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AL CONCELLO DE PONTEVEDRA, A LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE
URBANISMO Y PROTECCIÓN CIUDADANA. AL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA
DE MOVILIDAD Y A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y MOVILIDAD.
Pontevedra a 28 de diciembre de 2016
Antonio Millares Jorge del sindicato CC.OO., y José Moldes González del Sindicato U.G.T.,
delegados de personal de la Junta del Concello de Pontevedra, con domicilio a efectos de
notificación en la calle Pasanteria nº1-2ª planta de Pontevedra, por la presente INFORMAN a los
responsables políticos de los siguientes hechos:
Desde nuestra capacidad de representación del personal de Policía Local de Pontevedra y en
defensa de sus condiciones laborales, presentamos el siguiente informe sobre las deficiencias,
incidencias e irregularidades de la señalización en nuestro municipio. Nuevamente la falta de interés
por la opiniones de colectivos que no alaban las bondades del Gobierno Local, queda demostrada
por la reacción gubernamental al informe anterior sobre la circulación de bicicletas y VMP. La
Concejala Sra. Da Silva sólo fue capaz de ofender, vejar e intentar humillar públicamente a los
portavoces sindicales del personal de Policía, que únicamente trasladamos los acuerdos de la
Asamblea. En cualquier caso presentamos y razonamos, en este informe, unas situaciones que
consideramos anómalas, antirreglamentarias o confusas y que perjudican a la Ciudadanía, vía
imposición de denuncias, responsabilidades civiles o/y penales, junto al consiguiente trastorno en la
libertad de movimiento y de uso de los espacios públicos que ofrece la ciudad.
Con el titulo de INCIDENCIAS DE SEÑALIZACIÓN, vamos a exponer las deficiencias y
problemas que el personal de policía local encuentra a la hora de controlar el cumplimiento de la
señalización existente en el municipio. Este control genera no en pocas ocasiones indefesión a la
ciudadanía, y por consiguiente un grave perjuicio. Son:
1- Señalización circunstancial.
2- Señalización de Vado Permanente no adaptada al Reglamento General de Circulación (RGC).
3- Señalización de zonas residenciales Cruz Gallastegui y Loureiro Crespo (frente Hospital).
4- Señalización de restricción de Circulación en calle Alameda.
5- Señalización solo en idioma gallego.
1- SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL. Muy utilizada en la celebración de eventos y de
manera habitual en los llamados“zafarranchos de limpieza”, se vera estos días con la carrera
popular o la cabalgata de Reyes. La más “popular”
es el conjunto de una valla, señal en formato papel
o plástico y leyenda en portapapeles. Conjunto
“cutre” y poco formal, sujeto los elementos con
bridas. La deficiente fijación permite ser movida en
su conjunto o en parte y que el siguiente conductor
no la perciba sufriendo las consecuencias que puede
ser la denuncia y/o la retirada con la grúa. En horario
nocturno, en las calles con iluminación artificial
insuficiente o sin iluminación, este tipo de
señalización no es visible y en días de viento, es fácil
ver las vallas caídas sobre la calzada o incluso sobre los vehículos, causando desperfectos a los
mismos.
Esta argumentación no es una opinión, sino que esta avalada y soportada por:
- La Sentencia, la 33/2013 del Juzgado Contencioso nº 2 de Pontevedra, que estima el recurso por la
denuncia de un vehículo estacionado en una zona reservada con señales móviles (valla con señal y
cartel), entre otros motivos, por la incorrecta señalización de la prohibición, pues la obligación
de obediencia implica la utilización de señales reglamentarias.
- El artículo 57 de la Ley de Seguridad Vial (LSV) y la Instrucción 8.3-IC. (Orden de 31-8-1987),
y el Anexo punto 1.4 del RGC que indica las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes
de circulación en cualquier tipo de vía, que serán para las señales circulares: 50 cm de diámetro y
para las triangulares: 70 cm de lado. La altura de la señal en el bastidor: Máximo: 132 cm y
Mínima: 93 cm. (Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).
Por todo ello, una valla de obra, una señal colgada en ella y una leyenda en papel plastificado,
(impresa en un A4 o en tamaño reducido), es una practica de señalización antirreglamentaria
e incorrecta. Debería utilizarse señales reglamentarias, porque tienen por objeto indicar a los
usuarios de las vías las limitaciones, obligaciones o prohibiciones que tienen que observar. Estas
señales reglamentarias garantizan la inamovilidad y la visibilidad, e impiden la confusión de los
conductores, el perjuicio posterior de ser denunciados o/y de ser retirados sus vehículos con la grúa.
En consecuencia este tipo de señalización debiera colocarse de forma inamovible para garantía
de continuidad, y evitar que cualquier persona la desplace y pierda entonces su eficacia y
permita la confusión. En muchas ciudades se coloca esta señalización circunstancial sujeta a
elementos fijos de la vía como farolas o sobre elementos
similares. En Pontevedra se colocan por este sistema los
carteles de indicación en los operativos de tráfico tal y como
se muestra en la fotografía, por lo que debiera darse el mismo
tratamiento a la señalización de reservas de estacionamiento
para cualquier actividad, fijar las señales. Así se evitaría el
conflicto recurrente cada cierto tiempo con conductores que
afirman que no estaban las señales en su lugar, por haber sido
movidas o alterado su mensaje. Las revisiones que hace la
policía de ellas se limita a comprobaciones esporádicas en cada turno de trabajo, evidentemente sin
poder garantizar su permanencia inamovibles las 24 horas del día o que por un determinado periodo
de tiempo pudieran haber sido apartadas y repuestas nuevamente, siendo incapaces de probar si
cuando estacionan todos los vehículos que posteriormente se denuncian y se retiran con la grúa, en
el momento de estacionar la señalización estaba correctamente situada.
Tampoco se ajusta a los criterios de medidas establecidos en el RGC y la Instrucción 8.3-IC.
(Orden de 31-8-1987), lo que impide la legibilidad y la
percepción de la señalización. En un cartel como el de la foto,
donde las letras no llegan a 5 cm, tomando la velocidad de la
vía, el conductor dispondrá de 5 segundos para adaptar su
conducción a la indicación del panel. En otros carteles se
siguen las recomendaciones y las letras tienen una altura
mínima de 10 cm que las hace más visibles y facilitan la
comprensión más rápida por los conductores, debiendo ser
esta la regla mínima.
Cuando se colocan las señales de prohibido estacionar sobre una valla, en muchas ocasiones no se
cumplen estas dimensiones mínimas que consideramos que
nunca deberían estar por debajo de las establecidas para
facilitar su comprensión y visibilidad por los conductores,
debido a las consecuencias y perjuicios que la infracción
tiene para los conductores como ya se ha dicho anteriormente.
Además, como se desprende de la Sentencia 33/2013 citada
anteriormente, se debe utilizar medidas máximas para
reservar zonas de estacionamiento para facilitaría esa
visibilidad.
Sí el Concello incumple la reglamentación sobre señalización, genera un efecto rebote, es decir, sí
quien debe mostrar ejemplaridad y cumplimiento estricto de la norma hace caso omiso reiterado,
permite que empresas privadas o particulares señalicen como les parezca. En ese aspecto podemos
encontrar de todo: caballetes, señales de papel, cintas plásticas, sacos de escombro,etc.
Proponemos, que la señalización circunstancial se instale con las mínimas condiciones que
garantiza no ser movida de su ubicación inicial, ni alterada en su mensaje. Para ello, en los casos
que se pueda se debe utilizar los propios elementos fijos de la calle, farolas o elementos similares,
señalización ya existente, etc. Debe en sus diseños y medidas adaptarse a la normativa vigente. En
las calle sin alumbrado suficiente o donde la visibilidad se vea afectada por otras circunstancias,
debe de utilizarse paneles y señales reflectantes o de alta visibilidad. Cuando el objeto de la
señalización y las circunstancias de la vía lo permitieran, se debe situar paneles informativos al
comienzo de la calle, y anteriormente a la señalización circunstancial, indicando la restricción.
2- SEÑALES DE VADO PERMANENTE. La placa que se utiliza en todo el municipio para
señalizar los vados permanentes, básicamente entradas a garajes, sigue pasados los años sin
ajustarse al Reglamento General de Circulación (RGC). La falta de adaptación de la
señalización de Vado Permanente a la normativa vigente, ya lo dicto el 12 de julio de 2012, por
Sentencia nº 191/2012 del Juzgado Contencioso nº 3 de Pontevedra, que estima el recurso por la
denuncia de un vehículo estacionado en un vado permanente, siendo la argumentación de la
recurrente que la placa de Vado Permanente no se correspondía con la señal reglamentaria prevista
en el RGC. Indica la sentencia que “Precisamente por las diferencias, más que evidentes, en la
morfología, color e indicaciones literales entre la señal con referencia R-508e cuyo ejemplo figura en el
Catálogo del Anexo I RGC y la que estaba instalada en ese lugar (sobre todo que no recoge el nº de licencia
del vado), que, por ese mismo motivo, podían hacer dudar acerca de si el garaje en cuestión disponía o no
de licencia de vado; cosa imprescindible para considerarlo “correctamente señalizado” pero, más aún,
existente y por tanto capaz de impedir el estacionamiento en ese lugar......…No basta que se haga de uso de
una señal de simple advertencia de la presencia de un vado para señalizarlo “correctamente”, aunque el
letrado del Concello insistiría en su suficiencia a la hora de informar de ese vado, porque, sea como fuere, y
tal y como la recurrente afirma en su demanda y señaló ya en sus escritos en vía administrativa, en las
actuales circunstancias existen un buen número de establecimientos en esta ciudad que permiten a cualquier
particular hacerse con una señal de advertencia de esas características, e instalarla en un acceso de su
titularidad aún sin disponer de licencia de vado concedida por el Ayuntamiento, único supuesto en que
puede considerarse no ya correctamente señalizado el “vado” sino existente, autorizado por la
Administración.”
La sentencia, la normativa vigente y la mayoría de Concellos que tienen sus placas de Vado
Permanente con su número de Licencia Municipal, no da lugar dudas del incumplimiento del
Concello de Pontevedra de una de sus obligaciones.
El Gobierno Local pasa de cumplir la Ley y desde el año 2012 una
sentencia concreta sobre este tema, que no da lugar a discusión. Debería
explicar a la ciudadanía, ya que a la policía ha sido incapaz, porque se
siguen denunciando y retirando vehículos estacionados en vados
permanentes sin que la señalización sea la correcta, es decir, sin que se
cumpla lo dispuesto en el artículo 91.1.c del RGC. La denuncia y retirada
por la grúa de vehículos por estacionamiento indebido en Vados
Permanentes, se da a diario y genera al policía una difícil posición de actuar
con las instrucciones que recibe, a pesar de ser consciente de que la señalización no se adapta
a la norma.
Proponemos, que sin más retraso se adapta la señalización de Vado Permanente al Reglamento
General de Circulación y se cumpla el fallo del Juzgado Contencioso nº3 de Pontevedra.
3- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y CIRCULACIÓN EN ZONAS
RESIDENCIALES. Busquemos en primer lugar la regulación
de la señal S-28 de calle residencial, la encontramos en el
Artículo 159 RGC, indica las zonas de circulación
especialmente acondicionadas para el uso de peatones y en las
que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:
la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20
kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad
a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que
en los lugares designados por señales o por marcas. Los
peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos
y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los
conductores de vehículos.
Hay dos casos en la ciudad que son dignos de análisis:
- Calle Loureiro Crespo (Frente Hospital). El despropósito en la
utilización de la señalización de zona residencial, se instala un
panel “pupurri” de señales y se utiliza la S-28 de calle
residencial, cuando es una vía de acceso a la área de urgencias
del Hospital Provincial, lo que no aconseja precisamente que se
regule ese tramo como zona residencial y se permite por
aplicación de la norma, los juegos y deportes en plena vía de
acceso a una área de urgencias hospitalarias. De pretender
mantener cierta coherencia con la señalización de zona residencial, se debe retirar la señalización
existente y salvar la entrada de Urgencias del Hospital o bien utilizar otro tipo de señales.
- Calle Cruz Galalstegui. Un caso más de un uso retorcido de la señalización para de ir más allá de
la norma y planificar un sistema de convivencia que en la norma
no tiene fácil cabida. Genera confusión entre los conductores, pues
no habiendo ningún lugar designado por señales o marcas para el
estacionamiento de vehículos, las existentes prohíben el
estacionamiento. En la actualidad se está permitiendo por inacción
y aquietamiento de la Policía Local, ante la confusión en la
señalización.
Es más apropiado entender entonces, con la configuración de señalización de Zona Residencial en
esas calles, que al tener que circular a 20 km/h, preferencia peatonal y poder ser usada la zona para
juegos y deportes, no se permita al mismo tiempo que los vehículos estacionen en la zona,
sumado a ello la irresponsabilidad de señalizar como “zona residencial”, una calle como la de
Cruz Gallastegui, donde la actividad comercial, el número de garajes y vehículos que los
utilizan es importante, junto a las actividades de carga y descarga.
Proponemos, que el Gobierno Local establezca un criterio único, o señalizar zonas de
estacionamiento si su intención es permitirlo, o determinar claramente la prohibición si tienen la
intención contraria, y en consecuencia actuar los agentes. Se insiste en la seguridad jurídica que
debe imperar en todas las acciones de la Administración para facilitar a sus administrados el uso y
disfrute de los servicios públicos. No podemos entender que el Gobierno Local, no asuma sus
responsabilidades de ordenación de la convivencia entre peatones y vehículos, y como en el
caso de las bicicletas, pretenda que sea la ciudadanía quien asume los costes de falta de
ordenación y que la Policía Local “mire para otro lado”.
4- SEÑALIZACIÓN DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN CALLE ALAMEDA.
Demostración inequívoca de las practicas de este Gobierno de confundir política y gestión de la
ordenación del trafico, y por consiguiente adecuación de la señalización a un deseo político. En la
calle Alameda y Echegaray se propone, vía instalación de señalización, reducir el número de
vehículos que circula por ellas al ser vías de alta ocupación por ser salida de la ciudad, que aumenta
sus tráficos en época estival, fines de semana, etc.
En su momento se decide que pasen a ser calles de servicios y
de uso de residentes. En esa linea, se hacen diversos cambios,
reducción del número de carriles, limitación temporal del
estacionamiento y modificación del estacionamiento en
batería, etc. Finalmente se colocan al inicio de la calle
Alameda señalización de Circulación prohibida (R-100)
“agas servizos”. Desde la instalación de esta señalización, no
existe instrucción alguna ni medidas de control sobre la
circulación por esas calles, dando lugar a que el conductor no
pueda definir con claridad que se entiende por “servizos” que
permitirían circular. Con ello se consigue que esta
señalización no tiene ningún tipo de eficacia, salvo la de equivocar a los usuarios de la vía o
disuadir a los conductores confusos o temerosos. Entendemos un despropósito, limitar la circulación
en una vía por la que se accede a numerosos comercios, farmacias, centros de salud, organismos
oficiales, aparcamientos subterráneos, residentes de la zona monumental, calle Riestra, Michelena,
Gutierrez Mellado, entre otras actividades.
Proponemos, retirar esa señalización por ineficaz o que se defina el concepto “agas servizos”, y
posteriormente controlar el cumplimiento de la restricción y así dejar de penalizar a los conductores
confusos, prudentes o que cumplen la norma, mientras que una amplia mayoría utiliza las vías
señaladas con toda normalidad.
5- SEÑALIZACIÓN SOLO EN GALLEGO. Conscientes de que afrontamos un debate
lingüístico de gran calado, con posicionamientos políticos claros y que tiene poco margen de
corrección, sería técnicamente inexplicable obviarlo en este informe.
El artículo 138 RGC, Idioma de las señales, establece que: “Las indicaciones escritas que se incluyan o
acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y,
además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma….” El Concello de
Pontevedra por norma indica únicamente en
gallego las señales, paneles e inscripciones que
utiliza en el casco urbano, incumpliendo
claramente esa norma, y a pesar de haber sido ya
advertido por la Sentencia nº 0178/2010 del
Juzgado Contencioso nº 3 de Pontevedra, continúa
omitiendo la señalización en castellano según
exigencia normativa.
Una Administración Pública no puede abusar de sus “poderes exorbitantes” y dejar a los
ciudadanos indefensos pues tendrían que acudir a la Justicia para reclamar sus derechos, y por el
contrario sí debería esforzarse en facilitarles los servicios públicos, ente ellos, dar la información
reglamentaria para que no se den injusticias que tengan que ser reparadas por el Juzgado, como en
el caso de la citada sentencia del año 2010. La “predeterminación normativa” de la conducta (del
ciudadano y por supuesto también de la Administración), es una consecuencia del principio de
legalidad.
Lo expuesto en este informe recoge datos y opiniones de policías que están día a día trabajando a
“pie de calle”, aplicando la norma y recogiendo las quejas de la ciudadanía,. No dudamos que
pueda dar lugar a interpretaciones o criticas, pero no es interesado y persigue la mayor seguridad
jurídica del conductor, la igualdad entre usuarios y una mejor convivencia. Podemos concluir, que
la ciudad de Pontevedra presenta deficiencias importantes en la señalización que generan al
usuario un alto grado de inseguridad en la percepción de los mensajes de estas, y por ello,
obliga a la policía a denunciar al limite de lo reglamentario o incluso a veces con manifiestas
dudas de legalidad.
Como ya hemos dicho en el anterior informe sobre circulación de bicicletas y VMP. creemos que
salvo que el Gobierno Local o/y el resto de la Corporación, puedan rebatir los planteamientos
defendidos en el presente escrito, deben de tomar medidas urgentes para corregir las irregularidades
aquí denunciadas. El cumplimiento de la normativa es trasversal, pero sin duda a quien más obliga
es la administración publica por el principio de ejemplaridad, y una vez cumplida esta premisa, se
debe de tener la misma exigencia en igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de los
intereses económicos, políticos o sociales.
Quedando a la espera de que estas y otras cuestiones, puedan ser comentadas y aclaradas en la
reunión que se solicitó con urgencia el pasado día 5 de diciembre a la Concejala Delegada de
Policía, Sra. Da Silva, sí bien de momento la única respuesta recibida es la desconsideración en los
medios de comunicación. Creemos que la Sra. Da Silva como cargo publico retribuido tiene una
serie de obligaciones, entre ellas la de reunirse con los representantes del personal de Policía.

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Informe señalizacion

  • 1. AL CONCELLO DE PONTEVEDRA, A LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y PROTECCIÓN CIUDADANA. AL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE MOVILIDAD Y A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MOVILIDAD. Pontevedra a 28 de diciembre de 2016 Antonio Millares Jorge del sindicato CC.OO., y José Moldes González del Sindicato U.G.T., delegados de personal de la Junta del Concello de Pontevedra, con domicilio a efectos de notificación en la calle Pasanteria nº1-2ª planta de Pontevedra, por la presente INFORMAN a los responsables políticos de los siguientes hechos: Desde nuestra capacidad de representación del personal de Policía Local de Pontevedra y en defensa de sus condiciones laborales, presentamos el siguiente informe sobre las deficiencias, incidencias e irregularidades de la señalización en nuestro municipio. Nuevamente la falta de interés por la opiniones de colectivos que no alaban las bondades del Gobierno Local, queda demostrada por la reacción gubernamental al informe anterior sobre la circulación de bicicletas y VMP. La Concejala Sra. Da Silva sólo fue capaz de ofender, vejar e intentar humillar públicamente a los portavoces sindicales del personal de Policía, que únicamente trasladamos los acuerdos de la Asamblea. En cualquier caso presentamos y razonamos, en este informe, unas situaciones que consideramos anómalas, antirreglamentarias o confusas y que perjudican a la Ciudadanía, vía imposición de denuncias, responsabilidades civiles o/y penales, junto al consiguiente trastorno en la libertad de movimiento y de uso de los espacios públicos que ofrece la ciudad. Con el titulo de INCIDENCIAS DE SEÑALIZACIÓN, vamos a exponer las deficiencias y problemas que el personal de policía local encuentra a la hora de controlar el cumplimiento de la señalización existente en el municipio. Este control genera no en pocas ocasiones indefesión a la ciudadanía, y por consiguiente un grave perjuicio. Son: 1- Señalización circunstancial. 2- Señalización de Vado Permanente no adaptada al Reglamento General de Circulación (RGC). 3- Señalización de zonas residenciales Cruz Gallastegui y Loureiro Crespo (frente Hospital). 4- Señalización de restricción de Circulación en calle Alameda. 5- Señalización solo en idioma gallego. 1- SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL. Muy utilizada en la celebración de eventos y de manera habitual en los llamados“zafarranchos de limpieza”, se vera estos días con la carrera popular o la cabalgata de Reyes. La más “popular” es el conjunto de una valla, señal en formato papel o plástico y leyenda en portapapeles. Conjunto “cutre” y poco formal, sujeto los elementos con bridas. La deficiente fijación permite ser movida en su conjunto o en parte y que el siguiente conductor no la perciba sufriendo las consecuencias que puede ser la denuncia y/o la retirada con la grúa. En horario nocturno, en las calles con iluminación artificial insuficiente o sin iluminación, este tipo de señalización no es visible y en días de viento, es fácil ver las vallas caídas sobre la calzada o incluso sobre los vehículos, causando desperfectos a los mismos.
  • 2. Esta argumentación no es una opinión, sino que esta avalada y soportada por: - La Sentencia, la 33/2013 del Juzgado Contencioso nº 2 de Pontevedra, que estima el recurso por la denuncia de un vehículo estacionado en una zona reservada con señales móviles (valla con señal y cartel), entre otros motivos, por la incorrecta señalización de la prohibición, pues la obligación de obediencia implica la utilización de señales reglamentarias. - El artículo 57 de la Ley de Seguridad Vial (LSV) y la Instrucción 8.3-IC. (Orden de 31-8-1987), y el Anexo punto 1.4 del RGC que indica las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía, que serán para las señales circulares: 50 cm de diámetro y para las triangulares: 70 cm de lado. La altura de la señal en el bastidor: Máximo: 132 cm y Mínima: 93 cm. (Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal). Por todo ello, una valla de obra, una señal colgada en ella y una leyenda en papel plastificado, (impresa en un A4 o en tamaño reducido), es una practica de señalización antirreglamentaria e incorrecta. Debería utilizarse señales reglamentarias, porque tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, obligaciones o prohibiciones que tienen que observar. Estas señales reglamentarias garantizan la inamovilidad y la visibilidad, e impiden la confusión de los conductores, el perjuicio posterior de ser denunciados o/y de ser retirados sus vehículos con la grúa. En consecuencia este tipo de señalización debiera colocarse de forma inamovible para garantía de continuidad, y evitar que cualquier persona la desplace y pierda entonces su eficacia y permita la confusión. En muchas ciudades se coloca esta señalización circunstancial sujeta a elementos fijos de la vía como farolas o sobre elementos similares. En Pontevedra se colocan por este sistema los carteles de indicación en los operativos de tráfico tal y como se muestra en la fotografía, por lo que debiera darse el mismo tratamiento a la señalización de reservas de estacionamiento para cualquier actividad, fijar las señales. Así se evitaría el conflicto recurrente cada cierto tiempo con conductores que afirman que no estaban las señales en su lugar, por haber sido movidas o alterado su mensaje. Las revisiones que hace la policía de ellas se limita a comprobaciones esporádicas en cada turno de trabajo, evidentemente sin poder garantizar su permanencia inamovibles las 24 horas del día o que por un determinado periodo de tiempo pudieran haber sido apartadas y repuestas nuevamente, siendo incapaces de probar si cuando estacionan todos los vehículos que posteriormente se denuncian y se retiran con la grúa, en el momento de estacionar la señalización estaba correctamente situada. Tampoco se ajusta a los criterios de medidas establecidos en el RGC y la Instrucción 8.3-IC. (Orden de 31-8-1987), lo que impide la legibilidad y la percepción de la señalización. En un cartel como el de la foto, donde las letras no llegan a 5 cm, tomando la velocidad de la vía, el conductor dispondrá de 5 segundos para adaptar su conducción a la indicación del panel. En otros carteles se siguen las recomendaciones y las letras tienen una altura mínima de 10 cm que las hace más visibles y facilitan la comprensión más rápida por los conductores, debiendo ser esta la regla mínima.
  • 3. Cuando se colocan las señales de prohibido estacionar sobre una valla, en muchas ocasiones no se cumplen estas dimensiones mínimas que consideramos que nunca deberían estar por debajo de las establecidas para facilitar su comprensión y visibilidad por los conductores, debido a las consecuencias y perjuicios que la infracción tiene para los conductores como ya se ha dicho anteriormente. Además, como se desprende de la Sentencia 33/2013 citada anteriormente, se debe utilizar medidas máximas para reservar zonas de estacionamiento para facilitaría esa visibilidad. Sí el Concello incumple la reglamentación sobre señalización, genera un efecto rebote, es decir, sí quien debe mostrar ejemplaridad y cumplimiento estricto de la norma hace caso omiso reiterado, permite que empresas privadas o particulares señalicen como les parezca. En ese aspecto podemos encontrar de todo: caballetes, señales de papel, cintas plásticas, sacos de escombro,etc. Proponemos, que la señalización circunstancial se instale con las mínimas condiciones que garantiza no ser movida de su ubicación inicial, ni alterada en su mensaje. Para ello, en los casos que se pueda se debe utilizar los propios elementos fijos de la calle, farolas o elementos similares, señalización ya existente, etc. Debe en sus diseños y medidas adaptarse a la normativa vigente. En las calle sin alumbrado suficiente o donde la visibilidad se vea afectada por otras circunstancias, debe de utilizarse paneles y señales reflectantes o de alta visibilidad. Cuando el objeto de la señalización y las circunstancias de la vía lo permitieran, se debe situar paneles informativos al comienzo de la calle, y anteriormente a la señalización circunstancial, indicando la restricción. 2- SEÑALES DE VADO PERMANENTE. La placa que se utiliza en todo el municipio para señalizar los vados permanentes, básicamente entradas a garajes, sigue pasados los años sin ajustarse al Reglamento General de Circulación (RGC). La falta de adaptación de la señalización de Vado Permanente a la normativa vigente, ya lo dicto el 12 de julio de 2012, por Sentencia nº 191/2012 del Juzgado Contencioso nº 3 de Pontevedra, que estima el recurso por la denuncia de un vehículo estacionado en un vado permanente, siendo la argumentación de la recurrente que la placa de Vado Permanente no se correspondía con la señal reglamentaria prevista en el RGC. Indica la sentencia que “Precisamente por las diferencias, más que evidentes, en la morfología, color e indicaciones literales entre la señal con referencia R-508e cuyo ejemplo figura en el Catálogo del Anexo I RGC y la que estaba instalada en ese lugar (sobre todo que no recoge el nº de licencia del vado), que, por ese mismo motivo, podían hacer dudar acerca de si el garaje en cuestión disponía o no de licencia de vado; cosa imprescindible para considerarlo “correctamente señalizado” pero, más aún, existente y por tanto capaz de impedir el estacionamiento en ese lugar......…No basta que se haga de uso de una señal de simple advertencia de la presencia de un vado para señalizarlo “correctamente”, aunque el letrado del Concello insistiría en su suficiencia a la hora de informar de ese vado, porque, sea como fuere, y tal y como la recurrente afirma en su demanda y señaló ya en sus escritos en vía administrativa, en las actuales circunstancias existen un buen número de establecimientos en esta ciudad que permiten a cualquier particular hacerse con una señal de advertencia de esas características, e instalarla en un acceso de su titularidad aún sin disponer de licencia de vado concedida por el Ayuntamiento, único supuesto en que puede considerarse no ya correctamente señalizado el “vado” sino existente, autorizado por la Administración.” La sentencia, la normativa vigente y la mayoría de Concellos que tienen sus placas de Vado Permanente con su número de Licencia Municipal, no da lugar dudas del incumplimiento del Concello de Pontevedra de una de sus obligaciones.
  • 4. El Gobierno Local pasa de cumplir la Ley y desde el año 2012 una sentencia concreta sobre este tema, que no da lugar a discusión. Debería explicar a la ciudadanía, ya que a la policía ha sido incapaz, porque se siguen denunciando y retirando vehículos estacionados en vados permanentes sin que la señalización sea la correcta, es decir, sin que se cumpla lo dispuesto en el artículo 91.1.c del RGC. La denuncia y retirada por la grúa de vehículos por estacionamiento indebido en Vados Permanentes, se da a diario y genera al policía una difícil posición de actuar con las instrucciones que recibe, a pesar de ser consciente de que la señalización no se adapta a la norma. Proponemos, que sin más retraso se adapta la señalización de Vado Permanente al Reglamento General de Circulación y se cumpla el fallo del Juzgado Contencioso nº3 de Pontevedra. 3- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y CIRCULACIÓN EN ZONAS RESIDENCIALES. Busquemos en primer lugar la regulación de la señal S-28 de calle residencial, la encontramos en el Artículo 159 RGC, indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas para el uso de peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos. Hay dos casos en la ciudad que son dignos de análisis: - Calle Loureiro Crespo (Frente Hospital). El despropósito en la utilización de la señalización de zona residencial, se instala un panel “pupurri” de señales y se utiliza la S-28 de calle residencial, cuando es una vía de acceso a la área de urgencias del Hospital Provincial, lo que no aconseja precisamente que se regule ese tramo como zona residencial y se permite por aplicación de la norma, los juegos y deportes en plena vía de acceso a una área de urgencias hospitalarias. De pretender mantener cierta coherencia con la señalización de zona residencial, se debe retirar la señalización existente y salvar la entrada de Urgencias del Hospital o bien utilizar otro tipo de señales. - Calle Cruz Galalstegui. Un caso más de un uso retorcido de la señalización para de ir más allá de la norma y planificar un sistema de convivencia que en la norma no tiene fácil cabida. Genera confusión entre los conductores, pues no habiendo ningún lugar designado por señales o marcas para el estacionamiento de vehículos, las existentes prohíben el estacionamiento. En la actualidad se está permitiendo por inacción y aquietamiento de la Policía Local, ante la confusión en la
  • 5. señalización. Es más apropiado entender entonces, con la configuración de señalización de Zona Residencial en esas calles, que al tener que circular a 20 km/h, preferencia peatonal y poder ser usada la zona para juegos y deportes, no se permita al mismo tiempo que los vehículos estacionen en la zona, sumado a ello la irresponsabilidad de señalizar como “zona residencial”, una calle como la de Cruz Gallastegui, donde la actividad comercial, el número de garajes y vehículos que los utilizan es importante, junto a las actividades de carga y descarga. Proponemos, que el Gobierno Local establezca un criterio único, o señalizar zonas de estacionamiento si su intención es permitirlo, o determinar claramente la prohibición si tienen la intención contraria, y en consecuencia actuar los agentes. Se insiste en la seguridad jurídica que debe imperar en todas las acciones de la Administración para facilitar a sus administrados el uso y disfrute de los servicios públicos. No podemos entender que el Gobierno Local, no asuma sus responsabilidades de ordenación de la convivencia entre peatones y vehículos, y como en el caso de las bicicletas, pretenda que sea la ciudadanía quien asume los costes de falta de ordenación y que la Policía Local “mire para otro lado”. 4- SEÑALIZACIÓN DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN CALLE ALAMEDA. Demostración inequívoca de las practicas de este Gobierno de confundir política y gestión de la ordenación del trafico, y por consiguiente adecuación de la señalización a un deseo político. En la calle Alameda y Echegaray se propone, vía instalación de señalización, reducir el número de vehículos que circula por ellas al ser vías de alta ocupación por ser salida de la ciudad, que aumenta sus tráficos en época estival, fines de semana, etc. En su momento se decide que pasen a ser calles de servicios y de uso de residentes. En esa linea, se hacen diversos cambios, reducción del número de carriles, limitación temporal del estacionamiento y modificación del estacionamiento en batería, etc. Finalmente se colocan al inicio de la calle Alameda señalización de Circulación prohibida (R-100) “agas servizos”. Desde la instalación de esta señalización, no existe instrucción alguna ni medidas de control sobre la circulación por esas calles, dando lugar a que el conductor no pueda definir con claridad que se entiende por “servizos” que permitirían circular. Con ello se consigue que esta señalización no tiene ningún tipo de eficacia, salvo la de equivocar a los usuarios de la vía o disuadir a los conductores confusos o temerosos. Entendemos un despropósito, limitar la circulación en una vía por la que se accede a numerosos comercios, farmacias, centros de salud, organismos oficiales, aparcamientos subterráneos, residentes de la zona monumental, calle Riestra, Michelena, Gutierrez Mellado, entre otras actividades. Proponemos, retirar esa señalización por ineficaz o que se defina el concepto “agas servizos”, y posteriormente controlar el cumplimiento de la restricción y así dejar de penalizar a los conductores confusos, prudentes o que cumplen la norma, mientras que una amplia mayoría utiliza las vías señaladas con toda normalidad. 5- SEÑALIZACIÓN SOLO EN GALLEGO. Conscientes de que afrontamos un debate lingüístico de gran calado, con posicionamientos políticos claros y que tiene poco margen de
  • 6. corrección, sería técnicamente inexplicable obviarlo en este informe. El artículo 138 RGC, Idioma de las señales, establece que: “Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma….” El Concello de Pontevedra por norma indica únicamente en gallego las señales, paneles e inscripciones que utiliza en el casco urbano, incumpliendo claramente esa norma, y a pesar de haber sido ya advertido por la Sentencia nº 0178/2010 del Juzgado Contencioso nº 3 de Pontevedra, continúa omitiendo la señalización en castellano según exigencia normativa. Una Administración Pública no puede abusar de sus “poderes exorbitantes” y dejar a los ciudadanos indefensos pues tendrían que acudir a la Justicia para reclamar sus derechos, y por el contrario sí debería esforzarse en facilitarles los servicios públicos, ente ellos, dar la información reglamentaria para que no se den injusticias que tengan que ser reparadas por el Juzgado, como en el caso de la citada sentencia del año 2010. La “predeterminación normativa” de la conducta (del ciudadano y por supuesto también de la Administración), es una consecuencia del principio de legalidad. Lo expuesto en este informe recoge datos y opiniones de policías que están día a día trabajando a “pie de calle”, aplicando la norma y recogiendo las quejas de la ciudadanía,. No dudamos que pueda dar lugar a interpretaciones o criticas, pero no es interesado y persigue la mayor seguridad jurídica del conductor, la igualdad entre usuarios y una mejor convivencia. Podemos concluir, que la ciudad de Pontevedra presenta deficiencias importantes en la señalización que generan al usuario un alto grado de inseguridad en la percepción de los mensajes de estas, y por ello, obliga a la policía a denunciar al limite de lo reglamentario o incluso a veces con manifiestas dudas de legalidad. Como ya hemos dicho en el anterior informe sobre circulación de bicicletas y VMP. creemos que salvo que el Gobierno Local o/y el resto de la Corporación, puedan rebatir los planteamientos defendidos en el presente escrito, deben de tomar medidas urgentes para corregir las irregularidades aquí denunciadas. El cumplimiento de la normativa es trasversal, pero sin duda a quien más obliga es la administración publica por el principio de ejemplaridad, y una vez cumplida esta premisa, se debe de tener la misma exigencia en igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de los intereses económicos, políticos o sociales. Quedando a la espera de que estas y otras cuestiones, puedan ser comentadas y aclaradas en la reunión que se solicitó con urgencia el pasado día 5 de diciembre a la Concejala Delegada de Policía, Sra. Da Silva, sí bien de momento la única respuesta recibida es la desconsideración en los medios de comunicación. Creemos que la Sra. Da Silva como cargo publico retribuido tiene una serie de obligaciones, entre ellas la de reunirse con los representantes del personal de Policía.