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2020
INFORME
ANUAL
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
ÍNDICE GENERAL
Presentación del Informe Anual
PRIMERA PARTE: MEMORIA INSTITUCIONAL
1. La Previsión Social ...........................................................................................................................................................................9
1.1. Magnitudes ........................................................................................................................................................................................9
1.1.1. Alcance . ........................................................................................................................................................................................9
1.1.2. Haberes previsionales ...............................................................................................................................................................11
1.1.3. Recursos administrados ...........................................................................................................................................................12
1.2. Sustentabilidad financiera del sistema previsional provincial ...............................................................................................14
1.2.1. Ingresos, egresos y resultado financiero...............................................................................................................................14
1.2.2. Déficit estructural ......................................................................................................................................................................16
1.2.3 Déficit reconocido por Anses...................................................................................................................................................18
1.3. Impacto financiero de la reforma Ley 10.694 ............................................................................................................................19
1.3.1. Fundamento y alcance de la reforma.................................................................................................................................... 19
1.3.2. Efecto de la reforma ................................................................................................................................................................ 19
1.3.3. Síntesis de impacto económico en el año 2020 ...............................................................................................................30
1.3.4. Impacto de la reforma sobre la equidad.............................................................................................................................. 30
1.3.5. Impacto de la reforma en el mediano plazo........................................................................................................................ 32
2. Cambios institucionales .............................................................................................................................................................35
2.1. Normativa previsional - Leyes y Decretos provinciales.............................................................................................................35
2.2. Fallos Judiciales destacados..........................................................................................................................................................37
3.Gestión................................................................................................................................................................................................41
3.1.GestióndeBeneficios.......................................................................................................................................................................41
3.1.1. Gestionar en pandemia .............................................................................................................................................................41
3.1.2. Gestión de los distintos tipos de beneficios........................................................................................................................44
3.2. Atención al ciudadano .................................................................................................................................................................. 52
3.2.1. Consultas web ...........................................................................................................................................................................52
3.2.2. Atención telefónica y redes sociales......................................................................................................................................53
3.3. Innovación en la gestión................................................................................................................................................................54
3.3.1. El estado al servicio del ciudadano ..................................................................................................................................... 54
3.3.2. La irrupción de la pandemia y la aceleración de la transformación digital....................................................................55
3.4. La Caja robotizada......................................................................................................................................................................... 63
3.4.1. El estreno del Bot en 2019.................................................................................................................................................... 63
3.4.2. Sumando nuevos procesos en 2020 .................................................................................................................................. 63
3.4.3. Potencial para incorporar nuevos procesos ........................................................................................................................64
3.5. Gestionar con eficiencia................................................................................................................................................................ 65
SEGUNDA PARTE: MEMORIA ESTADÍSTICA
Series del Sistema Previsional Año 2020 ......................................................................................................................................67
Series históricas del Sistema Previsional .......................................................................................................................................81
3
AIF:		 Ahorro Inversión Financiamiento
AISS:		 Asociación Internacional de la Seguridad Social
AFIP: 	 	 Administración Federal de Ingresos Públicos
ANSES:	 Administración Nacional de la Seguridad Social
APROSS: 	 Administración Provincial del Seguro de la Salud
ART: 		 Aseguradora de Riesgos de Trabajo
ASPO:		 Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
BESS: 		 Boletín Estadístico de la Seguridad Social
BID:		 Banco Interamericano de Desarrollo
BO: 		 Boletín Oficial
CBU: 		 Clave Bancaria Única
CiDi: 		 Ciudadanía Digital
CN: 		 Constitución Nacional
COFEPRES:	 Consejo Federal de Previsión Social
CPS: 		 Complemento Previsional Solidario
CSJN: 		 Corte Suprema de Justicia de la Nación
CUIL: 		 Código Único de Identificación Laboral
DDJJ: 		 Declaración Jurada
DNI: 		 Documento Nacional de Identidad
EC: 		 Experiencia Ciudadana
EPEC: 		 Empresa Provincial de Energía Eléctrica
EPH: 		 Encuesta Permanente de Hogares
HHLL: 	 	 Historia Laboral
INDEC: 	 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
INSS: 		 Instituto Nacional de Seguridad Social
IPC: 		 Índice de Precios al Consumidor
IPS: 		 Índice Promedio de Salarios
ISS: 		 Índice de Salarios Sectorial
MTEySS: 	 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ONG: 		 Organización No Gubernamental
PAMI: 	 	 Programa de Atención Médica Integral
PBG: 		 Producto Bruto Geográfico
RR. HH.: 	 Recursos Humanos
SAC: 	 	 Sueldo Anual Complementario
SIJCOR: 	 Sistema Integral de Jubilaciones Córdoba
SIJP: 		 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
SINTyS: 	 Sistema de Identificación Nacional Tribu¬tario y Social
SIPA: 	 	 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
SIPRES: 	 Sistema Integrado de Previsión Social
SUAF: 		 Sistema Único de Administración Financiera
TO: 		 Texto Ordenado
TSJ: 	 	 Tribunal Superior de Justicia
SIGLAS UTILIZADAS
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
5
5
El Informe Anual es la principal herramienta
para exponer en forma detallada los resulta-
dos de la gestión financiera, legal y adminis-
trativa de la Caja obtenidos a lo largo del año.
Para ello, además de la descripción, análisis y
fundamentación de las estrategias aplicadas,
se adjunta información estadística, contable
y administrativa referida a aspectos econó-
micos y financieros del sistema previsional.
La puesta a disposición del público de infor-
mación previsional detallada se enmarca en
la profundización de la política de transpa-
rencia que viene impulsando la Caja, con el
objetivo de facilitar el control social sobre
la gestión de fondos públicos y estimular la
calidad del debate de la política previsional.
El Informe Anual 2020, como los anteriores,
se integra por dos grandes capítulos, cada
uno con propósitos específicos: Memoria
Institucional y Memoria Estadística. En la
primera sección de la Memoria Institucio-
nal se hace una breve descripción de las
dimensiones y el rol que cumple el sistema
previsional provincial dentro de los meca-
nismos de protección social con que cuenta
la población de Córdoba, un análisis de la
sustentabilidad financiera del sistema y del
impacto financiero que implicó la reforma
impulsada por la Ley 10.694, tanto en el cor-
to plazo como en el mediano plazo. En una
segunda sección, se enumeran los principa-
les cambios institucionales en las reglas de
organización del sistema introducidos duran-
te el año 2020, así como los fallos judiciales
más relevantes, que sientan jurisprudencia
en materia previsional. Por último, en la ter-
cera parte de la Memoria Institucional, que
es la más extensa, se presentan los temas de
gestión más relevantes. El objetivo es expo-
ner las principales acciones desplegadas du-
rante el año, sus fundamentos y propósitos,
describir los principales resultados alcanza-
dos y delinear futuras acciones.
La segunda parte está compuesta por la Me-
moria Estadística. Se trata de un compendio
de información que revela diversas aristas
del sistema previsional. Está integrada, en
primer lugar, por un módulo de estadísticas
generales que resumen lo ocurrido en el año
2020 en relación a los egresos previsionales
y por información sectorial referida a activos,
pasivos e indicadores de sustentabilidad.
En segundo lugar, dentro de la Memoria Es-
tadística, se presenta un módulo con series
históricas del sistema previsional. Se tra-
ta de información general y sectorial sobre
aportantes y beneficiarios; nivel de haberes
de pasivos y remuneración imponible de acti-
vos; recursos, egresos y resultado financiero
del sistema provincial. Además, se presenta
información histórica general de empleo, sa-
lario, beneficios y haberes en forma compa-
rativa para el nivel provincial y nacional.
Presentación
MEMORIA
INSTITUCIONALAÑO 2020
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
9
1.1.
Magnitudes
1.1.1.
alcance
A diciembre de 2020 existen un total de
691.957 beneficios previsionales de personas
residentes en la provincia de Córdoba1
. En el
sistema previsional cordobés es compatible
obtener un beneficio previsional jubilatorio
otorgado por alguna Caja Profesional junto a
algún beneficio otorgado sea tanto por la Ad-
ministración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS)2
como por la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba (CJPRC), en
adelante, Caja. Pero es incompatible la per-
cepción de beneficios jubilatorios otorgados
por estos dos últimos organismos simultá-
neamente.
Según datos a diciembre de las fuentes que
administran los 3 subsistemas integrantes
del universo previsional cordobés, la ANSeS
constituye el subsistema de mayor tamaño:
administra el pago de más de 570 mil jubi-
laciones y pensiones, lo cual representa más
del 82% del total de beneficios de residentes
de la Provincia. El segundo proveedor es el
sistema administrado por la “Caja”, que pagó
algo más de 104 mil beneficios (15% del
total). El tercer subsistema engloba a las 5
Cajas Profesionales con más de 17 mil bene-
ficios (2,5%).
En suma, los casi 692 mil beneficios previ-
sionales provistos en Córdoba a diciembre de
2020 fueron financiados por los aportes de
casi 950 mil trabajadores activos.
1
A lo largo del informe se utiliza el término “beneficio”,
considerando que existen beneficiarios que reciben más de
un beneficio, variable de análisis en los distintos cuadros y
gráficos del sistema administrado por la Caja.
2
La ANSES es el organismo nacional que administra los
recursos del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argen-
tino). En este informe se utilizarán ambas expresiones de
manera análoga para referir al sistema previsional nacio-
nal.
1.
LAPREVISIÓN
SOCIAL EN LA
PROVINCIADE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
10 11
En cuanto al monto administrado por los dis-
tintos sub-sistemas, sobresale el cambio en
el peso relativo entre ANSeS y la Caja. Mien-
tras esta última pagó un número sustancial-
mente menor de beneficios, el volumen de
recursos administrados se acorta bastante
a causa de los mayores haberes medios del
sistema provincial.
Así, el Gráfico 1 permite observar que mien-
tras la Caja cubrió el 15% de los beneficios
pagados en la Provincia al mes de diciembre
2020, administró el 32% del gasto previsio-
nal, mientras que ANSeS cubre más del 82%
de los beneficios y administra el 66% del gas-
to previsional. En el caso de las Cajas Profe-
sionales de la Provincia, la participación en
la cantidad de beneficios administrados y el
gasto previsional es la misma (2,5%).
Esta situación se explica por la diferencia en
los haberes que reciben los beneficiarios de
los respectivos sub-sistemas, originadas no
sólo en la diferente metodología de cálculo
del haber inicial sino también en las distintas
reglas de actualización de los mismos.
Cuadro 1. Dimensión Previsional en laprovinciade Córdoba
Diciembre 2020
Gráfico 1. Proporción de beneficiosygasto previsional en Córdobaentre los sub-sistemas
Año 2020
Gráfico 2. Haberes medios de los diferentes sistemas en Córdobaysectores profesionales
Diciembre de 2020
Nota:/1:EldatodeaportantesfueestimadoenfuncióndelBESSdelMinisteriodeDesarrolloSocialamayo2020(jurisdiccional) ydiciembre2020(totalnacional);/2:Losbeneficiosdistribuidosen
el territorio provincial constituyen el 97,5% del total (106.351 a diciembre); /3: Se considera como aportantes sólo a los afiliados que realizan pagos regularmente.
Fuente:CajadeJubilacionesdeCórdobaenbaseadatosdelMinisteriodeDesarrolloSocial(BoletínEstadísticodelaSeguridadSocial),InformesEstadísticosdelaCaja,ydelasCajasProfesionales
de la Provincia.
Fuente:CajadeJubilacionesdeCórdobaenbaseadatosdelMinisteriodeDesarrolloSocial(BoletínEstadísticodelaSeguridadSocial),InformesEstadísticosdelaCaja,ydelasCajasProfesionalesdelaProvincia.
Fuente:CajadeJubilacionesdeCórdobaenbaseadatosdelMinisteriodeDesarrolloSocial(BoletínEstadísticodelaSeguridadSocial),InformesEstadísticosdelaCaja,ydelasCajasProfesionales
de la Provincia.
Organismo previsional Aportantes Beneficios Aportantes/Beneficios
ANSES/1
700.179 570.113 1,2
La Caja/2
191.522 104.311 1,8
Cajas Profesionales/3 58.893 17.533 3,4
Total 950.594 691.957 1,4
Relación ANSeS/Caja 3,7 5,5
Relación Caja/Cajas Profesionales 3,3 5,9
3% 3%
15%
32%
82%
66%
Beneficios Gasto previsional
Cajas Profesionales Caja ANSeS
$ 62.100
$ 25.131
$ 104.524
$ 34.367
$ 29.573 $ 28.313 $ 27.085
Caja ANSES Notarial Abogados Cs. Económ. Salud Ingenieros
Haber promedio
Cajas Profesionales:
$30.412
1.1.2.
Haberes previsionales
A pesar de que los 3 subsistemas previsio-
nales brindan cobertura ante idénticas con-
tingencias, y de que operan bajo la lógica
de reparto asistido con idénticas garantías
constitucionales, la gran discrepancia res-
pecto al nivel de sus haberes se origina en
la diferencia de remuneraciones, la regla de
cálculo del haber inicial y las sucesivas re-
glas de movilidad aplicadas.
A diciembre del año 2020, el haber promedio
de la Caja era de $62.100, mientras que el
haber promedio de los beneficiarios cordobe-
ses de la ANSeS era de apenas $25.131. En
otras palabras, las jubilaciones y pensiones
de la Caja son 2,5 veces mayores a los habe-
res del sistema nacional.
Las discrepancias observadas en los habe-
res de beneficios nacionales y provinciales,
se observa también en las distintas Cajas de
Profesionales. Los haberes abonados por las
cajas de profesionales de la Provincia alcan-
zan un promedio de $30.412, pero con una
alta discrepancia que va de un promedio de
$27.085 en el caso de la caja de ingenieros, a
más de $104.524 para el caso de los notarios
(Gráfico 2).
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
12 13
1.1.3.
Recursosadministrados
Los recursos administrados por los sistemas
previsionales implican uno de los principales
componentes del gasto público. A nivel país,
los recursos administrados por la ANSeS
para hacer frente al gasto en jubilaciones y
pensiones representaron alrededor del 9,2%
del PBI del año 20203
.
En el ámbito de la Provincia, el total de las
erogaciones previsionales de los 3 sistemas
agrupados representaron el 12,9% del Pro-
ducto Bruto Geográfico (PBG4
) durante el
año 2020, siendo la proporción representada
por la Caja y ANSES del 12,6% del PBG5
. En
los últimos 15 años, la participación del gas-
to previsional de la Provincia (considerando
solo ANSES y la Caja) en el PBG creció en
5,2 puntos porcentuales, pasando del 7,3%
en 2005 al 12,6% en 2020, periodo en el que
el gasto previsional creció un 135% (6% pro-
medio anual) mientras el PBG aumentó sólo
un 37% (2% promedio anual) (Gráfico 3).
Que el gasto previsional crezca a una tasa
superior al nivel de actividad de la Provin-
cia impacta en la sostenibilidad del sistema,
dado que las mermas en la actividad y en
la recaudación de impuestos restringen las
posibilidades de financiamiento de un gasto
cada vez más abultado.
En un contexto donde prevalece la alta in-
certidumbre, aparece la certeza de que el
proceso de envejecimiento poblacional lleva
indefectiblemente a que la tendencia ascen-
dente del gasto previsional se sostenga en el
futuro. Por eso el sistema previsional es, tan-
to para la Nación como para las provincias
que no transfirieron sus cajas, el principal
factor de preocupación y desestabilización
de las finanzas públicas.
3
Incluye jubilaciones y pensiones contributivas más pen-
siones no contributivas por invalidez y vejez.
4
El Producto Geográfico Bruto (PGB) mide el valor de la
producción final obtenida dentro del territorio económi-
co de la Provincia, con la participación de factores de la
producción propiedad de residentes y no residentes. Es la
suma de las retribuciones a los factores de la producción
(por ejemplo, salarios, rentas, intereses, alquileres, bene-
ficios de sociedades anónimas o de empresas del estado).
5
El PGB del año 2020 es estimado en base al crecimiento
del PBI nominal para el año 2020.
Gráfico 3. Gasto previsional en Córdobapor parte de laCajayANSeS
Aprecios delaño 2020ycomo porcentaje del PGB
Nota: /1: El Gasto Previsional“Puro”refiere sólo a haberes normales, excluyendo otras componentes, tales comoAsignaciones Familiares.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba en base al BESS del Ministerio de Desarrollo Social, Estadísticas, Balances e Informe Estadístico de la Seguridad Social de la CJPRC, información de la
Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba y datos de PBI (INDEC).
50.862
60.113
65.552
72.867
77.137
77.687
85.755
85.274
81.895
81.350
87.766
91.592
95.644
94.413
90.474
82.971
55.321
60.237
83.403
88.870
96.510
101.238
115.540
127.012
135.024
135.497
159.067
162.857
182.472
175.683
165.557
166.682
7,3% 7,4%
8,0% 8,4%
9,4% 9,2%
9,7%
10,9%
10,3% 10,1%
11,6% 11,6%
12,7%
12,2%
11,6%
12,6%
-15%
-10%
-5%
0%
5%
10%
15%
-
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Caja SIPA % (Caja+SIPA)/PBG
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
14 15
1.2.
Sustentabilidad financieradel
sistemaprevisional provincial
1.2.1.
Ingresos, egresosyresultado financiero
La principal fuente de financiamiento de la
Caja es la recaudación proveniente de los
aportes y contribuciones de sus agentes ac-
tivos en función de alícuotas fijadas por la
legislación provincial. Estos serían los que se
denominan recursos “genuinos” de un siste-
ma previsional de reparto. En el caso de la
Caja, una segunda fuente permanente de fi-
nanciamiento es la correspondiente porción
de IVA y Bienes Personales destinada por
ley al financiamiento de la previsión social
(Ley 23.966, art. 5 y art. 30). Además, en el
año 2020, y a partir de la sanción de la Ley
10.694, la Caja cuenta con un recurso ex-
traordinario para la cobertura de sus gastos:
el “aporte solidario” impuesto sobre quienes
son beneficiarios de más de un beneficio pre-
visional o perciben otro ingreso, reduciendo
el haber en hasta un 20%, aunque modulado
en función de reglas equitativas y solidarias
(art. 58, Ley 8.024, y Decreto Reglamentario
408).
Por el lado de los gastos, el pago de jubila-
ciones y pensiones es el gasto objetivo del
sistema. El haber inicial es calculado por el
arreglo de fórmulas pertinentes, el que luego
se va actualizando con la correspondiente re-
gla de movilidad.
A nivel sistema, el resultado obtenido de de-
ducir de los ingresos “genuinos”, el pago de
jubilaciones y pensiones, es el “déficit previ-
sional puro”. No obstante, una comprensión
más completa de los ingresos y egresos de
la Caja debe tener en cuenta el Resultado
Financiero del organismo. Éste surge de la
diferencia entre el total de Ingresos y el total
de Egresos del sistema previsional, por todo
concepto, tanto se trate de ingresos o gastos
corrientes como de capital.
Los distintos componentes de ingresos o
egresos permiten conformar el Esquema de
Ahorro, Inversión y Financiamiento (AIF). El
AIF es un cuadro que expone la información
económica y financiera de un ente de manera
simplificada.
En el AIF, los ingresos o entrada de recursos
se agrupan según el criterio de lo “percibido”,
y las partidas que implican egresos o salida
de recursos, según el criterio de lo “devenga-
do”. A su vez, la información se divide en dos
partes: una, “arriba de la línea”, que agrupa
información económica que hace al desem-
peño del ente, desagregada según sean con-
ceptos corrientes o de capital, tanto para los
ingresos como para los egresos. La parte de
“abajo de la línea”, agrupa información finan-
ciera, es decir el modo en que se financian o
invierten los gastos o recursos excedentes
del período considerado.
El AIF de la Caja para el año 2020 permite
mostrar que apenas el 71% de las erogacio-
nes totales se cubrieron con recursos “ge-
nuinos” del sistema, es decir, el percibido
de aportes y contribuciones. Sumando los
recursos tributarios nacionales (Ley 23.966),
el aporte solidario creado por Ley 10.694 y
los fondos no tributarios6
, la proporción del
gasto cubierta alcanza el 77%, implicando un
déficit financiero de la Caja de $19.460 mi-
llones para el año 2020. Para cubrir parte de
este déficit y como resultado de convenios
mantenidos con Nación, se recibieron trans-
ferencias del Gobierno Nacional por $10.020
millones, lo que determina un remanente a
cubrir con Rentas Generales por $9.440 mi-
llones, esto es, un 11% del total de gastos del
sistema (Cuadro 2).
6
Intereses cobrados a entes aportantes, recupero de pa-
gos indebidos a fallecidos, multas y cánones por servicios
prestados a mutuales o entidades financieras, entre otros.
Cuadro 2. Recursos, ErogacionesyResultado Financiero de laCaja
En millones de $ corrientes.Año 2020
Fuente: Elaboración propia en base a los Balances de Caja e Informes Financieros de la Caja.
Conceptos "Arriba de la línea" Año 2020
I. Recursos Corrientes y de Capital, sin Transferencias del Gobierno Nacional $64.439
Contribuciones a la Seguridad Social $59.236
Ingresos Impositivos $3.846
Aporte Solidario por Ley 10.694 $670
Otros Ingresos $687
II. Erogaciones Corrientes y de Capital $83.899
Prestaciones de la Seguridad Social $83.019
Gastos Previsionales (Jubilaciones y Pensiones) $82.947
Otras Prestaciones de la Previsión Social $72
Gastos de Operación y de Funcionamiento $848
Transferencias para Erogaciones Corrientes $21
Intereses $8
Gastos de Capital $3
III. Transferencias Nacionales $10.020
IV. Total Ingresos Corrientes y de Capital (I+III) $74.458
V. Total Egresos Corrientes y de Capital (II) $83.899
VI. Resultado Financiero (IV-V) -$9.440
VII. Resultado Financiero sin Transferencias del Gobierno Nacional (I-II) -$19.460
VIII. Resultado Primario (VI más intereses) -$9.432
IX. Resultado Primario sin Transferencias del Gobierno Nacional (VII más intereses) -$19.452
Resultado Financiero SIN Transferencias del Gob.Nacional (VI-III) -$19.460
- en proporción a las erogaciones totales -23%
Resultado Primario (VI más intereses) -$9.432
- en proporción a las erogaciones totales -11%
DÉFICIT PURO (Contribuciones Seg. Social menos Jubilaciones y Pensiones) -$23.712
- en proporción al gasto en Jubilaciones y Pensiones -29%
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
16 17
1.2.2.
Déficit estructural
El correcto análisis del déficit de la Caja de
Jubilaciones de Córdoba y su financiamiento
debe partir de la conceptualización del ‘dé-
ficit estructural’ del organismo. Este déficit
se calcula por la diferencia entre los ingresos
que obtendría la Caja en caso de financiarse
con la aplicación de las alícuotas y contribu-
ciones que emplea ANSES en el sistema de
jubilaciones nacional, y los gastos totales
correspondiente al pago de jubilaciones y
pensiones en la Provincia de Córdoba. Para
el año 2020, el déficit estructural de la Caja
asciende a $37.760 millones (Cuadro 3).
Este es el punto de partida deficitario con el
que se enfrenta mes a mes la Caja de Jubi-
laciones de Córdoba. En la práctica, para
afrontar el pago de jubilaciones y pensiones
y cubrir esta diferencia, la Caja acude a tres
fuentes de financiamiento (Gráfico 4):
	1. En primer lugar, mediante ingre-
sos de aportes y contribuciones complemen-
tarios. Se trata de alícuotas mayores a la que
establece la ANSES a nivel nacional y que
son aplicadas por el estado provincial para
reducir el déficit estructural de la Caja. No se
debe perder de vista que, a diferencia de lo
que ocurre a nivel nacional donde los apor-
tes y contribuciones son pagados en conjunto
por el sector público y privado, quien retiene
y transfiere estos ingresos complementarios
es el estado cordobés, provincial y munici-
pal. En otros términos, parte de la reducción
del déficit de la Caja es soportada mediante
mayor déficit en el gasto del sector público
provincial. Para el año 2020 estos ingresos
complementarios reducen el déficit de la
Caja en más de $14.000 millones, quedando
determinado un “déficit contable” de $23.712
millones.
	 2. En segundo lugar, mediante
transferencias de ANSES. Se trata de recur-
sos que la ANSES debe transferir para cubrir
el déficit de la Caja, pero otorgándole igual
tratamiento -en términos del cálculo de los
ingresos y egresos previsionales del organis-
mo- que a las Cajas que fueron transferidas
a la órbita nacional. En 2020, estos recursos
ascendieron a $ 10.020 millones, lo cual de-
termina un remanente a cubrir por el Tesoro
provincial del orden de los $ 13.700 millones.
	 3. Por último, el remanente del dé-
ficit estructural debe ser financiado median-
te recursos propios provinciales, es decir,
mediante los impuestos sobre los Ingresos
Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario que
pagan todos los cordobeses.
En definitiva, el tesoro de la Provincia ter-
mina cubriendo “monetariamente” dos vías
del financiamiento del déficit de la Caja: los
aportes y contribuciones complementarios7
más el remanente del déficit estructural, que
totalizan más de $27.700 millones.
7
En parte son financiados por otros entes empleadores, ta-
les como administraciones municipales, colegios privados
y otros organismos como colegios y cajas de profesionales.
Cuadro 3. Déficit Estructural de laCaja
En millones de $ corrientes.Año 2020
Fuente: Elaboración propia en base a Balances de Caja auditados e Informes Estadísticos de la Caja.
Año 2020
I. Recursos Previsionales $45.187
Aportes y contribuciones bajo "alícuotas ANSES" $45.187
II. Erogaciones Previsionales $82.947
Gastos Previsionales (Jubilaciones y Pensiones) $82.947
III. Déficit Estructural (I-II) -$37.760
Gráfico 4. Financiamiento del Déficit Estructural de laCaja
En millones de $ corrientes.Año 2020
Fuente: Elaboración propia en base a Balances de Caja auditados e Informes Estadísticos de la Caja.
Aportes y
contribuciones
complementarios;
$14.049;
37%
Transferencias
ANSES;
$10.020;
27%
Tesoro Provincial;
$13.692;
36%
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
18 19
1.3
Impacto financiero de lareforma
Ley10.694
1.3.1.
Fundamentosyalcance de lareforma
Ante el progresivo envejecimiento de la po-
blación, los sistemas previsionales de todo
el mundo enfrentan profundos problemas
de sustentabilidad financiera, que han con-
ducido en muchos países a reformas para
atenuarlos. El problema surge porque la car-
ga financiera sobre la población activa, para
financiar a una proporción cada vez mayor
de jubilados y pensionados, crece y se hace
cada vez más difícil de sostener.
En Córdoba el sistema previsional estatal
no es ajeno a esta problemática, ya que tie-
ne severos déficits estructurales. Ante este
preocupante diagnóstico y frente a la larga
recesión con alta inflación que atraviesa el
país, la profundización de la crisis económica
a raíz de la emergencia sanitaria, y la asis-
tencia parcial que brinda el Estado Nacional
para la cobertura del déficit de la Caja -que
tan sólo llega a cubrir un tercio del desequi-
librio del sistema-, la Provincia de Córdoba
avanzó hacia una reforma previsional en el
mes de mayo del 2020.
Esta reforma contribuyó a resolver incon-
sistencias estructurales del diseño del régi-
men jubilatorio que permitieron mejorar su
posición financiera y aspectos de equidad.
Se trata de un avance hacia un sistema con
mejor correspondencia entre aportes y bene-
ficios, reduciendo distorsiones por múltiples
beneficios, regímenes especiales y haberes
excesivos de una parte minoritaria de los be-
neficiarios. No obstante, no garantiza la sus-
tentabilidad financiera del sistema y quedan
aspectos en los que avanzar.
En líneas generales, los principales cambios
apuntan a la armonización de criterios con la
legislación nacional, considerando, además
de fundamentos técnicos, que la Nación fi-
nancia parte de los gastos de la Caja.
La mayor parte de las modificaciones versan
sobre el quantum de las prestaciones, esto
es, refieren al valor monetario de los haberes
prestacionales, aunque sin reducirlos nomi-
nalmente en ningún caso respecto del valor
actual. Pero la reforma también incluye una
modificación en relación a los requisitos de
acceso a las prestaciones, ya que se eleva
la edad de retiro para los varones del sector
Magistrados del Poder Judicial, en línea con
las modificaciones recientes previstas en la
legislación nacional.
Entre las medidas que modifican el monto
dinerario de las prestaciones, algunas alcan-
zan sólo a los nuevos beneficios (jubilaciones
y pensiones) que se generen con posteriori-
dad a la entrada en vigencia de la nueva ley,
y otras son comunes a las jubilaciones y pen-
siones tanto actuales como futuras.
1.3.2.
Efectos de lareforma
Las medidas que alcanzan a los nuevos bene-
ficios son las siguientes:
Para los nuevos jubilados y pensionados11
hay dos efectos que modifican el cálculo del
haber inicial. Por un lado, se armoniza con la
Nación el periodo de ingresos que se toma de
referencia para el cálculo del haber inicial,
extendiendo de 48 a 120 las remuneraciones
sujetas a aporte actualizadas consideradas a
tal fin12
. Por otro lado, se deduce de la remu-
neración bruta el aporte provincial en lugar
del nacional13
. Previo a la sanción de la Ley
10.694, el haber inicial se calculaba en base
a la remuneración bruta sujeta a aportes, de-
ducido el aporte personal conforme la alícuo-
ta que rige en el régimen general del sistema
previsional nacional (11%). Esto implica que,
para aquellos sectores que tienen un aporte
del 18%, el haber inicial pasa a ser el 67% del
salario bruto14
.
11
Incluye tanto las pensiones derivadas del fallecimiento
de un jubilado como las directas, que se originan por el fa-
llecimiento de un agente en actividad.
12
Quedan excluidas las prestaciones del régimen de reti-
ros policiales, tanto actuales como futuras.
13
Esta medida se implementó gradualmente, de modo
de no afectar los haberes percibidos en el mes de abril de
2020, es decir que luego de la reforma ningún beneficiario
cobró menos de lo que cobró en abril.
14
Es el resultado de multiplicar la remuneración bruta por
el porcentaje jubilatorio (82%) y deducirle el aporte perso-
nal (1-0,18). Es decir, 82%*82%=67%.
1.2.3.
Déficit reconocido porANSES
Desde el año 2017 rige un nuevo mecanismo
de transferencias de Nación a provincias para
el financiamiento de las Cajas previsionales
no transferidas (Ley N° 27.260, reglamen-
tado por Decreto N° 730/18 y Resolución N°
133/2018 de ANSES). Las transferencias de
ANSES surgen de simular los desequilibrios
que estaría asumiendo el Estado Nacional si
el sistema previsional en cuestión hubiera
sido transferido a la órbita nacional.
Este supuesto requiere recalcular año a año
los ingresos y los egresos del sistema pre-
visional provincial utilizando la normativa
previsional vigente en la órbita nacional. Este
cálculo se realiza una vez finalizado el ejerci-
cio, mediante un proceso que lleva meses de
intercambio de información, validación de da-
tos y convenciones entre la ANSES y la Caja
de Jubilaciones. Hasta tanto queda determi-
nado el déficit del ejercicio, a partir del año
2019 la ANSES realiza anticipos mensuales
equivalentes a la doceava parte del último
déficit determinado.
En efecto, durante el año 2020, las transfe-
rencias mensuales recibidas venían deter-
minadas en base al último déficit de la Caja
reconocido por ANSES, que fue el del año
2018 ($7.399 millones)8
. La Caja recibió en-
tonces mensualmente la doceava parte de
ese monto9
. Es decir que en la práctica existe
un desfasaje financiero de dos años entre las
transferencias mensuales que efectivamente
recibe la Caja de la ANSES y los montos que
en realidad le corresponde recibir.
Concretamente, en el periodo comprendi-
do entre los años 2017 y 2019 las transfe-
rencias efectivamente recibidas de ANSES
representaron entre el 21% y el 33% del
déficit estructural de la Caja (Gráfico 5). Sin
embargo, una vez cerrado el ejercicio y rea-
lizada la simulación por parte de los equipos
técnicos de ANSES, el déficit reconocido por
ANSES representó entre el 41% y el 50% del
déficit estructural. Este desfasaje temporal
entre las transferencias “devengadas” y las
“efectivas” de ANSES generó una brecha fi-
nanciera del 17% del déficit estructural, en
promedio, entre los años 2017 y 2019, lo cual
termina siendo afrontado por la propia Caja
y en definitiva en detrimento del Tesoro de la
Provincia.
8
Recién el 28 de diciembre de 2020, representantes de
la ANSES y de la Provincia de Córdoba suscribieron un
Convenio Bilateral determinando un importe provisorio
de financiamiento del déficit del Sistema Previsional de la
Provincia de Córdoba para el ejercicio 2019, por un total de
$12.894 millones.
9
Además de diferencias por transferencias efectivas vs.
déficit reconocidos de años anteriores.
GRÁFICO 5. Desfasajetemporal entre“Déficit reconocido porANSES”y“Transferencias efectivas deANSES”
Fuente: Elaboración propia.
32%
21%
33%
27%
45%
41%
50%
2017 2018 2019 2020
Transferencias efectivas Anses/ Déficit estructural
Déficit reconocido por Anses/ Déficit estructural
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
20 21
En la práctica la deducción del aporte perso-
nal provincial en lugar del nacional sólo al-
canza a los sectores que tienen una alícuota
de aporte personal mayor al 11%15
y que no
resultan alcanzados por el tope previsional.
A causa de la pandemia desatada por el CO-
VID-19, se redujo en un 45% el sueldo del
Gobernador, que es el que se toma de refe-
rencia para la aplicación del tope previsional,
que implica una reducción de hasta el 10%
en el haber previsional16
. La reducción del
tope impactó sobre la gran mayoría de los
beneficios que tienen aporte personal mayor
al 11%, reduciendo significativamente la can-
tidad de casos alcanzados por la deducción
del aporte provincial del haber previsional en
lugar del aporte nacional.
Por este motivo, se excluye de las estimacio-
nes de impacto el efecto asociado a la susti-
tución del aporte nacional por el provincial,
ya que de lo contrario se estaría imputando
un impacto a esta medida (la deducción del
aporte provincial) en detrimento de otra an-
terior (la disminución del tope previsional)
que anula sus efectos.
#EXTENSIÓNDELABASEDELHABERINICIAL
Para estimar el impacto de la extensión de la
base de cálculo del haber inicial se conside-
raron las jubilaciones y pensiones otorgadas
en el período junio-2020 a diciembre-2020 in-
clusive y se simuló el haber jubilatorio inicial
resultante de considerar como periodo base
las últimas 48 remuneraciones actualizadas,
netas del aporte personal nacional (11%).
Ese resultado se compara con el haber inicial
considerando las últimas 120 remuneracio-
nes actualizadas, netas del aporte personal
nacional, y se obtiene el diferencial atribuible
a la modificación de la base de cálculo del
haber. Para las pensiones se considera el ha-
ber de la jubilación, es decir, previo a aplicar
el porcentaje de pensión. De esta forma se
puede aislar sólo el impacto de extender la
base de cálculo17.
Entre junio y diciembre del año 2020 se otor-
garon 1.908 jubilaciones y 787 pensiones,
lo que hace un total de 2.695 nuevos bene-
ficios, siendo el haber promedio de $66.882,
considerando 120 remuneraciones y el suel-
do neto del aporte nacional. La simulación
realizada considerando 48 remuneraciones
y el aporte personal del 11% arroja una ha-
ber medio mayor, de $72.625. Por lo tanto,
la disminución promedio en el haber inicial
atribuible a la extensión del período base de
remuneraciones es del 8%.
A nivel sectorial existen grandes diferencias
debido principalmente a que las diferentes
trayectorias laborales, tanto de los actuales
jubilados como de los fallecidos –que dan
origen a las pensiones–, pueden ser ascen-
dentes o descendentes en el periodo consi-
derado (Cuadro 4).
Entre los sectores de mayor impacto en tér-
minos porcentuales se encuentran la Ad-
ministración Pública Provincial, Docentes,
Magistrados del Poder Judicial, municipios
de Córdoba y del interior provincial, donde la
reducción de los haberes jubilatorios oscila
entre un 8% y un 10%, con diferencias no-
minales en función de los diferentes niveles
de haberes que registra cada sector. Luego
existe otro grupo de prestaciones para las
cuales se observa una reducción menor, de
entre 4% y 6% en promedio, entre las que se
encuentran las del sector Bancarios, EPEC y
Autoridades de los poderes Ejecutivo y Legis-
lativo. El único sector donde se observa un
aumento del promedio es el sector General,
con un alza del 4%18
.
15
Son los jubilados y pensionados de los sectores Autori-
dades del Poder Ejecutivo y Legislativo, Magistrados del
Poder Judicial, Bancarios, EPEC, Municipalidad de Córdo-
ba y Municipios del interior provincial. Quedan excluidos
Docentes, Policías, Personal de Salud y administrativos
provinciales.
16
El tope previsional se define como el 82% del sueldo bru-
to del Gobernador neto del aporte personal, no pudiendo
disminuir el haber del beneficio en un porcentaje superior
al 10% -art. 53 de la Ley 8.024 (texto ordenado por Decre-
to N° 40/09)-, estando exceptuados de esta disposición los
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el perso-
nal con estado policial.
17
En el próximo apartado se expone el impacto de modifi-
car el porcentaje de pensión.
18
Este sector de movilidad agrupa a beneficiarios cuya
historia laboral no registra permanencia mayor a la mitad
de su vida laboral en un sector determinado.
Cuadro 4. Haber inicial jubilacionesypensiones según extensión del periodo base
Junioadiciembre de 2020. En pesos corrientes del 2020
Notas: 1/ No se aplica el porcentaje de pensión, que sería del 70% durante el primer año posterior al fallecimiento del jubilado a partir de la reforma. 2/ Considera las últimas 48 remuneraciones
actualizadas y deduce el aporte personal nacional (11%) de las remuneraciones brutas sujetas aportes. No se aplica el porcentaje de pensión, que sería del 100% durante el primer año posterior al
fallecimiento del jubilado. 3/ Considera las últimas 120 remuneraciones actualizadas y deduce el aporte personal nacional de las remuneraciones brutas sujetas aportes. No se aplica el porcentaje
de pensión para las pensiones, ya que solo se muestra el impacto de extender la base de cálculo. 4/No aplica la reforma de extender la base de remuneraciones a las últimas 120 remuneraciones
actualizadas.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Administración Pública 658 $ 60.866 $ 55.243 -9%
Magistrados PJ 47 $ 271.329 $ 248.869 -8%
Aut. PE, PL y Legis. 12 $ 89.373 $ 84.012 -6%
Régimen Policial/4 164 $ 55.989 $ 55.989 0%
Docentes 988 $ 60.495 $ 55.271 -9%
Bancarios 101 $ 117.517 $ 112.695 -4%
EPEC 106 $ 138.683 $ 132.165 -5%
Mun. de Córdoba 190 $ 130.415 $ 117.309 -10%
Municipios del Interior 422 $ 50.086 $ 45.785 -9%
General 7 $ 58.998 $ 61.546 4%
Total 2.695 $ 72.625 $ 66.882 -8%
Sector
Haber
jubilatorio
medio
120 rem/3
Haber jubilatorio
medio
48 rem/2
Dif. %
total
Altas jub. y
pens. /1
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
22 23
Impactoeconómicoobservadoenelaño2020
Como la sanción de la Ley 10.694 se produjo
a mediados del mes de mayo, las modifica-
ciones en el cálculo del haber inicial de nue-
vos beneficios comenzaron a impactar en las
altas del mes de junio de 2020, por lo que no
se cuenta con información de un año calen-
dario completo. Por otro lado, solo el 50%
de las jubilaciones otorgadas entre junio y
diciembre de 2020 fueron activadas, con lo
cual sólo se incorporó a la liquidación de ha-
beres 1 de cada 2 nuevos beneficios de jubi-
lación. En suma, estos factores explican por
qué se observa un impacto más acotado de
la medida en el gasto previsional para el año
2020, que ronda los $28 millones (Cuadro 5).
Impacto económico anual esperado
Anualizando los datos de la Cuadro 5 se esti-
ma que, a nivel agregado, la modificación de
la regla de cálculo del haber inicial conlleva
asociada una reducción del gasto prestacio-
nal del orden de los $345 millones por año
(Cuadro 5), equivalente al 0,4% del gasto en
jubilaciones y pensiones total (a precios del
año 2020). Para ello se supone que todas las
jubilaciones otorgadas se dan de alta en la
liquidación de haberes, es decir que los bene-
ficiarios optan por activar el beneficio19
.
Esta medida tiene un impacto anual acotado
en relación al gasto total porque opera sólo
sobre el flujo de nuevos beneficios, es decir
que va ajustando el gasto en el margen. No
obstante, su efecto es acumulativo, por lo
que año a año aumenta su incidencia medida
en términos del gasto total.
19
Una vez que el agente tiene la resolución de la Caja de
Jubilaciones que acredita la obtención del beneficio jubi-
latorio debe acordar la fecha de cese laboral con su em-
pleador. Luego, activar el beneficio para que se realice la
liquidación y comience a percibir el haber mensual.
#PORCENTAJE DE PENSIÓN
El haber de la pensión se obtiene multipli-
cando el haber de la jubilación del causan-
te (jubilado fallecido si es pensión derivada;
agente en actividad fallecido si es pensión
directa) por el porcentaje de pensión. Previo
a la reforma, las pensiones cobraban el 100%
del haber jubilatorio del causante durante el
primer año posterior al fallecimiento, y a par-
tir del segundo año se reducía el porcentaje
de pensión al 75%. A partir de la reforma, el
porcentaje de pensión se equiparó al que rige
en el sistema previsional nacional, que es del
70% desde el inicio (Cuadro 6).
Cuadro 5. Impacto económico de lamodificación del cálculo del haber jubilatorio paranuevos beneficios (jubilaciónypensión)
Cuadro 6. Modificaciones en el cálculo del haber de pensión20
Cuadro 7. Haber inicial pensiones según porcentaje de pensiónaplicable
Junioadiciembre de 2020. En pesos corrientes del 2020
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Notas: porp=porcentaje de pensión.1/Porcentaje de pensión para el primer año previo a la reforma. 2/Porcentaje de pensión a partir del segundo año previo a la reforma. 3/Porcentaje de pensión
desde el inicio del cobro del beneficio a partir de la reforma.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Impacto Periodo Consideraciones
económico considerado metodológicas
Observado Junio - Dic 2020 $28 millones Excluye las jubilaciones otorgadas no activadas
Estimado Año 2020 $345 millones Incluye las jubilaciones otorgadas no activadas
Reducción del gasto
previsional
Porcentaje de pensión Porcentaje de pensión
Ley 10.333 Ley 10.694
1 año 100% 70%
2 y más años 75% 70%
Tiempo transcurrido desde el
fallecimiento del causante
Sector
Altas de
pensión
Haber medio
Ley 10.694
porp 100% /1
Haber medio
Ley 10.694
porp 75% /2
Haber medio
Ley 10.694
porp 70% /3
Administración Pública 163 52.679 39.509 36.875
Magistrados PJ 18 293.434 220.076 205.404
Aut. PE, PL y Legis. 7 83.098 62.323 58.168
Régimen Policial 163 55.404 41.553 38.783
Docentes 157 50.117 37.588 35.082
Bancarios 51 126.197 94.647 88.338
EPEC 46 126.138 94.604 88.297
Municipalidad de Córdoba 45 108.675 81.506 76.072
Municipios del Interior 136 45.786 34.340 32.050
General 1 34.492 25.869 24.144
Total 787 69.555 52.166 48.688
Durante el año 2020 esta medida impactó
sobre 787 nuevas pensiones, ya que se re-
dujo su haber en un 30%. El haber medio re-
sultante fue de $48.688, un 30% menos que
el promedio sin reducción del porcentaje de
pensión al 70%, que sería de $69.555 duran-
te el primer año de vigencia del beneficio. A
partir del segundo año y los subsiguientes, la
diferencia se reduce a un 5%, ya que previo a
la reforma el porcentaje de pensión era del
75%. Es decir que, a partir del segundo año,
el haber promedio de pensión previo a la re-
forma hubiese sido de $52.166 (Cuadro 7).
20
Haber de pensión = Haber jubilatorio del causante (jubi-
lado fallecido) * porcentaje de pensión.
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
24 25
Impactoeconómicoobservadoenelaño2020
Nuevamente, como la sanción de la Ley
10.694 se produjo a mediados del mes de
mayo, la modificación del porcentaje de pen-
sión comenzó a impactar en las altas del mes
de junio de 2020, por lo que no se cuenta con
información de un año calendario completo.
En consecuencia, se observa un impacto más
acotado de la medida en el gasto previsional
para el año 2020, cercano a los $90 millones
(Cuadro 8).
Impacto económico anual esperado
Anualizando los datos de la Cuadro 8 se es-
tima que, a nivel agregado, la modificación
del porcentaje de pensión conlleva asociada
una reducción del gasto prestacional del or-
den de los $ 366 millones por año durante el
primer año de vigencia del beneficio, y de $61
millones por año a partir del año 2 y los años
subsiguientes hasta su extinción (Cuadro 8).
Esta es otra medida de bajo impacto anual en
el corto plazo en relación al gasto total por-
que opera sólo sobre el flujo de nuevas pen-
siones, pero año a año aumenta su incidencia
en términos del gasto total porque cada vez
alcanza a una proporción mayor de las pres-
taciones vigentes.
Por otro lado, las modificaciones dispuestas
por Ley 10.694 que alcanzan a los beneficios
vigentes al momento de sancionarse la refor-
ma son las siguientes:
#HABER NETO DEL APORTE PROVINCIAL
Previo a la sanción de la Ley 10.694, el haber
inicial se calculaba en base a la remunera-
ción bruta sujeta a aportes, deducido el apor-
te personal conforme la alícuota que rige en
el régimen general del sistema previsional
nacional (11%). A partir de la reforma, para
el cálculo del haber se deduce de la remune-
ración bruta el aporte provincial en lugar del
nacional21
. Esto implica que, para aquellos
sectores que tienen un aporte del 18%, el ha-
ber inicial pasa a ser el 67% del salario bru-
to22
. En la práctica la medida alcanza en su
gran mayoría a los beneficiarios de sectores
donde las prestaciones superan ampliamen-
te el promedio de los sectores no afectados
(Gráfico 6), quienes previo a la reforma per-
cibían el 73% del bruto (82%*89%).
Impactoeconómicoobservadoenelaño2020
Por aplicación de la deducción del aporte
provincial en lugar del nacional se redujo el
gasto previsional en $219 millones en el año
2020. Este impacto observado es acotado en
relación al potencial por cuatro factores. En
primer lugar, la medida tuvo vigencia a par-
tir del mes de mayo. En segundo lugar, operó
la restricción de que los haberes no podían
reducirse en términos nominales respecto
del mensual de abril 2020, por lo que la ade-
cuación de los haberes debió realizarse ab-
sorbiendo los aumentos otorgados por movi-
lidad a lo largo del año. En tercer lugar, por el
diferimiento de la movilidad recién en julio de
2020 comenzaron a liquidarse los aumentos
salariales con vigencia mayo y subsiguientes
para activos, dando espacio para readecuar
los haberes a las nuevas disposiciones lega-
les. Y en cuarto lugar, a partir de abril y a cau-
sa de la pandemia desatada por el COVID-19,
se redujo en un 45% el sueldo del Goberna-
dor, que es el que se toma de referencia para
la aplicación del tope previsional, que implica
una reducción de hasta el 10% en el haber
previsional. La reducción del tope impactó
sobre la gran mayoría de los beneficios que
tienen aporte personal mayor al 11%, redu-
ciendo significativamente la cantidad de ca-
sos alcanzados por la deducción del aporte
provincial del haber previsional en lugar del
aporte nacional.
21
Esta medida se implementó gradualmente, de modo
de no afectar los haberes percibidos en el mes de abril de
2020, es decir que luego de la reforma ningún beneficiario
cobró menos de lo que cobró en abril.
22
Es el resultado de multiplicar la remuneración bruta por
el porcentaje jubilatorio (82%) y deducirle el aporte perso-
nal (1-0,18). Es decir, 82%*82%=67%.
Cuadro 8. Impacto económico de lamodificación del porcentaje de pensión paranuevos beneficios
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Impacto Periodo
económico considerado
Junio-
Diciembre 2020
Estimado Año 2020 $ 366 millones
Observado $ 90 millones
Reducción del gasto
previsional
Gráfico 6. Distribución de beneficios de sectoresafectados por ladeducción delaporte personal provincial en lugar del nacional
Junio de 2020.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
8% 6%
3%
0%
0%
20%
12%
22%
28%
1%
Administración Pública
Magistrados PJ
Aut. PE, PL y Legis.
Régimen Policial
Docentes
Bancarios
EPEC
Municipalidad de Córdoba
Municipios del Interior
General
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
26 27
Por último, entre las modificaciones que im-
pactan en los haberes de todos los benefi-
ciarios, actuales y futuros, se encuentran las
siguientes:
#MOVILIDAD
Para dar consistencia financiera al sistema
previsional, se dispuso que los aumentos
que perciben los activos se trasladen a los
pasivos al mes subsiguiente al que la Caja
percibe el ingreso efectivo de los aportes y
contribuciones correspondientes a esa suba
de salarios. En la práctica, esto significa que
el aumento a los pasivos se aplique pasados
dos meses del aumento a los activos, ya que
el ingreso efectivo de aportes y contribucio-
nes en la Caja se manifiesta al mes subsi-
guiente del correspondiente aumento a los
activos.
Impactoeconómicoobservadoenelaño2020
En el Gráfico 7 se muestra el incremen-
to que se hubiera abonado a los jubilados y
pensionados mes a mes sin el diferimiento
de movilidad dispuesto por la Ley 10.694.
El diferimiento de movilidad comenzó a im-
plementarse en la liquidación de haberes del
mes de mayo de 2020 y a lo largo del año
2020 generó un ahorro de $1.848 millones
para la Caja de Jubilaciones, equivalente en
promedio al 3,3% del gasto previsional del
periodo mayo a diciembre de 2020.
Este impacto está atenuado porque, en par-
te, la movilidad del año 2020 fue absorbida
por la adecuación de los haberes previsiona-
les al cálculo neto del aporte personal pro-
vincial23. Como los haberes de los pasivos
no podían reducirse en términos nominales
respecto del mes de abril de 2020, a medida
que los aumentos salariales de los activos se
iban traspasando a los haberes de los pasi-
vos, se absorbían los incrementos según co-
rrespondiera conforme al nuevo cálculo del
haber dispuesto por la Ley 10.694.
23
En la jurisprudencia provincial esto es lo que se conoce
como “Núcleo Duro Previsional”.
Gráfico 7. Incremento del gasto previsional diferido por reformade lamovilidad*
Millones de pesos corrientesyen proporción del gasto mensual
Gráfico 8. Proporción de personas con otros ingresos que superan los 6 haberes mínimos portipo de ingresoadicional
En proporción deltotal del grupoydeltotal de personas con otros ingresos
Nota: * Sólo incluye los índices que no llevan absorción por núcleo duro, ya sea porque son sectores cuya alícuota es del 11% o porque son sectores que ya cumplieron con la absorción en meses
anteriores, por lo que el único efecto de ahorro de esos índices es el diferimiento de dos meses.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
$ 110
$ 236
$ 286
$ 240
$ 5
$ 334
$ 415
$ 223
1,8%
2,6%
4,6%
3,8%
0,1%
5,1%
6,4%
2,2%
-15,0%
-10,0%
-5,0%
0,0%
5,0%
-50
50
150
250
350
450
550
650
may-20 jun-20 jul-20 ago-20 sep-20 oct-20 nov-20 dic-20
Fuente de ingreso adicional
% sobre total de personas con
otros ingresos
Total: 34.200 personas
#LÍMITE A LA COMPATIBILIDAD DE
BENEFICIOS
Con la sanción de la Ley 10.694 se modificó
el régimen de compatibilidad de beneficios,
estableciéndose un aporte solidario para
quienes sean titulares de más de un benefi-
cio previsional, o bien perciban otro ingreso
remunerado, en cuyo caso el haber que co-
bra en la Caja se reduce en hasta un veinte
por ciento (20%), siempre que la sumatoria
de todos sus ingresos sea mayor al equiva-
lente a seis haberes previsionales mínimos
($102.000 en mayo 2020).
De todos los cambios, este último es el que
generó mayores rechazos. En mayo de 2020,
si bien el 33% de los 104 mil beneficiarios
de la Caja percibía más de una prestación, la
medida afectó solo al 20% de los casos que
tienen un ingreso adicional a la prestación
que perciben en la Caja (6.800 personas).
En el Gráfico 8 se aprecia que dentro del gru-
po más numeroso (64% del total de personas
con otros ingresos), formado por quienes
tienen como ingreso adicional un beneficio
(jubilación o pensión) de ANSES u otro sis-
tema previsional, sólo el 12% resulta alcan-
zado por el aporte solidario. Por otro lado,
entre quienes obtienen ingresos adicionales
de fuentes laborales, ya sea en relación de
dependencia (8% del total) o de forma inde-
pendiente (12% del total), resulta alcanzado
por el aporte solidario el 25% y 28% de cada
grupo, respectivamente. Finalmente, quienes
perciben dos beneficios en la Caja de Jubila-
ciones (jubilación y pensión) representan el
10% del total de personas con otros ingresos,
y el 43% acumula ingresos que superan los
seis haberes mínimos y, por lo tanto, resultan
alcanzados por el aporte que dispone el artí-
culo 58 de la Ley 10.694. Algo similar ocurre
para el 6% del total que cuenta con más de
una fuente de ingresos adicional, donde la
proporción de personas que superan el ingre-
so mínimo a partir del cual aplica la deduc-
ción asciende al 48%.
Mayo-Diciembre 2020:
$1.848 millones
(3,3% del gasto previsional)
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
28 29
Dado que afecta a un grupo minoritario de
ingresos elevados, el cambio representa una
política progresiva que mejora la equidad
distributiva del sistema porque su incidencia
es mayor entre las pensiones por sobreviven-
cia. Más aún, la medida es consistente con
la experiencia internacional; muchos países
aplican reducciones en las pensiones de su-
pervivencia cuando éstas se superponen con
las jubilaciones propias o con ingresos prove-
nientes del mercado laboral.
Según datos de diciembre 2020, del total de
7.441 beneficiarios alcanzados por el aporte
solidario, 3.103 son jubilados y el resto pen-
sionados. Entre los jubilados la incidencia
del aporte solidario es del 4%, sobre un total
de 84.281 jubilados, en tanto que entre los
pensionados es del 18%, sobre un total de
24.451 pensionados (Gráfico 9).
En el caso de los jubilados, el haber medio
que abona la Caja de los beneficiarios al-
canzados por el aporte en diciembre 2020
se ubicó en $94.271, siendo el aporte medio
mensual realizado de $12.590 por persona,
lo cual equivale al 13% del haber que paga
la Caja de Jubilaciones de Córdoba. El resto
de los jubilados (no tienen otros ingresos, o
bien tienen otros ingresos, pero en total no
superan los 6 haberes mínimos) cobró un
haber medio de $64.738. Por lo tanto, luego
del aporte solidario, la brecha entre ambos
grupos se redujo, pasando de 1,5 a 1,3 veces
la diferencia entre el haber medio de los be-
neficios alcanzados por el aporte solidario y
el haber medio del grupo no sujeto al pago
del aporte.
En el caso de los pensionados, el haber medio
de los beneficiarios alcanzados por el apor-
te en diciembre 2020 se ubicó en $119.490,
siendo el aporte medio mensual realizado de
$13.517 por persona, lo cual equivale al 11%
del haber que paga la Caja de Jubilaciones de
Córdoba. El resto de los pensionados (no tie-
nen otros ingresos, o bien tienen otros ingre-
sos, pero en total no superan los 6 haberes
mínimos) cobró un haber medio de $33.038.
Por lo tanto, luego del aporte solidario la bre-
cha entre ambos grupos se redujo, pasando
de 3,6 a 3,2 veces la diferencia entre el ha-
ber medio de los beneficios alcanzados por
el aporte solidario y el haber medio del grupo
no sujeto al pago del aporte.
Gráfico 9. Haber medio neto delaporte solidario,aporte solidario medioycantidad de beneficiarios según estén o noalcanzados por
elaporte solidario, portipo de beneficiario
Diciembre 2020. En pesos corrientesyen cantidad de beneficiarios
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Jubilados Pensionados
Impacto económico
La medida comenzó a implementarse con la
liquidación de haberes del mes de junio de
2020 e implicó un ahorro neto de devolucio-
nes24
de $668 millones en el año 2020, equi-
valente en promedio al 1,3% del gasto pre-
visional del periodo (Cuadro 9). Anualizando
los datos, se estima un ahorro por año de
$1.085 millones (en pesos del 2020).
El 60% del monto total retenido en concep-
to de aporte solidario en el año 2020 ($ 401
millones) fue aportado por beneficiarios de
pensión25
de la Caja de Jubilaciones que tie-
nen otros ingresos que, sumados al haber de
pensión, superan los 6 haberes mínimos de la
Caja. Dentro del grupo de pensionados alcan-
zados por el aporte solidario, quienes más
aportaron proporcionalmente son, en primer
lugar, los que tienen un empleo en relación
de dependencia (21% del monto total rete-
nido a pensionados en concepto de aporte
solidario); en segundo lugar, los que cobran
otro beneficio previsional en otro régimen,
que explican el 19% del monto total retenido
a pensionados en concepto de aporte soli-
dario; y, en tercer lugar, quienes cobran una
jubilación de la Caja además de la pensión,
ya que dan cuenta del 13% del monto total
retenido a pensionados en concepto de apor-
te solidario26
.
Dentro del 40% restante, correspondiente al
monto retenido en concepto de aporte solida-
rio a los jubilados alcanzados por la medida,
destacan quienes cobran otro beneficio pre-
visional (aportaron el 21% del monto total
retenido a jubilados) y quienes ejercen una
actividad económica con carácter indepen-
diente (aportaron 13% del monto total rete-
nido a jubilados).
24
Refiere a devoluciones de montos retenidos indebi-
damente en concepto de “aporte solidario”, las cuales se
originan mayoritariamente por errores detectados por
controles internos de auditoría y, en menor proporción, por
reclamos formulados por los beneficiarios.
25
Si un beneficiario cobra una jubilación y una pensión
otorgada por la Caja, a los fines de esta clasificación pre-
valece su condición de pensionado.
26
Cuando el beneficiario posee más de un beneficio previ-
sional otorgado por la Caja, el aporte solidario se calcula
como el 20% del haber de la pensión.
Cuadro 9. Impacto económico delaporte solidario por lacompatibilidad limitada
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Impacto Periodo
económico considerado
Junio -
Diciembre 2020
Estimado Año 2020 $ 1.085 millones
Observado $668 millones
Reducción del gasto
previsional
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
30 31
1.3.3.
Síntesis de impacto económico en
el año 2020
Como se mencionó previamente, el impacto
observado en el año 2020 fue acotado por di-
versos motivos. La suma de los impactos de
las reformas implementadas mediante la Ley
10.694 totaliza $2.854 millones, lo cual equi-
vale al 6% del gasto previsional del periodo
en que operaron cada una de las medidas
consideradas (Gráfico 10).
1.3.4.
Impacto de lareformasobre laequidad
El análisis de la distribución del ingreso apli-
cado al sistema previsional provincial impli-
ca un examen de la manera en la cual se en-
cuentra repartido el gasto previsional entre
los beneficiarios que integran el sistema, y
comprende información relativa a los habe-
res previsionales que paga la Caja por bene-
ficiario, según deciles de ingreso27
.
Para cuantificar la desigualdad en la distribu-
ción del ingreso se puede recurrir a lo que se
conoce como “brecha de ingresos” (calcula-
da como el haber promedio del decil 10 sobre
el haber promedio del decil 1). Este indicador
mide el grado de discrepancia entre el decil
de ingresos mayores y aquel de menores
ingresos, ya que representa cuántas veces
obtiene el primero el ingreso del segundo. Si
bien no permite entender qué ocurre al inte-
rior de esos deciles, ni lo que ocurre en los
deciles medios, resulta una aproximación a
la distribución del ingreso, ya que sistemas
previsionales más igualitarios tienen un valor
del indicador “brecha de Ingreso” menor.
27
Los deciles de ingreso se determinan a partir del orde-
namiento en forma ascendente del total de beneficiarios
en función de su haber previsional provincial. Estos indi-
viduos se distribuyen en diez grupos de igual tamaño. De
esta forma, el primer decil representa al 10% de los bene-
ficiarios de la Caja de menor ingreso, mientras que el últi-
mo decil constituye el 10% de los beneficiarios con mayor
ingreso. A partir de este ordenamiento, quedan determina-
dos los intervalos de ingreso correspondientes a cada uno
de los diez subconjuntos conformados y se puede obtener
el haber promedio de cada decil.
Gráfico 10. Síntesis del impacto económico de las reformas implementadas mediante laLey10.694
Año 2020*. Millones de pesos corrientes
Gráfico 11. Relación entre el haber medio* del 10% de los beneficiarios de mayores ingresos (decil 10)yel 10%
de menores ingresos (decil 1)
Notas: *Las medidas comenzaron a tener efecto en distintos meses del año a partir de la sanción de la Ley 10.694, que tuvo lugar a mediados del mes de mayo.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Notas: *Neto del aporte solidario.
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
$ 2.854 millones
Una forma de aproximar la medida en que
la reforma previsional modificó la distribu-
ción del gasto previsional es comparando la
brecha de ingresos pre y post reforma. Para
ello es conveniente analizar por separado la
distribución del ingreso de los jubilados y de
los pensionados, ya que las reformas imple-
mentadas tienen alcances diferentes en cada
grupo de beneficiarios.
El Gráfico 11 muestra que, entre los jubila-
dos, la relación entre el haber medio del 10%
de los beneficiarios de mayores ingresos (de-
cil 10) y el haber medio del 10% de menores
ingresos (decil 1) era igual a 7 en el mes de
enero del año 2020. Esto significa que los
jubilados del decil 10 ganaron en promedio
7 veces más que los jubilados del decil 1 en
ese mes. Luego de la reforma, en base a da-
tos del mes de diciembre de 2020, se observa
que esa brecha se redujo en un 13%, ya que
los jubilados de mayores ingresos ganaron
en diciembre 6 veces más que los de meno-
res ingresos.
Entre los pensionados28
el efecto de la refor-
ma fue mayor, ya que la brecha de ingresos
entre los pensionados de mayores y meno-
res ingresos se redujo en igual periodo en un
23%. Mientras que en enero de 2020 los pen-
sionados del decil 10 ganaron 9 veces más
que los pensionados del decil 1, en diciembre
de 2020 esa brecha se redujo a 6,9 veces.
28
Si un beneficiario cobra una jubilación y una pensión
otorgada por la Caja, a los fines de esta clasificación pre-
valece su condición de pensionado.
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
32
1.3.5.
Impacto de lareformaen el mediano
plazo
Tal como se analizó en apartados anteriores,
la reforma previsional implementada en el
mes de mayo del año 2020 combina medidas
de corto plazo con medidas de mediano/largo
plazo. Entre las primeras se encuentran las
medidas que alcanzan tantos a los nuevos be-
neficios como a los que ya estaban vigentes.
Se trata del diferimiento en la movilidad de
las prestaciones previsionales; el aporte so-
lidario vinculado a la compatibilidad limitada;
y la adecuación de los haberes al 82% neto
del aporte provincial. Entre las segundas se
encuentran las medidas que sólo alcanzan
a los nuevos beneficios, por lo que impactan
en el flujo de nuevas prestaciones otorgadas
en vigencia de la nueva ley. Incluyen la ex-
tensión de la base de cálculo del haber inicial
de jubilaciones y pensiones; la reducción del
porcentaje de pensión; y, en menor medida, el
incremento gradual de la edad jubilatoria de
los aportantes varones del régimen de Ma-
gistrados del Poder Judicial.
Mientras que los efectos de las medidas que
tienen impacto inmediato son más fáciles de
cuantificar, los de aquellas cuyos efectos se
difieren en el tiempo requieren del uso de
técnicas actuariales para poder dimensionar-
los. En este sentido, se realizó un ejercicio de
proyección actuarial tomando como base el
modelo actuarial desarrollado en el último
estudio realizado en el año 2019, que abar-
caba el periodo 2018-2050, y se introdujeron
una serie de supuestos de modo de captar los
impactos de las modificaciones introducidas
por la Ley 10.694.
En el Gráfico 12 se presenta una síntesis de
los resultados obtenidos. Allí se muestra el
impacto de la Ley 10.694 en términos de re-
ducción porcentual del gasto previsional res-
pecto del escenario base, que es el gasto pro-
yectado sin reforma. Allí se puede apreciar el
efecto acumulativo de las medidas que inci-
den sobre los nuevos beneficios, ya que año a
año impactan sobre una proporción mayor de
beneficios y, por ende, del gasto previsional
total. Según las estimaciones realizadas, el
diferencial de gasto previsional respecto del
escenario base pasaría del 6% del gasto total
en el primer año de implementación parcial29
de la Ley 10.694 al 9,8% en el año 2030. El
salto observado entre 2020 y 2021 obede-
ce a que el año 2021 sería el primer año de
aplicación plena de las nuevas disposiciones,
donde el impacto sobre el gasto total sube
del 6% en 2020 al 7,5% en 2021. A partir de
allí, el ahorro se incrementa gradualmente
año a año a raíz del impacto acumulativo de
la reforma sobre las altas de nuevas presta-
ciones, a razón de 0,3% del gasto previsional
en promedio por año.
29
La Ley 10.694 se sancionó en el mes de mayo de 2020
y comenzó a aplicarse gradualmente a lo largo del año
2020.
Gráfico 12. Diferencial del gasto en jubilaciones y pensiones proyectado en el escenario con reforma Ley 10.694 vs.el escenario base
(sin reforma)
En porcentaje del gasto previsional sin reforma
Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
35
2.1.
NormativaPrevisional- Leyesy
Decretos Provinciales
Con el objetivo de dotar de sostenibilidad al
sistema previsional de la Provincia de Córdo-
ba, la Ley N°8.024 “Régimen General de Jubi-
laciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” fue
modificada30
por la Ley N°10.694 “Programa
de Fortalecimiento de la Solidaridad y Soste-
nibilidad del Sistema Previsional de la Pro-
vincia de Córdoba”. Esta Ley, publicada en el
Boletín Oficial con fecha 21 de mayo de 2020,
reglamentada por Decreto N°40831
, introdujo
una serie de modificaciones para avanzar en
la corrección de los desequilibrios presenta-
dos por el sistema.
Los principales cambios previsionales que la
Ley N° 10.694 introduce son los siguientes:
1. Modificación en el cálculo del haber ini-
cial de jubilación y pensión
A los fines de la determinación del haber ju-
bilatorio, la base de cálculo pasa a efectuarse
sobre el promedio actualizado de las últimas
120 remuneraciones mensuales brutas y su-
jetas a aportes, actualizadas por índice de
movilidad sectorial. Con anterioridad, se cal-
culaba sobre las últimas 48 remuneraciones.
En cuanto a las pensiones, el haber se deter-
minará a razón del 70% del haber jubilatorio
que le hubiera correspondido al causante. Con
la ley anterior, el porcentaje de la pensión era
del 75% y durante el primer año del 100%.
La jubilación por invalidez será equivalente al
cuatro por ciento (4%) por cada año de servi-
cio computable, calculado sobre el promedio
actualizado de las últimas ciento veinte (120)
remuneraciones mensuales brutas sujetas a
aportes que se hubieran efectuado a la Caja,
deducido el aporte personal que corresponda.
Dicho haber no podrá ser inferior al cuarenta
y cinco por ciento (45%) de la base de cálcu-
lo precitada, ni superior al ochenta y dos por
ciento (82%) de la misma. Con anterioridad a
la nueva ley, la jubilación por invalidez se cal-
culaba igual a la jubilación ordinaria.
Estas disposiciones, dos de las cuales ya en-
cuentran recepción normativa en el ámbito
nacional, se aplican a los beneficios solici-
tados a partir de la entrada en vigencia de la
nueva ley, vale decir que rige para los futuros
jubilados, pero no impacta en los jubilados y
pensionados actuales.
2. Modificación del mecanismo de deter-
minación del haber previsional
El haber de la jubilación ordinaria pasa a cal-
cularse como el 82% del promedio actualizado
de las últimas 120 remuneraciones mensua-
les brutas, deducido el aporte personal jubila-
torio que en cada caso corresponda. Vale decir
que para el caso de los sectores que tienen
aportes del 18%32
, el haber termina siendo el
82% sobre un 82%, lo que equivale a un 67,2%
de la remuneración bruta33
.
30
Texto Ordenado de la Ley N°8.024 aprobado por el De-
creto N°407, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
con fecha 19/06/2020.
31
Decreto N°408, publicado en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia de Córdoba con fecha 19/06/2020.
32
Bancarios, Epec, Autoridades, Municipios.
33
Con anterioridad, el cálculo se realizaba aplicando el
82% de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas,
deducido el aporte personal jubilatorio que, por Convenio
de armonización con ANSES, había determinado como una
deducción del 11%. Es decir, que el haber terminaba siendo
el 82% sobre un 89%, que representaba un 73% de la re-
muneración bruta.
2.
CAMBIOS
INSTITUCIONALES
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
36
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
37
Para sectores donde el aporte actual es del
11% (docentes, escalafón general, seguridad
y salud) esta modificación no impacta puesto
que continúan percibiendo un haber jubilato-
rio equivalente al 82% del 89%.
Respecto de los beneficios acordados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la
ley, en los términos de las leyes 5846, 8024,
o 9504, según el caso, los haberes previ-
sionales correspondientes serán calcula-
dos aplicando la metodología utilizada para
determinar el haber según la legislación al
tiempo del otorgamiento del beneficio sobre
la base de la remuneración líquida, esto es,
previa deducción del aporte personal que en
cada caso corresponda.
Por otra parte, la reforma también garantiza
que ningún haber nominal actualmente liqui-
dado sufra disminuciones, sino que éstas se-
rán instrumentadas a través de la absorción
de futuros aumentos.
3. Modificación de la movilidad de las
prestaciones
La efectivización de los ajustes de los habe-
res de los beneficiarios se realizará al mes
subsiguiente a partir del ingreso efectivo al
sistema previsional de los aportes y contri-
buciones, es decir que el ajuste de los habe-
res se realiza una vez que el aumento de los
aportes efectivamente haya ingresado a la
Caja34
.
En la práctica, esto significa un diferimiento
de dos meses en la actualización de las ju-
bilaciones.
4. Modificación del régimen de compati-
bilidad de beneficios
La reforma modifica el régimen de compati-
bilidad de beneficios al establecer un aporte
solidario de 20% sobre la sumatoria de ingre-
sos para quienes reciban más de un beneficio
previsional o perciban otro ingreso remune-
rado, siempre que la sumatoria de ingresos
sea mayor a $102.000 (6 jubilaciones míni-
mas), impactando este cambio tanto sobre
los beneficios otorgados actualmente como
sobre los futuros. El haber jubilatorio total
resultante no podrá ser menor a $102.000
por lo que en casos donde la sumatoria de
ingresos esté entre $102.000 y $127.500 el
aporte solidario resultante es inferior al 20%.
Es de mencionar que cuando se trata de la
percepción simultánea de dos beneficios
acordados por la Caja, el descuento se aplica
sobre el haber de pensión, atento su carácter
subsidiario y accesorio respecto de la jubila-
ción y en los casos de haberes previsionales
o ingresos percibidos fuera del ámbito de la
Caja, el aporte solidario se practica de acuer-
do a una escala según la proporción que re-
presentan tales ingresos respecto del bene-
2.2.	
Fallos judiciales destacados
Diversos fallos en temas controvertidos del
derecho previsional impactaron con distinto
grado de importancia, sentando jurispru-
dencia para el futuro. A continuación, una
apretada síntesis de los aspectos salientes
de diversas demandas y los argumentos más
relevantes en que se han basado sus respec-
tivas sentencias durante el año 2020.
● Resumen de Acciones Declarativas
de Inconstitucionalidad promovidas en
contra de la Ley 10.694
AUTOS N°26, 45 a 61, todas del año 2020,
dictadas por el Excmo Tribunal Superior de
Justicia – Sala Electoral.
Las modificaciones expuestas en la Refor-
ma del Sistema Previsional a partir de la Ley
N°10.694 han sido cuestionadas en cuanto
a su constitucionalidad, dando lugar a que
el Tribunal Superior de Justicia se expidiera
al respecto. En las causas “Campoli”; “Gia-
comino Garmaz”; “Rossi”; “Montini”; “Gel”;
“Losano”; “Sindicato de Empleados Públicos
y otros”; “Asociación Trabajadores del Estado
(A.T.E.), entre otras, el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) ha respaldado la constitucio-
nalidad de la Reforma Previsional y convali-
dando el aporte solidario que ella establece
en el art. 35 de la Ley N°10.694. En sus re-
soluciones, el Alto Tribunal consideró que la
intangibilidad del “núcleo duro” (i.e., el dere-
cho a percibir una proporción nunca inferior
al 82% del sueldo líquido del trabajador ac-
tivo) no se ve afectada por la reforma, pues-
to que dicha intangibilidad rige solo para lo
percibido como jubilación, pero no cuando se
acumulara una pensión u otro ingreso remu-
nerativo, siendo éstos los casos en los cuales
se aplica el aporte solidario cuestionado en
las causas.
Adicionalmente, respecto a la movilidad pre-
visional, el TSJ sostiene que deberá ajus-
tarse a lo dispuesto por las modificaciones
introducidas hasta que se dicte la resolución
de fondo. De igual manera, se recepta la nue-
va metodología para determinar el haber
inicial en tanto no representa una violación
al derecho adquirido de los jubilados con an-
terioridad a las modificaciones, aplicándose
solo para nuevos solicitantes.
En consecuencia, el Tribunal Superior de
Justicia rechazó el pedido de que, a través
de una medida cautelar, se ordenara a la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que no
aplicara las reformas hasta se resolviera lo
objetado.
● Rechazo de Acción de Amparo ante
reducción de dietas y remuneraciones
de legisladores y funcionarios del Poder
Legislativo
AUTOS: PICCININI, Eduardo c/ Caja de Ju-
bilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba -
Amparo (Ley 4.915) – Expte. 9209387.
La Cámara Contencioso Administrativa de
1ra. Nominación resolvió el rechazo de la Ac-
ción de Amparo iniciada por el Sr. Piccinini,
con motivo de la aplicación de la Resolución
Serie F, N° 71/20 de la Caja, emitida a raíz del
dictado del Decreto Legislativo N°63/2020
que dispuso la reducción de dietas y remu-
neraciones de los legisladores y funcionarios
del Poder Legislativo, y que dispuso un índice
de movilidad descendente sobre los jubila-
dos y pensionados de ese sector. El ampa-
rista sostenía que dicho decreto violentaba el
principio de irreductibilidad.
En respuesta, la Sentencia N°59/20 sostiene
que no puede aceptarse que la resolución de
la Caja atacara el principio de irreductibilidad,
afirmando que en un sistema de reparto no
puede permitirse que tenga preponderancia
dicho principio por sobre la proporcionalidad
y la movilidad, máxime cuando ello implicaría
también que la irreductibilidad propendería a
la desestabilización y desarticulación del sis-
tema de reparto.
Se agrega también que el resultado de la
aplicación de la Resolución Serie F N° 71,
es acorde con el carácter sustitutivo de los
beneficios previsionales, pues el monto dis-
minuido al pasivo se encuentra en línea con
el que hubiera recibido de estar en actividad,
manteniéndose así la proporcionalidad. En
conclusión, la Cámara Contencioso Admi-
nistrativa se expide rechazando la Acción
de Amparo, alegando que la disminución del
haber jubilatorio no puede traducirse en una
confiscación si resulta lógica consecuencia
de la reducción del salario de los activos.
● Rechazo de Demanda de amparo
en contra de la Caja por diferimento de
movilidad, redeterminación del haber y
aporte solidario de la ley 10.694.
MIRKOVICH, Corina Victoria y otros c/ Caja
– Amparo – Expte N°9.402269 – Cámara de
Apelaciones de San Francisco – Sentencia
172 del 30/11/20 – Ley 10.694 (contra arts.
5, 29, 32 y 35) – Rechazo total de Demanda
(Sentencia Firme).
La Cámara de Apelaciones de San Francis-
co dictó el 30/11/2020 la primera Sentencia
Favorable (N°172) que rechazó íntegramente
la acción de amparo interpuesta por las tres
amparistas contra los artículos 5,29, 32 y
35 de la Ley 10.694 de Reforma del Sistema
Previsional.
ficio acordado por la Caja (art. 58, Decreto
Reglamentario N° 408/20).
Además, los haberes de jubilados con cargos
docentes no son alcanzados por el aporte so-
lidario, a los fines de no desincentivar dicho
trabajo producto de la aplicación de esta dis-
posición.
5. Otros cambios que contribuyen a la
equidad distributiva
La búsqueda de mayor equidad distributiva
que tiene por objetivo la reforma es también
promovida con cambios de otra índole tales
como la igualación del régimen de Magistra-
dos de la Provincia con el régimen nacional,
elevándose la edad jubilatoria de jueces des-
de los 60 a los 65 años.
Además, el plazo de cobertura de la pensión
de hijas e hijos que estudien se extiende des-
de los 18 años hasta los 23 años de edad.
Se brindan mayores especificaciones en los
requisitos para acceder a la jubilación por
invalidez.
6. Suba jubilación mínima
Por último, la Ley de reforma previsional dis-
pone el aumento de la jubilación mínima has-
ta $17.000 y se garantiza que ningún jubilado
de la Provincia que perciba un solo ingreso
cobre menos de $25.000.
34
Con anterioridad, el reajuste de los beneficios tenía
efecto desde la fecha en que se producía la variación sa-
larial.
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
38
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
39
Es menester considerar previamente que las
tres amparistas son beneficiarias de más de
un haber previsional, dos de ellas reciben
una jubilación y una pensión de la Caja de la
Provincia, y sobre esta última ven detraído
el 20% del Aporte Solidario. La tercera am-
parista es titular de una jubilación provincial
y de una pensión de Anses, y ve detraído el
20% del Aporte Solidario sobre el haber jubi-
latorio de origen provincial.
En relación a la detracción del 20% en con-
cepto de “Aporte Solidario”, sostuvo el sen-
tenciante que el TSJ ya se ha pronunciado
respecto a la constitucionalidad y legitimidad
de éste, expidiéndose en favor de la aplica-
ción de dicho aporte para los casos en que
el beneficiario recibiera más de un beneficio
previsional y se aplicase la detracción del
20% sobre el beneficio derivado por el cual
no hubo prestación laboral. Posteriormen-
te, se aplicó idéntico criterio para cuando
se percibieren beneficios de jubilación por
la Caja Provincial y de pensión por parte del
Anses o Consejo de la Magistratura Nacional,
aplicándose el aporte solidario sobre el be-
neficio jubilatorio. Si bien no correspondería
admitir disminución por sobre el núcleo duro
jubilatorio del 82% del sueldo líquido del ac-
tivo, al no poderse efectuar el descuento del
20% sobre el beneficio derivado o accesorio
por pertenecer a otra jurisdicción, es tolera-
ble que se lo haga sobre el haber liquidado
por la Caja. En todo caso, el núcleo duro se
preserva debido a que el beneficiario goza de
más de un beneficio. Similar criterio se sigue
para aquellos casos de quienes poseen una
pensión de la Caja y una jubilación de Anses
u otro régimen compatible: si bien no corres-
pondería disminución por debajo del núcleo
duro, es tolerable que, tratándose de un be-
neficio derivado por el cual no existió contra-
prestación laboral por parte del beneficiario,
se realice el aporte solidario sobre el haber
liquidado por la Caja. Aquí también se en-
cuentra preservado el núcleo duro en tanto
el beneficiario goza de más de un beneficio.
En relación al cuestionamiento de las ampa-
ristas sobre el cálculo del haber previsional,
el artículo 29 de la Ley N°10.694 establece
que el haber de la jubilación ordinaria será
igual al 82% del promedio actualizado de las
últimas 120 remuneraciones mensuales bru-
tas y sujetas a aportes que se hubieran efec-
tuado a la Caja, deducido el aporte personal
jubilatorio que en cada caso corresponda.
Para los beneficios acordados con anteriori-
dad a la entrada en vigencia de este artículo,
los haberes previsionales correspondientes
serán calculados aplicando la metodología
utilizada según la legislación al tiempo del
otorgamiento del beneficio sobre la remune-
ración líquida (previa deducción del aporte
jubilatorio personal de cada caso). El artículo
hace explícito también que en ningún caso la
aplicación de la nueva metodología generará
reducción alguna sobre los haberes liquida-
dos actuales.
Si bien es posible inferir que la reforma
puede generar un recorte paulatino de los
haberes debido a la modificación del suel-
do líquido (sobre el cual se calcula el haber
previsional como el 82% de él) luego de la
deducción del aporte previsional según cada
sector, sustituyendo así a la alícuota común
del 11% (consagrada por el Convenio de Ar-
monización aprobado por Ley N°9.075), las
amparistas no acompañan su denuncia con
la demostración en concreto de la lesión in-
vocada sobre sus haberes. La inexistencia de
prueba concluyente implica dejar a la acción
sin fundamento, en tanto se priva al tribunal
del elemento de juicio primordial y necesa-
rio para expedirse. Es importante mencionar
además que de los antecedentes en la mate-
ria se tienen pautas directrices donde se con-
sagra al núcleo duro del 82% (sobre el suel-
do líquido del agente en actividad, neto del
aporte jubilatorio que correspondiese) como
límite infranqueable ante cualquier reforma,
y el mismo no se ve afectado por el artícu-
lo 29 que las amparistas atacan. Además, el
Órgano explica que, si la doctrina consagra
recortes del 20% por un principio de solidari-
dad previsional, con mayor razón se justifica
una modificación en la forma de cálculo del
haber previsional. Finalmente, en cuanto al
artículo 32 de la Ley N°10.694 que implica
un diferimiento de la movilidad de dos meses
desde la aplicación de aumentos salariales
en los activos, la acción de las amparistas se
rechaza alegando también que la doctrina ha
avalado el Aporte Solidario conforme a los
principios rectores del sistema previsional de
reparto, siendo entonces aún más permisible
el diferimiento en la movilidad.
● Rechazo de Amparo por incorpora-
ción en haber jubilatorio del Fondo para
Incentivo del Personal
PERONCELLO, Gerardo contra Caja de Ju-
bilaciones y otro – Amparo (Ley N°4.915) –
Expte. N°7372879 – (FIP) – Sentencia N°52
del 08/07/2020 dictado por la Cámara Con-
tencioso Administrativa de Primera Nomina-
ción de Córdoba.
El actor pretende que se incluya en la liquida-
ción de su haber jubilatorio, los montos per-
cibidos en concepto del Fondo para Incentivo
del Personal (FIP), lo cual fue rechazado por
la Cámara interviniente expresando que el
FIP, por su naturaleza, no confiere una ga-
nancia como contraprestación por el trabajo
realizado. Esto queda plasmado en el hecho
de que el FIP no es pagado por el empleador,
sino que es un concepto abonado por un ter-
cero colaborador/contratista de la Adminis-
tración Provincial.
● Rechazo de demanda por reajuste por
aportes integrados vía moratoria
FERRER Carlos Ernesto contra Caja de Ju-
bilaciones – Plena Jurisdicción – Expte.
N°2047362 iniciado el 24/10/2014 - Senten-
cia N°92 del 06/07/2020 – Art.50 inc F – Cá-
mara Contencioso Administrativa de Tercera
Nominación de Córdoba.
El demandante invocó que se realizara un
reajuste y mejora en su haber previsional ale-
gando que debían incorporarse los aportes
realizados a partir de servicios reconocidos
por Anses en el marco del régimen de mora-
toria. La Cámara denegó el pedido de reajus-
te aduciendo que para su incorporación debe
tratarse de aportes históricos y no integra-
dos por vía de moratoria. En particular, debe
tenerse en cuenta que parte de los servicios
reconocidos por Anses, que integran el total
acreditado en la Caja, lo fueron por el pago
de aportes en régimen de moratoria, por lo
que dichos aportes no cumplen con los requi-
sitos de simultaneidad y contemporaneidad a
la prestación de servicios que se exigen para
aplicar la excepción a la regla general de
cálculo del haber previsional y así lograr una
mejora en el beneficio.
De esta forma, la Caja considera los servicios
reconocidos por Anses computándolos a los
fines del otorgamiento del beneficio bajo la
regla general de determinación de haberes
de acuerdo a la Ley N°8.024, aunque no apli-
cándose la excepción contenida en dicha ley
que permite una mejora previsional bajo cier-
tas condiciones al no ser cumplimentado el
requisito de “simultaneidad de aportes”.
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
41
3.1.
Gestión de Beneficios
La Caja brinda un menú de prestaciones contem-
plado en la Ley 8.024 del Régimen General de
Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia
de Córdoba. Esta ley define las condiciones y el
alcance de los distintos beneficios, entre los que
se encuentran las prestaciones por jubilación or-
dinaria,poredadavanzada,porinvalidezoretiro,y
losdistintostiposdepensión;ladirecta,cuandose
presentaelfallecimientodeunapersonaenactivi-
dad,yladerivada,cuandolapensiónsurgeapartir
del fallecimiento de un jubilado o retirado.
La Caja también administra el subsidio por falle-
cimiento, instituido por Ley 6.150, mecanismo de
protección social para brindar asistencia financie-
rainmediataantelacontingenciademuertedeun
jubilado, pensionado o retirado.
En este contexto, la Caja se ha planteado admi-
nistrar el otorgamiento de beneficios con empa-
tía y profesionalismo, definiendo procedimientos
ajustados no sólo a las normas vigentes sino a las
necesidades de sus afiliados, facilitando el acceso
delciudadanoalosdistintostrámitesqueadminis-
tra la Caja.
3.1.1.
Gestionar en pandemia
LatransformacióndigitalesunapolíticadeEstado
que lleva más de una década en la Caja de Jubi-
laciones de la Provincia. En el año 2020, la Caja
tuvo que enfrentarse a los enormes desafíos que
impuso el aislamiento social obligatorio declarado
a causa de la pandemia del COVID-19. Sin embar-
go, el hecho de haber digitalizado sus principales
trámites con anterioridad a la pandemia, permitió
que se resolvieran a lo largo de todo el año 2020
cercade500solicitudesmensualesdejubilacióno
pensión, una cantidad similar a la de años anterio-
res (Gráfico 13).
3.
GESTIÓN
Gráfico 13. Jubilacionesypensiones resueltas en laCajade Jubilaciones de laProvincia, por mes de inicio de lasolicitud
Promedio mensual de solicitudes resueltas
Fuente: Caja de Jubilaciones.
420
529 503 495 511
201
694
453
215
589
484
549
465
526
475
511
471
0
100
200
300
400
500
600
700
800 Promedio
mensual 2020:
474
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
42
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
43
Como en la Caja el 100% de los trámites se pue-
den realizar online, los ciudadanos siguieron ac-
cediendo a las mismas gestiones que realizaban
antes de que irrumpiera la pandemia. Esto fue po-
sible gracias a que no solo se digitalizó el inicio de
la gestión sino todo el proceso interno necesario
para resolver las diversas necesidades e inquietu-
des, por lo cual fue factible instrumentar de ma-
nera casi inmediata el teletrabajo para la casi to-
talidad de los empleados de la Caja (Gráfico 14).
Entre los múltiples beneficios de la digitalización,
sin dudas se encuentra la mejora en la calidad de
los servicios prestados. Pero a su vez hay otros
beneficios más amplios e intangibles asociados a
la digitalización, como son las ganancias en segu-
ridad jurídica; la transparencia y trazabilidad que
brindan las herramientas digitales, que permiten
Otro beneficio muy relevante asociado a la
digitalización, es que iguala la calidad de los
servicios prestados, independientemente
de la localización geográfica del ciudadano.
Prueba de ello es que la demora en resolver
solicitudes de beneficios es la misma para los
ciudadanos de la capital, ya sea que residan
en zonas céntricas o en la periferia del ejido
urbano, que para los del interior provincial
(Gráfico 16). Además, facilita el acceso a los
servicios, eliminando los costos de traslado
y los costos de oportunidad por el valor del
tiempo ganado al no tener que hacer gestio-
nes presenciales.
reducir los riesgos de fraude; y la reducción de
errores por la automatización de tareas rutinarias
yoperativasasociadasalatransformacióndigital.
Desde la perspectiva del ciudadano, uno de los
atributos más valorado es la agilidad en la reso-
lución del trámite. Las mejoras alcanzadas en
la reducción de plazos de gestión que alcanzó la
Caja son contundentes y se mantuvieron en el
contexto de la pandemia, a pesar de la existencia
de cambios importantes derivados de la reforma
previsional que tuvo lugar a mediados del mes de
mayo. Durante el año 2020 la demora promedio
en la resolución de las solicitudes de jubilaciones
ordinarias y pensiones, los dos beneficios más
frecuentes, se mantuvo por debajo de un mes
(Gráfico 15).
Gráfico 14. Empleados de laCajade Jubilaciones según modalidad detrabajo
Diciembre 2020
Gráfico16.Demorapromedioytasaderesolucióndejubilacionesordinariasypensiones,segúndistribucióngeográficadelasolicitud
Año 2020 - Promedioanual (en días corridos)
Gráfico 15. Demorapromedio en resolución de jubilaciones ordinariasypensiones
Promedioanual (en días corridos)
Nota: * Incluye modalidad presencial exclusiva, grupos de riesgo e inactivos (sin asignación de tareas). Se excluyen pasivizados.
Fuente: Caja de Jubilaciones.
Fuente: Caja de Jubilaciones.
Fuente: Caja de Jubilaciones.
Teletrabajo;
97%
Otros*;
3%
29
28
Capital Interior
50
38
29 31
19
29
0
10
20
30
40
50
60
2015 2016 2017 2018 2019 2020
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
44
CAJA
DE
JUBILACIONES,
PENSIONES
Y
RETIROS
DE
CÓRDOBA
45
3.1.2.
Gestión de los distintos
tipos de beneficios
Jubilaciones ordinarias y
retiros obligatorios
Con el lanzamiento de la Jubilación Web en
mayo del año 2016, se estableció como obje-
tivo que el tiempo desde el inicio de una so-
licitud hasta que se comunica su resolución
no superase los 15 días corridos para el caso
de recibirse una solicitud digital, o bien, de
35 días para las solicitudes presenciales, lo
que significa una meta promedio de 25 días
corridos.
El año 2020 fue un año atípico, tanto por la
aparición de la pandemia a partir del mes
de marzo, como por la implementación de
la reforma jubilatoria desde el mes de junio
(Ley 10.694). A nivel de inicios de trámites,
la pandemia no implicó grandes cambios, ya
que el ciudadano disponía de la posibilidad
de iniciar el trámite de la jubilación a través
de la web. Lo que cambió sustancialmente
fue la proporción de inicios web a partir de
la pandemia. Si bien antes de la pandemia
tres cuartos de los inicios eran web, iniciada
la misma, solo casos muy excepcionales eli-
gieron la modalidad presencial para iniciar el
trámite jubilatorio (Gráfico 17).
Respecto a la gestión de beneficios, si bien
la pandemia impuso algunos desafíos desde
el lado de la operación interna del organis-
mo, los principales estuvieron causados por
el cambio de ley. En el caso de las jubilacio-
nes, la nueva ley extendió de 4 a 10 años el
periodo considerado de base para el cálculo
del haber previsional, lo cual requirió cierta
adaptación del sistema para considerar los
nuevos parámetros. Esto llevó a que se incre-
mente la demora en el otorgamiento de las
jubilaciones hasta alcanzar un promedio de
56 días corridos en junio, y a partir de allí co-
menzó a descender hasta ubicarse en niveles
pre reforma (Gráfico 18).
Gráfico 17. Inicios de jubilaciones ordinarias, por mes de inicio de lasolicitud,yproporción de inicios web
Inicios mensuales/1
Gráfico 18. Demorapromedio en laresolución de jubilaciones ordinarias
Promedioanual (en días corridos)
Notas: /1Anivel anual las cantidades muestran promedios mensuales.
Fuente: Caja de Jubilaciones.
Notas: Incluye los trámites iniciados presencialmente o vía web; se excluyen los trámites de Retiros Voluntarios, ya que por ley se resuelven por decreto del Poder Ejecutivo. Hasta el año 2014 la
meta era resolver las solicitudes dentro de los 3 meses de inicio; a partir de 2015, dentro de 60 días corridos.Ala fecha, tras la implementación del inicio de jubilación ordinaria vía Web en mayo de
2016, la meta conjunta pasó a ser de resolver los expedientes dentro de los 25 días corridos (si bien para la modalidad Web es 15 días corridos; y para la presencial, de 35).
Fuente: Caja de Jubilaciones.
258
348
330 318
336
135
512
352
156
475
193
282
252 266
242
263
281
0%
42%
68% 70%
74%
99%
78% 76%
99% 97% 99% 98% 98% 99% 100% 99% 100%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
0
100
200
300
400
500
600
Web Presenciales Total % inicios web
53
40
26 28
15 14
21 22
12
42
56
36
30
22
19 19
25
0
10
20
30
40
50
60
Implementación
Ley 10.694
Promedio 2020:
27 días corridos
Informe Anual 2020
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Informe Anual 2020

  • 2. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA ÍNDICE GENERAL Presentación del Informe Anual PRIMERA PARTE: MEMORIA INSTITUCIONAL 1. La Previsión Social ...........................................................................................................................................................................9 1.1. Magnitudes ........................................................................................................................................................................................9 1.1.1. Alcance . ........................................................................................................................................................................................9 1.1.2. Haberes previsionales ...............................................................................................................................................................11 1.1.3. Recursos administrados ...........................................................................................................................................................12 1.2. Sustentabilidad financiera del sistema previsional provincial ...............................................................................................14 1.2.1. Ingresos, egresos y resultado financiero...............................................................................................................................14 1.2.2. Déficit estructural ......................................................................................................................................................................16 1.2.3 Déficit reconocido por Anses...................................................................................................................................................18 1.3. Impacto financiero de la reforma Ley 10.694 ............................................................................................................................19 1.3.1. Fundamento y alcance de la reforma.................................................................................................................................... 19 1.3.2. Efecto de la reforma ................................................................................................................................................................ 19 1.3.3. Síntesis de impacto económico en el año 2020 ...............................................................................................................30 1.3.4. Impacto de la reforma sobre la equidad.............................................................................................................................. 30 1.3.5. Impacto de la reforma en el mediano plazo........................................................................................................................ 32 2. Cambios institucionales .............................................................................................................................................................35 2.1. Normativa previsional - Leyes y Decretos provinciales.............................................................................................................35 2.2. Fallos Judiciales destacados..........................................................................................................................................................37 3.Gestión................................................................................................................................................................................................41 3.1.GestióndeBeneficios.......................................................................................................................................................................41 3.1.1. Gestionar en pandemia .............................................................................................................................................................41 3.1.2. Gestión de los distintos tipos de beneficios........................................................................................................................44 3.2. Atención al ciudadano .................................................................................................................................................................. 52 3.2.1. Consultas web ...........................................................................................................................................................................52 3.2.2. Atención telefónica y redes sociales......................................................................................................................................53 3.3. Innovación en la gestión................................................................................................................................................................54 3.3.1. El estado al servicio del ciudadano ..................................................................................................................................... 54 3.3.2. La irrupción de la pandemia y la aceleración de la transformación digital....................................................................55 3.4. La Caja robotizada......................................................................................................................................................................... 63 3.4.1. El estreno del Bot en 2019.................................................................................................................................................... 63 3.4.2. Sumando nuevos procesos en 2020 .................................................................................................................................. 63 3.4.3. Potencial para incorporar nuevos procesos ........................................................................................................................64 3.5. Gestionar con eficiencia................................................................................................................................................................ 65 SEGUNDA PARTE: MEMORIA ESTADÍSTICA Series del Sistema Previsional Año 2020 ......................................................................................................................................67 Series históricas del Sistema Previsional .......................................................................................................................................81 3 AIF: Ahorro Inversión Financiamiento AISS: Asociación Internacional de la Seguridad Social AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos ANSES: Administración Nacional de la Seguridad Social APROSS: Administración Provincial del Seguro de la Salud ART: Aseguradora de Riesgos de Trabajo ASPO: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio BESS: Boletín Estadístico de la Seguridad Social BID: Banco Interamericano de Desarrollo BO: Boletín Oficial CBU: Clave Bancaria Única CiDi: Ciudadanía Digital CN: Constitución Nacional COFEPRES: Consejo Federal de Previsión Social CPS: Complemento Previsional Solidario CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación CUIL: Código Único de Identificación Laboral DDJJ: Declaración Jurada DNI: Documento Nacional de Identidad EC: Experiencia Ciudadana EPEC: Empresa Provincial de Energía Eléctrica EPH: Encuesta Permanente de Hogares HHLL: Historia Laboral INDEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INSS: Instituto Nacional de Seguridad Social IPC: Índice de Precios al Consumidor IPS: Índice Promedio de Salarios ISS: Índice de Salarios Sectorial MTEySS: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ONG: Organización No Gubernamental PAMI: Programa de Atención Médica Integral PBG: Producto Bruto Geográfico RR. HH.: Recursos Humanos SAC: Sueldo Anual Complementario SIJCOR: Sistema Integral de Jubilaciones Córdoba SIJP: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SINTyS: Sistema de Identificación Nacional Tribu¬tario y Social SIPA: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIPRES: Sistema Integrado de Previsión Social SUAF: Sistema Único de Administración Financiera TO: Texto Ordenado TSJ: Tribunal Superior de Justicia SIGLAS UTILIZADAS
  • 3. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 5 5 El Informe Anual es la principal herramienta para exponer en forma detallada los resulta- dos de la gestión financiera, legal y adminis- trativa de la Caja obtenidos a lo largo del año. Para ello, además de la descripción, análisis y fundamentación de las estrategias aplicadas, se adjunta información estadística, contable y administrativa referida a aspectos econó- micos y financieros del sistema previsional. La puesta a disposición del público de infor- mación previsional detallada se enmarca en la profundización de la política de transpa- rencia que viene impulsando la Caja, con el objetivo de facilitar el control social sobre la gestión de fondos públicos y estimular la calidad del debate de la política previsional. El Informe Anual 2020, como los anteriores, se integra por dos grandes capítulos, cada uno con propósitos específicos: Memoria Institucional y Memoria Estadística. En la primera sección de la Memoria Institucio- nal se hace una breve descripción de las dimensiones y el rol que cumple el sistema previsional provincial dentro de los meca- nismos de protección social con que cuenta la población de Córdoba, un análisis de la sustentabilidad financiera del sistema y del impacto financiero que implicó la reforma impulsada por la Ley 10.694, tanto en el cor- to plazo como en el mediano plazo. En una segunda sección, se enumeran los principa- les cambios institucionales en las reglas de organización del sistema introducidos duran- te el año 2020, así como los fallos judiciales más relevantes, que sientan jurisprudencia en materia previsional. Por último, en la ter- cera parte de la Memoria Institucional, que es la más extensa, se presentan los temas de gestión más relevantes. El objetivo es expo- ner las principales acciones desplegadas du- rante el año, sus fundamentos y propósitos, describir los principales resultados alcanza- dos y delinear futuras acciones. La segunda parte está compuesta por la Me- moria Estadística. Se trata de un compendio de información que revela diversas aristas del sistema previsional. Está integrada, en primer lugar, por un módulo de estadísticas generales que resumen lo ocurrido en el año 2020 en relación a los egresos previsionales y por información sectorial referida a activos, pasivos e indicadores de sustentabilidad. En segundo lugar, dentro de la Memoria Es- tadística, se presenta un módulo con series históricas del sistema previsional. Se tra- ta de información general y sectorial sobre aportantes y beneficiarios; nivel de haberes de pasivos y remuneración imponible de acti- vos; recursos, egresos y resultado financiero del sistema provincial. Además, se presenta información histórica general de empleo, sa- lario, beneficios y haberes en forma compa- rativa para el nivel provincial y nacional. Presentación
  • 5. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 9 1.1. Magnitudes 1.1.1. alcance A diciembre de 2020 existen un total de 691.957 beneficios previsionales de personas residentes en la provincia de Córdoba1 . En el sistema previsional cordobés es compatible obtener un beneficio previsional jubilatorio otorgado por alguna Caja Profesional junto a algún beneficio otorgado sea tanto por la Ad- ministración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)2 como por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba (CJPRC), en adelante, Caja. Pero es incompatible la per- cepción de beneficios jubilatorios otorgados por estos dos últimos organismos simultá- neamente. Según datos a diciembre de las fuentes que administran los 3 subsistemas integrantes del universo previsional cordobés, la ANSeS constituye el subsistema de mayor tamaño: administra el pago de más de 570 mil jubi- laciones y pensiones, lo cual representa más del 82% del total de beneficios de residentes de la Provincia. El segundo proveedor es el sistema administrado por la “Caja”, que pagó algo más de 104 mil beneficios (15% del total). El tercer subsistema engloba a las 5 Cajas Profesionales con más de 17 mil bene- ficios (2,5%). En suma, los casi 692 mil beneficios previ- sionales provistos en Córdoba a diciembre de 2020 fueron financiados por los aportes de casi 950 mil trabajadores activos. 1 A lo largo del informe se utiliza el término “beneficio”, considerando que existen beneficiarios que reciben más de un beneficio, variable de análisis en los distintos cuadros y gráficos del sistema administrado por la Caja. 2 La ANSES es el organismo nacional que administra los recursos del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argen- tino). En este informe se utilizarán ambas expresiones de manera análoga para referir al sistema previsional nacio- nal. 1. LAPREVISIÓN SOCIAL EN LA PROVINCIADE CÓRDOBA
  • 6. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 10 11 En cuanto al monto administrado por los dis- tintos sub-sistemas, sobresale el cambio en el peso relativo entre ANSeS y la Caja. Mien- tras esta última pagó un número sustancial- mente menor de beneficios, el volumen de recursos administrados se acorta bastante a causa de los mayores haberes medios del sistema provincial. Así, el Gráfico 1 permite observar que mien- tras la Caja cubrió el 15% de los beneficios pagados en la Provincia al mes de diciembre 2020, administró el 32% del gasto previsio- nal, mientras que ANSeS cubre más del 82% de los beneficios y administra el 66% del gas- to previsional. En el caso de las Cajas Profe- sionales de la Provincia, la participación en la cantidad de beneficios administrados y el gasto previsional es la misma (2,5%). Esta situación se explica por la diferencia en los haberes que reciben los beneficiarios de los respectivos sub-sistemas, originadas no sólo en la diferente metodología de cálculo del haber inicial sino también en las distintas reglas de actualización de los mismos. Cuadro 1. Dimensión Previsional en laprovinciade Córdoba Diciembre 2020 Gráfico 1. Proporción de beneficiosygasto previsional en Córdobaentre los sub-sistemas Año 2020 Gráfico 2. Haberes medios de los diferentes sistemas en Córdobaysectores profesionales Diciembre de 2020 Nota:/1:EldatodeaportantesfueestimadoenfuncióndelBESSdelMinisteriodeDesarrolloSocialamayo2020(jurisdiccional) ydiciembre2020(totalnacional);/2:Losbeneficiosdistribuidosen el territorio provincial constituyen el 97,5% del total (106.351 a diciembre); /3: Se considera como aportantes sólo a los afiliados que realizan pagos regularmente. Fuente:CajadeJubilacionesdeCórdobaenbaseadatosdelMinisteriodeDesarrolloSocial(BoletínEstadísticodelaSeguridadSocial),InformesEstadísticosdelaCaja,ydelasCajasProfesionales de la Provincia. Fuente:CajadeJubilacionesdeCórdobaenbaseadatosdelMinisteriodeDesarrolloSocial(BoletínEstadísticodelaSeguridadSocial),InformesEstadísticosdelaCaja,ydelasCajasProfesionalesdelaProvincia. Fuente:CajadeJubilacionesdeCórdobaenbaseadatosdelMinisteriodeDesarrolloSocial(BoletínEstadísticodelaSeguridadSocial),InformesEstadísticosdelaCaja,ydelasCajasProfesionales de la Provincia. Organismo previsional Aportantes Beneficios Aportantes/Beneficios ANSES/1 700.179 570.113 1,2 La Caja/2 191.522 104.311 1,8 Cajas Profesionales/3 58.893 17.533 3,4 Total 950.594 691.957 1,4 Relación ANSeS/Caja 3,7 5,5 Relación Caja/Cajas Profesionales 3,3 5,9 3% 3% 15% 32% 82% 66% Beneficios Gasto previsional Cajas Profesionales Caja ANSeS $ 62.100 $ 25.131 $ 104.524 $ 34.367 $ 29.573 $ 28.313 $ 27.085 Caja ANSES Notarial Abogados Cs. Económ. Salud Ingenieros Haber promedio Cajas Profesionales: $30.412 1.1.2. Haberes previsionales A pesar de que los 3 subsistemas previsio- nales brindan cobertura ante idénticas con- tingencias, y de que operan bajo la lógica de reparto asistido con idénticas garantías constitucionales, la gran discrepancia res- pecto al nivel de sus haberes se origina en la diferencia de remuneraciones, la regla de cálculo del haber inicial y las sucesivas re- glas de movilidad aplicadas. A diciembre del año 2020, el haber promedio de la Caja era de $62.100, mientras que el haber promedio de los beneficiarios cordobe- ses de la ANSeS era de apenas $25.131. En otras palabras, las jubilaciones y pensiones de la Caja son 2,5 veces mayores a los habe- res del sistema nacional. Las discrepancias observadas en los habe- res de beneficios nacionales y provinciales, se observa también en las distintas Cajas de Profesionales. Los haberes abonados por las cajas de profesionales de la Provincia alcan- zan un promedio de $30.412, pero con una alta discrepancia que va de un promedio de $27.085 en el caso de la caja de ingenieros, a más de $104.524 para el caso de los notarios (Gráfico 2).
  • 7. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 12 13 1.1.3. Recursosadministrados Los recursos administrados por los sistemas previsionales implican uno de los principales componentes del gasto público. A nivel país, los recursos administrados por la ANSeS para hacer frente al gasto en jubilaciones y pensiones representaron alrededor del 9,2% del PBI del año 20203 . En el ámbito de la Provincia, el total de las erogaciones previsionales de los 3 sistemas agrupados representaron el 12,9% del Pro- ducto Bruto Geográfico (PBG4 ) durante el año 2020, siendo la proporción representada por la Caja y ANSES del 12,6% del PBG5 . En los últimos 15 años, la participación del gas- to previsional de la Provincia (considerando solo ANSES y la Caja) en el PBG creció en 5,2 puntos porcentuales, pasando del 7,3% en 2005 al 12,6% en 2020, periodo en el que el gasto previsional creció un 135% (6% pro- medio anual) mientras el PBG aumentó sólo un 37% (2% promedio anual) (Gráfico 3). Que el gasto previsional crezca a una tasa superior al nivel de actividad de la Provin- cia impacta en la sostenibilidad del sistema, dado que las mermas en la actividad y en la recaudación de impuestos restringen las posibilidades de financiamiento de un gasto cada vez más abultado. En un contexto donde prevalece la alta in- certidumbre, aparece la certeza de que el proceso de envejecimiento poblacional lleva indefectiblemente a que la tendencia ascen- dente del gasto previsional se sostenga en el futuro. Por eso el sistema previsional es, tan- to para la Nación como para las provincias que no transfirieron sus cajas, el principal factor de preocupación y desestabilización de las finanzas públicas. 3 Incluye jubilaciones y pensiones contributivas más pen- siones no contributivas por invalidez y vejez. 4 El Producto Geográfico Bruto (PGB) mide el valor de la producción final obtenida dentro del territorio económi- co de la Provincia, con la participación de factores de la producción propiedad de residentes y no residentes. Es la suma de las retribuciones a los factores de la producción (por ejemplo, salarios, rentas, intereses, alquileres, bene- ficios de sociedades anónimas o de empresas del estado). 5 El PGB del año 2020 es estimado en base al crecimiento del PBI nominal para el año 2020. Gráfico 3. Gasto previsional en Córdobapor parte de laCajayANSeS Aprecios delaño 2020ycomo porcentaje del PGB Nota: /1: El Gasto Previsional“Puro”refiere sólo a haberes normales, excluyendo otras componentes, tales comoAsignaciones Familiares. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba en base al BESS del Ministerio de Desarrollo Social, Estadísticas, Balances e Informe Estadístico de la Seguridad Social de la CJPRC, información de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba y datos de PBI (INDEC). 50.862 60.113 65.552 72.867 77.137 77.687 85.755 85.274 81.895 81.350 87.766 91.592 95.644 94.413 90.474 82.971 55.321 60.237 83.403 88.870 96.510 101.238 115.540 127.012 135.024 135.497 159.067 162.857 182.472 175.683 165.557 166.682 7,3% 7,4% 8,0% 8,4% 9,4% 9,2% 9,7% 10,9% 10,3% 10,1% 11,6% 11,6% 12,7% 12,2% 11,6% 12,6% -15% -10% -5% 0% 5% 10% 15% - 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Caja SIPA % (Caja+SIPA)/PBG
  • 8. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 14 15 1.2. Sustentabilidad financieradel sistemaprevisional provincial 1.2.1. Ingresos, egresosyresultado financiero La principal fuente de financiamiento de la Caja es la recaudación proveniente de los aportes y contribuciones de sus agentes ac- tivos en función de alícuotas fijadas por la legislación provincial. Estos serían los que se denominan recursos “genuinos” de un siste- ma previsional de reparto. En el caso de la Caja, una segunda fuente permanente de fi- nanciamiento es la correspondiente porción de IVA y Bienes Personales destinada por ley al financiamiento de la previsión social (Ley 23.966, art. 5 y art. 30). Además, en el año 2020, y a partir de la sanción de la Ley 10.694, la Caja cuenta con un recurso ex- traordinario para la cobertura de sus gastos: el “aporte solidario” impuesto sobre quienes son beneficiarios de más de un beneficio pre- visional o perciben otro ingreso, reduciendo el haber en hasta un 20%, aunque modulado en función de reglas equitativas y solidarias (art. 58, Ley 8.024, y Decreto Reglamentario 408). Por el lado de los gastos, el pago de jubila- ciones y pensiones es el gasto objetivo del sistema. El haber inicial es calculado por el arreglo de fórmulas pertinentes, el que luego se va actualizando con la correspondiente re- gla de movilidad. A nivel sistema, el resultado obtenido de de- ducir de los ingresos “genuinos”, el pago de jubilaciones y pensiones, es el “déficit previ- sional puro”. No obstante, una comprensión más completa de los ingresos y egresos de la Caja debe tener en cuenta el Resultado Financiero del organismo. Éste surge de la diferencia entre el total de Ingresos y el total de Egresos del sistema previsional, por todo concepto, tanto se trate de ingresos o gastos corrientes como de capital. Los distintos componentes de ingresos o egresos permiten conformar el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento (AIF). El AIF es un cuadro que expone la información económica y financiera de un ente de manera simplificada. En el AIF, los ingresos o entrada de recursos se agrupan según el criterio de lo “percibido”, y las partidas que implican egresos o salida de recursos, según el criterio de lo “devenga- do”. A su vez, la información se divide en dos partes: una, “arriba de la línea”, que agrupa información económica que hace al desem- peño del ente, desagregada según sean con- ceptos corrientes o de capital, tanto para los ingresos como para los egresos. La parte de “abajo de la línea”, agrupa información finan- ciera, es decir el modo en que se financian o invierten los gastos o recursos excedentes del período considerado. El AIF de la Caja para el año 2020 permite mostrar que apenas el 71% de las erogacio- nes totales se cubrieron con recursos “ge- nuinos” del sistema, es decir, el percibido de aportes y contribuciones. Sumando los recursos tributarios nacionales (Ley 23.966), el aporte solidario creado por Ley 10.694 y los fondos no tributarios6 , la proporción del gasto cubierta alcanza el 77%, implicando un déficit financiero de la Caja de $19.460 mi- llones para el año 2020. Para cubrir parte de este déficit y como resultado de convenios mantenidos con Nación, se recibieron trans- ferencias del Gobierno Nacional por $10.020 millones, lo que determina un remanente a cubrir con Rentas Generales por $9.440 mi- llones, esto es, un 11% del total de gastos del sistema (Cuadro 2). 6 Intereses cobrados a entes aportantes, recupero de pa- gos indebidos a fallecidos, multas y cánones por servicios prestados a mutuales o entidades financieras, entre otros. Cuadro 2. Recursos, ErogacionesyResultado Financiero de laCaja En millones de $ corrientes.Año 2020 Fuente: Elaboración propia en base a los Balances de Caja e Informes Financieros de la Caja. Conceptos "Arriba de la línea" Año 2020 I. Recursos Corrientes y de Capital, sin Transferencias del Gobierno Nacional $64.439 Contribuciones a la Seguridad Social $59.236 Ingresos Impositivos $3.846 Aporte Solidario por Ley 10.694 $670 Otros Ingresos $687 II. Erogaciones Corrientes y de Capital $83.899 Prestaciones de la Seguridad Social $83.019 Gastos Previsionales (Jubilaciones y Pensiones) $82.947 Otras Prestaciones de la Previsión Social $72 Gastos de Operación y de Funcionamiento $848 Transferencias para Erogaciones Corrientes $21 Intereses $8 Gastos de Capital $3 III. Transferencias Nacionales $10.020 IV. Total Ingresos Corrientes y de Capital (I+III) $74.458 V. Total Egresos Corrientes y de Capital (II) $83.899 VI. Resultado Financiero (IV-V) -$9.440 VII. Resultado Financiero sin Transferencias del Gobierno Nacional (I-II) -$19.460 VIII. Resultado Primario (VI más intereses) -$9.432 IX. Resultado Primario sin Transferencias del Gobierno Nacional (VII más intereses) -$19.452 Resultado Financiero SIN Transferencias del Gob.Nacional (VI-III) -$19.460 - en proporción a las erogaciones totales -23% Resultado Primario (VI más intereses) -$9.432 - en proporción a las erogaciones totales -11% DÉFICIT PURO (Contribuciones Seg. Social menos Jubilaciones y Pensiones) -$23.712 - en proporción al gasto en Jubilaciones y Pensiones -29%
  • 9. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 16 17 1.2.2. Déficit estructural El correcto análisis del déficit de la Caja de Jubilaciones de Córdoba y su financiamiento debe partir de la conceptualización del ‘dé- ficit estructural’ del organismo. Este déficit se calcula por la diferencia entre los ingresos que obtendría la Caja en caso de financiarse con la aplicación de las alícuotas y contribu- ciones que emplea ANSES en el sistema de jubilaciones nacional, y los gastos totales correspondiente al pago de jubilaciones y pensiones en la Provincia de Córdoba. Para el año 2020, el déficit estructural de la Caja asciende a $37.760 millones (Cuadro 3). Este es el punto de partida deficitario con el que se enfrenta mes a mes la Caja de Jubi- laciones de Córdoba. En la práctica, para afrontar el pago de jubilaciones y pensiones y cubrir esta diferencia, la Caja acude a tres fuentes de financiamiento (Gráfico 4): 1. En primer lugar, mediante ingre- sos de aportes y contribuciones complemen- tarios. Se trata de alícuotas mayores a la que establece la ANSES a nivel nacional y que son aplicadas por el estado provincial para reducir el déficit estructural de la Caja. No se debe perder de vista que, a diferencia de lo que ocurre a nivel nacional donde los apor- tes y contribuciones son pagados en conjunto por el sector público y privado, quien retiene y transfiere estos ingresos complementarios es el estado cordobés, provincial y munici- pal. En otros términos, parte de la reducción del déficit de la Caja es soportada mediante mayor déficit en el gasto del sector público provincial. Para el año 2020 estos ingresos complementarios reducen el déficit de la Caja en más de $14.000 millones, quedando determinado un “déficit contable” de $23.712 millones. 2. En segundo lugar, mediante transferencias de ANSES. Se trata de recur- sos que la ANSES debe transferir para cubrir el déficit de la Caja, pero otorgándole igual tratamiento -en términos del cálculo de los ingresos y egresos previsionales del organis- mo- que a las Cajas que fueron transferidas a la órbita nacional. En 2020, estos recursos ascendieron a $ 10.020 millones, lo cual de- termina un remanente a cubrir por el Tesoro provincial del orden de los $ 13.700 millones. 3. Por último, el remanente del dé- ficit estructural debe ser financiado median- te recursos propios provinciales, es decir, mediante los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Automotor e Inmobiliario que pagan todos los cordobeses. En definitiva, el tesoro de la Provincia ter- mina cubriendo “monetariamente” dos vías del financiamiento del déficit de la Caja: los aportes y contribuciones complementarios7 más el remanente del déficit estructural, que totalizan más de $27.700 millones. 7 En parte son financiados por otros entes empleadores, ta- les como administraciones municipales, colegios privados y otros organismos como colegios y cajas de profesionales. Cuadro 3. Déficit Estructural de laCaja En millones de $ corrientes.Año 2020 Fuente: Elaboración propia en base a Balances de Caja auditados e Informes Estadísticos de la Caja. Año 2020 I. Recursos Previsionales $45.187 Aportes y contribuciones bajo "alícuotas ANSES" $45.187 II. Erogaciones Previsionales $82.947 Gastos Previsionales (Jubilaciones y Pensiones) $82.947 III. Déficit Estructural (I-II) -$37.760 Gráfico 4. Financiamiento del Déficit Estructural de laCaja En millones de $ corrientes.Año 2020 Fuente: Elaboración propia en base a Balances de Caja auditados e Informes Estadísticos de la Caja. Aportes y contribuciones complementarios; $14.049; 37% Transferencias ANSES; $10.020; 27% Tesoro Provincial; $13.692; 36%
  • 10. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 18 19 1.3 Impacto financiero de lareforma Ley10.694 1.3.1. Fundamentosyalcance de lareforma Ante el progresivo envejecimiento de la po- blación, los sistemas previsionales de todo el mundo enfrentan profundos problemas de sustentabilidad financiera, que han con- ducido en muchos países a reformas para atenuarlos. El problema surge porque la car- ga financiera sobre la población activa, para financiar a una proporción cada vez mayor de jubilados y pensionados, crece y se hace cada vez más difícil de sostener. En Córdoba el sistema previsional estatal no es ajeno a esta problemática, ya que tie- ne severos déficits estructurales. Ante este preocupante diagnóstico y frente a la larga recesión con alta inflación que atraviesa el país, la profundización de la crisis económica a raíz de la emergencia sanitaria, y la asis- tencia parcial que brinda el Estado Nacional para la cobertura del déficit de la Caja -que tan sólo llega a cubrir un tercio del desequi- librio del sistema-, la Provincia de Córdoba avanzó hacia una reforma previsional en el mes de mayo del 2020. Esta reforma contribuyó a resolver incon- sistencias estructurales del diseño del régi- men jubilatorio que permitieron mejorar su posición financiera y aspectos de equidad. Se trata de un avance hacia un sistema con mejor correspondencia entre aportes y bene- ficios, reduciendo distorsiones por múltiples beneficios, regímenes especiales y haberes excesivos de una parte minoritaria de los be- neficiarios. No obstante, no garantiza la sus- tentabilidad financiera del sistema y quedan aspectos en los que avanzar. En líneas generales, los principales cambios apuntan a la armonización de criterios con la legislación nacional, considerando, además de fundamentos técnicos, que la Nación fi- nancia parte de los gastos de la Caja. La mayor parte de las modificaciones versan sobre el quantum de las prestaciones, esto es, refieren al valor monetario de los haberes prestacionales, aunque sin reducirlos nomi- nalmente en ningún caso respecto del valor actual. Pero la reforma también incluye una modificación en relación a los requisitos de acceso a las prestaciones, ya que se eleva la edad de retiro para los varones del sector Magistrados del Poder Judicial, en línea con las modificaciones recientes previstas en la legislación nacional. Entre las medidas que modifican el monto dinerario de las prestaciones, algunas alcan- zan sólo a los nuevos beneficios (jubilaciones y pensiones) que se generen con posteriori- dad a la entrada en vigencia de la nueva ley, y otras son comunes a las jubilaciones y pen- siones tanto actuales como futuras. 1.3.2. Efectos de lareforma Las medidas que alcanzan a los nuevos bene- ficios son las siguientes: Para los nuevos jubilados y pensionados11 hay dos efectos que modifican el cálculo del haber inicial. Por un lado, se armoniza con la Nación el periodo de ingresos que se toma de referencia para el cálculo del haber inicial, extendiendo de 48 a 120 las remuneraciones sujetas a aporte actualizadas consideradas a tal fin12 . Por otro lado, se deduce de la remu- neración bruta el aporte provincial en lugar del nacional13 . Previo a la sanción de la Ley 10.694, el haber inicial se calculaba en base a la remuneración bruta sujeta a aportes, de- ducido el aporte personal conforme la alícuo- ta que rige en el régimen general del sistema previsional nacional (11%). Esto implica que, para aquellos sectores que tienen un aporte del 18%, el haber inicial pasa a ser el 67% del salario bruto14 . 11 Incluye tanto las pensiones derivadas del fallecimiento de un jubilado como las directas, que se originan por el fa- llecimiento de un agente en actividad. 12 Quedan excluidas las prestaciones del régimen de reti- ros policiales, tanto actuales como futuras. 13 Esta medida se implementó gradualmente, de modo de no afectar los haberes percibidos en el mes de abril de 2020, es decir que luego de la reforma ningún beneficiario cobró menos de lo que cobró en abril. 14 Es el resultado de multiplicar la remuneración bruta por el porcentaje jubilatorio (82%) y deducirle el aporte perso- nal (1-0,18). Es decir, 82%*82%=67%. 1.2.3. Déficit reconocido porANSES Desde el año 2017 rige un nuevo mecanismo de transferencias de Nación a provincias para el financiamiento de las Cajas previsionales no transferidas (Ley N° 27.260, reglamen- tado por Decreto N° 730/18 y Resolución N° 133/2018 de ANSES). Las transferencias de ANSES surgen de simular los desequilibrios que estaría asumiendo el Estado Nacional si el sistema previsional en cuestión hubiera sido transferido a la órbita nacional. Este supuesto requiere recalcular año a año los ingresos y los egresos del sistema pre- visional provincial utilizando la normativa previsional vigente en la órbita nacional. Este cálculo se realiza una vez finalizado el ejerci- cio, mediante un proceso que lleva meses de intercambio de información, validación de da- tos y convenciones entre la ANSES y la Caja de Jubilaciones. Hasta tanto queda determi- nado el déficit del ejercicio, a partir del año 2019 la ANSES realiza anticipos mensuales equivalentes a la doceava parte del último déficit determinado. En efecto, durante el año 2020, las transfe- rencias mensuales recibidas venían deter- minadas en base al último déficit de la Caja reconocido por ANSES, que fue el del año 2018 ($7.399 millones)8 . La Caja recibió en- tonces mensualmente la doceava parte de ese monto9 . Es decir que en la práctica existe un desfasaje financiero de dos años entre las transferencias mensuales que efectivamente recibe la Caja de la ANSES y los montos que en realidad le corresponde recibir. Concretamente, en el periodo comprendi- do entre los años 2017 y 2019 las transfe- rencias efectivamente recibidas de ANSES representaron entre el 21% y el 33% del déficit estructural de la Caja (Gráfico 5). Sin embargo, una vez cerrado el ejercicio y rea- lizada la simulación por parte de los equipos técnicos de ANSES, el déficit reconocido por ANSES representó entre el 41% y el 50% del déficit estructural. Este desfasaje temporal entre las transferencias “devengadas” y las “efectivas” de ANSES generó una brecha fi- nanciera del 17% del déficit estructural, en promedio, entre los años 2017 y 2019, lo cual termina siendo afrontado por la propia Caja y en definitiva en detrimento del Tesoro de la Provincia. 8 Recién el 28 de diciembre de 2020, representantes de la ANSES y de la Provincia de Córdoba suscribieron un Convenio Bilateral determinando un importe provisorio de financiamiento del déficit del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba para el ejercicio 2019, por un total de $12.894 millones. 9 Además de diferencias por transferencias efectivas vs. déficit reconocidos de años anteriores. GRÁFICO 5. Desfasajetemporal entre“Déficit reconocido porANSES”y“Transferencias efectivas deANSES” Fuente: Elaboración propia. 32% 21% 33% 27% 45% 41% 50% 2017 2018 2019 2020 Transferencias efectivas Anses/ Déficit estructural Déficit reconocido por Anses/ Déficit estructural
  • 11. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 20 21 En la práctica la deducción del aporte perso- nal provincial en lugar del nacional sólo al- canza a los sectores que tienen una alícuota de aporte personal mayor al 11%15 y que no resultan alcanzados por el tope previsional. A causa de la pandemia desatada por el CO- VID-19, se redujo en un 45% el sueldo del Gobernador, que es el que se toma de refe- rencia para la aplicación del tope previsional, que implica una reducción de hasta el 10% en el haber previsional16 . La reducción del tope impactó sobre la gran mayoría de los beneficios que tienen aporte personal mayor al 11%, reduciendo significativamente la can- tidad de casos alcanzados por la deducción del aporte provincial del haber previsional en lugar del aporte nacional. Por este motivo, se excluye de las estimacio- nes de impacto el efecto asociado a la susti- tución del aporte nacional por el provincial, ya que de lo contrario se estaría imputando un impacto a esta medida (la deducción del aporte provincial) en detrimento de otra an- terior (la disminución del tope previsional) que anula sus efectos. #EXTENSIÓNDELABASEDELHABERINICIAL Para estimar el impacto de la extensión de la base de cálculo del haber inicial se conside- raron las jubilaciones y pensiones otorgadas en el período junio-2020 a diciembre-2020 in- clusive y se simuló el haber jubilatorio inicial resultante de considerar como periodo base las últimas 48 remuneraciones actualizadas, netas del aporte personal nacional (11%). Ese resultado se compara con el haber inicial considerando las últimas 120 remuneracio- nes actualizadas, netas del aporte personal nacional, y se obtiene el diferencial atribuible a la modificación de la base de cálculo del haber. Para las pensiones se considera el ha- ber de la jubilación, es decir, previo a aplicar el porcentaje de pensión. De esta forma se puede aislar sólo el impacto de extender la base de cálculo17. Entre junio y diciembre del año 2020 se otor- garon 1.908 jubilaciones y 787 pensiones, lo que hace un total de 2.695 nuevos bene- ficios, siendo el haber promedio de $66.882, considerando 120 remuneraciones y el suel- do neto del aporte nacional. La simulación realizada considerando 48 remuneraciones y el aporte personal del 11% arroja una ha- ber medio mayor, de $72.625. Por lo tanto, la disminución promedio en el haber inicial atribuible a la extensión del período base de remuneraciones es del 8%. A nivel sectorial existen grandes diferencias debido principalmente a que las diferentes trayectorias laborales, tanto de los actuales jubilados como de los fallecidos –que dan origen a las pensiones–, pueden ser ascen- dentes o descendentes en el periodo consi- derado (Cuadro 4). Entre los sectores de mayor impacto en tér- minos porcentuales se encuentran la Ad- ministración Pública Provincial, Docentes, Magistrados del Poder Judicial, municipios de Córdoba y del interior provincial, donde la reducción de los haberes jubilatorios oscila entre un 8% y un 10%, con diferencias no- minales en función de los diferentes niveles de haberes que registra cada sector. Luego existe otro grupo de prestaciones para las cuales se observa una reducción menor, de entre 4% y 6% en promedio, entre las que se encuentran las del sector Bancarios, EPEC y Autoridades de los poderes Ejecutivo y Legis- lativo. El único sector donde se observa un aumento del promedio es el sector General, con un alza del 4%18 . 15 Son los jubilados y pensionados de los sectores Autori- dades del Poder Ejecutivo y Legislativo, Magistrados del Poder Judicial, Bancarios, EPEC, Municipalidad de Córdo- ba y Municipios del interior provincial. Quedan excluidos Docentes, Policías, Personal de Salud y administrativos provinciales. 16 El tope previsional se define como el 82% del sueldo bru- to del Gobernador neto del aporte personal, no pudiendo disminuir el haber del beneficio en un porcentaje superior al 10% -art. 53 de la Ley 8.024 (texto ordenado por Decre- to N° 40/09)-, estando exceptuados de esta disposición los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el perso- nal con estado policial. 17 En el próximo apartado se expone el impacto de modifi- car el porcentaje de pensión. 18 Este sector de movilidad agrupa a beneficiarios cuya historia laboral no registra permanencia mayor a la mitad de su vida laboral en un sector determinado. Cuadro 4. Haber inicial jubilacionesypensiones según extensión del periodo base Junioadiciembre de 2020. En pesos corrientes del 2020 Notas: 1/ No se aplica el porcentaje de pensión, que sería del 70% durante el primer año posterior al fallecimiento del jubilado a partir de la reforma. 2/ Considera las últimas 48 remuneraciones actualizadas y deduce el aporte personal nacional (11%) de las remuneraciones brutas sujetas aportes. No se aplica el porcentaje de pensión, que sería del 100% durante el primer año posterior al fallecimiento del jubilado. 3/ Considera las últimas 120 remuneraciones actualizadas y deduce el aporte personal nacional de las remuneraciones brutas sujetas aportes. No se aplica el porcentaje de pensión para las pensiones, ya que solo se muestra el impacto de extender la base de cálculo. 4/No aplica la reforma de extender la base de remuneraciones a las últimas 120 remuneraciones actualizadas. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Administración Pública 658 $ 60.866 $ 55.243 -9% Magistrados PJ 47 $ 271.329 $ 248.869 -8% Aut. PE, PL y Legis. 12 $ 89.373 $ 84.012 -6% Régimen Policial/4 164 $ 55.989 $ 55.989 0% Docentes 988 $ 60.495 $ 55.271 -9% Bancarios 101 $ 117.517 $ 112.695 -4% EPEC 106 $ 138.683 $ 132.165 -5% Mun. de Córdoba 190 $ 130.415 $ 117.309 -10% Municipios del Interior 422 $ 50.086 $ 45.785 -9% General 7 $ 58.998 $ 61.546 4% Total 2.695 $ 72.625 $ 66.882 -8% Sector Haber jubilatorio medio 120 rem/3 Haber jubilatorio medio 48 rem/2 Dif. % total Altas jub. y pens. /1
  • 12. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 22 23 Impactoeconómicoobservadoenelaño2020 Como la sanción de la Ley 10.694 se produjo a mediados del mes de mayo, las modifica- ciones en el cálculo del haber inicial de nue- vos beneficios comenzaron a impactar en las altas del mes de junio de 2020, por lo que no se cuenta con información de un año calen- dario completo. Por otro lado, solo el 50% de las jubilaciones otorgadas entre junio y diciembre de 2020 fueron activadas, con lo cual sólo se incorporó a la liquidación de ha- beres 1 de cada 2 nuevos beneficios de jubi- lación. En suma, estos factores explican por qué se observa un impacto más acotado de la medida en el gasto previsional para el año 2020, que ronda los $28 millones (Cuadro 5). Impacto económico anual esperado Anualizando los datos de la Cuadro 5 se esti- ma que, a nivel agregado, la modificación de la regla de cálculo del haber inicial conlleva asociada una reducción del gasto prestacio- nal del orden de los $345 millones por año (Cuadro 5), equivalente al 0,4% del gasto en jubilaciones y pensiones total (a precios del año 2020). Para ello se supone que todas las jubilaciones otorgadas se dan de alta en la liquidación de haberes, es decir que los bene- ficiarios optan por activar el beneficio19 . Esta medida tiene un impacto anual acotado en relación al gasto total porque opera sólo sobre el flujo de nuevos beneficios, es decir que va ajustando el gasto en el margen. No obstante, su efecto es acumulativo, por lo que año a año aumenta su incidencia medida en términos del gasto total. 19 Una vez que el agente tiene la resolución de la Caja de Jubilaciones que acredita la obtención del beneficio jubi- latorio debe acordar la fecha de cese laboral con su em- pleador. Luego, activar el beneficio para que se realice la liquidación y comience a percibir el haber mensual. #PORCENTAJE DE PENSIÓN El haber de la pensión se obtiene multipli- cando el haber de la jubilación del causan- te (jubilado fallecido si es pensión derivada; agente en actividad fallecido si es pensión directa) por el porcentaje de pensión. Previo a la reforma, las pensiones cobraban el 100% del haber jubilatorio del causante durante el primer año posterior al fallecimiento, y a par- tir del segundo año se reducía el porcentaje de pensión al 75%. A partir de la reforma, el porcentaje de pensión se equiparó al que rige en el sistema previsional nacional, que es del 70% desde el inicio (Cuadro 6). Cuadro 5. Impacto económico de lamodificación del cálculo del haber jubilatorio paranuevos beneficios (jubilaciónypensión) Cuadro 6. Modificaciones en el cálculo del haber de pensión20 Cuadro 7. Haber inicial pensiones según porcentaje de pensiónaplicable Junioadiciembre de 2020. En pesos corrientes del 2020 Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Notas: porp=porcentaje de pensión.1/Porcentaje de pensión para el primer año previo a la reforma. 2/Porcentaje de pensión a partir del segundo año previo a la reforma. 3/Porcentaje de pensión desde el inicio del cobro del beneficio a partir de la reforma. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Impacto Periodo Consideraciones económico considerado metodológicas Observado Junio - Dic 2020 $28 millones Excluye las jubilaciones otorgadas no activadas Estimado Año 2020 $345 millones Incluye las jubilaciones otorgadas no activadas Reducción del gasto previsional Porcentaje de pensión Porcentaje de pensión Ley 10.333 Ley 10.694 1 año 100% 70% 2 y más años 75% 70% Tiempo transcurrido desde el fallecimiento del causante Sector Altas de pensión Haber medio Ley 10.694 porp 100% /1 Haber medio Ley 10.694 porp 75% /2 Haber medio Ley 10.694 porp 70% /3 Administración Pública 163 52.679 39.509 36.875 Magistrados PJ 18 293.434 220.076 205.404 Aut. PE, PL y Legis. 7 83.098 62.323 58.168 Régimen Policial 163 55.404 41.553 38.783 Docentes 157 50.117 37.588 35.082 Bancarios 51 126.197 94.647 88.338 EPEC 46 126.138 94.604 88.297 Municipalidad de Córdoba 45 108.675 81.506 76.072 Municipios del Interior 136 45.786 34.340 32.050 General 1 34.492 25.869 24.144 Total 787 69.555 52.166 48.688 Durante el año 2020 esta medida impactó sobre 787 nuevas pensiones, ya que se re- dujo su haber en un 30%. El haber medio re- sultante fue de $48.688, un 30% menos que el promedio sin reducción del porcentaje de pensión al 70%, que sería de $69.555 duran- te el primer año de vigencia del beneficio. A partir del segundo año y los subsiguientes, la diferencia se reduce a un 5%, ya que previo a la reforma el porcentaje de pensión era del 75%. Es decir que, a partir del segundo año, el haber promedio de pensión previo a la re- forma hubiese sido de $52.166 (Cuadro 7). 20 Haber de pensión = Haber jubilatorio del causante (jubi- lado fallecido) * porcentaje de pensión.
  • 13. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 24 25 Impactoeconómicoobservadoenelaño2020 Nuevamente, como la sanción de la Ley 10.694 se produjo a mediados del mes de mayo, la modificación del porcentaje de pen- sión comenzó a impactar en las altas del mes de junio de 2020, por lo que no se cuenta con información de un año calendario completo. En consecuencia, se observa un impacto más acotado de la medida en el gasto previsional para el año 2020, cercano a los $90 millones (Cuadro 8). Impacto económico anual esperado Anualizando los datos de la Cuadro 8 se es- tima que, a nivel agregado, la modificación del porcentaje de pensión conlleva asociada una reducción del gasto prestacional del or- den de los $ 366 millones por año durante el primer año de vigencia del beneficio, y de $61 millones por año a partir del año 2 y los años subsiguientes hasta su extinción (Cuadro 8). Esta es otra medida de bajo impacto anual en el corto plazo en relación al gasto total por- que opera sólo sobre el flujo de nuevas pen- siones, pero año a año aumenta su incidencia en términos del gasto total porque cada vez alcanza a una proporción mayor de las pres- taciones vigentes. Por otro lado, las modificaciones dispuestas por Ley 10.694 que alcanzan a los beneficios vigentes al momento de sancionarse la refor- ma son las siguientes: #HABER NETO DEL APORTE PROVINCIAL Previo a la sanción de la Ley 10.694, el haber inicial se calculaba en base a la remunera- ción bruta sujeta a aportes, deducido el apor- te personal conforme la alícuota que rige en el régimen general del sistema previsional nacional (11%). A partir de la reforma, para el cálculo del haber se deduce de la remune- ración bruta el aporte provincial en lugar del nacional21 . Esto implica que, para aquellos sectores que tienen un aporte del 18%, el ha- ber inicial pasa a ser el 67% del salario bru- to22 . En la práctica la medida alcanza en su gran mayoría a los beneficiarios de sectores donde las prestaciones superan ampliamen- te el promedio de los sectores no afectados (Gráfico 6), quienes previo a la reforma per- cibían el 73% del bruto (82%*89%). Impactoeconómicoobservadoenelaño2020 Por aplicación de la deducción del aporte provincial en lugar del nacional se redujo el gasto previsional en $219 millones en el año 2020. Este impacto observado es acotado en relación al potencial por cuatro factores. En primer lugar, la medida tuvo vigencia a par- tir del mes de mayo. En segundo lugar, operó la restricción de que los haberes no podían reducirse en términos nominales respecto del mensual de abril 2020, por lo que la ade- cuación de los haberes debió realizarse ab- sorbiendo los aumentos otorgados por movi- lidad a lo largo del año. En tercer lugar, por el diferimiento de la movilidad recién en julio de 2020 comenzaron a liquidarse los aumentos salariales con vigencia mayo y subsiguientes para activos, dando espacio para readecuar los haberes a las nuevas disposiciones lega- les. Y en cuarto lugar, a partir de abril y a cau- sa de la pandemia desatada por el COVID-19, se redujo en un 45% el sueldo del Goberna- dor, que es el que se toma de referencia para la aplicación del tope previsional, que implica una reducción de hasta el 10% en el haber previsional. La reducción del tope impactó sobre la gran mayoría de los beneficios que tienen aporte personal mayor al 11%, redu- ciendo significativamente la cantidad de ca- sos alcanzados por la deducción del aporte provincial del haber previsional en lugar del aporte nacional. 21 Esta medida se implementó gradualmente, de modo de no afectar los haberes percibidos en el mes de abril de 2020, es decir que luego de la reforma ningún beneficiario cobró menos de lo que cobró en abril. 22 Es el resultado de multiplicar la remuneración bruta por el porcentaje jubilatorio (82%) y deducirle el aporte perso- nal (1-0,18). Es decir, 82%*82%=67%. Cuadro 8. Impacto económico de lamodificación del porcentaje de pensión paranuevos beneficios Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Impacto Periodo económico considerado Junio- Diciembre 2020 Estimado Año 2020 $ 366 millones Observado $ 90 millones Reducción del gasto previsional Gráfico 6. Distribución de beneficios de sectoresafectados por ladeducción delaporte personal provincial en lugar del nacional Junio de 2020. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. 8% 6% 3% 0% 0% 20% 12% 22% 28% 1% Administración Pública Magistrados PJ Aut. PE, PL y Legis. Régimen Policial Docentes Bancarios EPEC Municipalidad de Córdoba Municipios del Interior General
  • 14. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 26 27 Por último, entre las modificaciones que im- pactan en los haberes de todos los benefi- ciarios, actuales y futuros, se encuentran las siguientes: #MOVILIDAD Para dar consistencia financiera al sistema previsional, se dispuso que los aumentos que perciben los activos se trasladen a los pasivos al mes subsiguiente al que la Caja percibe el ingreso efectivo de los aportes y contribuciones correspondientes a esa suba de salarios. En la práctica, esto significa que el aumento a los pasivos se aplique pasados dos meses del aumento a los activos, ya que el ingreso efectivo de aportes y contribucio- nes en la Caja se manifiesta al mes subsi- guiente del correspondiente aumento a los activos. Impactoeconómicoobservadoenelaño2020 En el Gráfico 7 se muestra el incremen- to que se hubiera abonado a los jubilados y pensionados mes a mes sin el diferimiento de movilidad dispuesto por la Ley 10.694. El diferimiento de movilidad comenzó a im- plementarse en la liquidación de haberes del mes de mayo de 2020 y a lo largo del año 2020 generó un ahorro de $1.848 millones para la Caja de Jubilaciones, equivalente en promedio al 3,3% del gasto previsional del periodo mayo a diciembre de 2020. Este impacto está atenuado porque, en par- te, la movilidad del año 2020 fue absorbida por la adecuación de los haberes previsiona- les al cálculo neto del aporte personal pro- vincial23. Como los haberes de los pasivos no podían reducirse en términos nominales respecto del mes de abril de 2020, a medida que los aumentos salariales de los activos se iban traspasando a los haberes de los pasi- vos, se absorbían los incrementos según co- rrespondiera conforme al nuevo cálculo del haber dispuesto por la Ley 10.694. 23 En la jurisprudencia provincial esto es lo que se conoce como “Núcleo Duro Previsional”. Gráfico 7. Incremento del gasto previsional diferido por reformade lamovilidad* Millones de pesos corrientesyen proporción del gasto mensual Gráfico 8. Proporción de personas con otros ingresos que superan los 6 haberes mínimos portipo de ingresoadicional En proporción deltotal del grupoydeltotal de personas con otros ingresos Nota: * Sólo incluye los índices que no llevan absorción por núcleo duro, ya sea porque son sectores cuya alícuota es del 11% o porque son sectores que ya cumplieron con la absorción en meses anteriores, por lo que el único efecto de ahorro de esos índices es el diferimiento de dos meses. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. $ 110 $ 236 $ 286 $ 240 $ 5 $ 334 $ 415 $ 223 1,8% 2,6% 4,6% 3,8% 0,1% 5,1% 6,4% 2,2% -15,0% -10,0% -5,0% 0,0% 5,0% -50 50 150 250 350 450 550 650 may-20 jun-20 jul-20 ago-20 sep-20 oct-20 nov-20 dic-20 Fuente de ingreso adicional % sobre total de personas con otros ingresos Total: 34.200 personas #LÍMITE A LA COMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS Con la sanción de la Ley 10.694 se modificó el régimen de compatibilidad de beneficios, estableciéndose un aporte solidario para quienes sean titulares de más de un benefi- cio previsional, o bien perciban otro ingreso remunerado, en cuyo caso el haber que co- bra en la Caja se reduce en hasta un veinte por ciento (20%), siempre que la sumatoria de todos sus ingresos sea mayor al equiva- lente a seis haberes previsionales mínimos ($102.000 en mayo 2020). De todos los cambios, este último es el que generó mayores rechazos. En mayo de 2020, si bien el 33% de los 104 mil beneficiarios de la Caja percibía más de una prestación, la medida afectó solo al 20% de los casos que tienen un ingreso adicional a la prestación que perciben en la Caja (6.800 personas). En el Gráfico 8 se aprecia que dentro del gru- po más numeroso (64% del total de personas con otros ingresos), formado por quienes tienen como ingreso adicional un beneficio (jubilación o pensión) de ANSES u otro sis- tema previsional, sólo el 12% resulta alcan- zado por el aporte solidario. Por otro lado, entre quienes obtienen ingresos adicionales de fuentes laborales, ya sea en relación de dependencia (8% del total) o de forma inde- pendiente (12% del total), resulta alcanzado por el aporte solidario el 25% y 28% de cada grupo, respectivamente. Finalmente, quienes perciben dos beneficios en la Caja de Jubila- ciones (jubilación y pensión) representan el 10% del total de personas con otros ingresos, y el 43% acumula ingresos que superan los seis haberes mínimos y, por lo tanto, resultan alcanzados por el aporte que dispone el artí- culo 58 de la Ley 10.694. Algo similar ocurre para el 6% del total que cuenta con más de una fuente de ingresos adicional, donde la proporción de personas que superan el ingre- so mínimo a partir del cual aplica la deduc- ción asciende al 48%. Mayo-Diciembre 2020: $1.848 millones (3,3% del gasto previsional)
  • 15. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 28 29 Dado que afecta a un grupo minoritario de ingresos elevados, el cambio representa una política progresiva que mejora la equidad distributiva del sistema porque su incidencia es mayor entre las pensiones por sobreviven- cia. Más aún, la medida es consistente con la experiencia internacional; muchos países aplican reducciones en las pensiones de su- pervivencia cuando éstas se superponen con las jubilaciones propias o con ingresos prove- nientes del mercado laboral. Según datos de diciembre 2020, del total de 7.441 beneficiarios alcanzados por el aporte solidario, 3.103 son jubilados y el resto pen- sionados. Entre los jubilados la incidencia del aporte solidario es del 4%, sobre un total de 84.281 jubilados, en tanto que entre los pensionados es del 18%, sobre un total de 24.451 pensionados (Gráfico 9). En el caso de los jubilados, el haber medio que abona la Caja de los beneficiarios al- canzados por el aporte en diciembre 2020 se ubicó en $94.271, siendo el aporte medio mensual realizado de $12.590 por persona, lo cual equivale al 13% del haber que paga la Caja de Jubilaciones de Córdoba. El resto de los jubilados (no tienen otros ingresos, o bien tienen otros ingresos, pero en total no superan los 6 haberes mínimos) cobró un haber medio de $64.738. Por lo tanto, luego del aporte solidario, la brecha entre ambos grupos se redujo, pasando de 1,5 a 1,3 veces la diferencia entre el haber medio de los be- neficios alcanzados por el aporte solidario y el haber medio del grupo no sujeto al pago del aporte. En el caso de los pensionados, el haber medio de los beneficiarios alcanzados por el apor- te en diciembre 2020 se ubicó en $119.490, siendo el aporte medio mensual realizado de $13.517 por persona, lo cual equivale al 11% del haber que paga la Caja de Jubilaciones de Córdoba. El resto de los pensionados (no tie- nen otros ingresos, o bien tienen otros ingre- sos, pero en total no superan los 6 haberes mínimos) cobró un haber medio de $33.038. Por lo tanto, luego del aporte solidario la bre- cha entre ambos grupos se redujo, pasando de 3,6 a 3,2 veces la diferencia entre el ha- ber medio de los beneficios alcanzados por el aporte solidario y el haber medio del grupo no sujeto al pago del aporte. Gráfico 9. Haber medio neto delaporte solidario,aporte solidario medioycantidad de beneficiarios según estén o noalcanzados por elaporte solidario, portipo de beneficiario Diciembre 2020. En pesos corrientesyen cantidad de beneficiarios Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Jubilados Pensionados Impacto económico La medida comenzó a implementarse con la liquidación de haberes del mes de junio de 2020 e implicó un ahorro neto de devolucio- nes24 de $668 millones en el año 2020, equi- valente en promedio al 1,3% del gasto pre- visional del periodo (Cuadro 9). Anualizando los datos, se estima un ahorro por año de $1.085 millones (en pesos del 2020). El 60% del monto total retenido en concep- to de aporte solidario en el año 2020 ($ 401 millones) fue aportado por beneficiarios de pensión25 de la Caja de Jubilaciones que tie- nen otros ingresos que, sumados al haber de pensión, superan los 6 haberes mínimos de la Caja. Dentro del grupo de pensionados alcan- zados por el aporte solidario, quienes más aportaron proporcionalmente son, en primer lugar, los que tienen un empleo en relación de dependencia (21% del monto total rete- nido a pensionados en concepto de aporte solidario); en segundo lugar, los que cobran otro beneficio previsional en otro régimen, que explican el 19% del monto total retenido a pensionados en concepto de aporte soli- dario; y, en tercer lugar, quienes cobran una jubilación de la Caja además de la pensión, ya que dan cuenta del 13% del monto total retenido a pensionados en concepto de apor- te solidario26 . Dentro del 40% restante, correspondiente al monto retenido en concepto de aporte solida- rio a los jubilados alcanzados por la medida, destacan quienes cobran otro beneficio pre- visional (aportaron el 21% del monto total retenido a jubilados) y quienes ejercen una actividad económica con carácter indepen- diente (aportaron 13% del monto total rete- nido a jubilados). 24 Refiere a devoluciones de montos retenidos indebi- damente en concepto de “aporte solidario”, las cuales se originan mayoritariamente por errores detectados por controles internos de auditoría y, en menor proporción, por reclamos formulados por los beneficiarios. 25 Si un beneficiario cobra una jubilación y una pensión otorgada por la Caja, a los fines de esta clasificación pre- valece su condición de pensionado. 26 Cuando el beneficiario posee más de un beneficio previ- sional otorgado por la Caja, el aporte solidario se calcula como el 20% del haber de la pensión. Cuadro 9. Impacto económico delaporte solidario por lacompatibilidad limitada Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Impacto Periodo económico considerado Junio - Diciembre 2020 Estimado Año 2020 $ 1.085 millones Observado $668 millones Reducción del gasto previsional
  • 16. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 30 31 1.3.3. Síntesis de impacto económico en el año 2020 Como se mencionó previamente, el impacto observado en el año 2020 fue acotado por di- versos motivos. La suma de los impactos de las reformas implementadas mediante la Ley 10.694 totaliza $2.854 millones, lo cual equi- vale al 6% del gasto previsional del periodo en que operaron cada una de las medidas consideradas (Gráfico 10). 1.3.4. Impacto de lareformasobre laequidad El análisis de la distribución del ingreso apli- cado al sistema previsional provincial impli- ca un examen de la manera en la cual se en- cuentra repartido el gasto previsional entre los beneficiarios que integran el sistema, y comprende información relativa a los habe- res previsionales que paga la Caja por bene- ficiario, según deciles de ingreso27 . Para cuantificar la desigualdad en la distribu- ción del ingreso se puede recurrir a lo que se conoce como “brecha de ingresos” (calcula- da como el haber promedio del decil 10 sobre el haber promedio del decil 1). Este indicador mide el grado de discrepancia entre el decil de ingresos mayores y aquel de menores ingresos, ya que representa cuántas veces obtiene el primero el ingreso del segundo. Si bien no permite entender qué ocurre al inte- rior de esos deciles, ni lo que ocurre en los deciles medios, resulta una aproximación a la distribución del ingreso, ya que sistemas previsionales más igualitarios tienen un valor del indicador “brecha de Ingreso” menor. 27 Los deciles de ingreso se determinan a partir del orde- namiento en forma ascendente del total de beneficiarios en función de su haber previsional provincial. Estos indi- viduos se distribuyen en diez grupos de igual tamaño. De esta forma, el primer decil representa al 10% de los bene- ficiarios de la Caja de menor ingreso, mientras que el últi- mo decil constituye el 10% de los beneficiarios con mayor ingreso. A partir de este ordenamiento, quedan determina- dos los intervalos de ingreso correspondientes a cada uno de los diez subconjuntos conformados y se puede obtener el haber promedio de cada decil. Gráfico 10. Síntesis del impacto económico de las reformas implementadas mediante laLey10.694 Año 2020*. Millones de pesos corrientes Gráfico 11. Relación entre el haber medio* del 10% de los beneficiarios de mayores ingresos (decil 10)yel 10% de menores ingresos (decil 1) Notas: *Las medidas comenzaron a tener efecto en distintos meses del año a partir de la sanción de la Ley 10.694, que tuvo lugar a mediados del mes de mayo. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. Notas: *Neto del aporte solidario. Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba. $ 2.854 millones Una forma de aproximar la medida en que la reforma previsional modificó la distribu- ción del gasto previsional es comparando la brecha de ingresos pre y post reforma. Para ello es conveniente analizar por separado la distribución del ingreso de los jubilados y de los pensionados, ya que las reformas imple- mentadas tienen alcances diferentes en cada grupo de beneficiarios. El Gráfico 11 muestra que, entre los jubila- dos, la relación entre el haber medio del 10% de los beneficiarios de mayores ingresos (de- cil 10) y el haber medio del 10% de menores ingresos (decil 1) era igual a 7 en el mes de enero del año 2020. Esto significa que los jubilados del decil 10 ganaron en promedio 7 veces más que los jubilados del decil 1 en ese mes. Luego de la reforma, en base a da- tos del mes de diciembre de 2020, se observa que esa brecha se redujo en un 13%, ya que los jubilados de mayores ingresos ganaron en diciembre 6 veces más que los de meno- res ingresos. Entre los pensionados28 el efecto de la refor- ma fue mayor, ya que la brecha de ingresos entre los pensionados de mayores y meno- res ingresos se redujo en igual periodo en un 23%. Mientras que en enero de 2020 los pen- sionados del decil 10 ganaron 9 veces más que los pensionados del decil 1, en diciembre de 2020 esa brecha se redujo a 6,9 veces. 28 Si un beneficiario cobra una jubilación y una pensión otorgada por la Caja, a los fines de esta clasificación pre- valece su condición de pensionado.
  • 17. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 32 1.3.5. Impacto de lareformaen el mediano plazo Tal como se analizó en apartados anteriores, la reforma previsional implementada en el mes de mayo del año 2020 combina medidas de corto plazo con medidas de mediano/largo plazo. Entre las primeras se encuentran las medidas que alcanzan tantos a los nuevos be- neficios como a los que ya estaban vigentes. Se trata del diferimiento en la movilidad de las prestaciones previsionales; el aporte so- lidario vinculado a la compatibilidad limitada; y la adecuación de los haberes al 82% neto del aporte provincial. Entre las segundas se encuentran las medidas que sólo alcanzan a los nuevos beneficios, por lo que impactan en el flujo de nuevas prestaciones otorgadas en vigencia de la nueva ley. Incluyen la ex- tensión de la base de cálculo del haber inicial de jubilaciones y pensiones; la reducción del porcentaje de pensión; y, en menor medida, el incremento gradual de la edad jubilatoria de los aportantes varones del régimen de Ma- gistrados del Poder Judicial. Mientras que los efectos de las medidas que tienen impacto inmediato son más fáciles de cuantificar, los de aquellas cuyos efectos se difieren en el tiempo requieren del uso de técnicas actuariales para poder dimensionar- los. En este sentido, se realizó un ejercicio de proyección actuarial tomando como base el modelo actuarial desarrollado en el último estudio realizado en el año 2019, que abar- caba el periodo 2018-2050, y se introdujeron una serie de supuestos de modo de captar los impactos de las modificaciones introducidas por la Ley 10.694. En el Gráfico 12 se presenta una síntesis de los resultados obtenidos. Allí se muestra el impacto de la Ley 10.694 en términos de re- ducción porcentual del gasto previsional res- pecto del escenario base, que es el gasto pro- yectado sin reforma. Allí se puede apreciar el efecto acumulativo de las medidas que inci- den sobre los nuevos beneficios, ya que año a año impactan sobre una proporción mayor de beneficios y, por ende, del gasto previsional total. Según las estimaciones realizadas, el diferencial de gasto previsional respecto del escenario base pasaría del 6% del gasto total en el primer año de implementación parcial29 de la Ley 10.694 al 9,8% en el año 2030. El salto observado entre 2020 y 2021 obede- ce a que el año 2021 sería el primer año de aplicación plena de las nuevas disposiciones, donde el impacto sobre el gasto total sube del 6% en 2020 al 7,5% en 2021. A partir de allí, el ahorro se incrementa gradualmente año a año a raíz del impacto acumulativo de la reforma sobre las altas de nuevas presta- ciones, a razón de 0,3% del gasto previsional en promedio por año. 29 La Ley 10.694 se sancionó en el mes de mayo de 2020 y comenzó a aplicarse gradualmente a lo largo del año 2020. Gráfico 12. Diferencial del gasto en jubilaciones y pensiones proyectado en el escenario con reforma Ley 10.694 vs.el escenario base (sin reforma) En porcentaje del gasto previsional sin reforma Fuente: Caja de Jubilaciones de Córdoba.
  • 18. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 35 2.1. NormativaPrevisional- Leyesy Decretos Provinciales Con el objetivo de dotar de sostenibilidad al sistema previsional de la Provincia de Córdo- ba, la Ley N°8.024 “Régimen General de Jubi- laciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” fue modificada30 por la Ley N°10.694 “Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Soste- nibilidad del Sistema Previsional de la Pro- vincia de Córdoba”. Esta Ley, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de mayo de 2020, reglamentada por Decreto N°40831 , introdujo una serie de modificaciones para avanzar en la corrección de los desequilibrios presenta- dos por el sistema. Los principales cambios previsionales que la Ley N° 10.694 introduce son los siguientes: 1. Modificación en el cálculo del haber ini- cial de jubilación y pensión A los fines de la determinación del haber ju- bilatorio, la base de cálculo pasa a efectuarse sobre el promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones mensuales brutas y su- jetas a aportes, actualizadas por índice de movilidad sectorial. Con anterioridad, se cal- culaba sobre las últimas 48 remuneraciones. En cuanto a las pensiones, el haber se deter- minará a razón del 70% del haber jubilatorio que le hubiera correspondido al causante. Con la ley anterior, el porcentaje de la pensión era del 75% y durante el primer año del 100%. La jubilación por invalidez será equivalente al cuatro por ciento (4%) por cada año de servi- cio computable, calculado sobre el promedio actualizado de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes que se hubieran efectuado a la Caja, deducido el aporte personal que corresponda. Dicho haber no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la base de cálcu- lo precitada, ni superior al ochenta y dos por ciento (82%) de la misma. Con anterioridad a la nueva ley, la jubilación por invalidez se cal- culaba igual a la jubilación ordinaria. Estas disposiciones, dos de las cuales ya en- cuentran recepción normativa en el ámbito nacional, se aplican a los beneficios solici- tados a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, vale decir que rige para los futuros jubilados, pero no impacta en los jubilados y pensionados actuales. 2. Modificación del mecanismo de deter- minación del haber previsional El haber de la jubilación ordinaria pasa a cal- cularse como el 82% del promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones mensua- les brutas, deducido el aporte personal jubila- torio que en cada caso corresponda. Vale decir que para el caso de los sectores que tienen aportes del 18%32 , el haber termina siendo el 82% sobre un 82%, lo que equivale a un 67,2% de la remuneración bruta33 . 30 Texto Ordenado de la Ley N°8.024 aprobado por el De- creto N°407, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 19/06/2020. 31 Decreto N°408, publicado en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Córdoba con fecha 19/06/2020. 32 Bancarios, Epec, Autoridades, Municipios. 33 Con anterioridad, el cálculo se realizaba aplicando el 82% de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas, deducido el aporte personal jubilatorio que, por Convenio de armonización con ANSES, había determinado como una deducción del 11%. Es decir, que el haber terminaba siendo el 82% sobre un 89%, que representaba un 73% de la re- muneración bruta. 2. CAMBIOS INSTITUCIONALES
  • 19. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 36 CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 37 Para sectores donde el aporte actual es del 11% (docentes, escalafón general, seguridad y salud) esta modificación no impacta puesto que continúan percibiendo un haber jubilato- rio equivalente al 82% del 89%. Respecto de los beneficios acordados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, en los términos de las leyes 5846, 8024, o 9504, según el caso, los haberes previ- sionales correspondientes serán calcula- dos aplicando la metodología utilizada para determinar el haber según la legislación al tiempo del otorgamiento del beneficio sobre la base de la remuneración líquida, esto es, previa deducción del aporte personal que en cada caso corresponda. Por otra parte, la reforma también garantiza que ningún haber nominal actualmente liqui- dado sufra disminuciones, sino que éstas se- rán instrumentadas a través de la absorción de futuros aumentos. 3. Modificación de la movilidad de las prestaciones La efectivización de los ajustes de los habe- res de los beneficiarios se realizará al mes subsiguiente a partir del ingreso efectivo al sistema previsional de los aportes y contri- buciones, es decir que el ajuste de los habe- res se realiza una vez que el aumento de los aportes efectivamente haya ingresado a la Caja34 . En la práctica, esto significa un diferimiento de dos meses en la actualización de las ju- bilaciones. 4. Modificación del régimen de compati- bilidad de beneficios La reforma modifica el régimen de compati- bilidad de beneficios al establecer un aporte solidario de 20% sobre la sumatoria de ingre- sos para quienes reciban más de un beneficio previsional o perciban otro ingreso remune- rado, siempre que la sumatoria de ingresos sea mayor a $102.000 (6 jubilaciones míni- mas), impactando este cambio tanto sobre los beneficios otorgados actualmente como sobre los futuros. El haber jubilatorio total resultante no podrá ser menor a $102.000 por lo que en casos donde la sumatoria de ingresos esté entre $102.000 y $127.500 el aporte solidario resultante es inferior al 20%. Es de mencionar que cuando se trata de la percepción simultánea de dos beneficios acordados por la Caja, el descuento se aplica sobre el haber de pensión, atento su carácter subsidiario y accesorio respecto de la jubila- ción y en los casos de haberes previsionales o ingresos percibidos fuera del ámbito de la Caja, el aporte solidario se practica de acuer- do a una escala según la proporción que re- presentan tales ingresos respecto del bene- 2.2. Fallos judiciales destacados Diversos fallos en temas controvertidos del derecho previsional impactaron con distinto grado de importancia, sentando jurispru- dencia para el futuro. A continuación, una apretada síntesis de los aspectos salientes de diversas demandas y los argumentos más relevantes en que se han basado sus respec- tivas sentencias durante el año 2020. ● Resumen de Acciones Declarativas de Inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley 10.694 AUTOS N°26, 45 a 61, todas del año 2020, dictadas por el Excmo Tribunal Superior de Justicia – Sala Electoral. Las modificaciones expuestas en la Refor- ma del Sistema Previsional a partir de la Ley N°10.694 han sido cuestionadas en cuanto a su constitucionalidad, dando lugar a que el Tribunal Superior de Justicia se expidiera al respecto. En las causas “Campoli”; “Gia- comino Garmaz”; “Rossi”; “Montini”; “Gel”; “Losano”; “Sindicato de Empleados Públicos y otros”; “Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), entre otras, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha respaldado la constitucio- nalidad de la Reforma Previsional y convali- dando el aporte solidario que ella establece en el art. 35 de la Ley N°10.694. En sus re- soluciones, el Alto Tribunal consideró que la intangibilidad del “núcleo duro” (i.e., el dere- cho a percibir una proporción nunca inferior al 82% del sueldo líquido del trabajador ac- tivo) no se ve afectada por la reforma, pues- to que dicha intangibilidad rige solo para lo percibido como jubilación, pero no cuando se acumulara una pensión u otro ingreso remu- nerativo, siendo éstos los casos en los cuales se aplica el aporte solidario cuestionado en las causas. Adicionalmente, respecto a la movilidad pre- visional, el TSJ sostiene que deberá ajus- tarse a lo dispuesto por las modificaciones introducidas hasta que se dicte la resolución de fondo. De igual manera, se recepta la nue- va metodología para determinar el haber inicial en tanto no representa una violación al derecho adquirido de los jubilados con an- terioridad a las modificaciones, aplicándose solo para nuevos solicitantes. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el pedido de que, a través de una medida cautelar, se ordenara a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que no aplicara las reformas hasta se resolviera lo objetado. ● Rechazo de Acción de Amparo ante reducción de dietas y remuneraciones de legisladores y funcionarios del Poder Legislativo AUTOS: PICCININI, Eduardo c/ Caja de Ju- bilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Amparo (Ley 4.915) – Expte. 9209387. La Cámara Contencioso Administrativa de 1ra. Nominación resolvió el rechazo de la Ac- ción de Amparo iniciada por el Sr. Piccinini, con motivo de la aplicación de la Resolución Serie F, N° 71/20 de la Caja, emitida a raíz del dictado del Decreto Legislativo N°63/2020 que dispuso la reducción de dietas y remu- neraciones de los legisladores y funcionarios del Poder Legislativo, y que dispuso un índice de movilidad descendente sobre los jubila- dos y pensionados de ese sector. El ampa- rista sostenía que dicho decreto violentaba el principio de irreductibilidad. En respuesta, la Sentencia N°59/20 sostiene que no puede aceptarse que la resolución de la Caja atacara el principio de irreductibilidad, afirmando que en un sistema de reparto no puede permitirse que tenga preponderancia dicho principio por sobre la proporcionalidad y la movilidad, máxime cuando ello implicaría también que la irreductibilidad propendería a la desestabilización y desarticulación del sis- tema de reparto. Se agrega también que el resultado de la aplicación de la Resolución Serie F N° 71, es acorde con el carácter sustitutivo de los beneficios previsionales, pues el monto dis- minuido al pasivo se encuentra en línea con el que hubiera recibido de estar en actividad, manteniéndose así la proporcionalidad. En conclusión, la Cámara Contencioso Admi- nistrativa se expide rechazando la Acción de Amparo, alegando que la disminución del haber jubilatorio no puede traducirse en una confiscación si resulta lógica consecuencia de la reducción del salario de los activos. ● Rechazo de Demanda de amparo en contra de la Caja por diferimento de movilidad, redeterminación del haber y aporte solidario de la ley 10.694. MIRKOVICH, Corina Victoria y otros c/ Caja – Amparo – Expte N°9.402269 – Cámara de Apelaciones de San Francisco – Sentencia 172 del 30/11/20 – Ley 10.694 (contra arts. 5, 29, 32 y 35) – Rechazo total de Demanda (Sentencia Firme). La Cámara de Apelaciones de San Francis- co dictó el 30/11/2020 la primera Sentencia Favorable (N°172) que rechazó íntegramente la acción de amparo interpuesta por las tres amparistas contra los artículos 5,29, 32 y 35 de la Ley 10.694 de Reforma del Sistema Previsional. ficio acordado por la Caja (art. 58, Decreto Reglamentario N° 408/20). Además, los haberes de jubilados con cargos docentes no son alcanzados por el aporte so- lidario, a los fines de no desincentivar dicho trabajo producto de la aplicación de esta dis- posición. 5. Otros cambios que contribuyen a la equidad distributiva La búsqueda de mayor equidad distributiva que tiene por objetivo la reforma es también promovida con cambios de otra índole tales como la igualación del régimen de Magistra- dos de la Provincia con el régimen nacional, elevándose la edad jubilatoria de jueces des- de los 60 a los 65 años. Además, el plazo de cobertura de la pensión de hijas e hijos que estudien se extiende des- de los 18 años hasta los 23 años de edad. Se brindan mayores especificaciones en los requisitos para acceder a la jubilación por invalidez. 6. Suba jubilación mínima Por último, la Ley de reforma previsional dis- pone el aumento de la jubilación mínima has- ta $17.000 y se garantiza que ningún jubilado de la Provincia que perciba un solo ingreso cobre menos de $25.000. 34 Con anterioridad, el reajuste de los beneficios tenía efecto desde la fecha en que se producía la variación sa- larial.
  • 20. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 38 CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 39 Es menester considerar previamente que las tres amparistas son beneficiarias de más de un haber previsional, dos de ellas reciben una jubilación y una pensión de la Caja de la Provincia, y sobre esta última ven detraído el 20% del Aporte Solidario. La tercera am- parista es titular de una jubilación provincial y de una pensión de Anses, y ve detraído el 20% del Aporte Solidario sobre el haber jubi- latorio de origen provincial. En relación a la detracción del 20% en con- cepto de “Aporte Solidario”, sostuvo el sen- tenciante que el TSJ ya se ha pronunciado respecto a la constitucionalidad y legitimidad de éste, expidiéndose en favor de la aplica- ción de dicho aporte para los casos en que el beneficiario recibiera más de un beneficio previsional y se aplicase la detracción del 20% sobre el beneficio derivado por el cual no hubo prestación laboral. Posteriormen- te, se aplicó idéntico criterio para cuando se percibieren beneficios de jubilación por la Caja Provincial y de pensión por parte del Anses o Consejo de la Magistratura Nacional, aplicándose el aporte solidario sobre el be- neficio jubilatorio. Si bien no correspondería admitir disminución por sobre el núcleo duro jubilatorio del 82% del sueldo líquido del ac- tivo, al no poderse efectuar el descuento del 20% sobre el beneficio derivado o accesorio por pertenecer a otra jurisdicción, es tolera- ble que se lo haga sobre el haber liquidado por la Caja. En todo caso, el núcleo duro se preserva debido a que el beneficiario goza de más de un beneficio. Similar criterio se sigue para aquellos casos de quienes poseen una pensión de la Caja y una jubilación de Anses u otro régimen compatible: si bien no corres- pondería disminución por debajo del núcleo duro, es tolerable que, tratándose de un be- neficio derivado por el cual no existió contra- prestación laboral por parte del beneficiario, se realice el aporte solidario sobre el haber liquidado por la Caja. Aquí también se en- cuentra preservado el núcleo duro en tanto el beneficiario goza de más de un beneficio. En relación al cuestionamiento de las ampa- ristas sobre el cálculo del haber previsional, el artículo 29 de la Ley N°10.694 establece que el haber de la jubilación ordinaria será igual al 82% del promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones mensuales bru- tas y sujetas a aportes que se hubieran efec- tuado a la Caja, deducido el aporte personal jubilatorio que en cada caso corresponda. Para los beneficios acordados con anteriori- dad a la entrada en vigencia de este artículo, los haberes previsionales correspondientes serán calculados aplicando la metodología utilizada según la legislación al tiempo del otorgamiento del beneficio sobre la remune- ración líquida (previa deducción del aporte jubilatorio personal de cada caso). El artículo hace explícito también que en ningún caso la aplicación de la nueva metodología generará reducción alguna sobre los haberes liquida- dos actuales. Si bien es posible inferir que la reforma puede generar un recorte paulatino de los haberes debido a la modificación del suel- do líquido (sobre el cual se calcula el haber previsional como el 82% de él) luego de la deducción del aporte previsional según cada sector, sustituyendo así a la alícuota común del 11% (consagrada por el Convenio de Ar- monización aprobado por Ley N°9.075), las amparistas no acompañan su denuncia con la demostración en concreto de la lesión in- vocada sobre sus haberes. La inexistencia de prueba concluyente implica dejar a la acción sin fundamento, en tanto se priva al tribunal del elemento de juicio primordial y necesa- rio para expedirse. Es importante mencionar además que de los antecedentes en la mate- ria se tienen pautas directrices donde se con- sagra al núcleo duro del 82% (sobre el suel- do líquido del agente en actividad, neto del aporte jubilatorio que correspondiese) como límite infranqueable ante cualquier reforma, y el mismo no se ve afectado por el artícu- lo 29 que las amparistas atacan. Además, el Órgano explica que, si la doctrina consagra recortes del 20% por un principio de solidari- dad previsional, con mayor razón se justifica una modificación en la forma de cálculo del haber previsional. Finalmente, en cuanto al artículo 32 de la Ley N°10.694 que implica un diferimiento de la movilidad de dos meses desde la aplicación de aumentos salariales en los activos, la acción de las amparistas se rechaza alegando también que la doctrina ha avalado el Aporte Solidario conforme a los principios rectores del sistema previsional de reparto, siendo entonces aún más permisible el diferimiento en la movilidad. ● Rechazo de Amparo por incorpora- ción en haber jubilatorio del Fondo para Incentivo del Personal PERONCELLO, Gerardo contra Caja de Ju- bilaciones y otro – Amparo (Ley N°4.915) – Expte. N°7372879 – (FIP) – Sentencia N°52 del 08/07/2020 dictado por la Cámara Con- tencioso Administrativa de Primera Nomina- ción de Córdoba. El actor pretende que se incluya en la liquida- ción de su haber jubilatorio, los montos per- cibidos en concepto del Fondo para Incentivo del Personal (FIP), lo cual fue rechazado por la Cámara interviniente expresando que el FIP, por su naturaleza, no confiere una ga- nancia como contraprestación por el trabajo realizado. Esto queda plasmado en el hecho de que el FIP no es pagado por el empleador, sino que es un concepto abonado por un ter- cero colaborador/contratista de la Adminis- tración Provincial. ● Rechazo de demanda por reajuste por aportes integrados vía moratoria FERRER Carlos Ernesto contra Caja de Ju- bilaciones – Plena Jurisdicción – Expte. N°2047362 iniciado el 24/10/2014 - Senten- cia N°92 del 06/07/2020 – Art.50 inc F – Cá- mara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de Córdoba. El demandante invocó que se realizara un reajuste y mejora en su haber previsional ale- gando que debían incorporarse los aportes realizados a partir de servicios reconocidos por Anses en el marco del régimen de mora- toria. La Cámara denegó el pedido de reajus- te aduciendo que para su incorporación debe tratarse de aportes históricos y no integra- dos por vía de moratoria. En particular, debe tenerse en cuenta que parte de los servicios reconocidos por Anses, que integran el total acreditado en la Caja, lo fueron por el pago de aportes en régimen de moratoria, por lo que dichos aportes no cumplen con los requi- sitos de simultaneidad y contemporaneidad a la prestación de servicios que se exigen para aplicar la excepción a la regla general de cálculo del haber previsional y así lograr una mejora en el beneficio. De esta forma, la Caja considera los servicios reconocidos por Anses computándolos a los fines del otorgamiento del beneficio bajo la regla general de determinación de haberes de acuerdo a la Ley N°8.024, aunque no apli- cándose la excepción contenida en dicha ley que permite una mejora previsional bajo cier- tas condiciones al no ser cumplimentado el requisito de “simultaneidad de aportes”.
  • 21. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 41 3.1. Gestión de Beneficios La Caja brinda un menú de prestaciones contem- plado en la Ley 8.024 del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia de Córdoba. Esta ley define las condiciones y el alcance de los distintos beneficios, entre los que se encuentran las prestaciones por jubilación or- dinaria,poredadavanzada,porinvalidezoretiro,y losdistintostiposdepensión;ladirecta,cuandose presentaelfallecimientodeunapersonaenactivi- dad,yladerivada,cuandolapensiónsurgeapartir del fallecimiento de un jubilado o retirado. La Caja también administra el subsidio por falle- cimiento, instituido por Ley 6.150, mecanismo de protección social para brindar asistencia financie- rainmediataantelacontingenciademuertedeun jubilado, pensionado o retirado. En este contexto, la Caja se ha planteado admi- nistrar el otorgamiento de beneficios con empa- tía y profesionalismo, definiendo procedimientos ajustados no sólo a las normas vigentes sino a las necesidades de sus afiliados, facilitando el acceso delciudadanoalosdistintostrámitesqueadminis- tra la Caja. 3.1.1. Gestionar en pandemia LatransformacióndigitalesunapolíticadeEstado que lleva más de una década en la Caja de Jubi- laciones de la Provincia. En el año 2020, la Caja tuvo que enfrentarse a los enormes desafíos que impuso el aislamiento social obligatorio declarado a causa de la pandemia del COVID-19. Sin embar- go, el hecho de haber digitalizado sus principales trámites con anterioridad a la pandemia, permitió que se resolvieran a lo largo de todo el año 2020 cercade500solicitudesmensualesdejubilacióno pensión, una cantidad similar a la de años anterio- res (Gráfico 13). 3. GESTIÓN Gráfico 13. Jubilacionesypensiones resueltas en laCajade Jubilaciones de laProvincia, por mes de inicio de lasolicitud Promedio mensual de solicitudes resueltas Fuente: Caja de Jubilaciones. 420 529 503 495 511 201 694 453 215 589 484 549 465 526 475 511 471 0 100 200 300 400 500 600 700 800 Promedio mensual 2020: 474
  • 22. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 42 CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 43 Como en la Caja el 100% de los trámites se pue- den realizar online, los ciudadanos siguieron ac- cediendo a las mismas gestiones que realizaban antes de que irrumpiera la pandemia. Esto fue po- sible gracias a que no solo se digitalizó el inicio de la gestión sino todo el proceso interno necesario para resolver las diversas necesidades e inquietu- des, por lo cual fue factible instrumentar de ma- nera casi inmediata el teletrabajo para la casi to- talidad de los empleados de la Caja (Gráfico 14). Entre los múltiples beneficios de la digitalización, sin dudas se encuentra la mejora en la calidad de los servicios prestados. Pero a su vez hay otros beneficios más amplios e intangibles asociados a la digitalización, como son las ganancias en segu- ridad jurídica; la transparencia y trazabilidad que brindan las herramientas digitales, que permiten Otro beneficio muy relevante asociado a la digitalización, es que iguala la calidad de los servicios prestados, independientemente de la localización geográfica del ciudadano. Prueba de ello es que la demora en resolver solicitudes de beneficios es la misma para los ciudadanos de la capital, ya sea que residan en zonas céntricas o en la periferia del ejido urbano, que para los del interior provincial (Gráfico 16). Además, facilita el acceso a los servicios, eliminando los costos de traslado y los costos de oportunidad por el valor del tiempo ganado al no tener que hacer gestio- nes presenciales. reducir los riesgos de fraude; y la reducción de errores por la automatización de tareas rutinarias yoperativasasociadasalatransformacióndigital. Desde la perspectiva del ciudadano, uno de los atributos más valorado es la agilidad en la reso- lución del trámite. Las mejoras alcanzadas en la reducción de plazos de gestión que alcanzó la Caja son contundentes y se mantuvieron en el contexto de la pandemia, a pesar de la existencia de cambios importantes derivados de la reforma previsional que tuvo lugar a mediados del mes de mayo. Durante el año 2020 la demora promedio en la resolución de las solicitudes de jubilaciones ordinarias y pensiones, los dos beneficios más frecuentes, se mantuvo por debajo de un mes (Gráfico 15). Gráfico 14. Empleados de laCajade Jubilaciones según modalidad detrabajo Diciembre 2020 Gráfico16.Demorapromedioytasaderesolucióndejubilacionesordinariasypensiones,segúndistribucióngeográficadelasolicitud Año 2020 - Promedioanual (en días corridos) Gráfico 15. Demorapromedio en resolución de jubilaciones ordinariasypensiones Promedioanual (en días corridos) Nota: * Incluye modalidad presencial exclusiva, grupos de riesgo e inactivos (sin asignación de tareas). Se excluyen pasivizados. Fuente: Caja de Jubilaciones. Fuente: Caja de Jubilaciones. Fuente: Caja de Jubilaciones. Teletrabajo; 97% Otros*; 3% 29 28 Capital Interior 50 38 29 31 19 29 0 10 20 30 40 50 60 2015 2016 2017 2018 2019 2020
  • 23. CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 44 CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA 45 3.1.2. Gestión de los distintos tipos de beneficios Jubilaciones ordinarias y retiros obligatorios Con el lanzamiento de la Jubilación Web en mayo del año 2016, se estableció como obje- tivo que el tiempo desde el inicio de una so- licitud hasta que se comunica su resolución no superase los 15 días corridos para el caso de recibirse una solicitud digital, o bien, de 35 días para las solicitudes presenciales, lo que significa una meta promedio de 25 días corridos. El año 2020 fue un año atípico, tanto por la aparición de la pandemia a partir del mes de marzo, como por la implementación de la reforma jubilatoria desde el mes de junio (Ley 10.694). A nivel de inicios de trámites, la pandemia no implicó grandes cambios, ya que el ciudadano disponía de la posibilidad de iniciar el trámite de la jubilación a través de la web. Lo que cambió sustancialmente fue la proporción de inicios web a partir de la pandemia. Si bien antes de la pandemia tres cuartos de los inicios eran web, iniciada la misma, solo casos muy excepcionales eli- gieron la modalidad presencial para iniciar el trámite jubilatorio (Gráfico 17). Respecto a la gestión de beneficios, si bien la pandemia impuso algunos desafíos desde el lado de la operación interna del organis- mo, los principales estuvieron causados por el cambio de ley. En el caso de las jubilacio- nes, la nueva ley extendió de 4 a 10 años el periodo considerado de base para el cálculo del haber previsional, lo cual requirió cierta adaptación del sistema para considerar los nuevos parámetros. Esto llevó a que se incre- mente la demora en el otorgamiento de las jubilaciones hasta alcanzar un promedio de 56 días corridos en junio, y a partir de allí co- menzó a descender hasta ubicarse en niveles pre reforma (Gráfico 18). Gráfico 17. Inicios de jubilaciones ordinarias, por mes de inicio de lasolicitud,yproporción de inicios web Inicios mensuales/1 Gráfico 18. Demorapromedio en laresolución de jubilaciones ordinarias Promedioanual (en días corridos) Notas: /1Anivel anual las cantidades muestran promedios mensuales. Fuente: Caja de Jubilaciones. Notas: Incluye los trámites iniciados presencialmente o vía web; se excluyen los trámites de Retiros Voluntarios, ya que por ley se resuelven por decreto del Poder Ejecutivo. Hasta el año 2014 la meta era resolver las solicitudes dentro de los 3 meses de inicio; a partir de 2015, dentro de 60 días corridos.Ala fecha, tras la implementación del inicio de jubilación ordinaria vía Web en mayo de 2016, la meta conjunta pasó a ser de resolver los expedientes dentro de los 25 días corridos (si bien para la modalidad Web es 15 días corridos; y para la presencial, de 35). Fuente: Caja de Jubilaciones. 258 348 330 318 336 135 512 352 156 475 193 282 252 266 242 263 281 0% 42% 68% 70% 74% 99% 78% 76% 99% 97% 99% 98% 98% 99% 100% 99% 100% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 0 100 200 300 400 500 600 Web Presenciales Total % inicios web 53 40 26 28 15 14 21 22 12 42 56 36 30 22 19 19 25 0 10 20 30 40 50 60 Implementación Ley 10.694 Promedio 2020: 27 días corridos