El Informe Anual es un compendio de información y análisis sobre la situación del sistema previsional provincial, una de las áreas de mayor trascendencia social y económica que administra el sector público provincial.
Tiene como objetivos promover el control social sobre la gestión de los fondos previsionales; aportar elementos que contribuyan a mejorar la calidad del debate sobre las políticas públicas y consolidar la transparencia como una política de Estado.
El Informe se integra por la Memoria Institucional que describe la situación de la previsión social en Córdoba enumerando y analizando los avances en la gestión del sistema y los principales resultados alcanzados, y la Memoria Estadística, un minucioso compendio de información que incluye series históricas y datos desagregados.
3. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
3
ÍNDICE GENERAL
Presentación y Objetivos del Informe Anual
PRIMERA PARTE: MEMORIA INSTITUCIONAL
1. La Previsión Social ...........................................................................................................................................................................5
1.1. Magnitudes ...................................................................................................................................................................................5
1.1.1. Alcance y cobertura ....................................................................................................................................................................5
1.1.2. Haberes previsionales ...............................................................................................................................................................10
1.1.3 Impacto de la movilidad ............................................................................................................................................................14
1.1.4. Recursos administrados ...........................................................................................................................................................14
1.2. Sustentabilidad financiera del sistema previsional provincial ..............................................................................................16
1.2.1. Ingresos y egresos .....................................................................................................................................................................16
1.2.2. Resultado financiero .................................................................................................................................................................18
1.2.3. Financiamiento del déficit ........................................................................................................................................................20
1.3. Sustentabilidad del sistema previsional al 2050 .................................................................................................................. 22
1.3.1. Contexto demográfico ............................................................................................................................................................. 22
1.3.2. Impacto de la previsión social sobre las finanzas públicas ............................................................................................ 24
1.3.3. Principales supuestos usados en la proyección ............................................................................................................... 25
1.3.4. Empleo público provincial ...................................................................................................................................................... 26
1.3.5. Beneficios a cargo de la Caja ............................................................................................................................................... 27
1.3.6. Indicadores de sustentabilidad ............................................................................................................................................. 28
1.4. Desafios ......................................................................................................................................................................................... 30
2. Cambios institucionales .............................................................................................................................................................32
2.1. Normativa previsional ...........................................................................................................................................................32
2.1.1 Leyes provinciales ......................................................................................................................................................................32
2.1.2. Decretos provinciales ...............................................................................................................................................................32
2.2. Fallos Judiciales destacados.......................................................................................................................................................33
3. Gestión ...............................................................................................................................................................................................41
3.1. Gestión de Beneficios ..........................................................................................................................................................41
3.1.1. Jubilaciones ordinarias, retiros obligatorios y pensión por fallecimiento en actividad..................................................41
3.1.2. Jubilaciones por invalidez ........................................................................................................................................................45
3.1.3. Pensiones derivadas ................................................................................................................................................................ 48
3.1.4. Pensiones directas ................................................................................................................................................................... 50
3.1.5. Subsidio por fallecimiento ...................................................................................................................................................... 51
3.2. Innovación en la Gestión ................................................................................................................................................... 53
3.2.1. Ampliación de los servicios .....................................................................................................................................................54
3.2.2. Simplificación de trámites ........................................................................................................................................................54
3.2.3. Robotización ...............................................................................................................................................................................55
3.3. Mayor Comunicación y Expansión Territorial .......................................................................................................................... 55
3.4. Caja Responsable ....................................................................................................................................................................... 56
SEGUNDA PARTE: MEMORIA ESTADISTICA
Series del Sistema Previsional Año 2018 ......................................................................................................................................57
Series históricas del Sistema Previsional .......................................................................................................................................73
4. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
4
AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos
AIB: Área de Atención Integral al Beneficiario
ANME: Administración Nacional de Mesa de Entrada
ANSES: Administración Nacional de la Seguridad Social
APROSS: Administración Provincial del Seguro de la Salud
ART: Aseguradora de Riesgos de Trabajo
BESS: Boletín Estadístico de la Seguridad Social
BO: Boletín Oficial
CBU: Clave Bancaria Única
CCI: Centro de Constatación de Identidad
CiDi: Ciudadanía Digital
CN: Constitución Nacional
CPS: Complemento Previsional Solidario
CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación
CUIL: Código Único de Identificación Laboral
DDJJ: Declaración Jurada
DGISS: Dirección General de Informática de la Seguridad Social
DGOSS: Dirección General de Ordenamiento de la Seguridad Social
DNI: Documento Nacional de Identidad
EAI: Espacio Arturo Illia
EPEC: Empresa Provincial de Energía Eléctrica
EPH: Encuesta Permanente de Hogares
ETI: Extensión de Talleres del Illia
HHLL: Historia Laboral
IASB: Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board)
INDEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
INSS: Instituto Nacional de Se¬guridad Social
IPC: Índice de Precios al Consumidor
IPS: Índice Promedio de Salarios
ISS: Índice de Salarios Sectorial
LCT: Ley de Contrato de Trabajo
MTEySS: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ONG: Organización No Gubernamental
PAMI: Programa de Atención Médica Integral
PBG: Producto Bruto Geográfico
PUC: Acreditación Unitaria Proyectada (Projected Unitary Credit)
RAI: Red de Amigos del Illia
RR. HH.: Recursos Humanos
RUB: Registro Único de Beneficiarios
SAC: Sueldo Anual Complementario
SIAC: Sistema Integral de Atención al Ciudadano
SICAM: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
SIJCOR: Sistema Integral de Jubilaciones Córdoba
SIJP: Sistema Integrado de Jubilacio¬nes y Pensiones
SINTyS: Sistema de Identificación Nacional Tribu¬tario y Social
SIPA: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
SIPRES: Sistema Integrado de Previsión Social
SUAF: Sistema Único de Administración Financiera
SUM: Salón de Usos Múltiples
TGSS: Tesorería General de la Seguri¬dad Social
TO: Texto Ordenado
TSJ: Tribunal Superior de Justicia
VPOBD: Valor Presente por Obligaciones por Beneficio Definido
SIGLAS UTILIZADAS
5. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
5
1.LAPREVISIÓNSOCIAL
1.1.
Magnitudes
1.1.1.
alcanceycobertura.
Según datos de la Encuesta Permanen-
te de Hogares (EPH), en la provincia de
Córdoba el 86% de sus adultos mayores
recibieron algún tipo de cobertura previ-
sional durante el año 2019. Esta propor-
ción engloba al total de mujeres mayores
de 60 años y de varones con más de 651
.
Córdoba, sobre todo a partir de 2008,
muestra un mayor grado de cobertura pre-
visional, situación que se nota con mayor
claridad a partir del año 20162
.
1
La estimación poblacional al 1º julio de 2019 es
de 3.722.332 personas; la población femenina ma-
yor a 60 años y masculina mayor a 65 representó
menos del 15% con 543 mil personas (65% mu-
jeres). Según estas estimaciones, la proporción de
mayores a 65 años (ambos géneros) fue del 12%
y crece año tras año. Esta relación llegaría al 14%
hacia el año 2030, y al 16% en el 2040, cuando
vivirían en Córdoba unos 4,4 millones de personas.
La población de Córdoba constituye el 8% de la
población del país y crece a una tasa anual decre-
ciente cercana al 1% (2019).
2
El año 2016 fue particular en términos del revela-
miento de la EPH, tendiendo a normalizarse a partir
de 2017. Según documento técnico del INDEC de
este último año (https://www.indec.gob.ar/ftp/cua-
dros/sociedad/nota_EPH_ingresos_06_17.pdf), al
problema habitual por la no respuesta sobre el nivel
de ingresos de los hogares encuestados, se sumó
el impacto de la mayor laxitud de controles, lo cual
llevó a una mayor imputación indebida de ingresos,
reflejado en el aumento de la tasa de cobertura.
57%
88% 86%
80%
50%
55%
60%
65%
70%
75%
80%
85%
90%
95%
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
En Córdoba En el País
Gráfico 1.Tasade coberturaen laProvinciade Córdoba/1
Años 2003 / 2019
Nota/1:Latasadecoberturarefierealcocienteentrelasumademujeresmayoresa60añosyhombresmayoresa65conalgúntipodecoberturaprevisional,yeltotaldepersonaseneserangoetario.
Fuente:ElaboraciónpropiaenbaseadatosdelaEPHdelINDEC.
6. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
6
A diciembre de 2019 se otorgaron un
total de 715.248 beneficios a personas
residentes en la provincia de Córdoba3
.
El sistema previsional cordobés hace
compatible obtener un beneficio previsio-
nal otorgado por alguna Caja Profesional
junto a algún beneficio otorgado sea tan-
to por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS)4
como por la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba (CJPRC), en adelante, La
Caja. Pero es incompatible la percepción
de beneficios otorgados por estos dos úl-
timos organismos simultáneamente.
Según datos a diciembre de las fuentes
que administran los 3 subsistemas inte-
grantes del universo previsional cordobés,
la ANSeS constituye el subsistema de
mayor tamaño: administra el pago de casi
595 mil jubilaciones y pensiones, lo cual
representa casi el 83% del total de benefi-
cios de la provincia. El segundo proveedor
es el sistema administrado por “La Caja”,
que pagó unos 104 mil beneficios (14%
del total). El tercer subsistema engloba a
las 5 Cajas Profesionales con casi 17 mil
beneficios (2%).
En suma, los más de 715 mil beneficios
previsionales provistos en Córdoba a di-
ciembre de 2019 fueron financiados por
los aportes de poco más de 1 millón de
trabajadores activos.
El número de beneficios administrados
por la ANSeS tuvo un salto a partir de
la implementación de la Ley 25.994 de
Prestación Previsional Anticipada (2004)
y diversas leyes de Moratoria. Esta polí-
tica permitió que muchas personas acce-
dieran a su beneficio previsional con el
solo hecho de cumplir con el requisito de
edad. El resultado de estas medidas se
observa en el pico de altas a partir del año
2007. En el caso de La Caja, ese aumento
anual de beneficios ha sido más gradual.
El Gráfico 2 muestra cómo aumenta el
peso relativo de la ANSeS con respecto
a La Caja: mientras en el año 2005 esa
relación era 3:1, la misma aumenta a 6:1
en el año 2015, es decir, 6 veces mayor.
En el año 2019 dicha relación es de 5,74.
3
A lo largo del informe se utiliza el término “bene-
ficio”, considerando que existen beneficiarios que
reciben más de un beneficio, variable de análisis en
los distintos cuadros y gráficos del sistema adminis-
trado por La Caja.
4
La ANSES es el organismo nacional que admi-
nistra los recursos del SIPA (Sistema Integrado
Previsional Argentino). En este informe se utilizarán
ambas expresiones de manera análoga para referir
al sistema previsional nacional.
Cuadro1.DimensionesPREVISIONALENLAPROVINCIADECÓRDOBA
Adiciembre del 2019
Organismo previsional Aportantes Beneficios Aportantes/Beneficios
ANSES/1
744.447 594.928 1,3
La Caja/2
197.718 103.683 1,9
Cajas Profesionales/3
67.073 16.637 4,0
Total 1.009.238 715.248 1,4
Relación ANSeS/La Caja 3,8 5,7
Relación La Caja/Cajas 2,9 6,2
Nota: /1: El dato de aportantes fue estimado en función del BESS del Ministerio de Desarrollo Social a mayo (jurisdiccional) y diciembre (total nacional); /2: Los beneficios distribuidos en el terri-
torio provincial constituyen el 97,5% del total (106.351 a diciembre); /3: Se considera como aportantes sólo a los afiliados que realizan pagos regularmente, a excepción de las Cajas de Abogados
y de Profesionales en Ciencias Económicas donde por falta de datos se toma en cuenta el número de afiliados, independientemente de si los realizan o no; los datos sumados del sector Salud
corresponden al mes de junio.
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Desarrollo Social (Boletín Estadístico de la Seguridad Social), e Informes Estadísticos de La Caja, y de las Cajas Profesionales de la
Provincia.
7. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
7
Gráfico2.BeneficiospagadosporLaCajayANSeSenlaProvinciadeCórdoba
Años 2005 / 2019 –adiciembre de cadaaño
86
88
87
87
88
89
90
90
92
93
94
97
99
101
104
263
318
417
437
455
473
478
485
490
507
559
579
591
593
595
3,05
3,63
4,78
4,99
5,15
5,33 5,33 5,37 5,35 5,44
5,95 5,98 5,96 5,85 5,74
0
1
2
3
4
5
6
7
0
100
200
300
400
500
600
700
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
RelaciónbeneficiosANSES/CJPRC
Milesdebeneficios
CJPRC (izq) ANSES (izq) Benef. ANSES/CJPRC (der)
Fuente: Elaboración propia en base a Boletín Estadístico de la Seguridad Social del MTESS y MemoriaAnual, Estadísticas e Informe Estadístico de la Seguridad Social de la CJRC
8. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
8
En línea con el aumento de beneficios en
los dos principales subsistemas previsio-
nales de la Provincia, el gasto previsional
también experimentó un fuerte crecimien-
to durante la segunda mitad de la déca-
da pasada. Este monto, sin embargo, no
aumentó sólo como consecuencia lógica
del aumento en la cantidad de casos, sino
también por efecto de las distintas “movili-
dades” aplicadas para actualizar los habe-
res de los beneficios ya otorgados.
La política de actualización en los haberes
percibidos por los pasivos de estos sub-
sistemas varió a distintos ritmos a causa
de las diferentes reglas de cálculo en
cada uno. En el caso de La Caja, existe
una regla particular para cada uno de los
distintos “sectores” que la integran5
; esto
ocurre análogamente para las distintas
Cajas Profesionales.
Por su parte, el alza en el número de be-
neficios otorgados fue disminuyendo la re-
lación entre activos y pasivos. En el caso
de la ANSeS, esta relación tiene un claro
deterioro, cayendo a un mínimo de 1,13
en el año 2017. En La Caja, la relación se
ha sostenido cercana a 2, que es su ten-
dencia demográfica de largo plazo.
5
La gestión de La Caja integra 10 “sectores” cuyas
actividades corresponden a los distintos servicios
provistos: salud, docencia, administración central,
justicia, municipios, policía, entre otros.
Gráfico3.RelaciónentreActivosyPasivosenLaCajaylaANSeS
Años 2005 / 2019
1,72
1,75
1,81
1,90 1,91
1,96
2,02 2,04 2,01 2,00 2,04
1,97 1,95 1,95
1,90
1,91
1,65
1,41 1,42
1,32 1,33
1,38
1,34 1,35
1,29
1,18 1,15 1,13 1,16
1,25
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
RelaciónAc�vos/Pasivos
CJPRC ANSeS
Fuente: Elaboración propia en base a BESS del Ministerio de Desarrollo Social, Estadísticas e InformesAnuales de la Seguridad Social de la CJPRC.
9. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
9
En cuanto al monto administrado por los
distintos sub-sistemas, sobresale el cam-
bio en el peso relativo entre ANSeS y La
Caja. Mientras ésta última pagó un núme-
ro sustancialmente menor de beneficios
según se muestra en los gráficos anterio-
res, el volumen de recursos administrados
se acorta bastante a causa de los mayo-
res haberes medios del sistema provincial.
Así, el Gráfico 4 permite observar que
mientras La Caja cubrió el 14% de los
beneficios pagados en la Provincia y ad-
ministró el 35% del gasto previsional, la
ANSeS lo hizo en el 83% y 62% respec-
tivamente.
Esta situación se explica por la diferencia
en los haberes que reciben los beneficia-
rios de los respectivos sub-sistemas, origi-
nadas no sólo en la diferente metodología
de cálculo del haber inicial sino también
en las distintas reglas de actualización de
los mismos.
Gráfico4.ProporcióndebeneficiosygastoprevisionalenCórdobaentrelossub-sistemas
Años 2019
C. Profesionales; 2% C. Profesionales; 3%
LaCaja; 14%
LaCaja; 35%
ANSeS; 83%
ANSeS; 62%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Beneficios Gasto previsional
Fuente: Elaboración propia en base a BESS del MDS, Estadísticas e InformesAnuales de la Seguridad Social de la CJPRC.
10. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
10
1.1.2.
Haberes previsionales
A pesar de que los 3 subsistemas previ-
sionales brindan cobertura ante idénticas
contingencias, y de que operan bajo la
lógica de reparto asistido con idénticas
garantías constitucionales, la gran discre-
pancia respecto al nivel de sus haberes
se origina en la regla de cálculo del haber
inicial y en las sucesivas reglas de movili-
dad aplicadas.
A diciembre del año 2019, el haber pro-
medio de La Caja era de $51.465, mien-
tras que el haber promedio de los benefi-
ciarios cordobeses de la ANSeS era de
apenas $18.779 . En otras palabras, las
jubilaciones y pensiones de La Caja son
2,7 veces mayores a los haberes del sis-
tema nacional . El Gráfico 5 mide la evolu-
ción de los haberes de los 3 subsistemas
a valores de diciembre de 2019.
6
Los beneficiarios de Cajas Profesionales, a su vez,
cobraron en promedio de $23.736.
7
Es decir, el haber medio de la ANSeS en Córdoba
equivale al 36% del promedio de La Caja; a su vez, el
de las Cajas Profesionales equivale al 46%.
Gráfico5.Haberesmediosmensualespagadosporlosdiferentessub-sistemasenCórdoba
Años 2005 / 2019 -adiciembre de cadaaño. Preciosadiciembre del 2019
32.992
57.224
51.465
11.627
13.190
18.779
22.770
26.522
23.736
-
10.000,0
20.000,0
30.000,0
40.000,0
50.000,0
60.000,0
70.000,0
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
LaCaja ANSeS Promedio CajasProfesionales
Fuente:ElaboraciónpropiaenbaseaBESSdelMDS,MemoriaAnual,InformesAnualesyEstadísticasdelaSeguridadSocialdelaCJPRC;ÍndicesdePreciosalConsumidor:hasta2005INDEC;2006-2011,
Dirección de Estadísticas de 9 Provincias; 2012-jun’2013, Congreso; jul’2013-2019, Dirección de Estadísticas de Córdoba.
11. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
11
Gráfico6.HaberesmediosdelosdiferentessistemasenCórdobaysectoresprofesionales
Diciembre de 2019
$ 51.465
$ 18.779
$ 75.348
$ 29.538
$ 22.787
$ 22.195 $ 21.161
$ 0
$ 10.000
$ 20.000
$ 30.000
$ 40.000
$ 50.000
$ 60.000
$ 70.000
$ 80.000
Caja ANSES* Notarial Abogados Cs Económ. Ingenieros Salud
Haber PromedioCajas
Profesionales=$23.736
Fuente: Elaboración propia en base a BESS del MTDS, Informes Estadístico de la SS de la CJPRC e información de Cajas Profesionales de la Provincia de Córdoba.
Es importante notar que el menor haber
promedio del sistema nacional se debió
no sólo al hecho que ANSeS mantuviera
congelados a gran parte de los mismos
durante años, sino también a la inciden-
cia que tuvo la incorporación masiva de
beneficiarios a través de moratorias con
beneficios de haberes mínimos8
.
Asimismo, también se fueron suscitando
cambios en las reglas de movilidad pre-
visional a nivel nacional. A partir del año
2008 se instaura una nueva metodología
para determinar semestralmente la movi-
lidad de los haberes con la sanción de la
Ley 26.417, que ataba los haberes al pro-
medio de los incrementos en los ingresos
tributarios del sistema previsional y la evo-
lución de los salarios formales. Su forma
de cálculo fue nuevamente modificada por
la Ley 27.426, llamada “de reforma previ-
sional”, en el año 20179
.
En definitiva, la recuperación del poder
de compra fue llamativamente lenta en
el caso del sistema nacional hasta el año
2009, en contraste con el sistema provin-
cial. Los haberes de los beneficiarios de
este último sistema se recuperaron rápi-
damente en comparación con los benefi-
ciarios de la ANSeS. Un factor extra de
mejora para los beneficiarios de La Caja
fue que en el año 2007 se abandona la
aplicación del Decreto 1777/9510
.
La diferencia observada en los haberes
entre los beneficios nacionales y provin-
ciales, se observa también con las dis-
tintas Cajas de Profesionales. Los habe-
res de las cajas profesionales varían de
un promedio de $21.161 en el caso de
los profesionales de la salud, a más de
$75.348 para el caso de los notarios
(Gráfico 6).
8
Sin cumplir el requisito legal de 30 años de apor-
tes, pero coadyuvando a resolver la vulnerabilidad
económico-social de aquellos adultos en situación
de precariedad laboral.
9
La movilidad de la Ley 27.426 ata los haberes a un
índice de salarios que tiene en cuenta el valor actual
de los mismos y la tasa de inflación.
10
Este decreto deducía los aportes personales pre-
vio al cómputo del haber inicial.
12. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
12
Un análisis completo de equidad distribu-
tiva entre la población adulta, requeriría
evaluar los 3 subsistemas que integran
el universo cordobés en forma integral.
No sólo en cuanto a qué niveles de im-
posición haya al interior de cada uno, o
a cómo se calcula el haber inicial y las
distintas reglas de movilidad, sino, sobre
todo, a cómo se financia y a quién termina
pagando la brecha entre los gastos pro-
pios de cada subsistema y sus ingresos
genuinos. Esto, por cuanto se trata de sis-
temas proclives a generar permanentes y
recurrentes déficits presupuestarios que
pagan generaciones futuras.
La “solidaridad previsional” implica una
idea un tanto subjetiva no sólo sobre de
qué modo las generaciones activas de hoy
adhieren al interés de las generaciones
pasivas actuales. También refiere a cómo
los distintos grupos o sectores activos
financian los intereses de otros grupos
dentro del mismo universo poblacional.
Dicho de otro modo, requiere considerar
cómo se grava a algún grupo para asignar
recursos a otro.
En este sentido, la tasa de reemplazo,
también conocida como de sustitución
mide el grado de solidaridad inter-genera-
cional. Es decir, en qué medida los apor-
tes de la población activa sostienen el ha-
ber de la población pasiva. Esta medida
indica cómo los salarios “se transforman”
en haberes de los pasivos. Si la tasa de
reemplazo es igual a 1, el haber promedio
de los pasivos iguala al salario promedio
de los activos.
El Gráfico 7 muestra que la “solidaridad
inter-generacional” es bastante mayor en
el sistema de La Caja comparada con la
del sistema nacional. En términos “brutos”,
es decir, previo a deducciones impositivas
tanto en salarios como haberes, el haber
promedio pagado por La Caja significó el
93% del salario medio pagado a los em-
pleados del sector público de la Provincia;
en el caso de la ANSeS, ésta fue de ape-
nas el 43% en relación al salario “registra-
do”11
, pero considerando la remuneración
implícita del heterogéneo universo laboral,
la tasa de reemplazo sube al 58% si se
incorpora el menor ingreso de los trabaja-
dores informales.
11
Este 43% está fuertemente influenciado por los
bajos haberes de quienes accedieron al beneficio a
través de las moratorias.
$ 43.971
$ 32.168
$ 18.779
$ 55.602
$ 51.465
$ 0
$ 10.000
$ 20.000
$ 30.000
$ 40.000
$ 50.000
$ 60.000
Salario privado registrado Remuneracion total
ocupados sector privado
Haber jubilatorio SIPA Salario Empleo Sector
Público (Bruto)
Haber jubilatorio La Caja
ANSeS La Caja
Tasa de ReemplazoSIPA
AsalariadosPrivadosRegistrados:43%
Total OcupadosSector Privado:58%
Tasa de ReemplazoLa Caja
93%
Gráfico 7. TasaBrutade Reemplazo de LaCajayANSeS
Año 2019
Nota: La remuneración total de los ocupados del sector privado es una estimación ponderada a partir de información trimestral del BESS del MD, e incluye información para asalariados registra-
dos, no registrados, patrones y cuentapropistas. En el caso de La Caja, los datos corresponden al mes de Dic-2019.
Fuente: Elaboración propia en base a BESS del MDS, INDEC e Informe Estadístico de La Caja.
13. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
13
Otros; 1%
Mun/Com.Interior;
10%
Adm Púb/Org. Desc.;
22%
Policía y Serv.Pen.;
17%
Docentes; 34%
Bancarios; 5% E.P.E.C.; 3%
Aut. P.E. y L.; 1%
Mun. Cba; 6%
Func. P.Judicial;1%
% Beneficios
Otros; 1%
Mun/Com.Interior; 7%
Adm Púb/Org. Desc.;
17%
Policía y
Serv.Pen.;
13%
Docentes; 29%
Bancarios; 9%
E.P.E.C.; 6%
Aut. P.E. y L.; 2%
Mun. Cba; 11%
Func. P.Judicial;6%
% GastoPrevisional
$ 27.023
$ 34.406
$ 39.032
$ 40.308
$ 43.291
$ 90.418
$ 91.971
$ 103.522
$ 103.907
$ 199.778
$ 0,0 $ 40.000,0 $ 80.000,0 $ 120.000,0 $ 160.000,0 $ 200.000,0 $ 240.000,0
Otros
Mun/Com.Interior
Adm Púb/Org. Desc.
Policía y Serv.Pen.
Docentes
Bancarios
E.P.E.C.
Aut. P.E. y L.
Mun. Cba
Func. P.Judicial
Can�dad de Beneficios HM
Haber Promedio La Caja:
$51.465
Gráfico 9 Distribución sectorial de los BeneficiosyGasto Previsional de LaCaja
Diciembre de 2019
Gráfico 8. Cantidad de BeneficiosyHaberes Medios por sectores de LaCaja
Diciembre de 2019
Fuente: Elaboración propia en base a BESS del MTEySS, INDEC, EPH e Informe Estadístico de La Caja.
Fuente: Elaboración propia en base a Informes Estadísticos de La Caja.
Por su parte, dentro de La Caja existen diferen-
cias entre los haberes que reciben cada uno de
los distintos “sectores” que la conforman. Marca-
damente, los mayores beneficios son recibidos
por los Magistrados y funcionarios del Poder
Judicial, cobrando en promedio un poco menos
de $200.000 mensuales a diciembre de 2019.
Luego, siguen el sector de la Municipalidad de
Córdoba ($103.907), de las Autoridades del
Poder Ejecutivo y Legislativo ($103.522), EPEC
($91.971) y Bancarios ($90.418).
La cantidad de beneficios por sector, a su vez,
permiten tener una idea de su peso relativo en
el gasto previsional de La Caja. Así, mientras los
beneficios del sector docente representan el
34% del total de beneficios, vemos que pierden
participación en la distribución del gasto (caen
al 29%) a causa de sus relativamente menores
niveles de haberes con respecto a la media del
sistema. Como cabría de esperar, dados sus
mayores niveles de haberes, los sectores que
más aumentan su participación en la distribución
del gasto previsional son, en orden decreciente,
el de los magistrados del Poder Judicial: de re-
presentar el 1% de los beneficios, aumenta su
participación en la distribución del gasto a más
del 6%; le sigue el sector de las autoridades del
Poder Ejecutivo y Legislativo (1% a 2%), Munici-
palidad de Córdoba (del 6% al 11%) y E.P.E.C.
(del 3% al 6%).
14. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
14
1.1.3.
Impacto de lamovilidad
Durante el año 2019 el haber medio bá-
sico conjunto de jubilaciones y pensio-
nes de La Caja aumentó un 38,3% con
respecto al año 2018, hasta ubicarlo en
$51.465. Esto es 2,74 veces el haber me-
dio que reciben los cordobeses desde el
sistema nacional. Para éstos, la movilidad
aplicada implicó un aumento del 38,4%
durante el año. En ambos casos los au-
mentos fueron inferiores a la inflación ob-
servada del 52,1% en Córdoba.
Por el lado de los afiliados activos, el cre-
cimiento del salario medio del sector pú-
blico provincial aumentó un 36,5%, a la
vez que el salario medio del sector privado
lo hizo en un 43,85%.
El Gráfico 10 da cuenta de que la movi-
lidad de los haberes en La Caja fue por
encima del crecimiento en los salarios,
mientras que en el caso de la ANSeS fue
al revés.
$ 37.200
$ 12.343
$ 40.741
$ 23.026
$ 51.465
$ 55.602
-
10.000,0
20.000,0
30.000,0
40.000,0
50.000,0
60.000,0
La Caja ANSeS (Córdoba) Salario Público Córdoba Salario Privado Córdoba
Pasivos Ac�vos
Dic-18 Dic-19
+ 38,4 %
+ 38,3 %
+ 36,5 %
+ 43,8 %
Inflación Córdoba 52,14%
$ 18.779
$ 32.168
Gráfico10.VariacióncomparativadelhaberysalarioentreLaCajayANSeS
Diciembre de 2019versus diciembre de 2018
Fuente: Elaboración propia en base a datos de La Caja, Boletín Estadístico de la Seguridad Social IVTrimestre (ANSeS), y MTEySS (salarios del sector privado).
1.1.4.
Recursosadministrados
Los recursos administrados por los sis-
temas previsionales implican uno de los
principales componentes del gasto pú-
blico. A nivel país, los recursos adminis-
trados por la ANSeS para hacer frente al
gasto en jubilaciones y pensiones repre-
sentaron alrededor del 11,5% del PBI del
año 201912
.
En el ámbito de la Provincia, el total de las
erogaciones previsionales de los 3 siste-
mas agrupados representaron alrededor
del 11,7% del Producto Bruto Geográfico
(PGB) durante el año 2019. Entre 2005
y 2019 el gasto previsional total a valores
del 2019 aumentó un 136% mientras el
PGB aumentó un 47%.
A inicios del nuevo siglo, los aumentos en
los haberes significaron una recomposi-
ción del poder adquisitivo tras la fuerte de-
valuación del año 2002 con una dinámica
de recomposición que varió a velocidades
distintas. Para el sistema de La Caja, el
criterio de movilidad permitió que el haber
de sus pasivos le ganara al aumento de los
15. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
15
36.490
43.127
47.030
52.277
55.341
55.735
61.524
61.179
58.755
58.363
62.967
65.712
68.619
67.736
64.909
39.689
43.216
59.837
63.758
69.240
72.632
82.892
91.123
96.871
97.210
114.120
116.840
130.912
126.042
110.025
7%
7% 8%
8%
9%
9%
10%
11%
10% 10%
12% 12%
13%
12%
11%
-15%
-10%
-5%
0%
5%
10%
15%
-
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
CJPRC Puro/1 SIPA % (CJPRC+SIPA)/PGB - eje derecho
Gráfico11.GastoprevisionalenCórdobaporpartedeLaCajayANSeS
Aprecios delaño 2019ycomo porcentaje del PGB
Nota: /1: El Gasto Previsional“Puro”refiere sólo a haberes normales, excluyendo otras componentes, tales comoAsignaciones Familiares.
Fuente: Elaboración propia en base al BESS del Ministerio de Desarrollo Social, Informes anteriores y MemoriaAnual, Estadísticas, Balances e Informe Estadístico de la Seguridad Social de la CJPRC
e información de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba.
precios13
. A consecuencia de esta dinámi-
ca, los crecientes montos administrados
por cada sub-sistemas se reflejaron en un
fuerte crecimiento de la incidencia del gas-
to previsional sobre el Producto Geográfi-
co Bruto (PGB)14
de la Provincia, pasando
del 7% del PBG en el año 2005 al 11% en
el año 201915
.
Que el gasto previsional en la provincia re-
presente un 11% del PGB en 2019 signi-
fica, en otros términos, una redistribución
entre trabajadores en la que de cada $10
de ingresos generados en la provincia,
$1,1 se redistribuyen entre los pasivos del
sistema.
Este fenómeno se aprecia mejor al com-
parar las tasas de crecimiento promedio
anual del gasto previsional. Así, mientras el
Gasto Previsional creció a una tasa del 7%
anual en promedio en ese lapso, el PGB de
la provincia lo hizo en apenas al 3%. Esta
situación impacta en la sostenibilidad del
sistema, dado que las mermas en la activi-
dad y en la recaudación de impuestos res-
tringen las posibilidades de financiamiento.
12
Según el Análisis del Gasto Público Social de la
Oficina de Presupuesto del Congreso (https://www.
opc.gob.ar/wp-content/uploads/AN%C3%81LISIS-
DEL-GPS-previsto-en-el-Proyecto-de-Presupues-
to-de-la-APN-2019-2.pdf), a octubre de 2019 el GPS
representaría el 14,3% del PBI; de éste, el 78% corres-
pondería al Gasto en Previsión Social ($2,086MM).
13
La regla de movilidad de La Caja, vigente hasta el
año 2008, consistía en asimilar el haber de los pasi-
vos a un cargo de las escalas salariales de los agen-
tes activos. A partir del año 2008, sin embargo, re-
comienza a calcularse en base a índices sectoriales.
14
El Producto Geográfico Bruto (PGB) mide el va-
lor de la producción final obtenida dentro del terri-
torio económico de la provincia, con la participación
de factores de la producción propiedad de residen-
tes y no residentes. Es la suma de las retribucio-
nes a los factores de la producción (por ejemplo,
salarios, rentas, intereses, alquileres, beneficios de
sociedades anónimas o de empresas del estado).
15
El PGB del año 2019 utilizado en este Informe
es un dato provisorio provisto estimado por el Mi-
nisterio de Finanzas de Córdoba; éste ascendió a
$1.535 MM a pesos corrientes.
16. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
16
1.2.
Sustentabilidad financieradel sistema
previsional provincial
1.2.1.
Ingresosyegresos
La principal fuente de financiamiento de
La Caja es la recaudación proveniente de
los aportes y contribuciones de sus agen-
tes activos en función de alícuotas fijadas
por la legislación provincial. Las alícuotas
de aportes personales y contribuciones
patronales fueron modificadas por última
vez en octubre del año 2016 a través del
Decreto N°1492/16, cuando se las redu-
jo desde un promedio del 40% a uno del
35%16
.
Por el lado de los gastos, el haber inicial
de los beneficios pagados en forma de ju-
bilaciones o pensiones es calculado por
el arreglo de fórmulas pertinentes. Este
haber inicial es luego actualizado por la
respectiva regla de movilidad o de recom-
posición.
El salario bruto es la base imponible so-
bre la que se aplican las correspondientes
deducciones de aportes y contribuciones.
Tomando, por ejemplo, el salario bruto pro-
medio de los afiliados activos a diciembre
de 2019, que fue de $55.602, y conside-
rando que la imposición media del período
fue del orden del 35%, significa que cada
activo realizó, en promedio, aportes y con-
tribuciones por un valor de $19.461 men-
suales. A su vez, como la relación entre
aportantes activos y pasivos observada
fue de 1,90 se deduce que por cada be-
neficiario La Caja se financió endógena-
mente en un monto de $37.018. Por otro
lado, como los jubilados y pensionados de
La Caja percibieron un haber promedio de
$51.465 a diciembre de 2019, quiere de-
cir que con los recursos aportados por los
activos se llegó a cubrir apenas el 72%
del haber medio del beneficiario (Figura
1)17
. Esto implica que para el 28% res-
tante ($14.448) debió recurrirse a fuentes
de financiamiento alternativas.
Por su parte, la relación entre el haber bru-
to de los pasivos y el salario bruto de los
activos fue del orden del 93% en diciem-
bre, relación que se denomina tasa bruta
de sustitución o reemplazo.
16
A partir de entonces, diversos decretos han ido
bajando los niveles de los aportes personales con
aumentos en igual proporción en las contribucio-
nes patronales (Estado Provincial), con la idea de
igualar a aquéllas con los niveles de imposición de
la legislación nacional. Es decir, desde entonces,
estos “movimientos” no han impactado financiera-
mente en los recursos del Organismo. Por ejemplo,
el Decreto 556 de mayo del 2017 bajó 2,5 puntos
porcentuales los aportes personales para el régimen
previsional del sector docente, compensado por un
aumento de igual proporción en las contribuciones
patronales.
17
Esta relación era del 75% en diciembre de 2018
y del 78% en diciembre del 2017.
17. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
17
1,9 Activos
Salario medio:
$50.602 (dic-2019)
Aporte Medio por
beneficiario:
$37.019
Haber medio:
$51.495
Los aportes de los activos cubren el 72% del gasto previsional
Alícuota
35%
1 Pasivo
Figura1. Esquemade ingresosyerogaciones previsionales. Relación entreactivosypasivos
Valores promediosadiciembre de 2019
Fuente: Elaboración propia sobre lavase de MemoriaAnual, Estadísticas y Balances de La Caja.
18. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
18
1.2.2.
Resultado Financiero
A nivel sistema, el resultado obtenido en
el apartado anterior ilustra el “déficit previ-
sional puro” de la Caja. No obstante, una
comprensión más completa de los ingre-
sos y egresos de la Caja debe tener en
cuenta el Resultado Financiero del orga-
nismo. Este consiste de la diferencia entre
el total de Ingresos y el total de Egresos
del sistema previsional, por todo concep-
to, tanto se trate de ingresos o gastos co-
rrientes como de capital.
Cada componente de ingresos o egresos
permite conformar el Esquema de Ahorro,
Inversión y Financiamiento (AIF). El AIF es
un cuadro que expone la información eco-
nómica y financiera de un ente de manera
simplificada.
En el AIF, los ingresos o entrada de re-
cursos se agrupan según el criterio de lo
“percibido”, y las partidas que implican
egresos o salida de recursos, según el
criterio de lo “devengado”. A su vez, la
información se divide en dos partes: una,
“arriba de la línea”, agrupa información
económica que hace al desempeño del
ente, agrupada según sean conceptos
corrientes o de capital, tanto para los in-
gresos como para los egresos. La parte
de “abajo de la línea”, agrupa información
financiera, es decir el modo en que se fi-
nancian o invierten los gastos o recursos
excedentes del período considerado.
El AIF de La Caja da cuenta que, durante
el año 2019, apenas el 72% de las eroga-
ciones totales se cubrieron con recursos
propios del sistema (Cuadro 2), es decir,
el percibido de aportes y contribuciones.
Sumando los recursos provenientes de
impuestos (Ley 23.966) y de fondos no
tributarios18
, la proporción del gasto cu-
bierta alcanza el 76%. Adicionalmente,
se recibieron transferencias del Gobier-
no Nacional por $6.485 millones, lo que
determina que el déficit financiero de La
Caja para el año 2019 fue de $9.426 mi-
llones. Esta proporción representa el 17%
del total de Recursos.
18
Este fondo se constituye con los aportes insti-
tuidos por Ley 9.884, intereses cobrados a entes
aportantes, recupero de pagos indebidos a falle-
cidos, multas y cánones por servicios prestados a
mutuales o entidades financieras, entre otros.
Conceptos "Arriba de la línea" Año 2019
I. Recursos Corrientes y de Capital, sin Transferencias del Gobierno Nacional 49.866
Contribuciones a la Seguridad Social 47.447
Ingresos Imposi�vos 1.830
Otros Ingresos 589
II. Erogaciones Corrientes y de Capital 65.777
Prestaciones de la Seguridad Social 64.979
Gastos Previsionales 64.909
Otras Prestaciones (Transferencias) 70
Gastos de Operación y de Funcionamiento 736
Gastos de Capital 14
Intereses 49
III. Transferencias Nacionales 6.485
IV. Total Ingresos Corrientes y de Capital (I+III) 56.351
V. Total Egresos Corrientes y de Capital (II) 65.777
VI. Resultado Financiero Total (IV-V) 9.426
VII. Resultado Primario (VI más intereses) 9.377
VIII. Resultado Primario sin Transferencias del Gobierno Nacional (VII-III) 15.862
Resultado Financiero SIN Transferencias del Gob.Nacional (VI-Transf. Gob.Nac) 15.911
- en proporción a las erogaciones totales -24%
Resultado Primario (VI más intereses) 9.377
- en proporción a las erogaciones totales -14%
DÉFICIT PURO (Contribuciones Seg.Social menos Jubilaciones y Pensiones) 17.462
- en proporción al gasto en Jubilaciones y Pensiones -27%
Cuadro 2. Recursos, ErogacionesyResultado Financiero de LaCaja
En millones de $ corrientes.Año 2019
Fuente: Elaboración propia en base a los Balances de Caja e Informes Financieros de La Caja.
19. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
19
37%
Déficit Puro; 27%
4%
21,4%
16%
2%
alícuota adicional
necesaria; 12%
197.718 aportantes
0,00
0,50
1,00
1,50
2,00
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
2003 2007 2011 2015 2019
Déficit Puro alícuota adicional necesaria Ac�vos / Pasivos Total Ac�vos
Gráfico 12. Déficit previsional Puro de LaCaja: imposiciónadicional paradéficit cero. Relaciónactivos/pasivos.Aportantes
Años 2000 / 2019
Fuente: Elaboración propia en base a Balances de Caja auditados e Informes Estadísticos de La Caja.
El Gráfico 12 combina la evolución de es-
tos conceptos desde el año 2000. En el
eje izquierdo se mide el porcentaje del dé-
ficit “puro” sobre el gasto en jubilaciones
y pensiones. El eje del lado derecho mide
la relación entre aportantes y pasivos (lí-
nea amarilla).
Así, mientras son cada vez más los pasi-
vos a financiar por los activos, y con las
reglas de movilidad vigentes, el sistema
muestra un déficit constante y creciente
en los últimos años.
En el gráfico se ilustra también, en rojo, el
porcentaje adicional necesario en que de-
bería subirse la imposición a los activos, si
se quisiera balancear el gasto previsional
“puro” con recaudación genuina prove-
niente de aportes personales y contribu-
ciones patronales. Este valor llegó al mí-
nimo de la serie en el año 2015, y desde
entonces ha subido 11 puntos porcentua-
les. Es decir que para el año 2019, con un
déficit puro del 27%, se necesita aún una
imposición adicional de 12 puntos sobre
los aportantes del sistema. Esto es lo mis-
mo que decir que se necesita elevar la
alícuota del 35% al 47% sobre los sala-
rios si se pretendiera financiar con ellos
el 100% de solamente el gasto estricto
en jubilaciones y pensiones.
20. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
20
1.2.3.
Financiamiento del DEFICIT
El Cuadro 3 muestra las variaciones patri-
moniales (en los conceptos debajo de la
línea), abierto en sus dos vertientes prin-
cipales: Fuentes (disminución de activos
financieros o endeudamiento) y Aplica-
ciones Financieras (aumento de activos
financieros o cancelación de deudas).
Luego de recibidas las transferencias de
la ANSeS, el déficit financiero de La Caja
es cubierto recurriendo mayoritariamen-
te al uso del crédito público a través de
fondos que obtiene del Tesoro Provincial,
provenientes de impuestos recaudados
de los cordobeses.
El Cuadro 4 muestra la información que ha
sido remitida a la ANSeS para su homolo-
gación, en línea con el Acuerdo vigente
con el Gobierno Nacional (Recuadro 1).
Los importes registrados como aportes
personales y contribuciones patronales,
así como los de gastos por jubilaciones
y pensiones correspondientes al Sistema
Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.),
se determinaron en base a información
oportunamente remitida por La Caja a la
ANSeS con el fin de ser analizada para
el reconocimiento de un monto de déficit
que sería el que soportaría la ANSeS en
caso de que La Caja hubiese sido trans-
ferida a la órbita nacional. Tanto los datos
de gastos como los de recursos están de
acuerdo al método de lo devengado.
Año 2019
A - Déficit Financiero sin Transferencias Corrientes del Gobierno Nacional 15.911
Transferencias Corrientes del Gobierno Nacional 6.485
B - Déficit Financiero Total 9.426
Conceptos "Debajo de la línea" Año 2019
2. Fuentes Financieras 12.010
Uso del Crédito Público (Aportes del Superior Gobierno de la Provincia) 9.028
Incremento de Otros Pasivos 2.948
Disminución de Ac�vos Financieros 34
3. Aplicaciones Financieras 2.584
Amor�zación deuda Superior Gob.Provincial 45
Disminución de Cuentas a Pagar 1.702
Variación de Ac�vos Financieros 837
CONTROL 0
Conceptos "Debajo de la línea"
2. Fuentes Financieras 12.010
Uso del Crédito 11.976
Otras Variaciones Patrimoniales 34
3. Aplicaciones Financieras 2.584
De Títulos y Bonos emi�dos por el Estado Provincial 45
Disminuciones de Cuentas a Pagar 1.702
Variación de Ac�vos Financieros 837
CONTROL 0
Cuadro 3. Financiamiento del Déficit de LaCaja
En millones de $ corrientes.Año 2019
Fuente:Elaboración propia en base a Balances de Caja auditados e Informes Estadísticos de La Caja.
21. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
21
$ corrientes
La Caja
Aportes y Contribuciones $ 47.440
Gasto en Jubilaciones y Pensiones $ 64.891
Déficit Previsional Puro $ 17.452
Pérdida de Aportes Personales (si no se aplicara la ley provincial) $ 6.818
Pérdida de Contribuciones Patronales (si no se aplicara ley provincial) $ 4.308
Déficit Total $ 28.577
Caída en el gasto en Jubilaciones y Pensiones (si no se aplicara la ley provincial) $ 16.264
Déficit Previsional Armonizado $ 12.313
Cuadro4.DéficitPrevisionalArmonizadodelSistemaPrevisionalProvincial
Año 2019, en millones de $ corrientes
Fuente: Elaboración propia en base a información contable de La Caja remitida para homologación a laANSeS, usados para la elaboración de los EECC expresados en moneda homogénea al cierre del
ejercicio (31 diciembre 2019) auditados externamente, e información del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
22. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
22
Es relevante considerar que la ANSES no
cubre necesariamente el 100% del défi-
cit armonizado que se expone en los Es-
tados Contables . Esos números surgen
de cálculos bajo normas SIPA que realiza
el área de Estudios de la Caja y que lue-
go deben ser validados y consensuados
con el organismo nacional. Adicionalmen-
te, en las negociaciones que se realizan
con ANSES se van firmando convenios
provisorios que luego son validados por
ambas jurisdicciones. Esto hace que el
déficit final reconocido no necesariamen-
te esté avalado por convenios firmados en
el mismo ejercicio económico y, por ende,
se generan desfasajes financieros que de-
ben ser soportados por aportes del Teso-
ro Provincial.
Desagregando sus componentes, resulta
que del total de Recursos Previsionales
estimados en $47.440 millones:
● $36.314 millones habrían sido gene-
rados por aportes y contribuciones de los
agentes activos si se hubieran aplicado
las alícuotas previstas en la legislación na-
cional (Ley Nacional N° 24.241);
● $6.818 millones, que constituyeron la
recaudación extra de aportes personales
de los agentes activos dada las mayores
alícuotas vigentes en la legislación provin-
cial respecto de la nacional; y
● $4.308 millones, que constituyeron la
recaudación extra obtenida por la aplica-
ción de mayores alícuotas en la legisla-
ción provincial respecto de la nacional.
A su vez, del total de Erogaciones Previ-
sionales estimadas en $64.891 millones:
● Sólo $48.627 millones habría sido el
gasto destinado al pago de jubilaciones y
pensiones si en la provincia hubiera regi-
do la normativa nacional (Ley Nacional N°
24.241); por lo tanto:
● $16.264 millones constituyen el gas-
to extra en concepto de jubilaciones y
pensiones debido a las diferencias que
surgen de aplicar la normativa provincial
en materia previsional (Ley Provincial N°
8024).
Deduciendo el gasto extra y la recauda-
ción extra derivados de la normativa pro-
vincial, se llega a que el “Déficit Armoni-
zado” al momento de remitirse los datos
para su homologación, ascendía a la cifra
de $12.313 millones corrientes.
19
Ver apartado 4 de los EECC (pg. 28).
Recuadro 1.
AcuerdoentrelaNaciónylaProvinciadeCórdoba
sobreDeudaPrevisional
En cumplimiento de lo requerido por el apartado 3 de la
cláusula quinta del “Convenio de reconocimiento de deuda
entre la ANSeS y el Gobierno de la Provincia de Córdoba”
celebrado en octubre del año 2016, La Caja ha modificado
su registro de recursos y gastos previsionales habilitando
un código que refleja las diferencias en los montos del dé-
ficit “puro” surgidas de aplicar la normativa previsional pro-
vincial (Ley Provincial 8.024) y la normativa nacional (Ley
Nacional 24.241) al cálculo de los respectivos haberes.
De este modo se obtienen los valores armonizados a una
misma metodología de cálculo, y así proveer a la Adminis-
tración del déficit “puro” que surgiera de aplicarse la nor-
mativa nacional, que es la parte del déficit que la Nación
se ha comprometido a financiar como política de homoge-
neizar las cláusulas nacionales vigentes con las normativas
de los sistemas previsionales bajo administración de los
respectivos estados provinciales.
23. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
23
1.3.
Sustentabilidad del Sistema
Previsionalal 2050
En esta sección se presentan los princi-
pales resultados del estudio “Proyección
Actuarial 2018-2050 de la Caja de Jubila-
ciones de Córdoba”20
. Este tipo de estu-
dios es imprescindible para diagnosticar
la situación presente, evaluar tendencias
futuras y dar sustento al futuro de las polí-
ticas previsionales de la Provincia de Cór-
doba.
1.3.1.
Contexto demográfico
El sistema previsional provincial opera
bajo la modalidad de reparto, lo cual quie-
re decir, en principio, que el aporte de los
actuales empleados financia el haber de
los beneficios actuales. Por ello, existe una
alta dependencia intergeneracional sobre
la que tiene fuerte incidencia la estructura
demográfica y su dinámica en el tiempo.
Esto quiere decir que en las proyecciones
del sistema previsional juega un rol funda-
mental el proceso de envejecimiento de la
población.
Si comparamos las esperanzas de vida
en distintos períodos, vemos que a inicios
del siglo XX éstas eran de menos de dos
tercios que en la actualidad, y poco más
de la mitad de la que se proyecta para el
año 2050. Una tendencia similar se ob-
serva en la expectativa de vida a la edad
de jubilarse, una variable muy relevante
porque mide el tiempo durante el cual un
beneficiario accede al beneficio previsio-
nal (Gráfico 13). Este cambio implica que
hace un siglo una proporción relativamen-
te baja de los aportantes al sistema llega-
ban a jubilarse y los pocos que lo hacían
cobraban sus haberes durante un perío-
do relativamente breve comparado con lo
que sucede actualmente.
20
Informe Técnico hecho por la Universidad
Nacional de Luján. www.cajajubilaciones.cba.
gov.ar/portal/informe/5165/informe_actua-
rial_2018_-_2050_11_2019
Mujeres
Varones
Inicios del
Sistema
Previsional
Actualidad Futuro
Próximo
1900 2020 2050
11,1
15,8
18,7
15,2
24,0
26,4
Gráfico13.Expectativadevidaalnacer,segúngénero.Expectativadevidaalaedaddejubilarse,segúngénero/1
Año 2019, en millones de $ corrientes
Nota: /1 60 años para las mujeres y 65 años para los varones.
Fuente: Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
1900 2020 2050
46,9
73,8
79,1
48,9
80,4
84,0
Mujeres
Varones
Inicios del
Sistema
Previsional
Actualidad Futuro
Próximo
24. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
24
1.3.2.
Impacto de laPrevisión Social sobre las
Finanzas Públicas
La “previsión social” es un componente
cada vez más importante de las finanzas
públicas. A nivel nacional, en sólo los úl-
timos 5 años pasaron de representar el
40% del gasto corriente primario (2015)
al 47% de dicho gasto en el año 2019.
Similar fenómeno se da en las provincias
con cajas no transferidas a la órbita na-
cional. El crecimiento en las erogaciones
por prestaciones previsionales ha llevado
a que el gasto en previsión social repre-
sente, en promedio, un quinto del gasto
corriente primario (Gráfico 14). En el caso
de Córdoba representa aproximadamente
un cuarto del mismo.
La alta incertidumbre asociada al proceso
de envejecimiento poblacional lleva inde-
fectiblemente una cada vez mayor preocu-
pación con respecto a su sostenibilidad
en el tiempo. Tanto para la Nación como
para las provincias que no transfirieron
sus cajas, constituye un principal factor
de desestabilización de sus finanzas pú-
blicas.
Entre
R
íos
Santa
C
ruz
C
órdoba
C
hubut
Santa
Fe
Form
osa
B
uenos
A
ires
C
orrientes
La
P
am
pa
N
euquén
C
hacoTierra
delFuego
M
isiones0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
26% 25%
24%
22% 22% 21% 21%
19% 19% 18% 18%
16%
12%
Consolidado
provincias
(prom.): 21%
Gráfico 14. Gasto en previsión social en relaciónal Gasto Corriente Primario. Cajas provinciales notransferidas - I semestre 2019
Fuente: Ministerio de Finanzas en base a información de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias.
25. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
25
1.3.3.
Principales supuestos usados en la
proyección
Para la formulación del escenario base de
la proyección los principales supuestos
que se tomaron son:
● Se mantiene la legislación previsional
actual;
● Los salarios crecen un 1% en términos
reales;
● El PBG crece el 3% anual;
● La planta de personal (aportantes a la
Caja) de la Provincia crece un 0,5% anual
en promedio (algo más de la mitad del cre-
cimiento poblacional), aunque diferenciado
por sectores según se muestra en la Tabla
1.
Sectores de la CAJA
Tasa anual de
crecimiento
Justificación
Adm. Pública Provincial,
Poder Judicial y Municipios
0,4%
Mitad del crecimiento de la población en función de
innovación en los procesos.
Docentes 0,4%
Mitad del crecimiento de la población en función de que
el crecimiento de la población en edad escolar es 0,1%
pero aumenta la cobertura.
Salud y seguridad 0,8%
Similar al crecimiento de la población en función de
mayor demanda de servicios.
Bancarios y EPEC 0,2%
Un cuarto del crecimiento de la población en función
del aprovechamiento de nuevas tecnologías.
Total CAJA 0,5% Promedio
Población 0,8%
Tabla1. Supuestos paralaproyección de empleo público en laProvinciade Córdoba
Fuente: “ProyecciónActuarial 2018-2050, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.
26. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
26
1.3.4.
Empleo público provincial
A la trayectoria del empleo público se le suele
asignar una alta importancia porque los aportes
y contribuciones de los activos son el principal
sostén financiero del sistema. Pero esto es rela-
tivo, ya que tanto los salarios como los aportes
y contribuciones se financian con impuestos. En
otraspalabras,unaumentoenelempleopúblico
si bien genera más ingresos para la Caja implica
aún más erogaciones para el Tesoro provincial
de manera que el efecto neto para las finanzas
públicas es negativo.
Para la evaluación de la sustentabilidad del sis-
tema es necesario tener en cuenta que la diná-
mica del sistema previsional en la actualidad es
un espejo rezagado del empleo público unas
décadas atrás. Los nuevos jubilados de hoy son
empleados públicos que, en promedio, ingresa-
ron a la planta del Estado hace más o menos
30 años.
La trayectoria del empleo público en la Provin-
cia muestra comportamientos muy disímiles a
lo largo del tiempo (Gráfico 15). Dejando de
lado cuestiones de corto plazo, aparecen como
evidencias más notables que previo a 1990 el
empleo público de la Provincia crecía a una tasa
promedio anual de más del doble que el creci-
miento poblacional, y que en las dos décadas
siguientes su crecimiento se aplaca, si bien ha
seguido duplicando al crecimiento poblacional.
Sólo a partir del año 2012 se reduce la tasa
de crecimiento del empleo público tendiendo a
igualarse con el ritmo de crecimiento de pobla-
ción provincial.
Para elaborar el escenario base de la proyec-
ción actuarial se supone la continuidad de esta
tendencia a la desaceleración del empleo públi-
co en las próximas décadas. Es decir, el empleo
público sigue creciendo, pero a una tasa decre-
ciente. El escenario es uno donde, en promedio,
el empleo público crece a una tasa algo supe-
rior a la mitad del crecimiento poblacional de
Córdoba. Aunque las variaciones son diferentes
entre sectores, las principales razones para sus-
tentar este supuesto se relacionan con el avan-
ce tecnológico y la restricción fiscal.
La consecuencia más importante es que tanto
en la actualidad como en los próximos años,
se jubilarán principalmente los empleados que
ingresaron en la administración pública en la dé-
cada de los ’90. Sólo en esta década el empleo
creció a razón del 1,8% anual, la tasa más baja,
si bien duplica el ritmo actual de crecimiento de
la población. Dicho de otra manera, el ritmo al
que ingresarán nuevos jubilados sigue siendo
muy superior a la expansión de la población,
que son quienes a través de sus impuestos fi-
nancian el sostenimiento del Estado provincial,
incluyendo la Caja de Jubilaciones. Esta desin-
cronización, que opera muy negativamente so-
bre la sustentabilidad del sistema previsional, se
proyecta mantener en los próximos años.
19701972197419761978198019821984198619881990199219941996199820002002200420062008201020122014201620182020202220242026202820302032203420362038204020422044204620482050
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
Crecimiento
promedio anual
2012-2017: 1%
(población 1,1%)
PROYECCIÓN
Crecimiento
promedio anual
2018-2050: 0,5%
(población 0,8%)
Crecimiento
promedio anual
1990-2011: 1,8%
(población 1%)
Más del doble
que la población
El doble que la
población
Igual que la
población
Poco más de la
mitad del de
población
Crecimiento
promedio anual
1970-1989: 3,4%
(población 1,4%)
Gráfico15.EmpleopúblicoenCórdoba
EN Miles de personasycrecimiento promedioanual según distintas etapas
Fuente: Ministerio de Finanzas en base a series históricas de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, y a“ProyecciónActuarial 2018-2050, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.
27. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
27
1.3.5.
Beneficiosacargo de LaCaja
A lo largo del tiempo, la cantidad de be-
neficios se determina por la diferencia
entre las altas (en función del ingreso de
empleados públicos en el pasado y los
requisitos que impone la normativa previ-
sional) y la bajas (en función de la tasa
mortalidad) (Gráfico 16). En términos sim-
plificados, tres fenómenos han tenido alta
incidencia sobre la cantidad de beneficios
que se pagan: a) el relativamente alto cre-
cimiento del empleo público comentado
en el apartado anterior; b) la caída en la
tasa de mortalidad; y c) las diferentes re-
formas paramétricas que han sido aplica-
das a lo largo del tiempo.
Hasta el año 2002, los beneficios crecían
a un promedio del 4,2% anual. Recién a fi-
nes de este año se produce un cambio en
la normativa previsional cuando se aumen-
taron las edades de retiro en el marco de
un proceso de armonización con la norma-
tiva vigente a nivel nacional. Se contempló
un régimen de jubilaciones anticipadas
que permitió adelantar el retiro a quienes
estaban próximos a cumplir con los re-
quisitos previstos en la vieja normativa, lo
cual tuvo un decisivo impacto en el perío-
do 2003/2006 cuando la tasa de creci-
miento de los beneficios previsionales as-
cendió al 6,2% promedio anual. Recién en
2007 impactan las mayores edades para
jubilarse (60 años y 65 años para mujeres
y varones respectivamente en el régimen
general, cuando previamente las edades
eran de 55 y 58 años respectivamente),
reduciéndose el crecimiento de los be-
neficios al 0,8% promedio anual hasta el
año 2015. A partir de este año la tasa de
crecimiento de los beneficios vuelve a sal-
tar (2,8% promedio anual hasta fines de
la década del ´20) condicionada por la
dinámica que tuvo el empleo público en
el pasado y la tendencia ascendente en
la expectativa de vida que comentamos
al inicio. Es recién en la década del ´30
cuando el crecimiento en la cantidad de
jubilaciones y pensiones se modera a una
tasa del orden del 1,6% anual, y en esto
incide de manera decisiva la moderación
en la dinámica del empleo público.
1970
1973
1976
1979
1982
1985
1988
1991
1994
1997
2000
2003
2006
2009
2012
2015
2018
2021
2024
2027
2030
2033
2036
2039
2042
2045
2048
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
18.722
193.865
ProyecciónJubilaciones
anticipadas
Reformas
paramétricas
Crecimiento
promedio anual
1970-2002: 4,2%
Crecimiento
promedio anual
2003-2006: 6,2%
Crecimiento
promedio anual
2007-2015: 0,8%
Crecimiento
promedio anual
2016-2028: 2,8%
Crecimiento
promedio anual
2029-2050: 1,6%
Gráfico16.Jubilacionesypensiones
en Miles de personasycrecimiento promedioanual según distintas etapas
Fuente: Ministerio de Finanzas en base a series históricas de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, y a“ProyecciónActuarial 2018-2050, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.
28. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
28
1.3.6.
Indicadores de sustentabilidad
● Relación Activos/Pasivos
El indicador frecuentemente utilizado para
medir la sustentabilidad de un sistema
de reparto es la relación entre activos y
pasivos (Gráfico 17). Para esta relación,
la proyección actuarial muestra un persis-
tente desmejoramiento en las próximas
décadas. Visto en perspectiva, es la con-
tinuidad de lo observado en las últimas
décadas, sólo interrumpida entre los años
2007 y 2015 cuando tuvo impacto el au-
mento en las edades de retiro impuestas
con la reforma del año 2002. Que la rela-
ción entre activos y pasivos pase de 1,87
en el 2018 a 1,17 en el 2050, muestra el
creciente esfuerzo que demandará soste-
ner el sistema.
● Erogaciones Previsionales / PBG
Otro indicador que permite dimensionar
los desafíos que se presentarán es la re-
lación entre las erogaciones estimadas
para el pago de jubilaciones y pensiones,
y el Producto Bruto Geográfico (PBG).
Este coeficiente cuantifica qué propor-
ción de los ingresos totales generados en
la Provincia se proyecta van a tener que
ser destinados a financiar el sistema pre-
visional de los empleados públicos. Hay
que tener en cuenta que en este indicador
juega un rol decisivo el supuesto que se
adoptó para el escenario base en rela-
ción a la evolución del PBG. Asumir un
crecimiento acumulativo en la producción
provincial del 3% anual (que equivale a un
incremento per cápita del 2,2% promedio
anual) es razonable para las potencialida-
des de una provincia como Córdoba, pero
muy optimista en relación al pasado re-
ciente caracterizado por condiciones ma-
croeconómicas muy adversas que han lle-
vado al estancamiento y a la alta inflación.
1970
1972
1974
1976
1978
1980
1982
1984
1986
1988
1990
1992
1994
1996
1998
200020022004200620082010
2012
2014
2016
2018
2020
2022
2024
2026
2028
2030
2032
2034
2036
2038
204020422044204620482050
0,00
0,50
1,00
1,50
2,00
2,50
3,00
3,50
4,00
4,50
Proyección
3,91
1,17
1,87
3,43
Gráfico 17. RelaciónActivo/Pasivo
Fuente: Ministerio de Finanzas en base a series históricas de la Caja de Jubilaciones de Córdoba y a“ProyecciónActuarial 2018-2050, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.
29. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
29
La proporción que representa el gasto
previsional respecto al total de bienes
y servicios producidos en la Provincia
muestra una clara tendencia creciente
(Gráfico 18). De representar poco más
de 3% del PGB hacia mediados de la dé-
cada del ‘90, en la actualidad alcanza a
más del 4% del PGB. Una evidencia muy
sugerente de la proyección es que esta
tendencia se mantendría a lo largo de la
presente década hasta llegar a poco me-
nos del 5%, considerando el supuesto
muy optimista en relación a la evolución
de la economía. En la década del ‘30 se
lograría que el crecimiento económico su-
pere al aumento en las erogaciones que
demanda pagar las jubilaciones y pensio-
nes de los empleados públicos. De todas
formas, recién hacia el 2050, luego de 3
décadas de crecimiento al 3% anual, se
lograría que la erogación previsional de-
mande, en relación al total de la produc-
ción de la Provincia, un esfuerzo similar al
de la actualidad.
1996
1998
2000
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
2016
2018
2020
2022
2024
2026
2028
2030
2032
2034
2036
2038
2040
2042
2044
2046
2048
2050
3,0%
3,5%
4,0%
4,5%
5,0%
3,1%
4,3%
4,7%
4,2%
Proyección
Promedio
histórico:
3,7%
Gráfico18.GastoprevisionaldelsistemaprovincialenrelaciónalPBG
Fuente: Ministerio de Finanzas en base a series históricas de la Caja de Jubilaciones de Córdoba y a“ProyecciónActuarial 2018-2050, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.
30. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
30
Centrando la atención en la presente dé-
cada la proyección muestra que el gasto
previsional aumentará a razón del 3,9%
anual. Es decir que aún bajo un supuesto
optimista de crecimiento económico, si no
median cambios en la legislación en los
próximos años, será necesario aumentar
el esfuerzo necesario para financiar las ju-
bilaciones y pensiones de los empleados
públicos. Hacia finales de la presente dé-
cada la relación “gasto previsional/PBG”
llegaría al máximo histórico del 4,7%.
Esto es alrededor de un punto porcentual
más que el promedio observado en las
últimas décadas. Obviamente, si el com-
portamiento de la producción es menor
los desafíos aumentarán muy considera-
blemente. Por ejemplo, si se mantiene un
supuesto de crecimiento, pero en lugar de
ser del 3% se asume un 1% anual, mante-
niendo las restantes variables del modelo,
la relación del gasto previsional respecto
al PGB salta a casi el 6% hacia finales
de la presente década. Estas proyeccio-
nes sugieren que sólo bajo supuestos de
crecimiento económico inéditos para la
Argentina la sustentabilidad del sistema
previsional no entra en situaciones críti-
cas durante la presente década. En sen-
tido contrario, si continua el estancamien-
to prevaleciente de los últimos años los
problemas de sustentabilidad se tornarán
mucho más severos.
● Alícuota necesaria sobre los acti-
vos para cerrar la brecha
La otra manera de reflejar el creciente
requerimiento de recursos que deman-
dará el financiamiento de las jubilaciones
y pensiones de los empleados públicos
provinciales, es estimando cuál sería el
nivel de aportes y contribuciones que per-
mitiría equilibrar el sistema (Gráfico 19).
Es decir, a qué nivel habría que fijar las
imposiciones sobre las remuneraciones
de los empleados públicos para poder fi-
nanciar el total del gasto previsional. En
la actualidad el promedio de imposiciones
sobre los salarios públicos es del 34,9%
(16,5% de aporte personal y 18,4% de
contribuciones patronales, considerando
las diferentes alícuotas de los distintos re-
gímenes y sectores que conviven en el sis-
tema previsional provincial). Si se quisiera
financiar el sistema exclusivamente con
imposiciones sobre los salarios públicos
había que aumentarlas en 10,5 puntos
porcentuales, es decir llevarlas al 45,4%
del salario bruto. Pero como la proyección
muestra que el gasto previsional crece-
ría de manera acelerada en los próximos
años, la alícuota que permitiría equilibrar
el sistema hacia el 2050 se incrementaría
al 72,3%. Una quimera.
2018 2018 (equilibrando el sistema) 2050 (equilibrando el sistema)
34,9%
45,4%
72,3%
+10,5pp.
+37,5pp.
Gráfico19.Tasadeaportesycontribucionesalsistemaprevisionalprovincial
Fuente: Ministerio de Finanzas en base a series históricas de la Caja de Jubilaciones de Córdoba y a“ProyecciónActuarial 2018-2050, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.
31. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
31
1.4.
Desafíos
Teniendo en cuenta las conclusiones deriva-
das de la Proyección Actuarial y los supues-
tos utilizados en las mismas, se observa la
existencia, no sólo de problemas actuales,
sino también a futuro en la sustentabilidad
del sistema.
Las tendencias poblacionales advierten que
la restricción fiscal y la forma en que se ha
venido financiando déficits crecientes para
sostener los haberes del sistema es insos-
tenible y por demás inequitativa. Recurrir a
mayores imposiciones sobre los activos o a
aportes del Tesoro de la Provincia, deja de
ser una opción válida por cuanto en ambos
casos es el Estado Cordobés el encargado
de pagar dichas sumas que recauda de los
impuestos que paga la sociedad cordobesa
en su conjunto. En este sentido, la alternati-
va de recurrir a endeudamiento público para
financiar un gasto corriente en constante au-
mento es lo mismo que recurrir en el futuro a
mayores imposiciones en la economía para
cuando deban cancelarse dichas obligacio-
nes.
En la misma línea, recurrir a los aportes del
Gobierno Nacional apunta a saltear la coyun-
tura toda vez que el gasto siga aumentando y
más temprano que tarde se llegue al límite de
este tipo de financiamiento, por cuanto tam-
bién el Estado Nacional enfrenta similares
desafíos de honrar obligaciones de períodos
anteriores. La experiencia demuestra que
déficit financieros interminables y crecientes
llevan al aumento de impuestos y, con ello,
a una menor competitividad de la economía,
aceleración inflacionaria y estancamiento
económico y social.
El desafío, entonces, es plantear objetivos de
corto, mediano y largo plazos que apuntalen
la sostenibilidad y equidad del sistema de
modo integral. El aumento explosivo del défi-
cit de La Caja, y el estancamiento de la eco-
nomía argentina en los últimos años, tornan
imprescindible la necesidad de cerrar dicha
brecha en el muy corto plazo para evitar el
riesgo asociado al uso excesivo del crédito
público si resulta imposible el financiamiento
a través de las usuales fuentes.
Teniendo en cuenta las variables observadas
en el estudio actuarial, se advierte que el alto
nivel de los beneficios pagados por La Caja
es inequitativo para con el resto de la socie-
dad cordobesa. Es inequitativo y no solidario
que la sociedad cordobesa en última instan-
cia, a través de mayores impuestos, tenga
que sostener niveles de haberes que repre-
sentan casi 3 veces el nivel de los beneficios
que el resto de los jubilados cordobeses reci-
ben de parte de la ANSeS. Dicha inequidad
es evidente además si se considera que el
haber promedio del sistema de La Caja está
bastante por encima del salario promedio
de la economía cordobesa en su conjunto,
sea empleo registrado o informal. Por eso, no
puede postergarse el debate sobre qué tipo
de “solidaridad” es la que se plantea.
Al interior de La Caja, se observa una enorme
disparidad en nivel de haberes sectoriales.
También se advierte la elevada tasa de sus-
titución entre los activos y pasivos del siste-
ma, muy por encima del 100% si tenemos en
cuenta los valores netos o de bolsillo.
Por otro lado, el financiamiento genuino por
La Caja basado en un mayor número de
aportantes no es una opción válida pues,
tal como plantea el Informe Actuarial, la ex-
pectativa de vida de los nuevos aportantes
perpetuaría el problema a través del aumen-
to de los beneficios en el futuro. Más aún,
considerando que el supuesto que la planta
de activos crecerá a una tasa poco más de
la mitad que el crecimiento poblacional del
período 2018-2050 es bastante ambiciosa
toda vez que la relación observada en el pe-
ríodo iniciado en 1970 ha sido en promedio
el doble. También es optimista considerar
que la economía crecerá al 3% anual hasta
el año 2050, siendo que la realidad de las
últimas décadas plantea oscilaciones recu-
rrentes del producto.
Dentro del marco constitucional y democráti-
co en que se busca desarrollar las institucio-
nes, de las que el sistema previsional es una
componente ineludible, habrá que plantear y
consensuar reformas capaces de diseñar un
mecanismo perdurable, previsible y sosteni-
ble que tenga en cuenta aspectos integrales
con el resto de la sociedad, y estar dispues-
tos a encarar reformas que se basen en el
análisis y comparación de soluciones diseña-
das a nivel global.
El stato quo actual ha empujado el sistema
de La Caja a un escenario de emergencia
financiera en que se torna imposible patear
para adelante las causas que generan el au-
mento del déficit año tras año. Es imposible
pensar que se podrá en todo momento recu-
rrir a mayores impuestos que pague el resto
de la sociedad. Un acto de responsabilidad
es lograr el diseño de un modelo previsional
sostenible para el largo plazo y que, además,
cierre de la brecha en el corto plazo.
32. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
32
2.1.
NormativaPrevisional
2.1.1.
Leyes Provinciales
Ley N°10.618/19 – Simplificación y
Modernización de la Administración.
Reformas a la Ley N°5.350 (T.O. por
Ley N°6.659 y Modificatorias)
La Ley 10.618, sancionada el 13 de mar-
zo de 2019, publicada en Boletín Oficial
con fecha 27 de marzo del mismo año y
con entrada en vigencia de forma gradual
(art.38), consta de 43 artículos. Su objeti-
vo es propender a la economía, celeridad,
eficacia y espíritu de servicio de la Admi-
nistración, impulsando la administración
electrónica, los expedientes digitales, la
gestión a distancia y la identificación digi-
tal, entre otros similares. En cuanto al pro-
cedimiento administrativo, la competencia
de los órganos, facultada constitucional-
mente es irrenunciable e improrrogable,
salvo los casos previstos en las normati-
vas vigentes.
El ejercicio de la competencia es delega-
ble, salvo norma en contrario y en los ca-
sos de: atribución de fijar reglamentos, de
carácter político privativas e inherentes de
la autoridad, y las atribuciones delegadas,
salvo que una ley especial habilite la sub-
delegación. El acto de delegación debe
publicarse.
Ley N°10.679/19 – Presupuesto Ge-
neral de la Administración Pública
año 2020
La norma contenida en el art. 53 de la Ley
N°10.679 incidirá considerablemente en
la determinación del monto de los habe-
res previsionales de los trabajadores del
sector público provincial regidos por con-
venios colectivos, por cuanto quedarán
excluidos de la base del cálculo los adi-
cionales extra convencionales.
“Art. 53: Establécese que, para aquellos
trabajadores del Sector Público provin-
cial financiero y no financiero regidos por
convenciones colectivas de trabajo, cuyos
ingresos salariales superen el haber del
Gobernador, en los términos del artículo
6º de la Ley Nº 8991, el tope de la remu-
neración sujeta a aportes y contribuciones
previsionales será exclusivamente el que
sea fijado para cada cargo o categoría en
el marco del convenio colectivo pertinente
de manera que todo adicional que exceda
los límites convencionales, cualquiera sea
su naturaleza, no será considerado a los
fines previsionales.”
https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-
content/4p96humuzp/2019/12/1_
Secc_201219.pdf
2.1.2.
Decretos provinciales
Decreto 750/2019 publicado B.O. el
11 de julio de 2019 – Reglamenta-
ción de la Ley 10.618
Determina que todos los servicios digita-
les que brinda el Gobierno de la Provincia
de Córdoba y toda la actividad cumplida
en servicios de función administrativa de-
berá centralizarse a través de la Platafor-
ma de Servicios Ciudadano Digital (CIDI),
creada y reglada por el Decreto Provincial
Nº 1280/14 y modificatorias en un plazo
máximo de 2 años.
La autoridad competente atenderá la si-
tuación de las personas en situación de
vulnerabilidad conforme a una serie de cri-
terios, siendo la Autoridad de Aplicación
la Secretaría de Planeamiento y Moderni-
zación u órgano que a futuro la reemplace.
Decreto 1264/2019 publicado el 25
de octubre de 2019 – Aumento Com-
plemento Previsional Solidario
El presente decreto ajusta a partir del 1 de
noviembre del 2019 el importe a recibir en
concepto de “Complemento Previsional
Solidario” en los términos del artículo 5 de
la Ley 10.078, el que garantizará un haber
previsional bruto no menor a la suma de
Pesos Dieciséis Mil ($16.000) a favor de
2. CAMBIOSINSTITUCIONALES
33. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
33
los beneficiarios del Régimen Previsional
de la Provincia.
Es decir, los beneficiarios con ingresos
(haberes) inferiores a $16.000, percibi-
rán un complemento solidario, de carác-
ter mensual y variable que, adicionado al
haber básico jubilatorio, garantice dicho
monto, y se excluyen del cobro del mismo
los titulares de otra prestación acordada
por la Caja o por cualquier otra entidad
adherida al sistema de reciprocidad jubi-
latoria y quienes, simultáneamente con su
beneficio, se desempeñan laboralmente
en carácter de cuentapropistas o en rela-
ción de dependencia.
La medida beneficia a 1.296 beneficia-
rios, generando un incremento en el gasto
previsional del orden de los $3,8 millones
mensuales. La mayor incidencia se da en
los Municipios del Interior Provincial en
donde poco más de 471 beneficios se ve-
rán incrementados por la medida. El mon-
to promedio abonado bajo el concepto de
CPS alcanza para el mes de noviembre de
2019 los $2.939.
Decreto 1265/2019 publicado el 25
de octubre de 2019 - Haber Jubilato-
rio Mínimo
En función de las facultades conferidas
por Ley 8.024 (artículo 53), a través del
presente decreto vigente a partir del 1 de
noviembre del 2019 el Poder Ejecutivo
Provincial estableció una suba del haber
mínimo jubilatorio, de $10.000 a $11.500
mensuales (+15%) en favor de los jubila-
dos de menores ingresos.
El propósito de la medida fue mejorar los
ingresos de los adultos en mayor estado
de vulnerabilidad social. Quedaron excep-
tuados los beneficiarios de Pensión por
Indigencia, para quienes el haber mínimo
es equivalente al 50% del haber mínimo
de jubilación establecido por el presente
decreto.
La elevación del piso implicó una mejo-
ra de los ingresos de 1.413 jubilaciones
y pensiones, equivalente al 1,3% del to-
tal del sistema, arrojando un incremento
promedio por beneficio de $1.350. Como
consecuencia de ello, el gasto prestacio-
nal corriente de la Caja se incrementa en
$1,9 millones mensuales.
Tanto por la participación en el gasto
como por la cantidad de beneficios alcan-
zados por la suba, se destaca el agrupa-
miento comprendido por los Municipios
y Comunas del Interior Provincial, ya que
alcanza a casi 478 ex agentes comunales.
Para estos beneficiarios implicó una suba
promedio por beneficio de $1.500.
2.2.
Fallos judiciales destacados
Diversos fallos en temas controvertidos
del derecho previsional impactaron con
distinto grado de importancia, sentando
jurisprudencia para el futuro. A continua-
ción, una apretada síntesis de los aspec-
tos salientes de diversas demandas y los
argumentos más relevantes en que se han
basado sus respectivas sentencias duran-
te el año 2019.
Pensión: Esposa separada de hecho
que invocaba cuota (denegado ad-
ministrativamente por no acreditar
existencia de cuota) – Concubina
AUTOS: “HEREDIA, MODESTA INES C/
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES
Y RETIROS DE CORDOBA- PLENA JU-
RISDICCION” (Expte. N° 2068013, ini-
ciado el 06/11/2014)
La Cámara Contencioso Administrativa
de Segunda Nominación de Córdoba, en
Sentencia N°203 de fecha 04/12/2019,
se aparta de su postura sentada en: “PE-
GOURIEL, ESTHER C/ CAJA DE JUBI-
LACIONES, PENSIONES Y RETIROS
DE CORDOBA- PLENA JURISDIC-
CION” (Expte. N°1416842, Sentencia
N°141/2015, y por razones de economía
procesal, adhiere a la doctrina sentada
por TSJ in re “Miloch” (Sentencia N°59
del 14 de mayo de 2015, dictada en au-
tos “MILOCH, CLARA LUISA C/ CAJA
DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RE-
TIROS DE CÓRDOBA - PLENA JURIS-
DICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN”,
criterio reiterado en pronunciamientos
posteriores), y en su mérito resuelve re-
chazar la demanda en tanto se admitió
la separación de hecho y no se acredi-
tó la existencia de cuota alimentaria. En
esa dirección, consideró que, siendo la
única prueba del “a cargo del causante”,
la constancia de la afiliación de la acto-
ra - hasta la fecha de fallecimiento del
causante-, a la empresa de servicios de
sepelios de cujus; y habiéndose dado de
34. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
34
baja como beneficiaria de la obra social
dos años antes del deceso, no se verifica
la existencia del requisito legal de asisten-
cia alimentaria. Ratifica el fin tuitivo y el
carácter sustitutivo de la pensión, que no
se advierten en autos ya que la actora no
vio modificada su situación a partir de la
muerte del causante.
Pensión hija incapacitada - Con-
vención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
AUTOS: “ESTEVES, SILVIA ISABEL C/
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES
Y RETIROS DE CÓRDOBA - PLENA JU-
RISDICCIÓN”
La Cámara Contencioso Administrativa de
Tercera Nominación, en Sentencia N°15
de fecha 29/11/2019 discurre en el aná-
lisis de si resulta probado o no en autos
el hecho de que la actora hubiera estado
a cargo del causante –requisito ineludible
para acceder el beneficio previsional para
los hijos mayores de 18 años-, ya que las
partes no discrepan sobre el hecho de
que estaba incapacitada totalmente al
momento del fallecimiento. Luego de ana-
lizar la prueba concluye sosteniendo que
la parte accionante no logra acreditar la
circunstancia de haber estado a cargo del
causante a la fecha de su fallecimiento,
conforme lo exige la normativa aplicable y
aclarando que, si hubo manutención, ello
no se encuentra acabadamente demostra-
do. También aclara que lo dicho no está
en pugna con las disposiciones legales
relativas a la obligación de alimentos que
tienen los padres de una persona con dis-
capacidad, la cual no cesa porque ésta
adquiera la mayoría de edad y expresa:
“Sin embargo, para que el Ente Previsio-
nal deba tomarla y hacerse cargo, es con-
dición indispensable que primero lo haya
hecho el progenitor -y que esté acredita-
do- para que exista algo que sustituir. No
desconozco la orden constitucional plas-
mada en el art. 75, inc. 23, de la Consti-
tución Nacional y en la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Dis-
capacidad, aprobada por Ley N° 26.378
con jerarquía constitucional (art. 75, inc.
22, ib.), que obliga al Estado a proteger
a quienes se encuentran en situación de
vulnerabilidad derivada de su discapaci-
dad. Lo que ocurre en autos es que no
se encuentra demostrado que la mentada
vulnerabilidad derivada de la discapaci-
dad se haya profundizado a raíz del falleci-
miento del progenitor o que, al menos, se
prevea que tal posibilidad pueda ocurrir.
Ello así, porque conforme los propios di-
chos de parte y está probado, la actora es
beneficiaria de la pensión por fallecimien-
to de su madre otorgada por ANSeS (cfr.
fs. 33 del Expte. Adm. ib.), beneficio que
utiliza para su subsistencia. Lo apuntado
también da cuenta de que no está al mar-
gen de la tutela que brinda la seguridad
social a las situaciones de contingencia;
constando, además, que tributa ingresos
brutos y tiene inscripto un inmueble a su
nombre devenido de su divorcio con el Sr.
Pages. No hallándose acreditado que la
muerte del Sr. Esteves hubiera repercuti-
do en la subsistencia cotidiana de la acto-
ra, considero que no puede ser beneficia-
ria del beneficio de pensión que reclama.”
Pensión Viuda - Deberes de cohabi-
tación y fidelidad en el nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación
AUTOS: “NIETO MARIA ROSA C/CAJA
DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RE-
TIROS DE CORDOBA- PLENA JURIS-
DICCION” (Expte. N° 2965933, iniciado
el 27/09/2016)”
La Cámara Contencioso Administrativa
de Segunda Nominación, en Sentencia
N° 144 de fecha 27/11/2019 rechaza la
demanda. Refiere que se aparta de su
postura sentada en autos: PEGOURIEL,
ESTHER C/ CAJA DE JUBILACIONES,
PENSIONES Y RETIROS DE CORDO-
BA- PLENA JURISDICCION” (Expte.
N° 1416842, iniciado el 10/09/2012);
Sentencia n° 141/2015 y por razones de
economía procesal, adhiere a la doctrina
sentada por TSJ in re “Miloch” (Sentencia
n° 59 del 14 de mayo de 2015, dictada en
autos “MILOCH, CLARA LUISA C/ CAJA
DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RE-
TIROS DE CÓRDOBA - PLENA JURIS-
DICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN”.
No obstante las invocaciones en demanda
de no encontrarse separados de hecho;
de la existencia de supuestas afecciones
de salud que implicaban la necesidad de
tratamiento, y de otras razones que justi-
ficaban el que vivieran separados (otorga-
miento de una casa de Plan en La Rioja);
a la invocación de que viajaban de un lado
para el otro, se visitaban y compartían di-
35. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
35
versas actividades, y de haberse respal-
dado ello con abundante prueba testimo-
nial, así como en cuanto a la vivienda con
prueba documental/instrumental; y pese
a invocarse el nuevo tratamiento que su-
puestamente le otorgaría el Código Civil y
Comercial al deber de cohabitación como
un mero deber moral sin efectos jurídicos,
se rechaza la demanda por cuanto consi-
deró a la situación como “separados de
hecho”, toda vez que la actora tenía su
domicilio real en la ciudad de La Rioja,
mientras que el causante se domiciliaba
en Bialet Massé, no acompañando cons-
tancia alguna tendiente a acreditar que el
causante haya realizado a su favor presta-
ción alimentaria alguna durante el período
que durara su separación de hecho. Agre-
ga que: “Si bien la actora en su demanda
pretende justificar la falta de cohabita-
ción, sosteniendo que no hubo voluntad
de los cónyuges de separarse de hecho,
lo cierto es que desde el año 1989 no
convivían en el mismo domicilio, hacién-
dolo en Provincias diferentes, no estando
acreditadas ninguna de las circunstancias
fácticas invocadas por la actora como
causa justificante de la interrupción de la
cohabitación. En tal sentido, debe tener-
se presente que la actora manifiesta que
debió trasladarse a la ciudad de La Rioja
para tomar posesión de una vivienda adju-
dicada por el Gobierno, mas es del caso
señalar que tal circunstancia se dio en el
año 2006, cuando la actora –como quedó
dicho- vivía en dicha ciudad desde el año
1989, y si bien la Sra. Nieto invoca que no
podía perder la vivienda porque no tenía
para alquilar, los testimonios ofrecidos por
éstas son contestes en afirmar que el Sr.
Zamora alquiló siempre las viviendas que
habitaba en la localidad de Bialet Massé.
Tampoco se ha acompañado prueba al-
guna que acredite las circunstancias la-
borales o de salud que, según la actora,
impidieron que el causante se trasladara
a La Rioja. Y si bien el subsidio por fa-
llecimiento que otorga la demandada se
encontraba a nombre de la actora y fue
liquidado a la misma (fs. 23 de las actua-
ciones administrativas), tal circunstancia
no resulta relevante para acreditar la pres-
tación alimentaria a su favor. Consecuen-
temente, la prueba colectada en autos
permite tener por acreditado que la actora
y el causante se encontraban separados
de hecho desde mucho tiempo antes del
fallecimiento de éste, sin que se probara
prestación alimentaria a favor de aquella
y a cargo del Sr. Zamora. Resaltó final-
mente el carácter eminentemente tuitivo y
el carácter sustitutivo del beneficio. En el
caso de autos, atento las circunstancias
fácticas demostradas y reconocidas por
la propia actora, no se cumplimenta con
dicho principio, por no haberse acreditado
asistencia alguna en favor de la actora y
en cabeza del causante.”
Solicitud de pensión de la concubina
(denegada por rechazar reapertura
administrativa)
AUTOS: “AVILA DEOLINDA ANTONIA C/
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES
Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA
JURISDICCIÓN” (Expte. N° 2538696,
iniciado el 04/11/2015)
La Cámara Contencioso Administrativa
de Tercera Nominación, en Sentencia N°8
de fecha 25/11/2019 rechaza la deman-
da. No obstante comenzar señalando el
carácter restrictivo de la reapertura admi-
nistrativa y la inexistencia de los recaudos
para hacer lugar a la misma, luego hace
referencia a la imprescriptibilidad del de-
recho y a la consideración de la solicitud
de reapertura como de una nueva solici-
tud, así como efectúa citas de doctrina
mediante las cuales se flexibiliza la con-
cepción del contencioso administrativo,
no dirigido ya al control del acto en sí, sino
a la tutela del derecho subjetivo lesiona-
do. Posteriormente ingresa al fondo y, lue-
go de declarar aplicable el Dto.42/2009
atento a la fecha de fallecimiento (2012),
señala que no se halla acreditada la con-
vivencia hasta la muerte, lo cual surge de
las actuaciones judiciales que dan cuenta
de la interrupción de la convivencia -que sí
fuera probada y por más de cinco años-,
algunos meses antes del fallecimiento. Si
bien reconoce la existencia de una enfer-
medad, resalta en que es precisamente en
dicha situación en donde el vínculo debe
hallarse más presente que nunca. Es im-
portante resaltar que la actora había pro-
bado la convivencia, más también se había
acreditado la interrupción y la mudanza de
la causante al domicilio de sus padres va-
rios meses antes de su muerte. El Tribunal
expresó: “Frente al hecho acreditado en
autos de que la causante, durante su últi-
mo año de vida, se encontraba viviendo en
Villa Dolores, es lógico y razonable supo-
36. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
36
ner la interrupción de la convivencia entre
la pareja, ya que frente a una contingencia
de salud de alguno de los integrantes de
la misma, lo normal y habitual es que sea
el otro conviviente quien se encargue del
cuidado y contención del enfermo, máxi-
me en situaciones de tal gravedad como
por las que atravesaba la causante, que
derivaron en su deceso, tal como surge de
las constancias de autos.”
Solicitud de pensión – Hija mayor
incapacitada “divorciada”.
AUTOS: “POVARCHIK, SONIA C/CAJA
DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RE-
TIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURIS-
DICCIÓN” (Expte. Nro. 22511)
La Cámara Contencioso Administrativa de
Tercera Nominación de Córdoba, en Sen-
tencia N° 27 de fecha 12/12/2019, recha-
zó la demanda. Para así resolver, sostuvo
que, para la procedencia del beneficio,
la norma requiere que el hijo/a mayor de
edad no sólo se encuentre incapacitado
para el trabajo a los 18 años o a la fecha
de fallecimiento del causante; sino tam-
bién que se trate de un hijo/a soltero o
hija viuda, en todos los casos sin ingre-
sos de cualquier tipo y estar a cargo del
causante (Art. 2, punto I inc. e) del Dcto.
42/09). Luego de citar el fallo del Excmo.
TSJ in re DE PARIS, LAURA CRISTINA
C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIO-
NES Y RETIROS DE CÓRDOBA - PLE-
NA JURISDICCIÓN - RECURSO DE
CASACIÓN” (Expte. N° 1402935), Sen-
tencia 106/2016, que considera aplicable
al caso, y al cual adhiere por cuestiones
de economía procesal, agrega que aun
cuando se adoptara una pauta herme-
néutica más amplia, que, contemplando la
finalidad tuitiva del instituto, asimile la con-
dición de la “hija mayor discapacitada di-
vorciada” a la hija soltera o viuda previstas
como beneficiarias en la norma, conforme
la jurisprudencia existente en tal sentido
(C.Fed. Salta, mayo 11-2016- “FT, ME c/
Anses Amparo”, C.Fed. Córdoba, mayo
4- 2018 “A, MA c/Anses s/ Reajustes
varios”), la presente demanda tampoco
podría prosperar. Ello, por cuanto de la
Sentencia N° 660, mediante la cual se de-
clara disuelta la sociedad conyugal entre
la actora y su ex cónyuge, surge con to-
tal claridad que la misma cuenta con una
prestación alimentaria a su favor y a cargo
de aquel (F°U° 88 de las actuaciones ad-
ministrativas), lo que, incluso empleando
el criterio más amplio de análisis, obsta a
la obtención del beneficio. Que si bien en
esta sede el ex cónyuge manifiesta que
nunca cumplió con la cuota convenida;
aclarando que nunca fue intimado a tal fin,
de la sentencia de divorcio surge que, en
aquella sede, el cónyuge y el causante, cu-
rador de la actora en aquella oportunidad,
manifestaron que “el Sr. Ferreyra colaboró
desde el momento de la separación con
el mantenimiento de su esposa”, lo que
despoja de credibilidad al testimonio brin-
dado en autos.
Beneficio de jubilación bajo el
Convenio celebrado con las Cajas
Profesionales N°105/08 (Ley 9567).
Principio de prestación única; Caja
Otorgante.
AUTOS: SOLA, JUAN CARLOS C/CAJA
DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE CORDOBA –PLENA JU-
RISDICCION” (Expte N° EXPEDIENTE:
7713505)
En sede administrativa el actor promovió
reclamo tendiente a que la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y retiros de Córdoba le
otorgue –en calidad de caja participante-,
la parte proporcional del beneficio de jubi-
lación que le corresponde en cumplimien-
to del convenio suscripto con las Cajas
de Profesionales, convenio 105/08 (Ley
9567), sin que se le consideren los servi-
cios aportados a Anses. El ente previsio-
nal rechaza tal petición argumentando que
el actor ya posee un beneficio otorgado
por la ANSES, y que ello violaría el prin-
cipio de prestación única y de Caja Otor-
gante. Promovida la pertinente deman-
da, la misma es rechazada por la Excma.
Cámara Contencioso Administrativa de
Primera Nominación de Córdoba en Sen-
tencia N° 195 de fecha 14/11/2019. Para
así resolver, el Tribunal sostiene: “que, si
bien esta Caja debe atender la pretensión
a la luz del Convenio de Reciprocidad
suscripto entre las cajas provinciales para
profesionales, de acuerdo a los principios
que informa la Resolución N° 363/81 de
la Subsecretaría de Seguridad Social de
la Nación, esta Institución también debe
velar por la aplicación de los parámetros
previsionales que contempla la norma
previsional local. 5. Este organismo pre-
37. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
37
visional, no obstante asumir el rol de caja
participante en el otorgamiento comparti-
do del beneficio de que se trata, se en-
cuentra impedido de apartarse del bloque
normativo vigente de acuerdo al principio
de sujeción al ordenamiento jurídico (conf.
al art. 174 de la Constitución de la Pro-
vincia de Córdoba). 6. En tanto la Provin-
cia de Córdoba se encuentra adherida al
régimen de reciprocidad jubilatoria pre-
visto mediante Decreto Ley N° 9316/46,
la Caja no podrá soslayar la aplicación o
remover los efectos derivados del princi-
pio de prestación única que no solo se
consagra en la esfera provincial (art. 60
de la Ley N° 8024 -texto ordenado según
el Decreto N° 40/09-), sino también en la
nacional (art. 168 de la Ley N° 24.241).
7. Coincidente con ello, la Resolución N°
2 de fecha 04/07/2012, reglamentaria de
la Ley N° 9567, deja sentado en su art.
3 que “el sistema de reciprocidad que se
reglamenta a través de la presente reso-
lución, no resultará aplicable cuando el
interesado hubiera alcanzado la totalidad
de los requisitos para acceder a un be-
neficio computando exclusivamente los
servicios prestados en su propio régimen,
con prescindencia de los desempeñados
en el otro”. 8. La aplicación de la prorrata
temporis y –en consecuencia- del conve-
nio de reciprocidad, es posible cuando los
años de servicios en un régimen no son
suficientes para lograr la totalidad de los
exigidos para acceder al beneficio; ante lo
cual se prorratean los años en los diferen-
tes regímenes, para así poder alcanzar los
requisitos y acceder a un beneficio, pero
bajo ninguna posibilidad puede una per-
sona obtener más de un beneficio utilizan-
do el prorrateo de los años de servicios.”
Efecto declarativo de las sentencias
que reconocen derechos previsio-
nales – Nulidad relativa (art. 105 Ley
6658)
AUTOS: “Recurso de hecho deducido por
el actor en la causa Ribolzi, Gabriel Ro-
berto C/Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción
- recurso de casación (CSJ 1146/2016/
RH1)”
Mediante la Sentencia dictada en la cau-
sa indicada (Sentencia del 02/05/2019),
la Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción revocó la anteriormente dictada por
el Tribunal Superior de Justicia que –al
igual que en un sinnúmero de casos-,
condenaba a pagar el reajuste desde la
fecha de su resolución hacia el futuro.
Para resolver conforme a lo expuesto el
TSJ invocó –como en el resto de los ca-
sos- la aplicación del art. 105 de la Ley
de procedimientos 6.658, afirmando que,
toda vez que implicaba una violación de
la ley en cuanto al fondo del acto, consti-
tuiría una causal de nulidad relativa cuya
declaración de invalidez producía efectos
sólo para el futuro. El Máximo Tribunal
Nacional en cambio, condenó a pagar el
reajuste en cuestión desde la fecha de su
solicitud. Para resolver conforme lo hizo,
declaró la arbitrariedad de la Sentencia
de aquél por considerar que se apartó
de la norma que expresamente regula el
caso en cuanto dispone que los reajustes
se abonarán desde la fecha de solicitud
(art. 43, ley citada). Asimismo se encargó
de recordar que la Corte ha señalado en
numerosas ocasiones que los actos que
reconocen la existencia de un derecho
previsional, como acontece en el presen-
te reajuste, tienen efecto declarativo y no
constitutivo de aquel, que se consolida al
momento de cumplir con los requisitos
correspondientes (Fallos: 331:373, “Fa-
rías de Fenoglio”; causas CSJ 232/2001
(37-G)/CS1 “García, Antonio Alfredo c/
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba”, sentencia del 24 de abril de
2003; CSJ 1674/2003 (39-R)/CS1 “Rin-
audo, Vitelmina Dominga Lucía c/ANSeS”,
del 10 de abril de 2007 y CSJ 445/2005
(41-G)/CS1 “González Dávalos, Reinaldo
c/ANSeS”, del 9 de diciembre de 2009).
Análoga resolución a la dictada en Ribol-
zi, adoptó con posterioridad la Corte, en
numerosos casos en los cuales el TSJ ha-
bía condenado desde su Sentencia hacia
el futuro, tales como casos de reajustes
varios, pensiones, beneficios denegados,
etc.
Efectos de la sentencia que recono-
ce el derecho a la Jubilación por In-
validez – Fecha de la pericia médica
- Nulidad relativa (art. 105 Ley 6.658)
AUTOS: Bartomioli, Carlos Nazareno c/
Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros
de la Provincia de Córdoba s/ plena juris-
dicción -recurso de casación- inconstitu-
cionalidad (CSJ 1111/2016/RH1)