2. Según el Artículo 331 del ETN, adicionado por
la Ley 1607 de 2012, en su artículo 10, define
el IMAN o Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional para las personas naturales
clasificadas en la categoría de empleados
como un sistema presuntivo y obligatorio de
determinación de la base gravable y alícuota
del impuesto sobre la renta y
complementarios, el cual no admite para su
cálculo depuraciones, deducciones ni
aminoraciones estructurales, salvo las previstas
en el artículo 332 del Estatuto Tributario
3. El pasado 26 de diciembre, el Presidente de la
República sancionó la Ley 1607 por la cual se
modifica el régimen tributario en Colombia. En
consecuencia, ésta entra a regir para el año gravable
2013. Desde el 1º de Abril los empleadores de
personas que devenguen por encima de 3 millones
600 mil pesos deberán aplicar una tarifa mínima de
retención en la fuente para sus empleados.
El naciente gravamen se denomina impuesto mínimo
alternativo nacional, IMAN.
Según expertos tributaritas, pese a lo dicho por el
gobierno de que se trata de una norma equitativa, en
la realidad tiende aplicar más tasas impositivas para
quienes dependen de su salario.
4.
5. Empleados, trabajadores por cuenta propia y
rentistas de capital. La definición de empleados
contenía a las personas que no asumen riesgos
económicos propios en su actividad tales como
asalariados y contratistas independientes con
cláusula de exclusividad. El segundo
grupo, trabajadores por cuenta propia, incluía a
aquellas personas que prestan servicios por su
cuenta y riesgo. Los rentistas de capital se
definían como aquellos que generan sus ingresos
de rentas pasivas, tales como
arrendamientos, rendimientos
financieros, dividendos y participaciones, regalías
y otros.
6. Como se mencionó, el IMAN permite restar de los
ingresos brutos solamente unos conceptos
limitados. Sobre el resultado se debe aplicar la
tarifa definida en la ley según el rango
correspondiente. El contribuyente debe pagar el
mayor valor entre el obtenido de esta manera y
el resultante bajo el sistema ordinario.
El IMAN no acepta la deducción de intereses para
vivienda, los ahorros voluntarios en AFP o
AFC, los gastos de salud o dependientes ni la
renta exenta del 25%, beneficios a los que tienen
derecho los empleados en la depuración
ordinaria. Los únicos conceptos que se pueden
restar del ingreso son los siguientes:
7.
8. El Impuesto Mínimo Alternativo Simplr; -IMAS-es un
sistema de determinación simplificado del
impuesto sobre la renta y complementarios,
aplicable únicamente a personas naturales
residentes en el país, clasificadas en la categoría
de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en
el respectivo año gravable sean inferior a cuatro
mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado
sobre la renta gravable alternativa determinada de
conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional -IMAN-, a la Renta Gravable
Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda
en la siguiente tabla:
9.
10. Es aplicable únicamente
a personas naturales
residentes en el país,
clasificadas en la
categoría de empleado,
cuya Renta Gravable
Alternativa en el
respectivo año gravable
sean inferior a cuatro mil
setecientas (4.700) UVT