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RIF(regimen INCORPORACION fiscal)
¿ P O R Q U E N A C E E L R E G I M E N D E
I N C O R P O R A C I O N F I S C A L ?
• México tiene el problema de una baja recaudación
respecto al PIB, en comparación con otros países de
la OCDE, incluso con naciones latinoamericanas con
economías más pequeñas.
• El Gobierno Federal ha iniciado muchos proyectos
sociales, que requieren recursos adicionales y ha
buscado formas de obtenerlos lo antes posible.
• No se ha logrado una ampliación de la base de los
contribuyentes. La economía informal ha crecido
desmesuradamente.
¿Qué regímenes desaparecen con la
entrada del RIF?
• Régimen de pequeños contribuyentes.
• Régimen intermedio de actividades
empresariales con ingresos de hasta
$2,000,000.00. (5,479.45 pesos diarios).
Beneficios de ser RIF
• Emitir facturas (lo que te permite vender mas)
• Cobrar con terminal bancaria.
• Accede a crédito de la banca con mejores
condiciones.
• Serás un emprendedor formal, sin riesgos de
problemas por evasión de impuestos.
• Tus clientes y tus socios potenciales te verán
como alguien de confianza.
• Puedes brindar seguridad social a tus empleados.
• No pagas ISR el primer año.
Periodicidad de pago y primer pago
RIF
• Efectuaran su pago de forma bimestral
• El primer pago por 2014 correspondiente al
bimestre Enero-Febrero debe efectuarse a
mas tardar el 31 de Julio, por los bimestres
siguientes (Marzo-Abril, Mayo-Junio) pueden
ser presentados a mas tardar en el mes de
agosto.
¿Cuáles son los requisitos para ser RIF
y quienes pueden ser?
• Personas físicas que vendan bienes o presten
servicios.
• Quienes inicien obligaciones considerando no
rebasar el limite de $2,000,000.00 como
máximo. (5,479.45 pesos diarios).
• Realizar una actividad para la cual no se
requiera titulo profesional.
¿Quién no paga el ISR como RIF?
• Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes
relacionadas O cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en
los términos de la sección RIF.
• Los que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose
de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de
promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la
compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean
personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación,
mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
• Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación,
agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose
de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o
comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que
las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran
pagos definitivos para esta Sección.
• Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos
y franquisiatarios.
• Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación
en participación.
Otros aspectos a cuidar del RIF
• Será de aplicación temporal hasta por 10 años sin
posibilidad de volver a tributar en el mismo.
• Una vez concluido el plazo señalado, los contribuyentes se
incorporan al régimen general de ley.
• Cuando se exceda el limite de ingresos de $2,000,000.00
deberá tributar a partir del mes siguiente en el régimen
general. (5,479.45 pesos diarios).
• Cuando no se presenten en plazo la declaración bimestral
dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones
durante los 6 años (Debió decir 10 años) el contribuyente
dejara de tributar en este régimen y deberá tributar en el
régimen general, a partir del mes siguiente a aquel en que
debió presentar la información.
Otros aspectos a cuidar del RIF
El impuesto que se determine se podrá disminuir
conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de
años que tengan tributando en el régimen previsto en
esta Sección, conforme a la siguiente:
Otros aspectos a cuidar del RIF
• Determinarán la base de ISR conforme a flujos de
efectivo.
• Cuando las deducciones sean mayores que los ingresos
la diferencia será una deducción en los periodos
siguientes.
• Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en
poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de
Internet, podrán ser liberados de cumplir con ]a
obligación de presentar declaraciones, y realizar el
registro de sus operaciones a través de Internet o en
medios electrónicos, siempre que cumplan con sus
obligaciones en el modulo que le corresponda.
Modificación en miscelánea (Ingresos
en conjunto)
El 14 de febrero 2014 en la primera resolución de modificaciones a
la resolución miscelánea fiscal en la regla l.2.5.21 se observa lo
siguiente, derivado de todos los comentarios recibidos por
contribuyentes que dejarían de ser RIF por ingresos por otros
conceptos:
Para los efectos del articulo 111 de la ley de ISR, los contribuyentes
personas físicas que realicen actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para
su realización titulo profesional y que además obtengan ingresos
por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por
intereses….. Siempre que el total de sus ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados en su
conjunto no superen los $2,000,000.00.
Modificación en miscelánea (Socios o
integrantes de personas morales)
El 04 de Julio 2014 fue publicada la segunda
resolución de modificaciones a la resolución
miscelánea fiscal y en la regla l.3.12.3 nos dice:
Las personas físicas que sean socios o integrantes
de las personas morales que se establecen en el
titulo III de LISR, así como también aquellas que
sean socios o integrantes de asociaciones
deportivas pero que no perciban ingresos por
remanente distribuible de las personas morales a
las que pertenecen.
Ejemplo Ingresos en conjunto
Ingresos Actividad empresarial Ingresos Salarios
Pedrito LOPEZ Pedrito LOPEZ
Venta partes
eléctricas
350,000.00 Salarios 450,000.00
Venta activos 25,000.00 Asimilables 0.00
Electricista
servicios
45,000.00 Intereses 0.00
Total 420,000.00 Total 450,000.00
Total del ingreso acumulable: 870,000.00
NOTA: La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del
cumplimiento de las obligaciones fiscales a los regímenes fiscales antes citados.
Modificación en miscelánea (familia
de RIF) Regla I.3.12.4
Para los efectos del articulo 111, cuarto párrafo,
fracción I de LISR, las personas físicas podrán
considerar que no hay vinculación y en
consecuencia tributar como RIF, siempre que no
exista una relación comercial o influencia de
negocio que derive de algún beneficio
económico, entre cónyuges o personas con
quienes tengan relación de parentesco en los
términos de las legislación civil.
Segunda resolución de modificaciones a la resolución
miscelánea fiscal para 2014 04 de julio 2014.
Actividad comercial (CFF)
Articulo 16. Se entenderán por actividades empresariales las siguiente:
I.- Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen
ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II.- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación
de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III.- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la
primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
IV.- las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de
corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.
V.- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción
de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así
como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos
productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI.- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría,
conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los
mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
Ley del ejercicio profesional para el
estado de Veracruz
Capitulo II de las profesiones tecnico-cientificas que requieren titulo para su
ejercicio.
Articulo2.- Las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio son las siguientes:
Licenciado en educación preescolar, Licenciado en educación primaria, licenciado
en educación secundaria, licenciado en educación especial, en sus diversas
especialidades y maestro en enseñanza superior, en sus diversas especialidades.
Químico, en sus diversas ramas.
Licenciado en administración de empresas.
Licenciado en ciencias físicas.
Licenciado en estadística.
Técnico en estadígrafa.
Licenciado en matemáticas.
Licenciado en Psicología.
Licenciado en Biología.
Técnico dentista.
Técnico de laboratorio.
• Profesiones:
Actuario.
Arquitecto.
Bacteriólogo.
Cirujano dentista.
Contador.
Corredor.
Enfermera en sus diversas ramas.
Ingeniero en sus diversas ramas.
Licenciado en derecho.
Notario.
Licenciado en economía.
Medico cirujano o medico en sus diversas ramas.
Medico veterinario, zootecnista y fiotecnista.
Piloto aviador.
Antropólogo, arqueólogo, trabajador social.
Las demás profesiones establecidas o que hayan sido
comprendidas por las leyes federales o de los estados.
Estimación de ingresos para continuar
en el régimen
Ingresos octubre-diciembre 450,000.00
Entre los días del periodo 31+30+31=92
Resultado 4,891.30
Por los días del ejercicio 365
Ingresos del ejercicio 1,785,324.00
Cuando las personas de nuevo ingreso se registren, deben cuidar que sus ingresos
en proporción no superen los $2,000,000.00 estimados.
Quienes son partes relacionadas
Art. 142 LGSM Cuando una persona física sea parte de
la administración de dos sociedades diferentes; la
participación en el capital, en este rubro no existe
limitación sobre la tenencia accionaria.
Art. 110 RLA Se considera que existe vinculación entre
personas de la misma familia, si existe parentesco civil
por consanguinidad legitima o natural sin limitación de
grado en línea recta, en la colateral o transversal
dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o
transversal hasta el segundo grado; así como entre
cónyuges.
Tipos de Parentesco
El parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una
familia estos vínculos se organizan en líneas y se miden en grados.
Clases de parentesco:
• Parentesco por civil.- Vinculo entre el adoptado y los padres
adoptivos y sus parientes consanguíneos.
• Parentesco por consanguinidad.- Vínculos que existen entre los
descendientes y ascendientes de un progenitor común (ejemplo
bisabuelo, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.)
• Parentesco por afinidad.- Vínculos que se forman a través del
matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes
consanguíneos del otro( ejemplo, suegros, yernos y nueras,
cuñados, etc.) por lo general, los parientes de cada coyuge no
adquieren parentesco legal con los parientes del otro (ejemplo,
legalmente los consuegros y los concuños no son parientes, aunque
se traten como familia).
Tipos de parentesco
Líneas
Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco, las líneas de
parentesco se denominan de la siguiente manera (ejemplo para heredar).
Recta.
Las líneas que se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea
directa.
Descendientes.
Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastaranietos, etc.
Ascendiente.
Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.
Colateral o transversal.
Las líneas que se establecen entre personas que no descienden directamente unas
de otras pero tienen un progenitor en común.
Preferentes.
Hermanos y sobrinos (ejemplo, dos y tres grados, respectivamente).
Ordinarios.
Tíos, primos, etc. (ejemplo del cuarto al sexto grado de parentesco).
Determinación del ISR RIF
Ingresos del RIF
Menos Gastos 25,000.00
Menos Compras 10,000.00
Menos Inversiones 10,000.00
menos PTU pagada en el ejercicio. 0.00
Igual Utilidad fiscal 5,000.00
Menos Excesos de gastos de
periodos anteriores
0.00
Igual Base para el ISR 5,000.00
Menos Limite inferior 992.15
Diferencia Excedente limite inferior 4,007.85
Multiplica % sobre excedente 6.40%
Igual Impuesto previo 256.50
Mas Cuota fija 19.04
Igual Impuesto 276.00
Tarifa bimestral
Limite inferior Limite superior Cuota fija % aplicar
excendente limite
inferior
0.01 992.14 0.00 1.92%
992.15 8,420.82 19.04 6.40%
8,420.83 14,798.84 494.48 10.88%
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00%
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%
65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00%
83,333.34 125,000.00 17,641.80 31.00%
125,000.01 166,666.67 30,558.46 32.00%
166,666.68 500,000.00 43,891.80 34.00%
500,000.01 En adelante 157,225.14 35.00%
Exención de IVA transitorio 26
Diciembre 2013
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas
físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en
general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal,
previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho
régimen, podrán optar por aplicar el siguiente estímulo fiscal:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado
que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios
independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que
deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar
el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen
al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a
quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad
alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen
acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido
trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios
Aplicación de perdidas fiscales
pendientes de amortizar en el RIF
Las personas físicas que a partir del ejercicio
fiscal de 2014, opten por tributar conforme al
RIF y que con anterioridad a la entrada en
vigor de la citada ley hubiesen sufrido
perdidas fiscales que no hubiesen podido
disminuir en su totalidad a la fecha de entrada
en vigor de dicha ley, podrán disminuir en el
RIF el saldo de las perdidas fiscales pendientes
de disminuir. RMF 2014 I.3.12.2
Determinación base PTU RIF
Suma Ingresos bimestrales
Menos Remuneraciones exentas no deducibles
Igual Ingresos base PTU.
Menos Deducciones autorizadas
Igual Utilidad base PTU
Expedición de comprobantes en
operaciones con el publico en general
Los contribuyentes que tributen en RIF podrán elaborar el CFDI de
forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el publico en general a que
se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del
articulo 29-A, fracciones I y III del CFF.
I.- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los
expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan
más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio
del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
fiscales.
III.- El lugar y fecha de expedición. RMF 2014 I.2.7.1.22
Expedición de comprobantes en
operaciones con el publico en general
Los comprobantes de operaciones con el publico en general podrán expedirse
en alguna de las formas siguientes:
I.- Comprobantes impresos en original y copia , debiendo contener impreso el
numero de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se
entregara al interesado y los originales se conservaran por el contribuyente
que los expide.
II.- Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de
auditoria de sus maquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las
operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoria
contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las
ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el
contribuyente.
III.- Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operación con el
publico en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan
identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada
día con el publico en general, así como el monto de los impuestos trasladados
en dichas operaciones.
IMSS RIF
Los patrones personas físicas que tributaron en el
régimen de pequeños contribuyentes establecido en la
ley del impuesto sobre la renta, vigente al 31 de
diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la
fecha de entrada en vigor de este decreto estén
registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las
contribuciones de seguridad social correspondientes;
siempre y cuando hayan cumplido a mas tardar el 15
de febrero de 2014 con la presentación de la
declaración informativa correspondiente al ejercicio
2013, en términos del articulo 118, fracción V, de la ley
del impuesto sobre la renta, vigente hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Requisitos IMSS RIF
• Que la persona física tribute en el régimen de incorporación fiscal.
• Que no hayan cotizado al seguro social INFONAVIT o aportado al
fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, durante los 24
meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del
subsidio.
• Que no cuentes con un numero de registro patronal asociado a su
RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con
lo establecido en el articulo 251 Fracción XI de la LSS.
• No haber sido sujeto del beneficio que otorga el decreto previo a la
solicitud.
• El subsidio se otorga de acuerdo a la fecha se inscriba en el RIF sin
importar cuando se incorpore al IMSS.
• Hacer la solicitud de adhesión.
Tabla Subsidio IMSS
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%
El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá
como base de calculo, en su limite inferior, las
cuotas correspondientes a un salario mínimo de la
zona geográfica que corresponda y como limite
superior, el equivalente hasta tres veces el salario
mínimo general vigente en el distrito federal.
RIF-Regimen fiscal

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RIF-Regimen fiscal

  • 1. RIF(regimen INCORPORACION fiscal) ¿ P O R Q U E N A C E E L R E G I M E N D E I N C O R P O R A C I O N F I S C A L ? • México tiene el problema de una baja recaudación respecto al PIB, en comparación con otros países de la OCDE, incluso con naciones latinoamericanas con economías más pequeñas. • El Gobierno Federal ha iniciado muchos proyectos sociales, que requieren recursos adicionales y ha buscado formas de obtenerlos lo antes posible. • No se ha logrado una ampliación de la base de los contribuyentes. La economía informal ha crecido desmesuradamente.
  • 2. ¿Qué regímenes desaparecen con la entrada del RIF? • Régimen de pequeños contribuyentes. • Régimen intermedio de actividades empresariales con ingresos de hasta $2,000,000.00. (5,479.45 pesos diarios).
  • 3. Beneficios de ser RIF • Emitir facturas (lo que te permite vender mas) • Cobrar con terminal bancaria. • Accede a crédito de la banca con mejores condiciones. • Serás un emprendedor formal, sin riesgos de problemas por evasión de impuestos. • Tus clientes y tus socios potenciales te verán como alguien de confianza. • Puedes brindar seguridad social a tus empleados. • No pagas ISR el primer año.
  • 4. Periodicidad de pago y primer pago RIF • Efectuaran su pago de forma bimestral • El primer pago por 2014 correspondiente al bimestre Enero-Febrero debe efectuarse a mas tardar el 31 de Julio, por los bimestres siguientes (Marzo-Abril, Mayo-Junio) pueden ser presentados a mas tardar en el mes de agosto.
  • 5. ¿Cuáles son los requisitos para ser RIF y quienes pueden ser? • Personas físicas que vendan bienes o presten servicios. • Quienes inicien obligaciones considerando no rebasar el limite de $2,000,000.00 como máximo. (5,479.45 pesos diarios). • Realizar una actividad para la cual no se requiera titulo profesional.
  • 6. ¿Quién no paga el ISR como RIF? • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas O cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos de la sección RIF. • Los que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquisiatarios. • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  • 7. Otros aspectos a cuidar del RIF • Será de aplicación temporal hasta por 10 años sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. • Una vez concluido el plazo señalado, los contribuyentes se incorporan al régimen general de ley. • Cuando se exceda el limite de ingresos de $2,000,000.00 deberá tributar a partir del mes siguiente en el régimen general. (5,479.45 pesos diarios). • Cuando no se presenten en plazo la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años (Debió decir 10 años) el contribuyente dejara de tributar en este régimen y deberá tributar en el régimen general, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.
  • 8. Otros aspectos a cuidar del RIF El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:
  • 9. Otros aspectos a cuidar del RIF • Determinarán la base de ISR conforme a flujos de efectivo. • Cuando las deducciones sean mayores que los ingresos la diferencia será una deducción en los periodos siguientes. • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con ]a obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con sus obligaciones en el modulo que le corresponda.
  • 10. Modificación en miscelánea (Ingresos en conjunto) El 14 de febrero 2014 en la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal en la regla l.2.5.21 se observa lo siguiente, derivado de todos los comentarios recibidos por contribuyentes que dejarían de ser RIF por ingresos por otros conceptos: Para los efectos del articulo 111 de la ley de ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses….. Siempre que el total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados en su conjunto no superen los $2,000,000.00.
  • 11. Modificación en miscelánea (Socios o integrantes de personas morales) El 04 de Julio 2014 fue publicada la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal y en la regla l.3.12.3 nos dice: Las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el titulo III de LISR, así como también aquellas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas pero que no perciban ingresos por remanente distribuible de las personas morales a las que pertenecen.
  • 12. Ejemplo Ingresos en conjunto Ingresos Actividad empresarial Ingresos Salarios Pedrito LOPEZ Pedrito LOPEZ Venta partes eléctricas 350,000.00 Salarios 450,000.00 Venta activos 25,000.00 Asimilables 0.00 Electricista servicios 45,000.00 Intereses 0.00 Total 420,000.00 Total 450,000.00 Total del ingreso acumulable: 870,000.00 NOTA: La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales a los regímenes fiscales antes citados.
  • 13. Modificación en miscelánea (familia de RIF) Regla I.3.12.4 Para los efectos del articulo 111, cuarto párrafo, fracción I de LISR, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar como RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive de algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de las legislación civil. Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 04 de julio 2014.
  • 14. Actividad comercial (CFF) Articulo 16. Se entenderán por actividades empresariales las siguiente: I.- Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II.- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III.- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV.- las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V.- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI.- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • 15. Ley del ejercicio profesional para el estado de Veracruz Capitulo II de las profesiones tecnico-cientificas que requieren titulo para su ejercicio. Articulo2.- Las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio son las siguientes: Licenciado en educación preescolar, Licenciado en educación primaria, licenciado en educación secundaria, licenciado en educación especial, en sus diversas especialidades y maestro en enseñanza superior, en sus diversas especialidades. Químico, en sus diversas ramas. Licenciado en administración de empresas. Licenciado en ciencias físicas. Licenciado en estadística. Técnico en estadígrafa. Licenciado en matemáticas. Licenciado en Psicología. Licenciado en Biología. Técnico dentista. Técnico de laboratorio.
  • 16. • Profesiones: Actuario. Arquitecto. Bacteriólogo. Cirujano dentista. Contador. Corredor. Enfermera en sus diversas ramas. Ingeniero en sus diversas ramas. Licenciado en derecho. Notario. Licenciado en economía. Medico cirujano o medico en sus diversas ramas. Medico veterinario, zootecnista y fiotecnista. Piloto aviador. Antropólogo, arqueólogo, trabajador social. Las demás profesiones establecidas o que hayan sido comprendidas por las leyes federales o de los estados.
  • 17. Estimación de ingresos para continuar en el régimen Ingresos octubre-diciembre 450,000.00 Entre los días del periodo 31+30+31=92 Resultado 4,891.30 Por los días del ejercicio 365 Ingresos del ejercicio 1,785,324.00 Cuando las personas de nuevo ingreso se registren, deben cuidar que sus ingresos en proporción no superen los $2,000,000.00 estimados.
  • 18. Quienes son partes relacionadas Art. 142 LGSM Cuando una persona física sea parte de la administración de dos sociedades diferentes; la participación en el capital, en este rubro no existe limitación sobre la tenencia accionaria. Art. 110 RLA Se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil por consanguinidad legitima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.
  • 19. Tipos de Parentesco El parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia estos vínculos se organizan en líneas y se miden en grados. Clases de parentesco: • Parentesco por civil.- Vinculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos. • Parentesco por consanguinidad.- Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (ejemplo bisabuelo, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.) • Parentesco por afinidad.- Vínculos que se forman a través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro( ejemplo, suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.) por lo general, los parientes de cada coyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro (ejemplo, legalmente los consuegros y los concuños no son parientes, aunque se traten como familia).
  • 20. Tipos de parentesco Líneas Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco, las líneas de parentesco se denominan de la siguiente manera (ejemplo para heredar). Recta. Las líneas que se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea directa. Descendientes. Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastaranietos, etc. Ascendiente. Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc. Colateral o transversal. Las líneas que se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un progenitor en común. Preferentes. Hermanos y sobrinos (ejemplo, dos y tres grados, respectivamente). Ordinarios. Tíos, primos, etc. (ejemplo del cuarto al sexto grado de parentesco).
  • 21. Determinación del ISR RIF Ingresos del RIF Menos Gastos 25,000.00 Menos Compras 10,000.00 Menos Inversiones 10,000.00 menos PTU pagada en el ejercicio. 0.00 Igual Utilidad fiscal 5,000.00 Menos Excesos de gastos de periodos anteriores 0.00 Igual Base para el ISR 5,000.00 Menos Limite inferior 992.15 Diferencia Excedente limite inferior 4,007.85 Multiplica % sobre excedente 6.40% Igual Impuesto previo 256.50 Mas Cuota fija 19.04 Igual Impuesto 276.00
  • 22. Tarifa bimestral Limite inferior Limite superior Cuota fija % aplicar excendente limite inferior 0.01 992.14 0.00 1.92% 992.15 8,420.82 19.04 6.40% 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88% 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00% 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92% 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36% 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52% 65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00% 83,333.34 125,000.00 17,641.80 31.00% 125,000.01 166,666.67 30,558.46 32.00% 166,666.68 500,000.00 43,891.80 34.00% 500,000.01 En adelante 157,225.14 35.00%
  • 23. Exención de IVA transitorio 26 Diciembre 2013 Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar el siguiente estímulo fiscal: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios
  • 24. Aplicación de perdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF y que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley hubiesen sufrido perdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las perdidas fiscales pendientes de disminuir. RMF 2014 I.3.12.2
  • 25. Determinación base PTU RIF Suma Ingresos bimestrales Menos Remuneraciones exentas no deducibles Igual Ingresos base PTU. Menos Deducciones autorizadas Igual Utilidad base PTU
  • 26. Expedición de comprobantes en operaciones con el publico en general Los contribuyentes que tributen en RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral. Los comprobantes de operaciones con el publico en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del articulo 29-A, fracciones I y III del CFF. I.- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III.- El lugar y fecha de expedición. RMF 2014 I.2.7.1.22
  • 27. Expedición de comprobantes en operaciones con el publico en general Los comprobantes de operaciones con el publico en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I.- Comprobantes impresos en original y copia , debiendo contener impreso el numero de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregara al interesado y los originales se conservaran por el contribuyente que los expide. II.- Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoria de sus maquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoria contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III.- Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operación con el publico en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el publico en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  • 28.
  • 29.
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  • 52. IMSS RIF Los patrones personas físicas que tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la ley del impuesto sobre la renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a mas tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos del articulo 118, fracción V, de la ley del impuesto sobre la renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • 53. Requisitos IMSS RIF • Que la persona física tribute en el régimen de incorporación fiscal. • Que no hayan cotizado al seguro social INFONAVIT o aportado al fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio. • Que no cuentes con un numero de registro patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 Fracción XI de la LSS. • No haber sido sujeto del beneficio que otorga el decreto previo a la solicitud. • El subsidio se otorga de acuerdo a la fecha se inscriba en el RIF sin importar cuando se incorpore al IMSS. • Hacer la solicitud de adhesión.
  • 54. Tabla Subsidio IMSS Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año10 50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10% El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de calculo, en su limite inferior, las cuotas correspondientes a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda y como limite superior, el equivalente hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal.