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MONITOREO OCUPACIONAL
DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 2
PROLOGO
ENFOQUES DEL MONITOREO y evaluación
El monitoreo y la evaluación son fundamentales
para construir una base global fuerte de evidencia
en todo lo relacionado con el daño a las personas y
al medio ambiente, y para evaluar la amplia y
diversa gama de intervenciones que se
implementan para abordarla.
A nivel global, es una herramienta para identificar y documentar programas y enfoques
exitosos y hacer seguimiento de su progreso hacia la obtención de indicadores comunes de
proyectos relacionados.
17/5/2022
• De acuerdo con la OMS, una persona realiza
en el transcurso de su vida 75,000 horas de
trabajo profesional aproximadamente. Unas
buenas condiciones de ambiente de trabajo
son fundamentales para realizar sus
actividades de forma eficiente y segura.
• Las empresas deben identificar, medir y
hacer seguimiento de todos los riesgos para
evitar afecciones a la salud de los
trabajadores y enfermedades profesionales a
largo plazo.
MONITOREOS OCUPACIONALES
17/5/2022 DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 4
¿De qué se trata?
Un monitoreo ocupacional está destinado a
medir los agentes, físicos, químicos,
biológicos disergonómicos y psicosociales
de un colaborador, a fin de evaluar la
exposición que tienen al desempeñar su
labor, busca comparar los resultados
obtenidos con los límites permisibles para
establecer métricas que les permitan
mejorar las condiciones laborales
EL MONITOREO OCUPACIONAL
¿Qué empresas deben realizar los monitoreos?
Según indica el Art. 2 de la Ley 29783, esta medida aplica
a todo giro económico, tanto público como privado.
¿Cómo se presenta?
En concordancia con los Art. 33 y 34, de la
ley suscrita, se determinó el empleo de
formatos estandarizados contemplados en
la RM 050-2013- TR del ministerio del
trabajo, para poder registrar de manera
adecuada la medición y resultados
obtenidos en cada ensayo.
A continuación se presenta de manera
detallada la ley y los artículos de uso
inmediato en relación a los monitoreos
ocupacionales:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a todos
los sectores económicos y de
servicios; comprende a todos los
empleadores y trabajadores bajo
régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional,
trabajadores y funcionarios del sector
público, trabajadores de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del
Perú, y trabajadores por cuenta
propia.
Ley 29783
Sistema de gestión en sst (d.s.005-2012-tr)
Artículo 25º .- El empleador debe implementar el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado
en la Ley y en el presente reglamento, en función del tipo
de empresa u organización, nivel de exposición a peligros
y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
Los empleadores pueden contratar procesos de
acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su
responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el
ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la
inspección del trabajo respecto a las normas nacionales de
seguridad y salud en el trabajo, así como las normas
internacionales ratificadas y las disposiciones en la
materia cordada por negociación colectiva.
Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador implementa los registros y
documentación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos
ser llevados a través de medios físicos o
electrónicos. Estos registros y documentos
deben estar actualizados y a disposición de los
trabajadores y de la autoridad competente,
respetando el derecho a la confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros
obligatorios a cargo del empleador. Los registros
relativos a enfermedades ocupacionales se
conservan por un periodo de veinte años.
Decreto Supremo 5-2012-TR
Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el
empleador es la siguiente:
a. La política y objetivos en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y
sus medidas de control.
d. El mapa de riesgo.
e. La planificación de la actividad preventiva.
f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser
exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo,
sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales
respectivas.
Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo son:
a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las
medidas correctivas.
b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales
y factores de riesgo disergonómicos.
d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia.
h. Registro de auditorías.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información
mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales
debe conservarse por un período de veinte (20) años; los
registros de accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores
al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco
(5) años posteriores al suceso.
Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de
la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde
figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de
ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo
pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados
en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser
llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
Si la Inspección del Trabajo requiere información de
períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que
se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo
razonable para que el empleador presente dicha
información.
Artículo 37°.- El empleador debe establecer y mantener
disposiciones y procedimientos para:
a. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las
comunicaciones internas y externas relativas a la
seguridad y salud en el trabajo.
b. Garantizar la comunicación interna de la información
relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los
distintos niveles y cargos de la organización.
c. Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de
sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo
se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
Artículo 78°.- El resultado de la evaluación inicial o línea
de base debe:
- Estar documentado.
Artículo 84º.- El empleador debe contar con
procedimientos a fin de garantizar que:
a. Se identifiquen, evalúen e incorporen en las
especificaciones relativas a compras y arrendamiento
financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por
parte de la organización de los requisitos de seguridad y
salud.
b. Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto
legales como de la propia organización en materia de
seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de
bienes y servicios.
c. Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos
requisitos antes de utilizar los bienes y servicios
mencionados
PARA EMPRESAS MINERAS:
D.S. N° 055-2010-EM reglamento de seguridad y salud ocupacional y
otras medidas complementarias en minera
Artículo 95º.- Todo titular minero deberá monitorear los agentes
físicos presentes en la operación minera tales como: ruido,
temperaturas extremas, vibraciones, iluminación, radiaciones
ionizantes y otros.
Artículo 103º.- El titular minero efectuará mediciones periódicas y
las registrará de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes
químicos presentes en la operación minera tales como: polvos,
vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan
presentarse en las labores e instalaciones, sobretodo en los lugares
susceptibles de mayor concentración, verificando que se
encuentren por debajo de los Limites de Exposición Ocupacional
para Agentes Químicos.
Artículo 106º.- Todos los titulares mineros deberán identificar los
factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos.
17/5/2022 DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 15
¿que pide la ley 29783?
Articulo 56. Exposición en zonas de riesgo
El empleador provee que la exposición agentes
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no
generen daños a la salud de lo9s trabajadores.
Articulo 65. Evaluación de factores de riesgo para la
procreación.
En las evaluaciones del plan integral de prevención
de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo
que puedan incidir en las funciones de procreación de
los trabajadores: en particular, por la exposición a los
agentes, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales, con el de fin de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
GRUPO DE ENFERMEDADES
R.M. Nº 480-2008/MINSA
VI. Disposiciones Especiales:
6.1. El Listado de Enfermedades Profesionales esta ordenado
en los siguientes Grupos:
• GRUPO 1: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes
Químicos.
• GRUPO 2: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes
Físicos.
• GRUPO 3: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes
Biológicos.
• GRUPO 4: Enfermedades Profesionales causadas por
Inhalación de sustancias y agentes no comprendidos
en otros apartados.
• GRUPO 5: Enfermedades Profesionales de la piel causadas
por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los
otros apartados.
• GRUPO 6: Enfermedades Profesionales
causadas porAgentes Carcinogénicos.
Agentes Físicos
Agentes
Químicos
Agentes
Biológicos
Evaluación
Ergonómica de
puestos de
trabajo
Agentes
psicosociales
MONITOREOS
OCUPACIONALES
Agentes Físicos
Agentes químicos
Agentes biológicos
Evaluaciónergonómica
de los puestos de
trabajo
• Iluminación
• Dosimetría de ruido
• Vibraciones mano y brazo
• Vibraciones cuerpo entero
• Estrés térmico por calor radiante
• Estrés térmico en frío
• Radiaciones no ionizantes.
• Partículas respirables
• Partículas inhalables
• Gases tóxicos (SO2, NO, CO, H2S)
• Compuestos orgánicos volátiles(VOC’s)
• Humos metálicos.
• Recuento de hongos
• Recuento de bacterias-Anaerobios mesófilos
• Parásitos y protozoarios.
• Esfuerzos intensos
• Esfuerzos continuos
• Movimientos repetitivos
• Movimiento manual de cargas
Agentes psicosociales
• Metodologías de evaluación (RULA, REBA, Ecuación de NIOSH, JSI,
OWAS, OCRA, Ecuación de fuerza compresiva al disco, etc)
• Software ERGO IBV.
• Exigencias psicológicas
• Control sobre el trabajo
• Estima y apoyo social
• Capacidad de liderazgo.
EVALUACIÓN:
Método de Muestreo
1. NIOSH
2. OSHA
3. ISO
MONITOREO DE RUIDO
• INSTRUMENTO PARA EVALUAR RUIDO
• APLICACIONES EN CAMPO
SONOMETRO
Limites Máximos Permisibles para el Ruido.
Según R.M. 375:2008-TR
MONITOREO DE ESTRÉS TÉRMICO
• INSTRUMENTO PARAEVALUAR
• APLICACIONES EN CAMPO
TERMOMETRO
•Termómetros de inmersión.
•Instrumentos de medición de
la temperatura superficial.
•Analizadores de la temperatura ambiente.
•Termómetros de penetración.
•Termómetros de inmersión.
•Tiras de temperatura.
•Cámaras termográficas.
•Registrador de datos de temperatura.
Limites Máximos Permisibles para Estrés Termico. Según R.M.
375:2008-TR
MONITOREO DE ILUMINACIÓN
• INSTRUMENTO PARAEVALUAR
• APLICACIONES EN CAMPO
LUXÓMETRO
Limites Máximos Permisibles para Iluminación.
Según R.M. 375:2008-TR
MONITOREO DE GASES DE COMB.
• INSTRUMENTO PARAEVALUAR
• APLICACIONES EN CAMPO
EUDIOMETRO
“Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente
de Trabajo” D.S. Nº 015-2005-SA del Ministerio de Salud, aprobado el
06/07/2005.
AGENTE QUÍMICO
LÍMITES ADOPTADOS
TWA STEL
ppm mg/m3 ppm mg/m3
Monóxido de Carbono 25 29 --- ---
TWA: Concentración media ponderada en el tiempo (para 8 horas diarias)
STEL: Límite de Exposición de Corta Duración (periodo de 15 minutos)
“Reglamento de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos”
D.S. Nº 052-1993-EM del Ministerio de Energía y Minas.
AGENTE QUÍMICO
VALOR DE LA CONCENTRACIÓN PERMITIDA
(% Vol)
Gases o Vapores Combustibles
o Explosivos (LEL)
0 (Cero)
“Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras Medidas
Complementarias en Minería” D.S. Nº 055-2010-EM del Ministerio de
Energía y Minas.
AGENTE QUÍMICO
RANGO DE LA CONCENTRACIÓN PERMITIDA
(% Vol)
OXIGENO (O2) (19.5 –23.5)
MONITOREO DE AGENTES QUÍMICOS
• INSTRUMENTO PARAEVALUAR
• APLICACIONES EN CAMPO
TUBO INDICADOR CON REACTIVO SOLIDO
Para los Monitoreos de Agentes químicos se utiliza la
norma Nacional:
• D.S. Nº 015-2005-SA del Ministerio de Salud, “Valores
Límites Permisibles para Agentes Químicos en el
Ambiente de Trabajo”
• D.S. Nº 055-2010-EM del Ministerio de Energía y Minas.
También se Puede Utilizar la Norma Internacional:
• “Valores Umbrales para Sustancias Químicas yAgentes
Físicos & índices de Exposición Biológica” de la
Conferencia Americana Gubernamental de Higienistas
Industriales (ACGIH - 2013).
EVALUACIÓN DE ERGONOMÍA
• METODOLOGÍAS PARAEVALUAR
✓ Método RULA
✓ Método REBA
✓ Método OWAS
✓ Método LEST
✓ Método NIOSH
• APLICACIONES EN CAMPO
EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES:
Método CoPsoQ ISTAS 21. Versión 2.
Método FPSICO 3.1.
Otros Métodos e instrumentos de evaluación
Método Inermap
Existen distintas versiones del método, en función del sector de actividad que se pretenda
evaluar: PSICOMAP sector industria, EDUMAP, educativo, SANIMAP, sanitario, OFIMAP,
trabajos administrativos o de oficina y TELEMAP, teleoperadores.
Cuestionario RED. Grupo Wont.
Universidad Jaume I
Metodo de evaluación de los riesgos psicosociales y comportamentales MARC-UV
Universidad de Valencia.
Prevenlab
Análisis, evaluación, gestión e intervención de factores psicosociales. Universidad de
Valencia.
Manual para la Evaluación y Prevención de Riesgos Ergonómicos y Psicosociales en PYME.
INSHT y el Instituto de Biomecánica de Valencia.
Batería de Evaluación de Riesgos Psicosociales para las PYMES.
MC-Mutual y Universitat de Barcelona (MC-UB).
MÉTODOS GENERALES DE CONTROL
(1) (2) (3)
Control Primario Control Secundario Control Terciario
CONTROL
FUENTE
GENERACIÓN
MEDIO
AMBIENTE
RECEPTOR
(TRABAJADOR)
Eliminar o controlar
el factor de riesgo
Evitar la disposición
del factor riesgo
Reducir el contacto
con el factor de riesgo
Proteger al
Trabajador
1. Selección de Equiposy
diseños adecuados.
2. Sustitución de Productos.
3. Modificación del Proceso.
4. Encerramientodel
Proceso.
5. Aislamiento del Proceso.
6. Métodos Humeados.
7. Extracción Localizada.
1. Limpieza.
2. Ventilación por disolución.
3. Aumento de Distancia
entre emisor y receptor.
4. Sistemas deAlarma.
1. Formación e Información.
2. Rotación del Personal.
3. Encerramientodel
Trabajador.
4. Protección Personal.
EJEMPLOS DE MÉTODOS DE CONTROL
MONITOREO AMBIENTAL
DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 36
El monitoreo ambiental es clave para la
gestión ambiental, ya que gracias a él se
cuenta con datos que permiten planear la
implementación de medidas que limiten,
atenúen o eviten el deterioro ambiental
17/5/2022
DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 37
El monitoreo ambiental puede ser útil para muchos propósitos. Sin embargo, su
objetivo central es medir la existencia y concentración de contaminantes en el
ambiente, así como el grado de conservación que tienen los recursos naturales en
una zona geográfica.
17/5/2022
¿QUE SE BUSCA CON EL
MONITOREO AMBIENTAL?
• Cuantificar con precisión los efectos de las actividades sobreel
medioambiente.
• Gestionar su impacto ambiental
• Tomar decisiones de planificación para reducir o eliminar el impacto
ambiental
• Gestionar riesgos medioambientales
1. Monitoreo de calidad de agua
• El monitoreo de la calidad de agua permite determinar procedimientos
y criterios técnicos, para establecer parámetros de evaluación y
asegurar la calidad en los cuerpos de agua superficiales.
• Las actividades relacionadas con el agua deben cumplir de manera
obligatoria la resolución Nº 182 -2011-ANA (Protocolo Nacional de
Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de AguaSuperficial).
• Los estándares de calidad de agua están referidos a lo especificadopor
la normatividad peruana en los Estándares Nacionales de Calidad para
Agua (ECA – AGUA) (D.S. 002-2008 MINAM).
http://spij.minjus.gob.pe/graficos/peru/2008/julio/31/ds-002-2008-
MINAM.pdf
2. Monitoreo de la calidad del aire
• Los parámetros a monitorear son los establecidos en los estándares
nacionales de calidad ambiental del aire que han sido publicados en
los Decretos Supremos Nº 074-2001-PCM y Nº 003-2008-MINAM.
3. Monitoreo de los niveles de ruido
• Para el control de los niveles de ruido ambiental y poblacional se tomarán
como referencia los valores límites establecidos en el Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo
N° 085-2003-PCM).
• La metodología, técnicas y procedimientos para un monitoreo de ruido
ambiental adecuado se encuentran en el Protocolo Nacional de Monitoreo de
Ruido Ambiental ( AMC Nº031-2011-MINAM/OGA).
4. Monitoreo de las
Radiaciones No Ionizantes
• Se tomará como referencia el Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Radiaciones no Ionizantes (Decreto
Supremo N° 010-2005-PCM).
5. Monitoreo de la calidad de suelo
• Se toma como referencia “Los Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) para Suelo”, tomado del Decreto Supremo N° 002-2013-
MINAM.
Fuente: EPA: Environmental Protection Agency
(Agencia de Protección Ambiental de losEstados
Unidos)

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MONITOREO OCUPACIONAL Y AMBIENTAL-convertido.pdf

  • 2. DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 2 PROLOGO ENFOQUES DEL MONITOREO y evaluación El monitoreo y la evaluación son fundamentales para construir una base global fuerte de evidencia en todo lo relacionado con el daño a las personas y al medio ambiente, y para evaluar la amplia y diversa gama de intervenciones que se implementan para abordarla. A nivel global, es una herramienta para identificar y documentar programas y enfoques exitosos y hacer seguimiento de su progreso hacia la obtención de indicadores comunes de proyectos relacionados. 17/5/2022
  • 3. • De acuerdo con la OMS, una persona realiza en el transcurso de su vida 75,000 horas de trabajo profesional aproximadamente. Unas buenas condiciones de ambiente de trabajo son fundamentales para realizar sus actividades de forma eficiente y segura. • Las empresas deben identificar, medir y hacer seguimiento de todos los riesgos para evitar afecciones a la salud de los trabajadores y enfermedades profesionales a largo plazo. MONITOREOS OCUPACIONALES
  • 4. 17/5/2022 DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 4 ¿De qué se trata? Un monitoreo ocupacional está destinado a medir los agentes, físicos, químicos, biológicos disergonómicos y psicosociales de un colaborador, a fin de evaluar la exposición que tienen al desempeñar su labor, busca comparar los resultados obtenidos con los límites permisibles para establecer métricas que les permitan mejorar las condiciones laborales EL MONITOREO OCUPACIONAL
  • 5. ¿Qué empresas deben realizar los monitoreos? Según indica el Art. 2 de la Ley 29783, esta medida aplica a todo giro económico, tanto público como privado. ¿Cómo se presenta? En concordancia con los Art. 33 y 34, de la ley suscrita, se determinó el empleo de formatos estandarizados contemplados en la RM 050-2013- TR del ministerio del trabajo, para poder registrar de manera adecuada la medición y resultados obtenidos en cada ensayo. A continuación se presenta de manera detallada la ley y los artículos de uso inmediato en relación a los monitoreos ocupacionales:
  • 6. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. Ley 29783
  • 7. Sistema de gestión en sst (d.s.005-2012-tr) Artículo 25º .- El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la inspección del trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la materia cordada por negociación colectiva.
  • 8. Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.
  • 9. Decreto Supremo 5-2012-TR Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a. La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d. El mapa de riesgo. e. La planificación de la actividad preventiva. f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
  • 10. Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad o emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías. Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
  • 11. Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.
  • 12. Artículo 37°.- El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para: a. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. b. Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización. c. Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
  • 13. Artículo 78°.- El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: - Estar documentado. Artículo 84º.- El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que: a. Se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud. b. Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de bienes y servicios. c. Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados
  • 14. PARA EMPRESAS MINERAS: D.S. N° 055-2010-EM reglamento de seguridad y salud ocupacional y otras medidas complementarias en minera Artículo 95º.- Todo titular minero deberá monitorear los agentes físicos presentes en la operación minera tales como: ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminación, radiaciones ionizantes y otros. Artículo 103º.- El titular minero efectuará mediciones periódicas y las registrará de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes químicos presentes en la operación minera tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobretodo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo de los Limites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos. Artículo 106º.- Todos los titulares mineros deberán identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos.
  • 15. 17/5/2022 DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 15 ¿que pide la ley 29783? Articulo 56. Exposición en zonas de riesgo El empleador provee que la exposición agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños a la salud de lo9s trabajadores. Articulo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación. En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores: en particular, por la exposición a los agentes, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el de fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
  • 16. GRUPO DE ENFERMEDADES R.M. Nº 480-2008/MINSA VI. Disposiciones Especiales: 6.1. El Listado de Enfermedades Profesionales esta ordenado en los siguientes Grupos: • GRUPO 1: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Químicos. • GRUPO 2: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Físicos. • GRUPO 3: Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Biológicos. • GRUPO 4: Enfermedades Profesionales causadas por Inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. • GRUPO 5: Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. • GRUPO 6: Enfermedades Profesionales causadas porAgentes Carcinogénicos.
  • 17. Agentes Físicos Agentes Químicos Agentes Biológicos Evaluación Ergonómica de puestos de trabajo Agentes psicosociales MONITOREOS OCUPACIONALES
  • 18. Agentes Físicos Agentes químicos Agentes biológicos Evaluaciónergonómica de los puestos de trabajo • Iluminación • Dosimetría de ruido • Vibraciones mano y brazo • Vibraciones cuerpo entero • Estrés térmico por calor radiante • Estrés térmico en frío • Radiaciones no ionizantes. • Partículas respirables • Partículas inhalables • Gases tóxicos (SO2, NO, CO, H2S) • Compuestos orgánicos volátiles(VOC’s) • Humos metálicos. • Recuento de hongos • Recuento de bacterias-Anaerobios mesófilos • Parásitos y protozoarios. • Esfuerzos intensos • Esfuerzos continuos • Movimientos repetitivos • Movimiento manual de cargas Agentes psicosociales • Metodologías de evaluación (RULA, REBA, Ecuación de NIOSH, JSI, OWAS, OCRA, Ecuación de fuerza compresiva al disco, etc) • Software ERGO IBV. • Exigencias psicológicas • Control sobre el trabajo • Estima y apoyo social • Capacidad de liderazgo.
  • 19. EVALUACIÓN: Método de Muestreo 1. NIOSH 2. OSHA 3. ISO
  • 20. MONITOREO DE RUIDO • INSTRUMENTO PARA EVALUAR RUIDO • APLICACIONES EN CAMPO SONOMETRO
  • 21. Limites Máximos Permisibles para el Ruido. Según R.M. 375:2008-TR
  • 22. MONITOREO DE ESTRÉS TÉRMICO • INSTRUMENTO PARAEVALUAR • APLICACIONES EN CAMPO TERMOMETRO •Termómetros de inmersión. •Instrumentos de medición de la temperatura superficial. •Analizadores de la temperatura ambiente. •Termómetros de penetración. •Termómetros de inmersión. •Tiras de temperatura. •Cámaras termográficas. •Registrador de datos de temperatura.
  • 23. Limites Máximos Permisibles para Estrés Termico. Según R.M. 375:2008-TR
  • 24. MONITOREO DE ILUMINACIÓN • INSTRUMENTO PARAEVALUAR • APLICACIONES EN CAMPO LUXÓMETRO
  • 25. Limites Máximos Permisibles para Iluminación. Según R.M. 375:2008-TR
  • 26. MONITOREO DE GASES DE COMB. • INSTRUMENTO PARAEVALUAR • APLICACIONES EN CAMPO EUDIOMETRO
  • 27. “Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo” D.S. Nº 015-2005-SA del Ministerio de Salud, aprobado el 06/07/2005. AGENTE QUÍMICO LÍMITES ADOPTADOS TWA STEL ppm mg/m3 ppm mg/m3 Monóxido de Carbono 25 29 --- --- TWA: Concentración media ponderada en el tiempo (para 8 horas diarias) STEL: Límite de Exposición de Corta Duración (periodo de 15 minutos) “Reglamento de Seguridad para Almacenamiento de Hidrocarburos” D.S. Nº 052-1993-EM del Ministerio de Energía y Minas. AGENTE QUÍMICO VALOR DE LA CONCENTRACIÓN PERMITIDA (% Vol) Gases o Vapores Combustibles o Explosivos (LEL) 0 (Cero) “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras Medidas Complementarias en Minería” D.S. Nº 055-2010-EM del Ministerio de Energía y Minas. AGENTE QUÍMICO RANGO DE LA CONCENTRACIÓN PERMITIDA (% Vol) OXIGENO (O2) (19.5 –23.5)
  • 28. MONITOREO DE AGENTES QUÍMICOS • INSTRUMENTO PARAEVALUAR • APLICACIONES EN CAMPO TUBO INDICADOR CON REACTIVO SOLIDO
  • 29. Para los Monitoreos de Agentes químicos se utiliza la norma Nacional: • D.S. Nº 015-2005-SA del Ministerio de Salud, “Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo” • D.S. Nº 055-2010-EM del Ministerio de Energía y Minas. También se Puede Utilizar la Norma Internacional: • “Valores Umbrales para Sustancias Químicas yAgentes Físicos & índices de Exposición Biológica” de la Conferencia Americana Gubernamental de Higienistas Industriales (ACGIH - 2013).
  • 30. EVALUACIÓN DE ERGONOMÍA • METODOLOGÍAS PARAEVALUAR ✓ Método RULA ✓ Método REBA ✓ Método OWAS ✓ Método LEST ✓ Método NIOSH • APLICACIONES EN CAMPO
  • 31. EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES: Método CoPsoQ ISTAS 21. Versión 2. Método FPSICO 3.1. Otros Métodos e instrumentos de evaluación Método Inermap Existen distintas versiones del método, en función del sector de actividad que se pretenda evaluar: PSICOMAP sector industria, EDUMAP, educativo, SANIMAP, sanitario, OFIMAP, trabajos administrativos o de oficina y TELEMAP, teleoperadores. Cuestionario RED. Grupo Wont. Universidad Jaume I Metodo de evaluación de los riesgos psicosociales y comportamentales MARC-UV Universidad de Valencia. Prevenlab Análisis, evaluación, gestión e intervención de factores psicosociales. Universidad de Valencia. Manual para la Evaluación y Prevención de Riesgos Ergonómicos y Psicosociales en PYME. INSHT y el Instituto de Biomecánica de Valencia. Batería de Evaluación de Riesgos Psicosociales para las PYMES. MC-Mutual y Universitat de Barcelona (MC-UB).
  • 32. MÉTODOS GENERALES DE CONTROL (1) (2) (3) Control Primario Control Secundario Control Terciario CONTROL FUENTE GENERACIÓN MEDIO AMBIENTE RECEPTOR (TRABAJADOR) Eliminar o controlar el factor de riesgo Evitar la disposición del factor riesgo Reducir el contacto con el factor de riesgo Proteger al Trabajador
  • 33. 1. Selección de Equiposy diseños adecuados. 2. Sustitución de Productos. 3. Modificación del Proceso. 4. Encerramientodel Proceso. 5. Aislamiento del Proceso. 6. Métodos Humeados. 7. Extracción Localizada. 1. Limpieza. 2. Ventilación por disolución. 3. Aumento de Distancia entre emisor y receptor. 4. Sistemas deAlarma. 1. Formación e Información. 2. Rotación del Personal. 3. Encerramientodel Trabajador. 4. Protección Personal. EJEMPLOS DE MÉTODOS DE CONTROL
  • 34.
  • 36. DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 36 El monitoreo ambiental es clave para la gestión ambiental, ya que gracias a él se cuenta con datos que permiten planear la implementación de medidas que limiten, atenúen o eviten el deterioro ambiental 17/5/2022
  • 37. DR. JAVIER SANCHEZ ALVARADO 37 El monitoreo ambiental puede ser útil para muchos propósitos. Sin embargo, su objetivo central es medir la existencia y concentración de contaminantes en el ambiente, así como el grado de conservación que tienen los recursos naturales en una zona geográfica. 17/5/2022
  • 38. ¿QUE SE BUSCA CON EL MONITOREO AMBIENTAL? • Cuantificar con precisión los efectos de las actividades sobreel medioambiente. • Gestionar su impacto ambiental • Tomar decisiones de planificación para reducir o eliminar el impacto ambiental • Gestionar riesgos medioambientales
  • 39. 1. Monitoreo de calidad de agua • El monitoreo de la calidad de agua permite determinar procedimientos y criterios técnicos, para establecer parámetros de evaluación y asegurar la calidad en los cuerpos de agua superficiales. • Las actividades relacionadas con el agua deben cumplir de manera obligatoria la resolución Nº 182 -2011-ANA (Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de AguaSuperficial). • Los estándares de calidad de agua están referidos a lo especificadopor la normatividad peruana en los Estándares Nacionales de Calidad para Agua (ECA – AGUA) (D.S. 002-2008 MINAM). http://spij.minjus.gob.pe/graficos/peru/2008/julio/31/ds-002-2008- MINAM.pdf
  • 40. 2. Monitoreo de la calidad del aire • Los parámetros a monitorear son los establecidos en los estándares nacionales de calidad ambiental del aire que han sido publicados en los Decretos Supremos Nº 074-2001-PCM y Nº 003-2008-MINAM.
  • 41. 3. Monitoreo de los niveles de ruido • Para el control de los niveles de ruido ambiental y poblacional se tomarán como referencia los valores límites establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo N° 085-2003-PCM). • La metodología, técnicas y procedimientos para un monitoreo de ruido ambiental adecuado se encuentran en el Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental ( AMC Nº031-2011-MINAM/OGA).
  • 42. 4. Monitoreo de las Radiaciones No Ionizantes • Se tomará como referencia el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones no Ionizantes (Decreto Supremo N° 010-2005-PCM).
  • 43. 5. Monitoreo de la calidad de suelo • Se toma como referencia “Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo”, tomado del Decreto Supremo N° 002-2013- MINAM. Fuente: EPA: Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental de losEstados Unidos)