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AT-0165/2014
El concierto entre la
empresa y el servicio
de prevención de
riesgos laborales
Ficha técnica
Justificación
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Colección de miniguías de PRL de COEPA número 11: El concierto entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales
Fecha de publicación: 09/15
Fecha de última revisión(versión): 09/15(v1.0)
Contenido y diseño:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habilita a la empresa para concertar uno o varios servicios de prevención para colaborar
en la gestión de las actividades relacionadas con esta disciplina. En efecto, esta modalidad se ha convertido en la más extendida entre las PYME
españolas. Parece necesario pues, establecer unas pautas para facilitar a las empresas la elección de dichos servicios.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
[1]
El registro SERPA es una aplicación informática desarrollada,
gestionada y mantenida por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, que sirve como soporte de la base de datos general de
servicios de prevención donde se recogen los datos obrantes en los
registros de las Comunidades Autónomas.
A través de esta herramienta es posible consultar el listado de
servicios de prevención ajenos (SPA) autorizados por las Comunidades
Autónomas.
A la hora de hacer la búsqueda en la aplicación es recomendable
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Todos los SPA deben estar en disposición de ofertar las
cuatro disciplinas preventivas.
2. Un SPA autorizado por una Comunidad Autónoma puede
ejercer su actividad libremente, en el marco de su
autorización, en el resto del territorio del Estado.
Una vez obtenido el listado de SPA autorizados se debe llevar a
cabo una selección de candidatos (recomendable entre tres y cinco).
Los parámetros por los que ésta puede quedar definida son la
proximidad geográfica al centro de producción de la empresa, las
referencias de terceros o el grado de especialización en el sector.
Posteriormente, se debe solicitar presupuesto con objeto de valorar
las propuestas que más se ajusten a las necesidades de la empresa.
En la oferta debe quedar claramente reflejado el coste adicional, si lo hubiera, de
desplazar una unidad móvil al centro de trabajo.
Fases en la celebración del concierto
de prevención de riesgos laborales
1º Búsqueda de servicios ajenos de prevención de riesgos laborales
Número de visitas de los
técnicos del SPA
Aspectos a valorar Consideraciones
2º Valoración de propuestas
Son preferibles las propuestas tarificadas por servicios o actividades que aquellas
otras que incluyen alguna limitación por horas dedicadas de los técnicos, bien en
cómputo anual o por visita.
Informes u otros documentos
o actividades incluidos en el
presupuesto
Ubicación de clínicas y
disponibilidad de unidades
móviles
Los servicios ofertados deben estar claramente definidos, reflejándose exactamente
en qué consisten y las actividades incluidas en el mismo.
Claridad en la redacción
Plazos de resolución de consultas y de redacción de informes.Parámetros de calidad
Son informes técnicos la evaluación de riesgos, el plan de emergencia, las
investigaciones de accidentes, los estudios ergonómicos o las mediciones higiénicas
entre otros.
[2]
El último paso es firmar el concierto de prevención de riesgos
laborales con la empresa que haya presentado la oferta más
adecuada.
Antes de ello, es recomendable comprobar que la redacción del
concierto se ha realizado en los mismos términos presentados en la
oferta previa.
Además, se deberá observar que el acuerdo consigna los siguientes
aspectos, tal y como recoge la legislación de prevención de riesgos
laborales:
3º Acuerdo de concertación
Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la
misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades
sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la
extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa.
Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas
de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones
asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo
con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y
aprobadas por la empresa.
Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el
concierto, éste deberá consignar:
1. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de
prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan,
considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa,
incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la
verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e
inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las
condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y
protección.
2. Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención
ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando
para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la
necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas
mediciones en las condiciones económicas del concierto.
3. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del
servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que
procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
4. El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos
exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de
los trabajadores que se hayan producido.
5. Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de
seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de
acuerdo con la normativa aplicable.
La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos
existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas
derivadas de la evaluación.
[3]
Aunque la entrega de un determinado informe técnico o la
realización de una actividad preventiva específica puedan ser
legalmente exigibles a un SPA, éstas pueden estar incluidas en el
precio del concierto o pueden ser tarificadas aparte. Tal y como se ha
visto, este hecho debe quedar reflejado en el concierto y tenido en
cuenta a la hora de valorar las ofertas de los candidatos.
Finalmente, con carácter previo a la firma y a efectos de lograr un
acuerdo, el contenido técnico del concierto, así como los criterios
seguidos para la selección del servicio de prevención de riesgos
laborales deben ser consultados con los trabajadores y/o su
representación legal.
La duración del concierto.
La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la
empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el
sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de
prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales
necesarios para la realización de las actividades concertadas.
El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud
derivados del trabajo.
Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones
preventivas no incluidas en aquellas condiciones.
La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus
representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la
normativa aplicable.
Estudios ergonómicos específicos y psicosociales, elaboración de planes de autoprotección, adecuaciones
de equipos de trabajo al Real Decreto 1215/1997, elaboración del documento de protección frente a
atmósferas explosivas, mediciones higiénicas (ruido, vibraciones, radiaciones, agentes químicos y biológicos)
Actividades e informes técnicos normalmente excluidas en el concierto y tarificadas aparte
Definición del plan de prevención, estructuración de la participación y consulta de los trabajadores,
realización de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva, entrega de la
programación anual, procedimiento de coordinación de actividades empresariales, elaboración del plan de
formación (general y específica) e información, elaboración del programa de investigación de accidentes y
enfermedades profesionales y de siniestralidad, investigación de accidentes graves, valoración de la
integración de la actividad preventiva, memoria anual, supervisión del control de la eficacia de las medidas
preventivas adoptadas por el empresario, establecimiento de las medidas de emergencia y protocolo de
actuación en caso de emergencia.
Actividades e informes técnicos normalmente incluidos en el concierto
Programa específico de vigilancia de la salud, evaluaciones iniciales y periódicas, estudio de bajas por
enfermedad, investigación de daños.
[4]
Resumen
1º Búsqueda de SPA
 Registro SERPA
2º Selección de candidatos 3º Valoración de presupuestos
 Proximidad geográfica
 Referencias de terceros
 Especialización en el
sector
 Entre tres y cinco
 Número de visitas técnicas
 Informes o actividades incluidas en el presupuesto
 Ubicación de las clínicas
 Disponibilidad de unidad móvil
 Claridad
 Calidad de la propuesta
4º Elección de SPA
presupuestos
 El SPA redacta el concierto
5º Comprobación del concierto
 Redacción conforme a lo ofertado
 Identificación de la entidad que actúa como SPA
 Identificación de la empresa, sus centros de trabajo y obras, si las hubiere
 Especialidades concertadas y actuaciones concretas a realizar por el SPA
 Compromiso del SPA de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que
procedan
 Compromiso del SPA de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el
ordenamiento jurídico.
 Actuaciones específicas para empresas que cuenten con centros de trabajo
sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción
 Informes técnicos y actividades incluidas en el precio y excluidas y tarificadas aparte
6º Consulta a los trabajadores
7º Firma del concierto
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[5]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuentes:
Bases para el análisis de las actuaciones de los servicios de prevención
ajenos. INSHT
Servicio Prevención Ajeno - Guía de contratación y seguimiento -.
2011. Foment del Treball Nacional.
Web Obligaciones de los Servicios de Prevención Ajenos. CROEM.
Web Servicios de Prevención Ajenos (SERPA). Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto
39/1997.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
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El concierto entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales

  • 1. AT-0165/2014 El concierto entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales
  • 2. Ficha técnica Justificación Contacto Colección de miniguías de PRL de COEPA número 11: El concierto entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales Fecha de publicación: 09/15 Fecha de última revisión(versión): 09/15(v1.0) Contenido y diseño: Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habilita a la empresa para concertar uno o varios servicios de prevención para colaborar en la gestión de las actividades relacionadas con esta disciplina. En efecto, esta modalidad se ha convertido en la más extendida entre las PYME españolas. Parece necesario pues, establecer unas pautas para facilitar a las empresas la elección de dichos servicios. Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
  • 3. [1] El registro SERPA es una aplicación informática desarrollada, gestionada y mantenida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que sirve como soporte de la base de datos general de servicios de prevención donde se recogen los datos obrantes en los registros de las Comunidades Autónomas. A través de esta herramienta es posible consultar el listado de servicios de prevención ajenos (SPA) autorizados por las Comunidades Autónomas. A la hora de hacer la búsqueda en la aplicación es recomendable tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Todos los SPA deben estar en disposición de ofertar las cuatro disciplinas preventivas. 2. Un SPA autorizado por una Comunidad Autónoma puede ejercer su actividad libremente, en el marco de su autorización, en el resto del territorio del Estado. Una vez obtenido el listado de SPA autorizados se debe llevar a cabo una selección de candidatos (recomendable entre tres y cinco). Los parámetros por los que ésta puede quedar definida son la proximidad geográfica al centro de producción de la empresa, las referencias de terceros o el grado de especialización en el sector. Posteriormente, se debe solicitar presupuesto con objeto de valorar las propuestas que más se ajusten a las necesidades de la empresa. En la oferta debe quedar claramente reflejado el coste adicional, si lo hubiera, de desplazar una unidad móvil al centro de trabajo. Fases en la celebración del concierto de prevención de riesgos laborales 1º Búsqueda de servicios ajenos de prevención de riesgos laborales Número de visitas de los técnicos del SPA Aspectos a valorar Consideraciones 2º Valoración de propuestas Son preferibles las propuestas tarificadas por servicios o actividades que aquellas otras que incluyen alguna limitación por horas dedicadas de los técnicos, bien en cómputo anual o por visita. Informes u otros documentos o actividades incluidos en el presupuesto Ubicación de clínicas y disponibilidad de unidades móviles Los servicios ofertados deben estar claramente definidos, reflejándose exactamente en qué consisten y las actividades incluidas en el mismo. Claridad en la redacción Plazos de resolución de consultas y de redacción de informes.Parámetros de calidad Son informes técnicos la evaluación de riesgos, el plan de emergencia, las investigaciones de accidentes, los estudios ergonómicos o las mediciones higiénicas entre otros.
  • 4. [2] El último paso es firmar el concierto de prevención de riesgos laborales con la empresa que haya presentado la oferta más adecuada. Antes de ello, es recomendable comprobar que la redacción del concierto se ha realizado en los mismos términos presentados en la oferta previa. Además, se deberá observar que el acuerdo consigna los siguientes aspectos, tal y como recoge la legislación de prevención de riesgos laborales: 3º Acuerdo de concertación Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa. Especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto con indicación para cada una de ellas de las funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y de las actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el periodo de vigencia del concierto. Dichas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa. Salvo que las actividades se realicen con recursos preventivos propios y así se especifique en el concierto, éste deberá consignar: 1. Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección. 2. Si se concierta la especialidad de higiene industrial, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto. 3. Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa. 4. El compromiso del servicio de prevención ajeno de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido. 5. Cuando se trate de empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, se especificarán las actuaciones a desarrollar de acuerdo con la normativa aplicable. La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.
  • 5. [3] Aunque la entrega de un determinado informe técnico o la realización de una actividad preventiva específica puedan ser legalmente exigibles a un SPA, éstas pueden estar incluidas en el precio del concierto o pueden ser tarificadas aparte. Tal y como se ha visto, este hecho debe quedar reflejado en el concierto y tenido en cuenta a la hora de valorar las ofertas de los candidatos. Finalmente, con carácter previo a la firma y a efectos de lograr un acuerdo, el contenido técnico del concierto, así como los criterios seguidos para la selección del servicio de prevención de riesgos laborales deben ser consultados con los trabajadores y/o su representación legal. La duración del concierto. La obligación del servicio de prevención de efectuar en la memoria anual de sus actividades en la empresa la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas. El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas. El compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo. Las condiciones económicas del concierto, con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones. La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Estudios ergonómicos específicos y psicosociales, elaboración de planes de autoprotección, adecuaciones de equipos de trabajo al Real Decreto 1215/1997, elaboración del documento de protección frente a atmósferas explosivas, mediciones higiénicas (ruido, vibraciones, radiaciones, agentes químicos y biológicos) Actividades e informes técnicos normalmente excluidas en el concierto y tarificadas aparte Definición del plan de prevención, estructuración de la participación y consulta de los trabajadores, realización de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva, entrega de la programación anual, procedimiento de coordinación de actividades empresariales, elaboración del plan de formación (general y específica) e información, elaboración del programa de investigación de accidentes y enfermedades profesionales y de siniestralidad, investigación de accidentes graves, valoración de la integración de la actividad preventiva, memoria anual, supervisión del control de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas por el empresario, establecimiento de las medidas de emergencia y protocolo de actuación en caso de emergencia. Actividades e informes técnicos normalmente incluidos en el concierto Programa específico de vigilancia de la salud, evaluaciones iniciales y periódicas, estudio de bajas por enfermedad, investigación de daños.
  • 6. [4] Resumen 1º Búsqueda de SPA  Registro SERPA 2º Selección de candidatos 3º Valoración de presupuestos  Proximidad geográfica  Referencias de terceros  Especialización en el sector  Entre tres y cinco  Número de visitas técnicas  Informes o actividades incluidas en el presupuesto  Ubicación de las clínicas  Disponibilidad de unidad móvil  Claridad  Calidad de la propuesta 4º Elección de SPA presupuestos  El SPA redacta el concierto 5º Comprobación del concierto  Redacción conforme a lo ofertado  Identificación de la entidad que actúa como SPA  Identificación de la empresa, sus centros de trabajo y obras, si las hubiere  Especialidades concertadas y actuaciones concretas a realizar por el SPA  Compromiso del SPA de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan  Compromiso del SPA de revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico.  Actuaciones específicas para empresas que cuenten con centros de trabajo sometidos a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción  Informes técnicos y actividades incluidas en el precio y excluidas y tarificadas aparte 6º Consulta a los trabajadores 7º Firma del concierto
  • 7. La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal. [5] La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a los recursos citados a continuación: Fuentes: Bases para el análisis de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos. INSHT Servicio Prevención Ajeno - Guía de contratación y seguimiento -. 2011. Foment del Treball Nacional. Web Obligaciones de los Servicios de Prevención Ajenos. CROEM. Web Servicios de Prevención Ajenos (SERPA). Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Referencias legales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997. Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales): Infórmate: 965 13 14 00 ¿Quieres saber más?¿Quieres saber más?