Este documento trata sobre un caso de propagación de VIH/SIDA regulado en el Código Penal Peruano. Presenta el caso de una mujer que denunció a su expareja por contagiarla de VIH. Explica que el artículo 289 busca prevenir la propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas de forma intencional. También resalta la importancia de proteger los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA y la necesidad de esfuerzos de prevención para contener la pandemia.
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
SIDA.docx
1. pág. 1
UNIVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL
“ PROPOGACION DE ENFERMEDADES PELIGROSAS
O CONTAGIOSAS”
DOCENTE : ADLER ARQUIMEDES JUSTINIANO GUERRA
ASIGNATURA : DERECHO PENAL IV
INTEGRANTES :
CARTAGENA GARDIN SAMY
CLAUDIO BRAVO ALISIÑA
VILLANUEVA TIBURCIO NICKOL
YANAC MONTESINO CESIA
CICLO: VI SECCION: B
TINGO MARIA - PERÚ
2023
2. pág. 2
DEDICATORIA
Quiero dedicar este trabajo a mis padres por enseñarme a valorar las cosas, por
demostrarme su amor incondicional, por trabajar tan duro y esforzarse para dejarme una
herencia que nadie me podrá quitar, que es el estudio. Porque siempre estuvieron
apoyándome en las buenas y en las malas durante toda mi vida estudiantil, sinceramente
sin ellos dos no hubiera podido llegar hasta donde estoy
3. pág. 3
AGRADECIMIENTO
A. Agradecemos a Dios por sus bendiciones, su gran amor incondicional y porque ha
sabido guiarnos por el buen camino, dándonos sabiduría, inteligencia para culminar
con éxito una etapa más de nuestras vidas y poder servir a la sociedad con nuestros
conocimientos, para el progreso del país, el de nuestras familias y el nuestro en
particular. También agradecemos a nuestros padres que siempre nos apoyan y nos
dan esta oportunidad para seguir con nuestros estudios.
4. pág. 4
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................5
CAPÍTULO I
CASO: Mujer denunció a expareja por contagio de VIH…………………….7
SENTENCIA 690-2019.........................................................................................8
1.2 Clasificación de otaku ........................................................................................7
1.3 Términos asociados con la cultura otaku…………………………………………..8
CAPÍTULO II
Medios impresos: Manga
2.1 Definición de manga........................................................................................ 10
2.2 Evolución histórica del manga......................................................................... 11
2.3 Términos asociados con el manga.................................................................. 13
CAPÍTULO III
Medios electrónicos: Anime
3.1 Definición de anime......................................................................................... 15
3.2 Términos asociados con el anime ................................................................... 18
3. 3.Clasificación del anime................................................................................... 19
3. 3.1 Clasificación por edades.......................................................................... 20
3. 3.2 Clasificación por géneros......................................................................... 23
3.4.Evolución histórica del anime.......................................................................... 35
3.5 El anime en la televisión.................................................................................. 38
3.6 El anime en el cine .......................................................................................... 40
3.7 El anime en radio ............................................................................................ 42
3.8 El anime en Internet ........................................................................................ 42
3.9 El anime en videojuegos ................................................................................. 45
CAPÍTULO IV
Convenciones Otaku
4.1 Generalidades acerca de las convenciones otaku .......................................... 49
4.2 Cosplays.......................................................................................................... 52
4.3 Clubes de aficionados ..................................................................................... 54
CAPÍTULO V Publicidad de especialidades
5.1 Definición de copyright......................................................................................57
5.2 Definición de licensing..................................................................................... 58
5.3 Artículos promocionales .................................................................................. 60
5.4 Empresas con licencia para comercialización oficial....................................... 63
CONCLUSIONES ................................................................................................. 67
FUENTES DE CONSULTA................................................................................... 73
ANEXO I................................................................................................................ 77
ANEXO II............................................................................................................... 97
6. pág. 6
INTRODUCCION
Esta investigación trata acerca sobre la propagación de enfermedades peligrosas o
contagiosas regulado en el Titulo XII. Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo III. Art.
289 del Código Penal Peruano, el cual el presente caso ha adquirido una importante
relevancia jurídica, el artículo tiene como principal objetivo, dar a conocer sobre el delito de
propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas ( SIDA).
La lucha contra el VIH ha quedado patente que los derechos humanos son esenciales para
una respuesta nacional eficaz a la epidemia. Donde no se protegen los derechos humanos,
las personas son más vulnerables a la infección por el VIH. Donde no se protegen sus
derechos humanos, las personas VIH-positivas sufren estigma y discriminación, enferman,
se vuelven incapaces de mantenerse y mantener a sus familias y, si no reciben tratamiento,
fallecen. Donde las tasas de prevalencia del VIH son altas y se carece de tratamiento,
comunidades enteras son devastadas por el impacto del virus. Es un momento crítico para
que las instituciones nacionales de derechos humanos se involucren en la respuesta al sida.
Los gobiernos, a través del Manifiesto de la Cumbre Mundial de 2005, el Comunicado de
Gleneagles del Grupo de los Ocho (G8) países más industrializados y la Declaración política
sobre el VIH/Sida, aprobada en la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las
Naciones Unidas sobre el VIH y el Sida el 2 de junio de 2006, han establecido para 2010 el
objetivo de acercarse lo máximo posible al acceso universal a la prevención, tratamiento,
atención y apoyo relacionados con el VIH.
A pesar de que la comunidad científica trabaja intensamente hoy en día en el desarrollo de
una vacuna que proteja a la población contra la infección por el VIH, así como en la búsqueda
de un tratamiento eficaz para los ya infectados, esto aún no se ha logrado; la prevención,
sin embargo, no es imposible. Es imperativo que lo mucho que ya se conoce sobre medidas
preventivas en cuanto a la propagación del VIH por medio del contacto sexual, de
transfusiones de sangre, o del uso de drogas intravenosas sea llevado a la práctica sin
demora, a fin de contener la propagación del virus y reducir los enormes costos personales
y socioeconómicos de la pandemia. Con frecuencia, sin embargo, se ve que los factores
psicológicos, sociales, culturales y económicos que han impulsado la difusión de la
pandemia son los mismos que obstaculizan las estrategias y enfoques racionales para
combatir el SIDA. Entre estos obstáculos se incluyen: * muchos individuos y sociedades
niegan que el SIDA les ataña; * el conformismo ante la pandemia; esto es especialmente
cierto donde el problema es invisible, porque aún no se ha desarrollado el SIDA en gran
escala entre los infectados por el VIH; * el estigma social que sufren las personas infectadas
o en alto riesgo de contagiarse del VIH y que les impide acudir en busca de información o
ayuda necesaria para protegerse de la infección y proteger a otros
Para ello se realizó un análisis de la legislación sobre VIH/SIDA de cada país, considerando
el marco jurídico como un mecanismo de protección, defensa y garantía de los derechos
humanos de las personas en relación con el VIH/SIDA. Asimismo, se llevó a cabo un análisis
comparativo a partir de algunos ejes temáticos específicos:
• Contenidos esenciales de la legislación.
• Derechos garantizados en las legislaciones.
• Funciones de la legislación.
• Responsabilidades de las instituciones públicas y privadas.
• Limitaciones u obstáculos que existen para poner en práctica la legislación.
7. pág. 7
• Vacíos en la legislación en relación con derechos y responsabilidades.
• Políticas y estrategias de implementación de la ley
La importancia para la realización de este trabajo es que muchas personas sepan cómo es
el procedimiento jurídico, doctrinario, jurisprudencial y que tipo de dolo se encuentra en este
caso. Servirá de ayuda para deducir una penalidad del caso a mencionar y los diferentes
elementos que lo componen logrando así que las personas interesadas en el tema sepan
todo el procedimiento y resultado que tiene este caso.
El objetivo general de este trabajo es aprender todo lo que abarca los casos de la
enfermedad VIH/SIDA en el ámbito jurídico, ya que muchos de estos casos son vulnerados
por algunos jueces y fiscales debido a la magnitud en cómo se presenta
En cuanto al contenido y estructura de este trabajo se debe señalar que cada página
resaltara los ámbitos jurídicos y el problema que se viene atravesando vulnerando los
derechos de aquellas personas que son contagiadas por esta enfermedad. Por eso nos
hacemos tantas preguntas, ¿cuáles serían las posibles soluciones en estos casos? ¿Cuáles
serina los elementos claves?
8. pág. 8
TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO III DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
ARTICULO 289 PROPOGACION DE ENFERMEDADES PELIGROSAS O
CONTAGIOSAS
El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la
salud de las personas será reprimido con pena privativa de libertad no menos
de 3 ni mayor de 10 años. Si resultan lesiones graves o muertes y el agente
pudo prever estos resultados, la pena será no menos de 10 ni mayor de 20
años.