El documento establece un procedimiento de valoración del rendimiento profesional de los policías operativos de Málaga. Se basará en criterios como el número y tipo de actuaciones policiales, quejas y felicitaciones recibidas, adecuación a procedimientos y sanciones disciplinarias. La puntuación obtenida se usará para la provisión de puestos de trabajo y turnos, así como para establecer prioridades en formación y vacaciones.
Procedimiento de Valoración del Rendimiento Profesional de Policías Operativos
1. EXCMO. AYTO. DE MÁLAGA
POLICÍA LOCAL
ORDEN DEL CUERPO NÚM. 17/ 2.014
A partir del día de la fecha, entrará en vigor el Procedimiento de
Valoración del Rendimiento Profesional de Policías Operativos, el cual
se adjunta a la presente Orden.
Málaga, a 7 de febrero de 2014
EL SUPERINTENDENTE JEFE DEL CUERPO
Fdo.: José Fernando Cerezo García-Verdugo
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2. EXCMO. AYTO. DE MÁLAGA
POLICÍA LOCAL
VALORACIÓN DEL RENDIMIENTO PROFESIONAL DE POLICÍAS OPERATIVOS
El Art. 20 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de
12 de abril, regula con carácter general el establecimiento de sistemas que permitan la
evaluación del desempeño de los empleados de la Administraciones Públicas. Así, señala
el párrafo segundo del apartado 1: “La evaluación del desempeño es el procedimiento
mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados.” Por su parte el apartado 2, establece los criterios por los que ha de regirse:
“Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuaran, en todo caso, a criterios
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin
menoscabo de los derechos de los empleados públicos.” El aparado 3 establece que “Las
Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera
profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción
de retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto”.
Por otra parte también son disposiciones a tener en cuenta:
•
•
•
•
El Art. 6.5 LOFCS establece que “Los puestos de servicio en las respectivas categorías
se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de
lo dispuesto en la correspondiente reglamentación”.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de Málaga, en el
punto 2 del artículo 73 también contempla este principio.
Art. 74.1 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial dispone que “Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la seguridad vial”.
El sistema de gestión de la calidad implementado en la Policía Local de Málaga
establece unos estándares y procedimientos que es necesario seguir para alcanzar
los objetivos previstos.
En base a lo anterior el documento “ESTRATEGIA OPERATIVA Y DIRECTRICES DE
GESTION DE LA POLICIA LOCAL DE MÁLAGA PARA EL AÑO 2014”, en su apartado 3,
DIRECTRICES SOBRE LA GESTION POLICIAL, en el punto 8 del subapartado a) establece
que se hará un seguimiento y se documentará trimestralmente y anualmente el
rendimiento individualizado de cada funcionario.
De todo ello se deduce que es necesario implementar un procedimiento que nos
permita contar con una valoración lo más objetiva posible del rendimiento profesional de
los policías que realizan labores operativas y que de dicha valoración puedan extraerse
las consecuencias que permitan distinguir en positivo al funcionario con mejores
rendimientos profesionales. Por otra parte es fundamental hacer una valoración
individualizada del comportamiento de los policías con los ciudadanos, en la medida que
dichos comportamientos componen la imagen colectiva del todo el Cuerpo.
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1. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
A los efectos antes señalados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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•
•
•
•
Actuaciones policiales.
Quejas y felicitaciones.
Adecuación a los procedimientos.
Disciplinarios.
Informes del responsable de la unidad policial.
1.1 . Número de Actuaciones Policiales.
1.1.1 Actividad sancionadora administrativa. Todas las actuaciones policiales son
igualmente importantes y por lo tanto deben ser atendidas y, en caso de
infracción, denunciadas y perseguidas de igual manera y por lo tanto serán
puntuadas a efectos de esta valoración, no obstante de acuerdo a los objetivos
estratégicos que se han establecido, tendrán una puntuación mayor las
actuaciones policiales documentadas mediante denuncia, acta o informe, según
proceda, relacionadas con los objetivos finalistas establecidos en la Estrategia
Operativa y Directrices de Gestión que anualmente se apruebe.
1.1.2 Protección y auxilio. Actuaciones de auxilio a personas. Intervención en
accidentes. Participación en dispositivos de tráfico y seguridad.
1.1.3 Policía Judicial. Intervenciones que dan lugar a la instrucción de Diligencias o
Atestados. Intervenciones de las que resulte imputado/s o detenido/s. Realización
de Diligencias a prevención. Aprehensión e intervención de carácter judicial.
1.1.4 Seguridad ciudadana: Controles de seguridad, Denuncias por infracciones de
seguridad ciudadana. Acta de intervención y aprehensión administrativa (Venta
ambulante y otras).
1.2 . Quejas y felicitaciones.
Se sumarán 0,5 puntos por cada felicitación ciudadana manifestada por escrito.
Se sumará un punto por cada felicitación individual del Cuerpo aparecida en la respectiva
Orden del Cuerpo.
Se le restará un punto por la acumulación de tres quejas ciudadanas que afecten
directamente al policía en el periodo de 12 meses, siempre que las mismas no sean
susceptibles de expediente disciplinario y hayan sido adecuadamente analizadas.
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1.3 . Adecuación a los procedimientos.
Se detraerá un punto cuando se hayan detectado más de tres incumplimientos, errores o
retrasos injustificados en la documentación presentada en los últimos tres meses. Un
incumplimiento es toda omisión del deber de seguir los procedimientos y protocolos
establecidos en Disposiciones Normativas, Órdenes, Circulares y Sistema de Gestión de
Calidad. En cuanto a los errores, se refiere a los cometidos por el policía en denuncias,
formatos e informes tales como artículos de referencias erróneos, utilización de formatos
obsoletos, cuantía de sanciones equivocadas, descripción de hechos denunciados poco
precisos, la omisión de trámites obligatorios en la formulación y notificación de las
denuncias, etc. Los retrasos se refieren al incumplimiento de los plazos establecidos.
Si algunos de los incumplimientos, errores o retrasos dieran lugar a sanción disciplinaria
se estaría a lo previsto en el punto 1.4.
1.4 . Disciplinarios.
Se detraerán dos puntos por cada sanción impuesta en vía administrativa por la comisión
de una falta leve, tres puntos por falta grave y cinco puntos por falta muy grave. Los
puntos detraídos serán sumados si en la vía contenciosa se anularan las sanciones.
1.5 . Informes negativos del responsable de la unidad.
Se detraerán tres puntos por cada informe negativo emitido por el responsable de la
unidad que no constituya infracción disciplinaria, previo acuerdo favorable de la Junta de
Mandos que deberá dar audiencia al afectado, poniendo de manifiesto actitudes
perturbadoras del clima laboral que pueden alterar el normal funcionamiento de los
servicios en dicha unidad. Se consideran actitudes perturbadoras del clima laboral entre
otras, la manifiesta y reiterada falta de implicación en el buen desarrollo de los servicios,
los comentarios y actitudes que sin ser constitutivas de falta disciplinaria, sean
susceptibles de generar malestar entre compañeros, la difusión de imágenes o escritos
no autorizados susceptibles de causar malestar, la inadecuada utilización, custodia o
mantenimiento del material e instalaciones de uso común.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN.
La Jefatura establecerá un coeficiente por cada JPB, Grupo o Subgrupo basado en la
media de todas las actuaciones referidas en el punto 1.1. A este coeficiente se le
otorgará una puntuación de 10 puntos. Por cada tramo de desviación que obtenga cada
policía superior o inferior en un 20% al coeficiente fijado para la unidad, se le suma o se
le restan un punto o la parte proporcional que corresponda. A esta puntuación se
sumarán o restaran las resultantes de la aplicación de los demás criterios de valoración.
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2.1 . Factores Correctores.
La media de cada policía estará en relación al tiempo de trabajo realizado en el periodo
de cómputo. En este sentido se tendrán en cuenta factores correctores por la
permanencia en determinados turnos de trabajo, servicios especiales y otras
circunstancias que limiten determinadas actuaciones. Entre estos factores se pueden
citar los siguientes:
•
Las incorporaciones de policías de unas Jefaturas de Distrito a otras o de los Grupos
Centralizados a las mismas. Partirán con la media de la Jefatura a la que se
incorporan en su primer trimestre de su llegada.
•
Al personal que realice labores de emisora, mantenimiento, Oficina de Denuncias,
administrativas, conductor de mandos intermedios que no sean titulares, vigilancia
de edificios municipales, custodia de detenidos y otros de similares características no
se le computará esas horas de trabajo al efecto de obtención de la media.
•
Se establecerá una puntuación específica para las denuncias realizadas por medios
de captación de imágenes.
3. EFECTOS DE LA VALORACIÓN.
De acuerdo con todos los criterios de valoración cada policía obtendrá una puntuación
que será tenida en cuenta a los efectos que a continuación se señalan, siempre dentro
de lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de
Málaga y el Acuerdo de Funcionarios y de otras normas que resulten de aplicación.
•
•
•
•
•
Como mérito para la provisión de puestos de trabajo en las distintas Jefaturas de
Policía de Barrio y otras unidades previstas en el Organigrama del Cuerpo y para
la agregación temporal a un puesto de trabajo.
Para establecer prioridades en la asignación de turnos de trabajo, en especial el
de mañana y tarde.
Para establecer prioridades en la asignación de días libres y periodos de
vacaciones anuales cuando exista igualdad de condiciones para su disfrute.
Para establecer prioridades en la realización de cursos de formación cuando no
sea posible la asistencia de todos los interesados.
Otras que la Jefatura pueda establecer mediante la correspondiente Orden del
Cuerpo dentro de los criterios y principios antes señalados.
4. CONSULTA DE LA PUNTUACIÓN.
Todos los policías podrán consultar su puntuación a través de los cauces que se
establezcan al efecto y formular las alegaciones que consideren oportunas para su
revisión.
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