El artículo 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga expresamente al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Así pues, el legislador entiende la formación como una herramienta necesaria para evitar accidentes. Esta miniguía presenta, desde diferentes perspectivas, los requisitos de formación en PRL propios de una empresa.
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2. Ficha técnica
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Colección de miniguías de PRL de COEPA número 5: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales
Fecha de publicación: 04/15
Fecha de última revisión(versión): 04/15(v1.0)
Contenido y diseño: Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
El artículo 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga expresamente al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Así pues, el legislador entiende la formación como una herramienta
necesaria para evitar accidentes. Esta miniguía presenta, desde diferentes perspectivas, los requisitos de formación en PRL propios de una empresa.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
3. [1]
Equipos de
emergencia
¿Quién debe recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales?
Ver punto 02
Por el riesgo derivado de su
puesto de trabajo:
Trabajadores
1
Por ser una figura con funciones
preventivas:
Según la modalidad escogida para
gestionar la PRL:
Asunción por el
empresario
Designación de
un trabajador
Trabajador
designado6b
Servicio de
prevención
propio, ajeno o
mancomunado
Empresario6a
Técnico de
prevención6c
Ver punto 03 Ver punto 04 Ver punto 05
Ver punto 07
Delegados de PRL
2 3 5Coordinadores
actividad
empresarial4 Recursos
preventivos
Ver punto 06
4. [2]
En cumplimiento del deber de protección, el artículo 19 de la Ley
de prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario
debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y
práctica suficiente y adecuada en materia de PRL.
La formación es considerada suficiente y adecuada cuando:
Asegura el cumplimiento normativo
Asegura el cumplimiento de los objetivos de PRL
Es ajustada a los riesgos detectados para el puesto de
trabajo a través de la evaluación de riesgos
Por otro lado, la formación debe cumplir las siguientes condiciones:
Centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador
Adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario
Debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la
jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero
con el descuento en aquélla del tiempo invertido
Puede ser impartida por la empresa mediante medios
propios o concertándola con servicios ajenos en función de
la modalidad escogida para gestionar la prevención de
riesgos laborales
El coste nunca debe recaer sobre los trabajadores
Los trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos
de especial gravedad para su seguridad y salud deben ser formados
específicamente.
La planificación de la actividad formativa en materia de PRL debe
ser coherente con los riesgos detectados en la evaluación de riesgos.
Además, deben ser observadas las posibles especificaciones
indicadas tanto en la normativa sectorial o en los convenios colectivos
que pudieran ser de aplicación como en la normativa publicada
sobre determinados riesgos.
Formación destinada a trabajadores
¿Qué? ¿Cuándo? ¿Quién?
Formación teórica y
práctica, suficiente
y adecuada
En el momento de la
contratación, cuando se
produzca un cambio de
las funciones que
desempeñen y cuando se
introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo
Técnico medio o superior en
PRL
(Según modalidad escogida: el
empresario, un trabajador
designado o un técnico del
servicio de prevención propio,
ajeno o mancomunado).
5. 1 Anexo IV Parte A 14a); Parte C 6b); 7c) y 8b).
2 Arts. 4, 10 y Disposición adicional primera.
3 Arts. 4 y 12.
4 Arts.12, 25.3f); Libro II, Título III, Capítulos III y IV.
5 Las referencias a la formación en PRL aparecen tanto en el propio Acuerdo como en sus
modificaciones posteriores
[3]
Señalización, equipos de trabajo, equipos de
protección individual, riesgo eléctrico, agentes
biológicos, cancerígenos y químicos, atmósferas
explosivas, exposición a vibraciones, ruido,
radiaciones ópticas y al amianto, tratamiento de
plaguicidas y biocidas, pantallas de visualización de
datos, manipulación manual de cargas, espacios
confinados
Construcción
Algunos sectores con regulación específica
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción1
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en la
Construcción2
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/20063
V Convenio colectivo del sector de la construcción4
Metal
Acuerdo Estatal del Sector del Metal y posteriores modificaciones5
Madera y Mueble
Convenio colectivo del sector de la madera6
Materias con
legislación
vinculada que
hace
referencia a la
formación en
el ámbito de la
PRL
6. 6 Arts. 104 y 105.
[4]
Formación destinada a Equipos de emergencia
¿Quiénes son los
destinatarios de la
formación?
Jefes de emergencia e
intervención
Equipos de intervención Equipo de alarma y
evacuación
Equipo de primeros auxilios Resto de personal
¿Qué tipo de
formación debe ser
impartida?
Formación teórica y práctica
en emergencias y urgencias
médicas, inmovilización,
movilización y transporte de
heridos
Formación teórica y práctica
en seguridad contra
incendios
Formación teórica y práctica
en conocimiento del fuego,
métodos de extinción,
agentes extintores,
extintores portátiles,
sistemas fijos de extinción,
mangueras y equipos
especiales
Formación teórica y práctica
en procedimientos de alarma
y evacuación
Información sobre actuación
en caso de emergencias
¿Quién debe impartir
la formación?
Un técnico de prevención de riesgos laborales interno o perteneciente a un Servicio de Prevención
A efectos didácticos se ha creído oportuno mantener la división de los equipos de emergencia establecida por la derogada Orden de 29 de noviembre de
1984. Asimismo, los contenidos formativos se han indicado a modo orientativo (a excepción del referido al Resto del personal).
La complejidad de la empresa y las situaciones de emergencia previsibles van a determinar los equipos de emergencia necesarios en la empresa: un
negocio con una estructura organizativa simple podrá ver reducido el cuadro referido, de tal forma que una misma persona podrá asumir las funciones y
responsabilidades asociadas a las diferentes figuras implicadas en materia de gestión de emergencias en el seno de la empresa. Es por esto que, en este
tipo de organizaciones, el cuadro de emergencias puede verse reducido a la existencia de un jefe de emergencia y de un equipo de intervención
compuesto por los propios trabajadores de la empresa. El análisis de las características del tejido empresarial español nos induce a etiquetar este caso como
el más habitual.
7. 7 Las funciones correspondientes al nivel formativo básico se detallan en el punto 05 de esta
miniguía.
[5]
Los Delegados de Prevención son los representantes de los
trabajadores con funciones específicas en materia de PRL. Son
designados por y entre los representantes del personal.
El artículo 37.2 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales
enuncia que el empresario debe proporcionar a los Delegados de
Prevención los medios y la formación en materia preventiva que
resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se debe facilitar por el empresario por sus propios
medios o mediante concierto con organismos o entidades
especializadas en la materia y debe adaptarse a la evolución de los
riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente
si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación es considerado como tiempo
de trabajo a todos los efectos y su coste no puede recaer en ningún
caso sobre los propios Delegados de Prevención.
El Delegado de PRL debe recibir formación para desempeñar
funciones de nivel básico7. En algunos sectores, como en la
construcción, la cuestión es recogida y tratada a través de la
negociación colectiva.
Formación destinada a
Delegados de Prevención
A. Trabajo y salud.
• Relación entre trabajo y salud.
• Conceptos básicos.
• Trabajo y medio ambiente.
• Conceptos básicos de medio ambiente.
B. Fundamentos de la acción preventiva.
• Marco conceptual y jurídico de la seguridad y salud laboral.
• Derechos y obligaciones en el marco de la Ley de prevención de riesgos laborales.
• Consulta y participación de los trabajadores. Los delegados de prevención.
• Factores de riesgo.
• Técnicas preventivas.
C. Organización y gestión de la prevención en la empresa.
• La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
• Gestión y organización de la prevención.
• Instituciones y organismos en el campo de la seguridad y la salud laboral.
• Responsabilidades y sanciones.
• Capacidad de intervención de los delegados de prevención.
D. Formación específica en función del área de actividad.
• Introducción al sector: características, siniestralidad y riesgos más frecuentes.
• Desarrollo de temas específicos dependiendo del área de actividad dentro del sector
de la construcción.
Contenido formativo para los delegados de prevención según
V convenio del sector de la construcción
Duración mínima del módulo: 70 horas
8. 8 En algunos casos el convenio colectivo del sector puede establecer nuevos contenidos y
características para las funciones del nivel básico de formación en prevención de riesgos laborales; en
el caso del sector de la construcción la duración del curso se amplía a 60 horas.
[6]
La presencia de recursos preventivos es una medida
complementaria que tiene como finalidad vigilar el correcto desarrollo
de determinados procesos de trabajo para controlar las situaciones de
riesgo.
El artículo 32bis de la Ley de PRL establece que se consideran
recursos preventivos los siguientes:
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos.
Asimismo, el citado artículo establece que los recursos preventivos
deben tener la capacidad suficiente, disponer de los medios
necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de
las actividades preventivas.
En el ámbito formativo deben contar, como mínimo, con la
capacitación vinculada a las funciones de Nivel Básico,
complementada con formación teórica y práctica específica sobre
los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas
preventivas a aplicar en las actividades a vigilar que determinen su
presencia.
Formación destinada a
recursos preventivos
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo
y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción
preventiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la
empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos,
y cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras
intervenciones al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
Funciones de nivel básico (art. 35 del Reg. de los Servicios de Prevención)
Para desempeñar las funciones referidas es preciso poseer una formación cuya duración
mínima sea de 50 horas (para empresas incluidas en el anexo I del Reglamento) o de 30
horas en los demás casos8 o poseer una formación profesional o académica adecuada o
acreditar una experiencia no inferior a dos años desempeñando un puesto con
responsabilidad equivalentes.
El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de
nivel básico (anexo IV del Reglamento) debe tratar los siguientes bloques generales:
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
II. Riesgos generales y su prevención.
III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la
IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
V. Primeros auxilios.
9. 9 Consultar art. 7 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art 24 de la Ley 31/1995.
10 Un caso especial es la figura del coordinador en materia de seguridad y salud en obras de
construcción. Las funciones que le son propias sólo pueden ser desempeñadas por un técnico
competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) que además deberá tener
formación específica en PRL del nivel intermedio. En el apéndice 2 de la guía de obras en la
construcción (INSHT) se propone el contenido mínimo del programa de formación.
[7]
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades
trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar
estableciendo medios de coordinación adecuados para aplicar la
normativa sobre PRL. La designación de una o más personas
encargadas de la coordinación de las actividades empresariales tiene
consideración de medio de coordinación (siendo el preferente,
además, bajo determinadas circunstancias9).
En lo relativo a la formación, la persona o personas encargadas de
la coordinación de actividades empresariales deben contar con la
formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones
del nivel intermedio.
En el cuadro siguiente se abordan las características principales de
las funciones de nivel intermedio. Actualmente, la habilitación para
desempeñar estas funciones requiere cursar la formación profesional
conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos
Profesionales10.
Formación destinada a
coordinadores de actividades
empresariales
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de
recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar
en casos de emergencia y primeros auxilios.
g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel
superior.
Funciones de nivel intermedio (art. 36 del Reg. de los Servicios de Prevención)
Para desempeñar las funciones referidas es preciso finalizar el ciclo formativo de grado superior
de prevención de riesgos laborales.
El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel
intermedio (anexo V del Reglamento) debe tratar los siguientes bloques generales:
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
II. Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los
riesgos.
III. Metodología de la prevención II: Técnicas específicas de seguimiento y control de los
riesgos.
IV. Metodología de la prevención III: Promoción de la prevención.
V. Organización y gestión de la prevención.
10. [8]
En función de la modalidad preventiva escogida por la empresa
para gestionar la PRL, las figuras que deben recibir formación son:
1. El propio empresario
2. Un trabajador designado
3. Un técnico de PRL (propio o en plantilla de un servicio de
prevención ajeno o mancomunado)
En los casos 1 y 2 la empresa sufragará los costes de formación. En
el caso 3, lo habitual es que la empresa contrate a un técnico de PRL
ya formado o a un Servicio de PRL ajeno.
La legislación contempla tres tipos de niveles formativos en materia
de PRL: básico, intermedio y superior; si bien, en la práctica, lo habitual
es formarse en el nivel básico o el nivel superior.
En el punto 05 de esta miniguía se han desarrollado las
características principales de las funciones de nivel básico, mientras
que en el punto 06 se ha hecho lo propio con las de nivel intermedio.
En este punto se abordan las funciones de nivel superior; en la tabla
que aparece en la página siguiente se ha recogido, de forma
análoga al resto de funciones, las principales características que le son
propias.
En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de
nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y
cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el
programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios
de Prevención (se recogen en la tabla de la página siguiente) en
relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el
mismo
Las necesidades formativas del empresario o del técnico de PRL
van a depender de las características de la empresa.
En la página siguiente se incluye también una tabla en la que se
comparan algunas funciones de los tres niveles formativos. El color rojo
indica la imposibilidad de actuar en un aspecto preventivo, por lo que
la empresa debería contratar un Servicio de PRL para desempeñar esa
función o adquirir el Técnico un nivel superior de formación. El color
naranja indica que el aspecto sólo puede ser gestionado bajo
determinadas restricciones. Finalmente, el color verde muestra la
habilitación completa para el aspecto señalado.
Formación para gestionar la PRL
en la empresa
11. [9]
a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada
en el párrafo h).
b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
a. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados
obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
b. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias
propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control
o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la
intervención de distintos especialistas.
e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el
apartado 3 de este artículo.
Funciones de nivel superior (art. 37 del Reg. de los Servicios de Prevención)
I. Parte común
1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
2. Técnicas de prevención de riesgos laborales
3. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales
4. Gestión de la prevención de riesgos laborales
5. Técnicas afines
6. Ámbito jurídico de la prevención
II. Especialización optativa
A) Área de Seguridad en el Trabajo
B) Área de Higiene Industrial
C) Área de Ergonomía y Psicosociología aplicada
III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo
Nivel básico Nivel intermedio Nivel superior
TodasEvaluación de
Riesgos
Elementales
Requisitos adicionales
Las no reservadas al
Nivel Superior
Planificación
de la actividad
preventiva
Medidas básicas Participar en la
planificación
Cuando se realicen
actividades diferentes
que implican la
intervención de varios
especialistas
Vigilancia de
la salud
Requisitos adicionales Requisitos adicionales
Formación e
información
No contempladas Aspectos básicos Todos los niveles
Promoción de
la cultura
preventiva
Comportamientos
seguros, correcta
utilización de equipos
y actuaciones
preventivas básicas.
La PRL en la empresa
y su integración en la
misma.
La PRL en la empresa
y su integración en la
misma.
Medidas de
emergencia
Gestión de primeras
intervenciones
Dirigir actuaciones de
emergencias
Dirigir actuaciones de
emergencias
Para desempeñar las funciones referidas es preciso poseer una formación de máster
universitario en prevención de riesgos laborales.
12. 9 El empresario deberá recibir esta formación en materia de PRL si ha elegido asumir la gestión de la
PRL en su empresa.
10 La figura del Trabajador Designado aparece cuando el empresario opta por esta modalidad para
gestionar los aspectos de PRL en la empresa.
11 La responsabilidad de formar al Técnico de PRL de un Servicio de Prevención Ajeno no corresponde
a la empresa.
[10]
Recuerda:
Destinatario de la
formación
Todos los
trabajadores
Equipos de
emergencias
Técnicos de PRL
del servicio de
prevención
propio, ajeno11 o
mancomunado
Delegados de
PRL
Recursos
preventivos
Coordinadores
de actividades
empresariales Empresarios9
Trabajadores
designados10
Teórica y
práctica,
suficiente y
adecuada.
Centrada en el
puesto de
trabajo
Funciones de
nivel intermedio
Teórica y
práctica en
primeros
auxilios, lucha
contra incendios
y evacuación de
los trabajadores
Funciones de nivel básico
La correspondiente a las funciones de nivel
básico, intermedio o superior
(en función de la complejidad de la empresa)
¿Qué tipo de
formación?
¿Quién debe
impartir su
formación?
Empresario; trabajador designado; servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado
(según modalidad escogida)
El nivel formativo mínimo para poder impartir formación a estos colectivos se corresponde
con las funciones de nivel intermedio o superior, en función de las características de la
empresa, para los trabajadores y las de nivel superior para el resto de destinatarios
Técnico Superior
de Prevención
de Riesgos
Profesionales
(Ciclo de
formación
profesional)
N. básicoN. intermedio N. superior
Titulación universitaria
(graduado, licenciado,
ingeniero, arquitecto)
+
Máster universitario en
PRL
Servicio de
Prevención propio,
ajeno, o
mancomunado o
entidad pública o
privada con
capacidad para
ello
En construcción:
Además,
titulación como
técnico
competente
El contenido formativo de este nivel puede
verse ampliado según convenio colectivo
(ejemplo: el sector de la construcción)
13. La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[11]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuentes:
Belasco Zugasti, Aitor; Zabaleta Aldasoro, Unai. Estudio de los requisitos legales
exigibles en formación PRL a las empresas de la CAPV. 2012. Confebask.
Preguntas Frecuentes ¿Quién puede impartir formación en materia de PRL? –
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Página formación. INSHT.
Prevengo: gestión de la formación. CREA.
Iranzo García, Yolanda. NTP 791: Planes de emergencia interior en la industria
química. 2008. INSHT.
Bestratén Belloví, Manuel; Marrón Vidal, Miguel Ángel. NTP 559: Sistema
de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación
preventiva. 2000. INSHT.
Plan nacional de formación en prevención de riesgos laborales - Propuestas para el
desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012
en materia de Formación en Prevención de Riesgos Laborales. INSHT.
Beneitez, Antonio; López de Ipiña, Jesús María y otros. Manual Básico para
la elaboración e implantación de un Plan de Emergencia en PYMES.2001. OSALAN.
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Normativa sobre formación en PRL. INSHT
Tabla anexa de la formación en PRL. INSHT.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
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