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Edición 1061 www.ccooxustiza.com 7 de outubro de 2015
Bases definitivas de las
oposiciones 2015.
La subdirección general de medios personales del Ministerio de Justicia ha
remitido el día 6 de octubre un correo adjuntando las bases definitivas de
los procesos selectivos correspondientes a la OEP 2015, que son las
siguientes:
ORDEN PROGRAMAS 2015 DEFINITIVA 17Sept
BASES COMUNES 2015 DEFINITIVAS 17Sept
GESTION 2015- P.I. - DEFINITIVA 2 Oct
GESTION 2015 LIBRE DEFINITIVA 23Sept
TRAMITACION 2015 P.I. DEFINITIVA 2 Oct
TRAMITACION 2015 LIBRE DEFINITIVA 30 Sept
AUXILIO 2015 DEFINITIVA 1 Oct
INFORME ALEGACIONES OEP 2015
CCOO rechaza de plano el informe que se acompaña como
justificación para no atender las alegaciones que hemos presentado.
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2
Información sobre la convocatoria
en el BOE de las oposiciones de
Justicia 2015.
Según la última información de que disponemos, y siempre según el
Ministerio de Justicia:
La convocatoria en el BOE del proceso selectivo de gestión se realizará en
la segunda quincena del mes de octubre. No es aún seguro que se
publiquen al mismo tiempo las convocatorias de gestión promoción interna y
libre.
Posteriormente, en el mes de noviembre, se publicarán las
convocatorias de tramitación y auxilio judicial.
Las bases comunes y los temarios se publicarán en los próximos días en el
BOE.
Probablemente, los primeros exámenes se celebrarán en el primer
trimestre de 2016.
Hemos reiterado al Ministerio de Justicia que la convocatoria debe incluir
inexcusablemente la reserva del 50 % de las plazas para el turno de
promoción interna, pues el Real Decreto de OEP 2015 fue publicado en
marzo de este año con dicha reserva, mientras la entrada en vigor de la
reforma de la LOPJ (1 de octubre), que limita al 30 % la reserva de las
plazas para promoción interna, es posterior a dicho Real Decreto.
Desde CCOO hemos vuelto a exigir al Ministerio de Justicia que es
imprescindible que se convoquen en la OEP de 2016 todas las vacantes, o
al menos, que exista un compromiso expreso del Ministerio de Justicia para
que en dos años, 2016 y 2017, se incluyan todas ellas.
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3
Listaxe provisional de excluídos e
admitidos no concurso específico
nas oficinas fiscais de Galicia.
Publicouse o pasado día 2 de outubro a Resolución do 30 de setembro de
2015 pola que se aproba a listaxe provisional de excluídos e a baremación
provisional dos admitidos no concurso específico para a provisión de postos
de traballo singularizados nas oficinas fiscais de Galicia, convocado pola
Resolucion do 13 de xullo de 2015 .
Para ver a resolución podes consultar a intranet de xustiza.
Recuperación da paga extraordinaria
e adicional de decembro de 2012 aos
empregados do sector público
autonómico de Galicia.
O pasado día 5 de outubro publicase no Dog a Lei 11/2015 pola que se
aproba unha retribución de carácter extraordinario en concepto de
recuperación da paga extraordinaria de decembro de 2012 aos empregados
do sector público autonómico de Galicia.
Para ver a resolución preme aqui
www.ccooxustiza.com
4
CCOO informa sobre la entrada en
vigor de la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial
Entra en vigor la Reforma de la LOPJ en la que el Ministerio
de Justicia no ha incluido la mayoría de las principales
reivindicaciones de los trabajadores/as y que CCOO ha
venido defendiendo.
El pasado día 1 de octubre, entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial (BOE el 22/07/15).
CCOO ya informó ampliamente sobre su contenido y sobre la falta de
negociación del Ministerio de Justicia de una reforma que podía haber sido
una herramienta fundamental para mejorar sustancialmente el servicio
público de la Administración de Justicia y las condiciones laborales de las y
los trabajadores. Lejos de ello, la reforma sólo es una cortina de humo, un
intento de justificar la actividad del ministro Catalá y la del Gobierno en año
electoral.
RECORDAMOS, resumidamente, los principales aspectos de esta
reforma:
- Procesos selectivos:
▪ Se reducen al 30% (antes de la reforma era el 50%) las plazas vacantes
de la OEP en los procesos selectivos de promoción interna (P.I.) para
todos los cuerpos: secretarios judiciales (desde hoy, Letrados de la
Administración de Justicia), gestión y tramitación. Este 30% de plazas
incrementarán las que se convoquen en la OEP por el turno libre, es decir,
que no serán, como hasta ahora parte de la OEP.
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5
▪ Además, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario (y previa
autorización del Ministerio de Hacienda y AA.PP.), podrá convocar
procesos de P.I. específicos cuando las circunstancias en la
Administración de Justicia lo aconsejen. Las plazas convocadas por este
sistema se limitan a un máximo del 15% de las vacantes en el caso de la
P.I. de Letrados de la Administración de Justicia
▪ En las OEP se eleva del 5 al 7%, el cupo de reserva de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad.
▪ Se elimina el carácter obligatorio del curso teórico-práctico en los procesos
de selección aunque se establece que podrá incluirse su realización y que
podrán tener carácter selectivo.
- Se añade una nueva función a los Gestores y Tramitadores
Procesales: “realizar cuántas funciones puedan asumir en orden a la
protección y apoyo a las víctimas, así como el apoyo a actuaciones de
justicia restaurativa y de solución extraprocesal”.
- Incompatibilidades. Se amplían al ejercicio de la profesión de Graduado
Social y/o empleos a su servicio y se introduce de nuevo la incompatibilidad
para “El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico sea retribuido o
no”.
- Secretarios Judiciales:
▪ Pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia.
▪ Se reducen drásticamente las sustituciones (suplencias) por funcionarios
del Cuerpo de Gestión (aunque seguirán teniendo preferencia en las bolsas)
en el caso de ausencias, suspensión, enfermedad o vacantes en el Cuerpo
de letrados de la Administración de Justicia. A partir de ahora la suplencia
recaerá en otra persona del mismo cuerpo designada por el superior
jerárquico y con carácter retribuido.
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6
▪ Se permite la prórroga de jubilación hasta los 72 años y se amplía la libre
designación en este cuerpo de tal manera que todos los Letrados del
Tribunal Supremo serán nombrados por este sistema.
▪ Cuando las leyes procesales lo establezcan, tendrán competencia de
mediación y en la tramitación y resolución de procedimientos monitorios.
- Médicos Forenses y resto de Cuerpos Especiales: Se incorpora la
exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el
cuerpo de médicos forenses y se amplían sus funciones.
Los funcionarios del cuerpo de técnicos especialistas del Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses (INT y CF) podrán acceder mediante
P.I. al Cuerpo de Facultativos del INT y CF.
- Vacaciones.- EL disfrute de vacaciones anuales de los funcionarios de la
Administración de Justicia se remite a las mismas condiciones que las
previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en
su normativa.
- Incapacidad temporal.- Se mantiene el descuento de retribuciones en
esta situación y se incluye la aplicación de descuento en nómina durante la
ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a
incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se establezcan en
la normativa específica que al efecto se dicte.
- REGISTRO CIVIL. Se mantiene que el Registro Civil Central y los
Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiere, serán
centros de destino del personal al servicio de la Administración de
Justicia.
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7
- ESPECIALIZACIÓN DE JUZGADOS, COMPETENCIAS Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS.
Se permitirá que la especialización (para la resolución de materias
específicas en un determinado momento de elevada litigiosidad), pueda
hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial.
▪ En materia de violencia de género:
El Gobierno, por Real Decreto, podrá acordar la extensión de
jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (VSM) a dos o
más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por
ley.
Se amplían las competencias de los Juzgados de VSM que pasarán a
conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia
imagen y el honor de las mujeres (revelación de secretos y los delitos de
injurias), así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida
cautelar y el conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la Ley
cuando la víctima sea alguna de las personas protegidas por violencia de
género.
. Juzgados de lo Social, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia
Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo
Los Juzgados de este tipo, radicados fuera de la capital de provincia,
podrán asumir competencia de asuntos de toda la provincia y no solo de su
ámbito territorial actual, pudiendo modificándose para ello las normas de
reparto.
▪ Juzgados de Primera Instancia
La competencia para conocer de los concursos de las personas físicas que
no sean empresarios pasa a los Juzgados de Primera Instancia. Hasta hoy
era competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
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8
▪ Utilización de las nuevas tecnologías
La reforma recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y
Fiscalías de utilizar los las nuevas tecnologías y se prevé la no
transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y
documentadas en soporte digital.
La relación de señalamientos de cada juzgado deberá publicarse, el primer
día hábil de cada semana, en un lugar visible al público.
Publicada la modificación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y la Ley
de Enjuiciamiento Civil que
contiene la supresión de la
postulación para funcionarios
públicos
En el BOE de 6 octubre, se han publicado dos reformas de la L.E. Criminal
y una reforma de la Ley Enjuiciamiento Civil. Esta última introduce la
modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
restableciendo la redacción del artículo 23 de esta Ley para que las y
los funcionarios públicos puedan comparecer por sí mismos ante los
tribunales en defensa de sus derechos estatutarios.
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y
la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
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9
Esta reforma introduce, entre otras, la sustitución del vocablo
imputado por investigado o encausado.
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el
BOE, con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis
del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las
garantías procesales.
Esta reforma introduce, entre otras, la regulación de un
procedimiento monitorio penal.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su
publicación en el BOE.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil.
Esta modificación de la LEC establece una fecha concreta para hacer
efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la
Administración de Justicia. A partir del 1 de enero de 2016, todos los
profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados
a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de
Justicia
En materia de representación se incluyen nuevos medios para el
otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante
comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el
ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su
inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que
se creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Se añaden al artículo 23 los apartados 4, 5 y 6, que atribuyen
expresamente a los procuradores la realización de los actos
procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio
y cooperación con los tribunales, con la siguiente redacción:
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10
"4.-Para la práctica de los actos procesales de comunicación y la
realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.
5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad
de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. En el ejercicio
de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la
posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y
su actuación será impugnable ante el secretario judicial conforme a la
tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo
de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a
los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios
necesarios."
En la Disposición Adicional Primera establece la obligatoriedad de
los medios telemáticos a partir del 1 de enero de 2016.
Disposición transitoria tercera. Nuevas funciones atribuidas a los
procuradores. Los actos procesales de comunicación y la
realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos
que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley
continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte
expresamente solicite que sean realizados por su procurador.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios
públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran
a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados
públicos inamovibles.»
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11
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los
profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales,
que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la
Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y
la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley
procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de
enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir
de esta fecha.
Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de
apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean
profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la
Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y
la realización de actos de comunicación procesal en los términos
anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de
octubre de 2015.
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12
Fechas realización 2º ejercicio
Oposiciones Secretarios OEP 2014,
Turno Libre.
En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado, en relación al
proceso selectivo para acceso al cuerpo de secretarios judiciales (ahora
Letrados de la Adm. de Justicia), turno libre, OEP 2014, las fechas para la
realización del segundo ejercicio, de carácter oral, del 13 al 15 de
octubre y se han actualizado la relación de calificaciones diarias de las
personas convocadas a este ejercicio.
Seguimiento proceso selectivo secretarios judiciales, turno libre, OEP, 2014
Ley 39/2015 del procedimiento
administrativo común de las
Administraciones Públicas.
En el BOE de 2 de octubre se ha publicado la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
Esta Ley deroga entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y modifica, entre otras, la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Esta Ley entrará en vigor al año de su publicación en el BOE.
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13
El TC declara inconstitucional la
privatización del Registro Civil
mediante RDL
El Tribunal Constitucional en una sentencia de 24 de septiembre de 2015 ha
declarado inconstitucional la privatización del Registro Civil por Real
Decreto Ley
Nota de Prensa del TC de 2/10/2015
Texto de la sentencia
Voto particular
El pasado día 2 de octubre, hemos conocido la sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) de 24 de septiembre de 2015, por la que declara
inconstitucional las disposiciones adicionales (20ª a 24ª) del RDLey 8/2014,
relativas a la llevanza del Registro Civil, que son declaradas
inconstitucionales y nulas.
"No existe “justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de
modificar parcialmente el contenido de una norma cuya entrada en vigor se
ha pospuesto por un periodo de un año," señala la Sentencia al respecto.
La citada sentencia señala más adelante:
"no se exponen las razones que llevan al Ejecutivo a introducir la regulación
mínima de la llevanza del Registro por los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles en las DA 20ª a 24ª del Decreto-ley."
"No es posible apreciar fundamento para la regulación del cambio en el
régimen de llevanza del Registro Civil que prevén las DA 20ª a 24ª del Real
Decreto-ley. ", continúa la sentencia,
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14
Cuando fue aprobado por el Gobierno el Real Decreto Ley 8/2014 que
introducía la privatización del Registro Civil, CCOO se dirigió en ese
momento a todos los grupos parlamentarios y a la Defensora del Pueblo
reclamándoles la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra
esa privatización.
CCOO argumentó ante los grupos parlamentarios y ante la defensora del
pueblo cuestiones de fondo contra la privatización del Registro Civil. CCOO,
manifestó nuestra oposición frontal a esta privatización porque se
pretendía entregar a gestores privados la llevanza de un servicio
público que hemos defendido, y seguimos defendiendo, debe seguir
siendo público, universal y gratuito y prestado como desde hace 140
años por el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Pero también expresábamos ante los grupos parlamentarios y la defensora
del pueblo la tremenda desvergüenza del Gobierno cuando pretendía
utilizar una fórmula espuria como el Real Decreto Ley para privatizar
un imprescindible servicio público, que lo es desde hace decenas de
años, con el objeto de evitar no solo el debate democrático y parlamentario,
sino para impedir que el conjunto de la ciudadanía y de la sociedad
pudiera defenderse contra actos ilegítimos como una privatización,
por la puerta de atrás, de un servicio público que atenta contra los
derechos de millones de ciudadanos.
Pero si bien, varios grupos parlamentarios, el grupo Socialista; el de IU,
ICV-EUiA, CHA: La Izquierda plural; y Unión Progreso y Democracia (a
los que agradecemos profundamente de nuevo y públicamente su
apoyo) presentaron el presente recurso de inconstitucionalidad, la
defensora del pueblo se opuso a nuestros argumentos y no quiso
presentar el recurso ante el TC, a pesar del clamor de cientos de miles de
personas opuestas a esta privatización. Y ahora se demuestra de nuevo
que la defensora del pueblo no ejerció de ninguna manera el papel que le
corresponde , pues algunos de nuestros argumentos han sido tenidos en
cuenta por el propio Tribunal Constitucionalidad al dictar esta sentencia.
www.ccooxustiza.com
15
Volvemos a manifestar con la máxima contundencia nuestro rechazo a
la decisión de la defensora del pueblo, pues con su pasividad no está
ejerciendo el papel que le corresponde constitucionalmente que es apoyar
la defensa de los derechos de la ciudadanía. No puede mirar hacia otro lado
cuando se privatizan servicios públicos que son de la sociedad en su
conjunto, no puede legitimar las políticas de los gobernantes cuando éstos
actúan tomando decisiones ilegítimas que atentan contra la mayoría de la
sociedad.
No podemos terminar esta nota, sin expresar que nuestra oposición a la
privatización del Registro Civil, y nuestra firme apuesta por su
mantenimiento dentro del ámbito de la Administración de Justicia, sale aún
más reforzada. No vamos a aceptar de ninguna manera ningún intento
futuro del poder ejecutivo de intentar volver a pretender su privatización.
Si hemos peleado hasta aquí para impedirlo (logrando una gran victoria
parcial con la retirada por el Gobierno de la privatización del Registro Civil
tras la aprobación de la Ley 19/2015 que en su disposición derogatoria
única anula la privatización del Registro Civil) que anulaba las disposiciones
adicionales de la Ley 18/2014), y, con el apoyo de miles de trabajadores/as
y de la ciudadanía, logramos recoger cientos de miles de firmas contra la
privatización del Registro Civil, no vamos a abandonar esta lucha hasta
que logremos que de forma definitiva nadie se atreva a poner en
cuestión su carácter público, universal y gratuito.
Fecha publicación concurso de
traslados de Médicos Forenses.
El Ministerio de Justicia ha comunicado por correo electrónico que el
próximo día 13 de octubre está previsto publicar en el BOE la
resolución del concurso de médicos forenses ( fecha de convocatoria
del concurso BOE 6/05/15) .
www.ccooxustiza.com
16
Correo de contacto: sectorxustizaccoo@gmail.com
Delegados/as:
Coruña: Raquel ccooxustizacoruna@gmail.com
Sonia ccoosoniaxustizacoruna@gmail.com
Ferrol : Ana Abel ccooanabelxustiza@ gmail.com
Santiago: Pablo pablonieves@gmail.com
Vigo e Pontevedra: Tino Novoa cnovoa-fsc-vigo@galicia.ccoo.es
Ourense: Sonia soniaxustizaccoo@gmail.com
Lugo. Rafa saxgccoo@gmail.com
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Novas da xustiza 1061

  • 1. www.ccooxustiza.com 1 Edición 1061 www.ccooxustiza.com 7 de outubro de 2015 Bases definitivas de las oposiciones 2015. La subdirección general de medios personales del Ministerio de Justicia ha remitido el día 6 de octubre un correo adjuntando las bases definitivas de los procesos selectivos correspondientes a la OEP 2015, que son las siguientes: ORDEN PROGRAMAS 2015 DEFINITIVA 17Sept BASES COMUNES 2015 DEFINITIVAS 17Sept GESTION 2015- P.I. - DEFINITIVA 2 Oct GESTION 2015 LIBRE DEFINITIVA 23Sept TRAMITACION 2015 P.I. DEFINITIVA 2 Oct TRAMITACION 2015 LIBRE DEFINITIVA 30 Sept AUXILIO 2015 DEFINITIVA 1 Oct INFORME ALEGACIONES OEP 2015 CCOO rechaza de plano el informe que se acompaña como justificación para no atender las alegaciones que hemos presentado.
  • 2. www.ccooxustiza.com 2 Información sobre la convocatoria en el BOE de las oposiciones de Justicia 2015. Según la última información de que disponemos, y siempre según el Ministerio de Justicia: La convocatoria en el BOE del proceso selectivo de gestión se realizará en la segunda quincena del mes de octubre. No es aún seguro que se publiquen al mismo tiempo las convocatorias de gestión promoción interna y libre. Posteriormente, en el mes de noviembre, se publicarán las convocatorias de tramitación y auxilio judicial. Las bases comunes y los temarios se publicarán en los próximos días en el BOE. Probablemente, los primeros exámenes se celebrarán en el primer trimestre de 2016. Hemos reiterado al Ministerio de Justicia que la convocatoria debe incluir inexcusablemente la reserva del 50 % de las plazas para el turno de promoción interna, pues el Real Decreto de OEP 2015 fue publicado en marzo de este año con dicha reserva, mientras la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ (1 de octubre), que limita al 30 % la reserva de las plazas para promoción interna, es posterior a dicho Real Decreto. Desde CCOO hemos vuelto a exigir al Ministerio de Justicia que es imprescindible que se convoquen en la OEP de 2016 todas las vacantes, o al menos, que exista un compromiso expreso del Ministerio de Justicia para que en dos años, 2016 y 2017, se incluyan todas ellas.
  • 3. www.ccooxustiza.com 3 Listaxe provisional de excluídos e admitidos no concurso específico nas oficinas fiscais de Galicia. Publicouse o pasado día 2 de outubro a Resolución do 30 de setembro de 2015 pola que se aproba a listaxe provisional de excluídos e a baremación provisional dos admitidos no concurso específico para a provisión de postos de traballo singularizados nas oficinas fiscais de Galicia, convocado pola Resolucion do 13 de xullo de 2015 . Para ver a resolución podes consultar a intranet de xustiza. Recuperación da paga extraordinaria e adicional de decembro de 2012 aos empregados do sector público autonómico de Galicia. O pasado día 5 de outubro publicase no Dog a Lei 11/2015 pola que se aproba unha retribución de carácter extraordinario en concepto de recuperación da paga extraordinaria de decembro de 2012 aos empregados do sector público autonómico de Galicia. Para ver a resolución preme aqui
  • 4. www.ccooxustiza.com 4 CCOO informa sobre la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial Entra en vigor la Reforma de la LOPJ en la que el Ministerio de Justicia no ha incluido la mayoría de las principales reivindicaciones de los trabajadores/as y que CCOO ha venido defendiendo. El pasado día 1 de octubre, entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE el 22/07/15). CCOO ya informó ampliamente sobre su contenido y sobre la falta de negociación del Ministerio de Justicia de una reforma que podía haber sido una herramienta fundamental para mejorar sustancialmente el servicio público de la Administración de Justicia y las condiciones laborales de las y los trabajadores. Lejos de ello, la reforma sólo es una cortina de humo, un intento de justificar la actividad del ministro Catalá y la del Gobierno en año electoral. RECORDAMOS, resumidamente, los principales aspectos de esta reforma: - Procesos selectivos: ▪ Se reducen al 30% (antes de la reforma era el 50%) las plazas vacantes de la OEP en los procesos selectivos de promoción interna (P.I.) para todos los cuerpos: secretarios judiciales (desde hoy, Letrados de la Administración de Justicia), gestión y tramitación. Este 30% de plazas incrementarán las que se convoquen en la OEP por el turno libre, es decir, que no serán, como hasta ahora parte de la OEP.
  • 5. www.ccooxustiza.com 5 ▪ Además, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario (y previa autorización del Ministerio de Hacienda y AA.PP.), podrá convocar procesos de P.I. específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. Las plazas convocadas por este sistema se limitan a un máximo del 15% de las vacantes en el caso de la P.I. de Letrados de la Administración de Justicia ▪ En las OEP se eleva del 5 al 7%, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. ▪ Se elimina el carácter obligatorio del curso teórico-práctico en los procesos de selección aunque se establece que podrá incluirse su realización y que podrán tener carácter selectivo. - Se añade una nueva función a los Gestores y Tramitadores Procesales: “realizar cuántas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como el apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal”. - Incompatibilidades. Se amplían al ejercicio de la profesión de Graduado Social y/o empleos a su servicio y se introduce de nuevo la incompatibilidad para “El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico sea retribuido o no”. - Secretarios Judiciales: ▪ Pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia. ▪ Se reducen drásticamente las sustituciones (suplencias) por funcionarios del Cuerpo de Gestión (aunque seguirán teniendo preferencia en las bolsas) en el caso de ausencias, suspensión, enfermedad o vacantes en el Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia. A partir de ahora la suplencia recaerá en otra persona del mismo cuerpo designada por el superior jerárquico y con carácter retribuido.
  • 6. www.ccooxustiza.com 6 ▪ Se permite la prórroga de jubilación hasta los 72 años y se amplía la libre designación en este cuerpo de tal manera que todos los Letrados del Tribunal Supremo serán nombrados por este sistema. ▪ Cuando las leyes procesales lo establezcan, tendrán competencia de mediación y en la tramitación y resolución de procedimientos monitorios. - Médicos Forenses y resto de Cuerpos Especiales: Se incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el cuerpo de médicos forenses y se amplían sus funciones. Los funcionarios del cuerpo de técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INT y CF) podrán acceder mediante P.I. al Cuerpo de Facultativos del INT y CF. - Vacaciones.- EL disfrute de vacaciones anuales de los funcionarios de la Administración de Justicia se remite a las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa. - Incapacidad temporal.- Se mantiene el descuento de retribuciones en esta situación y se incluye la aplicación de descuento en nómina durante la ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se establezcan en la normativa específica que al efecto se dicte. - REGISTRO CIVIL. Se mantiene que el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiere, serán centros de destino del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • 7. www.ccooxustiza.com 7 - ESPECIALIZACIÓN DE JUZGADOS, COMPETENCIAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Se permitirá que la especialización (para la resolución de materias específicas en un determinado momento de elevada litigiosidad), pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial. ▪ En materia de violencia de género: El Gobierno, por Real Decreto, podrá acordar la extensión de jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (VSM) a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley. Se amplían las competencias de los Juzgados de VSM que pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres (revelación de secretos y los delitos de injurias), así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar y el conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la Ley cuando la víctima sea alguna de las personas protegidas por violencia de género. . Juzgados de lo Social, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo Los Juzgados de este tipo, radicados fuera de la capital de provincia, podrán asumir competencia de asuntos de toda la provincia y no solo de su ámbito territorial actual, pudiendo modificándose para ello las normas de reparto. ▪ Juzgados de Primera Instancia La competencia para conocer de los concursos de las personas físicas que no sean empresarios pasa a los Juzgados de Primera Instancia. Hasta hoy era competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
  • 8. www.ccooxustiza.com 8 ▪ Utilización de las nuevas tecnologías La reforma recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar los las nuevas tecnologías y se prevé la no transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital. La relación de señalamientos de cada juzgado deberá publicarse, el primer día hábil de cada semana, en un lugar visible al público. Publicada la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil que contiene la supresión de la postulación para funcionarios públicos En el BOE de 6 octubre, se han publicado dos reformas de la L.E. Criminal y una reforma de la Ley Enjuiciamiento Civil. Esta última introduce la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa restableciendo la redacción del artículo 23 de esta Ley para que las y los funcionarios públicos puedan comparecer por sí mismos ante los tribunales en defensa de sus derechos estatutarios. Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
  • 9. www.ccooxustiza.com 9 Esta reforma introduce, entre otras, la sustitución del vocablo imputado por investigado o encausado. Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015. Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Esta reforma introduce, entre otras, la regulación de un procedimiento monitorio penal. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta modificación de la LEC establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia En materia de representación se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Se añaden al artículo 23 los apartados 4, 5 y 6, que atribuyen expresamente a los procuradores la realización de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales, con la siguiente redacción:
  • 10. www.ccooxustiza.com 10 "4.-Para la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales. 5. Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el secretario judicial conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión. 6. Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios." En la Disposición Adicional Primera establece la obligatoriedad de los medios telemáticos a partir del 1 de enero de 2016. Disposición transitoria tercera. Nuevas funciones atribuidas a los procuradores. Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que queda redactado del siguiente modo: «3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
  • 11. www.ccooxustiza.com 11 La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
  • 12. www.ccooxustiza.com 12 Fechas realización 2º ejercicio Oposiciones Secretarios OEP 2014, Turno Libre. En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado, en relación al proceso selectivo para acceso al cuerpo de secretarios judiciales (ahora Letrados de la Adm. de Justicia), turno libre, OEP 2014, las fechas para la realización del segundo ejercicio, de carácter oral, del 13 al 15 de octubre y se han actualizado la relación de calificaciones diarias de las personas convocadas a este ejercicio. Seguimiento proceso selectivo secretarios judiciales, turno libre, OEP, 2014 Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En el BOE de 2 de octubre se ha publicado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Esta Ley deroga entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y modifica, entre otras, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Esta Ley entrará en vigor al año de su publicación en el BOE.
  • 13. www.ccooxustiza.com 13 El TC declara inconstitucional la privatización del Registro Civil mediante RDL El Tribunal Constitucional en una sentencia de 24 de septiembre de 2015 ha declarado inconstitucional la privatización del Registro Civil por Real Decreto Ley Nota de Prensa del TC de 2/10/2015 Texto de la sentencia Voto particular El pasado día 2 de octubre, hemos conocido la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 24 de septiembre de 2015, por la que declara inconstitucional las disposiciones adicionales (20ª a 24ª) del RDLey 8/2014, relativas a la llevanza del Registro Civil, que son declaradas inconstitucionales y nulas. "No existe “justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año," señala la Sentencia al respecto. La citada sentencia señala más adelante: "no se exponen las razones que llevan al Ejecutivo a introducir la regulación mínima de la llevanza del Registro por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en las DA 20ª a 24ª del Decreto-ley." "No es posible apreciar fundamento para la regulación del cambio en el régimen de llevanza del Registro Civil que prevén las DA 20ª a 24ª del Real Decreto-ley. ", continúa la sentencia,
  • 14. www.ccooxustiza.com 14 Cuando fue aprobado por el Gobierno el Real Decreto Ley 8/2014 que introducía la privatización del Registro Civil, CCOO se dirigió en ese momento a todos los grupos parlamentarios y a la Defensora del Pueblo reclamándoles la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra esa privatización. CCOO argumentó ante los grupos parlamentarios y ante la defensora del pueblo cuestiones de fondo contra la privatización del Registro Civil. CCOO, manifestó nuestra oposición frontal a esta privatización porque se pretendía entregar a gestores privados la llevanza de un servicio público que hemos defendido, y seguimos defendiendo, debe seguir siendo público, universal y gratuito y prestado como desde hace 140 años por el personal al servicio de la Administración de Justicia. Pero también expresábamos ante los grupos parlamentarios y la defensora del pueblo la tremenda desvergüenza del Gobierno cuando pretendía utilizar una fórmula espuria como el Real Decreto Ley para privatizar un imprescindible servicio público, que lo es desde hace decenas de años, con el objeto de evitar no solo el debate democrático y parlamentario, sino para impedir que el conjunto de la ciudadanía y de la sociedad pudiera defenderse contra actos ilegítimos como una privatización, por la puerta de atrás, de un servicio público que atenta contra los derechos de millones de ciudadanos. Pero si bien, varios grupos parlamentarios, el grupo Socialista; el de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda plural; y Unión Progreso y Democracia (a los que agradecemos profundamente de nuevo y públicamente su apoyo) presentaron el presente recurso de inconstitucionalidad, la defensora del pueblo se opuso a nuestros argumentos y no quiso presentar el recurso ante el TC, a pesar del clamor de cientos de miles de personas opuestas a esta privatización. Y ahora se demuestra de nuevo que la defensora del pueblo no ejerció de ninguna manera el papel que le corresponde , pues algunos de nuestros argumentos han sido tenidos en cuenta por el propio Tribunal Constitucionalidad al dictar esta sentencia.
  • 15. www.ccooxustiza.com 15 Volvemos a manifestar con la máxima contundencia nuestro rechazo a la decisión de la defensora del pueblo, pues con su pasividad no está ejerciendo el papel que le corresponde constitucionalmente que es apoyar la defensa de los derechos de la ciudadanía. No puede mirar hacia otro lado cuando se privatizan servicios públicos que son de la sociedad en su conjunto, no puede legitimar las políticas de los gobernantes cuando éstos actúan tomando decisiones ilegítimas que atentan contra la mayoría de la sociedad. No podemos terminar esta nota, sin expresar que nuestra oposición a la privatización del Registro Civil, y nuestra firme apuesta por su mantenimiento dentro del ámbito de la Administración de Justicia, sale aún más reforzada. No vamos a aceptar de ninguna manera ningún intento futuro del poder ejecutivo de intentar volver a pretender su privatización. Si hemos peleado hasta aquí para impedirlo (logrando una gran victoria parcial con la retirada por el Gobierno de la privatización del Registro Civil tras la aprobación de la Ley 19/2015 que en su disposición derogatoria única anula la privatización del Registro Civil) que anulaba las disposiciones adicionales de la Ley 18/2014), y, con el apoyo de miles de trabajadores/as y de la ciudadanía, logramos recoger cientos de miles de firmas contra la privatización del Registro Civil, no vamos a abandonar esta lucha hasta que logremos que de forma definitiva nadie se atreva a poner en cuestión su carácter público, universal y gratuito. Fecha publicación concurso de traslados de Médicos Forenses. El Ministerio de Justicia ha comunicado por correo electrónico que el próximo día 13 de octubre está previsto publicar en el BOE la resolución del concurso de médicos forenses ( fecha de convocatoria del concurso BOE 6/05/15) .
  • 16. www.ccooxustiza.com 16 Correo de contacto: sectorxustizaccoo@gmail.com Delegados/as: Coruña: Raquel ccooxustizacoruna@gmail.com Sonia ccoosoniaxustizacoruna@gmail.com Ferrol : Ana Abel ccooanabelxustiza@ gmail.com Santiago: Pablo pablonieves@gmail.com Vigo e Pontevedra: Tino Novoa cnovoa-fsc-vigo@galicia.ccoo.es Ourense: Sonia soniaxustizaccoo@gmail.com Lugo. Rafa saxgccoo@gmail.com Sector Xustiza Galicia