El concejal de Urbanismo, Francisco Pomares, informa hoy de la medida cautelar establecida por motivos de seguridad que ha obligado a la clausura del edificio para el uso de las actividades de pública concurrencia en el inmueble sito en calle Nosquera nº 9 y 11.
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Gerencia Municipal de Urbanismo
URBANISMO INFORMA SOBRE LA MEDIDA
CAUTELAR ESTABLECIDA PARA LOS
NÚMEROS 9 Y 11 DE CALLE NOSQUERA
24/12/2014.- El concejal de Urbanismo, Francisco Pomares, informa hoy de la
medida cautelar establecida por motivos de seguridad que ha obligado a la
clausura del edificio para el uso de las actividades de pública concurrencia en
el inmueble sito en calle Nosquera nº 9 y 11.
Texto de la resolución de la Gerencia de Urbanismo:
En relación con el expediente abierto por el Departamento de Licencias y
Protección Urbanística al inmueble sito en el número 9 y 11 de la calle
Nosquera de esta ciudad, con fecha 19 de diciembre de 2014, se ha emitido
informe técnico por el mismo Departamento del siguiente tenor literal:
“Se trata de un inmueble de propiedad municipal, de PB+3 de alturas, de estilo
decimonónico Burgués Malagueño, que según los datos catastrales data del
año 1900, y que cuenta con protección arquitectónica de grado II (se ha dado
traslado al Departamento de Planeamiento, para la consideración del inmueble
como Protección Arquitectónica de Grado I al reunir elementos de interés tanto
en su tipología, como organización estructural y fachada, con elementos
puntuales en portada, herrajes, cierres, carpintería y patios).
El inmueble viene siendo utilizada desde 2007 por el colectivo “La Casa
Invisible” como centro de uso ciudadano con actividades culturales, tales como
talleres de pintura, baile, lectura, bar e incluso sala de conciertos.
Con fecha 3 de enero de 2011, como consecuencia de un aviso telefónico por
parte del Coordinador de Seguridad del Ayuntamiento, por elementos
inestables de fachada, se abre expediente en el Servicio de Conservación,
dando lugar por motivos de seguridad, a una actuación de emergencia por
parte de la empresa contratada por esta GMU para las ejecuciones
subsidiarias.
Con fecha 8 de marzo de 2011, tras tener conocimiento de un “Protocolo de
intenciones para el impulso del proyecto cultural ‘La Casa Invisible’ ”, se dio
traslado al Sr. Gerente de la necesidad de proceder a una rehabilitación
urgente del inmueble, en el caso de que el edificio albergara actividades que
implicaran pública concurrencia.
Con fecha 5 de octubre de 2011, por parte del portavoz de la denominada
“Casa Invisible” se aportó al expediente Informe Técnico suscrito por D. Pablo
Farfán Manzanares (arquitecto), mediante el cual se garantizaba la
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2. estabilización y seguridad de los elementos apeados, y se solicitaba el archivo
del presente expediente RU 2010/604.
Con fecha 17 de octubre de 2011, se presentó por parte del mismo colectivo y
como parte de las atribuciones adquiridas en el Protocolo de Intenciones
firmado el 17 de enero de ese mismo año -y en el que se autoriza a “La Casa
Invisible” la ocupación temporal del inmueble de titularidad municipal como
local o espacio para realizar desarrollar su actividad- informe de ITE
(expediente ITE-2011/398) con resultado DESFAVORABLE, en el que se
recoge la necesidad de acometer obras en estructura, fachadas, medianeras,
carpinterías e instalaciones
El 2 de marzo de 2012, el colectivo “La Casa Invisible”, comunica a este
servicio que ha finalizado la vigencia de la cesión temporal del edificio y que es
el ayuntamiento el que deberá responder del inmueble en tanto no se suscriba
el nuevo convenio de cesión.
Desde el 24 de mayo al 2013 al 14 de abril de 2014, obran en el expediente
diversos informes entre el Área de Cultura y el entonces Departamento de
Arquitectura y Conservación, en relación a la determinación de las obligaciones
del colectivo que ocupa el inmueble, el convenio y posibles obras de reparación
y adaptación a la normativa vigente.
Finalmente, el 13 de agosto de 2014 tiene entrada en el registro general,
escrito de la propiedad del edificio colindante sito en C/ Andrés Pérez nº10,
informado que con respecto a los daños causados como consecuencia de los
desprendimientos en el enfoscado de su medianera, al inmueble ocupado por
la “Fundación Los Comunes” se ha llevado a cabo una solución provisional de
colocación de una red de protección, ya que debido al mal estado de la
cubierta, no se ha podido acceder a la misma para su reparación.
Es, con motivo de este último escrito, por lo que gira desde este Servicio, una
primera visita al interior del inmueble de C/Nosquera, de manera parcial y para
analizar los daños ocurridos por los desprendimientos. Durante la visita, se
pone de manifiesto que por parte del colectivo ocupante, se han llevado a cabo
tareas de refuerzo de estructura, recalce de cabezas de viguetas, sustitución
de forjados, etc., sin especificar ni el alcance de dichas obras y sin que conste
hasta el momento en esta entidad ni proyecto, ni licencia, ni orden de
ejecución, ni permiso alguno que los ampare, ni tampoco dirección facultativa
que certifique los trabajos realizados a pesar de que se trata de elementos
estructurales fundamentales, y sin garantías de protección y conservación de
los elementos protegidos.
Una de las carencias más preocupantes detectadas en la visita, es que el
inmueble viene siendo utilizado diariamente como bar, y en él se promocionan
otras actividades calificadas como de pública concurrencia, con gran afluencia
de público constatada, y en la que no consta se cumplan los requisitos básicos
en materia de accesibilidad, utilización, salubridad y seguridad tanto estructural
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3. como en caso de incendio, por lo que se decide solicitar a la Delegación de
Seguridad del Ayuntamiento, para que informe de manera complementaria a
este expediente, de las medidas de seguridad a adoptar en relación al uso
actual que se está dando al inmueble.
Se gira entonces una nueva visita de inspección a la totalidad del inmueble, a
la que acuden los representantes del colectivo ocupante, técnicos del Servicio
de Conservación y un técnico del Servicio del Real Cuerpo de Bomberos. En
esta visita se pone de manifiesto principalmente las siguientes deficiencias:
1. EN MATERIA DE CONSERVACIÓN: Además de los deterioros consignados
en la ITE Desfavorable (revestimientos, cubiertas, instalaciones, etc.), se
destaca que la red eléctrica presenta innumerables carencias en cuanto al
reglamento electrotécnico de baja tensión y sus prescripciones generales y
complementarias para locales de pública concurrencia o con actividades
recreativas tales como:
_ Cables que no discurren por mangueras de protección,
_ Cuadros eléctricos sin protección y en salas de uso público,
_ Multitud de empalmes,
_ Cables que discurren desde la planta baja hasta la tercera por los patios sin
canalizaciones ni garantías de protección,
_ Hasta cuatro multiplicadores conectados en serie,
_ Insuficiencia de alumbrado de emergencia y evacuación
_ No se encuentra justificados los dispositivos de mando y protección contra
sobre-intensidades, cortocircuitos y contactos indirectos para cada una de
las líneas generales de distribución, y las de alimentación directa a
receptores.
2. EN MATERIA DE SEGURIDAD: Que el inmueble en el que se ejercita la
actividad carece de las medidas de protección contra incendios mínimas que le
son exigibles, según informe del Real Cuerpo de Bomberos y Protección Civil,
en el que se evalúan “las medidas de seguridad contra incendios exigibles a la
actividad ejercida en el inmueble según la normativa de aplicación”, por no
presentar:
_ Sectorización y compartimentación de escaleras
_ Justificación de las longitudes de los recorridos de evacuación ni las
dimensiones de sus vías y número de salidas para las densidades de
ocupación
_ Dotación suficiente de extintores, bocas de incendios, o alarmas que
pudieran ser exigibles en función del uso, superficie o altura de evacuación
_ Justificación en función de la altura de evacuación de la evacuación de
personas con discapacidad según el uso destinado a las distintas zonas del
inmueble.
La principal conclusión derivada de esta inspección es por tanto que el estado
de la instalación eléctrica es insuficiente y precario, lo que conlleva un alto
riesgo de cortocircuito e incendio, según el informe recibido por el Cuerpo de
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4. Bomberos y Protección Civil, no cuenta con los elementos de seguridad
mínimos y exigibles.
PROPUESTA:
• Proceder como medida cautelar y por motivos de seguridad a la clausura del
edificio para el uso de las actividades de pública concurrencia hasta que se
adopten las medidas de seguridad exigibles.
• Dar traslado a la Policía Local para su conocimiento y efectos en lo que
respecta a la clausura de las actividades.
• Dar traslado al Departamento de Actuaciones Urbanísticas, a fin de que
proceda a la adopción de las de las medidas de seguridad y conservación en
relación al uso actual que se está dando al inmueble y de las obras que se han
llevado a cabo en el edificio protegido sin que consten permisos ni dirección
facultativa.
• Dar traslado al Área de Comercio y Vía Pública (Servicio de Aperturas), al no
constar en este Servicio de Conservación que el inmueble tenga autorización
del Servicio de Aperturas para el desarrollo de las actividades culturales y de
restauración que viene desarrollando.
• Dar traslado al Departamento de Arquitectura e Infraestructura para su
conocimiento y efectos en lo que respecta a la rehabilitación del inmueble dado
su carácter protegido.
• Dar traslado al Área de Cultura, Deportes y Educación para su conocimiento y
efectos.
• Dar traslado a la Junta Municipal de Distrito Centro, para su conocimiento y
efectos.
• Traslado a todas las Áreas implicadas del Informe remitido por el Servicio de
Extinción de Incendios y Protección Civil sobre las condiciones de protección
de incendios en el edificio”.
Por cuanto antecede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 en relación al
155 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación a lo
dispuesto en los artículos 26 y 27 del Reglamento de Disciplina Urbanística,
conforme a los cuales, emitido por los técnicos municipales informe sobre las
condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, se adoptaran las
medidas excepcionales de protección que hayan de aplicarse con carácter
inmediato y en uso de las facultades que me confiere el Decreto de Delegación
de competencias de 8 de noviembre de 2013, en relación al artículo 7.21 del
Estatuto de la GMU.
DISPOSICIONES:
PRIMERO: Proceder como medida cautelar y por motivos de seguridad a la
clausura del edificio para el uso de las actividades de pública concurrencia
hasta que se adopten las medidas de seguridad exigibles en el inmueble sito
en calle Nosquera nº 9 y 11 de esta ciudad, todo ello de conformidad con el
informe técnico de 19 de diciembre de 2014.
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5. SEGUNDO: Dar traslado a la Policía Local para su conocimiento y efectos en
lo que respecta a la clausura de las actividades.
TERCERO: Dar traslado al Departamento de Actuaciones Urbanísticas, a fin de
que proceda a la adopción de las medidas de seguridad y conservación en
relación al uso actual que se está dando al inmueble y de las obras que se han
llevado a cabo en el edificio protegido sin que consten permisos ni dirección
facultativa.
CUARTO: Dar traslado al Área de Comercio y Vía Pública (Servicio de
Aperturas), al no constar en este Servicio de Conservación que el inmueble
tenga autorización del Servicio de Aperturas para el desarrollo de las
actividades culturales y de restauración que se vienen desarrollando.
QUINTO: Dar traslado al Departamento de Arquitectura e Infraestructura para
su conocimiento y efectos en lo que respecta a la rehabilitación del inmueble
dado su carácter protegido.
SEXTO: Dar traslado al Área de Cultura, Deportes y Educación, así como a la
Junta Municipal de Distrito Centro para su conocimiento y efectos.
SEPTIMO: Dar traslado a todas las Áreas relacionadas con anterioridad del
informe remitido por el Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil
sobre las condiciones de protección de incendios en el edificio.
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6. SEGUNDO: Dar traslado a la Policía Local para su conocimiento y efectos en
lo que respecta a la clausura de las actividades.
TERCERO: Dar traslado al Departamento de Actuaciones Urbanísticas, a fin de
que proceda a la adopción de las medidas de seguridad y conservación en
relación al uso actual que se está dando al inmueble y de las obras que se han
llevado a cabo en el edificio protegido sin que consten permisos ni dirección
facultativa.
CUARTO: Dar traslado al Área de Comercio y Vía Pública (Servicio de
Aperturas), al no constar en este Servicio de Conservación que el inmueble
tenga autorización del Servicio de Aperturas para el desarrollo de las
actividades culturales y de restauración que se vienen desarrollando.
QUINTO: Dar traslado al Departamento de Arquitectura e Infraestructura para
su conocimiento y efectos en lo que respecta a la rehabilitación del inmueble
dado su carácter protegido.
SEXTO: Dar traslado al Área de Cultura, Deportes y Educación, así como a la
Junta Municipal de Distrito Centro para su conocimiento y efectos.
SEPTIMO: Dar traslado a todas las Áreas relacionadas con anterioridad del
informe remitido por el Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil
sobre las condiciones de protección de incendios en el edificio.
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