Resolución del Ente de la Movilidad Pública para utilizar infracciones electrónicas
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ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Resolución Nº 29
MENDOZA, 10 DE ENERO DE 2019
VISTO el expediente n° 89292, mediante el cual se tramita la implementación del sistema de
actas de infracción electrónicas y procedimiento respectivo, para los concesionarios del sistema
Mendotran, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación del nuevo sistema de transporte público regular de pasajeros en el Área
Metropolitana del Gran Mendoza y los controles que sobre el comportamiento del mismo se
deben realizar, la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Ente de Movilidad Provincial propone la
implementación de un sistema electrónico de actas de infracción para los concesionarios del
Mendotran.
Que el artículo 125 de la ley provincial n° 9.003 dispone que: “toda persona que comparezca
ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el
primer escrito o acto que intervenga un domicilio, dentro del radio urbano del asiento de aquélla.
Podrá denunciar domicilio electrónico, si prefiere ser notificado por este medio, cuando las
condiciones técnicas así lo permitan, de tal manera que se garantice el derecho pertinente, podrá
la reglamentación exigir de manera obligatoria la constitución de dicho domicilio...”.
Que las condiciones técnicas indicadas en el primer párrafo del artículo referido se encuentran
acreditadas con los concesionarios del servicio de transporte público regular de pasajeros del
Área Metropolitana del Gran Mendoza.
Que resulta necesario implementar un sistema electrónico de actas de infracción a fin de tornar
más ágil el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en Leyes n° 7.412, 9.051,
9.086; y sus respectivos decretos reglamentarios y del Pliego General de Bases y Condiciones
de Licitación Pública Nacional para el otorgamiento de la concesión para la operación del servicio
público de transporte regular de pasajeros del AMGM y del Pliego Particular de Bases y
Condiciones de Licitación Pública Nacional para el otorgamiento de la concesión para la
operación del servicio público de transporte regular de pasajeros del AMGM.
Que, la Sub Dirección de Asuntos Jurídicos se ha pronunciado favorablemente al proyecto en
trato, emitiendo el correspondiente dictamen legal y realizando aportes a aquél.
Que, por lo expuesto, y conforme lo ordenado por los arts. 3, 7, 64 y cc. de la ley 7412, art. 9 y
cc. de las Condiciones Particulares del Pliego Licitatorio, arts. 4, 15 inc. G y cc. del Decreto
1512/18,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
RESUELVE:
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Articulo 1°- Emplazar a las concesionarias adjudicadas mediante Decreto n° 1897/18 a que
constituyan domicilio electrónico en el plazo de cinco (5) días de publicada y notificada la
presente resolución, ante la Mesa de Entrada del Ente de Movilidad Provincial, sita en calle
Tiburcio Benegas 1799, Ciudad de Mendoza, caso contrario, se los notificará y practicarán las
diligencias que deban cumplirse en esos domicilios en la Mesa de Entradas del E.Mo.P., sin más
trámite o declaración previa alguna.
Estos domicilios subsistirán a todos los efectos legales, mientras no sean expresamente
cambiados y notificados en la forma de estilo al E.Mo.P.
Artículo 2°- Autorizar al Sr. Marcelo Trigo, DNI n° 22.142,544, correo electrónico:
mtrigo@mendoza.gov.ar, del Departamento de Auditoría del Ente de Movilidad Provincial, a
labrar las actas de formato electrónico que se aprueban en la presente resolución.
Artículo 3°- Apruébese el formato electrónico de actas de infracción del sistema Mendotran, con
los datos que figuran en el Anexo I de la presente resolución para todas aquellas concesionarias
que incumplieren con lo establecido en las Leyes n° 7.412, 9.051, 9.086; y sus respectivos
decretos reglamentarios y en el Pliego General de Bases y Condiciones de Licitación Pública
Nacional para el otorgamiento de la concesión para la operación del servicio público de
transporte regular de pasajeros del AMGM y en el Pliego Particular de Bases y Condiciones de
Licitación Pública Nacional para el otorgamiento de la concesión para la operación del servicio
público de transporte regular de pasajeros del AMGM.
Artículo 4°- El imputado podrá presentar descargo en defensa, conforme las normas de fondo,
las que deberán ser remitidas en formato PDF, con su correspondiente firma y demás requisitos
de Ley n° 9.003, al domicilio electrónico del Ente de Movilidad Provincial.
Asimismo, deberá acreditar el pago de la tasa retributiva correspondiente al descargo de las
actas electrónicas, dentro de los dos días posteriores a la presentación de la defensa electrónica,
bajo apercibimiento de ordenar el desglose y tener por no presentado el escrito.
Las resoluciones sancionatorias que se apliquen a las concesionarias, y cuyo origen sean actas
de infracción electrónicas, se notificarán en los domicilios electrónicos constituidos en el artículo
primero por los concesionarios del Mendotran.
Artículo 5°.- A todos los efectos de la presente resolución, constitúyase como domicilio
electrónico del Ente de Movilidad Provincial, el correo electrónico: mesadeentrada@emop.com.ar
.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS I. MATILLA
PRESIDENTE
MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ
VICEPRESIDENTE
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
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