1. El Proyecto de la Cámara de Representantes 2329 propone una nueva estructura al
sistema contributivo de Puerto Rico y adoptar un nuevo Código de Rentas Internas.
A continuación un resumen de las disposiciones de este proyecto. Recuerde que están
sujetas a cambios.
INDIVIDUOS
Tasas contributivas para contribuyentes individuales y casados que rindan la planilla
conjunta y elijan el cómputo opcional a partir del año 2015.
Si el ingreso neto sujeto a contribución
fuera:
La contribución será:
No mayor de $40,000 0 porciento
En exceso de $40,000 pero no exceso de
$125,000
15% del exceso sobre $40,000
En exceso de $125,000 pero no en exceso
de $200,000
$12,750 más el 20% del exceso sobre
$125,000
En exceso de $200,000 $27,750 más el 30% del exceso sobre
$200,000
Tasas contributivas para contribuyentes casados a partir del año 2015.
Si el ingreso neto sujeto a contribución
fuera:
La contribución será:
No mayor de $80,000 0 porciento
En exceso de $80,000 pero no exceso de
$125,000
15% del exceso sobre $80,000
En exceso de $125,000 pero no en exceso
de $200,000
$6,750 más el 20% del exceso sobre
$125,000
En exceso de $200,000 $21,750 más el 30% del exceso sobre
$200,000
“Ley de Transformación al Sistema Contributivo del ELA de Puerto Rico”
Proyecto de la Cámara de Representantes 2329
2. Deducciones que se mantienen:
Gastos médicos.
Pérdidas fortuitas de los bienes muebles.
Intereses pagados por préstamos estudiantiles.
Contribuciones a planes de pensión gubernamental y cuentas de retiro
individual (máximo de $5,000 individual o $10,000 casado).
Donativos realizados a entidades sin fines de lucro que proveen servicios en
Puerto Rico.
Deducciones y exenciones que se eliminan:
Exención personal de $3,500.
Exención por dependiente de $2,500.
Exención por veterano de $1,500.
Deducción a los intereses de préstamos hipotecarios.
Otros cambios significativos:
Se establece un crédito contributivo no reembolsable por los intereses de
préstamos hipotecarios.
o Si el ingreso es $125,000 o menos, el crédito es lo menor de 15% del interés
pagado o $5,250.
o Si el ingreso es mayor de $125,000, el crédito disponible se va reduciendo
gradualmente.
Las ganancias de capital a largo plazo y dividendos tributan a tasas ordinarias.
Algunos pagos como compensaciones por despidos injustificados son partidas
tributables.
Se elimina la contribución básica alterna (CBA) y contribución especial a los
individuos que trabajan por cuenta propia de 2%.
CORPORACIONES
Se establece una tasa contributiva fija de 30%.
Las ganancias de capital y dividendos tributan a tasa ordinaria.
Se consolidan todos los tipos de entidades conducto (sociedades, compañías
responsabilidad limitada, corporaciones, sociedades especiales y corporaciones
de individuos).
Se permite deducir las donaciones realizadas a negocios o industrias en Puerto
Rico.
3. Solo es permitido utilizar el método de depreciación línea recta.
Se reduce la contribución alternativa mínima de 30% a 25%.
Se reestablece la moratoria sobre ciertos créditos contributivos efectivos el 1 de
enero de 2015 por un periodo de dos años. Créditos disponibles están sujetos a
una limitación de 25% de la deuda contributiva.
IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO (IVA)
Se propone una tasa sobre el valor añadido de 16%.
Se elimina el límite del IVU pagado.
No están sujetos al IVA los negocios con ventas menores de $75,000.
Los servicios prestados entre negocios (B2B) y servicios profesionales son
incluidos como partidas tributables.
El gobierno va a reembolsar IVA en tres pagos (noviembre, marzo y julio) a
ciudadanos de bajo ingreso o contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos.
Exenciones al IVA:
Prestación de servicios financieros.
Venta e importación de medicamentos recetados y artículos para tratamiento de
condiciones de salud.
Venta de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas para
personas con impedimentos.
Venta de bienes o prestación de servicios son reembolsados por “Medicare”,
“Medicaid” y la tarjeta de salud del gobierno de Puerto Rico.
Venta de bienes y servicios a las agencias e instrumentalidades del Gobierno de
E.E.U.U. y de Puerto Rico.
Venta e importación de gasolina, combustible de aviación, el “gas oil” o “diésel”,
petróleo crudo entre otros derivados del petróleo.
Arrendamiento de cualquier propiedad sujeta al impuesto por ocupación de
habitación fijado por la Compañía de Turismo.
Venta de alimentos no procesados e ingredientes de
alimentos.
Venta de bienes adquiridos con fondos del Programa de
Asistencia Nutricional Federal (PAN) o bajo el Programa
Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres
Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños de 1 a 5
años (WIC).
4. Venta de propiedad inmueble.
Arrendamiento de propiedad inmueble que constituya residencia principal del
arrendatario (incluyendo hospedajes estudiantiles y habitaciones para personas
de edad avanzada en establecimientos bajo la Ley Núm. 94 de 22 de junio de
1977). Esta exención no aplica a renta comercial.
Transferencia de bienes y servicios prestados por entidades sin fines de lucro
exentas bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas.
Venta de maquinaria, material médico-quirúrgico, artículo, equipo y tecnología y
la importación de dichos bienes por unidades hospitalarias (deben poseer el
Certificado de Compras Exentas bajo la Sección 4070.05 del Código de Rentas
Internas).
Venta e importación de artículos para agricultura a agricultores bona fide
Venta ocasional de bienes por Iglesias y organizaciones religiosas.
Venta e importación de bienes por un comerciante dedicado a negocio turístico si
posee el Certificado de Compras Exentas.
Venta e importación de automóviles, propulsores, ómnibus, camiones y
remolques de enganche manual de equipo no pesado.
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