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MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
GABINETE DE
COMUNICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
gprensa@meyss.es
Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
Mas información en:
AGUSTIN DE BETHENCOURT, 4
28071 - MADRID
TEL: 91 363 01 03 / 04 / 05
FAX: 91 363 05 91 / 02
Página 1 de 2 http://prensa.empleo.gob.es/ @empleogob empleogob
Notadeprensa
Reunión con la FEMP
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social
impulsará la jubilación anticipada de los
Policías Locales tras la reunión con la FEMP
 Con la valoración favorable de la FEMP, el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social inicia la tramitación de un Real Decreto que
reconoce la jubilación anticipada de este colectivo.
 La medida afectará a unos aproximadamente 76.000 profesionales
Martes, 13 de diciembre de 2016. Tras una pormenorizada recopilación de datos
y el análisis detallado de las condiciones laborales de los policías municipales,
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que el colectivo cumple
con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada tras recibir el informe
favorable solicitado a la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP).
Así se lo han trasladado el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás
Burgos, el Secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, y el
subsecretario del departamento, Pedro Llorente, al presidente de la FEMP, Abel
Caballero, en una reunión celebrada esta tarde en sede ministerial. El pasado
mes de mayo, el Ministerio solicitó a este organismo información acerca de
varios aspectos concretos de la actividad laboral de la Policía Local, en relación
con la implantación de coeficientes reductores para anticipar la edad de
jubilación de estos profesionales, que alcanzarían los 76.000 profesionales.
El procedimiento general para establecer coeficientes reductores en la edad de
jubilación dentro del Sistema de Seguridad Social está previsto en un Real
Decreto de noviembre de 2011. Al amparo de este marco legal, los sindicatos
con representación mayoritaria en la policía local instaron a la Seguridad Social
a que iniciase el expediente oportuno para determinar si estos profesionales
cumplían con las condiciones requeridas.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social ya han elaborado los informes preceptivos que, junto
a los que realiza la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
GABINETE DE
COMUNICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
gprensa@meyss.es
Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
Mas información en:
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28071 - MADRID
TEL: 91 363 01 03 / 04 / 05
FAX: 91 363 05 91 / 02
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servirán de base para informar sobre las condiciones y requisitos de penosidad,
mortalidad y morbilidad que se establecen como necesarios a efectos de
reconocer a un colectivo el anticipo de su edad ordinaria de jubilación.
A raíz de esos informes, y tras analizar el tipo de cotización adicional sobre las
bases de cotización de los policías locales necesario para garantizar el equilibrio
financiero de la medida, el Ministerio consideró conveniente solicitar el
posicionamiento de la FEMP sobre la disposición a asumir el coste de la medida,
y también sobre las alternativas de “segunda actividad” a disposición de los
ayuntamientos para hacer frente a los índices de siniestralidad de la actividad
del policía local. La reunión de hoy ha tenido como objeto conocer con precisión
la postura de la FEMP en ambas cuestiones.
Por ello, a raíz de las conclusiones adoptadas y previa comunicación de las
mismas por el Secretario de Estado de Empleo a los agentes sociales la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social iniciará los trámites
para que mediante real decreto, a propuesta de la Ministra de Empleo y
Seguridad Social, puedan aplicarse los coeficientes reductores al colectivo en
cuestión.

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