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CARATULA YESENIA
INDICE YESENIIA
( DARLE FORMA UNIFORMISARYESENIA)
1.- INTRODUCCION EVA MITA
2.- MARCO TEORICO
MARCO LEGAL
LeyNª 28112 LeyMarco de la AdministraciónFinancieradel SectorPúblico
DecretoSupremoQue apruebael TextoÚnicoOrdenadode la LeyGeneral del Sistema
Nacional de TesoreríaN 28693 N 035-2012-EF
Ley Nª29158 LeyOrgánica del PoderEjecutivo
LeyNª 27783 Leyde Basesde la Descentralización
Ley N 27867 LeyOrgánica de losGobiernosRegionales
LeyN 27972 LeyOrgánica de Municipalidades
DEFINICION
Constituye uno de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público
que regulala administraciónde losfondospúblicosentodaslasentidadesde la administración
pública, cualquiera que sea la Fuente de Financiamiento y uso de los mismos,promoviendo la
eficacia y eficiencia, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal.
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) es la autoridad central del
sistemaycomotal dictalasnormas,procedimientos,administralosfondosdel TesoroPúblicoy
brinda el servicio de tesorería a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional,
Regional yLocal (conexcepcióndelas empresaspúblicasyEsSALUD),lasmismasque mantienen
la autonomía y discrecionalidadque lesotorgala ley encuanto a la gestióny utilizaciónde sus
recursos propios.
PRINCIPIOS REGULATORIOS DE LA UNIDAD DE TESORERIA
UNIDAD DE CAJA
Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que
sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la
titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.
ECONOMICIDAD
Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento
permanente, minimizando sus costos.
VERACIDAD
Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan
presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente
respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
OPORTUNIDAD
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se
encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
PROGRAMACIÓN
Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos
identificandoconrazonable anticipaciónsusprobablesmagnitudes,de acuerdoconsuorigeny
naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar
alternativas de financiamiento estacional.
SEGURIDAD
Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos
públicosyconservarloselementosqueconcurrenasuejecuciónyde aquellosquelassustentan.
OBJETO Y AMBITO
La presente Leytiene por objetoestablecerlasnormas fundamentalesparael funcionamiento
del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los
niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.
Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación
directao indirectase sujetana la presente Leyúnicamente enloestablecidoporel artículo 12
de la misma.
CONFORMACION DEL SISTEMA
a) EN EL NIVEL CENTRAL
Por laDirecciónNacional del TesoroPúblicodel Ministeriode EconomíayFinanzas,que
es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y
ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus
atribuciones.
b) EN EL NIVEL DESCENTRALIZADO U OPERATIVO
Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector
Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas
que hagan sus veces.
RESPONSABLESY ATRIBUCIONESDE LOS ÓRGANOSDEL SISTEMA NACIONALDETESORERÍA
LA DIRECCIÓN NACIONALDELTESORO PÚBLICO
La DirecciónNacional del TesoroPúblicoestáacargo del DirectorNacional del TesoroPúblico,
el cual serádesignadoporel Ministrode Economía y Finanzastomandoencuenta,cuando
mínimo,lossiguientesrequisitos:
a) Ser peruanode nacimiento
b) Tenertítulo universitario
c) Notenercondenapenal consentidaoejecutoriada,pordelitodoloso
d) No habersidodestituidode cargopúblicoporsancióndisciplinaria
e) No tenerrendicionesde cuentaspendientesconlasentidadesdelSectorPúblico.
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO
a) Centralizarladisponibilidadde fondospúblicos,respetandolacompetenciayresponsabilidad
de lasunidadesejecutorasydependenciasequivalentesenlasentidadesque losadministrany
registran.
b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le
corresponde administrar y registrar.
C) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de
financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales.
d) Emitirinstrumentos parael financiamientotemporal de lasoperacionesdelSistemaNacional
de Tesorería enel corto plazo,de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.
e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.
f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los
fondos públicos.
g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra.
h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades
ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o
fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas.
i) Custodiar valores del Tesoro Público.
j) Dictar lasnormasylosprocedimientosdelSistemaNacional de Tesoreríade conformidadcon
la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público.
k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o
instrumentosoperativosorientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería.
l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos
relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.
m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la
normatividad y procedimientos correspondientes.
n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidadesejecutoras o dependenciasequivalentesen
las entidades.
o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.
UNIDAD EJECUTORA Y DEPENDENCIA EQUIVALENTE EN LAS ENTIDADES
Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los
fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de
Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que
administran. En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el
responsable del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo,
formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia
compatibles con el ejercicio de dicha función.
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA Y DEPENDENCIA EQUIVALENTE EN LAS ENTIDADES
a) Centralizaryadministrarel manejode todoslosfondospercibidosorecaudadosensuámbito
de competencia.
b) Coordinare integraradecuadayoportunamente laadministraciónde tesoreríaconlasáreas
o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con
las otras áreas de la administración de los recursos y servicios.
c) Dictarnormasyprocedimientosinternosorientadosaasegurareladecuadoapoyoeconómico
financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos
establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de
los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.
d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la
información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por
parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de laejecución
financiera y operaciones de tesorería.
e) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificacióndel estado y uso de los
recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.
FONDOS PÚBLICOS
DEFINICIÓN
Son fondospúblicostodoslosrecursosfinancierosde carácter tributarioy no tributarioque se
generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las
unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley.
ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional, así como de aquellos
ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro
Público.Losfondospúblicosgeneradosuobtenidosenlaproducciónoprestaciónde losbienes
y serviciosautorizadosconarregloa Ley, se encuentranbajola administraciónyregistrode las
unidades ejecutoras y entidades que los generan.
CAJA ÚNICA,CUENTA PRINCIPALYPOSICIÓN DECAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONALDELTESORO
PÚBLICO
CAJA ÚNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO
La CajaÚnica de laDirecciónNacional del TesoroPúblicoestáconstituidaporlaCuentaPrincipal
de la DirecciónNacional del TesoroPúblicoylasotrascuentasbancariasde lascualesestitular.
Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias donde se manejan fondos
públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las
mismas.
OPERACIONES EN CUENTAS BANCARIAS CONFORMANTES DE LA CAJA ÚNICA
Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancariasdonde las unidadesejecutoras y
dependencias equivalentesenlasentidadesmantienenlosfondosque administranyregistran,
cualquiera que sea la fuente de financiamiento,se sujetan a las normas y procedimientos que
determina la Dirección Nacional del Tesoro Público.
CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO
La CuentaPrincipal de laDirecciónNacional delTesoroPúblicoesunacuentabancariaordinaria
abiertaa su nombre en el Banco de la Nación,en la que se centralizay registralos fondosque
administra y registra.
SUBCUENTAS BANCARIAS DE INGRESOS
En lassubcuentasbancariasde ingresosse registralapercepciónorecaudaciónsobrelabase de
su acreditaciónenla CuentaPrincipal.Ensu aperturadebe indicarse laentidadadministradora
de los mismos.
SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTOS
En lassubcuentasbancariasde gastosse registranlasoperacionesde pagaduría,que se realizan
sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el
proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley.
OTRAS CUENTAS BANCARIAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO
La Dirección Nacional del Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias,de ser el caso, con sus
correspondientessubcuentasbancarias,parael depósitode losfondosqueadministra,asícomo
para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento cuyos recursos
provienen de transferencias que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público establecidas
por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.
PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA
PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA
PROGRAMACIÓN DE CAJA EN EL NIVEL CENTRAL
La Programaciónde Caja en el nivel central esel procesoa través del cual se preestablecenlas
condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y
evaluandoconoportunidadlasnecesidadesyalternativasde financiamientotemporal,todolo
cual se expresaenel Presupuestode Cajadel GobiernoNacional cuyapreparaciónestáacargo
de la Dirección Nacional del Tesoro Público
EL PRESUPUESTO DE CAJA DEL GOBIERNO NACIONAL
El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gestión financiera que
expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la
estimaciónde losfondosdel TesoroPúblicoaserpercibidosorecaudadosyde lasobligaciones
cuya atención se ha priorizado para el mismo período. Mediante el Presupuesto de Caja se
establece la oportunidad del financiamiento que se requiera, con la finalidad de orientar el
procesode laejecuciónpresupuestalyfinanciera,optimizandoladisponibilidadde losrecursos,
a través de metas y cronogramas de pagos
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA DEL GOBIERNO NACIONAL
La elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional se desarrolla,
fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente:
a) La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no
tributariosefectivamente percibidosorecaudadosy registrados y a la oportunidadestablecida
para su percepción o recaudación.
b) El monto de las obligaciones devengadas,las devoluciones legalmente reconocidas y de las
transferencias establecidas por Ley.
c) Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en
consideración el comportamiento y estado de la Posición de Caja de la Dirección Nacional del
Tesoro Público.
Programación de Caja en el Nivel Descentralizado
La Programaciónde Caja enel nivel descentralizadoesel procesoa travésdel cual se elaborael
Presupuesto de Caja institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones:
a) Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos.
b) Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad y
procedimientos relacionados con aquella.
c) Las prioridades de gastos.
EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO
DETERMINACIÓN DEL INGRESO
La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se
sujeta a lo siguiente:
a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación.
b) Identificacióndel deudoruobligadoal pago,conindicaciónde losdatosnecesariosparahacer
efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan.
c) Liquidación del monto por cobrar.
d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables.
e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.
PERCEPCIÓN O RECAUDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS
La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente:
a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y
b) Evidenciade haberse recibidolosfondosode haberse acreditadosu depósitooabonoen la
cuenta que corresponda.
EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS
DEVENGADO
El devengadoesel reconocimientode unaobligaciónde pagoque se registrasobre labase del
compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente
Calendario de Compromisos.
Formalización del Devengado
El devengado,seaenformaparcialototal,seproducecomoconsecuenciadehaberse verificado
lo siguiente:
a) La recepción satisfactoria de los bienes adquirido
b) La efectiva prestación de los servicios contratados
c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin
contraprestación inmediata o directa
d) El registroenel SistemaIntegradode AdministraciónFinancieradel Sector Público(SIAF-SP).
Autorización del Devengado
La autorizaciónparael reconocimientode losdevengadosescompetenciadel DirectorGeneral
de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se
delega esta facultad de manera expresa.
PAGO
A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre
que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.
EVALUACIÓN FINANCIERA
La Evaluaciónde Tesoreríaconsiste enel análisisde laproyecciónde losingresos,sobre labase
de laevolucióny estadode losfondosadministradosporlaDirecciónNacionaldel TesoroPúblico
percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y transferencias
ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el
marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del financiamiento
temporal obtenido y ejecutado.
La Evaluaciónde Tesoreríaincluyelosresultadosde laejecuciónfinancierade ingresosyegresos
administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades.
La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de
vencido el mes respectivo. Dicha evaluación, con el sustento respectivo a nivel específico, se
remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la
República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendario de
vencido el plazo para su elaboración.
FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO
Financiamiento Bancario y Financiero
La Dirección Nacional del Tesoro Público puede, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal,
solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene
sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja que asegure la atención
oportuna de sus obligaciones. El pago de las facilidades financieras temporales o el
endeudamientotemporal,incluidaslasLetrasdel TesoroPúblico(LTP’s) deberealizarsehastael
31 de marzode cada añofiscal.Estánprohibidaslasreestructuracionesquesuperendichafecha
Letras del Tesoro Público (LTP’s)
La Dirección Nacional del Tesoro Público está autorizada a emitir y colocar Letras del Tesoro
Público para el financiamiento temporal, sobre la base de las necesidades de financiamiento
determinadas en el Presupuesto de Caja.
Reglamentode Contratacionesde ServiciosRelacionadosal EndeudamientoaPlazosMenores
a un Año
El Ministeriode Economíay Finanzasreglamentamediante decretosupremo,el procedimiento
de contratación de los servicios utilizados que tienen relación con las operaciones de
endeudamientoaplazosmenoresa unaño. Lo dispuestoenel TextoÚnicoOrdenadode la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM,y suscorrespondientesmodificatorias,se aplicanenformasupletoriaadichoReglamento.
38.2 Los contratos de servicios,suscritosal amparo de lasnormas legalesque hace menciónel
numeral precedente,sonremitidosalaContraloríaGeneral de laRepúblicayal ConsejoSuperior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para su conocimiento.
Monto Límite para Facilidades Financieras
La Leyde EquilibrioFinancierodel Presupuestodel SectorPúblicoestablece el montolímitede
las facilidades financieras y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro
Público,paracadaañofiscal.El montolímite de endeudamientoincluyeel capital ylosintereses
estimados por devengarse.
Reglamento de Adquisición y Negociación de LTP’s
El Reglamentode AdquisiciónyNegociaciónde Letrasdel TesoroPúblicose apruebamediante
resoluciónministerial del Ministeriode Economíay Finanzas,y se publicaen el DiarioOficial El
Peruano.
El montode lasemisionesylascondicionesrelacionadasse apruebanporresolucióndirectoral
de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
Pago de LTP’s y sus Gastos Financieros
La DirecciónNacional del TesoroPúblicoatiende el pagode las Letras del TesoroPúblico. Los
gastos financieros y otras obligaciones derivadas de la emisión y colocación de las Letras del
TesoroPúblico,seatiendenporlaOficinaGeneral deAdministracióndelMinisteriode Economía
y Finanzas.
CONCLUSIONES, NERYYYYYYY RECOMENDACIONESYULIANA HUAR
BIBLIOGRAFIA
4.- BIBLIOGRAFIA
https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-7603/por-instrumento/leyes/5894-ley-n-28693-
1/file
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-del-sistema-nacional-de-
tesoreria-decreto-legislativo-n-1441-1692078-16/
https://www.enaeg.edu.pe/aula/archivos/2016-06-18_GSAAMCWKKU.pdf

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Sistema de tesoreria

  • 1. CARATULA YESENIA INDICE YESENIIA ( DARLE FORMA UNIFORMISARYESENIA) 1.- INTRODUCCION EVA MITA 2.- MARCO TEORICO MARCO LEGAL LeyNª 28112 LeyMarco de la AdministraciónFinancieradel SectorPúblico DecretoSupremoQue apruebael TextoÚnicoOrdenadode la LeyGeneral del Sistema Nacional de TesoreríaN 28693 N 035-2012-EF Ley Nª29158 LeyOrgánica del PoderEjecutivo LeyNª 27783 Leyde Basesde la Descentralización Ley N 27867 LeyOrgánica de losGobiernosRegionales LeyN 27972 LeyOrgánica de Municipalidades DEFINICION Constituye uno de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público que regulala administraciónde losfondospúblicosentodaslasentidadesde la administración pública, cualquiera que sea la Fuente de Financiamiento y uso de los mismos,promoviendo la eficacia y eficiencia, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) es la autoridad central del sistemaycomotal dictalasnormas,procedimientos,administralosfondosdel TesoroPúblicoy brinda el servicio de tesorería a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional yLocal (conexcepcióndelas empresaspúblicasyEsSALUD),lasmismasque mantienen la autonomía y discrecionalidadque lesotorgala ley encuanto a la gestióny utilizaciónde sus recursos propios. PRINCIPIOS REGULATORIOS DE LA UNIDAD DE TESORERIA UNIDAD DE CAJA Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción. ECONOMICIDAD
  • 2. Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos. VERACIDAD Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados. OPORTUNIDAD Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización. PROGRAMACIÓN Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificandoconrazonable anticipaciónsusprobablesmagnitudes,de acuerdoconsuorigeny naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional. SEGURIDAD Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicosyconservarloselementosqueconcurrenasuejecuciónyde aquellosquelassustentan. OBJETO Y AMBITO La presente Leytiene por objetoestablecerlasnormas fundamentalesparael funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directao indirectase sujetana la presente Leyúnicamente enloestablecidoporel artículo 12 de la misma. CONFORMACION DEL SISTEMA a) EN EL NIVEL CENTRAL Por laDirecciónNacional del TesoroPúblicodel Ministeriode EconomíayFinanzas,que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.
  • 3. b) EN EL NIVEL DESCENTRALIZADO U OPERATIVO Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces. RESPONSABLESY ATRIBUCIONESDE LOS ÓRGANOSDEL SISTEMA NACIONALDETESORERÍA LA DIRECCIÓN NACIONALDELTESORO PÚBLICO La DirecciónNacional del TesoroPúblicoestáacargo del DirectorNacional del TesoroPúblico, el cual serádesignadoporel Ministrode Economía y Finanzastomandoencuenta,cuando mínimo,lossiguientesrequisitos: a) Ser peruanode nacimiento b) Tenertítulo universitario c) Notenercondenapenal consentidaoejecutoriada,pordelitodoloso d) No habersidodestituidode cargopúblicoporsancióndisciplinaria e) No tenerrendicionesde cuentaspendientesconlasentidadesdelSectorPúblico. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO a) Centralizarladisponibilidadde fondospúblicos,respetandolacompetenciayresponsabilidad de lasunidadesejecutorasydependenciasequivalentesenlasentidadesque losadministrany registran. b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar. C) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales. d) Emitirinstrumentos parael financiamientotemporal de lasoperacionesdelSistemaNacional de Tesorería enel corto plazo,de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional. e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado. f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos. g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra. h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas. i) Custodiar valores del Tesoro Público. j) Dictar lasnormasylosprocedimientosdelSistemaNacional de Tesoreríade conformidadcon la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  • 4. k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentosoperativosorientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería. l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería. m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidadesejecutoras o dependenciasequivalentesen las entidades. o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales. UNIDAD EJECUTORA Y DEPENDENCIA EQUIVALENTE EN LAS ENTIDADES Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran. En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el responsable del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo, formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función. ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA Y DEPENDENCIA EQUIVALENTE EN LAS ENTIDADES a) Centralizaryadministrarel manejode todoslosfondospercibidosorecaudadosensuámbito de competencia. b) Coordinare integraradecuadayoportunamente laadministraciónde tesoreríaconlasáreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios. c) Dictarnormasyprocedimientosinternosorientadosaasegurareladecuadoapoyoeconómico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de laejecución financiera y operaciones de tesorería. e) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificacióndel estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.
  • 5. FONDOS PÚBLICOS DEFINICIÓN Son fondospúblicostodoslosrecursosfinancierosde carácter tributarioy no tributarioque se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley. ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional, así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público.Losfondospúblicosgeneradosuobtenidosenlaproducciónoprestaciónde losbienes y serviciosautorizadosconarregloa Ley, se encuentranbajola administraciónyregistrode las unidades ejecutoras y entidades que los generan. CAJA ÚNICA,CUENTA PRINCIPALYPOSICIÓN DECAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONALDELTESORO PÚBLICO CAJA ÚNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO La CajaÚnica de laDirecciónNacional del TesoroPúblicoestáconstituidaporlaCuentaPrincipal de la DirecciónNacional del TesoroPúblicoylasotrascuentasbancariasde lascualesestitular. Asimismo forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias donde se manejan fondos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas. OPERACIONES EN CUENTAS BANCARIAS CONFORMANTES DE LA CAJA ÚNICA Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancariasdonde las unidadesejecutoras y dependencias equivalentesenlasentidadesmantienenlosfondosque administranyregistran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento,se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público. CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO La CuentaPrincipal de laDirecciónNacional delTesoroPúblicoesunacuentabancariaordinaria abiertaa su nombre en el Banco de la Nación,en la que se centralizay registralos fondosque administra y registra. SUBCUENTAS BANCARIAS DE INGRESOS En lassubcuentasbancariasde ingresosse registralapercepciónorecaudaciónsobrelabase de su acreditaciónenla CuentaPrincipal.Ensu aperturadebe indicarse laentidadadministradora de los mismos. SUBCUENTAS BANCARIAS DE GASTOS En lassubcuentasbancariasde gastosse registranlasoperacionesde pagaduría,que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley.
  • 6. OTRAS CUENTAS BANCARIAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO La Dirección Nacional del Tesoro Público podrá abrir cuentas bancarias,de ser el caso, con sus correspondientessubcuentasbancarias,parael depósitode losfondosqueadministra,asícomo para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de financiamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera. PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA PROGRAMACIÓN DE CAJA EN EL NIVEL CENTRAL La Programaciónde Caja en el nivel central esel procesoa través del cual se preestablecenlas condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluandoconoportunidadlasnecesidadesyalternativasde financiamientotemporal,todolo cual se expresaenel Presupuestode Cajadel GobiernoNacional cuyapreparaciónestáacargo de la Dirección Nacional del Tesoro Público EL PRESUPUESTO DE CAJA DEL GOBIERNO NACIONAL El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional es el instrumento de gestión financiera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible para cada mes, sobre la base de la estimaciónde losfondosdel TesoroPúblicoaserpercibidosorecaudadosyde lasobligaciones cuya atención se ha priorizado para el mismo período. Mediante el Presupuesto de Caja se establece la oportunidad del financiamiento que se requiera, con la finalidad de orientar el procesode laejecuciónpresupuestalyfinanciera,optimizandoladisponibilidadde losrecursos, a través de metas y cronogramas de pagos ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA DEL GOBIERNO NACIONAL La elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional se desarrolla, fundamentalmente, sobre la base de lo siguiente: a) La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributariosefectivamente percibidosorecaudadosy registrados y a la oportunidadestablecida para su percepción o recaudación. b) El monto de las obligaciones devengadas,las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley. c) Los niveles de disposición o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideración el comportamiento y estado de la Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Programación de Caja en el Nivel Descentralizado La Programaciónde Caja enel nivel descentralizadoesel procesoa travésdel cual se elaborael Presupuesto de Caja institucional, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Las facultades legales para efectos de la determinación y percepción de los fondos.
  • 7. b) Las particularidades de la recaudación, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella. c) Las prioridades de gastos. EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO DETERMINACIÓN DEL INGRESO La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente: a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación. b) Identificacióndel deudoruobligadoal pago,conindicaciónde losdatosnecesariosparahacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan. c) Liquidación del monto por cobrar. d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables. e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación. PERCEPCIÓN O RECAUDACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS La percepción o recaudación se produce de acuerdo con lo siguiente: a) Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y b) Evidenciade haberse recibidolosfondosode haberse acreditadosu depósitooabonoen la cuenta que corresponda. EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS DEVENGADO El devengadoesel reconocimientode unaobligaciónde pagoque se registrasobre labase del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos. Formalización del Devengado El devengado,seaenformaparcialototal,seproducecomoconsecuenciadehaberse verificado lo siguiente: a) La recepción satisfactoria de los bienes adquirido b) La efectiva prestación de los servicios contratados c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa d) El registroenel SistemaIntegradode AdministraciónFinancieradel Sector Público(SIAF-SP). Autorización del Devengado
  • 8. La autorizaciónparael reconocimientode losdevengadosescompetenciadel DirectorGeneral de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. PAGO A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja. EVALUACIÓN FINANCIERA La Evaluaciónde Tesoreríaconsiste enel análisisde laproyecciónde losingresos,sobre labase de laevolucióny estadode losfondosadministradosporlaDirecciónNacionaldel TesoroPúblico percibidos o recaudados, así como del devengado y las autorizaciones y transferencias ejecutadas para su atención con cargo a dichos fondos durante cada período mensual, en el marco del programa expresado en el Presupuesto de Caja, con indicación del financiamiento temporal obtenido y ejecutado. La Evaluaciónde Tesoreríaincluyelosresultadosde laejecuciónfinancierade ingresosyegresos administrados por las Unidades Ejecutoras y Entidades. La Evaluación de Tesorería se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo. Dicha evaluación, con el sustento respectivo a nivel específico, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para su elaboración. FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO Financiamiento Bancario y Financiero La Dirección Nacional del Tesoro Público puede, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal, solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja que asegure la atención oportuna de sus obligaciones. El pago de las facilidades financieras temporales o el endeudamientotemporal,incluidaslasLetrasdel TesoroPúblico(LTP’s) deberealizarsehastael 31 de marzode cada añofiscal.Estánprohibidaslasreestructuracionesquesuperendichafecha Letras del Tesoro Público (LTP’s) La Dirección Nacional del Tesoro Público está autorizada a emitir y colocar Letras del Tesoro Público para el financiamiento temporal, sobre la base de las necesidades de financiamiento determinadas en el Presupuesto de Caja.
  • 9. Reglamentode Contratacionesde ServiciosRelacionadosal EndeudamientoaPlazosMenores a un Año El Ministeriode Economíay Finanzasreglamentamediante decretosupremo,el procedimiento de contratación de los servicios utilizados que tienen relación con las operaciones de endeudamientoaplazosmenoresa unaño. Lo dispuestoenel TextoÚnicoOrdenadode la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM,y suscorrespondientesmodificatorias,se aplicanenformasupletoriaadichoReglamento. 38.2 Los contratos de servicios,suscritosal amparo de lasnormas legalesque hace menciónel numeral precedente,sonremitidosalaContraloríaGeneral de laRepúblicayal ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para su conocimiento. Monto Límite para Facilidades Financieras La Leyde EquilibrioFinancierodel Presupuestodel SectorPúblicoestablece el montolímitede las facilidades financieras y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro Público,paracadaañofiscal.El montolímite de endeudamientoincluyeel capital ylosintereses estimados por devengarse. Reglamento de Adquisición y Negociación de LTP’s El Reglamentode AdquisiciónyNegociaciónde Letrasdel TesoroPúblicose apruebamediante resoluciónministerial del Ministeriode Economíay Finanzas,y se publicaen el DiarioOficial El Peruano. El montode lasemisionesylascondicionesrelacionadasse apruebanporresolucióndirectoral de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Pago de LTP’s y sus Gastos Financieros La DirecciónNacional del TesoroPúblicoatiende el pagode las Letras del TesoroPúblico. Los gastos financieros y otras obligaciones derivadas de la emisión y colocación de las Letras del TesoroPúblico,seatiendenporlaOficinaGeneral deAdministracióndelMinisteriode Economía y Finanzas. CONCLUSIONES, NERYYYYYYY RECOMENDACIONESYULIANA HUAR BIBLIOGRAFIA 4.- BIBLIOGRAFIA https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-7603/por-instrumento/leyes/5894-ley-n-28693- 1/file