La presentación contiene la induccion a la tributaria colombiana y el desarrollo teorico de la guia de aprendizaje sobre el impuesto en las ventas- IVA-. Disfrutalo.
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
IVA EN COLOMBIA
1. TRIBUTOS EN COLOMBIA: IMPUESTOS,
CONTRIBUCIONES YTASAS
• IMPUESTO
• CONTRIBUCIÓN
• TASAS
Visita los videos:
https://youtu.be/hdQ1kSApm-I
https://youtu.be/9KbOk8iHXTY
https://youtu.be/S7Tv8gB1qRM
2. IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS POR PAGAR
IVA
Actualización:
Ley 1819 de 2016 ; Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento; Ley 2010 de
2019
“Eficiencia es hacer las cosas bien. Eficacia
es hacer las cosas correctas”
Lic. Gloria Stella Ospina Posada.
3. Qué trataremos?
2.1Hechos
Generadores
4. DETERMINACIÓN
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
2.1.5Clasificación de
los bienes y
servicios para
efectos del IVA
Qué es el IVA?
Link: actualicese.com/normatividad/2016/12/29/ley-1819-de-29-12-2016-reforma-tributaria/#420
Muy
Importante
4. Impuesto alValor AgregadoEs un gravamen al consumo, de orden nacional,
se ha estructurado bajo la modalidad de valor
agregado en cada una de las etapas del ciclo
económico del bien o servicio.
Se le llama Impuesto al valor agregado porque
efectivamente sólo se paga impuesto sobre el
valor que se le agrega a un bien. El responsable
de este impuesto sólo paga el impuesto
equivalente al valor que le agrega a producto, no
paga el impuesto sobre el valor de todo el
producto.
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
5. CARACTERISTICAS
Indirecto
No consulta la
capacidad
económica de
las personas y se
aplica sobre el
consumo. Real
Grava los bienes y
los actos de las
personas, sin
considerar la
situación personal
del sujeto pasivo.
Proporcional
A mayor base
mayor el valor del
impuesto, el
porcentaje
siempre será el
mismo.
Instantáneo
Nace en el
momento en que
ocurre él hecho
generador.
Objetivo
No tiene en
cuenta la
calidades
personales del
sujeto pasivo
General
Recae sobre los
hechos que
constituyen hecho
generador
Nacional
Lo recauda la
Nación
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
7. Hechos
Generadores
Art. 421 E.T.
Venta de bienes
corporales
muebles e
inmuebles
Importación de
Bienes corporales
muebles
Circulación, venta u
operación de juegos de
suerte y azar, excepto las
loterías
Prestación de
Servicios en el
territorio
nacional
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
Prestación de servicios y regulación de
nuevas TIC
Venta o cesión de derechos sobre
activos intangibles únicamente
asociados con la propiedad industrial;
9. Qué se entiende por prestación de
Servicios?
La prestación de servicios es
considerada como toda actividad, labor
o trabajo prestada por el responsable sin
que medie relación laboral con quien
contrata, no importa si predomina el
factor material o intelectual y que
genera una contraprestación en dinero o
en especie.
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
10. RESPONSABLES
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para
administrar y percibir los tributos, en su
beneficio o en beneficios de otros entes.
A nivel nacional el sujeto ACTIVO es el
Estado representado por el Ministro de
Hacienda y más concretamente por la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN.
SUJETO PASIVO
Se trata de las personas naturales o
jurídicas obligadas al pago de los
tributos, deben cumplir las obligaciones
formales o accesorias: recaudar,
declarar, informar y pagar sus
operaciones, conservar información
y facturar.
Lic. Gloria Stella Ospina Posada
2015
No responsables
del IVA
Responsables del
IVA
11. NO RESPONSABLES DEL IVA
O Régimen Simplificado
• Personas Naturales
Ingresos brutos fiscales (2019) inferiores o iguales a 3500 UVT.
Máximo un establecimiento de comercio
No desarrollar actividades bajo Franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles.
No ser usuario aduanero durante todo el 2020
No haber celebrado (2019) ni celebrar (2020) contratos de
venta de bienes o prestación de servicios gravados superiores a
3500 UVT.
• Consignaciones bancarias nacionales o en el exterior (2019–
2020) hasta por 3.500 UVT.
UVT 2019 $34,270
UVT 2020 $35,607
12. OBLIGACIONES
Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario,
RUT.
Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias
Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Exhibir el Rut
PROHIBICIONES
Adicionar al precio de los bienes que comercialicen suma alguna por IVA
Presentar declaraciones de IVA
Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables
Calcular el IVA en compras y servicios exentos o excluidos del IVA.
13. REGIMEN COMUN
OBLIGACIONES
Inscribirse en el Rut
Recaudar y cancelar el impuesto
Expedir factura o documento equivalente
Expedir el certificado de retención cuando sea
agente retenedor
Presentar declaraciones de IVA
Informar cese de actividades
Suministrar información
Informar el NIT y el nombre en membretes
Conservar información y pruebas
Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del
IVA
Informar en medios magnéticos
Personas naturales y jurídicas que
realicen operaciones gravadas y que no
cumplan con la totalidad de los requisitos
señalados. (Art. 499 E.T.)
14. CLASIFICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS SEGÚN EL IVA
GRAVADOS
Son los que se
encuentran
gravados a
alguna de las
tarifas existentes,
que pueden ser,
la tarifa general
del 19%, o alguna
de las tarifas
diferenciales.
EXENTOS
Son aquellos que
se encuentran
gravados a la
tarifa del 0%,
EXCLUIDOS
Son los aquellos
que la ley
expresamente ha
catalogado como
tales. El
productor de
bienes excluidos
no es responsable
del IVA
http://www.siscont.com.co/archivos/articulos/8%20-
20bienes%20gravados,%20exentos%20y%20excluidos.html
http://www.contribuyente.org/productos-y-servicios-gravados-
con-iva
http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_content&
view=article&id=3320:bienes-y-servicios-gravados-con-iva-del-5-ley-
1607-del-2012-vigente-2013&catid=917:tarifas-ivas-gravados-
2013&Itemid=401
15. Algunos de los Bienes excluidos de IVA
• Carne fresca o refrigerada
• Ganado bovino, exceptos los
de lidia
• Pescado, excepto los filetes
• Camarones, langostinos y
demás decápodos
• Pollo
• Oveja
• Cabra
• Cerdo
• Leche y nata
• Papas
• Tomate
• Cebolla
• Banano
• Uva
Manzana
Melones
Café sin tostar
Caña de azúcar
Arroz exepto el de uso
industrial
Queso, requeson, y
lactosuero
Huevos de gallina y
otras aves
Leche para bebés
Preparaciones infantiles
a base de leche
Cuadernos
Diarios y publicaciones
periodicas
Libros
Medicamentos
Educación
Transporte público
Aguas minerales
Fertilizantes
Maquinaria agricola
Caucho natural
Abonos
Semillas para la siembra
Sistemas de riego
Internet fijo para estratos 1 y 2
Computadores de menos de 1
millón y medio de pesos
Tabletas y teléfonos de menos
de 650 mil pesos
Planes de datos inferiores a
$45.000 pesos.
Edificaciones de menos de $800
millones deducibles de renta
16. Algunos Bienes con tarifa IVA 5%
Los siguientes productos
quedan gravados con la
tarifa del 5%:
• Elementos y partes para
la conversión al sistema
de gas vehicular.
• La primera venta de
vivienda nueva cuyo
valor supere 26.800 UVT,
es decir, $853.821.200
para el año gravable 2017
tomando como
referencia la UVT
establecida por
la Resolución 000071 de
2016. Según esto, las
ventas posteriores de
estos bienes inmuebles
estarán excluidas.
• Motocicletas eléctricas.
• Toallas y tampones
higiénicos
Con una tarifa del 5
% para café tostado
y descafeinado
avena
maíz para uso
industrial
chocolate de mesa
pastas alimenticias
sin cocer
repuestos para
vehículos a gas,
vehículos eléctricos,
las bicicletas de
menos de 1.500.000
Los celulares de
menos de $ 650.000
18. BASE GRAVABLE
La base gravable del impuesto está conformada por el valor total de la operación,
incluidos los bienes y servicios requeridos para su prestación.
Existen bases gravables especiales para ciertas operaciones de venta o prestación de
servicios.
Qué integra la base
gravable?
• Los gastos directos de financiación
ordinaria, extraordinaria o moratoria
• Los gastos directos por accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones, garantías.
• Los gastos realizados por cuenta a
nombre del adquiriente
• Los reajustes del valor convenido,
causados con posterioridad a la venta.
Qué valoresse pueden excluir de la base
gravable?
Entre tantos se tienen
• Los descuentos efectivos que consten en la
factura
• El valor de los empaques y envases, si son
materia de devolución.
• Los intereses causados por la financiación
del IVA
• Las propinas
19. TARIFAS
Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la
cuantía del tributo.
TARIFA GENERAL : 19%
TARIFA DIFERENCIAL:
5% otros bienes y servicios
20. CAUSACION DEL IMPUESTO
La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el IVA , al momento
en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.
Emisión de la factura o documento
equivalente o momento de entrega
o terminación del servicio
Nacionalización del bien
Emisión del documento o la
realización de la apuesta
21. Registro Contable del IVA
2410 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
POR PAGAR
DEBE
COMPRAS
2410__ Descontable
HABER
VENTAS
2410__
Generado
22. DETERMINACION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA
Determinación
Para los responsables del régimen común el IVA
se determina:
En las ventas y prestación de servicios por la
diferencia entre el impuesto generado y los
impuestos descontables legalmente
autorizados.
2410__ – 2410__= IVA A PAGAR O IVA A FAVOR
En las importaciones aplicando en cada
operación la tarifa del impuesto sobre la base
gravable correspondiente.
Declaración y pago
De acuerdo a los ingresos brutos la periodicidad es:
CUATRIMESTRALMENTE : P.J.y P.N con ingresos brutos del año
gravable anterior inferiores a 92mil UVT ($ ).
BIMESTRALMENTE: Grandes contribuyentes, P.J.y P.N con
ingresos brutos del año gravable anterior iguales o superiores a
92mil UVT, equivalentes a $ ----------------- y los contribuyentes que
tratan los artículos 477 y 481 del E.T
http://didiersanchez.com/pdf/BOLETINIVA.pdf
23. ASPECTOS ATENER EN CUENTA EN EL MOMENTO
DE CALCULAR EL IVA
MAS IVA
En el caso de presentarse la expresión MAS IVA,
indica que al valor dado que corresponde a la base
gravable se le debe aplicar la tarifa del impuesto,
el resultado de esta operación es el valor del
tributo a pagar en la operación.
Veamos:
Una empresa Régimen Común vende a su cliente
un producto gravado por valor de $500.000 mas
IVA 16%.
Luego:
Valor del IVA = $500.000 x 19%
= $80.000
Valor Factura= $500.000 + 80.000
=$580.000
IVA INCLUIDO
La expresión IVA INCLUIDO indica que dentro de este valor se
encuentra la base gravable y el valor del impuesto, por tanto se
debe discriminar en la factura. El proceso es:
Una empresa Régimen Común vende a su cliente un producto
gravado por valor de $580.000 IVA INCLUIDO 19%.
Se halla valor de la base gravable así:
B.G.=580.000/1.19 = $500.000
Luego, valor del IVA
IVA= $580.000-500.000 = $80.000
NOTA: 1.19 es el factor de 119%