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Procedimiento de denuncia
por Discriminación por
causal de orientación sexual e
identidad de género
EXPOSITOR: MS. CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ
FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
TRUJILLO.
DOCENTE UNIVERSITARIO EN CÁTEDRA DE DERECHO PENAL.
TÍTULO DE ABOGADO Y GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN DERECHO PENAL POR LA UNIVERSIDAD
PRIVADA ANTENOR ORREGO.
CURSANDO ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
DELITO DE DISCRIMINACIÓN
Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban
el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la
Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos,
nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio
económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la
comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través
de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación
conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
• ARTÍCULO 2, INCISO 2:
“Toda persona tiene derecho:
[…]
2) A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra
índole”.
Instrumentos normativos internacionales
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10.12.1948): art. 1.- Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están, de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
• Art. 2, numeral 1.- Todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole (…).
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 2), suscrito en 1948.
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 1 y 24), suscrita en San José de
Costa Rica el 22.11.1969.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en New York 19.12.1966.
ACTOS DISCRIMINATORIOS
• El recibir un trato desigual con respecto a sus congéneres, ante contextos, donde
a un ciudadano le es negado un derecho, sólo por ser de una determinada raza
(negro, chino, mulato), por su opción sexual (gay, lesbiana) por carecer de un
estatus socio-económico elevado, así como el sexo (hombre o mujer) y las
personas discapacitadas.
BIEN JURÍDICO
• La “igualdad ante la ley”, como principio de rango constitucional dentro un
orden democrático de derecho, que no establece distinciones individuales
respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se
les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades.
SUJETO ACTIVO
• Cualquier persona que por acción u omisión, distinga, excluya, restrinja o
prefiera, por motivos de identidad de género u orientación sexual; que impidiere
o dificultare el ejercicio de un derecho legalmente establecido.
SUJETO PASIVO
• Cualquier persona, grupo de personas o asociaciones que por acción u omisión
se le impidiere o dificultare el ejercicio de un derecho legalmente establecido o le
sea violado un derecho humano (libertad, seguridad, igualdad, dignidad, etc.).
CONDUCTA ILÍCITA
• Discriminación consiste en separar, distinguir o diferenciar una cosa de otra, o
desde el punto de vista social, importa dar trato de inferioridad a una persona o
colectividad por motivos de identidad de género u orientación sexual.
• El acto discriminatorio debe anular o alterar la igualdad de oportunidades o de
trato, requerimientos de personal, o requisitos para acceder a centros de
educación, formación técnica y profesional, recreación u otra índole que
implique un trato diferenciado basado en motivos de orientación sexual o
identidad de género.
¿Dónde denunciar un delito de discriminación?
• Policía Nacional del Perú.
• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
• Ministerio Público.
• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Ministerio Público
• Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar
1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea
público.
2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:
a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su
actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.
b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
• Artículo 328.- Contenido y forma de la denuncia
1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable.
2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.
3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.
Policía Nacional del Perú
• Art. 67° del Código Procesal Penal:
La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia
iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin
perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus
consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.
Policía Nacional del Perú
Artículo 68 del Código Procesal Penal:
• Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las denuncias verbales, así como tomar declaraciones
a los denunciantes.
• Vigilar y proteger el lugar de los hechos.
• Practicar el registro de las personas, así como prestar auxilio que requieran las víctimas del delito.
• Recoger y conservar objetos del delito.
• Practicar diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes.
• Recibir declaraciones de testigos.
• Levantar planos tomar fotografías, grabar en videos.
• Allanar locales de uso público o abierto al público.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
• Ley 30364 y su Reglamento D.S. 009-2016-MIMP
• Art. 4, numeral 2)
• 2. Personas en condición de vulnerabilidad Son las personas que, por razón de su edad,
género, estado físico o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas,
culturales o lingüísticas, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con
plenitud sus derechos. Esto incluye, de manera enunciativa, la pertenencia a
comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población
afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de
género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación, la
discapacidad, entre otras.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
• Ley 30364 y su Reglamento D.S. 009-2016-MIMP
• 22.1. La Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, está
obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o
escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona
que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El
registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de
Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o
Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen
pericial.

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  • 1. Procedimiento de denuncia por Discriminación por causal de orientación sexual e identidad de género EXPOSITOR: MS. CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO. DOCENTE UNIVERSITARIO EN CÁTEDRA DE DERECHO PENAL. TÍTULO DE ABOGADO Y GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN DERECHO PENAL POR LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO. CURSANDO ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
  • 2. DELITO DE DISCRIMINACIÓN Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ • ARTÍCULO 2, INCISO 2: “Toda persona tiene derecho: […] 2) A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”.
  • 4. Instrumentos normativos internacionales • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10.12.1948): art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están, de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. • Art. 2, numeral 1.- Todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole (…). • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 2), suscrito en 1948. • Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 1 y 24), suscrita en San José de Costa Rica el 22.11.1969. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en New York 19.12.1966.
  • 5. ACTOS DISCRIMINATORIOS • El recibir un trato desigual con respecto a sus congéneres, ante contextos, donde a un ciudadano le es negado un derecho, sólo por ser de una determinada raza (negro, chino, mulato), por su opción sexual (gay, lesbiana) por carecer de un estatus socio-económico elevado, así como el sexo (hombre o mujer) y las personas discapacitadas.
  • 6. BIEN JURÍDICO • La “igualdad ante la ley”, como principio de rango constitucional dentro un orden democrático de derecho, que no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades.
  • 7. SUJETO ACTIVO • Cualquier persona que por acción u omisión, distinga, excluya, restrinja o prefiera, por motivos de identidad de género u orientación sexual; que impidiere o dificultare el ejercicio de un derecho legalmente establecido.
  • 8. SUJETO PASIVO • Cualquier persona, grupo de personas o asociaciones que por acción u omisión se le impidiere o dificultare el ejercicio de un derecho legalmente establecido o le sea violado un derecho humano (libertad, seguridad, igualdad, dignidad, etc.).
  • 9. CONDUCTA ILÍCITA • Discriminación consiste en separar, distinguir o diferenciar una cosa de otra, o desde el punto de vista social, importa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos de identidad de género u orientación sexual. • El acto discriminatorio debe anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, requerimientos de personal, o requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, recreación u otra índole que implique un trato diferenciado basado en motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • 10. ¿Dónde denunciar un delito de discriminación? • Policía Nacional del Perú. • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Ministerio Público. • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • 11. Ministerio Público • Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar 1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. 2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. • Artículo 328.- Contenido y forma de la denuncia 1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. 3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.
  • 12. Policía Nacional del Perú • Art. 67° del Código Procesal Penal: La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.
  • 13. Policía Nacional del Perú Artículo 68 del Código Procesal Penal: • Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las denuncias verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. • Vigilar y proteger el lugar de los hechos. • Practicar el registro de las personas, así como prestar auxilio que requieran las víctimas del delito. • Recoger y conservar objetos del delito. • Practicar diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes. • Recibir declaraciones de testigos. • Levantar planos tomar fotografías, grabar en videos. • Allanar locales de uso público o abierto al público.
  • 14. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables • Ley 30364 y su Reglamento D.S. 009-2016-MIMP • Art. 4, numeral 2) • 2. Personas en condición de vulnerabilidad Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos. Esto incluye, de manera enunciativa, la pertenencia a comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, la migración, el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación, la discapacidad, entre otras.
  • 15. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables • Ley 30364 y su Reglamento D.S. 009-2016-MIMP • 22.1. La Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial.