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Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
Por ello:
La Presidencia del
Superior Tribunal de Justicia
RESUELVE
Artículo 1º.- Ampliar el período de inscripción del llamado a Concurso
Público Externo de Títulos, Oposición y Antecedentes -cfme. Ley Orgánica
Nro. 5190, Acordada Nro. 24/17-STJ y “Reglamento Judicial”- de aplicación
subsidiaria, para la provisión de un (1) cargo de Administrador de Seguridad
Informática, con dependencia funcional y jerárquica del Departamento de
Telecomunicaciones y un (1) cargo de Administrador de Servidores y Servicios,
con dependencia funcional y jerárquica del Departamento de Cómputos,
convocado por Resolución Nro. 832/17 - STJ, estableciendo un nuevo plazo
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Art. 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia y durante un (1) día en el diario de mayor circulación en la
Provincia y archívese.-
Apcarián - Presidente STJ. Baroni - Administrador General del Poder
Judicial.-
—oOo—
Provincia de Río Negro
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 12/17
Cipolletti, 13/01/2017
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25203/15 caratulado “Semestre 25° - Indices
Calidad Producto Técnico - EDERSA”, y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por presentados en debido plazo los descargos por
parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por
Resolución EPRE AL N° 105/16.
Art. 2°: Hágasele lugar a los descargos presentados por la Distribuidora
EdERSA respecto de las mediciones identificadas como D5141 PO y V6211
P, con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas en el dictamen
de fs. 99/100; en consecuencia, déje sin efecto la formulación de cargos
dispuesta por Res. EPRE AL N° 105/16 sólo respecto de estas dos mediciones.
Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con
los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Niveles de Tensión (nu-
meral 2.2.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión) durante el Semestre
25°, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo I denominado
“Penalización por Niveles de Tensión”, todo de acuerdo a las circunstancias
desarrolladas en la Res. EPRE AL N° 105/16 y en la presente, con fundamento
en las consideraciones expuestas en este acto, con una multa por cada punto
penalizado expresado en la columna “Bonificación”.
Art. 4°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con
los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Perturbaciones (numeral
1.3 del Subanexo “A” del Anexo I Resolución EPRE N° 351/02), durante el
Semestre 25°, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo
II denominado “Penalización por Perturbaciones”, de acuerdo a las
circunstancias desarrolladas en la Res. EPRE AL N° 105/16 y en la presente,
con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto, con una
multa por cada punto penalizado expresado en la columna “Bonifica-
ción”.
Art. 5°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° de la presente, que
surge de la columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexos I deberá
ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a
la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación
multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la
motivación de la Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación de las
sanciones por Perturbaciones dispuestas en el Art. 4° de acuerdo al detalle del
Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos
por cada SET.
Art. 6°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° de la presente, que
surge de la columna “Bonificación” del primer cuadro de los Anexos I deberá
ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a dispuesto por el
punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la
facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer
ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto
bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el
EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N°
508/00.
Art. 7°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA con una multa total de
Pesos Ochocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco 70/100 ($
824.635,70) por haber incumplido con la obligación de entregar información
y documentación dentro de los plazos fijados por este Ente, respecto a las
remediciones excedidas de plazo u omitidas (Res. EPRE N° 351/02), ocurridas
durante el Semestre 25°, período comprendido entre el 1° de Septiembre de
2014 al 28 de Febrero de 2015, según imputación formulada en el Art. 2° de
la Res. EPRE AL N° 105/16 y los fundamentos desarrollados en este acto.
Cada uno de los puntos sancionados de acuerdo a la metodología del numeral
6.7 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión se detallan en los Anexos III,
IV y V.
Art. 8°: El importe total de la multa impuesta en el Art. 7° deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto
bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el
EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N°
508/00.
Art. 9º: Ténganse por incorporados como parte integrante de esta
resolución, los Anexos I “Penalización por Niveles de Tensión”, II
“Penalización por Perturbaciones”, III “Mediciones Finalizadas - Niveles
de Tensión”, IV “Mediciones No Finalizadas - Niveles de Tensión” y V
“Mediciones No Finalizadas - Perturbaciones”.
Art. 10: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 5° 6° y 8°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 132
Cipolletti, 12/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25473/16 caratulado “Semestre 28° - Casos de
Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - Dist. EDERSA”
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentados descargos por parte de la
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución
EPRE N° 87/17, declarando los mismos admisibles formalmente.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por la Distribuidora
EdERSA, con fundamento en los considerandos legales y técnicas expuestos
en la presente.
Art. 3°: En virtud de la sanción dispuesta por Art. 4° de la Res. EPRE N°
87/17 a la Distribuidora EdERSA por incumplir las obligaciones previstas en
el numeral 3.2 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión para la Etapa II en
cuanto a los índices de Calidad de Servicio Técnico durante el Semestre 28°
de control (comprendido entre el 1° de Marzo de 2016 al 31 de Agosto de
2016), corresponde aplicar a la misma una multa total de Pesos Doce
Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Diecisiete 63/100
($12.666.517,63).
Art. 4°: De acuerdo a la metodología dispuesta por Resolución EPRE N°
148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 3° se les
acredite la suma de pesos doce millones cuatrocientos ochenta y seis noventa
y cinco 16/100 ($12.486.095,16) a treinta y ocho mil ciento ochenta y tres
(38.183) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la
notificación de esta resolución, bajo la denominación “Bonificación multa
Res. EPRE ....”. El saldo de pesos ciento ochenta mil cuatrocientos veintidós
47/100 ($180.422,47) será descontado del costo de abastecimiento de acuerdo
a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de
bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en
oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al
dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario de dicho
ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por el incumplimiento
imputado por Art. 6° de la Res. EPRE N° 87/17, con fundamento en las
consideraciones legales y técnicas expuestas, con una multa de pesos ocho

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Res12 17

  • 1. 15 Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf Por ello: La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE Artículo 1º.- Ampliar el período de inscripción del llamado a Concurso Público Externo de Títulos, Oposición y Antecedentes -cfme. Ley Orgánica Nro. 5190, Acordada Nro. 24/17-STJ y “Reglamento Judicial”- de aplicación subsidiaria, para la provisión de un (1) cargo de Administrador de Seguridad Informática, con dependencia funcional y jerárquica del Departamento de Telecomunicaciones y un (1) cargo de Administrador de Servidores y Servicios, con dependencia funcional y jerárquica del Departamento de Cómputos, convocado por Resolución Nro. 832/17 - STJ, estableciendo un nuevo plazo desde el día 04/12/2017 a las 0:00 horas hasta el 29/12/2017 a las 24:00 horas. Art. 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y durante un (1) día en el diario de mayor circulación en la Provincia y archívese.- Apcarián - Presidente STJ. Baroni - Administrador General del Poder Judicial.- —oOo— Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución EPRE Nº 12/17 Cipolletti, 13/01/2017 Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25203/15 caratulado “Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Ténganse por presentados en debido plazo los descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 105/16. Art. 2°: Hágasele lugar a los descargos presentados por la Distribuidora EdERSA respecto de las mediciones identificadas como D5141 PO y V6211 P, con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas en el dictamen de fs. 99/100; en consecuencia, déje sin efecto la formulación de cargos dispuesta por Res. EPRE AL N° 105/16 sólo respecto de estas dos mediciones. Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Niveles de Tensión (nu- meral 2.2.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión) durante el Semestre 25°, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo I denominado “Penalización por Niveles de Tensión”, todo de acuerdo a las circunstancias desarrolladas en la Res. EPRE AL N° 105/16 y en la presente, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto, con una multa por cada punto penalizado expresado en la columna “Bonificación”. Art. 4°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico de Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” del Anexo I Resolución EPRE N° 351/02), durante el Semestre 25°, respecto de los puntos de medición enumerados en el Anexo II denominado “Penalización por Perturbaciones”, de acuerdo a las circunstancias desarrolladas en la Res. EPRE AL N° 105/16 y en la presente, con fundamento en las consideraciones expuestas en este acto, con una multa por cada punto penalizado expresado en la columna “Bonifica- ción”. Art. 5°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° de la presente, que surge de la columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexos I deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación de las sanciones por Perturbaciones dispuestas en el Art. 4° de acuerdo al detalle del Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 6°: El importe de multa dispuesto en el Art. 3° de la presente, que surge de la columna “Bonificación” del primer cuadro de los Anexos I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA con una multa total de Pesos Ochocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco 70/100 ($ 824.635,70) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación dentro de los plazos fijados por este Ente, respecto a las remediciones excedidas de plazo u omitidas (Res. EPRE N° 351/02), ocurridas durante el Semestre 25°, período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2014 al 28 de Febrero de 2015, según imputación formulada en el Art. 2° de la Res. EPRE AL N° 105/16 y los fundamentos desarrollados en este acto. Cada uno de los puntos sancionados de acuerdo a la metodología del numeral 6.7 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión se detallan en los Anexos III, IV y V. Art. 8°: El importe total de la multa impuesta en el Art. 7° deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 9º: Ténganse por incorporados como parte integrante de esta resolución, los Anexos I “Penalización por Niveles de Tensión”, II “Penalización por Perturbaciones”, III “Mediciones Finalizadas - Niveles de Tensión”, IV “Mediciones No Finalizadas - Niveles de Tensión” y V “Mediciones No Finalizadas - Perturbaciones”. Art. 10: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 5° 6° y 8°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 132 Cipolletti, 12/07/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25473/16 caratulado “Semestre 28° - Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - Dist. EDERSA” y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por presentados descargos por parte de la Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE N° 87/17, declarando los mismos admisibles formalmente. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por la Distribuidora EdERSA, con fundamento en los considerandos legales y técnicas expuestos en la presente. Art. 3°: En virtud de la sanción dispuesta por Art. 4° de la Res. EPRE N° 87/17 a la Distribuidora EdERSA por incumplir las obligaciones previstas en el numeral 3.2 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio Técnico durante el Semestre 28° de control (comprendido entre el 1° de Marzo de 2016 al 31 de Agosto de 2016), corresponde aplicar a la misma una multa total de Pesos Doce Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Diecisiete 63/100 ($12.666.517,63). Art. 4°: De acuerdo a la metodología dispuesta por Resolución EPRE N° 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 3° se les acredite la suma de pesos doce millones cuatrocientos ochenta y seis noventa y cinco 16/100 ($12.486.095,16) a treinta y ocho mil ciento ochenta y tres (38.183) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....”. El saldo de pesos ciento ochenta mil cuatrocientos veintidós 47/100 ($180.422,47) será descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por el incumplimiento imputado por Art. 6° de la Res. EPRE N° 87/17, con fundamento en las consideraciones legales y técnicas expuestas, con una multa de pesos ocho