1. UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAD DE APURIMAC
ESCUELA PROFESINAL DE INGENIERIA CIVIL
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E.A.P : INGENIERIA CIVIL
CURSO : LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA
TEMA : RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
OBLIGACIONTRIBUTARIA Y CLASES
DOCENTE: ABG. OSCAR SABINO BACA AYQUIPA
INTEGRANTES: -EDISON GALLEGOS CASTRO 141344
-RONALD PILA UCHARASA 112409
-KATHERINPALOMINOVARGAS 142385
-SULMACHALLCO LEÓN 111392
-WILMER ALBERTO TUÑOQUE ZELA 142394
Abancay, 06 deenerodel2019
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DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo en primera instancia:
A NUESTROS PADRES ejemplos de inspiración para
nosotros, por sus sacrificios y esfuerzos y amor
incondicional. Por su confianza en nosotros sin cuyo apoyo
no hubiera sido posible llegar a este momento.
A NUESTRO DOCENTE. Por el tiempo incondicional que
nos brinda transmitiendo sus conocimientos hacia nosotros y
por su desempeño en la enseñanza, convirtiéndonos en
profesionales.
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INDICE
1) LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA.........................................................................6
1.1. Relación jurídica civil.........................................................................................7
1.2. ELEMENTOS DE RELACION TRIBUTARIA..............................................................8
1.2.1. SUJETO ACTIVO..........................................................................................8
1.2.2. SUJETO PASIVO ..........................................................................................9
1.3. OBJETO: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: .................................................................10
1.4. CARACTERÍSTICAS DE RELACION JURIDICA TRIBUTARIO ....................................11
1.4.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIO ........................................... 11
1.5. CAPACIDAD JURÍDICO-TRIBUTARIA Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA...................... 12
1.5.1. Capacidad tributaria:................................................................................ 12
1.5.2. Capacidad contributiva:............................................................................ 12
1.6. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA....................................................................... 13
1.6.1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIO............................ 13
1.7. NARURALEZA JURIDICA ................................................................................. 13
1.8. RESPONSABLES Y REPRESENTANTES ................................................................ 14
1.9. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.................................................. 18
1.9.1. DETERMINACIÓN AL RESPONSIBLE............................................................ 18
1.9.2. IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA.................. 19
1.9.3. IMPUGNACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA COMO RESPONSABLESOLIDARIO.
......................................................................................................................... 20
1.10. EL DOMICILIO FISCAL EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO........................... 20
1.10.1. PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL......................................................... 21
2) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.................................................................................. 23
2.1. DEFINICIÓN:...................................................................................................23
2.2. Acreedor Tributario:....................................................................................... 24
2.3. Deudor Tributario:.......................................................................................... 24
2.4. Agentes de Retención y Percepción: ................................................................ 25
2.5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:...................................... 25
2.6. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:................................................. 27
2.7. LA DEUDA TRIBUTARIA:................................................................................... 27
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2.8. PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:....................................................... 28
2.9. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: ............................................... 28
2.10. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:............................... 28
2.11. EL PAGO....................................................................................................... 29
2.11.1. ¿Quién lo efectúa?.................................................................................. 29
2.11.2. ¿Cómo se efectúa? ................................................................................. 29
2.11.3. ¿Dónde? ................................................................................................ 30
2.11.4. ¿Cuál es el plazo? ................................................................................... 30
2.11.5. IMPUTACIÓN DEL PAGO: (Pagos parciales)............................................... 30
2.11.6. FORMAS DE PAGO: ................................................................................. 31
2.12. LA COMPENSACIÓN ...................................................................................... 31
2.12.1. LA CONDONACIÓN ................................................................................. 31
2.12.2. CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN •........................................................... 32
2.12.3. DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA.................................................... 33
2.12.4. DEDEUDAS DE COBRANZA DUDOSA......................................................... 33
2.13. PRESCRIPCIÓN.............................................................................................. 33
2.13.1. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:...................................................... 34
2.13.2. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: ......................................................... 35
2.14. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:........................................................... 36
2.14.1. HACER: ..................................................................................................36
2.14.2. NO HACER:............................................................................................. 36
2.14.3. CONSENTIR:........................................................................................... 36
2.15. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS.............................................................. 36
3) TIPOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS...................................................................37
3.1. SUSTANCIALES................................................................................................ 37
3.1.1. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL.......................... 38
3.2. FORMALES .....................................................................................................39
4) CONCLUCIONES....................................................................................................40
5) BIBLIOGRAFIA....................................................................................................... 40
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INTRODUCCION
En el presente trabajo monográfico vamos a desarrollar algunos
conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis
sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la
Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez
que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la
obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco,
puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto
activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización
del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco
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1) LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
La Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo
jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las
obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la
pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un
sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria
es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de
imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica
patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado
procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con
lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto
a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al
procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial
establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden
público”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en
lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la
obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones
nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).
Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por
cuanto considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar
(pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en
el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una
relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual. El derecho público
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es también la relación jurídica que surge entre el fisco y un particular en
virtud de la cual éste queda obligado a cumplir una prestación
normalmente pecuniaria a título de tributo. Jarach la ha llamado “relación
jurídica tributaria sustancial”. Y puede definirse como: el nexo o vínculo
jurídico de carácter personal que surge, cuando se produce la situación
descrita hipotéticamente en la norma (hecho imponible), entre el Estado u
otra entidad pública que en consecuencia tiene el derecho-deber de
exigir la prestación tributaria (sujeto activo) y la persona a cuyo cargo a
puesto la ley el pago de dicha prestación (sujeto pasivo). En palabras más
sencillas, la relación jurídica tributaria sustancial es aquella que tiene por
objeto una obligación de dar, cual es, pagar el tributo. Pero esta no es la
única relación jurídica que se produce a propósito del fenómeno tributario.
En efecto, el fenómeno tributario se integra por relaciones jurídicas
múltiples y de variada naturaleza. Al lado de la relación jurídica tributaria
sustancial (que es la más importante, la principal, pues todas las demás
tienden de una u otro forma al pago del tributo) encontramos un conjunto
de relaciones que se caracterizan por su accesoriedad y otra serie de
relaciones que aunque vinculadas a la principal pueden subsistir
independientemente de ésta. Podemos señalar, a título de ejemplo, que
pertenece a la primera clase (relaciones jurídicas tributarias accesorias a
la sustancial) la relación que surge cuando el obligado al pago del
tributo incurre en mora haciéndose pasible de recargos y multas de carácter
no penal. Se ha incluido también en esta categoría a la relación que emerge
a propósito del pago de un tributo indebido y que origina la acción de
reembolso o repetición de lo indebido. Los supuestos que dan origen a
ambas obligaciones (pagar intereses y repetir lo que se ha recibido
indebidamente) son, en el primer caso, la mora; y en el segundo, el pago
de un tributo que la ley no ha establecido.
1.1. Relación jurídica civil
Es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales,
respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente
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regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función
social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde
el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es
desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la
relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en
el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias
jurídicas (Miguel Reale).
Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se
establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna
determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que
se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden
identificarse los sujetos que intervienen en la relación.
Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes
los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una
regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos
y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización
se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.
1.2. ELEMENTOS DE RELACION TRIBUTARIA
1.2.1. SUJETO ACTIVO
Sujeto Activo (acreedor), quien es el que reclama el pago del
tributo. Es el Estado Nacional, Estado Provincial y Municipal.
Hemos visto como el Estado, titular de la potestad tributaria, se
transforma (ya en papel de "Fisco") en sujeto activo de la relación jurídica
tributaria principal.
En consecuencia, el sujeto activo de la imposición, conocido
también como acreedor tributario, es el Estado o la entidad pública a quien
se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. En otros términos, es
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el ente al que la ley confiere el derecho a recibir la prestación pecuniaria en
que se materializa el tributo.
Pero no sólo la Administración Fiscal del Estado puede ser sujeto
activo; también las Municipalidades, y en general cualquier ente público
distinto del Estado que tenga poder para imponer tributo, previa
autorización de la ley. Ello constituye una delegación de la soberanía
tributaria, que es privativa del Estado, pero como la condición del sujeto
activo de la obligación viene determinada por la ley propia de cada tributo,
es el ente delegado y no el Estado el sujeto activo de la obligación tributaria.
Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es
aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno
Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores
de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con
personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente.
1.2.2. SUJETO PASIVO
Sujeto Pasivo (deudor tributario), es el que se encuentra obligado
al pago del tributo, por realizar el hecho imponible, es decir por cumplir una
condición que establece la ley para que el tributo pueda aplicarse. Por
ejemplo, en el Peaje el hecho imponible se integra por la circunstancia de
circular en los vehículos que la ley determine por los caminos. Otro ejemplo
lo encontramos en el impuesto inmobiliario urbano donde la condición para
que deba pagar el tributo es ser propietario (dueño de una casa).
a) Sujeto pasivo de derecho (contribuyente).
Es el obligado directo al pago del tributo por mandato de la Ley. Es
decir, tiene una obligación principalísima: el pago del tributo. Junto con esta
obligación esencial, traducida en una consecuencia de tipo económico, que
significa desprenderse de parte de su riqueza personal para entregársela
al Estado, aportando, de esta manera, al presupuesto fiscal, el
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contribuyente o sujeto pasivo de derecho tiene que cumplir adicionalmente,
otras obligaciones secundarias accesorias y formales, que clasificadas por
Belaúnde Guinassi(), son:
a) obligaciones de hacer;
b) obligaciones de no hacer;
c) obligaciones de tolerar.
b) Sujeto pasivo de hecho (responsable).
El responsable o sujeto pasivo de hecho, no es el directamente
obligado, pero debe cumplir la obligación tributaria porque así lo manda la
ley. En otras palabras, el responsable del tributo o sujeto pasivo de hecho
es la
persona, natural o jurídica, que está obligada a responsabilizarse
por el pago del tributo, porque así lo prescribe la ley.
Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO Deudor tributario es la
persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
1.3. OBJETO: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Es un concepto amplio ya que puede tratarse de diversas formas
de Obligaciones: Obligaciones Económicas, Obligaciones Formales y
obligaciones Funcionales.
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo
entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por
objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
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Artículo 1º.- La obligación tributaria, que es de derecho público, es
el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que
tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
1.4. CARACTERÍSTICAS DE RELACION JURIDICA TRIBUTARIO
a.-De naturaleza legal
b- De derecho público
c.-Exigible coactivamente
artículo 1º.- la obligación tributaria, que es de derecho público, es
el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que
tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
1.4.1. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIO
Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La
obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley,
como generador de dicha obligación.
Obligación sustancial: Dar
Obligación principal: Tributo.
B.- Obligaciones formales
- Obligaciones activas: De hacer
Ejemplo: Presentar declaraciones, Inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes, Señalar domicilio. etc.
- Obligaciones pasivas: De no hacer.
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Ejemplo: No entregar facturas: RUS
- Obligaciones de consentir:
Ejemplo: acudir al llamado del Administrador Tributario.
C.- Obligaciones funcionales:
Comprende las obligaciones de retener y percibir
1.5. CAPACIDAD JURÍDICO-TRIBUTARIA Y CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
1.5.1. Capacidad tributaria:
Consiste en la aptitud potencial para realizar el hecho generador
imponible que el legislador ha estimado para el nacimiento de la obligación
tributaria
1.5.2. Capacidad contributiva:
Es la capacidad económica del sujeto pasivo para contribuir a la
cobertura delo s gastos públicos
"Capacidad contributiva es la capacidad económica de poder
contribuir a los gastos públicos, que originan los servicios generales
proporcionados por el Estado y que benefician a la colectividad."
La Constitución Política del Perú en su artículo 17 establece los
principios que limitan la facultad tributaria del Estado, los cuales son la
reserva de ley, respeto a los derechos fundamentales, igualdad y no
confiscatoriedad; sin embargo, a partir de un análisis de los dos últimos el
autor descubre el principio de capacidad contributiva que se encuentra de
manera implícita en la Constitución. En el presente artículo se desarrollará
el concepto, la naturaleza jurídica y las características de este principio.
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1.6. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
1.6.1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA
TRIBUTARIO
En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas
en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán
solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan.
Son responsables solidarios el infractor directo y el titular del predio
y/o conductor del negocio en donde se produzca la infracción
administrativa.
Tratándose de personas jurídicas, son responsables solidarios por
las infracciones que cometan los representantes legales; los mandatarios
y/o gestores de negocios y, albaceas respecto a personas naturales.
La resolución que impone la sanción y/o medida correctiva, deberá
señalar motivadamente
y en forma expresa la calidad de responsable solidario.
1.7. NARURALEZA JURIDICA
Conceptualmente se distingue entre capacidad de goce, entendida
como capacidad jurídica; y capacidad de ejercicio, entendida como
capacidad de hecho. Para efectos del presente trabajo nos interesa
particularmente lo concerniente a capacidad jurídica, lo cual es
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comúnmente entendida como la aptitud legal de los sujetos por ser
titulares de Derecho y obligaciones.
Para establecer responsabilidad solidaria es necesario acreditar
que se haya actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
RTF N° 1785-1-2002 (27/03/2002)
Para atribuir responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria
debe probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades
del supuesto responsable solidario.
RTF N° 2142-4-2002 (22/04/2002)
Concepto de Dolo y Negligencia Grave.
RTF N° 02574-5-2002 (15/05/2002)
1.8. RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
Conforme a las definiciones que aporta la doctrina jurídica en materia
tributaria, el responsable solidario es la persona que, por disposición
expresa de la ley, se encuentra frente al acreedor tributario en la misma
posición que el contribuyente, lo cual significa que la obligación tributaria
pueda ser exigida tanto a este como al responsable, debiendo precisarse
que el criterio de atribución de la responsabilidad solidaria resulta, como se
ha dicho, expresamente de la ley y no deriva de la intervención, directa o
indirecta, en la realización del hecho imponible , consistiendo, más bien, en
una carga que, a título de sanción, se les atribuye a ciertos sujetos que
están en relación con los actos que dan lugar al nacimiento de la obligación
tributaria por razón de su profesión o de su oficio.
Desde el punto de vista normativo, el propio Código Tributario
define como responsable a aquel que, sin tener la condición de
contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este. Es decir,
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reconoce al responsable tributario como alguien que debe cumplir con el
pago de la obligación tributaria a pesar de no haber sido quien ha realizado
el hecho generador del tributo.
Primer Párrafo Del Artículo 16
El artículo 16, primera parte del primer párrafo, se refiere al deber
de algunos sujetos en su calidad de representantes (representación
atribuida por esta ley considerando a los representantes legales, judiciales,
algunos voluntarios y otros en virtud del poder de administración de
patrimonios que despliegan), de pagar los tributos y cumplir las
obligaciones (deberes) formales que correspondan a sus representados
(sujetos con capacidad tributaria , con los bienes o recursos que
administren o dispongan.
Entre estos representantes, por atribución del artículo en
comentario (segunda parte del primer párrafo), tenemos:
Este artículo del código regula la responsabilidad de los
representantes. Y cuando esta responsabilidad se convierte en solidaria.
Esto significa que no siempre los representantes son solidarios con el
contribuyente, sino en aquellos casos establecidos por el propio Código
Tributario.
Por ello el primer párrafo del artículo señala que están obligados a
pagar los tributos y cumplir las obligaciones.
Responsabilidad Solidaria En Calidad De Representantes:
Causales
El incumplimiento del pago de las deudas tributarias eventualmente
determinará, según sea el caso, la asunción por los representantes
regulados en el artículo 16 del Código de responsabilidad solidaria frente al
fisco. El segundo párrafo del referido artículo precisa las causales del
surgimiento o existencia de la responsabilidad solidaria.
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DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES
Así salvo los casos del penúltimo párrafo, para atribuir
responsabilidad solidaria le corresponde a la Administración Tributaria
acreditar y probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de
facultades. En otras palabras, debe acreditarse fehacientemente que la
actuación de los eventuales responsables esté vinculada al no pago de la
deuda tributaria y que aquella actuación fue dolosa, con negligencia grave
o abuso de facultades.
Dolo:
Se configura en la actuación acción u omisión intencional del
representante cuya finalidad es incumplir con Ia obligación en provecho,
propio o ajeno. "Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
obligación"), concluyó que actúa con dolo quien con conciencia, voluntad e
intención deja de pagar la deuda tributaria
Ahora bien, en este caso puede incluso materializarse en acciones
maliciosas o maquinaciones diversas destinadas a engañar o inducir a error
con el fin de, a sabiendas, con conciencia y voluntad, incumplir con la
obligación tributaria del representado (no pagar la deuda tributaria o pagar
menos). Las acciones llevadas a cabo de esa manera, por sus
características, pueden tener implicancias penales; sin embargo, si bien la
conducta dolosa para no pagar los tributos puede ser acreditada
plenamente en la vía
Negligencia grave:
En el lenguaje común asimilamos a la negligencia como descuido,
omisión o falta de aplicación; para nuestro afán (considerando, en lo
pertinente, la normatividad, el pacto social, los mandatos, el estatuto o los
acuerdos de la junta general, asimismo la situación de la sociedad o el
negocio), será la omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en
los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia
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de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones, o su ejecución
imperfecta contra la posibilidad de obrar mejor. De este modo, en general,
se configurará en la omisión del representante del deber u obligación de
atender un hecho previsto o posible de prever, o cuyas consecuencias sean
previsibles, considerando además la posibilidad de que el acto negligente
sea evitado. Señalan Muñoz Nájar y de la Vega, que una acción negligente
se caracteriza por los elementos siguientes:
"i) Previsibilidad de las consecuencias derivadas de tal acción, es
decir, la existencia de una relación proporcional entre la causa y el efecto
del acto;
ii) Posibilidad del presunto responsable de evitar el acto negligente
y su consecuencia;
iii) Que el presunto responsable mediante el acto negligente
manifieste una actitud de evidente descuido de los bienes o intereses
confiados a su cuidado"
Abuso de facultades:
Se considera que existe tal cuando el representante, con
determinadas y limitadas facultades, realiza acciones que exceden los
límites establecidos o actúa usurpando facultades que no le han sido
conferidas. La RTF Nº 2723-2-2004, señala: "[...], el abuso de facultades se
configura cuando los representantes realizan actos para los cuales no han
sido facultados o exceden tales atribuciones en provecho propio o de
terceros, como ocurre cuando usan los recursos de la sociedaden beneficio
propio, directo o indirecto, o cuando usan indebidamente el cargo en
perjuicio de la sociedad y en su provecho".
Presunción De La Existencia De Dolo, Negligencia Grave O Abuso
De Facultades
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Como ya se ha anotado, el último párrafo del artículo 16,
incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 27335, señala que, salvo los casos
que expresamente se indican en el penúltimo párrafo (casos de presunción
de la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades; sistema
de responsabilidad solidaria objetiva), en todos los demás casos,
corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo,
negligencia grave o abuso de facultades.
Así, salvo prueba en contrario (que el sujeto atribuido acredite que
actuó sin dolo, con la debida diligencia y dentro de las facultades otorgadas;
obsérvese la inversión de la carga de la prueba), se considera que existe
dolo, negligencia grave o abuso de facultades, y por lo tanto se puede
imputar responsabilidad solidaria a los representantes, cuando el deudor
tributario:
1.9. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
1.9.1. DETERMINACIÓN AL RESPONSIBLE
La emisión de la resolución de determinación es el acto por el cual
la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario
y/o responsable solidario el resultado de su labor destinada a controlar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la
existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º del Código
Tributario). Una vez que se ha demostrado que el responsable ha incurrido
en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 16° CT, precisando
que ha obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, entonces
la Administración Tributaria a través de la emisión de una Resolución lo
nombrará responsable solidario, para poder proceder a realizar la cobranza
de los tributos adeudados del contribuyente, siempre y cuando se
encuentren exigibles tributariamente.
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La carga de la prueba recae en la Administración salvo los
supuestos de excepción previstos en el Código Tributario. Por ende, es ella
quien debe sustentar adecuadamente la existencia de la responsabilidad
con la debida actuación de los medios probatorios idóneos y un
razonamiento lógico suficiente que pueda formar convicción sobre la
responsabilidad del administrador.
La Resolución que emita la Administración Tributaria en donde se
impute la responsabilidad solidaria deberá estar motivada. El concepto de
la motivación del pronunciamiento que se debe seguir en cumplimiento de
lo señalado por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, específicamente en los artículos 3° y 6° .
El Tribunal Constitucional ha expresado su posición respecto a la
motivación de los actos administrativos, ello se puede apreciar en la
Sentencia recaída en el Expediente Nº 02247-2011-PA/TC, de fecha 10 de
enero de 2012, donde se señala lo siguiente: El derecho a la motivación de
las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el
derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que
las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento
jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.
Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia
efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado
de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre
la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible
que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de
razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.
1.9.2. IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA.
Código Tributario. .
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“Son etapas Del Procedimiento Contencioso-Tributario: La
reclamación ante la Administración Tributaria.
La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las
reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los
reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de
recurrir al Tribunal Fiscal. En ningún caso podrá haber más de dos
instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal”.
Lo mencionado es un derecho del responsable para que ejerza sus
derechos y no se encuentre en una situación de indefensa. Para lo cual
adjuntará la documentación que pruebe lo contrario, interpondrá los
recursos que las normas le permitan frente a actos que considere
negativos, entre otros elementos. Es en mención al Derecho de Defensa
tipificado en el artículo 139º, numeral 3° de la C.P.C2. (1993).
1.9.3. IMPUGNACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA COMO
RESPONSABLE SOLIDARIO.
Contribuyente y los responsables solidarios Pueden solicitar la
revisión de los actos emitidos por la Administración Tributaria,
efectivamente el artículo 20º del Código Tributario establece que los
responsables solidarios tienen derecho a repetición. Para lo cual debe
establecer los mecanismos que se encuentran tipificados en los artículos
132° hasta el artículo 142° del Código Tributario.
1.10. EL DOMICILIO FISCAL EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO
Si bien el domicilio tiene como objetivo que se pueda determinar la
ubicación de un sujeto en un lugar determinado, en un espacio para que
éste pueda ejercer derechos o deberes, en materia tributaria no se utiliza
el domicilio de origen, general o civil, sino que se ha creado una situación
de domicilio especial, que es justamente el fijado o establecido por el
administrado en calidad de domicilio fiscal, y –de manera excepcional–
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nuestro Código Tributario, como veremos más adelante, ha previsto
presunciones de domicilio en casos especiales. El domicilio fiscal se
convierte así en el lugar o sede determinada para que se realicen las
comunicaciones entre la Administración y el administrado, así como el lugar
para efectuar verificaciones, comprobaciones, inspecciones entre otras
actuaciones de la Administración.
La naturaleza jurídica de domicilio fiscal la podemos ver como un
derecho o como un deber. Parece que, por el tratamiento que se le da en
el Código Tributario, se trata de un deber que tiene el sujeto. Consideramos
que se trata de un deber, ya que el administrado para inscribirse en el
Registro Único de Contribuyentes “debe” señalar un domicilio fiscal de
manera expresa y obligatoria, y no tendrá acceso a este Registro de
formalidad sino lo señala.
No obstante, ello, este deber no califica como tal cuando se trata
del domicilio procesal. Parece que en dicho caso este domicilio constituye
un derecho para el sujeto, ya que es la norma quien le da la facultad al
sujeto para que en cada procedimiento que inicie pueda señalar un
domicilio llamado procesal, para que este sea el domicilio para todos los
efectos de un procedimiento tributario regulado en el Libro Tercero del
CódigoTributario13, y con ciertos requisitos para el caso del Procedimiento
del Cobranza Coactiva. No obstante, es facultativo, ya que, si el sujeto no
señala el domicilio procesal de manera expresa, entonces el domicilio fiscal
también opera para los procedimientos tributarios.
La Administración Tributaria podrá establecer de oficio el domicilio
fiscal en dos casos:
1.10.1. PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
PERSONAS NATURALES.
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se
presume como tal, sin admitir prueba en contrario:
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a) El de su permanencia habitual. cuando es mayor a 6 meses.
b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los
hechos que generan las obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC).
(Agregado por DL. 981 15/03/07)
PERSONAS JURÍDICAS.
Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se
presume como tal, sin admitir prueba en contrario:
a) El lugar de dirección o administración efectiva.
b) El lugar donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) El lugar donde se encuentren los bienes relacionados con la
generación de obligaciones tributarias.
d) El domicilio fiscal de su representante legal.
Un dato especial:
1. Cuando las personas obligadas a fijar su domicilio fiscal no lo
hagan.
2. Cuando la Administración Tributaria haya requerido el cambio
del domicilio fiscal y hubiere transcurrido (2) días de la notificación sin que
el deudor tributario haya modificado su domicilio fiscal
* En ambos casos el domicilio se fijará teniendo en cuenta los
supuestos de presunción de domicilio fiscal.
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2) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
2.1. DEFINICIÓN:
Vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
NACE:
Cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley
como hipótesis de incidencia tributaria y se genera la Obligación Tributaria.
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2.2. Acreedor Tributario:
Aquel en favor del cual se realiza la prestación:
Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso)
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital)
Entidades de Derecho Público (Senati, Sencico)
2.3. Deudor Tributario:
Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
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CONTRIBUYENTE: Aquél que realizaorespectodel cual se produce el hechogenerador
(Art. 8°).
RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de
aquél (Art. 9°).
Ejemplo: Padres, tutores, curadores.
Representantes Legales.
2.4. Agentes de Retención y Percepción:
RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda
tributaria.
PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la
deuda tributaria.
Los agentes de retención y percepción son:
Terceros en la relación tributaria.
Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por
disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación
económica.
Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o
sustitutos.
2.5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Por la determinación se declara la realización del hecho generador
de la Obligación Tributaria, se señala la base imponible y la cuantía del
Tributo.
Puede realizarse de dos maneras:
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BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que
permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación
tributaria y la cuantía del mismo.
Ejemplo:
Libros y registros contables.
Declaraciones ante la Administración.
Facturas, comprobantes, guías, etc.
BASE PRESUNTA. Toma en cuenta Hechos y circunstancias que,
por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia
y cuantía de la obligación.
Ejemplo:
Ocultamiento de activos, rentas, bienes, pasivos, etc.
Hay discrepancias con sus declaraciones.
Se detecte la falta de inscripción ante la SUNAT.
No otorga facturas, comprobantes.
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2.6. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
La Obligación Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado
por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestación
tributaria.
La Obligación Tributaria es exigible:
Determinación a cargo del deudor tributario:
Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del
plazo (Ley o Reglamento).
A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día del mes
siguiente al nacimiento de la obligación.
Determinación a cargo de la Administración Tributaria.
Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago que contenga la resolución de
determinación.
A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día siguiente
al de su notificación.
2.7. LA DEUDA TRIBUTARIA:
Es el monto (constituido por el tributo y sus intereses o multas y sus
intereses), cuyo pago constituye deuda tributaria exigible (deuda
insoluta).
Los intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo
(desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago);
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2. El interés moratorio aplicable a las multas impagas (desde
que se cometió la infracción o desde la fecha en que fue detectada por la
Administración hasta su pago); y,
3. El interés compensatorio por aplazamiento y/o
fraccionamiento de pago.
2.8. PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:
Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley
establece que unos créditos excluyen a otros.
1. Remuneraciones y Beneficios Sociales
2. Aportaciones a ONP o EPS
3. Derecho de los alimentistas.
4. Hipoteca u otro derecho real inscrito
5. Deuda Tributaria.
2.9. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores y
demás adquirientes a título universal.
En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor
de los bienes y derechos que se reciba.
TRANSMISIÓN CONVENCIONAL
Los Pactos o convenios por los que el deudor tributario transmite
su obligación tributaria a un tercero, no tienen eficacia frente a la
Administración Tributaria.
2.10. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
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2.11. EL PAGO
Medio más común de extinguir la deuda tributaria
2.11.1. ¿Quién lo efectúa?
El pago será efectuado por los deudores tributarios y, en su
caso, por sus representantes.
Los terceros pueden efectuar el pago (pago por
subrogación), salvo oposición motivada del deudor
tributario.
2.11.2. ¿Cómo se efectúa?
Pago en moneda y otros (Moneda nacional, Moneda
extranjera, Notas de crédito negociables, cheques
bancarios, débitos en cuenta corriente o de ahorros y otros
medios que señale la ley, D.S. o R.S.)
Pago en especie. (autorizados por D.S)
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2.11.3. ¿Dónde?
Será aquél que señale la Administración Tributaria.
por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
2.11.4. ¿Cuál es el plazo?
Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya
recaudación estuviera a su cargo:
Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del
año siguiente. Ej. Impuesto a la Renta
Tributos de determinación mensual, los anticipos y los
pagos a cuenta mensuales: 12 primeros días hábiles del
mes siguiente. Ej. Anticipos de IR,
Tributos que incidan en hechos imponibles de
realización inmediata: 12 primeros días hábiles del mes
siguiente. Ej. la liquidación del IGV
La SUNATestablece uncronogramade pagosde acuerdoal últimodígitodel N°RUC
2.11.5. IMPUTACIÓN DEL PAGO: (Pagos parciales)
Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés
moratorio y luego al tributo o multa.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el
período por el cual realiza el pago. En su defecto:
Varios tributos o multas del mismo período.
1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto
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Varios tributos o multas de diferentes periodos.
1° se imputará a la deuda tributaria más antigua.
2.11.6. FORMAS DE PAGO:
1. Pago liso y llano.
2. Pago fraccionado.
3. Pago bajo protesta.
4. Pago por consignación.
5. Pago provisional.
6. Pago definitivo.
2.12. LA COMPENSACIÓN
Cuando los sujetos de la relación tributaria son,
recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro.
Características:
Puede ser total o parcial.
Puede darse automáticamente, de oficio o a solicitud de
parte.
Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses
pagados indebidamente o en exceso.
Períodos no prescritos.
Deudas administradas por el mismo órgano administrador.
2.12.1. LA CONDONACIÓN
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Condonación: Perdón legal.
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley.
Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y
sanciones respecto de los impuestos* (antes: tributos) que
administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar tributo*
IMPORTANTE
Obligaciones Tributarias ya generadas.
2.12.2. CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN •
Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y
acreedor de una misma Obligación Tributaria.
A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto
del tributo.
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IMPORTANTE
Requiere identidad de la obligación tributaria. DEUDOR
ACREEDOR
2.12.3. DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA
Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara
que el monto a cobrar.
Saldo de deuda no mayor a (5% UIT). (R.S. 074-
2000/Sunat)
Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria.
Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas
pequeñas
2.12.4. DEDEUDAS DE COBRANZA DUDOSA
Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las
acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago.
Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento
empresas en procedimiento concursal, deudas restantes
luego de liquidación de bienes de titular fallecido.
2.13. PRESCRIPCIÓN
La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda
tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:
Se presentólaDD.JJ 4 años
No se presentólaDD.JJ. 6 años
Tributosretenidosopercibidos 10 años
CompensaciónyDevolución 4 años
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La prescripciónsólopuede serdeclaradaapedidodel deudor
tributario.
La prescripciónNoextingue laObligaciónTributaria
2.13.1. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
La interrupción elimina el tiempo transcurrido para la
prescripción.
SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN: (última modificación
– 2007)
1. El Plazo de prescripción de la facultad de la administración
tributaria para determinar la obligación tributaria se
interrumpe:
Por la presentación de una solicitud de devolución.
Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
Por la notificación de cualquier acto de la Administración
Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la
obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de
fiscalización de la Administración Tributaria, para la
determinación de la obligación tributaria.
Por el pago parcial de la deuda.
Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
También hay causales de interrupción de la prescripción en estos
casos:
Para exigir el pago de la obligación tributaria
1. Para aplicar sanciones.
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2. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para
solicitar la devolución.
2.13.2. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
Por la suspensión se detiene el cómputo de la prescripción
mientras dura una circunstancia legalmente establecida en
el C.T.
1. El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la
obligación y aplicar sanciones se suspende:
Durante la tramitación del procedimiento contencioso
tributario.
Durante la tramitación de la demanda contencioso-
administrativa, del proceso constitucional de amparo o de
cualquier otro proceso judicial.
Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o
de devolución.
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición
de no habido.
Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del
presente Código Tributario, para que el deudor tributario
rehaga sus libros y registros.
Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de
fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.
También hay causalesde suspensiónde la prescripciónen estoscasos:
1. Para exigir el pago de la obligación tributaria
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2. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución.
2.14. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:
2.14.1. HACER:
Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos formales
legalmente establecidos.
Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas
computarizados, de ser el caso
2.14.2. NO HACER:
No destruir los libros, registros y sistema computarizados
mientras el tributo no esté prescrito.
2.14.3. CONSENTIR:
Facilitar la labor de fiscalización que realice la
Administración Tributaria.
2.15. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Ser tratados con respeto y consideración por el personal al
servicio de la Administración Tributaria.
La confidencialidad de la información proporcionada a la
Administración Tributaria.
Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso,
de acuerdo con las normas vigentes.
Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas.
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Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y
cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario.
3) TIPOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Para definir las obligaciones tributarias debemos partir de la base de
que el hecho de vivir en una comunidad organizada en forma de Estado,
que se rige por sus propias normas y autoridades las cuales tienen como
fin lograr la convivencia armónica y la satisfacción de las necesidades
de la población, implica una serie de compromisos tanto de esas
autoridades como de los habitantes del territorio estatal, es obvio que
para que pueda funcionar un Estado y genere bienestar a la comunidad
es necesario que cuente con unos recursos económicos para sostener
la planta de personal y para realizar las inversiones necesarias, pero de
donde habrán de salir estos recursos?, para solucionar este interrogante
nacieron las obligaciones tributarias, las cuales consisten en esa serie
de compromisos o deberes que tienen determinados ciudadanos para
contribuir con el sostenimiento económico del Estado, ya sea de forma
directa o indirecta.
Existen dos clases de obligaciones tributarias: las sustanciales y las
formales.
3.1. SUSTANCIALES
Según el articulo primero del Estatuto Tributario “La obligación tributaria
sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos
previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto
el pago del tributo.” Es decir, consiste en el pago que deben hacer los
ciudadanos al Estado cuando según la ley que regula determinado
tributo se ha generado esa obligación por haberse cumplido la condición
que establece para ello, esa condición es la que en materia tributaria se
denomina hecho generador que mas adelante estudiaremos.
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Las obligaciones conllevan una prestación que consiste en dar, hacer o
no hacer una cosa en favor de otra persona, en este caso una persona
jurídica de derecho publico que bien puede ser la nación, los
departamentos, los municipios o las entidades descentralizadas y la
prestación es de dar o entregar una suma de dinero que se determinará
de acuerdo a las reglas que establezca la ley, pero al referirnos a la ley
no solo tenemos en cuenta las normas expedidas por el congreso de la
republica, pues según el articulo 338 de nuestra constitución política, las
asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales
también podrán imponer tributos a través de ordenanzas y acuerdos
respectivamente y agrega este articulo que en esta normas se debe fijar
de manera directa “…los sujetos activos o pasivos, los hechos y las
bases gravables, y las tarifas de los impuestos…” de manera que nos
enseña sobre la respuesta a la siguiente pregunta.
3.1.1. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SUSTANCIAL
De lo consagrado en la norma superior citada anteriormente se
pueden establecer como tales los siguientes:
3.1.1.1. Sujeto Activo
Es aquella persona jurídica por lo general de derecho publico a
la cual la ley encarga de realizar el recaudo de ciertos tributos, lo
cual la faculta para tener la calidad de acreedora y en virtud de
tal calidad poder exigir de manera coactiva el pago de los tributos
causados.
3.1.1.2. Sujeto Pasivo
Es la persona que debe pagar la obligación tributaria porque ha
cumplido el requisito o condición que establece la ley para que
se genere, por lo tanto adquiere la calidad de deudor y puede ser
coaccionado al pago.
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3.1.1.3. Hecho Generador o gravado
Es el acontecimiento que según la ley es la causa para que nazca
la obligación tributaria, por lo general se trata de un evento que
demuestra capacidad económica por parte de quien lo realiza,
por tanto debe colaborar con los gastos e inversiones del Estado
en beneficio de la comunidad.
3.1.1.4. Base Gravable
Debe tenerse en cuenta que para obtener el valor a pagar por
concepto del tributo se aplica generalmente la fórmula de base
gravable por tarifa, donde la primera es una suma monetaria que
corresponde a un parámetro equitativo que según la clase de
tributo toma en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo.
3.1.1.5. Tarifa
Es un valor numérico, por lo general un porcentaje o mínima
parte de la base gravable que multiplicada por esta da el valor a
pagar como tributo.
3.2. FORMALES
Son aquellas que consisten en deberes de colaborar con el Estado a
través diferentes formas tendientes a facilitar la tarea de determinar si
se ha configurado una obligación tributaria sustancial, quienes deberán
pagar tributos , lo mismo que a asegurar el pago de ellos, se trata de
prestaciones de hacer o no hacer, entre ellas podemos mencionar: el
deber de expedir facturas y entregarlas al adquirente de bienes y
servicios, el deber de llevar y conservar la contabilidad y los respectivos
documentos de soporte, el deber de suministrar informaciones
regularmente, el deber de suministrar información ocasionalmente,
estos deberes tiene la finalidad de permitir que el Estado pueda
investigar la causación del pago de un tributo, con el fin de determinar
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quienes pueden ser sujetos activos de una obligación tributaria
sustancial existen los siguientes deberes: inscribirse en listados de
contribuyentes, presentar declaraciones tributarias, dar respuesta a
declaraciones y emplazamientos, y para asegurar la recaudación de los
tributos causados existen estos deberes: retener en la fuente, efectuar
anticipos y percibir.
4) CONCLUCIONES
El presente trabajo monográfico de relación jurídica tributaria y
obligación tributaria es tema de mucha importancia para conocer
nuestras derechos y obligaciones tributarios.
La relación jurídica tributaria y obligación tributaria está contemplado en
código tributario peruano.
Para realizar cualquier movimiento económico o empresarial es
necesario conocer acerca de tributación.
Es importante estar actualizado con los decretos supremos y
modificación de tributación.
5) BIBLIOGRAFIA
1.-Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario – Teoría General
del Impuesto. 2da edición. Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima – Perú.
120 p.
2. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos
Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte.
3. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) “Sujeción pasiva en la obligación
tributaria”. En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209.
41. UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAD DE APURIMAC
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41
4. Tarsitano, Alberto (1994) “El Principio Constitucional de Capacidad
Contributiva”. En Temas de Derecho Constitucional Tributario. Buenos
Aires, Ediciones Depalma, pp. 301-376.
5. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 258-263 y 316-326.
6.- Código Tributario Peruano