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Cambios Tributarios 2011 Ley 1429 de 29 dic. 2010 – Formalización y generación de empleo Ley 1430 de 29 dic. 2010 – Normas tributarias de control y para la competitividad.  Decreto de Emergencia 4825 de 29 dic. 2010 – Calamidad invernal.
DEDUCCION ESPECIAL ACTIVOS PRODUCTIVOS Se reduce a cero por ciento a partir del 2011  excepto para: Contratos de estabilidad jurídica solicitados con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 incluyendo esta deducción, con un término no superior a tres años. DESCUENTO TRIBUTARIO POR CONTRIBUCION ESPECIAL DE ENERGIA Se aplicara para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales.  SOBRETASA: 20% Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011 el 50%. A partir del año 2012 dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa.
BANCARIZACION DE OPERACIONES  Medios de pago para Reconocimiento de Costos, Deducciones, Pasivos e impuestos descontables:  Depósitos en cuentas bancarias  Giros y transferencias bancarias  Cheques girados al primer beneficiario  Tarjetas de crédito y debito  Otros tipos de tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago.  No impide el reconocimiento fiscal de pagos en especie y demás modos de extinción. Vigencia gradual:   de 2014  a 2017 y total desde 2018
DEDUCCION PAGOS A INDEPENDIENTES  En pagos a independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponde al contratista, Art. 27 Ley 1393/10. Se establecerán un sistema de retención en la fuente de aportes al sistema de seguridad social en salud aplicable a personas naturales y SAS, Art. 51 Ley 1438/11. En esta ley se establece la presunción de ingresos y la capacidad para pertenecer al régimen contributivo, según declaración de renta y certificado de ingresos. Para el IBC, los pagos laborales no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.
ELIMINACION GRAVAMEN MOV. FINANCIEROS Gradualidad   2014 -  2015		(2 x 1000)   2016 – 2017	      	(1 x 1000)   2018 y siguientes 		(0 X 1000) Cambio en deducción: Para el año 2013 pasara del 25% al 50% Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante se encuentran sujetas al GMF.
BENEFICIO DE AUDITORIA La firmeza de las declaraciones se modifica así: AÑOS  2011  y  2012 Firmeza		Nuevo		    Anterior 18 meses	            Inflación 5  veces	Inflación 2.5 veces 12 meses 	            Inflación 7  veces	Inflación 3 veces   6 meses	            Inflación 12 veces 	Inflación 5 veces	 NUEVOS SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA Los servicios de conexión y acceso a internet para usuarios estratos 1, 2 y 3
RETENCION EN LA FUENTE POR MEDIO DE  ENTIDADES FINANCIERAS El agente retenedor que designe la DIAN, y que ordena el pago, dentro de la bancarización, indicara a la entidad:    Cuenta corriente o de ahorros    Concepto o conceptos sujetos a retención    Base del cálculo   Tarifa y demás elementos necesarios. Si no suministra dicha información, la entidad financiera aplicara la tarifa de retención del 10%  sobre el valor total del pago. Quien ordena el pago será responsable de la inexactitud e incumplimiento, mientras el banco responderá por practicar y consignar las sumas retenidas y los intereses aplicables.
AMNISTIA PAGO IMPUESTOS Beneficiarios Deudores de impuestos, tasas y contribuciones  Por el periodo 2008 y anteriores  	Beneficios Reducción del 50% en intereses y sanciones Requisitos Pago de contado de la obligación mas sanción e intereses Dentro de los 6 meses posteriores a la Ley. Pagos oportunos durante 2 años siguientes para no perder beneficios  La declaraciones de IVA y Retenciones con valores $0, no requieren ser presentadas.
IMPUESTOS TERRITORIALES Sujetos pasivos de los impuesto territorialesson las personas naturales, jurídicas y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos. Base gravable empresas de servicios temporales para Impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.
IMPUESTOS AL PATRIMONIO Ley 1370/2009  Tarifas dependiendo de la base gravable (seguridad democrática) 2,4%  patrimonios líquidos de  3 mil millones a 5 mil millones   4,8%  mayores de 5 mil millones 	 Ley 1430/2010 reformo ley 1370/2009 Tarifa depende del patrimonio liquido y no de la base. Adicionó el hecho generador con las escisiones y las SAS de 2010. Decreto Legislativo 4825  Crea un nuevo impuesto al patrimonio (emergencia invernal)  1.0%   patrimonios líquidos de 1.000 millones a 2.000 millones  1,4%   patrimonios líquidos de 2.000 millones a 3.000 millones Sobretasa del 25% para patrimonios mayores de 3.000 millones de la ley 1370/2009  (a 3% y 6%).
IMPUESTOS AL PATRIMONIO Hecho generados Constituye hecho generador la superación de los topes del patrimonio liquido que sea generada por la sumatoria de los patrimonios líquidos. Las sociedades escindidas en el 2010 Los socios y las sociedades, cuando se constituyó en el 2010,  SAS y todas (contaminación de riqueza) Todas formas de fraccionamiento del patrimonio
IMPUESTOS AL PATRIMONIO Base gravable  Valor Patrimonio Liquido a 1 enero de 2011 Menos, Valor patrimonial neto acciones y aportes en sociedades nacionales mas participaciones. Menos $319.215.000 del valor de la casa de habitación. Causación Una sola vez el 1 de enero de 2011 y difiere el pago a dos cuotas anuales durante 4 años.
ESTIMULOS A LA FORMALIZACION EMPRESARIAL Definiciones: Fecha de registro ante la Cámara de Comercio, a partir del 29/12/2010. Activos totales inferiores a 5.000 SMLMV ($2.600 MM). Máximo 50 empleados. Incentivos: Impuesto de Renta progresivo: 0% los 2 primeros años gravables, a partir del inicio de actividades. 25% tarifa de renta para el tercer año. 50% tarifa de renta para el cuarto año. 75 % tarifa de renta para el quinto año. 100% para el sexto año y siguientes salvo que tenga ingresos inferiores a 1.000 UVT  en el año anterior, tarifa 50%.
ESTIMULOS A LA FORMALIZACION EMPRESARIAL Otros Incentivos: Progresividad en pago parafiscales (Iguales porcentajes que renta) ICA, promover con entes territoriales la progresividad de pago. Progresividad matricula mercantil y renovación.   0% obtención matricula    50% tarifa renovación segundo año   75% tarifa renovación tercer año   100% tarifa renovaciones posteriores al cuarto año
ESTIMULOS A LA FORMALIZACION EMPRESARIAL Controles: No podrán acceder al beneficio las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nomina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conforman su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida, o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.  Sanciones: Quienes suministren información falsa, pagaran el valor de las beneficios mas una sanción del 200%.
ESTIMULOS PARA LA GENERACION DE EMPLEO Trabajadores protegidos Menores de 28 años. Personas desplazadas, en proceso de reintegración o en condiciones de discapacidad. Mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo. Trabajadores que devenguen menos de 1.5 SMLMV. Beneficios Los empleadores podrán descontar del impuesto sobre la renta los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, aportes a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
ESTIMULOS PARA LA GENERAZACION DE EMPLEO Requisitos Que se aumente el numero de empleados con relación a los que cotizaban a diciembre del año anterior. Que se incremente el valor total de la nomina con relación al mismo mes. Que los valores descontados no se apliquen como deducción. Que los valores hayan sido oportunamente pagados No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado en relación a los asociados. No aplica cuando el nuevo trabajador reemplaza a personal contratado con anterioridad. No aplica en fusiones. Desplazados, reinsertados y discapacitados deben contar con certificación de autoridad competente.
ESTIMULOS PARA LA GENERACION DE EMPLEO ¿Por cuánto tiempo? Menores de 28 años: 2 años. Desplazados, reintegrados y discapacitados: 3 años. Mujeres mayores de 40 años: 2 años. Trabajadores de bajos ingresos: 2 años. Requisitos especiales  Para trabajadores de bajos ingresos: que aparezcan por primer vez en el PILA como empleados. El gobierno reglamentara las condiciones para la contratación de desplazados.
RETENCION EN LA FUENTE A INDEPENDIENTES Para los independiente con: Un solo contrato de servicios. Que no exceda de 300 UVT ($7.539.600) Aplicará la misma tasa retención en la fuente de los asalariados.   Requisitos  En el momento de la suscripción del contrato, el contratista debe manifestar mediante declaración escrita que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios.
NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR 2010 Asalariados Ingresos menores de $100.013.000 Patrimonio inferior a $110.498.000 Trabajadores Independientes Ingresos menores de $ 81.032.000 Patrimonio inferior a $110.498.000 	Trabajadores de Menores Ingresos Ingresos menores de $34.777.000 Patrimonio inferior a $110.498.000 Otros requisitos Consumos con tarjetas de crédito inferiores a $68.754.000 Compras y consumos inferiores a $68.754.000 Total acumulado consignaciones inferior a $110.498.000

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Cambios tributarios 2011: deducciones, impuestos, formalización

  • 1. Cambios Tributarios 2011 Ley 1429 de 29 dic. 2010 – Formalización y generación de empleo Ley 1430 de 29 dic. 2010 – Normas tributarias de control y para la competitividad. Decreto de Emergencia 4825 de 29 dic. 2010 – Calamidad invernal.
  • 2. DEDUCCION ESPECIAL ACTIVOS PRODUCTIVOS Se reduce a cero por ciento a partir del 2011 excepto para: Contratos de estabilidad jurídica solicitados con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 incluyendo esta deducción, con un término no superior a tres años. DESCUENTO TRIBUTARIO POR CONTRIBUCION ESPECIAL DE ENERGIA Se aplicara para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales. SOBRETASA: 20% Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011 el 50%. A partir del año 2012 dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa.
  • 3. BANCARIZACION DE OPERACIONES Medios de pago para Reconocimiento de Costos, Deducciones, Pasivos e impuestos descontables: Depósitos en cuentas bancarias Giros y transferencias bancarias Cheques girados al primer beneficiario Tarjetas de crédito y debito Otros tipos de tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago. No impide el reconocimiento fiscal de pagos en especie y demás modos de extinción. Vigencia gradual: de 2014 a 2017 y total desde 2018
  • 4. DEDUCCION PAGOS A INDEPENDIENTES En pagos a independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponde al contratista, Art. 27 Ley 1393/10. Se establecerán un sistema de retención en la fuente de aportes al sistema de seguridad social en salud aplicable a personas naturales y SAS, Art. 51 Ley 1438/11. En esta ley se establece la presunción de ingresos y la capacidad para pertenecer al régimen contributivo, según declaración de renta y certificado de ingresos. Para el IBC, los pagos laborales no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.
  • 5. ELIMINACION GRAVAMEN MOV. FINANCIEROS Gradualidad 2014 - 2015 (2 x 1000) 2016 – 2017 (1 x 1000) 2018 y siguientes (0 X 1000) Cambio en deducción: Para el año 2013 pasara del 25% al 50% Las operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante se encuentran sujetas al GMF.
  • 6. BENEFICIO DE AUDITORIA La firmeza de las declaraciones se modifica así: AÑOS 2011 y 2012 Firmeza Nuevo Anterior 18 meses Inflación 5 veces Inflación 2.5 veces 12 meses Inflación 7 veces Inflación 3 veces 6 meses Inflación 12 veces Inflación 5 veces NUEVOS SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA Los servicios de conexión y acceso a internet para usuarios estratos 1, 2 y 3
  • 7. RETENCION EN LA FUENTE POR MEDIO DE ENTIDADES FINANCIERAS El agente retenedor que designe la DIAN, y que ordena el pago, dentro de la bancarización, indicara a la entidad: Cuenta corriente o de ahorros Concepto o conceptos sujetos a retención Base del cálculo Tarifa y demás elementos necesarios. Si no suministra dicha información, la entidad financiera aplicara la tarifa de retención del 10% sobre el valor total del pago. Quien ordena el pago será responsable de la inexactitud e incumplimiento, mientras el banco responderá por practicar y consignar las sumas retenidas y los intereses aplicables.
  • 8. AMNISTIA PAGO IMPUESTOS Beneficiarios Deudores de impuestos, tasas y contribuciones Por el periodo 2008 y anteriores Beneficios Reducción del 50% en intereses y sanciones Requisitos Pago de contado de la obligación mas sanción e intereses Dentro de los 6 meses posteriores a la Ley. Pagos oportunos durante 2 años siguientes para no perder beneficios La declaraciones de IVA y Retenciones con valores $0, no requieren ser presentadas.
  • 9. IMPUESTOS TERRITORIALES Sujetos pasivos de los impuesto territorialesson las personas naturales, jurídicas y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos. Base gravable empresas de servicios temporales para Impuesto de industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.
  • 10. IMPUESTOS AL PATRIMONIO Ley 1370/2009 Tarifas dependiendo de la base gravable (seguridad democrática) 2,4% patrimonios líquidos de 3 mil millones a 5 mil millones 4,8% mayores de 5 mil millones Ley 1430/2010 reformo ley 1370/2009 Tarifa depende del patrimonio liquido y no de la base. Adicionó el hecho generador con las escisiones y las SAS de 2010. Decreto Legislativo 4825 Crea un nuevo impuesto al patrimonio (emergencia invernal) 1.0% patrimonios líquidos de 1.000 millones a 2.000 millones 1,4% patrimonios líquidos de 2.000 millones a 3.000 millones Sobretasa del 25% para patrimonios mayores de 3.000 millones de la ley 1370/2009 (a 3% y 6%).
  • 11. IMPUESTOS AL PATRIMONIO Hecho generados Constituye hecho generador la superación de los topes del patrimonio liquido que sea generada por la sumatoria de los patrimonios líquidos. Las sociedades escindidas en el 2010 Los socios y las sociedades, cuando se constituyó en el 2010, SAS y todas (contaminación de riqueza) Todas formas de fraccionamiento del patrimonio
  • 12. IMPUESTOS AL PATRIMONIO Base gravable Valor Patrimonio Liquido a 1 enero de 2011 Menos, Valor patrimonial neto acciones y aportes en sociedades nacionales mas participaciones. Menos $319.215.000 del valor de la casa de habitación. Causación Una sola vez el 1 de enero de 2011 y difiere el pago a dos cuotas anuales durante 4 años.
  • 13. ESTIMULOS A LA FORMALIZACION EMPRESARIAL Definiciones: Fecha de registro ante la Cámara de Comercio, a partir del 29/12/2010. Activos totales inferiores a 5.000 SMLMV ($2.600 MM). Máximo 50 empleados. Incentivos: Impuesto de Renta progresivo: 0% los 2 primeros años gravables, a partir del inicio de actividades. 25% tarifa de renta para el tercer año. 50% tarifa de renta para el cuarto año. 75 % tarifa de renta para el quinto año. 100% para el sexto año y siguientes salvo que tenga ingresos inferiores a 1.000 UVT en el año anterior, tarifa 50%.
  • 14. ESTIMULOS A LA FORMALIZACION EMPRESARIAL Otros Incentivos: Progresividad en pago parafiscales (Iguales porcentajes que renta) ICA, promover con entes territoriales la progresividad de pago. Progresividad matricula mercantil y renovación. 0% obtención matricula 50% tarifa renovación segundo año 75% tarifa renovación tercer año 100% tarifa renovaciones posteriores al cuarto año
  • 15. ESTIMULOS A LA FORMALIZACION EMPRESARIAL Controles: No podrán acceder al beneficio las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nomina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conforman su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida, o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Sanciones: Quienes suministren información falsa, pagaran el valor de las beneficios mas una sanción del 200%.
  • 16. ESTIMULOS PARA LA GENERACION DE EMPLEO Trabajadores protegidos Menores de 28 años. Personas desplazadas, en proceso de reintegración o en condiciones de discapacidad. Mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo. Trabajadores que devenguen menos de 1.5 SMLMV. Beneficios Los empleadores podrán descontar del impuesto sobre la renta los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, aportes a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
  • 17. ESTIMULOS PARA LA GENERAZACION DE EMPLEO Requisitos Que se aumente el numero de empleados con relación a los que cotizaban a diciembre del año anterior. Que se incremente el valor total de la nomina con relación al mismo mes. Que los valores descontados no se apliquen como deducción. Que los valores hayan sido oportunamente pagados No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado en relación a los asociados. No aplica cuando el nuevo trabajador reemplaza a personal contratado con anterioridad. No aplica en fusiones. Desplazados, reinsertados y discapacitados deben contar con certificación de autoridad competente.
  • 18. ESTIMULOS PARA LA GENERACION DE EMPLEO ¿Por cuánto tiempo? Menores de 28 años: 2 años. Desplazados, reintegrados y discapacitados: 3 años. Mujeres mayores de 40 años: 2 años. Trabajadores de bajos ingresos: 2 años. Requisitos especiales Para trabajadores de bajos ingresos: que aparezcan por primer vez en el PILA como empleados. El gobierno reglamentara las condiciones para la contratación de desplazados.
  • 19. RETENCION EN LA FUENTE A INDEPENDIENTES Para los independiente con: Un solo contrato de servicios. Que no exceda de 300 UVT ($7.539.600) Aplicará la misma tasa retención en la fuente de los asalariados. Requisitos En el momento de la suscripción del contrato, el contratista debe manifestar mediante declaración escrita que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios.
  • 20. NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR 2010 Asalariados Ingresos menores de $100.013.000 Patrimonio inferior a $110.498.000 Trabajadores Independientes Ingresos menores de $ 81.032.000 Patrimonio inferior a $110.498.000 Trabajadores de Menores Ingresos Ingresos menores de $34.777.000 Patrimonio inferior a $110.498.000 Otros requisitos Consumos con tarjetas de crédito inferiores a $68.754.000 Compras y consumos inferiores a $68.754.000 Total acumulado consignaciones inferior a $110.498.000