Riesgos laborales según las normas tema 3 hihiene seguridad industrial
presentación riesgos laborales
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN BARINAS
COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
RIESGOS LABORALES
Alumna:
Yeniree Gonzalez, CI: 20668095
Tutor:
Ing. Francis Rodríguez
Barquisimeto, Diciembre 2014
2. Riesgos laborales
Riesgos laborales según las normas COVENIN
Tipos de notificaciones de riesgos
Base legal de los riesgos ocupacionales
Formatos de notificación de riesgos laborales
Riesgo según la Norma COVENIN
4 Requisitos que integran un sistema de gestión para la seguridad e higiene ocupacional
(SGSHO)
4.1 Política para la prevención de los efectos de los riesgos laborales
La política representa el compromiso de la organización asumido por su más alto nivel
ejecutivo, frente al colectivo de sus trabajadores y la sociedad, relativos a las directrices
orientadas a la conservación y el desarrollo de los recursos físicos y humanos, así como a la
reducción de los daños a la salud y a los bienes. La política preventiva influye en todas las
actividades y decisiones, incluyendo aquellas relacionadas con la asignación de recursos,
información, diseño y funcionamiento de sistemas de trabajo, diseño y suministro de
productos y servicios.
4.2 El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (SGSHO)
El SGSHO debe dispone de mecanismos para lograr la mejoramiento continuo, cuyo ritmo
será determinado por la organización de acuerdo con las circunstancias económicas y de otro
tipo. La introducción y puesta en práctica de un SGSHO no supone necesariamente, por sí
solo, una inmediata reducción de los accidentes o enfermedades profesionales
(Ocupacionales). Se puede prever cierta mejora en la actuación preventiva a consecuencia de
la adopción de un enfoqué estructurado y lógico, pero hay que tener en cuenta que el SGSHO
no es más que un instrumento, que sirve para que la organización alcance el nivel de
actuación preventiva que se propone.
4.2. 1 El sistema. Todas las actividades, productos y servicios de la organización influyen o
actúan sobre los trabajadores, por lo que todo SGSHO para ser eficiente tiene que enfrentarse
a esta complejidad. Por lo tanto, los elementos del SGSHO deberán estar entrelazados con la
mayor parte o incluso con todo el sistema global de gestión de la organización.
Los elementos del sistema global pueden ser comunes a varios campos como, por ejemplo,
la gestión operacional, la gestión de la prevención de riesgos laborales, la gestión de la
calidad y la gestión ambiental. En tales casos, los sistema pueden compartir la documentación
y los registros para evitar la duplicación, pero hay que hacer explicitas las relaciones mutuas,
establecer referencias cruzadas y la coordinación de acciones.
Para asegurar una toma de decisiones coherente es fundamental la integración y coordinación
efectiva de los elementos del sistema global, por ejemplo, respecto a temas ambientales, de
3. salud y seguridad laboral. No obstante, esta norma no pretende tratar de forma específica la
gestión ambiental.
La dirección de la organización debe atender, en el momento oportuno, a la identificac ión,
adquisición o desarrollo de técnicas, equipo, controles, procesos, sistemas de supervisión y
otros recursos necesarios para alcanzar los resultados preventivos propuestos.
El sistema de gestión debe hacer hincapié en la prevención de los efectos de los riesgos
laborales antes de que estos surjan, más que en analizar estos y adoptar las correspondientes
medidas correctivas. El sistema debe ser capaz de:
a) Identificar los riesgos potenciales desde la fase de proyecto
b) B Evaluar los riesgos laborales de las actividades, productos y servicios existente o
previstos de las organización
c) Investigar, analizar y registra las consecuencias de incidentes, accidentes y posibles
situaciones de emergencia
d) Identificar los requisitos reglamentarios que apliquen
e) Posibilitar la identificación de prioridades y la definición de los consiguie ntes
objetivos y metas preventivas.
f) Facilitar las actividades de planificación, control, supervisión, auditoria y revisión
para asegurar que la política se cumpla y sigue siendo adecuada
g) Evolucionar para adaptarse al camino de circunstancias
En resumen, las normas CONVENIN establecen los reglamentos, que deben seguir todas las
empresas para prevenir los Riesgos Laborales, mediante sistemas de prevención por lo tanto
primero esta reconocer en sitio cuales serían los riesgos luego establecer un plan de
prevención, y realizar las supervisión constante para hacer valer los normas de seguridad.
Tipos de notificaciones de riesgos
La Notificación de Accidentes consiste en la confección de un soporte de información que
nos describa el accidente de trabajo y que incluya dónde, cuándo y cómo ocurrió. La Orden
del 16 de diciembre de 1987 establece los modelos para la notificación y dicta las
instrucciones para su cumplimentación y tramitación, con el objetivo de:
- facilitar a las empresas la notificación de los accidentes
- agilizar la tramitación de las Entidades gestoras o colaboradoras
- mejorar la significación de los datos estadísticos
- racionalizar y reducir los costes en la elaboración estadística
- posibilitar una mejor comparación internacional de las cifras
Modelos Oficiales
Se establecen en la Orden Ministerial del 16 de Diciembre de 1987, y son:
Parte de Accidente de Trabajo
4. Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja médica
Relación de Altas o fallecimientos
Aparte de las notificaciones mediante modelos oficiales, el empresario debe establecer otros
procedimientos que le sirvan para aprovechar la información que pueden proporcionar los
accidentes de trabajo como herramienta preventiva. A modo de ejemplo se pueden citar los
siguientes modelos de notificación:
Notificación de Botiquín
La puede realizar el médico, ATS o la persona encargado de la primera cura, y debe realizarse
siempre que se produzcan lesiones, aunque sean leves y el trabajador vuelva a su puesto de
trabajo. Esta notificación debe contener como mínimo:
Datos del trabajador
Datos del puesto de trabajo, unidad o dependencia
Datos del accidente: fecha, hora, lesión, baja, alta, descripción…
Debería remitirse copia de esta notificación a los siguientes estamentos de la empresa:
Dirección
Comité de Seguridad
Departamento de Seguridad
Encargado o Jefe inmediato
Parte Interno de la Empresa
En el Parte Interno de la Empresa se amplía la información reflejada en el parte oficial, ya
que en éste se pueden recoger todo tipo de accidentes, con lesiones o sin ellas, y de una forma
tan completa que se puede llegar a tener una visión próxima a la realidad de las circunstancias
que rodean a cada accidente. Se recomienda que este parte sea cumplimentado por el
supervisor o encargado directo del área donde se produjo el accidente, y que envíe una copia
al Departamento de Seguridad y otra al Comité de Seguridad.
El parte interno de la empresa aporta, además de nuevos datos de interés, información que
puede considerarse como una investigación primaria del accidente.
El Parte Interno de la Empresa debe incluir:
Descripción del accidente, un árbol causal es ideal
5. Datos de identificación
Tiempo: hora, día, mes, año
Lugar: ciudad, lugar de trabajo, departamento o sección específicos
Persona accidentada: nombre, turno, sección o equipo
Testigos y participantes del accidente
Forma o tipo de accidente
Agente material del accidente y de la lesión
Causas del accidente
Condición peligrosa (causa técnica)
Acto inseguro (causa humana)
Medidas Preventivas a adoptar
Otros datos complementarios
Edad y experiencia del accidentado
Registro de accidentes anteriores en el puesto de trabajo
Operación o proceso involucrado
Existencia de normativa de seguridad para el trabajo que realizaba el accidentado
Nombre del médico que atendió al accidentado y tratamiento seguido
Descripción y costes de los daños materiales
Tiempos de trabajos perdidos y costes del accidente
Base legal de los riesgos ocupacionales
La Organización Internacional del Trabajo (2009), OIT en lo sucesivo, considera que la salud
y seguridad laboral constituyen disciplinas muy amplias que abarcan múltiples campos
especializados, atendiendo a:
- El fomento y el mantenimiento del grado más elevado posible de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores, para cualquier ocupación;
6. - La prevención entre los trabajadores de las consecuencias negativas que sus
condiciones de trabajo pueden tener en la salud;
- La protección de los trabajadores en su lugar de empleo frente a los riesgos a que
puedan dar lugar los factores negativos para la salud;
- La colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un entorno laboral adaptado
a sus necesidades físicas o mentales;
- La adaptación de la actividad laboral a los seres humanos.
- En otras palabras, la salud y la seguridad laborales abarcan el bienestar social, mental
y físico de los trabajadores, es decir, "toda la persona".(p.4)
a. 1905: Comienza el renacer de la Higiene y Seguridad con la creación de un artículo
base referente a los riesgos profesionales establecido en el Código de Política del
estado Táchira. De allí, se llevó a cabo la creación de una nueva ley de sociedades
cooperativas y la ley de talleres y establecimientos públicos, la cual determinó las
primeras normas referentes al bienestar de los trabajadores.
a. 1920: Se crea la 1era Ley del Trabajo en Venezuela.
b. 1936: Se promulga una nueva Ley del Trabajo en donde se establecen las primeras leyes
de prevención de accidentes. El Seguro Social implementa las indemnizaciones por:
enfermedades profesionales, enfermedades, maternidad (permisos Pre y Post–Natal),
accidentes de trabajo, vejez a sobrevivientes, invalidez y paros forzosos.
c. 1955: Creación de una sección en el Ministerio de Sanidad y Asistencia con el nombre de
Higiene Ocupacional, la cual está adscrita a la división de Ingeniería Sanitaria.
d. 1959: Fundación del Consejo Venezolano de Prevención de Accidentes con el fin de darle
cumplimiento a las funciones de estimular y promocionar técnicas que impulsen a la
disminución de accidentes.
e. 1963: Creación del Reglamento de la Ley del Trabajo.
f. 1967: Se promulga la nueva Ley del Seguro Social Obligatorio.
g. 1968: Decreto del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad
Industrial con vigencia de 5 años, reformada en 1973.
h. 1986: Creación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
i. Período 1990- 1997: Se llevaron a cabo reformas a la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 5152 correspondientes a la Ley del Trabajo.
j. 2005: Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, en Gaceta Oficial N 38.236 del 26 de Julio de 2005.
k. 2007: Publicación del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT en Gaceta
Oficial N 38.596 del 3 de Enero de 2007.