El documento resume varios cambios legales recientes en México, incluyendo: 1) la posibilidad de tramitar permisos relacionados con el artículo 27 constitucional a través de Internet; 2) la creación de un nuevo circuito judicial federal en el estado de Colima; y 3) reformas para permitir trámites registrales electrónicos en el Distrito Federal. También resume cambios a la Ley del Seguro Social, las reglas del TLC con Colombia y Venezuela, y leyes relacionadas con impuestos y servicios financieros.
El nuevo alcance de la Reforma en Telecomunicaciones
Ln13 2009
1. Número 13, Julio 2009
Contenido Temas de interés
Temas de Interés A. Tramitación de permisos
relacionados con el artículo 27
A. Tramitación de permisos relacionados Constitucional, a través de Internet
con el artículo 27 Constitucional, a través
de Internet El 4 de agosto de 2009 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (“DOF”)
B. Acuerdo General 31/2009 emitido por el acuerdo por el que se informa que la
el Pleno del Consejo de la Judicatura recepción y resolución de las solicitudes
Federal de permisos para el uso de denominación
para la constitución de sociedades
C. Reformas y adiciones al Reglamento mercantiles y los avisos de uso de los
del Registro Público de la Propiedad del permisos otorgados podrán realizarse a
Distrito Federal. través de medios electrónicos.
D. Reformas a la Ley del Seguro Social El acuerdo entró en vigor al día siguiente
de su publicación y establece que el
E. Modificación a las Reglas de aplicación interesado deberá acceder al Portal de
del TLC con Colombia y Venezuela Internet del Gobierno Federal denominado
“Tu Empresa” en donde podrán realizarse
F. Primer Resolución de Modificaciones a los trámites señalados, la dirección
la Resolución que establece reglas de electrónica es: www.tuempresa.gob.mx.
aplicación del Decreto que otorga
beneficios fiscales en materia de ISR
relativos a depósitos o inversiones que se B. Acuerdo General 31/2009 emitido
reciban en México por el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal (el “Acuerdo”)
G. Reformas, adiciones y modificaciones
a la Ley para la Transparencia El día 4 de agosto de 2009 fue publicado
Ordenamiento d e los Servicios en el DOF el Acuerdo, en virtud del cual,
Financieros se modificó la circunscripción territorial
del Tercer Circuito Judicial Federal para
Criterios Relevantes quedar integrado únicamente por el Estado
de Jalisco.
1. Legitimación del acreedor prendario
para ejercer la acción de oposición en El Acuerdo establece que a partir del día
contra de las resoluciones de las asambleas 16 de octubre de 2009, entrará en
generales de accionistas. funciones el Trigésimo Segundo Circuito
Judicial Federal con circunscripción
territorial en el Estado de Colima. En ese
sentido, se crearon los órganos
jurisdiccionales denominados Tribunal
Colegiado y Tribunal Unitario ambos del
2. Número 13, Julio 2009
Trigésimo Segundo Circuito. Asimismo, cuando el trámite de certificados de
los Juzgados de Distrito ubicados en el existencia o inexistencia de gravámenes se
Estado de Colima y que formaban parte realice a través de Internet, no se hará la
del Tercer Circuito, a partir de la fecha anotación del aviso preventivo a la que se
indicada, formarán parte del circuito refiere el primer párrafo del artículo 3016
judicial de recién creación. del Código Civil para el Distrito Federal.
Finalmente, en virtud del Acuerdo se Finalmente, las reformas y adiciones
modificó el diverso acuerdo número prevén la posibilidad de autenticar
57/2006 que determina la circunscripción documentos a través de firma autógrafa o
territorial de los Circuitos Judiciales en electrónica, y establece que dichos
que se encuentra dividida la República documentos tendrán en todo caso el
Mexicana. mismo valor jurídico probatorio.
Las reformas entraron en vigor el día 17
C. Reformas y adiciones al Reglamento de julio de 2009.
del Registro Público de la Propiedad del
Distrito Federal
D. Reformas a la Ley del Seguro Social
El día 16 de Julio de 2009 se publicó en la (“LSS”)
Gaceta Oficial del Distrito Federal el
decreto por el que se reformaron los El 9 de julio de 2009 se publicó en el DOF
artículos 3, 25 y 37 y se adicionó el el Decreto por el que se reformaron y
artículo 3 Bis del Reglamento del Registro adicionaron diversas disposiciones de la
Público de la Propiedad del Distrito LSS. En virtud del Decreto, se imponen
Federal. nuevas obligaciones tanto a las sociedades
prestadoras de servicios de suministro de
Básicamente, las reformas y adiciones personal (empresas outsourcing), como a
introducen los conceptos de firma los beneficiarios de este servicio.
electrónica, firma electrónica avanzada,
firma electrónica reconocida y certificado Las obligaciones referidas son: (i)
reconocido. Asimismo, prevén la informar, dentro de los 15 primeros días
posibilidad de realizar ante el Registro de los meses de enero, abril, julio y
Público de la Propiedad del Distrito octubre, sobre los contratos celebrados en
Federal trámites en general, a través de el trimestre; dicha información deberá
Internet. contener, entre otros datos, los números de
registro federal d e contribuyentes,
En este sentido, si bien las reformas y registros patronales en el IMSS, nombres
adiciones no limitan dicha posibilidad a de los representantes legales y datos de las
trámites específicos, lo cierto es que su escrituras constitutivas de las partes
contenido hace especial hincapié en la contratantes, (ii) las partes deberán
tramitación de certificados de existencia o proporcionar, entre otros, los siguientes
inexistencia de gravámenes. De igual datos: objeto, vigencia, tipo de puestos del
forma, se establece expresamente que personal, número estimado mensual de
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trabajadores, costo aproximado de la anualmente su siniestralidad de manera
nómina mensual, lugar de prestación de independiente, por cada uno de los
servicios y si el beneficiario es registros patronales asignados.
responsable de la dirección, supervisión y
capacitación d e los trabajadores Las reformas y adiciones a la LSS
involucrados. entraron en vigor a el 10 de julio de 2009,
con excepción de la adición al artículo 75
La información deberá presentarse en la de la LSS que entrará en vigor 250 días
subdelegación que corresponda al posteriores a su publicación, es decir,
domicilio, tanto del patrón, como de la aproximadamente el 16 de marzo de 2010.
empresa beneficiaria. En caso de que los
servicios se presten en diferentes centros
de trabajo ubicados en localidades E. Modificación a las Reglas de
diversas que involucren dos o más aplicación del TLC con Colombia y
subdelegaciones, la información deberá Venezuela.
presentarse e n la subdelegación
correspondiente al domicilio fiscal de cada El pasado 8 de julio de 2009, la Secretaría
parte contratante. La información podrá de Hacienda y Crédito Público publicó en
ser presentada por escrito y/o por medios el DOF la “Resolución que modifica a la
magnéticos, digitales, electrónicos o de diversa que establece las Reglas de
cualquier otra naturaleza. carácter general relativas a la aplicación de
las disposiciones en materia aduanera del
Adicionalmente, e l patrón deberá Tratado de Libre Comercio celebrado
informar, mediante el sistema de cómputo entre los Estados Unidos Mexicanos, la
que autorice el IMSS, el nombre del República de Colombia y la República de
beneficiario de los servicios de cada Venezuela”. El tratado fue celebrado en
trabajador. 1995, año en el cual se expidieron las
Reglas generales respectivas, las cuales se
Dado que no ha sido autorizado por el modificaron e n 2 0 0 4 y 2006,
IMSS el sistema de cómputo antes respectivamente.
mencionado, el Decreto otorga 250 días al
Instituto para tal efecto; en tanto no sea La modificación a las Reglas deriva de la
autorizado dicho sistema la información reciente suscripción de la Decisión No. 53
deberá ser presentada por los medios “Certificación de Origen”, efectuada por la
mencionados. Comisión Administradora del Tratado de
Libre Comercio el 13 de abril de 2009.
El Decreto adiciona un segundo párrafo al
Artículo 75 de la Ley del Seguro Social, Conforme a las reglas actuales, se prevé
con el que faculta a las empresas una nueva opción para la certificación del
prestadoras de servicios de suministro de origen de las mercancías, en el sentido de
personal (outsourcing) a contar con un que hasta el 13 de julio de 2010, los
registro patronal por cada una de las clases exportadores podrán (i) expedir los
que requiera, en el cual inscribirá a sus certificados de origen en papel y con
trabajadores a nivel nacional y revisará firmas autógrafas, d e l a manera
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tradicional; o (ii) solicitar a la autoridad F. Primer Resolución de Modificaciones
competente la validación y expedición a la Resolución que establece reglas de
electrónica. Esta validación se hará sin aplicación del Decreto que otorga
necesidad de firmas, a partir de la beneficios fiscales en materia de ISR
asignación de un “número único de relativos a depósitos o inversiones que se
aprobación” emitido por dicha autoridad. reciban en México
En caso de optar por la modalidad El día 8 de julio de 2009 se publicó en el
electrónica, el exportador debe remitir al DOF, la Primer Resolución de
importador el número antes mencionado Modificaciones a la Resolución que
para efecto de que este último lo presente establece reglas de aplicación del Decreto
en la aduana respectiva a fin de validar el que otorga diversos beneficios fiscales en
certificado de origen que ampare la materia del impuesto sobre la renta
operación de comercio exterior. Dicho relativos a depósitos o inversiones que se
número será considerado como el número reciban en México (“Primer Resolución
de certificado. de Modificaciones”). Mediante dicho
Decreto se otorgó un estímulo fiscal a las
En virtud de lo anterior, el 15 de julio de personas físicas y personas morales que
2009, la Secretaría de Economía publicó hayan obtenido ingresos derivados de
en el DOF la “Décimo Cuarta recursos mantenidos en el extranjero con
Modificación al Acuerdo por el que la anterioridad al 1 de enero de 2009,
Secretaría de Economía emite reglas y consistente en poder aplicar, para efectos
criterios de carácter general en materia de del impuesto sobre la renta, una tasa del
comercio exterior”. 4% tratándose de personas físicas y 7% en
el caso de personas morales, sin deducción
En dicha modificación, se adicionó la alguna, al monto total de los recursos que
Regla 2.6.4 mediante la cual se da a retornen al país.
conocer el procedimiento necesario para
obtener el certificado de origen electrónico Así, conforme a la Primer Resolución de
a través de la página www.siicex.gob.mx o Modificaciones, se agrega un tercer
www.economia.gob.mx, así como la forma párrafo a la regla Primera, en el que se
en que se validarán dichos certificados. establece que se podrá aplicar lo dispuesto
Tal circunstancia se llevara a cabo en el Decreto a los instrumentos de deuda
mediante la creación de un algoritmo emitidos por sociedades residentes en
integrado por 2 6 caracteres que México, el Gobierno Federal, sus
representan las siglas de la Secretaría de o r g a n i s m o s descentralizados, las
Economía, así como los del año en el que Entidades Federativas o el Banco de
se emite, un número consecutivo a manera México. Igualmente, a los certificados
de folio, así como la referencia al emitidos por fideicomisos de deuda a las
funcionario autorizado para su emisión y acciones emitidas p o r sociedades
un código de seguridad. residentes en el país o, a los certificados
emitidos por los fideicomisos accionarios,
siempre y cuando se encuentren colocados
en mercados reconocidos en los términos
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del artículo 16-C del Código Fiscal de la cumplimiento que den las Entidades
Federación. Financieras a la Ley.
Asimismo, se reforma la regla Segunda, Se incorporó el concepto de Crédito al
fracción II, para establecer que el Consumo el cual contempla las siguientes
beneficio contenido en el Decreto, será operaciones celebradas por las entidades:
aplicable a instrumentos de deuda y (i) créditos directos; (ii) intereses que se
certificados emitidos por fideicomisos de generen derivados de operaciones de
deuda, que sean negociados en mercados crédito, prestamos o financiamientos
reconocidos. Asimismo, modifica la revolventes asociados a una tarjeta; (iii)
regla Tercera eliminando los términos créditos personales; (iv) créditos para la
“ACTUALIZACIÓN” y “RECARGOS”. adquisición de bienes de consumo
duradero; (v) operaciones de
Finalmente, se agregó una Sexta regla, la arrendamiento financiero. Los créditos de
cual establece el contribuyente podrá consumo podrán darse por terminados en
excluir de la base del impuesto los cualquier momento, en cuyo caso, la
recursos que retorne al país respecto de los relación jurídica solamente subsistirá en
cuales pueda acreditar que no estaba cuanto al pago del principal con los
obligado al pago del impuesto sobre la intereses y accesorios correspondientes,
renta por su obtención, que estaba exento dando lugar a la cancelación del medio de
de su pago o que efectivamente pagó el disposición.
impuesto correspondiente.
Se agregó un párrafo al artículo 6º con el
La Primer Resolución de Modificaciones, objeto de establecer la obligación para
entró en vigor el día 9 de julio de 2009. Banxico y CONDUSEF de señalar los
medios necesarios para dar a conocer en
su página de internet las comisiones que
G. Reformas, adiciones y deban de cobrar las instituciones de
modificaciones a la Ley para la crédito, sociedades financieras de objeto
Transparencia y Ordenamiento de los limitado y las sociedades financieras de
Servicios Financieros (la “Ley”) objeto múltiple reguladas por los servicios
de pago y créditos que ofrecen al público,
El 25 de junio de 2009 se publicó en el que se encuentren debidamente registradas
DOF, el decreto por medio del cual se ante el Banco de México, en términos del
reforman, adicionan y derogan diversas artículo en cuestión.
disposiciones de la Ley.
De la misma forma, se adicionó la fracción
Se adicionó el artículo 2 Bis que establece II Bis al artículo 11, con el objeto de
la competencia para vigilar y supervisar el implementar mayores requisitos a
cumplimiento de la Ley. Corresponde a la establecer en las disposiciones de carácter
Comisión Nacional para la Protección y general al regular aspectos que deben
Defensa de los Usuarios de Servicios contener los contratos de adhesión. Así,
Financieros (“CONDUSEF”) y al Banco las disposiciones generales deberán
de México (“Banxico”) la vigilancia y el considerar que los contratos de adhesión
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utilicen una carátula que deberá contener: (iv) Los aumentos en la tasa de interés
(i) los elementos esenciales de la ordinaria deberá ser notificado a los
operación; (ii) las advertencias respecto de clientes en el estado de cuenta, por lo
las tasas y comisiones que representen menos con 30 días naturales de
penalidades para el cliente, así como los anticipación a la fecha prevista para que
supuestos en los cuales serán aplicables; y surta efectos el aumento.
(iii) campos claros que permitan distinguir
comisiones, tasas de interés, CAT y el Asimismo, se modificaron diversas
monto total a pagar en el caso de créditos, disposiciones de la sección V de la Ley
préstamos o financiamientos. denominada anteriormente “Sanciones que
corresponde imponer a la Comisión
En virtud de la reforma se adiciona el Nacional Bancaria y de Valores”, con el
Capítulo III Bis que regula los créditos, objeto de establecer que dichas sanciones
préstamos o financiamientos revolventes ahora corresponderá a p l i c a r a
asociados a una tarjeta, al incorporar CONDUSEF.
esencialmente lo siguiente:
Dentro de las modificaciones a dicho
(i) Las Entidades solamente podrán apartado se agregaron diversas acciones de
otorgar créditos a aquellas personas que lo las entidades financieras o comerciales
soliciten expresamente, previo estudio de que pueden resultar objeto de sanción: (i)
viabilidad de pago, valiéndose de un abstención de someter a aprobación de la
análisis de información cuantitativa y CONDUSEF los Contratos de Adhesión a
cualitativa que permita determinar la celebrarse con sus clientes; (ii) Elevar el
solvencia crediticia y capacidad de pago. límite de un crédito, préstamo o
financiamiento revolvente asociado a una
(ii) Sólo se podrá elevar el límite de tarjeta, sin que se formule al cliente una
créditos, préstamos o financiamientos a oferta para elevar su crédito, préstamo o
clientes que hayan mostrado un financiamiento y obre el consentimiento
comportamiento de cumplimiento, previa de éste ya sea en forma verbal, escrita o
oferta que deberá ser aceptada por el por medios electrónicos; (iii) otorgar
cliente de manera verbal, por escrito o por créditos, préstamos o financiamientos de
medio electrónicos; cualquier tipo a personas incapaces por
minoría de edad; (iv) no dar respuesta
(iii) Se deberá de pactar una sola tasa de oportuna a la solicitud de aclaración
interés ordinaria máxima así como una presentada por un cliente o no le
tasa de interés moratorio máxima, la cual entreguen el dictamen o informe detallado
únicamente podrá variar, sin previo aviso, correspondiente, así como el documento o
en los siguientes casos: (a) cuando los evidencia en el que se haya basado la
cambios a la tasa de interés ordinaria sean entidad para emitir el dictamen; (v) cobrar
inherentes a las variaciones en el nivel de por sobregiro o intento de sobregiro en un
tasa de referencia; y (b) en caso de que por crédito, préstamo o financiamiento
su vigencia o comportamiento crediticio revolvente asociado con una tarjeta.
del cliente, expire una tasa de interés
promocional.
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CONDUSEF estará facultada para prendario siempre y cuando acredite que
sancionar a las entidades financieras, “efectivamente se está llevando a cabo
mientras que la Procuraduría Federal del una defensa del valor del título dado en
Consumidor será la facultada para prenda” y aún en contra de la voluntad del
sancionar a las entidades comerciales. titular de las acciones en cuestión.
Para concluir es importante mencionar que El TCC establece como razón principal el
dichas reformas entraron el vigor al día deber general del acreedor prendario para
siguiente de su publicación en el DOF, es “ejercitar todos los derechos inherentes”
decir, el 26 de junio de 2009. relacionados c o n “ la guarda y
conservación de los bienes o títulos dados
Criterios Relevantes en prenda”, en términos del Artículo 338
de la Ley General de Títulos y
1. Legitimación del acreedor prendario Operaciones de Crédito.
para ejercer la acción de oposición en
contra de las resoluciones de las En nuestra opinión, la interpretación del
asambleas generales de accionistas. TCC extiende el objeto de la Ley respecto
del derecho a la guardia y conservación de
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia los bienes dados en prenda. Igualmente,
Civil del Primer Circuito (“TCC”) desvirtúa la naturaleza jurídica de la
recientemente emitió la tesis aislada prenda, en que los derechos económicos y
publicada en el Semanario Judicial de la corporativos de las acciones, salvo pacto
Federación, bajo el rubro “ACREEDOR en contrario, continúan siendo del deudor.
PRENDARIO. SU LEGITIMACIÓN Tal circunstancia, con independencia de
PARA EJERCER LA ACCIÓN DE los derechos que pudiere tener el acreedor
OPOSICIÓN A LOS ACUERDOS DE en caso de incumplimiento y/o reducción
LA ASAMBLEA GENERAL de la garantía otorgada.
ORDINARIA D E ACCIONISTAS,
DEPENDE DE LA AFECTACIÓN QUE En adición, la interpretación del TCC da al
EN VIRTUD DE DICHOS ACUERDOS juzgador una discrecionalidad absoluta
SUFRAN LAS ACCIONES”. Tal tesis, para determinar en qué casos se está
conforme a lo resuelto por el TCC, llevando a cabo una afectación al valor del
permite que un acreedor prendario de título dado en prenda, en lugar de
acciones emitidas por una Sociedad establecer un criterio definido que otorgue
Anónima ejerza la acción de oposición certeza jurídica sobre el particular.
contra las resoluciones de una Asamblea
General de Accionistas a que se refiere el
artículo 201 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles1. El TCC señala
que tal acción se le da al acreedor
1
La acción de oposición, según el texto legal se
le otorga a los accionistas que tengan al menos
33% de las acciones de la sociedad.
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