La Audiencia Nacional falló a favor de CGT y ordenó a la empresa Tragsatec que se abstuviera de imponer unilateralmente requisitos adicionales más allá de lo acordado en el acuerdo de flexibilidad horaria en reducción de jornada. El sindicato CGT había demandado la correcta aplicación del acuerdo después de quejas de trabajadores sobre su interpretación errónea por parte de recursos humanos, que obligaba a una hora máxima de entrada. La Audiencia Nacional dictaminó que el único requisito horario para los trabajadores con reducción de