1. El documento describe el Sistema Nacional de Tesorería en Perú, el cual administra los fondos públicos.
2. El sistema está compuesto por un nivel central dirigido por la Dirección General del Tesoro Público y un nivel descentralizado en las unidades ejecutoras.
3. El sistema se rige por seis principios: unidad de caja, economicidad, veracidad, oportunidad, programación y seguridad.
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1. Sistemas AdministrativosE
Agosto de 2012E36
El Sistema Nacional de Tesorería
Guillermo Mayor Gamero(*)
El Sistema Nacional de Tesorería conformante del Sistema de Administración Financiera ,
aparece como uno de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del sector
Público en las generalidades de la Ley 28112, básicamente es el sistema que administra los
fondos o recursos públicos, para la ejecución presupuestaria. Como tal, este sistema es
creado con su propia ley la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoro Público,
inicialmente con su ente rector la Dirección General de Tesoro Público, decimos inicialmente
porque posteriormente vamos a comentar su fusión con la Dirección General de Endeuda-
miento Público.
Resumen Ejecutivo
1. Presentación del tema
Para comentar lo relacionado con el Sis-
tema Nacional de Tesorería, necesariamente
tenemos que detallar algunos puntos la ley
28693 , “Ley General del Sistema Nacional
de Tesorería” Ley 28693, Resolución Direc-
toral Nº 013-2005-EF/77.15
Según la “Ley Marco de la Administra-
ción Financiera del Sector Público LEY Nº
28112, el Sistema Nacional de Tesorería es
el conjunto de órganos, normas, procedi-
mientos, técnicas e instrumentos orientados
a la administración de los fondos públicos
en las entidades y organismos del sector
público, cualquiera que sea la fuente de fi-
nanciamiento y uso de los mismos y esta
regidos por los principios de Unidad de Caja
y Economicidad.
Está integrado por la Dirección General
del Tesoro Público que es dependiente del
Viceministro de Hacienda y por las Unidades
Ejecutoras a través de las oficinas o depen-
dencias en las cuales se conducen los pro-
cesos relacionados con el sistema, a nivel de
todas las entidades y organismos del Sector
Público que administran dichos fondos, que
son responsables de velar por el cumpli-
miento de las normas y procedimientos que
emita el órgano rector. La Dirección General
del Tesoro Público es el órgano rector del
Sistema Nacional de Tesorería, que dicta
las normas y establece los procedimien-
tos relacionados con su ámbito en el mar-
co establecido en la presente ley, directivo
e instructivo de Tesorería y disposiciones
complementarias.
2. PRINCIPIOS REGULATORIOS
La ley general del Sistema Nacional de Te-
sorería se basa en seis principios regulatorios:
Unidad de caja, Economicidad, Veracidad,
Oportunidad, Programación y Seguridad.
2.1 Unidad de Caja
Se refiere a la responsabilidad que tie-
ne cada entidad u órgano de adminis-
trar los fondos públicos sin importar su
fuente de financiamiento ni la finalidad
de dichos fondos.
2.2 Economicidad
La economicidad está referida a la op-
timización en la aplicación y el segui-
miento permanente en el manejo y la
disposición de los fondos públicos para
que de esta manera se minimicen los
costos.
2.3 Veracidad
El principio de veracidad se refiere a
las autorizaciones y procesamiento de
operaciones en el nivel central, estas se
realizan presumiendo que los registros
se encuentran debidamente sustenta-
dos documentariamente, respetando
los actos y hechos administrativos au-
torizados.
2.4 Oportunidad
Este principio explica que los fondos
públicos deben ser percibidos y acre-
ditados dentro de los plazos señalados,
de esta manera se encontraran dispo-
nibles en el lugar y momento preciso
para su utilización.
2.5 Programación
El principio de programación nos indi-
ca que la obtención, programación y la
presentación del estado y flujos de los
ingresos y gastos públicos deben iden-
tificar anticipadamente sus magnitudes
teniendo en cuenta su origen y natura-
leza, con la finalidad de establecer su
1. Presentación del tema
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Principios regulatorios
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3. El Sistema Nacional de Tesorería
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4. Fondos públicos
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5. Caja única de la Dirección Nacional del Te-
soro Público
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6. Cuenta principal de la Dirección General de
Tesoro Público
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7. Programación y elaboración del presu-
puesto de caja
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
índice
––––––––––––
(*) Contador Público Colegiado. Magister en
Administración. Diplomado como Auditor
Independiente. Diplomado en Educación a
Distancia Universidad Abierta y a Distancia de
Panamá. Diplomado en Didáctica Universitaria:
Universidad Nacional Federico Villarreal. Do-
cente Universitario, quince años de experiencia.
Experiencia, en entidades públicas y privadas.
Sistema Nacional de Tesorería
2. Sistemas Administrativos E
Agosto de 2012 E37
adecuada disposición para cuantificar
y evaluar las alternativas de financia-
miento temporal.
2.6 Seguridad
El principio de seguridad hace referen-
cia a la prevención que se debe tener
ante los riesgos o contingencias duran-
te el manejo y registro de las operacio-
nes con fondos públicos y a su vez con-
servando los elementos de ejecución y
los sustentos.
3. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
El Sistema Nacional de Tesorería es el con-
junto de órganos, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos que están orientados
a la administración de manera eficiente de los
fondos públicos en las entidades y organismos
del sector público sin importar ni la fuente de
financiamiento ni el uso de los mismos.
El Sistema está formado por “el nivel cen-
tral” donde se ubica la dirección general del
tesoro público del ministerio de economía
y finanzas que es la encargada de aprobar
la normatividad, implementar y ejecutar los
procedimientos y operaciones correspon-
dientes en el marco de sus atribuciones.
3.1 Las atribuciones de la dirección na-
cional del tesoro público son las si-
guientes:
3.1.1 Centralizar la disponibilidad de
fondos públicos, respetando la com-
petencia y responsabilidad de las
unidades ejecutoras y dependencias
equivalentes en las entidades que los
administran y registran.
3.1.2 Ejecutar todo tipo de operaciones
bancarias y de tesorería respecto de los
fondos que le corresponde administrar
y registrar.
3.1.3 Elaborar el Presupuesto de Caja
del Gobierno Nacional y establecer los
niveles de financiamiento temporal a
efectos de cubrir sus déficit estacionales.
3.1.4 Emitir instrumentos para el finan-
ciamiento temporal de las operaciones
del Sistema Nacional de Tesorería en el
corto plazo, de acuerdo con el Presu-
puesto de Caja del Gobierno Nacional.
3.1.5 Establecer normas que orienten la
programación de caja en el nivel des-
centralizado.
3.1.6 Elaborar y difundir información
estadística sobre la ejecución de ingre-
sos y egresos de los fondos públicos.
3.1.7 Autorizar, a través del Sistema In-
tegrado de Administración Financiera
del Sector Público (SIAF-SP), las ope-
raciones de pagaduría con cargo a los
fondos que administra y registra.
3.1.8 Autorizar la apertura de cuentas
bancarias para el manejo de los fondos
de las unidades ejecutoras y dependen-
cias equivalentes en las entidades, cual-
quiera que sea su concepto o fuente de
financiamiento, y mantener el registro
actualizado de las mismas.
3.1.9 Custodiar valores del Tesoro Pú-
blico.
3.1.10 Dictar las normas y los procedi-
mientos del Sistema Nacional de Te-
sorería, en concordancia con la Ley Nº
28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público.
3.1.11 Establecer las condiciones para
el diseño, desarrollo e implementación
de mecanismos o instrumentos opera-
tivos orientados a optimizar la gestión
del Sistema Nacional de Tesorería.
3.1.12 Absolver las consultas, asesorar y
emitir opinión oficial respecto de todos
los asuntos relacionados con el Sistema
Nacional de Tesorería.
3.1.13 Elaborar y presentar sus Estados
Financieros y el Estado de Tesorería,
conforme a la normatividad y procedi-
mientos correspondientes.
3.1.14 Evaluar la Gestión de Tesorería
de las unidades ejecutoras o depen-
dencias equivalentes en las entidades.
3.1.15 Opinar en materia de tesorería
respecto a los proyectos de dispositi-
vos legales.
También forma parte del sistema na-
cional de tesorería “El nivel descentraliza-
do u operativo” que es donde se ubican
las unidades ejecutoras y sus correspon-
dientes tesorerías u oficinas que hagan
sus veces.
3.2 Las atribuciones de las unidades eje-
cutoras son las siguientes:
3.2.1 Centralizar y administrar el ma-
nejo de todos los fondos percibidos o
recaudados en su ámbito de compe-
tencia.
3.2.2 Coordinar e integrar adecuada y
oportunamente la administración de
tesorería con las áreas o responsables
de los otros sistemas vinculados con la
administración financiera así como con
las otras áreas de la administración de
los recursos y servicios.
3.2.3 Dictar normas y procedimientos
internos orientados a asegurar el ade-
cuado apoyo económico financiero a
la gestión institucional, implementan-
do la normatividad y procedimientos
establecidos por el Sistema Nacional
de Tesorería en concordancia con los
procedimientos de los demás sistemas
integrantes de la Administración Finan-
ciera del Sector Público.
3.2.4 Establecer las condiciones que
permitan el adecuado registro y acce-
so a la información y operatividad de la
Dirección Nacional del Tesoro Público
en el SIAF-SP por parte de los respon-
sables de las áreas relacionadas con la
administración de la ejecución financie-
ra y operaciones de tesorería.
3.2.5 Disponer la realización de medi-
das de seguimiento y verificación del
estado y uso de los recursos financie-
ros, tales como arqueos de fondos y/o
valores, conciliaciones, entre otros.
El responsable de la administración de
los fondos públicos es el director general
de administración o quien haga sus veces
y el tesorero.
4. FONDOS PÚBLICOS
Se denomina fondos públicos a los recur-
sos financieros, sean de carácter tributario o
no, que las entidades o unidades ejecutoras
obtienen en la producción o prestación de
bienes o servicios, siendo responsable de su
administración la dirección nacional de te-
soro público.
La dirección nacional de tesoro público
se encuentra facultado a tener acceso a la
información relacionada con los fondos ad-
ministrados por las unidades ejecutoras, las
empresas del estado de derecho publico y
privado y de economía mixta con participa-
ción directa o indirecta del estado, así mis-
mo, tendrá acceso a todos los depósitos y
colocaciones bajo responsabilidad de sus di-
rectivos generales de administración o quien
haga sus veces.
5. CAJA ÚNICA DE LA DIRECCIÓN NA-
CIONAL DEL TESORO PÚBLICO
Está constituida por la cuenta principal
de la Dirección General del Tesoro Público
y otras cuentas bancarias de las cuales pue-
da ser titular, las cuentas bancarias donde se
manejen fondos públicos cualquiera sea su
fuente de financiamiento, finalidad o enti-
dad titular de las mismas, a excepción de las
cuentas bancarias de Essalud y aquellas en-
tidades constituidas como personas jurídi-
cas de derecho público y privado facultadas
para desempeñar actividades empresariales
del estado.
Las operaciones que se realicen con estas
cuentas están sujetas a normas y procedi-
mientos que determina la Dirección Nacio-
nal del Tesoro Público.
6. CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORO PÚBLICO
Es una cuenta bancaria ordinaria abier-
ta en el banco de la nación a nombre de la
Dirección Nacional del Tesoro Público en
3. Sistemas AdministrativosE
Agosto de 2012E38
la cual se va a centralizar los fondos que
administra y registra pudiendo aperturar
varias sub cuentas para el registro de in-
gresos y gastos.
6.1 Subcuentas bancarias de ingresos
Esta sub cuenta se apertura indicando
cual es la entidad que va a administrar
los fondos percibidos o recaudados
que se registraran en la misma.
6.2 Subcuentas bancarias de gastos
Esta Sub cuenta se apertura a nombre
de las unidades ejecutoras o entidades
quienes son los responsables de su
manejo, en estas sub cuentas bancarias
se registraran las operaciones de pago
que se realizan sobre la base de auto-
rizaciones aprobadas por la Dirección
Genral del Tesoro Público, esta cuenta
no permite abonos.
Cuadro 1.
Operatividad de la cuenta principal
del tesoro público
La Dirección General de Tesoro Público
se encuentra facultada para abrir cuentas
bancarias con sus correspondientes sub
cuentas bancarias para poder depositar
los fondos que administra y para canalizar
los fondos previstos en las fuentes de fi-
nanciamiento provenientes de transferen-
cias que efectúa la Dirección General de
Tesoro Público sea en moneda nacional o
extranjera.
7. PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN
DEL PRESUPUESTO DE CAJA
7.1 Programacion de caja en el nivel
central
Es el proceso mediante el cual se
preestablecen las condiciones para
la gestión de tesorería y de esta ma-
nera determinar el flujo de ingresos
y gastos, evaluando con anticipación
las necesidades y alternativas del fi-
nanciamiento temporal. Todo esto
se refleja en el presupuesto de caja
del gobierno nacional y es preparado
por la Dirección Nacional del Tesoro
Público.
7.2 El presupuesto de caja del gobierno
nacional
Es el instrumento de gestión financiera
destinado a pronosticar los niveles de
liquidez disponible para cada mes ba-
sándose en la estimación de los fondos
del tesoro publico a ser percibidos o
recaudados y las obligaciones priori-
zadas en el mismo periodo. Median-
te este procedimiento se establece la
oportunidad de financiamiento que se
requiera optimizando la disponibilidad
de los recursos a través de metas y cro-
nogramas de pagos.
7.2.1 Elaboración del Presupuesto de
Caja del Gobierno Nacional
La elaboración del presupuesto de
caja del Gobierno Nacional se basa en
lo siguiente:
– La proyección de la disponibilidad
financiera, en función a los ingresos
tributarios y no tributarios efectiva-
mente percibidos o recaudados y re-
gistradosyalaoportunidadestableci-
da para su percepción o recaudación.
– El monto de las obligaciones deven-
gadas, las devoluciones legalmente
reconocidas y de las transferencias
establecidas por Ley.
– Los niveles de disposición o de fi-
nanciamiento estacional requeridos,
teniendo en consideración el com-
portamiento y estado de la Posición
de Caja de la Dirección Nacional del
Tesoro Público.
7.2.2 Programación de Caja en el Ni-
vel Descentralizado
Es el proceso mediante el cual se va a
elaborar el presupuesto de caja institu-
cional basándose en las siguientes con-
sideraciones:
– Las facultades legales para efectos
de la determinación y percepción
de los fondos.
– Las particularidades de la recauda-
ción, especialmente en cuanto a la
oportunidad y procedimientos rela-
cionados con aquella.
– Las prioridades de gastos
Subcuenta de ingresos
Cuenta principal del
Tesoro Público
Subcuenta de gastos