASO 5:
  • 35. 3 5 Además de estos detalles, EL EQUIPO debe: • Hacer un cálculo de cuántas comunidades u organizaciones se convocarán por asamblea. • Organizar el calendario de las asambleas. • Tener en cuenta que deben participar 3 personas como representantes de organizaciones o comunidades, con voz y voto. Esto porque son 3 mesas de trabajo las que se conformarán en cada asamblea y en cada una debe haber una persona representante para que la participación sea totalmente equilibrada. • A partir de ese cálculo, buscar los lugares más accesibles y adecuados, considerando iluminación, ventilación y el mobiliario. • Preparar el número de copias de las hojas de priorización y de las hojas de criterios de priorización. • Elaborar la convocatoria para tres representantes por comunidad u organización, solicitando además representación de mujeres y jóvenes; y distribuirla con suficiente anticipación para que la comunidad u organización tenga el tiempo necesario para la selección de sus representantes. Las asambleas se realizan con la siguiente agenda: 1 Apertura y bienvenida 2 Presentación de situación presupuestaria 3 Presentación de criterios y metodología 4 Priorización de proyectos 5 Constitución del comité de contraloría 6 Firma de acta
  • 36. 3 6 1. Apertura y bienvenida (15 minutos aproximadamente): Una persona miembro de EL EQUIPO, preferentemente del concejo municipal, da la bienvenida y explica por qué se está haciendo el presupuesto de forma participativa. Su vinculación con el plan estratégico, el desarrollo local y la necesidad de actualizar cada año las prioridades municipales. 2. Presentación de situación presupuestaria municipal y proyectos ya comprometidos según PEP o el POA y situación de mora ciudadana (una hora aproximadamente): La municipalidad debe compartir en estas asambleas, la misma información que se brindó en la asamblea municipal de apertura, pero también puede aprove- char este espacio para presentar la situación de mora con respecto a los servicios municipales, puede incluso presentar el monto total que dicho sector territorial le adeuda a la municipalidad y hacer conciencia sobre la necesidad de recuperarla, dado que dicha mora no permite un mejor funcionamiento, ni de los servicios, ni de los programas municipales. Una segunda parte de esta presentación son los proyectos o programas de cobertura municipal que los gobiernos locales programan para varios años y que han sido validados en el PEP, o que se establecen dentro del POA por haber recibido solicitudes o haber identificado necesidades de ampliación y mejora. Los temas prioritarios son los servicios municipales: ampliación de alumbrado público, remodelación de infraestructura pública, ampliación o remodelación de mercados, mejoras o ampliación en la recolección de desechos sólidos, programas sociales que ya tengan en marcha, cementerios. Estos proyectos, junto al monto que implican son presentados a las comunidades y a las organizaciones presentes en la asamblea, con dos objetivos: 1) Que conozcan de primera mano el nivel de inversión municipal que se hace y en qué ámbitos; 2) Que no incluyan en sus propuestas proyectos que ya estén considerados Luego, hace un intercambio de opiniones que tengan las comunidades u organizaciones al respecto, tratando de llegar a acuerdos sobre mejoras, pero, sobre todo, propuestas para ir recuperando la mora. 3. Presentación de criterios y metodología de trabajo (15 minutos aproximadamente): Otra persona del EQUIPO presenta los criterios que se aplicarán en la asamblea para priorizar los proyectos y, finalmente, la metodología de trabajo durante la jornada. Esta exposición puede acompañarse de carteles, de presentación con cañón y de fotocopias para el trabajo de las mesas, de esa forma los criterios se mantendrán al centro de la discusión entre las y los representantes de comunidades u organizaciones. 4. Priorización de proyectos correspondientes a la asamblea territorial o sectorial (2 horas aproximadamente): Se pasa a priorizar los proyectos del territorio convocado o de las organiza- ciones de grupos poblacionales, para ello se siguen los siguientes pasos: a) Primero se comunica el monto disponible para la zona u organizaciones de grupos poblacionales. Los proyectos o programas que se definan deben estar
  • 37. 3 7 dentro de ese margen. b) Luego se pide a cada comunidad u organización que la persona que las representa pase al frente, diga el nombre del proyecto que ha definido someter a la priorización y su monto, el problema que se busca resolver con él y la forma en que beneficia a las familias involucradas, haciendo énfasis en mujeres, niñez, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Todos estos datos los tienen en la ficha que previamente llenaron en su asamblea comunitaria u organizacional. También deberá expresar cuándo realizaron la asamblea y el número de personas que participaron. LapersonadelEQUIPOvatomandonotaenunatablapreviamentediseñada, a la vista de todas las personas participantes. El modelo de la tabla es el siguiente: Monto disponible:
  • 38. 3 8 c) Una vez todas las personas participantes han escuchado y visto los proyectos a someter a discusión, se forman las tres mesas de trabajo, en cada una debe haber una persona representante de cada comunidad u organización. El objetivo es que cada comunidad u organización justifique, con los datos que tiene en su ficha y tomando en cuenta los criterios de selección de proyectos, la razón por la cual su proyecto debe ser seleccionado como prioritario, hay una participación para cada persona representante y cuando todas han explicado sus razones, entonces las demás representaciones empiezan a dar opiniones. Luego de escucharse mutuamente se procede a votar por el orden de prioridad. Cada persona en la mesa es un voto. El 1 será el de principal interés; el 2, el siguiente, y así sucesivamente hasta ordenar todos los proyectos mencionados. Para ello, se les facilitará copia de las tablas (1 por mesa), en las cuales irán haciendo sus votaciones. Terminada la discusión (puede ser de 1 a 2 horas máximo), se pide a una persona de cada mesa que lea sus resultados. La persona de El EQUIPO de la municipalidad que está dirigiendo la asamblea los anota en la tabla que se coloca frente al público. Cuando todas las mesas han pasado al frente y sus resultados han sido anotados en la tabla, entonces se procede a sacar los promedios para establecer la priorización y montos finales. De esta forma, la tabla que se llevaba vacía quedará así: Monto disponible: $90,000.00
  • 39. 3 9 5. Constitución de una comisión o comité de seguimiento territorial o sectorial: Luego de finalizada la priorización, es importante que se establezca una comisión o comité para dos cosas: • Acompañar a la municipalidad en la inspección técnica de los proyectos priorizados. • Dar seguimiento al proyecto o proyectos priorizados, para garantizar cumplir con la responsabilidad que asumieron como comunidad u organización y para verificar su ejecución en calidad y tiempo. Se trata de una comisión o comité que hará contraloría al proyecto, según el artículo 125-B, literal e, del Código Municipal. Para ello se les pide que propongan o se autopropongan entre las personas presentes, hombres y mujeres que puedan cumplir con este rol y asistir a las reuniones que el concejo municipal convoque. Lo recomendable es una representación por comunidad, pero si la zona o grupo poblacional es grande, pueden escogerse entre 5 a 6 personas. 6. Firma de actas de las asambleas (30 minutos aproximadamente): Siempre se ha considerado que un acta es un documento que compromete a las partes que la firman a dar cumplimiento a los acuerdos tomados. Las actas que se firman en las asambleas de consulta del presupuesto participativo tienen las siguientes finalidades: a) Que queden establecidas las prioridades de forma escrita para que la municipalidad tenga respaldo al momento de rendir cuentas ante la Corte de Cuentas y ante la ciudadanía sobre lo que ha ejecutado con su presupuesto anual. b) Que la municipalidad reconozca al comité de seguimiento o de contraloría ciudadana que se ha conformado, para mantener comunicación permanente con las comunidades u organizaciones a través de él. c) Que las comunidades u organizaciones cuenten con respaldo ante las empresas contratadas para ejecutar los proyectos o programas o ante las personas de la municipalidad que los coordinan, para realizar el seguimiento. Algunos puntos importantes: • Silascomunidadesnologranponersedeacuerdoparallegaraunavotaciónsobrelasprioridades,selesdebe aclarar que será el concejo municipal el que finalmente defina cuál proyecto incorporará al presupuesto, partiendo de los criterios establecidos, de los montos disponibles y del resultado de la inspección técnica que se hace posterior a las asambleas. • Si alguna comunidad u organización no lleva establecido monto para su proyecto, se puede intentar con el resto de las personas participantes calcularlo, si no pueden, entonces la municipalidad solicitará que prioricen pero que queda sujeto al costo de este su incorporación al presupuesto. • Todos los detalles de la discusión que tienen las mesas deben ser recopilados por el equipo de la municipalidad, para tener toda la información necesaria al momento de elaborar el documento consolidado para el concejo municipal.
  • 40. 4 0 Por esa razón, al finalizar la asamblea territorial o sectorial, se firma un acta en la que se hace constar: • Los proyectos que fueron presentados y los que fueron priorizados, con sus montos. • La comisión o comité de seguimiento ciudadano que se conformó. • Las autoridades o personas representantes de la municipalidad que estuvieron presentes. • Otros datos como la fecha y el lugar. Se firma en dos copias, una para la comunidad (u organización) y otra para la municipalidad, ya que todas deben ser recopiladas como respaldo a la propuesta de presupuesto que EL EQUIPO debe presentar a la comisión de presupuesto o al concejo. Después de eso, la asamblea se cierra formalmente con la explicación de los pasos siguientes, expresados por una persona representante de la municipalidad. Se puede utilizar un formato como el que se presenta en el anexo 4, se recomienda llevarlo para llenarlo con los datos de la respectiva asamblea. Verificación de proyectos por zona o por organizaciones (grupos poblacionales). EL EQUIPO que trabaja el presupuesto, acompañado de profesionales en la materia del proyecto o programa seleccionado y con la colaboración del comité o comisión de seguimiento de la territorial o del grupo poblacional, procede a efectuar una verificación en el terreno, sobre los proyectos priorizados. Los objetivos de esta verificación son los siguientes: a) Constatar la problemática que la comunidad y organización describió en la asamblea; b) Examinar si el proyecto propuesto es la solución idónea para dicha problemática; c) Corroborar el cálculo presupuestario realizado y estimar si es adecuado. Para ello debe ir al lugar, entrevistar a personas de la comunidad, estimar si hay factibilidad. La información que se reúne en esta visita se detalla en un reporte de los que ya usa la municipalidad, se entrega a EL EQUIPO de la municipalidad y una copia se deja al comité o comisión de seguimiento zonal o del grupo poblacional. Es importante tener en cuenta que el hecho de que alguno de los datos sobre el proyecto se modifique no es motivo para retirarlo de la priorización hecha y que, si algo es determinante para su ejecución, se debe llevar nuevamente a discusión con las comunidades u organizaciones que lo priorizaron. En total, cada asamblea tiene una duración máxima de cuatro horas. Es importante que EL EQUIPO haya considerado eso a la hora de planificarlas. PASO 6:
  • 41. 4 1 Preparación de la propuesta del presupuesto Una vez finalizadas todas las asambleas y verificaciones de proyectos y programas, EL EQUIPO de la municipalidad debe integrar un documento en el que se detalle la inversión priorizada y entregarlo a la comisión de presupuesto municipal. Recordemos que EL EQUIPO es la Instancia de Participación Permanente que se creó al elaborar el PEP o es la comisión de presupuesto municipal más representación ciudadana elegida en asamblea municipal. Pueden ver la referencia en el paso 1 de esta guia. Este documento es un informe que detalla: 1. Una breve descripción de la construcción de los criterios de priorización de proyectos o programas. 2. Descripción de EL EQUIPO de la municipalidad encargado de este proceso, de la IPP que se involucró en las consultas, su plan de trabajo, distribución de asambleas. 3. Metodología implementada para las asambleas. 4. Resultados de la priorización (para lo cual pueden usar una sola tabla que agrupe a todos los proyectos o programas, nombre de comunidad o del grupo poblacional, monto que quedó establecido por la comunidad, y demás criterios que se siguieron para priorizar). 5. Resultados de la verificación técnica de proyectos y programas. 6. Las matrices de presupuesto que el Ministerio de Hacienda tiene, donde se colocan los gastos por rubros específicos. Estas incluyen cualquier modificación que se haya acordado con las comunidades u organizaciones, sobre los servicios municipales, consultados en la primera parte de las asambleas. 7. Anexos: se agregan memorias de las asambleas, fichas de proyecto o programa que las comunidades u organizaciones habían llenado previamente, listados de asistencia, fotografías y, lo más importante, las actas. La comisión de presupuesto municipal presenta este documento al concejo municipal para su aprobación como documento a presentar en una asamblea municipal. El concejo municipal revisa la propuesta que la comisión de presupuesto le hace llegar, dicha revisión mantiene en consideración los objetivos y metas del PEP, los criterios de priorización utilizados y la aplicación concreta del enfoque de género e inclusión social. Si por razones de fuerza mayor, el concejo municipal se viera obligado a realizar modificaciones sustanciales a los proyectos priorizados, deberá convocar a las personas representantes de la zona o grupo poblacional que se ve afectado con dicho cambio y discutir con ella las razones y las propuestas o alternativas que existen para resolverlo, arribando a un acuerdo conjunto de solución. PASO 7:
  • 42. 4 2 Asamblea municipal de presentación final del presupuesto Con la misma preparación de la asamblea de apertura del proceso, se convoca a una asamblea municipal en la que se presentará el presupuesto municipal general de la municipalidad para el año siguiente, explicando la forma participativa en que se construyó y luego cada apartado de la forma siguiente: a) Montos que la municipalidad invertirá en su funcionamiento, servicios municipales, inversión y otros; b) Los montos que están destinados a la inversión, detallando las asignaciones presupuestarias para los proyectos priorizados; c) Explicación sobre las modificaciones (si las hubo) que se definieron con los territorios u organizaciones involucradas; d) Las personas delegadas por la municipalidad para coordinar el seguimiento con las comisiones o comités de contraloría; e) Los canales de comunicación que se mantendrán abiertos para consultas, denuncias u otros temas relacionados con los proyectos o programas (principalmente las UAIP). Luego de la presentación, se deja un espacio para preguntas por parte de las personas participantes, para lo cual se entrega copia de la información presupuestaria que se está presentando. Y se cierra la asamblea luego de dar respuestas a ellas. Hasta después de esta asamblea, el concejo municipal elabora el acuerdo por medio del cual el presupuesto queda aprobado, dado que pueden surgir, a propuesta de las personas participantes, algunas modificaciones de beneficio para la mejor utilización de los recursos. Es importante decir que el presupuesto participativo es realmente participativo cuando luego de este proceso de construcción colectiva se da paso a la contraloría ciudadana permanente del mismo. En esta guía no se aborda dicho proceso porque será objeto de otro espacio de asistencia técnica. Igualmente, el seguimiento continúa cuando el concejo municipal realiza su rendición de cuentas, tal cual lo expresa el código municipal en su artículo 125-E, en los primeros sesenta días de cada año. PASO 8:
  • 43. A N E X O S 4 3 ANEXOS
  • 44. 4 4 Marco normativo sobre planificación estratégica y presupuesto participativo Constitución de la República: Art. 7. Los habitantes de El Salvador tienen dere- cho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obli- gado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter polí- tico, religioso o gremial. Art. 203. Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios gene- rales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. Art. 204. La autonomía del Municipio comprende: 2º - Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos. Código Municipal: Art. 2. El Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local…” Art. 4. Numeral 8. La promoción de la participa- ción ciudadana, responsable en la solución de los proble- mas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población. Art. 4. Numeral 29. Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género, por medio de la creación de la unidad municipal de la mujer. Art 4. Numeral 29A. Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de la niña, niño y adolescentes, creando la unidad municipal correspondiente; si la capacidad administrativa y financiera lo permite. Art 30. Numeral 3. Nombrar las comisiones que fueren necesarias y convenientes para el mejor cumpli- miento de sus facultades y obligaciones que podrán inte- grarse con miembros de su seno o particulares. Art 30. Numeral 7. Elaborar y aprobar el Presu- puesto de Ingresos y Egresos del Municipio. Art 31. Numeral 3. Elaborar y controlar la ejecución del plan y programas de desarrollo local, los cuales al momento de su elaboración deberán cumplir de forma estricta el diseño universal de accesibilidad para personas con discapacidad, establecido en el art. 9, de la convención sobre derechos de las personas con discapacidad. Art 31. Numeral 4. Realizar la administra- ción municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia. Art. 115. Es obligación de los gobiernos municipales promover la participación ciudadana, para informar públicamente de la gestión municipal, tratar asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo Concejo considere conveniente. Art. 116. Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes: a) Sesiones Públicas del Concejo; b) Cabildo Abierto; c) Consulta Popular; d) Consulta Vecinal Sectorial; e) Plan de Inversión Participativo; f) Comités de Desarrollo Local; g) Consejos de Seguridad Ciudadana; h) Presupuesto de Inversión Participativa; i) Otros que el Concejo Municipal estime conveniente. El Secretario Municipal levantará acta de todo lo actuado, cualquiera que sea el mecanismo de participación que se haya utilizado. Art. 125-B. Todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tienen derecho a: a) Solicitar información por escrito a los Concejos Municipales y a recibir respuesta de manera clara y opor- tuna; b) Ser informados de las decisiones gubernamentales que afecten al desarrollo local; c) Conocer el funcionamiento del Gobierno Municipal y del manejo de su administración; d) Ser tomados en cuenta por las autoridades municipales en la aplicación de las políticas públicas locales; e) Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité respectivo, en la ejecución de obras de infraestructura. Art. 125-E. El Gobierno Local rendirá cuenta anual de su administración, informando a los ciudadanos sobre aspectos relevantes relativos a: Anexo 1:
  • 45. 4 5 A N E X O S a) Las finanzas municipales con relación a los esta- dos financieros y presupuestos de los programas, proyec- tos, servicios municipales y sus respectivas ejecuciones presupuestarias; b) Los proyectos de inversión pública en ejecución; c) Obras y servicios municipales; d) El costo y liquidación final de las obras de infraestructuras detallando los rubros más importantes; e) Plan de Gobierno y/o el plan de desarrollo del municipio; f) Organización de la Alcaldía; y g) Demás documentos de interés público emitido por el Concejo Municipal. El informe a que se refiere este artículo comprenderálorealizadoduranteelperíododelprimerode enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año y será presentadoenlosprimerossesentadíasdelañosiguienteysu divulgación se hará por los mecanismos de participación establecidos y/o medios de comunicación que tenga a su alcance, asegurando el conocimiento de este por parte de los ciudadanos del municipio. Ley de acceso a información pública: Artículo 1. Objeto La presente ley tiene como objeto garantizar el dere- cho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir infor- mación generada, administrada o en poder de las institu- ciones públicas y demás entes obligados de manera opor- tuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna. Artículo 3. Fines Son fines de esta ley: c. Impulsar la rendición de cuentas de las institu- ciones y dependencias públicas. d. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciuda- dana al ejercicio de la función pública k. Facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones concernientes a los asuntos públicos Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres Art. 2. Objeto de la ley La presente ley es fundamento de la Política del Estado en la materia; y como tal, está obligado a su cumpli- miento. Su objeto es crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente. Art. 3. Ámbito de aplicación La presente ley es de interés social y de aplicación general e involucra a todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural de la República de El Salva- dor. Art. 6. Definición de los Principios Rectores Transversalidad: Se entenderá como el enfoque estratégico que tiene como finalidad la integración iguali- taria de las necesidades, intereses, experiencias y contri- buciones de mujeres y hombres en las leyes, políticas y ejecutorias de las instituciones del Estado y en otras orga- nizaciones mencionadas en esta ley. Art. 9. Alcance del Principio de Transversalidad En cumplimiento de compromisos regionales e inter- nacionales contraídos por el Estado en materia de políticas de igualdad y erradicación de la discriminación, las institu- ciones del Estado deberán integrar los Principios de Igual- dad y No discriminación en todas las políticas, normativas, procedimientos y acciones desarrolladas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por lo que están obligados por tales compromisos, a aplicar la estrategia metodológica de transversalidad del enfoque de género. Art. 11. De la coordinación de las instituciones del Estado El ISDEMU, como organismo rector, velará por el cumplimiento de la aplicación de la estrategia de transver- salidad de los Principios Rectores de esta ley, de la coordi- nación entre las instituciones y de la formulación y evalua- ción de los Planes de Igualdad. Para el cumplimiento de esta obligación, el ISDEMU desarrollará las siguientes acciones: e) Gestionar y proporcionar apoyo técnico para el establecimiento de Unidades de Género en las diferen- tes instituciones del Estado, para el logro de un funcio- namiento coordinado con relación al cumplimiento de la presente ley.
  • 46. 4 6 Art. 12. Formulación y evaluación de los Planes de Igualdad y Erradicación de la Discriminación Los gobiernos locales deberán elaborar sus propios planes de igualdad dentro del marco de los lineamientos y objetivos del plan nacional y en coherencia con el desarrollo que se espera de ellos, de acuerdo con sus capacidades y autonomía (Educación, participación política, derechos económicos y laborales, salud y otros derechos sociales y culturales, participación mujeres en desarrollo rural). El gobierno central y los gobiernos locales garanti- zarán la ejecución de los respectivos planes de igualdad, mediante la asignación de los recursos financieros y admi- nistrativos necesarios. Art. 13. Presupuestos de género La presente ley establece que la elaboración de los presupuestos con enfoque de género, deberán tener en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres, para potenciar la igualdad y acciones equitativas que hagan realidad los compromisos gubernamentales con la equidad y la igualdad. Art. 20. Sobre la promoción de igualdad en el ejer- cicio de los derechos políticos Se promoverán la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos políticos, incluidos entre otros, los derechos al voto, la elegibilidad, el acceso a todas las instancias y niveles de toma de decisiones, así como la liber- tad de organización, participación y demás garantías civi- les y políticas. Art. 21. Promoción de la igualdad en las organiza- ciones políticas Los partidos políticos legalmente establecidos, a fin de garantizar la mayor participación democrática en los procesos de elección de sus autoridades y de candidatos y candidatas para las diferentes elecciones en que parti- cipen, promoverán acciones que permitan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres establecida en esta ley, a fin de asegurar la no discriminación de las muje- res en las instancias internas y de representación. Art. 22. La igualdad en los procesos electorales Se fomentará en los procesos electorales la partici- pación política de la mujer en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la equidad de género en el país y sobre las políticas públicas que las garantizan. Art. 23. Promoción de la participación de mujeres en órganos de dirección Todas las instituciones y organizaciones acreditadas por el gobierno deberán promover y sensibilizar la partici- paciónenigualdaddeoportunidadesdemujeresyhombres en las posiciones y en los procesos de toma de decisiones, en especial en sus órganos de dirección. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres Art. 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, preven- ción, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la inte- gridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equi- dad. Art. 3. Ámbito de aplicación La presente ley se aplicará en beneficio de las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, sean estas nacionales o no, o que, teniendo la calidad de salvadoreñas, estén fuera del territorio nacional, siempre que las acciones u omisiones de que trata la presente ley puedan ser perseguidas con base en paráme- tros de extraterritorialidad. Art. 18. Del cumplimiento y articulación de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Las Instituciones del Estado de acuerdo con sus compe- tencias, deberán adoptar y ejecutar los programas y acciones de erradicación de la violencia contra las mujeres establecidas en la Política Nacional. Art. 19. Participación ciudadana Los mecanismos de participación y representación ciuda- dana a nivel nacional y local deberán incluir dentro de sus norma- tivas o reglamentos, acciones para erradicar la violencia contra las mujeres en coherencia con la Política Nacional. Art. 29. Concejos municipales Los Concejos Municipales, para la aplicación de la presente ley, de acuerdo con las facultades y atribuciones conferidas por el Código Municipal, desarrollarán acciones coherentes con esta ley y con la Política Nacional, tales como: 1) Elaborar cada tres años, el Plan Municipal para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres, el cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2) Convocar y articular a las instituciones y organizacio- nes locales, para generar acciones de coordinación, intercambio de información y colaboración para el cumplimiento de su Plan Municipal. 3) Establecer dentro de su presupuesto una partida etiquetada para la ejecución de su Plan Municipal y rendir informe anual sobre el mismo, a los y las ciudadanas de sus municipios y al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
  • 47. A N E X O S 4 7 Ley General de Juventud Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado, en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo inte- gral de la población joven y su vinculación a la participación en todos los ámbitos de la vida nacional. Artículo 7. El Estado formulará políticas y programas que alienten, mantengan de modo permanente la contribución y el compromisodelapoblaciónjovenconunaculturadepaz,respeto a los derechos humanos, la difusión de los valores de justicia, soli- daridad, los derechos y deberes ciudadanos y el conocimiento de su identidad cultural, fomentando la participación y el emprende- durismo para que logren sus proyectos de vida. Principio de descentralización de las políticas Artículo 13. Las políticas, programas y proyectos de desar- rollo juvenil, deberán considerar el principio de la descentrali- zación, desconcentración y participación ciudadana, recono- ciendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de la población joven de cada municipio y localidad. Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia Artículo 153. Naturaleza y funciones Los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante “Comités Locales”, son órganos administrativos municipales, cuyas funciones primordiales son desarrollar políticas y planes locales en materia de derechos de la niñez y de la adolescencia, así como velar por la garantía de los derechos colectivos de todas las niñas, niños y adolescentes. Artículo 154.- Establecimiento de los Comités Locales y asistencia El CONNA y las municipalidades, de manera coordinada y de acuerdo con sus capacidades y necesidades, apoyarán financiera y técnicamente, la creación y funcionamiento de los Comités Locales Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor Art. 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y asegurar una atención integral para la protección de las personas adultas mayores y contribuir al fortalecimiento e integración de la familia. Art. 4. A falta de una familia para las personas adultas mayores, el Estado garantizará su atención a través de la institución correspondiente coordinada por la Secretaría Nacional de la Familia (o quien tenga sus funciones), con el apoyo de instituciones públicas, privadas e instituciones no gubernamentales, dedicadas para tal fin. Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas. Art. 3. A fin de generar igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, el Estado, y la sociedad en general deberán impulsar programas orientados a propiciar la concientización social sobre los derechos de las personas con discapacidad. Art. 13.- Los establecimientos públicos o privados, deben contar por lo menos, con un tres por ciento de espacios destina- dos expresamente para estacionar vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad; estos espacios deben estar ubicados cerca de los accesos de las edificaciones. Art. 15.- Los establecimientos públicos o privados deberán procurar que los ascensores cuenten con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva, y dáctil y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas. Art. 17.- Las instituciones públicas o privadas procurarán que los programas de información al público sean presentados en forma accesible a todas las personas. Integración laboral Art. 23.- El sector público y la empresa privada facilitarán la integración laboral a las personas con discapacidad. Art. 24.- Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate.
  • 48. 4 8 Matriz de calendarización de actividades para formular el presupuesto participativo (Ejemplo) Anexo 2:
  • 49. A N E X O S 4 9 Ficha de proyecto Anexo 3:
  • 50. 5 0 Y como constancia de la asamblea desarrollada, firmamos: Personas representantes de las comunidades (organizaciones) Propuesta de acta de asambleas territoriales o sectoriales de consulta ciudadana Personas representantes de la municipalidad
  • 51. A N E X O S 5 1 Guzmán, V. (2003). Gobernabilidad democrática y género, una articulación posible. (CEPAL, Ed.) Santiago de Chile, Chile: Naciones Unidas. Obtenido de https://repositorio.cepal.org/ bitstream/handle/11362/5911/1/S038566_es.pdf Iniciativa Social para la Democracia (2010). Portal de la Democracia. Recuperado el 17 de diciembre de 2018, de http:// isd.org.sv/index.php/sistema-de-transparencia-y-participa- cion-ciudadana/162-isd/democracia/estudios-y-publicaciones/ sistema-de-transparencia-y-participacion-ciudadana/421-sis- tema-de-transparencia-y-participacion-ciudadana-en-el-ambi- to-municipal-200 ISDEM, ONU MUJERES, ISDEMU (2018). Pautas metodo- lógicas para la planificación estratégica y presupuesto participa- tivo con enfoque de género y énfasis en el desarrollo económico de su territorio. San Salvador: S.D. Organización de las Naciones Unidas (1987). Desarrollo sostenible: Naciones Unidas. Obtenido de http://www.un.org/ es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml PSP de Buenos Aires. (2001). Presupuesto Participativo. Obtenido de https://www.presupuestoparticipativo.com/Docs/ ExpPortoAlegre.htm Referencias:
  • 52. 2 0 1 9