1. A partir del 01 de Noviembre es obligatorio
realizar la actualización de la información
del empleador en el T-Registro, respecto a si
cuenta o no con el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o Supervisor de SST. –
RES. MINISTERIAL 260-2016-TR
Publicado el 2 noviembre, 2016
A partir del 01 de Noviembre es obligatorio realizar la actualización de la
información del empleador en el T-Registro, respecto a si cuenta o no con
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de SST.
La opción prevista en el T-Registro: NO TIENE, es aplicable para
empresas que no tienen trabajadores y solo cuentan con prestadores de
servicios de 4ta. categoría.
Por ende, mientras el empleador no cuente con el comité de SST o
supervisor de SST no podrá actualizar dicha información.
El día 27 de octubre de 2016 se publicó la Resolución Ministerial N° 260-
2016-TR, que modifica la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, con la
finalidad de que se incluya en la Planilla Electrónica información referida
al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo, así como al teletrabajo.
Registro de información sobre seguridad y salud en el trabajo Los
empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral de la
Planilla Electrónica (T-REGISTRO) la existencia del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.
2. Registro de información del teletrabajador Los empleadores que cuenten
con teletrabajadores deben declarar en el T-REGISTRO la modalidad
completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios. Esta
obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. La información
reportada por los empleadores podrá ser fiscalizada por la Autoridad
Administrativa de Trabajo competente.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave
tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo.
3. ART 29 Y 30 LEY 29783
ÁMBITO DE APLICACIÓN LEY 29783
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-rm-n-121-
2011-tr-que-aprueba-la-informacion-de-resolucion-ministerial-no-260-
2016-tr-1446608-1/
Consulta frecuente:
Quisiera saber si la ley es obligatoria para una empresa privada con
menos de 20 trabajadores, y que requisitos tendría que tener el
supervisor.
Gracias por la respuesta.
Respuesta:
La ley 29783 y su Reglamento también son aplicables a las empresas
con menos de 20 trabajadores. El supervisor debe ser trabajador del
empleador, tener por lo menos 18 años y de preferencia tener
capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo.