SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 131
CURSOCURSO
FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DELFUNDAMENTOS FILOSOFICOS DEL
DERECHODERECHO
PRIMER SEMESTREPRIMER SEMESTRE
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
EL SABER FILOSOFICO, LA FILOSOFÍA Y SUSEL SABER FILOSOFICO, LA FILOSOFÍA Y SUS
ORÍGENESORÍGENES
 LA FILOSOFÍA COMO ACTITUD HUMANALA FILOSOFÍA COMO ACTITUD HUMANA
 Las preguntas filosóficas sobre el origen, fin, naturaleza, etc.,Las preguntas filosóficas sobre el origen, fin, naturaleza, etc.,
del mundo y del hombre, son algo natural a la inteligencia humana.del mundo y del hombre, son algo natural a la inteligencia humana.
El hombre es irrenunciablemente “filósofo”.El hombre es irrenunciablemente “filósofo”.
LOS ORIGENES DEL PENSAMIENTO EN OCCIDENTELOS ORIGENES DEL PENSAMIENTO EN OCCIDENTE
A.A. DEL MITO A LA RAZÓNDEL MITO A LA RAZÓN
 El mito se presenta como una serie de respuestas imaginarias aEl mito se presenta como una serie de respuestas imaginarias a
preguntas inteligentes. El mito es animista, mágico. Recurre a lopreguntas inteligentes. El mito es animista, mágico. Recurre a lo
invisible como fundamento de lo visible.invisible como fundamento de lo visible.
 La razón busca causas: fundamentos homogéneos con los hechosLa razón busca causas: fundamentos homogéneos con los hechos
que motivaron la pregunta. Las causas se buscan en el ámbito deque motivaron la pregunta. Las causas se buscan en el ámbito de
lo conocido o cognoscible.lo conocido o cognoscible.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 El “conocer por causa” obedece al imperativo de objetividad queEl “conocer por causa” obedece al imperativo de objetividad que
es propio de todo conocimiento como actitud vital.es propio de todo conocimiento como actitud vital.
B.B. LA RAZÓN FILOSÓFICALA RAZÓN FILOSÓFICA
 La aparición de la filosofía requiere unas ciertas condiciones,La aparición de la filosofía requiere unas ciertas condiciones,
como el “ocio” que permite la contemplación no pragmática de lascomo el “ocio” que permite la contemplación no pragmática de las
cosas y la “admiración” intelectual ante la realidad.cosas y la “admiración” intelectual ante la realidad.
 La aparición del concepto de physis es decisiva: es un conceptoLa aparición del concepto de physis es decisiva: es un concepto
unificador y que permite pensar en las cosas según el esquema deunificador y que permite pensar en las cosas según el esquema de
la generación. La idea complementaria dela generación. La idea complementaria de arkhéarkhé determina que ladetermina que la
primera indagación filosófica sea acerca de la naturaleza de laprimera indagación filosófica sea acerca de la naturaleza de la
totalidad: sutotalidad: su arkhéarkhé o principio originario primitivo.o principio originario primitivo.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 PPolíticaolítica, del griego , del griego πολιτικοςπολιτικος («ciudadano», («ciudadano»,
«civil», «relativo al ordenamiento de la«civil», «relativo al ordenamiento de la
ciudad»), es la actividad humana que tieneciudad»), es la actividad humana que tiene
como objetivo gobernar o dirigir la acción delcomo objetivo gobernar o dirigir la acción del
Estado en beneficio de la sociedad.Estado en beneficio de la sociedad.
 Es el proceso orientado ideológicamente haciaEs el proceso orientado ideológicamente hacia
la toma de decisiones para la consecución dela toma de decisiones para la consecución de
los objetivos de un grupo. los objetivos de un grupo. 
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
PLATÓNPLATÓN
LA REPÚBLICALA REPÚBLICA
 El Estado nace porque cada uno de nosotros no es autárquico, esEl Estado nace porque cada uno de nosotros no es autárquico, es
decir, no se basta a sí mismo y tiene necesidad de la ayuda dedecir, no se basta a sí mismo y tiene necesidad de la ayuda de
muchos otros hombres.muchos otros hombres.
1.1. En primer lugar, se hacen necesarios los servicios de todosEn primer lugar, se hacen necesarios los servicios de todos
aquellos que satisfacen las necesidades materiales, desde elaquellos que satisfacen las necesidades materiales, desde el
alimento hasta el vestido y la vivienda.alimento hasta el vestido y la vivienda.
2.2. En segundo término, se requieren los servicios de algunosEn segundo término, se requieren los servicios de algunos
hombres que se dediquen a la custodia y a la defensa de lahombres que se dediquen a la custodia y a la defensa de la
ciudad.ciudad.
3.3. En tercer lugar, es necesario el esfuerzo de unos cuantosEn tercer lugar, es necesario el esfuerzo de unos cuantos
hombres que sepan gobernar de forma adecuada.hombres que sepan gobernar de forma adecuada.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Por consiguiente, la ciudad tiene necesidad de tresPor consiguiente, la ciudad tiene necesidad de tres
estamentos:estamentos:
1.1. La de los campesinosLa de los campesinos, constituido por hombres en los que, constituido por hombres en los que
predomina el aspecto concupiscible del alma, que es el aspectopredomina el aspecto concupiscible del alma, que es el aspecto
más elemental. Esta clase social es buena cuando en ellamás elemental. Esta clase social es buena cuando en ella
prevalece la virtud de la templanza, que es una especie deprevalece la virtud de la templanza, que es una especie de
orden, de dominio y disciplina de los placeres y deseos, yorden, de dominio y disciplina de los placeres y deseos, y
constituye asimismo la capacidad de someterse del modoconstituye asimismo la capacidad de someterse del modo
conveniente a las clases superiores. La riqueza y los bienesconveniente a las clases superiores. La riqueza y los bienes
materiales, que son administrados exclusivamente por estamateriales, que son administrados exclusivamente por esta
clase, no deben ser ni demasiados, ni demasiado escasos.clase, no deben ser ni demasiados, ni demasiado escasos.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
2.2. La de los guardianesLa de los guardianes, está constituida por hombres en los que predomina, está constituida por hombres en los que predomina
la fuerza irascible del alma, es decir, hombres que se parecen a losla fuerza irascible del alma, es decir, hombres que se parecen a los
perros de la noble raza, dotados, al mismo tiempo, de mansedumbre yperros de la noble raza, dotados, al mismo tiempo, de mansedumbre y
fiereza.fiereza.
 La virtud de esta clase social debe ser la fortaleza o la bravura. LosLa virtud de esta clase social debe ser la fortaleza o la bravura. Los
guardianes han de vigilar no sólo los peligros que provengan del exterior,guardianes han de vigilar no sólo los peligros que provengan del exterior,
sino también aquellos que proceden del interior.sino también aquellos que proceden del interior.
 Por ejemplo, tendrán que evitar que en la primera de las clases socialesPor ejemplo, tendrán que evitar que en la primera de las clases sociales
se produzca excesiva riqueza (que engendra ocio, lujo, amorse produzca excesiva riqueza (que engendra ocio, lujo, amor
indiscriminado por las novedades) o demasiada pobreza (que engendraindiscriminado por las novedades) o demasiada pobreza (que engendra
los vicios opuestos)los vicios opuestos)
 Además deberán proceder de forma que el Estado no crezca demasiadoAdemás deberán proceder de forma que el Estado no crezca demasiado
ni tampoco se empequeñezca en exceso.ni tampoco se empequeñezca en exceso.
 Han de procurar, asimismo, que los cargos otorgados a los ciudadanosHan de procurar, asimismo, que los cargos otorgados a los ciudadanos
sean los que correspondan a la naturaleza de éstos, y que se imparta asean los que correspondan a la naturaleza de éstos, y que se imparta a
todos la educación más conveniente.todos la educación más conveniente.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
3.3. Los gobernantesLos gobernantes, finalmente, son aquellos que saben amar a la ciudad más, finalmente, son aquellos que saben amar a la ciudad más
que los demás, cumpliendo con el celo necesario sus obligaciones y, sobreque los demás, cumpliendo con el celo necesario sus obligaciones y, sobre
todo, conociendo y contemplando el Bien. Por lo tanto, en lostodo, conociendo y contemplando el Bien. Por lo tanto, en los
gobernantes predomina el alma racional y su virtud específica es lagobernantes predomina el alma racional y su virtud específica es la
sabiduría.sabiduría.
LA CIUDAD PERFECTA Y LA JUSTICIALA CIUDAD PERFECTA Y LA JUSTICIA
 LA CIUDAD PERFECTA es aquella en la que predomina la templanza enLA CIUDAD PERFECTA es aquella en la que predomina la templanza en
la primera clase social, la fortaleza o el valor en la segunda y lala primera clase social, la fortaleza o el valor en la segunda y la
sabiduría en la tercera.sabiduría en la tercera.
 LA JUSTICIALA JUSTICIA consiste en dar a cada uno de acuerdo a sus funcionesconsiste en dar a cada uno de acuerdo a sus funciones;;
por lo tanto, la justicia no es sino la armonía que se instaura entre estaspor lo tanto, la justicia no es sino la armonía que se instaura entre estas
tres posibles funciones que les son propias y hacen aquello que portres posibles funciones que les son propias y hacen aquello que por
naturaleza y por ley están llamados a hacer, entonces y sólo entonces,naturaleza y por ley están llamados a hacer, entonces y sólo entonces,
se lleva a cabo la perfecta justicia.se lleva a cabo la perfecta justicia.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Para Platón el Estado es una ampliación del alma. Según nuestro autor,Para Platón el Estado es una ampliación del alma. Según nuestro autor,
en cada hombre se hallan las tres facultades del alma que se encuentranen cada hombre se hallan las tres facultades del alma que se encuentran
en los tres estamentos de la ciudad. He aquí la prueba de ello:en los tres estamentos de la ciudad. He aquí la prueba de ello:
1.1. Frente a los mismos objetos, dirá, existe en nosotros una tendencia queFrente a los mismos objetos, dirá, existe en nosotros una tendencia que
nos impulsa hacia ellos, el DESEO (alma concupiscible);nos impulsa hacia ellos, el DESEO (alma concupiscible);
2.2. Otra que, en cambio, nos refrena ante ellos y domina el deseo, esto es,Otra que, en cambio, nos refrena ante ellos y domina el deseo, esto es,
LA RAZÓN (alma racional);LA RAZÓN (alma racional);
3.3. Sin embargo, existe también una tercera tendencia, aquella por la cualSin embargo, existe también una tercera tendencia, aquella por la cual
nos airamos y enardecemos, y que no es ni razón ni deseo (almanos airamos y enardecemos, y que no es ni razón ni deseo (alma
irascible).irascible).
 La parte irascible, por su propia naturaleza, suele ponerse del lado de laLa parte irascible, por su propia naturaleza, suele ponerse del lado de la
razón, pero también puede aliarse con la parte inferior del alma, si serazón, pero también puede aliarse con la parte inferior del alma, si se
somete a los perniciosos efectos de una educación equivocada. Por losomete a los perniciosos efectos de una educación equivocada. Por lo
tanto,tanto, habrá una perfecta correspondencia entre las virtudes de lahabrá una perfecta correspondencia entre las virtudes de la
ciudad y las del individuociudad y las del individuo..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 El individuoEl individuo será templadoserá templado, cuando las partes inferiores armonizan con, cuando las partes inferiores armonizan con
la superior y le obedecen.la superior y le obedecen.
 SeráSerá fuerte y valerosofuerte y valeroso, cuando la parte irascible del alma sepa mantener, cuando la parte irascible del alma sepa mantener
con firmeza los dictados de la razón a través de cualquier peligro.con firmeza los dictados de la razón a través de cualquier peligro.
 SeráSerá sabiosabio, cuando la parte racional del alma posea la verdadera ciencia, cuando la parte racional del alma posea la verdadera ciencia
acerca de lo que conviene a todas las partes.acerca de lo que conviene a todas las partes.
 LA JUSTICIA SERÁ AQUELLA DISPOSICIÓN DEL ALMA SEGÚN LALA JUSTICIA SERÁ AQUELLA DISPOSICIÓN DEL ALMA SEGÚN LA
CUAL CADA PARTECUAL CADA PARTE HACE LO QUE DEBE HACER Y COMO LO DEBEHACE LO QUE DEBE HACER Y COMO LO DEBE
HACERHACER..
 Éste es, pues, elÉste es, pues, el concepto de justicia según la naturaleza:concepto de justicia según la naturaleza: que cada unoque cada uno
haga lo que le corresponde hacer, los ciudadanos y los estamentos en lahaga lo que le corresponde hacer, los ciudadanos y los estamentos en la
ciudad, y las partes del alma en el almaciudad, y las partes del alma en el alma..
 Hay justicia hacia fuera, en sus manifestaciones, sólo si la hay dentro,Hay justicia hacia fuera, en sus manifestaciones, sólo si la hay dentro,
en su raíz, es decir, en el almaen su raíz, es decir, en el alma..
El ESTADO COMO AMPLIACIÓNEl ESTADO COMO AMPLIACIÓN
DEL ALMADEL ALMA
ESTADO ALMA
GOBERNANTE (ALMA RACIONAL)
VIRTUD: SABIDURÍA
RAZÓN
GUARDIANES (ALMA IRASCIBLE)
VIRTUD: FORTALEZA
IRA
CAMPESINOS (ALMA
CONCUPISCIBLE)
VIRTUD: TEMPLANZA (Dominio de
los placeres, sometimiento a las
clases superiores)
DESEO
QUE CADA UNO HAGA LO QUE
LE
CIUDADANOS Y LOS ESTAMENTOS
EN
EN EL ALMA
CORRESPONDE HACER, LOS
LA CIUDAD Y LAS PARTES DEL
ALMA
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
LA EDUCACIÓNLA EDUCACIÓN
 La ciudad perfecta debe tener una educación perfecta.La ciudad perfecta debe tener una educación perfecta.
1.1. La primera clase social no requiere una educación especial, porqueLa primera clase social no requiere una educación especial, porque
las artes y los oficios se aprenden fácilmente a través de lalas artes y los oficios se aprenden fácilmente a través de la
práctica.práctica.
2.2. Para la clase de losPara la clase de los guardianesguardianes, Platón propuso la clásica educación, Platón propuso la clásica educación
gimnástico-musical, con el objeto de robustecer de manera adecuadagimnástico-musical, con el objeto de robustecer de manera adecuada
aquel elemento de nuestra alma del cual procede el valor y laaquel elemento de nuestra alma del cual procede el valor y la
fortaleza.fortaleza.
 En esta clase Platón propuso la comunidad de todos los bienes:En esta clase Platón propuso la comunidad de todos los bienes:
comunidad de los maridos y las mujeres y, por lo tanto, de los hijos,comunidad de los maridos y las mujeres y, por lo tanto, de los hijos,
y la abolición de toda propiedad de bienes materiales. Eray la abolición de toda propiedad de bienes materiales. Era
responsabilidad de la clase inferior –poseedora de la riqueza-responsabilidad de la clase inferior –poseedora de la riqueza-
proveer a las necesidades materiales de los guardianes.proveer a las necesidades materiales de los guardianes.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Los hombres y las mujeres de esta clase deben recibir idénticaLos hombres y las mujeres de esta clase deben recibir idéntica
educación y ocupar cargos idénticos.educación y ocupar cargos idénticos.
3. La educación que Platón proponía para los3. La educación que Platón proponía para los gobernantesgobernantes coincidía con elcoincidía con el
aprendizaje requerido para dominar la filosofía (dada la coincidenciaaprendizaje requerido para dominar la filosofía (dada la coincidencia
existente entre verdadero filósofo y verdadero político) y debía durarexistente entre verdadero filósofo y verdadero político) y debía durar
hasta los 50 años.hasta los 50 años.
 Entre los 30 y 35 años tenía lugar el aprendizaje más difícil, es decir, elEntre los 30 y 35 años tenía lugar el aprendizaje más difícil, es decir, el
enfrentamiento con la dialéctica.enfrentamiento con la dialéctica.
 Desde los 35 a los 50 años había que reemprender los contactos con laDesde los 35 a los 50 años había que reemprender los contactos con la
realidad empírica, desempeñando diversos cargos oficiales.realidad empírica, desempeñando diversos cargos oficiales.
 La finalidad de la educación del político-filósofo consistía en llegar aLa finalidad de la educación del político-filósofo consistía en llegar a
conocer y contemplar el Bien, con objeto deconocer y contemplar el Bien, con objeto de implantar más tarde elimplantar más tarde el
propio bien en la realidad históricapropio bien en la realidad histórica..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 De esta manera, el Bien emerge como primer principio, del cualDe esta manera, el Bien emerge como primer principio, del cual
depende todo el mundo ideal; el Demiurgo ha resultado serdepende todo el mundo ideal; el Demiurgo ha resultado ser
generador del mundo físico porque es bueno, y el Bien una vezgenerador del mundo físico porque es bueno, y el Bien una vez
más es considerado como fundamento de la ciudad y del actuarmás es considerado como fundamento de la ciudad y del actuar
político.político.
 Se comprende, en consecuencia, las afirmaciones de Platón alSe comprende, en consecuencia, las afirmaciones de Platón al
final del libro IX de la República, según las cuales importa pocofinal del libro IX de la República, según las cuales importa poco
que exista o que pueda existir tal ciudad. Es suficiente con queque exista o que pueda existir tal ciudad. Es suficiente con que
cada uno viva de acuerdo con las leyes de esta ciudad, leyes delcada uno viva de acuerdo con las leyes de esta ciudad, leyes del
bien y de la justicia.bien y de la justicia.
 En definitiva, antes que en la realidad externa –en la historia- laEn definitiva, antes que en la realidad externa –en la historia- la
ciudad platónica se realiza en el interior del hombre. Aquí radicaciudad platónica se realiza en el interior del hombre. Aquí radica
en último término su auténtica sede.en último término su auténtica sede.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
EL POLÍTICO Y LAS LEYESEL POLÍTICO Y LAS LEYES
 Después de laDespués de la RepúblicaRepública, Platón volvió a ocuparse expresamente de los, Platón volvió a ocuparse expresamente de los
temas políticos, sobre todo en eltemas políticos, sobre todo en el PolíticoPolítico y lasy las LeyesLeyes..
 No se retractó del proyecto de laNo se retractó del proyecto de la RepúblicaRepública, porque representa un ideal,, porque representa un ideal,
pero intentó dar forma a algunas ideas que sirviesen para lapero intentó dar forma a algunas ideas que sirviesen para la
construcción de unconstrucción de un “Estado segundo”“Estado segundo”, es decir,, es decir, un Estado que vengaun Estado que venga
después del ideal, un Estado que tenga en cuenta especialmente a losdespués del ideal, un Estado que tenga en cuenta especialmente a los
hombres tal y como son en la realidad, y no sólo como deberían serhombres tal y como son en la realidad, y no sólo como deberían ser..
 En la ciudad idealEn la ciudad ideal no se plantea el dilema acerca de quién debe ser elno se plantea el dilema acerca de quién debe ser el
soberano:soberano: el hombre de Estado o la leyel hombre de Estado o la ley. La ley no es más que el modo que. La ley no es más que el modo que
utiliza el perfecto hombre de Estado para realizar en la ciudad el Bienutiliza el perfecto hombre de Estado para realizar en la ciudad el Bien
contemplado.contemplado.
 En el Estado realEn el Estado real, no obstante, donde con mucha dificultad cabría hallar, no obstante, donde con mucha dificultad cabría hallar
hombres capaces de gobernar con virtud y ciencia por encima de la ley,hombres capaces de gobernar con virtud y ciencia por encima de la ley,
ésta debe mostrarse soberana y se hace preciso elaborar constitucionesésta debe mostrarse soberana y se hace preciso elaborar constituciones
escritas.escritas.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Según Platón, las constituciones que se han dado en la historia,Según Platón, las constituciones que se han dado en la historia,
imitaciones de la constitución ideal, pueden ser de tres tipos:imitaciones de la constitución ideal, pueden ser de tres tipos:
1.1. MonarquíaMonarquía, si gobierna un solo hombre e imita al político ideal., si gobierna un solo hombre e imita al político ideal.
2.2. AristocraciaAristocracia, si es una multitud de hombres ricos la que imita al político, si es una multitud de hombres ricos la que imita al político
ideal.ideal.
3.3. DemocraciaDemocracia, si es todo el pueblo el que gobierna, tratando de imitar al, si es todo el pueblo el que gobierna, tratando de imitar al
político ideal.político ideal.
 Cuando se corrompen estas formas de constitución y los gobernantesCuando se corrompen estas formas de constitución y los gobernantes
buscan su propio beneficio y no el del pueblo, aparecen:buscan su propio beneficio y no el del pueblo, aparecen:
1.1. La Tiranía,La Tiranía,
2.2. La Oligarquía,La Oligarquía,
3.3. La Demagogia.La Demagogia.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Cuando los Estados se hallan correctamente gobernados,Cuando los Estados se hallan correctamente gobernados, la mejor formala mejor forma
de gobierno es lade gobierno es la monarquíamonarquía..
 En cambio, cuando están corrompidos, esEn cambio, cuando están corrompidos, es mejor lamejor la democraciademocracia porque, alporque, al
menos, queda garantizada la libertad.menos, queda garantizada la libertad.
 En lasEn las Leyes, finalmenteLeyes, finalmente, Platón aconseja dos nociones básicas:, Platón aconseja dos nociones básicas:
- LaLa constitución mixtaconstitución mixta yy
- LaLa igualdad proporcionaligualdad proporcional (dar a cada uno lo que le corresponde).(dar a cada uno lo que le corresponde).
 Un exceso de poder produce un absolutismo tiránico y demasiadaUn exceso de poder produce un absolutismo tiránico y demasiada
libertad provoca demagogia.libertad provoca demagogia.
 Lo mejor consiste en libertad en su justa medida por la autoridad.Lo mejor consiste en libertad en su justa medida por la autoridad.
 La verdadera igualdad no es la del abstracto igualitarismo a cualquierLa verdadera igualdad no es la del abstracto igualitarismo a cualquier
precio, sino la igualdad proporcional.precio, sino la igualdad proporcional.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
ARISTÓTELESARISTÓTELES
 Respecto al origen y constitución de la sociedad mantendrá, al igual queRespecto al origen y constitución de la sociedad mantendrá, al igual que
Platón,Platón, la teoría de la "sociabilidad natural" del hombrela teoría de la "sociabilidad natural" del hombre. El hombre es un. El hombre es un
animal social (zóon politikon), es decir, un ser que necesita de los otrosanimal social (zóon politikon), es decir, un ser que necesita de los otros
de su especie para sobrevivir; no es posible pensar que el individuo seade su especie para sobrevivir; no es posible pensar que el individuo sea
anterior a la sociedad, que la sociedad sea el resultado de unaanterior a la sociedad, que la sociedad sea el resultado de una
convención establecida entre individuos que vivían independientementeconvención establecida entre individuos que vivían independientemente
unos de otros en estado natural:unos de otros en estado natural: "La ciudad es asimismo por naturaleza"La ciudad es asimismo por naturaleza
anterior a la familia y a cada uno de nosotros".anterior a la familia y a cada uno de nosotros". El todo, argumentaEl todo, argumenta
Aristóteles, es anterior a las partes; destruido lo corporal, nos dice, noAristóteles, es anterior a las partes; destruido lo corporal, nos dice, no
habráhabrá "ni pie ni mano a no ser en sentido equívoco""ni pie ni mano a no ser en sentido equívoco"; el ejemplo que toma; el ejemplo que toma
como referencia sugiere una interpretación organicista de lo social, encomo referencia sugiere una interpretación organicista de lo social, en
la que se recalca la dependencia del individuo con respecto a la sociedadla que se recalca la dependencia del individuo con respecto a la sociedad
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 El núcleo originario de la comunidad social o política esEl núcleo originario de la comunidad social o política es la familiala familia. Las necesidades. Las necesidades
naturales de los hombres, las necesidades reproductivas que llevan alnaturales de los hombres, las necesidades reproductivas que llevan al
apareamiento, por ejemplo, llevan a la configuración de este pequeño grupo socialapareamiento, por ejemplo, llevan a la configuración de este pequeño grupo social
que será la base de organizaciones más amplias como la aldea y la ciudad: "Laque será la base de organizaciones más amplias como la aldea y la ciudad: "La
familia es así la comunidad establecida por la naturaleza para la convivencia defamilia es así la comunidad establecida por la naturaleza para la convivencia de
todos los días".todos los días".
 Las pequeñas asociaciones de grupos familiares dan lugar al surgimiento de laLas pequeñas asociaciones de grupos familiares dan lugar al surgimiento de la
aldea; y la asociación de aldeas da lugar a la constitución de la ciudad:aldea; y la asociación de aldeas da lugar a la constitución de la ciudad: "de aquí"de aquí
que toda ciudad exista por naturaleza, no de otro modo que las primerasque toda ciudad exista por naturaleza, no de otro modo que las primeras
comunidades, puesto que es ella el fin de las demás"comunidades, puesto que es ella el fin de las demás". Aristóteles utiliza también. Aristóteles utiliza también
el argumento del lenguaje para reforzar su interpretación de la sociabilidadel argumento del lenguaje para reforzar su interpretación de la sociabilidad
natural del hombre: a diferencia de otros animales el hombre dispone delnatural del hombre: a diferencia de otros animales el hombre dispone del
lenguaje, un instrumento de comunicación, por ejemplo, que requierelenguaje, un instrumento de comunicación, por ejemplo, que requiere
necesariamente del otro para poder ejercitarse; sería absurdo que la naturalezanecesariamente del otro para poder ejercitarse; sería absurdo que la naturaleza
nos hubiera dotado de algo superfluo; y sería difícilmente explicable el fenómenonos hubiera dotado de algo superfluo; y sería difícilmente explicable el fenómeno
lingüístico si partiéramos de la concepción de la anterioridad del individuolingüístico si partiéramos de la concepción de la anterioridad del individuo
respecto a la sociedad.respecto a la sociedad.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Aristóteles, como Platón, considera queAristóteles, como Platón, considera que el fin de la sociedad y del Estado esel fin de la sociedad y del Estado es
garantizar el bien supremo de los hombres, su vida moral e intelectualgarantizar el bien supremo de los hombres, su vida moral e intelectual; la; la
realización de la vida moral tiene lugar en la sociedad, por lo que el fin de larealización de la vida moral tiene lugar en la sociedad, por lo que el fin de la
sociedad, y del Estado por consiguiente, ha de ser garantizarla.sociedad, y del Estado por consiguiente, ha de ser garantizarla.
 De ahí que tanto uno como otroDe ahí que tanto uno como otro consideren injusto todo Estado que se olvide deconsideren injusto todo Estado que se olvide de
este fin supremo y que vele más por sus propios intereses que por los de laeste fin supremo y que vele más por sus propios intereses que por los de la
sociedad en su conjuntosociedad en su conjunto..
 De ahí también la necesidad deDe ahí también la necesidad de que un Estado sea capaz de establecer leyesque un Estado sea capaz de establecer leyes
justasjustas, es decir, leyes encaminadas a garantizar la consecución de su fin. Las, es decir, leyes encaminadas a garantizar la consecución de su fin. Las
relaciones que se establecen entre los individuos en una sociedad son, pues,relaciones que se establecen entre los individuos en una sociedad son, pues,
relaciones naturales. Aristóteles estudia esas "leyes" de las relaciones entre losrelaciones naturales. Aristóteles estudia esas "leyes" de las relaciones entre los
individuos tanto en la comunidad doméstica, la familia, como en el conjunto de laindividuos tanto en la comunidad doméstica, la familia, como en el conjunto de la
sociedad, deteniéndose también en el análisis de la actividad económica familiar,sociedad, deteniéndose también en el análisis de la actividad económica familiar,
del comercio y del dinero.del comercio y del dinero.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
Formas de GobiernoFormas de Gobierno
 Toma como referencia si el gobierno procura el interés común o busca su propioToma como referencia si el gobierno procura el interés común o busca su propio
interés. Cada una de estas clases se divide a su vez en tres formas de gobierno, o tresinterés. Cada una de estas clases se divide a su vez en tres formas de gobierno, o tres
tipos de constitución: las buenas constituciones y las malas o desviadas.tipos de constitución: las buenas constituciones y las malas o desviadas.
1. Las consideradas buenas formas de gobierno son la Monarquía, la Aristocracia y la1. Las consideradas buenas formas de gobierno son la Monarquía, la Aristocracia y la
Democracia (Politeia).Democracia (Politeia).
2. Las consideradas malas, y que representan la degeneración de aquellas son la Tiranía, la2. Las consideradas malas, y que representan la degeneración de aquellas son la Tiranía, la
Oligarquía y la Democracia extrema o (Demagogia).Oligarquía y la Democracia extrema o (Demagogia).
 La Monarquía, el gobierno del más noble con la aceptación del pueblo y el respeto de lasLa Monarquía, el gobierno del más noble con la aceptación del pueblo y el respeto de las
leyes, se opone a la Tiranía, donde uno se hace con el poder violentamente y gobiernaleyes, se opone a la Tiranía, donde uno se hace con el poder violentamente y gobierna
sin respetar las leyes; La Aristocracia, el gobierno de los mejores y de mejor linaje, sesin respetar las leyes; La Aristocracia, el gobierno de los mejores y de mejor linaje, se
opone a la Oligarquía, el gobierno de los más ricos; La Democracia o Politeia, el gobiernoopone a la Oligarquía, el gobierno de los más ricos; La Democracia o Politeia, el gobierno
de todos según las leyes establecidas, se opone a la Demagogia, el gobierno de todosde todos según las leyes establecidas, se opone a la Demagogia, el gobierno de todos
sin respeto de las leyes, donde prevalece la demagogia sobre el interés común.sin respeto de las leyes, donde prevalece la demagogia sobre el interés común.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 La Democracia moderada o "Politeia" esLa Democracia moderada o "Politeia" es
considerada por Aristóteles la mejor formaconsiderada por Aristóteles la mejor forma
de gobiernode gobierno, tomando como referencia la, tomando como referencia la
organización social de la ciudad-estadoorganización social de la ciudad-estado
griega; una sociedad, por lo tanto, nogriega; una sociedad, por lo tanto, no
excesivamente numerosa, con unasexcesivamente numerosa, con unas
dimensiones relativamente reducidas y condimensiones relativamente reducidas y con
autosuficiencia económica y militar, deautosuficiencia económica y militar, de
modo que pueda atender a todas lasmodo que pueda atender a todas las
necesidades de los ciudadanos, tantonecesidades de los ciudadanos, tanto
básicas como de ocio y educativas.básicas como de ocio y educativas.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
DIFERENTES SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO.DIFERENTES SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO.
 La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" queLa palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que
significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo quesignifica en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que
no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de lano se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la
palabra derecho son:palabra derecho son:
 Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poderDerecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder
legislativo para regular la conducta externa de los hombres enlegislativo para regular la conducta externa de los hombres en
sociedad.sociedad.
 Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen,Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen,
de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzarde manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar
la justicia, la seguridad y el bien común.la justicia, la seguridad y el bien común.
 Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas,Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas,
coercibles y externas que tienen por objeto regular la conductacoercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta
humana en su interferencia ínter subjetiva.humana en su interferencia ínter subjetiva.
 Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplicanDerecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican
exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHOTRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
 1.- Punto de vista axiológico o valorativo1.- Punto de vista axiológico o valorativo::
 El derecho es aquello que es justo. Así cuando hay normas que no seEl derecho es aquello que es justo. Así cuando hay normas que no se
valoran como justas, se excluyen del derecho. Dvaloran como justas, se excluyen del derecho. Defiende que la validez deefiende que la validez de
la norma jurídica tiene que ajustarse a las exigencias morales.la norma jurídica tiene que ajustarse a las exigencias morales.
 2.- Punto de vista normativo:2.- Punto de vista normativo: (positivista)(positivista)
 Lo que caracteriza al derecho es que la norma esté elaborada por laLo que caracteriza al derecho es que la norma esté elaborada por la
comunidad política, como la misma quiera y con los requisitos que exija.comunidad política, como la misma quiera y con los requisitos que exija.
Se atiende al formalismo absoluto. ASe atiende al formalismo absoluto. Aboga por un conjunto de normasboga por un conjunto de normas
jerarquizadas en forma de pirámide donde las normas superiores regulanjerarquizadas en forma de pirámide donde las normas superiores regulan
las normas inferiores.las normas inferiores.
 3.- Punto de vista realista:3.- Punto de vista realista:
 Es el punto de vista más moderno. Se centra en los hechos que ocurren.Es el punto de vista más moderno. Se centra en los hechos que ocurren.
Así el derecho son los hechos, los cuales pueden coincidir o no con unAsí el derecho son los hechos, los cuales pueden coincidir o no con un
sentimiento de justicia o una norma. Ssentimiento de justicia o una norma. Se inclina por su eficacia, la normae inclina por su eficacia, la norma
tiene que ser aplicable y ser respetada para tener validez, es decir, setiene que ser aplicable y ser respetada para tener validez, es decir, se
identifica la eficacia con la validez.identifica la eficacia con la validez. Dentro de estos hechos, la mayoríaDentro de estos hechos, la mayoría
coincidirá con las normas, comprobando la eficacia de está última.coincidirá con las normas, comprobando la eficacia de está última.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
PERSPECTIVAS O DIMENSIONES CLARAS DESDE LAS QUE SEPERSPECTIVAS O DIMENSIONES CLARAS DESDE LAS QUE SE
APRECIA EL DERECHO:APRECIA EL DERECHO:
 AXIOLÓGICA (Validez intrínseca):AXIOLÓGICA (Validez intrínseca): Muchos autores equiparan DerechoMuchos autores equiparan Derecho
con Derecho Justo. Para ellos lo que predomina en el derecho es un valorcon Derecho Justo. Para ellos lo que predomina en el derecho es un valor
ajeno a él y que lo califica. Entenderán que el derecho injusto no esajeno a él y que lo califica. Entenderán que el derecho injusto no es
derecho. Para calificar algo como derecho, moralmente debe poder serderecho. Para calificar algo como derecho, moralmente debe poder ser
calificado como justo. El derecho será justo porque se ajusta a unoscalificado como justo. El derecho será justo porque se ajusta a unos
valores morales. Lo que no es justo no es derecho.valores morales. Lo que no es justo no es derecho.
 NORMATIVA (Validez formal):NORMATIVA (Validez formal): Conjunto de normas elaboradas por laConjunto de normas elaboradas por la
comunidad política, formalmente bien hechas, con sus procedimientos...comunidad política, formalmente bien hechas, con sus procedimientos...
(no tiene en cuenta si son justas o injustas). Si formalmente se(no tiene en cuenta si son justas o injustas). Si formalmente se
observan las normas a la hora de su elaboración, estamos hablando deobservan las normas a la hora de su elaboración, estamos hablando de
derecho. No se tiene en cuenta el contenido, solo se fija en la normaderecho. No se tiene en cuenta el contenido, solo se fija en la norma
elaborada conforme al procedimiento.elaborada conforme al procedimiento.
 FÁCTICO (Imposición efectiva):FÁCTICO (Imposición efectiva): Considera normas jurídicas lasConsidera normas jurídicas las
normas que efectivamente rigen la vida de una comunidad. No tiene ennormas que efectivamente rigen la vida de una comunidad. No tiene en
cuenta su origen, solo tiene en cuenta si se cumplen o no se cumplen, sucuenta su origen, solo tiene en cuenta si se cumplen o no se cumplen, su
eficacia es lo importante, vengan de donde vengan.eficacia es lo importante, vengan de donde vengan.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 En conclusión la teoría tridimensional del derechoEn conclusión la teoría tridimensional del derecho
presupone las siguientes cuatro conclusiones:presupone las siguientes cuatro conclusiones:
 1.    Si bien el derecho requiere un momento conclusivo, se1.    Si bien el derecho requiere un momento conclusivo, se
debe de entender que este momento no es mas que partedebe de entender que este momento no es mas que parte
de un proceso, que está siempre abierto al advenimiento dede un proceso, que está siempre abierto al advenimiento de
nuevos hechos y de nuevas valoracionesnuevos hechos y de nuevas valoraciones
 2.    La norma jurídica por sí misma no tiene una2.    La norma jurídica por sí misma no tiene una
significación, como abstraída de la experienciasignificación, como abstraída de la experiencia
(normativismo abstracto), sino que por el contrario, vale en(normativismo abstracto), sino que por el contrario, vale en
la funcionalidad de los momentos que condicionan sula funcionalidad de los momentos que condicionan su
eficacia (normativismo concreto)eficacia (normativismo concreto)
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 3.    La norma jurídica no puede ser aplicada ni3.    La norma jurídica no puede ser aplicada ni
interpretada como una simple proposición lógica, lainterpretada como una simple proposición lógica, la
estructura lógico formal de la norma jurídica es elestructura lógico formal de la norma jurídica es el
soporte de significaciones estimativas, y presuponesoporte de significaciones estimativas, y presupone
constantes referencias al plano fácticoconstantes referencias al plano fáctico
 4.    La norma jurídica posee una cierta elasticidad,4.    La norma jurídica posee una cierta elasticidad,
capaz de tomar en consideración, en mayor o menorcapaz de tomar en consideración, en mayor o menor
grado, los cambios fáctico axiológicos, cuando dichagrado, los cambios fáctico axiológicos, cuando dicha
compatibilidad se  vuelve incompatible con los cambioscompatibilidad se  vuelve incompatible con los cambios
en el medio social, entonces de debe imponer unaen el medio social, entonces de debe imponer una
revocación o derogación de la norma y la sustituciónrevocación o derogación de la norma y la sustitución
por otra más adecuada.por otra más adecuada.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
DIVERSOS USOS DE LA PALABRA DERECHODIVERSOS USOS DE LA PALABRA DERECHO
 La palabra Derecho tiene varias acepciones que estánLa palabra Derecho tiene varias acepciones que están
relacionadas entre sí. Veamos los ejemplos siguientes:relacionadas entre sí. Veamos los ejemplos siguientes:
1.- “Ese camino es Derecho”1.- “Ese camino es Derecho”
 En su primera acepción usual y corriente Derecho quiere decirEn su primera acepción usual y corriente Derecho quiere decir
aquello que es rectoaquello que es recto,. directo, contrario a lo que es torcido y,. directo, contrario a lo que es torcido y
también de lo que se hace del mismo modo. El concepto rectitudtambién de lo que se hace del mismo modo. El concepto rectitud
no solo significa que se sigue la misma dirección sino adecuarse ano solo significa que se sigue la misma dirección sino adecuarse a
una regla, a una norma.una regla, a una norma.
2.- “Nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza,2.- “Nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiersexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier
otra índole”otra índole”
 En el segundo ejemplo hace referencia alEn el segundo ejemplo hace referencia al “Derecho Positivo“Derecho Positivo””
como conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria quecomo conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria que
integran el ordenamiento jurídico. Por ejemplo leyes, decreto,integran el ordenamiento jurídico. Por ejemplo leyes, decreto,
reglamentos, sentencias, costumbres, etc. La palabra derecho esreglamentos, sentencias, costumbres, etc. La palabra derecho es
usada como norma o conjunto de normas vigentes.usada como norma o conjunto de normas vigentes.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
3.- “Tengo derecho a percibir una remuneración en pago por mi3.- “Tengo derecho a percibir una remuneración en pago por mi
trabajo”.trabajo”.
En el Tercer de los Ejemplos, la palabra Derecho se refiere alEn el Tercer de los Ejemplos, la palabra Derecho se refiere al
““Derecho subjetivoDerecho subjetivo” o sea como facultad, poder, atribución,” o sea como facultad, poder, atribución,
permiso, o posibilidad atribuida a un sujeto por el Derechopermiso, o posibilidad atribuida a un sujeto por el Derecho
Positivo, verbigracia, el Derecho a la vida, a la libertad, a laPositivo, verbigracia, el Derecho a la vida, a la libertad, a la
propiedad, los derechos derivados del contrato, etc. La palabrapropiedad, los derechos derivados del contrato, etc. La palabra
Derecho es utilizada como facultad o poder atribuida a un sujetoDerecho es utilizada como facultad o poder atribuida a un sujeto
para hacer, no hacer o exigir algo.para hacer, no hacer o exigir algo.
4.- “El Derecho es una ciencia humana”.4.- “El Derecho es una ciencia humana”.
 En el Cuarto ejemplo, la palabra Derecho se refiere alEn el Cuarto ejemplo, la palabra Derecho se refiere al estudio eestudio e
investigación de la realidad jurídicainvestigación de la realidad jurídica, tanto del Derecho objetivo, tanto del Derecho objetivo
como del Derecho subjetivo es decir como saber humano aplicadocomo del Derecho subjetivo es decir como saber humano aplicado
a la realidad. Esto es la acepción de Derecho como Cienciaa la realidad. Esto es la acepción de Derecho como Ciencia
jurídica o Ciencia del Derecho.jurídica o Ciencia del Derecho.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
5.-“Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el5.-“Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el
supremo valor de la justicia”.supremo valor de la justicia”.
Por último, en el quinto ejemplo, la palabra derecho esPor último, en el quinto ejemplo, la palabra derecho es
usada enusada en su significado de justiciasu significado de justicia, en este sentido la, en este sentido la
palabra derecho vendría hacer lo justo. Sin duda, cuandopalabra derecho vendría hacer lo justo. Sin duda, cuando
por ejemplo digo “no hay derecho a que me traten así”.por ejemplo digo “no hay derecho a que me traten así”.
Aquí Derecho significa lo justo.Aquí Derecho significa lo justo.
 Estas acepciones están vinculadas entre sí, se puedeEstas acepciones están vinculadas entre sí, se puede
decir que la palabra Derecho es ambigua, por cuanto condecir que la palabra Derecho es ambigua, por cuanto con
ella podemos referirnos a ideas distintas,ella podemos referirnos a ideas distintas, comprendecomprende
tanto el objeto de estudio como al estudio del objetotanto el objeto de estudio como al estudio del objeto..
Aceptar una de sus acepciones dependerá de laAceptar una de sus acepciones dependerá de la
perspectiva desde la cual se mire la cuestión.perspectiva desde la cual se mire la cuestión.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
CONCEPTO DE MORALCONCEPTO DE MORAL
 La moral es el conjunto de creencias y normas que guían yLa moral es el conjunto de creencias y normas que guían y
orientan el comportamiento de las personas, individualmente oorientan el comportamiento de las personas, individualmente o
en gen grupo, en una sociedad determinada, es algo así como elrupo, en una sociedad determinada, es algo así como el
parámetro que estas tienen para saber cuando algo está malparámetro que estas tienen para saber cuando algo está mal
o bieno bien..
 La moralLa moral está estrechamente vinculada a la acciónestá estrechamente vinculada a la acción, en tanto,, en tanto,
cada acción humana tendrá una incidencia en el ámbito socialcada acción humana tendrá una incidencia en el ámbito social
produciendo algún tipo de consecuencia que puede ser positiva oproduciendo algún tipo de consecuencia que puede ser positiva o
negativa y por esta situación será que una acción será juzgadanegativa y por esta situación será que una acción será juzgada
como buena o como mala, según corresponda, por el resto de lacomo buena o como mala, según corresponda, por el resto de la
sociedad, por eso es que es necesario para la feliz y sanasociedad, por eso es que es necesario para la feliz y sana
convivencia de un grupo, que exista esta especie de guíaconvivencia de un grupo, que exista esta especie de guía
preestablecida de acciones buenas y malas para que cadapreestablecida de acciones buenas y malas para que cada
individuo que recién sale al mundo sepa de que lado decidiráindividuo que recién sale al mundo sepa de que lado decidirá
estar.estar.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
ESTRUCTURA MORAL EN EL SER HUMANOESTRUCTURA MORAL EN EL SER HUMANO
 La libertad (no entendida como libertad absoluta).La libertad (no entendida como libertad absoluta).
 La responsabilidad (sujeto de derechos y deberes).La responsabilidad (sujeto de derechos y deberes).
 Moral como contenido (qué hacer con nuestraMoral como contenido (qué hacer con nuestra
libertad).libertad).
 Negación de los universos deterministas.Negación de los universos deterministas.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
¿EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL? DOS TESIS¿EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL? DOS TESIS
 1. EL1. EL IUSPOSITIVISMOIUSPOSITIVISMO, también conocido como, también conocido como positivismopositivismo
jurídicojurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal
tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho,tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho,
que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculanteque supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante
entre ambos.entre ambos.
 El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptosEl iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos
distintos no identificables. Dado que el Derecho existe condistintos no identificables. Dado que el Derecho existe con
independencia de su correspondencia o no con una u otraindependencia de su correspondencia o no con una u otra
concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada suconcepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su
existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar suexistencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su
eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. Eleficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El
Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea loDerecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo
primero.primero.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO SEGÚN ELDIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO SEGÚN EL
IUSPOSITIVISMOIUSPOSITIVISMO
 1. La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre1. La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre
el derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral lael derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral la
moral concierne a cada individuo (es unilateral);moral concierne a cada individuo (es unilateral);
 2. El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de2. El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de
los individuos, en tanto que a la moral le interesan también laslos individuos, en tanto que a la moral le interesan también las
intenciones (exterioridadintenciones (exterioridad versusversus interioridad).interioridad).
 3. En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la3. En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la
moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contramoral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra
coercibilidad).coercibilidad).
 4. Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los4. Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los
sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomíasujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versusversus
heteronomía).heteronomía).
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 2. El IUSNATURALISMO en el ámbito netamente jurídico puede2. El IUSNATURALISMO en el ámbito netamente jurídico puede
caracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamentecaracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamente
estas dos tesis:estas dos tesis:
 a) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principiosa) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principios
morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razónmorales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón
humana.humana.
 b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho segúnb) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho según
la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificadosla cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados
de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o dede “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de
justicia”.justicia”.
 Esta escuela establece que la validez de la norma se mide a travésEsta escuela establece que la validez de la norma se mide a través
de su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente quede su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente que
existe una estrecha relación entre derecho y moral.existe una estrecha relación entre derecho y moral.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
CRÍTICAS AL IUSNATURALISMOCRÍTICAS AL IUSNATURALISMO
 Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretendeUna fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretende
destacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cualdestacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cual
se puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dadase puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dada
la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce lala universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la
diversidad moral que existe en el mundo y se impone una únicadiversidad moral que existe en el mundo y se impone una única
forma de entender la dimensión moral del hombre.forma de entender la dimensión moral del hombre.
 Por otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado conPor otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado con
trabajos etnográficos en culturas no occidentales, que lostrabajos etnográficos en culturas no occidentales, que los
valores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, novalores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, no
son universales y que hacen parte de una determinadason universales y que hacen parte de una determinada
cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente.cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
FINES Y FUNCIONES DEL DERECHOFINES Y FUNCIONES DEL DERECHO
Entre los FINES DEL DERECHO, se tienen los siguientes:Entre los FINES DEL DERECHO, se tienen los siguientes:
-     La paz. -     La paz. 
-    La seguridad jurídica.-    La seguridad jurídica.
-     La justicia.    -     La justicia.    
1. La paz1. La paz   
 El derecho debe buscar que las relaciones entre susEl derecho debe buscar que las relaciones entre sus
miembros discurran habitualmente sin violencia y dondemiembros discurran habitualmente sin violencia y donde
cada individuo está protegido contra la agresión de loscada individuo está protegido contra la agresión de los
demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misióndemás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión
pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de pazpacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz
social y es difícil imaginar un Derecho que no persigasocial y es difícil imaginar un Derecho que no persiga
aquella finalidad.aquella finalidad.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
2.La seguridad jurídica2.La seguridad jurídica   
 Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege deHay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de
forma eficaz un conjunto de intereses de la personaforma eficaz un conjunto de intereses de la persona
humana que se consideran básicos para una existenciahumana que se consideran básicos para una existencia
dignadigna
3.La justicia3.La justicia
 Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales.Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales.
La realización de la justicia exige que dos situacionesLa realización de la justicia exige que dos situaciones
en las cuales las circunstancias relevantes son lasen las cuales las circunstancias relevantes son las
mismas, sean tratadas en forma idénticamismas, sean tratadas en forma idéntica
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
FUNCIONES DEL DERECHOFUNCIONES DEL DERECHO
 RepresivaRepresiva: pretende castigar al que infringe la ley.: pretende castigar al que infringe la ley.
 Preventiva:Preventiva: lo importante no es sancionar; lo que hay quelo importante no es sancionar; lo que hay que
hacer es impedir que se vulnere el derecho. Tiene doshacer es impedir que se vulnere el derecho. Tiene dos
variables:variables:
 --Prevención generalPrevención general: supone que el derecho es como una: supone que el derecho es como una
amenaza dirigida a los ciudadanos para que no infrinjan laamenaza dirigida a los ciudadanos para que no infrinjan la
ley.ley.
 --Prevención especialPrevención especial: no se dirige a la gente, sino al: no se dirige a la gente, sino al
individuo que ha cometido la infracción.individuo que ha cometido la infracción.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Función de control social:Función de control social: el derechoel derecho intenta tratarintenta tratar
conductas desviadas.conductas desviadas. Un sistema liberal pretende revisarUn sistema liberal pretende revisar
las conductas desviadas, en cambio un sistema sociallas conductas desviadas, en cambio un sistema social
pretendería dirigir las conductas desde un punto de vistapretendería dirigir las conductas desde un punto de vista
social considerando que es el estilo en el que se ordenan.social considerando que es el estilo en el que se ordenan.
 Función paraFunción para favorecer el cambio social.favorecer el cambio social.
 Función proporcionalFunción proporcional: estudia un aspecto concreto, el: estudia un aspecto concreto, el
concepto de sanción. Hay sanciones negativas (penas deconcepto de sanción. Hay sanciones negativas (penas de
prisión, multas) y sanciones positivas (incentivos).prisión, multas) y sanciones positivas (incentivos).
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Función de tratamiento de conflictosFunción de tratamiento de conflictos. El derecho. El derecho
siempre resuelve todo tipo de conflictos, ya seasiempre resuelve todo tipo de conflictos, ya sea
entre la administración y la sociedad o entre losentre la administración y la sociedad o entre los
propios miembros de la sociedad.propios miembros de la sociedad.
 Función de seguridad:Función de seguridad: se trata de facilitar a losse trata de facilitar a los
individuos lo que está prohibido y lo que no lo está,individuos lo que está prohibido y lo que no lo está,
es decir, el conocimiento de las normas.es decir, el conocimiento de las normas.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
DERECHO Y CAMBIO SOCIALDERECHO Y CAMBIO SOCIAL
 Generalmente se ha tendido a situar en un primer plano delGeneralmente se ha tendido a situar en un primer plano del
análisis la repercusión que las transformaciones socialesanálisis la repercusión que las transformaciones sociales
suscitan en el ordenamiento jurídico de un Estadosuscitan en el ordenamiento jurídico de un Estado
determinado.determinado.
 Transformaciones que habitualmente sólo se estudian enTransformaciones que habitualmente sólo se estudian en
una perspectiva cuantitativa y con la metodologíauna perspectiva cuantitativa y con la metodología
estadística preferentemente de la sociología empíricaestadística preferentemente de la sociología empírica
anglosajona.anglosajona.
 Sin embargo, se trata de analizar la función que el DerechoSin embargo, se trata de analizar la función que el Derecho
puede desempeñar en el cambio social evolutivo y en elpuede desempeñar en el cambio social evolutivo y en el
revolucionario. Pero, a su vez, esa función puede ser doble:revolucionario. Pero, a su vez, esa función puede ser doble:
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 1) Como estabilizador o justificación «a1) Como estabilizador o justificación «a
posteriori» del cambio social efectuado.posteriori» del cambio social efectuado.
 2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del
propio cambio social en el momento en el que sepropio cambio social en el momento en el que se
efectúa la transformación, que posteriormente seefectúa la transformación, que posteriormente se
consolida en nuevas relaciones sociales. Conconsolida en nuevas relaciones sociales. Con
finalidades de clarificación, tan complejafinalidades de clarificación, tan compleja
problemática podría esquematizarse así:problemática podría esquematizarse así:
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 -En el Derecho repercuten los cambios sociales.-En el Derecho repercuten los cambios sociales.
Gradual e indirectamente, si se trata de cambiosGradual e indirectamente, si se trata de cambios
evolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambioevolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambio
social reviste carácter revolucionario.social reviste carácter revolucionario.
 -El Derecho contribuye al cambio social progresivo al-El Derecho contribuye al cambio social progresivo al
consolidar jurídicamente las modificaciones que en lasconsolidar jurídicamente las modificaciones que en las
instituciones, concepciones y costumbres de lainstituciones, concepciones y costumbres de la
sociedad se han venido produciendo durante todo unsociedad se han venido produciendo durante todo un
período histórico. Tales modificaciones adolecen deperíodo histórico. Tales modificaciones adolecen de
inestabilidad hasta que se obtiene su consagracióninestabilidad hasta que se obtiene su consagración
jurídica.jurídica.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 -Aunque existen experiencias tan impresionantes como-Aunque existen experiencias tan impresionantes como
la proporcionada por la Ley de Prohibición de bebidasla proporcionada por la Ley de Prohibición de bebidas
alcohólicas («Ley Seca») de los EE.UU., que demuestranalcohólicas («Ley Seca») de los EE.UU., que demuestran
las limitaciones a que está sometido el legislador en sulas limitaciones a que está sometido el legislador en su
función de innovador de las costumbres sociales, no porfunción de innovador de las costumbres sociales, no por
ello deben subestimarse los datos disponibles acerca deello deben subestimarse los datos disponibles acerca de
la función educativa que las leyes progresivas ejercenla función educativa que las leyes progresivas ejercen
sobre la población.sobre la población.
 -La Historia ofrece también ejemplos de una utilización-La Historia ofrece también ejemplos de una utilización
regresiva del Derecho. Desde Dracón, se ha dado unaregresiva del Derecho. Desde Dracón, se ha dado una
amplia gama de leyes contrarrevolucionarias. Sinamplia gama de leyes contrarrevolucionarias. Sin
embargo, en general, la propia praxis histórica haembargo, en general, la propia praxis histórica ha
demostrado su ineficacia frente a las aspiraciones aldemostrado su ineficacia frente a las aspiraciones al
cambio social que respondían a causas objetivas yacambio social que respondían a causas objetivas ya
maduras.maduras.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 -El Derecho constituye un instrumento eficacísimo-El Derecho constituye un instrumento eficacísimo
para la promoción del cambio social en los procesospara la promoción del cambio social en los procesos
revolucionarios. Siempre, claro está, que la claserevolucionarios. Siempre, claro está, que la clase
revolucionaria se haya hecho previamente con el poderrevolucionaria se haya hecho previamente con el poder
político. Y no sólo –como se ha considerado porpolítico. Y no sólo –como se ha considerado por
quienes se han quedado en la epidermis de estosquienes se han quedado en la epidermis de estos
fenómenos – como instrumento jurídico consolidadorfenómenos – como instrumento jurídico consolidador
de las nuevas relaciones sociales sino también en susde las nuevas relaciones sociales sino también en sus
función genuinamente revolucionaria defunción genuinamente revolucionaria de
transformador radical de la anterior base económico-transformador radical de la anterior base económico-
social.social.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 En tal proceso revolucionario –que puede abarcar unEn tal proceso revolucionario –que puede abarcar un
periodo histórico más o menos prolongado –debenperiodo histórico más o menos prolongado –deben
distinguirse dos fases netamente delimitadas:distinguirse dos fases netamente delimitadas:
 1) Una formación social no desaparece nunca antes de que1) Una formación social no desaparece nunca antes de que
se desarrollen todas las fuerzas productivas que puedese desarrollen todas las fuerzas productivas que puede
contener.contener.
 2) La Humanidad sólo se plantea los problemas que puede2) La Humanidad sólo se plantea los problemas que puede
resolver, pues si se examinan más de cerca se verá siempreresolver, pues si se examinan más de cerca se verá siempre
que el problema no se da más que donde las condicionesque el problema no se da más que donde las condiciones
para resolverlo existen ya o, al menos están en vías depara resolverlo existen ya o, al menos están en vías de
aparecer.aparecer.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Así se precisa que los conjuntos de las superestructurasAsí se precisa que los conjuntos de las superestructuras
evolucionan en relación a la base, de la que son «reflejo», aevolucionan en relación a la base, de la que son «reflejo», a
condición de que el movimiento ideológico no sea unacondición de que el movimiento ideológico no sea una
elucubración individual o una reforma política que seelucubración individual o una reforma política que se
resolvería entre personajes dirigentes. El cambio social no seresolvería entre personajes dirigentes. El cambio social no se
produce – o será meramente coyuntural – a menos queproduce – o será meramente coyuntural – a menos que
responda a auténticas necesidades de la estructura social.responda a auténticas necesidades de la estructura social.
 En definitiva, el Derecho puede cumplir una importanteEn definitiva, el Derecho puede cumplir una importante
función revolucionaria – en determinadas situacionesfunción revolucionaria – en determinadas situaciones
históricas – pero sólo dentro de los límites en que se mueve lahistóricas – pero sólo dentro de los límites en que se mueve la
autonomía relativa de la superestructura de una formaciónautonomía relativa de la superestructura de una formación
social.social.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
TEORÍAS DEL SISTEMA NORMATIVOTEORÍAS DEL SISTEMA NORMATIVO
IUSPOSITIVISMO – IUSNATURALISMOIUSPOSITIVISMO – IUSNATURALISMO
HANS KELSENHANS KELSEN
 Hans Kelsen emprendeHans Kelsen emprende "la tarea de elaborar una"la tarea de elaborar una
teoría depurada de toda ideología política y de todoteoría depurada de toda ideología política y de todo
elemento de la ciencia de la naturaleza, y conscienteelemento de la ciencia de la naturaleza, y consciente
de tener un objeto regido por leyes que le sonde tener un objeto regido por leyes que le son
propias".propias".
 Intenta probar que sólo existeIntenta probar que sólo existe el derecho positivoel derecho positivo
concebido como una serie de normas coordinadas yconcebido como una serie de normas coordinadas y
sistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativasistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativa..
Pretende dar a la teoría del derecho la objetividad yPretende dar a la teoría del derecho la objetividad y
la precisión propias de toda cienciala precisión propias de toda ciencia..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Por Teoría Pura se entiende una ciencia cuyoPor Teoría Pura se entiende una ciencia cuyo
único objeto es el derecho. Trata deúnico objeto es el derecho. Trata de
determinar qué es y cómo se forma eldeterminar qué es y cómo se forma el
derecho, sin indagar cómo debe ser y cómoderecho, sin indagar cómo debe ser y cómo
debe formarsedebe formarse..
 Para Kelsen el derecho se había introducido enPara Kelsen el derecho se había introducido en
temas psicológicos, biológicos, morales y hastatemas psicológicos, biológicos, morales y hasta
teológicos, acusando una grave falta deteológicos, acusando una grave falta de
sentido crítico y poniendo en peligro lasentido crítico y poniendo en peligro la
verdadera ciencia jurídica.verdadera ciencia jurídica.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 De manera queDe manera que los juristas de la teoríalos juristas de la teoría
pura no están llamados a construir, sinopura no están llamados a construir, sino
a observar y a analizar el derecho, tala observar y a analizar el derecho, tal
como éste se presentacomo éste se presenta. Es preciso dejar. Es preciso dejar
de lado lade lado la preocupación por su origen,preocupación por su origen,
causa o finalidad para centrarla en elcausa o finalidad para centrarla en el
derecho puesto, en el derecho positivoderecho puesto, en el derecho positivo..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMASEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS
 Para determinar el objeto de la cienciaPara determinar el objeto de la ciencia
jurídica Kelsen parte de los dos aspectos enjurídica Kelsen parte de los dos aspectos en
que ésta estudia y considera el derecho:que ésta estudia y considera el derecho:
 a)a) desde una perspectiva estáticadesde una perspectiva estática, como un, como un
sistema establecido, como un orden social,sistema establecido, como un orden social,
como un sistema de normas que regulan lacomo un sistema de normas que regulan la
conducta humana.conducta humana.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 b)b) desde un punto de vista dinámicodesde un punto de vista dinámico,,
referido a los distintos actos por losreferido a los distintos actos por los
cuales se crea y aplica el derecho y quecuales se crea y aplica el derecho y que
tiene en cuenta sobre todo la conductatiene en cuenta sobre todo la conducta
regulada por las normas jurídicas.regulada por las normas jurídicas.
 El derecho es pues un orden normativo,El derecho es pues un orden normativo,
un sistema de normas, coordinadasun sistema de normas, coordinadas
entre si, formando un todo coherenteentre si, formando un todo coherente..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Según Kelsen es preciso tener en cuenta laSegún Kelsen es preciso tener en cuenta la
diferencia existente entre la ciencia de ladiferencia existente entre la ciencia de la
naturaleza y las de la sociedad:naturaleza y las de la sociedad:
 a)a) la naturalezala naturaleza como un sistema de elementoscomo un sistema de elementos
relacionados entre sí por el principio de causalidad.relacionados entre sí por el principio de causalidad.
Se da una relación causa-efecto independiente de laSe da una relación causa-efecto independiente de la
voluntad humanavoluntad humana;;
 b)b) la sociedadla sociedad como un orden en el que se regula lacomo un orden en el que se regula la
conducta de los hombres y se establecen relacionesconducta de los hombres y se establecen relaciones
entre determinados hechos. Estas normas sonentre determinados hechos. Estas normas son
creadas y aplicadas por actos humanos.creadas y aplicadas por actos humanos.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 En consecuencia la naturaleza es un orden distinto alEn consecuencia la naturaleza es un orden distinto al
de la sociedadde la sociedad. Esto se debe al tipo de principios que. Esto se debe al tipo de principios que
establecen la relación entre un hecho y suestablecen la relación entre un hecho y su
consecuencia:consecuencia:
-- en el dominio de la naturalezaen el dominio de la naturaleza, el, el principio deprincipio de
causalidadcausalidad, que determina que a una misma causa sigue, que determina que a una misma causa sigue
necesariamente un mismo efecto. Aquínecesariamente un mismo efecto. Aquí la consecuenciala consecuencia
o el efecto se constatano el efecto se constatan;;
-- en el orden socialen el orden social,, el principio de imputaciónel principio de imputación,,
aplicado a las relaciones jurídicas. Aquí se relacionanaplicado a las relaciones jurídicas. Aquí se relacionan
por una parte la conducta establecida por la norma, ypor una parte la conducta establecida por la norma, y
por otra la sanción que debe aplicarse cuando sepor otra la sanción que debe aplicarse cuando se
comete un acto contrario al señalado por la norma. Encomete un acto contrario al señalado por la norma. En
este ámbitoeste ámbito la consecuencia se atribuyela consecuencia se atribuye..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 "Un acto ilícito es seguido de una sanción"Un acto ilícito es seguido de una sanción
porque una norma creada por un acto jurídicoporque una norma creada por un acto jurídico
prescribe o autoriza la aplicación de unaprescribe o autoriza la aplicación de una
sanción cuando se ha cometido un acto ilícito".sanción cuando se ha cometido un acto ilícito".
 La sanción debe entonces seguir al actoLa sanción debe entonces seguir al acto
ilícito; con lo cual el orden jurídico se afirmailícito; con lo cual el orden jurídico se afirma
en un deber ser.en un deber ser. A este ámbito pertenece elA este ámbito pertenece el
derecho, a diferencia de los hechosderecho, a diferencia de los hechos
naturales que son propios de lo que es y nonaturales que son propios de lo que es y no
de lo que debe serde lo que debe ser..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 La juridicidad de un hecho responde aquí a unaLa juridicidad de un hecho responde aquí a una
norma propia de los sistemas jurídicos estatales anorma propia de los sistemas jurídicos estatales a
los que se refiere la teoría pura.los que se refiere la teoría pura.
 La validez y juridicidad de cada norma dependenLa validez y juridicidad de cada norma dependen
de normas superiores que se fundan a su vez en lade normas superiores que se fundan a su vez en la
ConstituciónConstitución. Como esta sucesión o gradación de. Como esta sucesión o gradación de
normas no puede ser infinita, debe existir unanormas no puede ser infinita, debe existir una
norma fundamental que otorgue validez a lanorma fundamental que otorgue validez a la
totalidad del sistema normativo.totalidad del sistema normativo.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
LA NORMA FUNDAMENTALLA NORMA FUNDAMENTAL
 Tiene las siguientes características:Tiene las siguientes características:
 a)a) no es una norma de derecho positivono es una norma de derecho positivo, por, por
cuanto su validez no se origina en una normacuanto su validez no se origina en una norma
superior. No es entonces una norma puesta;superior. No es entonces una norma puesta;
 b)b) es una norma supuestaes una norma supuesta. Es una hipótesis. Es una hipótesis
que se supone para extraer de ella una serieque se supone para extraer de ella una serie
de consecuencias, se vincula con la lógicade consecuencias, se vincula con la lógica
jurídica, es una norma hipotética.jurídica, es una norma hipotética.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Para la teoría pura esta norma es "la hipótesisPara la teoría pura esta norma es "la hipótesis
necesaria de todo estudio positivista delnecesaria de todo estudio positivista del
derecho", y el elemento que "permite a laderecho", y el elemento que "permite a la
ciencia jurídica considerar el derecho como unciencia jurídica considerar el derecho como un
sistema de normas válidas".sistema de normas válidas".
 De modo que existe un orden jurídico cuandoDe modo que existe un orden jurídico cuando
su validez se apoya, en última instancia, en unasu validez se apoya, en última instancia, en una
norma única, que es la fuente común de valideznorma única, que es la fuente común de validez
y de unidad a dicho orden jurídicoy de unidad a dicho orden jurídico..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 PARA KELSEN LA NORMA FUNDANTEPARA KELSEN LA NORMA FUNDANTE
BÁSICABÁSICA ES EL PODERES EL PODER, la fuerza exterior al, la fuerza exterior al
Derecho y el que lo fundamenta.Derecho y el que lo fundamenta.
 La misión principal del poder soberano -delLa misión principal del poder soberano -del
Estado- es organizar la convivencia social a travésEstado- es organizar la convivencia social a través
del Derecho.del Derecho. Identifica a la norma fundante delIdentifica a la norma fundante del
sistema con la idea del podersistema con la idea del poder.. La dinámica de suLa dinámica de su
razonamiento lo lleva a identificar Estado yrazonamiento lo lleva a identificar Estado y
Derecho criticando el dualismo Estado-Derecho.Derecho criticando el dualismo Estado-Derecho.
 Para Kelsen el Estado es sólo un orden jurídico, yPara Kelsen el Estado es sólo un orden jurídico, y
éste se apoya en una norma presupuesta.éste se apoya en una norma presupuesta.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Al considerar al Derecho como regulación de laAl considerar al Derecho como regulación de la
coacción, es decir, a la fuerza como contenido de lascoacción, es decir, a la fuerza como contenido de las
normas jurídicas, concibe la relación entre Derecho ynormas jurídicas, concibe la relación entre Derecho y
Poder planteando la relación legitimidad-efectividadPoder planteando la relación legitimidad-efectividad
de la siguiente forma:de la siguiente forma:
 "... cuando una Constitución no es modificada por las"... cuando una Constitución no es modificada por las
vías constitucionales sino que es reemplazadavías constitucionales sino que es reemplazada
revolucionariamente nos enfrenta ante un puro hechorevolucionariamente nos enfrenta ante un puro hecho
de fuerza, de poder que provoca la sustitución de lade fuerza, de poder que provoca la sustitución de la
norma fundante básica".norma fundante básica".
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 El cambio de relaciones del poder produce elEl cambio de relaciones del poder produce el
cambio del orden jurídico. La Norma Fundantecambio del orden jurídico. La Norma Fundante
Básica no es más que la traducción racional de eseBásica no es más que la traducción racional de ese
cambio de poder. Esta aparece como elcambio de poder. Esta aparece como el
enmascaramiento de la realidad del Poder paraenmascaramiento de la realidad del Poder para
mantener el edificio de la Teoría Pura.mantener el edificio de la Teoría Pura.
 Lo que es cierto en ese cambio revolucionarioLo que es cierto en ese cambio revolucionario
como fundamento del Orden Jurídico, es tambiéncomo fundamento del Orden Jurídico, es también
válido en las situaciones de normalidad.válido en las situaciones de normalidad.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
EL DERECHO COMO ORDEN COACTIVOEL DERECHO COMO ORDEN COACTIVO
 Definir el derecho como un orden coactivo significa que unaDefinir el derecho como un orden coactivo significa que una
de sus funciones más importantes es la de "reglamentar elde sus funciones más importantes es la de "reglamentar el
empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres",empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres",
por cuanto "quien dice acto de coacción dice empleo de lapor cuanto "quien dice acto de coacción dice empleo de la
fuerza".fuerza".
 En consecuencia, el derecho establece las condiciones y elEn consecuencia, el derecho establece las condiciones y el
modo en que puede usarse la fuerza, pues ésta sólo debemodo en que puede usarse la fuerza, pues ésta sólo debe
ser ejercida por quienes están autorizados para hacerlo.ser ejercida por quienes están autorizados para hacerlo.
 De acuerdo con estos principios, para la Teoría Pura "laDe acuerdo con estos principios, para la Teoría Pura "la
función esencial del derecho es la de establecer unfunción esencial del derecho es la de establecer un
monopolio de la fuerza en favor de las diversasmonopolio de la fuerza en favor de las diversas
comunidades jurídicas". FINcomunidades jurídicas". FIN
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
EL DERECHO, EL DERECHO NATURAL, Y LA JUSTICIAEL DERECHO, EL DERECHO NATURAL, Y LA JUSTICIA
 De acuerdo con el Formalismo en que se inspira y apoya laDe acuerdo con el Formalismo en que se inspira y apoya la
Teoría Pura "la ciencia del derecho no puede declarar que talTeoría Pura "la ciencia del derecho no puede declarar que tal
orden -o tal norma jurídica- es justo o injusto...". Y no puedeorden -o tal norma jurídica- es justo o injusto...". Y no puede
hacerlo porque para este pensamiento el contenido de lahacerlo porque para este pensamiento el contenido de la
justicia es subjetiva y varía según las épocas y los lugares.justicia es subjetiva y varía según las épocas y los lugares.
Pretender definir una "justicia absoluta es un ideal irracional,Pretender definir una "justicia absoluta es un ideal irracional,
pues la razón humana sólo puede comprender valorespues la razón humana sólo puede comprender valores
relativos".relativos".
 A partir de esta idea condiciona o más aún, niega la existenciaA partir de esta idea condiciona o más aún, niega la existencia
de valores absolutos, capaces de justificar o no unade valores absolutos, capaces de justificar o no una
determinada conducta, de acuerdo con un criterio universaldeterminada conducta, de acuerdo con un criterio universal
de justicia, implícito en el Derecho.de justicia, implícito en el Derecho. De ello deduce que lasDe ello deduce que las
teorías acerca de la justicia quedan reducidas, en últimateorías acerca de la justicia quedan reducidas, en última
instancia, a "dos tipos fundamentales: uno metafísico-instancia, a "dos tipos fundamentales: uno metafísico-
religioso y otro racionalista, o mejor dicho, pseudo-religioso y otro racionalista, o mejor dicho, pseudo-
racionalista".racionalista".
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Su idea de justicia se une, por una parte, a su negación delSu idea de justicia se une, por una parte, a su negación del
Derecho Natural, a cuyas doctrinas atribuye una concepciónDerecho Natural, a cuyas doctrinas atribuye una concepción
dualista del Derecho entendido en dos dimensiones opuestas, ladualista del Derecho entendido en dos dimensiones opuestas, la
del derecho positivo y la del natural, y por otra a la pretendidadel derecho positivo y la del natural, y por otra a la pretendida
imposibilidad de la razón para establecer y determinar unimposibilidad de la razón para establecer y determinar un
contenido o un concepto universal de Justicia fundada en lacontenido o un concepto universal de Justicia fundada en la
naturaleza humana.naturaleza humana.
 Estos rechazos se deben, también, a dos afirmaciones de laEstos rechazos se deben, también, a dos afirmaciones de la
Teoría Pura acerca del derecho:Teoría Pura acerca del derecho:
- en primer lugar a la idea de que la validez originaria se- en primer lugar a la idea de que la validez originaria se
encuentra en la norma hipotética y en ningún caso en unencuentra en la norma hipotética y en ningún caso en un
fundamento superior a los establecidos por el derecho positivo, ofundamento superior a los establecidos por el derecho positivo, o
ajeno a los principios de la lógica formal. Aceptar cualquiera deajeno a los principios de la lógica formal. Aceptar cualquiera de
estas perspectivas significaría negar la posibilidad de una Cienciaestas perspectivas significaría negar la posibilidad de una Ciencia
del Derecho autónoma e independiente.del Derecho autónoma e independiente.
- en segundo término, al concepto de que tal validez debe estar- en segundo término, al concepto de que tal validez debe estar
garantizada por la coacción, cosa que no sucede con el derechogarantizada por la coacción, cosa que no sucede con el derecho
natural.natural.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Tal formalismo quiebra la idea de un Derecho comoTal formalismo quiebra la idea de un Derecho como
regla ética de conducta, e introduce la arbitrariedadregla ética de conducta, e introduce la arbitrariedad
al negar la existencia de un criterio universal deal negar la existencia de un criterio universal de
justicia que limite la voluntad del legislador originariojusticia que limite la voluntad del legislador originario
de la primera Constitución. De esta manera se cae ende la primera Constitución. De esta manera se cae en
la contradicción de aceptar una norma hipotética dela contradicción de aceptar una norma hipotética de
valor absoluto, rechazándose, al mismo tiempo, todavalor absoluto, rechazándose, al mismo tiempo, toda
idea de justicia como valor también absoluto. La ideaidea de justicia como valor también absoluto. La idea
es contradictoria porque para Kelsen "los únicoses contradictoria porque para Kelsen "los únicos
juicios de valor que la ciencia del Derecho podríajuicios de valor que la ciencia del Derecho podría
pronunciar son aquellos que comprueban lapronunciar son aquellos que comprueban la
conformidad u oposición entre un hecho y una normaconformidad u oposición entre un hecho y una norma
jurídica. El hecho sería entonces declarado lícito ojurídica. El hecho sería entonces declarado lícito o
ilícito, legal o ilegal, constitucional o anti-ilícito, legal o ilegal, constitucional o anti-
constitucional".constitucional".
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
HERBERT LIONEL ADOLPHUS HARTHERBERT LIONEL ADOLPHUS HART
(1907-1999)(1907-1999)
 Se enrola dentro de la llamadaSe enrola dentro de la llamada
Analytical jurisprudenteAnalytical jurisprudente, corriente del, corriente del
positivismo para la cual el análisis delpositivismo para la cual el análisis del
lenguaje resulta un elementolenguaje resulta un elemento
fundamental a fin de una mejorfundamental a fin de una mejor
comprensión del derecho.comprensión del derecho.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
TIPOS DE NORMASTIPOS DE NORMAS
 En su libroEn su libro The concept of lawThe concept of law, Hart distingue entre reglas, Hart distingue entre reglas
primarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criteriosprimarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criterios
de distinción.de distinción.
 1.1. LAS NORMAS PRIMARIASLAS NORMAS PRIMARIAS : SON AQUELLAS QUE: SON AQUELLAS QUE
IMPONEN OBLIGACIONES. Las normas penales y las deIMPONEN OBLIGACIONES. Las normas penales y las de
responsabilidad civil son típicos casos de normas primarias. Lasresponsabilidad civil son típicos casos de normas primarias. Las
normas primarias son sobre conductas.normas primarias son sobre conductas.
 2.2. LAS NORMAS SECUNDARIASLAS NORMAS SECUNDARIAS: SON AQUELLAS QUE: SON AQUELLAS QUE
CONFIEREN POTESTADES. Las reglas secundarias autorizan aCONFIEREN POTESTADES. Las reglas secundarias autorizan a
individuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguirindividuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguir
normas. Un ejemplo de norma secundaria sería aquella quenormas. Un ejemplo de norma secundaria sería aquella que
autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes.autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Hart clasifica las normas secundarias de la siguienteHart clasifica las normas secundarias de la siguiente
forma:forma:
 a)a) Regla de reconocimientoRegla de reconocimiento: Sirve para identificar qué: Sirve para identificar qué
normas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio denormas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio de
identificación sería el de origen).identificación sería el de origen). La falta de certeza sobreLa falta de certeza sobre
qué normas rigen la sociedad da origen a una qué normas rigen la sociedad da origen a una regla deregla de
reconocimientoreconocimiento que determina las  que determina las condicionescondiciones para que una para que una
regla sea una norma válida del sistema. La regla deregla sea una norma válida del sistema. La regla de
reconocimiento dicta, en suma, criterios para lareconocimiento dicta, en suma, criterios para la
identificación de pertenencia de una determinada norma alidentificación de pertenencia de una determinada norma al
ordenamiento. Establecen los ordenamiento. Establecen los criterios de identificacióncriterios de identificación
del derechodel derecho. Por ejemplo: . Por ejemplo: "son derecho en este país todas"son derecho en este país todas
las reglas dictadas por el legislador A o por quien éllas reglas dictadas por el legislador A o por quien él
autorice"autorice"..

Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Por lo tanto, la regla de reconocimiento es la quePor lo tanto, la regla de reconocimiento es la que
permite a los operadores jurídicos (funcionarios)permite a los operadores jurídicos (funcionarios)
poder identificar qué normas forman parte de unpoder identificar qué normas forman parte de un
ordenamiento jurídico, es una costumbre judicial deordenamiento jurídico, es una costumbre judicial de
identificación de normas pertenecientes al sistemaidentificación de normas pertenecientes al sistema
jurídico.jurídico.
 Si los tribunales hacen lo que quieren se va a verSi los tribunales hacen lo que quieren se va a ver
afectada la regla de reconocimiento; por eso que loafectada la regla de reconocimiento; por eso que lo
importante es discutir si la decisión del tribunal esimportante es discutir si la decisión del tribunal es
correcta o incorrecta; y no si está bien que lo quecorrecta o incorrecta; y no si está bien que lo que
ellos digan sea la última palabra en el caso.ellos digan sea la última palabra en el caso.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 b)b) Reglas de cambioReglas de cambio: Indican un procedimiento para: Indican un procedimiento para
que las reglas primarias cambien en el sistema y asíque las reglas primarias cambien en el sistema y así
dinamizar el ordenamiento jurídico.dinamizar el ordenamiento jurídico. Las reglas deLas reglas de
cambio permiten dinamizar un sistema jurídico ycambio permiten dinamizar un sistema jurídico y
ofrecen las competencias y facultades para crear,ofrecen las competencias y facultades para crear,
modificar o derogar las normas jurídicas.modificar o derogar las normas jurídicas.
 c)c) Reglas de adjudicaciónReglas de adjudicación: Dan competencia a: Dan competencia a
individuos para que establezcan si se infringió o no unaindividuos para que establezcan si se infringió o no una
regla primaria.regla primaria.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Hart discrepa de la concepción representadaHart discrepa de la concepción representada
en Inglaterra por John Austin y Jeremyen Inglaterra por John Austin y Jeremy
Bentham, que ven a las normas como órdenesBentham, que ven a las normas como órdenes
respaldadas por amenazas (mandatos).respaldadas por amenazas (mandatos).
 Hart ofrece 3 argumentos en contra de laHart ofrece 3 argumentos en contra de la
teoría de reglas como mandatos:teoría de reglas como mandatos:
 1. Los sistemas jurídicos contienen reglas que1. Los sistemas jurídicos contienen reglas que
no imponen obligaciones sino que confierenno imponen obligaciones sino que confieren
poderes (reglas secundarias).poderes (reglas secundarias).
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 2. Hart también criticó la noción de obligación jurídica2. Hart también criticó la noción de obligación jurídica
defendida por Austin;defendida por Austin; tener una obligacióntener una obligación, para, para
Hart, es algo diferente queHart, es algo diferente que sentirse obligadosentirse obligado bajo labajo la
amenaza de un castigo, como pensaba Austin.amenaza de un castigo, como pensaba Austin.
 3. Finalmente, Hart demostró que la teoría de Austin3. Finalmente, Hart demostró que la teoría de Austin
era incapaz de explicar prácticas comunes a losera incapaz de explicar prácticas comunes a los
ordenamientos jurídicos, como el hecho de que lasordenamientos jurídicos, como el hecho de que las
leyes persisten en el tiempo, la fuente del derecholeyes persisten en el tiempo, la fuente del derecho
consuetudinario o el hecho de que la sociedad tengaconsuetudinario o el hecho de que la sociedad tenga
obligaciones jurídicas frente a soberanosobligaciones jurídicas frente a soberanos
recientemente electos.recientemente electos.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
CRÍTICA A LA GRUNDNORMCRÍTICA A LA GRUNDNORM
 Uno de los aportes más interesantes de laUno de los aportes más interesantes de la
teoría jurídica Hartiana es su crítica a lateoría jurídica Hartiana es su crítica a la
noción kelseniana de 'grundnorm'(normanoción kelseniana de 'grundnorm'(norma
básica, fundamental, fundante, primaria ubásica, fundamental, fundante, primaria u
originaria).originaria).
 Para Hans Kelsen, todos los ordenamientosPara Hans Kelsen, todos los ordenamientos
jurídicos dependen de una norma primaria ojurídicos dependen de una norma primaria o
básica (Grundnorm) que presume el deber debásica (Grundnorm) que presume el deber de
los gobernados de obedecer a suslos gobernados de obedecer a sus
gobernantes.gobernantes.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica deHart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de
todo ordenamiento jurídico no era una presunción sinotodo ordenamiento jurídico no era una presunción sino
un hecho:un hecho: la regla de reconocimientola regla de reconocimiento (Identifica qué(Identifica qué
normas pertenecen a un sistema jurídico).normas pertenecen a un sistema jurídico).
 A diferencia de las reglas primarias (que imponenA diferencia de las reglas primarias (que imponen
obligaciones), la regla de reconocimiento no deriva suobligaciones), la regla de reconocimiento no deriva su
validez de otras normas, sino que es una regla quevalidez de otras normas, sino que es una regla que
existe por la aceptación que los jueces hacen de ellasexiste por la aceptación que los jueces hacen de ellas
para distinguir las reglas que hacen parte delpara distinguir las reglas que hacen parte del
ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Así las cosas, cuando los jueces usanAsí las cosas, cuando los jueces usan
expresiones como: "Es la regla en el país X queexpresiones como: "Es la regla en el país X que
Y“(conducir por la izquierda en Ingleterra),Y“(conducir por la izquierda en Ingleterra),
están implicando que aceptan una regla queestán implicando que aceptan una regla que
determina la validez de otras reglas, esto es,determina la validez de otras reglas, esto es,
están aceptando la regla de reconocimiento.están aceptando la regla de reconocimiento.
 En este sentido, la regla de reconocimiento,En este sentido, la regla de reconocimiento,
para Hart es un hecho y no un concepto apara Hart es un hecho y no un concepto a
priori, o una presuposición, como lo es parapriori, o una presuposición, como lo es para
Kelsen.Kelsen.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
CONCEPTO DE JUSTICIA STO. TOMÁS:
 La teoría tomista de la justicia es un desarrollo
sistemático de Aristóteles. La justicia es aquella
virtud de la voluntad que ordena al hombre en las
cosas relativas a otro. Implica cierta igualdad y esta
igualdad se establece en relación a otro.
 Pero a la referencia a otro, a la alteridad, se añade
una relación de débito, y por eso la justicia asegura a
todos lo suyo. Santo Tomás la define como “el hábito
según el cual uno, con constante y perpetua
voluntad, da a cada cual su derecho”.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Como en Aristóteles la teoría de laComo en Aristóteles la teoría de la
justiciajusticia en Santo Tomás desemboca enen Santo Tomás desemboca en
una teoría de la equidaduna teoría de la equidad, siendo los, siendo los
actos humanos singulares yactos humanos singulares y
contingentes, resulta imposiblecontingentes, resulta imposible
establecer una norma legal que todo loestablecer una norma legal que todo lo
abarque;abarque; por eso las leyes se establecenpor eso las leyes se establecen
sobre la base de lo que sucede en lasobre la base de lo que sucede en la
mayoría de los casosmayoría de los casos..
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Pero en algunas circunstancias concretasPero en algunas circunstancias concretas
cumplir la ley, sin más, iría contra lacumplir la ley, sin más, iría contra la
igualdad propia de la justicia y contra eligualdad propia de la justicia y contra el
bien común que la ley pretendebien común que la ley pretende
cabalmente salvaguardar. Entonces locabalmente salvaguardar. Entonces lo
adecuado es prescindir del tenor literaladecuado es prescindir del tenor literal
de la ley y seguir lo que exigen la razónde la ley y seguir lo que exigen la razón
de justicia y la utilidad común.de justicia y la utilidad común.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 Santo Tomás entra en conexión con los estoicos. HaceSanto Tomás entra en conexión con los estoicos. Hace
una traducción escolástica de la justicia. El justo esuna traducción escolástica de la justicia. El justo es
Dios. Se vuelve, en este sentido platónico.Dios. Se vuelve, en este sentido platónico.
 Hay una visión personalizada de lo que es justo, ya queHay una visión personalizada de lo que es justo, ya que
justo es Dios y las personas tienen que actuar como sujusto es Dios y las personas tienen que actuar como su
conciencia les dicte, de acuerdo a su LEY INTERNA.conciencia les dicte, de acuerdo a su LEY INTERNA.
 Podemos descubrir qué es lo bueno y lo malo,Podemos descubrir qué es lo bueno y lo malo,
solamente dejando actuar de modo natural nuestrasolamente dejando actuar de modo natural nuestra
conciencia.conciencia.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 En la visión escolástica, los hombresEn la visión escolástica, los hombres
siguiendo sus inclinaciones inducidas porsiguiendo sus inclinaciones inducidas por
el Creador serían capaces de descubrirel Creador serían capaces de descubrir
el comportamiento correcto de la ley.el comportamiento correcto de la ley.
 No hay relativismo en la justicia, hay unNo hay relativismo en la justicia, hay un
esquema común. Este es elesquema común. Este es el
Iusnaturalismo.Iusnaturalismo.
Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho
 En el Siglo XVI los filósofos post escolásticosEn el Siglo XVI los filósofos post escolásticos
afirman que esa doctrina (iusnaturalista) seríaafirman que esa doctrina (iusnaturalista) sería
verdadera aunque Dios no existiese ya que estáverdadera aunque Dios no existiese ya que está
basada en la realidad del hombre (Groccio) ybasada en la realidad del hombre (Groccio) y
porque la religión es libre (Concilio de Trento).porque la religión es libre (Concilio de Trento).
 Aquí se produce un corte con la visión obligatoriaAquí se produce un corte con la visión obligatoria
planteada por la religión, por tanto, estaplanteada por la religión, por tanto, esta
concepción se funda en la razón humana; si noconcepción se funda en la razón humana; si no
existiese Dios, la razón humana llegaría a esteexistiese Dios, la razón humana llegaría a este
razonamiento y a estas conclusiones.razonamiento y a estas conclusiones.
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último
F.f.d°último

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tratado de la Republica de Cicerón
Tratado de la Republica de CicerónTratado de la Republica de Cicerón
Tratado de la Republica de CicerónYoan Beltrán
 
La mujer y el esclavo
La mujer y el esclavoLa mujer y el esclavo
La mujer y el esclavoatenearte
 
El nacimiento del estado romano
El nacimiento del estado romanoEl nacimiento del estado romano
El nacimiento del estado romanoExequiel Druetta
 
Teoría del estado apunte py c
Teoría del estado apunte py cTeoría del estado apunte py c
Teoría del estado apunte py cMonica Chiappa
 
El Príncipe-Tutoría de Derecho Político
El Príncipe-Tutoría de Derecho PolíticoEl Príncipe-Tutoría de Derecho Político
El Príncipe-Tutoría de Derecho PolíticoNéstor Toro-Hinostroza
 
La república de platón
La república de platónLa república de platón
La república de platónDavid Ruiz
 
Pensamiento político de Ciceron
Pensamiento político de CiceronPensamiento político de Ciceron
Pensamiento político de Ciceronaleksja
 
La política de Aristóteles
La política de AristótelesLa política de Aristóteles
La política de AristótelesYoan Beltrán
 
La república platón
La república platónLa república platón
La república platónnataliabazan
 
Santo Tomás de Aquino
Santo Tomás de AquinoSanto Tomás de Aquino
Santo Tomás de AquinoUGC62
 
ESCOLASTICA
ESCOLASTICAESCOLASTICA
ESCOLASTICAUGC62
 
El estado romano como modelo político
El estado romano como modelo políticoEl estado romano como modelo político
El estado romano como modelo políticoGonzalo Herrera
 
Linea de tiempo griegos
Linea de tiempo griegosLinea de tiempo griegos
Linea de tiempo griegossasalcedob
 
La República de Platón
La República de PlatónLa República de Platón
La República de PlatónAl Cougar
 

La actualidad más candente (20)

Tratado de la Republica de Cicerón
Tratado de la Republica de CicerónTratado de la Republica de Cicerón
Tratado de la Republica de Cicerón
 
La mujer y el esclavo
La mujer y el esclavoLa mujer y el esclavo
La mujer y el esclavo
 
El nacimiento del estado romano
El nacimiento del estado romanoEl nacimiento del estado romano
El nacimiento del estado romano
 
Teoría del estado apunte py c
Teoría del estado apunte py cTeoría del estado apunte py c
Teoría del estado apunte py c
 
El Príncipe-Tutoría de Derecho Político
El Príncipe-Tutoría de Derecho PolíticoEl Príncipe-Tutoría de Derecho Político
El Príncipe-Tutoría de Derecho Político
 
filosofia
filosofiafilosofia
filosofia
 
La república de platón
La república de platónLa república de platón
La república de platón
 
Estoicismo ciceron y seneca
Estoicismo ciceron y senecaEstoicismo ciceron y seneca
Estoicismo ciceron y seneca
 
Pensamiento político de Ciceron
Pensamiento político de CiceronPensamiento político de Ciceron
Pensamiento político de Ciceron
 
La política de Aristóteles
La política de AristótelesLa política de Aristóteles
La política de Aristóteles
 
La república platón
La república platónLa república platón
La república platón
 
Santo Tomás de Aquino
Santo Tomás de AquinoSanto Tomás de Aquino
Santo Tomás de Aquino
 
Republica de platon
Republica de platonRepublica de platon
Republica de platon
 
ESCOLASTICA
ESCOLASTICAESCOLASTICA
ESCOLASTICA
 
El estado romano como modelo político
El estado romano como modelo políticoEl estado romano como modelo político
El estado romano como modelo político
 
Linea de tiempo griegos
Linea de tiempo griegosLinea de tiempo griegos
Linea de tiempo griegos
 
Economía y política alimentarias
Economía y política alimentariasEconomía y política alimentarias
Economía y política alimentarias
 
José faustino sanches carrión
José faustino sanches carriónJosé faustino sanches carrión
José faustino sanches carrión
 
La República de Platón
La República de PlatónLa República de Platón
La República de Platón
 
Personas grupo 2
Personas grupo 2Personas grupo 2
Personas grupo 2
 

Destacado

Presentacion 3 y 4 18 y 19 de sep
Presentacion 3 y 4 18 y 19 de sepPresentacion 3 y 4 18 y 19 de sep
Presentacion 3 y 4 18 y 19 de sepaalcalar
 
Derecho y moral
Derecho y moralDerecho y moral
Derecho y moralso0ledad
 
Diaspositivas entre Moral y Derecho
Diaspositivas entre Moral y DerechoDiaspositivas entre Moral y Derecho
Diaspositivas entre Moral y Derecho13amores
 
El derecho y la moral.
El derecho y la moral.El derecho y la moral.
El derecho y la moral.N Andre Vc
 
Ppt positivismo
Ppt positivismoPpt positivismo
Ppt positivismoNoe1986
 
Relaciones y Diferencias entre Derecho y Moral
Relaciones y Diferencias entre Derecho y MoralRelaciones y Diferencias entre Derecho y Moral
Relaciones y Diferencias entre Derecho y MoralWilbert Tapia
 
El derecho y la moral
El derecho y la moralEl derecho y la moral
El derecho y la moralrosaelisa5
 
Diapositiva positivismo 22
Diapositiva positivismo 22Diapositiva positivismo 22
Diapositiva positivismo 22vanessatrabajo
 
Diapositiva entre moral y derecho
Diapositiva entre moral y derechoDiapositiva entre moral y derecho
Diapositiva entre moral y derechoabagatulj
 

Destacado (16)

Presentacion 3 y 4 18 y 19 de sep
Presentacion 3 y 4 18 y 19 de sepPresentacion 3 y 4 18 y 19 de sep
Presentacion 3 y 4 18 y 19 de sep
 
Derecho y moral
Derecho y moralDerecho y moral
Derecho y moral
 
Derecho y moral
Derecho y moralDerecho y moral
Derecho y moral
 
Diaspositivas entre Moral y Derecho
Diaspositivas entre Moral y DerechoDiaspositivas entre Moral y Derecho
Diaspositivas entre Moral y Derecho
 
El derecho y la moral.
El derecho y la moral.El derecho y la moral.
El derecho y la moral.
 
Iuspositivismo
IuspositivismoIuspositivismo
Iuspositivismo
 
Ius positivismo
Ius positivismoIus positivismo
Ius positivismo
 
Ppt positivismo
Ppt positivismoPpt positivismo
Ppt positivismo
 
Relaciones y Diferencias entre Derecho y Moral
Relaciones y Diferencias entre Derecho y MoralRelaciones y Diferencias entre Derecho y Moral
Relaciones y Diferencias entre Derecho y Moral
 
El derecho y la moral
El derecho y la moralEl derecho y la moral
El derecho y la moral
 
Positivismo pdf
Positivismo pdfPositivismo pdf
Positivismo pdf
 
Diapositiva positivismo 22
Diapositiva positivismo 22Diapositiva positivismo 22
Diapositiva positivismo 22
 
Positivismo
PositivismoPositivismo
Positivismo
 
Positivismo 1
Positivismo 1Positivismo 1
Positivismo 1
 
POSITIVISMO
POSITIVISMOPOSITIVISMO
POSITIVISMO
 
Diapositiva entre moral y derecho
Diapositiva entre moral y derechoDiapositiva entre moral y derecho
Diapositiva entre moral y derecho
 

Similar a F.f.d°último

Similar a F.f.d°último (20)

El pensamiento platónico
El pensamiento platónicoEl pensamiento platónico
El pensamiento platónico
 
Fundamentos de-la-mora
Fundamentos de-la-moraFundamentos de-la-mora
Fundamentos de-la-mora
 
Lección 1 la persona humana 2_año
Lección 1 la persona humana 2_añoLección 1 la persona humana 2_año
Lección 1 la persona humana 2_año
 
Sofistas Y Socrates
Sofistas Y SocratesSofistas Y Socrates
Sofistas Y Socrates
 
El pensamiento platónico
El pensamiento platónicoEl pensamiento platónico
El pensamiento platónico
 
Sofistas y socrates
Sofistas y socratesSofistas y socrates
Sofistas y socrates
 
Sofistas Socrates
Sofistas SocratesSofistas Socrates
Sofistas Socrates
 
Sociedad y opinión pública: del logos a la postverdad
Sociedad y opinión pública: del logos a la postverdadSociedad y opinión pública: del logos a la postverdad
Sociedad y opinión pública: del logos a la postverdad
 
Teorías éticas
Teorías éticas Teorías éticas
Teorías éticas
 
Ley moral natural cap 6
Ley moral natural cap 6Ley moral natural cap 6
Ley moral natural cap 6
 
Hombre como ser social2
Hombre como ser social2Hombre como ser social2
Hombre como ser social2
 
jaret Sócrates y la Filosofía Griega.docx
jaret Sócrates y la Filosofía Griega.docxjaret Sócrates y la Filosofía Griega.docx
jaret Sócrates y la Filosofía Griega.docx
 
Clase 2 etica 2015
Clase 2 etica 2015Clase 2 etica 2015
Clase 2 etica 2015
 
Los Sofistas
Los SofistasLos Sofistas
Los Sofistas
 
El estado y la sociedad copia
El estado y la sociedad   copiaEl estado y la sociedad   copia
El estado y la sociedad copia
 
El estado y la sociedad
El estado y la sociedad   El estado y la sociedad
El estado y la sociedad
 
Mito y filo
Mito y filoMito y filo
Mito y filo
 
Mito y filo
Mito y filoMito y filo
Mito y filo
 
Mito y filo
Mito y filoMito y filo
Mito y filo
 
Filosofia griega
Filosofia griegaFilosofia griega
Filosofia griega
 

F.f.d°último

  • 1. CURSOCURSO FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DELFUNDAMENTOS FILOSOFICOS DEL DERECHODERECHO PRIMER SEMESTREPRIMER SEMESTRE
  • 2. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho EL SABER FILOSOFICO, LA FILOSOFÍA Y SUSEL SABER FILOSOFICO, LA FILOSOFÍA Y SUS ORÍGENESORÍGENES  LA FILOSOFÍA COMO ACTITUD HUMANALA FILOSOFÍA COMO ACTITUD HUMANA  Las preguntas filosóficas sobre el origen, fin, naturaleza, etc.,Las preguntas filosóficas sobre el origen, fin, naturaleza, etc., del mundo y del hombre, son algo natural a la inteligencia humana.del mundo y del hombre, son algo natural a la inteligencia humana. El hombre es irrenunciablemente “filósofo”.El hombre es irrenunciablemente “filósofo”. LOS ORIGENES DEL PENSAMIENTO EN OCCIDENTELOS ORIGENES DEL PENSAMIENTO EN OCCIDENTE A.A. DEL MITO A LA RAZÓNDEL MITO A LA RAZÓN  El mito se presenta como una serie de respuestas imaginarias aEl mito se presenta como una serie de respuestas imaginarias a preguntas inteligentes. El mito es animista, mágico. Recurre a lopreguntas inteligentes. El mito es animista, mágico. Recurre a lo invisible como fundamento de lo visible.invisible como fundamento de lo visible.  La razón busca causas: fundamentos homogéneos con los hechosLa razón busca causas: fundamentos homogéneos con los hechos que motivaron la pregunta. Las causas se buscan en el ámbito deque motivaron la pregunta. Las causas se buscan en el ámbito de lo conocido o cognoscible.lo conocido o cognoscible.
  • 3. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  El “conocer por causa” obedece al imperativo de objetividad queEl “conocer por causa” obedece al imperativo de objetividad que es propio de todo conocimiento como actitud vital.es propio de todo conocimiento como actitud vital. B.B. LA RAZÓN FILOSÓFICALA RAZÓN FILOSÓFICA  La aparición de la filosofía requiere unas ciertas condiciones,La aparición de la filosofía requiere unas ciertas condiciones, como el “ocio” que permite la contemplación no pragmática de lascomo el “ocio” que permite la contemplación no pragmática de las cosas y la “admiración” intelectual ante la realidad.cosas y la “admiración” intelectual ante la realidad.  La aparición del concepto de physis es decisiva: es un conceptoLa aparición del concepto de physis es decisiva: es un concepto unificador y que permite pensar en las cosas según el esquema deunificador y que permite pensar en las cosas según el esquema de la generación. La idea complementaria dela generación. La idea complementaria de arkhéarkhé determina que ladetermina que la primera indagación filosófica sea acerca de la naturaleza de laprimera indagación filosófica sea acerca de la naturaleza de la totalidad: sutotalidad: su arkhéarkhé o principio originario primitivo.o principio originario primitivo.
  • 4. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  PPolíticaolítica, del griego , del griego πολιτικοςπολιτικος («ciudadano», («ciudadano», «civil», «relativo al ordenamiento de la«civil», «relativo al ordenamiento de la ciudad»), es la actividad humana que tieneciudad»), es la actividad humana que tiene como objetivo gobernar o dirigir la acción delcomo objetivo gobernar o dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad.Estado en beneficio de la sociedad.  Es el proceso orientado ideológicamente haciaEs el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución dela toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo. los objetivos de un grupo. 
  • 5. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho PLATÓNPLATÓN LA REPÚBLICALA REPÚBLICA  El Estado nace porque cada uno de nosotros no es autárquico, esEl Estado nace porque cada uno de nosotros no es autárquico, es decir, no se basta a sí mismo y tiene necesidad de la ayuda dedecir, no se basta a sí mismo y tiene necesidad de la ayuda de muchos otros hombres.muchos otros hombres. 1.1. En primer lugar, se hacen necesarios los servicios de todosEn primer lugar, se hacen necesarios los servicios de todos aquellos que satisfacen las necesidades materiales, desde elaquellos que satisfacen las necesidades materiales, desde el alimento hasta el vestido y la vivienda.alimento hasta el vestido y la vivienda. 2.2. En segundo término, se requieren los servicios de algunosEn segundo término, se requieren los servicios de algunos hombres que se dediquen a la custodia y a la defensa de lahombres que se dediquen a la custodia y a la defensa de la ciudad.ciudad. 3.3. En tercer lugar, es necesario el esfuerzo de unos cuantosEn tercer lugar, es necesario el esfuerzo de unos cuantos hombres que sepan gobernar de forma adecuada.hombres que sepan gobernar de forma adecuada.
  • 6. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Por consiguiente, la ciudad tiene necesidad de tresPor consiguiente, la ciudad tiene necesidad de tres estamentos:estamentos: 1.1. La de los campesinosLa de los campesinos, constituido por hombres en los que, constituido por hombres en los que predomina el aspecto concupiscible del alma, que es el aspectopredomina el aspecto concupiscible del alma, que es el aspecto más elemental. Esta clase social es buena cuando en ellamás elemental. Esta clase social es buena cuando en ella prevalece la virtud de la templanza, que es una especie deprevalece la virtud de la templanza, que es una especie de orden, de dominio y disciplina de los placeres y deseos, yorden, de dominio y disciplina de los placeres y deseos, y constituye asimismo la capacidad de someterse del modoconstituye asimismo la capacidad de someterse del modo conveniente a las clases superiores. La riqueza y los bienesconveniente a las clases superiores. La riqueza y los bienes materiales, que son administrados exclusivamente por estamateriales, que son administrados exclusivamente por esta clase, no deben ser ni demasiados, ni demasiado escasos.clase, no deben ser ni demasiados, ni demasiado escasos.
  • 7. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho 2.2. La de los guardianesLa de los guardianes, está constituida por hombres en los que predomina, está constituida por hombres en los que predomina la fuerza irascible del alma, es decir, hombres que se parecen a losla fuerza irascible del alma, es decir, hombres que se parecen a los perros de la noble raza, dotados, al mismo tiempo, de mansedumbre yperros de la noble raza, dotados, al mismo tiempo, de mansedumbre y fiereza.fiereza.  La virtud de esta clase social debe ser la fortaleza o la bravura. LosLa virtud de esta clase social debe ser la fortaleza o la bravura. Los guardianes han de vigilar no sólo los peligros que provengan del exterior,guardianes han de vigilar no sólo los peligros que provengan del exterior, sino también aquellos que proceden del interior.sino también aquellos que proceden del interior.  Por ejemplo, tendrán que evitar que en la primera de las clases socialesPor ejemplo, tendrán que evitar que en la primera de las clases sociales se produzca excesiva riqueza (que engendra ocio, lujo, amorse produzca excesiva riqueza (que engendra ocio, lujo, amor indiscriminado por las novedades) o demasiada pobreza (que engendraindiscriminado por las novedades) o demasiada pobreza (que engendra los vicios opuestos)los vicios opuestos)  Además deberán proceder de forma que el Estado no crezca demasiadoAdemás deberán proceder de forma que el Estado no crezca demasiado ni tampoco se empequeñezca en exceso.ni tampoco se empequeñezca en exceso.  Han de procurar, asimismo, que los cargos otorgados a los ciudadanosHan de procurar, asimismo, que los cargos otorgados a los ciudadanos sean los que correspondan a la naturaleza de éstos, y que se imparta asean los que correspondan a la naturaleza de éstos, y que se imparta a todos la educación más conveniente.todos la educación más conveniente.
  • 8. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho 3.3. Los gobernantesLos gobernantes, finalmente, son aquellos que saben amar a la ciudad más, finalmente, son aquellos que saben amar a la ciudad más que los demás, cumpliendo con el celo necesario sus obligaciones y, sobreque los demás, cumpliendo con el celo necesario sus obligaciones y, sobre todo, conociendo y contemplando el Bien. Por lo tanto, en lostodo, conociendo y contemplando el Bien. Por lo tanto, en los gobernantes predomina el alma racional y su virtud específica es lagobernantes predomina el alma racional y su virtud específica es la sabiduría.sabiduría. LA CIUDAD PERFECTA Y LA JUSTICIALA CIUDAD PERFECTA Y LA JUSTICIA  LA CIUDAD PERFECTA es aquella en la que predomina la templanza enLA CIUDAD PERFECTA es aquella en la que predomina la templanza en la primera clase social, la fortaleza o el valor en la segunda y lala primera clase social, la fortaleza o el valor en la segunda y la sabiduría en la tercera.sabiduría en la tercera.  LA JUSTICIALA JUSTICIA consiste en dar a cada uno de acuerdo a sus funcionesconsiste en dar a cada uno de acuerdo a sus funciones;; por lo tanto, la justicia no es sino la armonía que se instaura entre estaspor lo tanto, la justicia no es sino la armonía que se instaura entre estas tres posibles funciones que les son propias y hacen aquello que portres posibles funciones que les son propias y hacen aquello que por naturaleza y por ley están llamados a hacer, entonces y sólo entonces,naturaleza y por ley están llamados a hacer, entonces y sólo entonces, se lleva a cabo la perfecta justicia.se lleva a cabo la perfecta justicia.
  • 9. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Para Platón el Estado es una ampliación del alma. Según nuestro autor,Para Platón el Estado es una ampliación del alma. Según nuestro autor, en cada hombre se hallan las tres facultades del alma que se encuentranen cada hombre se hallan las tres facultades del alma que se encuentran en los tres estamentos de la ciudad. He aquí la prueba de ello:en los tres estamentos de la ciudad. He aquí la prueba de ello: 1.1. Frente a los mismos objetos, dirá, existe en nosotros una tendencia queFrente a los mismos objetos, dirá, existe en nosotros una tendencia que nos impulsa hacia ellos, el DESEO (alma concupiscible);nos impulsa hacia ellos, el DESEO (alma concupiscible); 2.2. Otra que, en cambio, nos refrena ante ellos y domina el deseo, esto es,Otra que, en cambio, nos refrena ante ellos y domina el deseo, esto es, LA RAZÓN (alma racional);LA RAZÓN (alma racional); 3.3. Sin embargo, existe también una tercera tendencia, aquella por la cualSin embargo, existe también una tercera tendencia, aquella por la cual nos airamos y enardecemos, y que no es ni razón ni deseo (almanos airamos y enardecemos, y que no es ni razón ni deseo (alma irascible).irascible).  La parte irascible, por su propia naturaleza, suele ponerse del lado de laLa parte irascible, por su propia naturaleza, suele ponerse del lado de la razón, pero también puede aliarse con la parte inferior del alma, si serazón, pero también puede aliarse con la parte inferior del alma, si se somete a los perniciosos efectos de una educación equivocada. Por losomete a los perniciosos efectos de una educación equivocada. Por lo tanto,tanto, habrá una perfecta correspondencia entre las virtudes de lahabrá una perfecta correspondencia entre las virtudes de la ciudad y las del individuociudad y las del individuo..
  • 10. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  El individuoEl individuo será templadoserá templado, cuando las partes inferiores armonizan con, cuando las partes inferiores armonizan con la superior y le obedecen.la superior y le obedecen.  SeráSerá fuerte y valerosofuerte y valeroso, cuando la parte irascible del alma sepa mantener, cuando la parte irascible del alma sepa mantener con firmeza los dictados de la razón a través de cualquier peligro.con firmeza los dictados de la razón a través de cualquier peligro.  SeráSerá sabiosabio, cuando la parte racional del alma posea la verdadera ciencia, cuando la parte racional del alma posea la verdadera ciencia acerca de lo que conviene a todas las partes.acerca de lo que conviene a todas las partes.  LA JUSTICIA SERÁ AQUELLA DISPOSICIÓN DEL ALMA SEGÚN LALA JUSTICIA SERÁ AQUELLA DISPOSICIÓN DEL ALMA SEGÚN LA CUAL CADA PARTECUAL CADA PARTE HACE LO QUE DEBE HACER Y COMO LO DEBEHACE LO QUE DEBE HACER Y COMO LO DEBE HACERHACER..  Éste es, pues, elÉste es, pues, el concepto de justicia según la naturaleza:concepto de justicia según la naturaleza: que cada unoque cada uno haga lo que le corresponde hacer, los ciudadanos y los estamentos en lahaga lo que le corresponde hacer, los ciudadanos y los estamentos en la ciudad, y las partes del alma en el almaciudad, y las partes del alma en el alma..  Hay justicia hacia fuera, en sus manifestaciones, sólo si la hay dentro,Hay justicia hacia fuera, en sus manifestaciones, sólo si la hay dentro, en su raíz, es decir, en el almaen su raíz, es decir, en el alma..
  • 11. El ESTADO COMO AMPLIACIÓNEl ESTADO COMO AMPLIACIÓN DEL ALMADEL ALMA ESTADO ALMA GOBERNANTE (ALMA RACIONAL) VIRTUD: SABIDURÍA RAZÓN GUARDIANES (ALMA IRASCIBLE) VIRTUD: FORTALEZA IRA CAMPESINOS (ALMA CONCUPISCIBLE) VIRTUD: TEMPLANZA (Dominio de los placeres, sometimiento a las clases superiores) DESEO QUE CADA UNO HAGA LO QUE LE CIUDADANOS Y LOS ESTAMENTOS EN EN EL ALMA CORRESPONDE HACER, LOS LA CIUDAD Y LAS PARTES DEL ALMA
  • 12. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho LA EDUCACIÓNLA EDUCACIÓN  La ciudad perfecta debe tener una educación perfecta.La ciudad perfecta debe tener una educación perfecta. 1.1. La primera clase social no requiere una educación especial, porqueLa primera clase social no requiere una educación especial, porque las artes y los oficios se aprenden fácilmente a través de lalas artes y los oficios se aprenden fácilmente a través de la práctica.práctica. 2.2. Para la clase de losPara la clase de los guardianesguardianes, Platón propuso la clásica educación, Platón propuso la clásica educación gimnástico-musical, con el objeto de robustecer de manera adecuadagimnástico-musical, con el objeto de robustecer de manera adecuada aquel elemento de nuestra alma del cual procede el valor y laaquel elemento de nuestra alma del cual procede el valor y la fortaleza.fortaleza.  En esta clase Platón propuso la comunidad de todos los bienes:En esta clase Platón propuso la comunidad de todos los bienes: comunidad de los maridos y las mujeres y, por lo tanto, de los hijos,comunidad de los maridos y las mujeres y, por lo tanto, de los hijos, y la abolición de toda propiedad de bienes materiales. Eray la abolición de toda propiedad de bienes materiales. Era responsabilidad de la clase inferior –poseedora de la riqueza-responsabilidad de la clase inferior –poseedora de la riqueza- proveer a las necesidades materiales de los guardianes.proveer a las necesidades materiales de los guardianes.
  • 13. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Los hombres y las mujeres de esta clase deben recibir idénticaLos hombres y las mujeres de esta clase deben recibir idéntica educación y ocupar cargos idénticos.educación y ocupar cargos idénticos. 3. La educación que Platón proponía para los3. La educación que Platón proponía para los gobernantesgobernantes coincidía con elcoincidía con el aprendizaje requerido para dominar la filosofía (dada la coincidenciaaprendizaje requerido para dominar la filosofía (dada la coincidencia existente entre verdadero filósofo y verdadero político) y debía durarexistente entre verdadero filósofo y verdadero político) y debía durar hasta los 50 años.hasta los 50 años.  Entre los 30 y 35 años tenía lugar el aprendizaje más difícil, es decir, elEntre los 30 y 35 años tenía lugar el aprendizaje más difícil, es decir, el enfrentamiento con la dialéctica.enfrentamiento con la dialéctica.  Desde los 35 a los 50 años había que reemprender los contactos con laDesde los 35 a los 50 años había que reemprender los contactos con la realidad empírica, desempeñando diversos cargos oficiales.realidad empírica, desempeñando diversos cargos oficiales.  La finalidad de la educación del político-filósofo consistía en llegar aLa finalidad de la educación del político-filósofo consistía en llegar a conocer y contemplar el Bien, con objeto deconocer y contemplar el Bien, con objeto de implantar más tarde elimplantar más tarde el propio bien en la realidad históricapropio bien en la realidad histórica..
  • 14. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  De esta manera, el Bien emerge como primer principio, del cualDe esta manera, el Bien emerge como primer principio, del cual depende todo el mundo ideal; el Demiurgo ha resultado serdepende todo el mundo ideal; el Demiurgo ha resultado ser generador del mundo físico porque es bueno, y el Bien una vezgenerador del mundo físico porque es bueno, y el Bien una vez más es considerado como fundamento de la ciudad y del actuarmás es considerado como fundamento de la ciudad y del actuar político.político.  Se comprende, en consecuencia, las afirmaciones de Platón alSe comprende, en consecuencia, las afirmaciones de Platón al final del libro IX de la República, según las cuales importa pocofinal del libro IX de la República, según las cuales importa poco que exista o que pueda existir tal ciudad. Es suficiente con queque exista o que pueda existir tal ciudad. Es suficiente con que cada uno viva de acuerdo con las leyes de esta ciudad, leyes delcada uno viva de acuerdo con las leyes de esta ciudad, leyes del bien y de la justicia.bien y de la justicia.  En definitiva, antes que en la realidad externa –en la historia- laEn definitiva, antes que en la realidad externa –en la historia- la ciudad platónica se realiza en el interior del hombre. Aquí radicaciudad platónica se realiza en el interior del hombre. Aquí radica en último término su auténtica sede.en último término su auténtica sede.
  • 15. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho EL POLÍTICO Y LAS LEYESEL POLÍTICO Y LAS LEYES  Después de laDespués de la RepúblicaRepública, Platón volvió a ocuparse expresamente de los, Platón volvió a ocuparse expresamente de los temas políticos, sobre todo en eltemas políticos, sobre todo en el PolíticoPolítico y lasy las LeyesLeyes..  No se retractó del proyecto de laNo se retractó del proyecto de la RepúblicaRepública, porque representa un ideal,, porque representa un ideal, pero intentó dar forma a algunas ideas que sirviesen para lapero intentó dar forma a algunas ideas que sirviesen para la construcción de unconstrucción de un “Estado segundo”“Estado segundo”, es decir,, es decir, un Estado que vengaun Estado que venga después del ideal, un Estado que tenga en cuenta especialmente a losdespués del ideal, un Estado que tenga en cuenta especialmente a los hombres tal y como son en la realidad, y no sólo como deberían serhombres tal y como son en la realidad, y no sólo como deberían ser..  En la ciudad idealEn la ciudad ideal no se plantea el dilema acerca de quién debe ser elno se plantea el dilema acerca de quién debe ser el soberano:soberano: el hombre de Estado o la leyel hombre de Estado o la ley. La ley no es más que el modo que. La ley no es más que el modo que utiliza el perfecto hombre de Estado para realizar en la ciudad el Bienutiliza el perfecto hombre de Estado para realizar en la ciudad el Bien contemplado.contemplado.  En el Estado realEn el Estado real, no obstante, donde con mucha dificultad cabría hallar, no obstante, donde con mucha dificultad cabría hallar hombres capaces de gobernar con virtud y ciencia por encima de la ley,hombres capaces de gobernar con virtud y ciencia por encima de la ley, ésta debe mostrarse soberana y se hace preciso elaborar constitucionesésta debe mostrarse soberana y se hace preciso elaborar constituciones escritas.escritas.
  • 16. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Según Platón, las constituciones que se han dado en la historia,Según Platón, las constituciones que se han dado en la historia, imitaciones de la constitución ideal, pueden ser de tres tipos:imitaciones de la constitución ideal, pueden ser de tres tipos: 1.1. MonarquíaMonarquía, si gobierna un solo hombre e imita al político ideal., si gobierna un solo hombre e imita al político ideal. 2.2. AristocraciaAristocracia, si es una multitud de hombres ricos la que imita al político, si es una multitud de hombres ricos la que imita al político ideal.ideal. 3.3. DemocraciaDemocracia, si es todo el pueblo el que gobierna, tratando de imitar al, si es todo el pueblo el que gobierna, tratando de imitar al político ideal.político ideal.  Cuando se corrompen estas formas de constitución y los gobernantesCuando se corrompen estas formas de constitución y los gobernantes buscan su propio beneficio y no el del pueblo, aparecen:buscan su propio beneficio y no el del pueblo, aparecen: 1.1. La Tiranía,La Tiranía, 2.2. La Oligarquía,La Oligarquía, 3.3. La Demagogia.La Demagogia.
  • 17. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Cuando los Estados se hallan correctamente gobernados,Cuando los Estados se hallan correctamente gobernados, la mejor formala mejor forma de gobierno es lade gobierno es la monarquíamonarquía..  En cambio, cuando están corrompidos, esEn cambio, cuando están corrompidos, es mejor lamejor la democraciademocracia porque, alporque, al menos, queda garantizada la libertad.menos, queda garantizada la libertad.  En lasEn las Leyes, finalmenteLeyes, finalmente, Platón aconseja dos nociones básicas:, Platón aconseja dos nociones básicas: - LaLa constitución mixtaconstitución mixta yy - LaLa igualdad proporcionaligualdad proporcional (dar a cada uno lo que le corresponde).(dar a cada uno lo que le corresponde).  Un exceso de poder produce un absolutismo tiránico y demasiadaUn exceso de poder produce un absolutismo tiránico y demasiada libertad provoca demagogia.libertad provoca demagogia.  Lo mejor consiste en libertad en su justa medida por la autoridad.Lo mejor consiste en libertad en su justa medida por la autoridad.  La verdadera igualdad no es la del abstracto igualitarismo a cualquierLa verdadera igualdad no es la del abstracto igualitarismo a cualquier precio, sino la igualdad proporcional.precio, sino la igualdad proporcional.
  • 18. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho ARISTÓTELESARISTÓTELES  Respecto al origen y constitución de la sociedad mantendrá, al igual queRespecto al origen y constitución de la sociedad mantendrá, al igual que Platón,Platón, la teoría de la "sociabilidad natural" del hombrela teoría de la "sociabilidad natural" del hombre. El hombre es un. El hombre es un animal social (zóon politikon), es decir, un ser que necesita de los otrosanimal social (zóon politikon), es decir, un ser que necesita de los otros de su especie para sobrevivir; no es posible pensar que el individuo seade su especie para sobrevivir; no es posible pensar que el individuo sea anterior a la sociedad, que la sociedad sea el resultado de unaanterior a la sociedad, que la sociedad sea el resultado de una convención establecida entre individuos que vivían independientementeconvención establecida entre individuos que vivían independientemente unos de otros en estado natural:unos de otros en estado natural: "La ciudad es asimismo por naturaleza"La ciudad es asimismo por naturaleza anterior a la familia y a cada uno de nosotros".anterior a la familia y a cada uno de nosotros". El todo, argumentaEl todo, argumenta Aristóteles, es anterior a las partes; destruido lo corporal, nos dice, noAristóteles, es anterior a las partes; destruido lo corporal, nos dice, no habráhabrá "ni pie ni mano a no ser en sentido equívoco""ni pie ni mano a no ser en sentido equívoco"; el ejemplo que toma; el ejemplo que toma como referencia sugiere una interpretación organicista de lo social, encomo referencia sugiere una interpretación organicista de lo social, en la que se recalca la dependencia del individuo con respecto a la sociedadla que se recalca la dependencia del individuo con respecto a la sociedad
  • 19. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  El núcleo originario de la comunidad social o política esEl núcleo originario de la comunidad social o política es la familiala familia. Las necesidades. Las necesidades naturales de los hombres, las necesidades reproductivas que llevan alnaturales de los hombres, las necesidades reproductivas que llevan al apareamiento, por ejemplo, llevan a la configuración de este pequeño grupo socialapareamiento, por ejemplo, llevan a la configuración de este pequeño grupo social que será la base de organizaciones más amplias como la aldea y la ciudad: "Laque será la base de organizaciones más amplias como la aldea y la ciudad: "La familia es así la comunidad establecida por la naturaleza para la convivencia defamilia es así la comunidad establecida por la naturaleza para la convivencia de todos los días".todos los días".  Las pequeñas asociaciones de grupos familiares dan lugar al surgimiento de laLas pequeñas asociaciones de grupos familiares dan lugar al surgimiento de la aldea; y la asociación de aldeas da lugar a la constitución de la ciudad:aldea; y la asociación de aldeas da lugar a la constitución de la ciudad: "de aquí"de aquí que toda ciudad exista por naturaleza, no de otro modo que las primerasque toda ciudad exista por naturaleza, no de otro modo que las primeras comunidades, puesto que es ella el fin de las demás"comunidades, puesto que es ella el fin de las demás". Aristóteles utiliza también. Aristóteles utiliza también el argumento del lenguaje para reforzar su interpretación de la sociabilidadel argumento del lenguaje para reforzar su interpretación de la sociabilidad natural del hombre: a diferencia de otros animales el hombre dispone delnatural del hombre: a diferencia de otros animales el hombre dispone del lenguaje, un instrumento de comunicación, por ejemplo, que requierelenguaje, un instrumento de comunicación, por ejemplo, que requiere necesariamente del otro para poder ejercitarse; sería absurdo que la naturalezanecesariamente del otro para poder ejercitarse; sería absurdo que la naturaleza nos hubiera dotado de algo superfluo; y sería difícilmente explicable el fenómenonos hubiera dotado de algo superfluo; y sería difícilmente explicable el fenómeno lingüístico si partiéramos de la concepción de la anterioridad del individuolingüístico si partiéramos de la concepción de la anterioridad del individuo respecto a la sociedad.respecto a la sociedad.
  • 20. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Aristóteles, como Platón, considera queAristóteles, como Platón, considera que el fin de la sociedad y del Estado esel fin de la sociedad y del Estado es garantizar el bien supremo de los hombres, su vida moral e intelectualgarantizar el bien supremo de los hombres, su vida moral e intelectual; la; la realización de la vida moral tiene lugar en la sociedad, por lo que el fin de larealización de la vida moral tiene lugar en la sociedad, por lo que el fin de la sociedad, y del Estado por consiguiente, ha de ser garantizarla.sociedad, y del Estado por consiguiente, ha de ser garantizarla.  De ahí que tanto uno como otroDe ahí que tanto uno como otro consideren injusto todo Estado que se olvide deconsideren injusto todo Estado que se olvide de este fin supremo y que vele más por sus propios intereses que por los de laeste fin supremo y que vele más por sus propios intereses que por los de la sociedad en su conjuntosociedad en su conjunto..  De ahí también la necesidad deDe ahí también la necesidad de que un Estado sea capaz de establecer leyesque un Estado sea capaz de establecer leyes justasjustas, es decir, leyes encaminadas a garantizar la consecución de su fin. Las, es decir, leyes encaminadas a garantizar la consecución de su fin. Las relaciones que se establecen entre los individuos en una sociedad son, pues,relaciones que se establecen entre los individuos en una sociedad son, pues, relaciones naturales. Aristóteles estudia esas "leyes" de las relaciones entre losrelaciones naturales. Aristóteles estudia esas "leyes" de las relaciones entre los individuos tanto en la comunidad doméstica, la familia, como en el conjunto de laindividuos tanto en la comunidad doméstica, la familia, como en el conjunto de la sociedad, deteniéndose también en el análisis de la actividad económica familiar,sociedad, deteniéndose también en el análisis de la actividad económica familiar, del comercio y del dinero.del comercio y del dinero.
  • 21. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho Formas de GobiernoFormas de Gobierno  Toma como referencia si el gobierno procura el interés común o busca su propioToma como referencia si el gobierno procura el interés común o busca su propio interés. Cada una de estas clases se divide a su vez en tres formas de gobierno, o tresinterés. Cada una de estas clases se divide a su vez en tres formas de gobierno, o tres tipos de constitución: las buenas constituciones y las malas o desviadas.tipos de constitución: las buenas constituciones y las malas o desviadas. 1. Las consideradas buenas formas de gobierno son la Monarquía, la Aristocracia y la1. Las consideradas buenas formas de gobierno son la Monarquía, la Aristocracia y la Democracia (Politeia).Democracia (Politeia). 2. Las consideradas malas, y que representan la degeneración de aquellas son la Tiranía, la2. Las consideradas malas, y que representan la degeneración de aquellas son la Tiranía, la Oligarquía y la Democracia extrema o (Demagogia).Oligarquía y la Democracia extrema o (Demagogia).  La Monarquía, el gobierno del más noble con la aceptación del pueblo y el respeto de lasLa Monarquía, el gobierno del más noble con la aceptación del pueblo y el respeto de las leyes, se opone a la Tiranía, donde uno se hace con el poder violentamente y gobiernaleyes, se opone a la Tiranía, donde uno se hace con el poder violentamente y gobierna sin respetar las leyes; La Aristocracia, el gobierno de los mejores y de mejor linaje, sesin respetar las leyes; La Aristocracia, el gobierno de los mejores y de mejor linaje, se opone a la Oligarquía, el gobierno de los más ricos; La Democracia o Politeia, el gobiernoopone a la Oligarquía, el gobierno de los más ricos; La Democracia o Politeia, el gobierno de todos según las leyes establecidas, se opone a la Demagogia, el gobierno de todosde todos según las leyes establecidas, se opone a la Demagogia, el gobierno de todos sin respeto de las leyes, donde prevalece la demagogia sobre el interés común.sin respeto de las leyes, donde prevalece la demagogia sobre el interés común.
  • 22. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  La Democracia moderada o "Politeia" esLa Democracia moderada o "Politeia" es considerada por Aristóteles la mejor formaconsiderada por Aristóteles la mejor forma de gobiernode gobierno, tomando como referencia la, tomando como referencia la organización social de la ciudad-estadoorganización social de la ciudad-estado griega; una sociedad, por lo tanto, nogriega; una sociedad, por lo tanto, no excesivamente numerosa, con unasexcesivamente numerosa, con unas dimensiones relativamente reducidas y condimensiones relativamente reducidas y con autosuficiencia económica y militar, deautosuficiencia económica y militar, de modo que pueda atender a todas lasmodo que pueda atender a todas las necesidades de los ciudadanos, tantonecesidades de los ciudadanos, tanto básicas como de ocio y educativas.básicas como de ocio y educativas.
  • 23. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho DIFERENTES SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO.DIFERENTES SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO.  La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" queLa palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo quesignifica en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de lano se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son:palabra derecho son:  Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poderDerecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres enlegislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.sociedad.  Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen,Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzarde manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.la justicia, la seguridad y el bien común.  Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas,Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conductacoercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.humana en su interferencia ínter subjetiva.  Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplicanDerecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.
  • 24. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHOTRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO  1.- Punto de vista axiológico o valorativo1.- Punto de vista axiológico o valorativo::  El derecho es aquello que es justo. Así cuando hay normas que no seEl derecho es aquello que es justo. Así cuando hay normas que no se valoran como justas, se excluyen del derecho. Dvaloran como justas, se excluyen del derecho. Defiende que la validez deefiende que la validez de la norma jurídica tiene que ajustarse a las exigencias morales.la norma jurídica tiene que ajustarse a las exigencias morales.  2.- Punto de vista normativo:2.- Punto de vista normativo: (positivista)(positivista)  Lo que caracteriza al derecho es que la norma esté elaborada por laLo que caracteriza al derecho es que la norma esté elaborada por la comunidad política, como la misma quiera y con los requisitos que exija.comunidad política, como la misma quiera y con los requisitos que exija. Se atiende al formalismo absoluto. ASe atiende al formalismo absoluto. Aboga por un conjunto de normasboga por un conjunto de normas jerarquizadas en forma de pirámide donde las normas superiores regulanjerarquizadas en forma de pirámide donde las normas superiores regulan las normas inferiores.las normas inferiores.  3.- Punto de vista realista:3.- Punto de vista realista:  Es el punto de vista más moderno. Se centra en los hechos que ocurren.Es el punto de vista más moderno. Se centra en los hechos que ocurren. Así el derecho son los hechos, los cuales pueden coincidir o no con unAsí el derecho son los hechos, los cuales pueden coincidir o no con un sentimiento de justicia o una norma. Ssentimiento de justicia o una norma. Se inclina por su eficacia, la normae inclina por su eficacia, la norma tiene que ser aplicable y ser respetada para tener validez, es decir, setiene que ser aplicable y ser respetada para tener validez, es decir, se identifica la eficacia con la validez.identifica la eficacia con la validez. Dentro de estos hechos, la mayoríaDentro de estos hechos, la mayoría coincidirá con las normas, comprobando la eficacia de está última.coincidirá con las normas, comprobando la eficacia de está última.
  • 25. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho PERSPECTIVAS O DIMENSIONES CLARAS DESDE LAS QUE SEPERSPECTIVAS O DIMENSIONES CLARAS DESDE LAS QUE SE APRECIA EL DERECHO:APRECIA EL DERECHO:  AXIOLÓGICA (Validez intrínseca):AXIOLÓGICA (Validez intrínseca): Muchos autores equiparan DerechoMuchos autores equiparan Derecho con Derecho Justo. Para ellos lo que predomina en el derecho es un valorcon Derecho Justo. Para ellos lo que predomina en el derecho es un valor ajeno a él y que lo califica. Entenderán que el derecho injusto no esajeno a él y que lo califica. Entenderán que el derecho injusto no es derecho. Para calificar algo como derecho, moralmente debe poder serderecho. Para calificar algo como derecho, moralmente debe poder ser calificado como justo. El derecho será justo porque se ajusta a unoscalificado como justo. El derecho será justo porque se ajusta a unos valores morales. Lo que no es justo no es derecho.valores morales. Lo que no es justo no es derecho.  NORMATIVA (Validez formal):NORMATIVA (Validez formal): Conjunto de normas elaboradas por laConjunto de normas elaboradas por la comunidad política, formalmente bien hechas, con sus procedimientos...comunidad política, formalmente bien hechas, con sus procedimientos... (no tiene en cuenta si son justas o injustas). Si formalmente se(no tiene en cuenta si son justas o injustas). Si formalmente se observan las normas a la hora de su elaboración, estamos hablando deobservan las normas a la hora de su elaboración, estamos hablando de derecho. No se tiene en cuenta el contenido, solo se fija en la normaderecho. No se tiene en cuenta el contenido, solo se fija en la norma elaborada conforme al procedimiento.elaborada conforme al procedimiento.  FÁCTICO (Imposición efectiva):FÁCTICO (Imposición efectiva): Considera normas jurídicas lasConsidera normas jurídicas las normas que efectivamente rigen la vida de una comunidad. No tiene ennormas que efectivamente rigen la vida de una comunidad. No tiene en cuenta su origen, solo tiene en cuenta si se cumplen o no se cumplen, sucuenta su origen, solo tiene en cuenta si se cumplen o no se cumplen, su eficacia es lo importante, vengan de donde vengan.eficacia es lo importante, vengan de donde vengan.
  • 26. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  En conclusión la teoría tridimensional del derechoEn conclusión la teoría tridimensional del derecho presupone las siguientes cuatro conclusiones:presupone las siguientes cuatro conclusiones:  1.    Si bien el derecho requiere un momento conclusivo, se1.    Si bien el derecho requiere un momento conclusivo, se debe de entender que este momento no es mas que partedebe de entender que este momento no es mas que parte de un proceso, que está siempre abierto al advenimiento dede un proceso, que está siempre abierto al advenimiento de nuevos hechos y de nuevas valoracionesnuevos hechos y de nuevas valoraciones  2.    La norma jurídica por sí misma no tiene una2.    La norma jurídica por sí misma no tiene una significación, como abstraída de la experienciasignificación, como abstraída de la experiencia (normativismo abstracto), sino que por el contrario, vale en(normativismo abstracto), sino que por el contrario, vale en la funcionalidad de los momentos que condicionan sula funcionalidad de los momentos que condicionan su eficacia (normativismo concreto)eficacia (normativismo concreto)
  • 27. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  3.    La norma jurídica no puede ser aplicada ni3.    La norma jurídica no puede ser aplicada ni interpretada como una simple proposición lógica, lainterpretada como una simple proposición lógica, la estructura lógico formal de la norma jurídica es elestructura lógico formal de la norma jurídica es el soporte de significaciones estimativas, y presuponesoporte de significaciones estimativas, y presupone constantes referencias al plano fácticoconstantes referencias al plano fáctico  4.    La norma jurídica posee una cierta elasticidad,4.    La norma jurídica posee una cierta elasticidad, capaz de tomar en consideración, en mayor o menorcapaz de tomar en consideración, en mayor o menor grado, los cambios fáctico axiológicos, cuando dichagrado, los cambios fáctico axiológicos, cuando dicha compatibilidad se  vuelve incompatible con los cambioscompatibilidad se  vuelve incompatible con los cambios en el medio social, entonces de debe imponer unaen el medio social, entonces de debe imponer una revocación o derogación de la norma y la sustituciónrevocación o derogación de la norma y la sustitución por otra más adecuada.por otra más adecuada.
  • 28. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho DIVERSOS USOS DE LA PALABRA DERECHODIVERSOS USOS DE LA PALABRA DERECHO  La palabra Derecho tiene varias acepciones que estánLa palabra Derecho tiene varias acepciones que están relacionadas entre sí. Veamos los ejemplos siguientes:relacionadas entre sí. Veamos los ejemplos siguientes: 1.- “Ese camino es Derecho”1.- “Ese camino es Derecho”  En su primera acepción usual y corriente Derecho quiere decirEn su primera acepción usual y corriente Derecho quiere decir aquello que es rectoaquello que es recto,. directo, contrario a lo que es torcido y,. directo, contrario a lo que es torcido y también de lo que se hace del mismo modo. El concepto rectitudtambién de lo que se hace del mismo modo. El concepto rectitud no solo significa que se sigue la misma dirección sino adecuarse ano solo significa que se sigue la misma dirección sino adecuarse a una regla, a una norma.una regla, a una norma. 2.- “Nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza,2.- “Nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiersexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”otra índole”  En el segundo ejemplo hace referencia alEn el segundo ejemplo hace referencia al “Derecho Positivo“Derecho Positivo”” como conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria quecomo conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria que integran el ordenamiento jurídico. Por ejemplo leyes, decreto,integran el ordenamiento jurídico. Por ejemplo leyes, decreto, reglamentos, sentencias, costumbres, etc. La palabra derecho esreglamentos, sentencias, costumbres, etc. La palabra derecho es usada como norma o conjunto de normas vigentes.usada como norma o conjunto de normas vigentes.
  • 29. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho 3.- “Tengo derecho a percibir una remuneración en pago por mi3.- “Tengo derecho a percibir una remuneración en pago por mi trabajo”.trabajo”. En el Tercer de los Ejemplos, la palabra Derecho se refiere alEn el Tercer de los Ejemplos, la palabra Derecho se refiere al ““Derecho subjetivoDerecho subjetivo” o sea como facultad, poder, atribución,” o sea como facultad, poder, atribución, permiso, o posibilidad atribuida a un sujeto por el Derechopermiso, o posibilidad atribuida a un sujeto por el Derecho Positivo, verbigracia, el Derecho a la vida, a la libertad, a laPositivo, verbigracia, el Derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, los derechos derivados del contrato, etc. La palabrapropiedad, los derechos derivados del contrato, etc. La palabra Derecho es utilizada como facultad o poder atribuida a un sujetoDerecho es utilizada como facultad o poder atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo.para hacer, no hacer o exigir algo. 4.- “El Derecho es una ciencia humana”.4.- “El Derecho es una ciencia humana”.  En el Cuarto ejemplo, la palabra Derecho se refiere alEn el Cuarto ejemplo, la palabra Derecho se refiere al estudio eestudio e investigación de la realidad jurídicainvestigación de la realidad jurídica, tanto del Derecho objetivo, tanto del Derecho objetivo como del Derecho subjetivo es decir como saber humano aplicadocomo del Derecho subjetivo es decir como saber humano aplicado a la realidad. Esto es la acepción de Derecho como Cienciaa la realidad. Esto es la acepción de Derecho como Ciencia jurídica o Ciencia del Derecho.jurídica o Ciencia del Derecho.
  • 30. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho 5.-“Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el5.-“Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia”.supremo valor de la justicia”. Por último, en el quinto ejemplo, la palabra derecho esPor último, en el quinto ejemplo, la palabra derecho es usada enusada en su significado de justiciasu significado de justicia, en este sentido la, en este sentido la palabra derecho vendría hacer lo justo. Sin duda, cuandopalabra derecho vendría hacer lo justo. Sin duda, cuando por ejemplo digo “no hay derecho a que me traten así”.por ejemplo digo “no hay derecho a que me traten así”. Aquí Derecho significa lo justo.Aquí Derecho significa lo justo.  Estas acepciones están vinculadas entre sí, se puedeEstas acepciones están vinculadas entre sí, se puede decir que la palabra Derecho es ambigua, por cuanto condecir que la palabra Derecho es ambigua, por cuanto con ella podemos referirnos a ideas distintas,ella podemos referirnos a ideas distintas, comprendecomprende tanto el objeto de estudio como al estudio del objetotanto el objeto de estudio como al estudio del objeto.. Aceptar una de sus acepciones dependerá de laAceptar una de sus acepciones dependerá de la perspectiva desde la cual se mire la cuestión.perspectiva desde la cual se mire la cuestión.
  • 31. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho CONCEPTO DE MORALCONCEPTO DE MORAL  La moral es el conjunto de creencias y normas que guían yLa moral es el conjunto de creencias y normas que guían y orientan el comportamiento de las personas, individualmente oorientan el comportamiento de las personas, individualmente o en gen grupo, en una sociedad determinada, es algo así como elrupo, en una sociedad determinada, es algo así como el parámetro que estas tienen para saber cuando algo está malparámetro que estas tienen para saber cuando algo está mal o bieno bien..  La moralLa moral está estrechamente vinculada a la acciónestá estrechamente vinculada a la acción, en tanto,, en tanto, cada acción humana tendrá una incidencia en el ámbito socialcada acción humana tendrá una incidencia en el ámbito social produciendo algún tipo de consecuencia que puede ser positiva oproduciendo algún tipo de consecuencia que puede ser positiva o negativa y por esta situación será que una acción será juzgadanegativa y por esta situación será que una acción será juzgada como buena o como mala, según corresponda, por el resto de lacomo buena o como mala, según corresponda, por el resto de la sociedad, por eso es que es necesario para la feliz y sanasociedad, por eso es que es necesario para la feliz y sana convivencia de un grupo, que exista esta especie de guíaconvivencia de un grupo, que exista esta especie de guía preestablecida de acciones buenas y malas para que cadapreestablecida de acciones buenas y malas para que cada individuo que recién sale al mundo sepa de que lado decidiráindividuo que recién sale al mundo sepa de que lado decidirá estar.estar.
  • 32. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho ESTRUCTURA MORAL EN EL SER HUMANOESTRUCTURA MORAL EN EL SER HUMANO  La libertad (no entendida como libertad absoluta).La libertad (no entendida como libertad absoluta).  La responsabilidad (sujeto de derechos y deberes).La responsabilidad (sujeto de derechos y deberes).  Moral como contenido (qué hacer con nuestraMoral como contenido (qué hacer con nuestra libertad).libertad).  Negación de los universos deterministas.Negación de los universos deterministas.
  • 33. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho ¿EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL? DOS TESIS¿EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL? DOS TESIS  1. EL1. EL IUSPOSITIVISMOIUSPOSITIVISMO, también conocido como, también conocido como positivismopositivismo jurídicojurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho,tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculanteque supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.entre ambos.  El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptosEl iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe condistintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otraindependencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada suconcepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar suexistencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. Eleficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea loDerecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.primero.
  • 34. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO SEGÚN ELDIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO SEGÚN EL IUSPOSITIVISMOIUSPOSITIVISMO  1. La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre1. La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre el derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral lael derecho y la moral consideran que mientras el derecho es bilateral la moral concierne a cada individuo (es unilateral);moral concierne a cada individuo (es unilateral);  2. El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de2. El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral le interesan también laslos individuos, en tanto que a la moral le interesan también las intenciones (exterioridadintenciones (exterioridad versusversus interioridad).interioridad).  3. En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la3. En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contramoral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad).coercibilidad).  4. Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los4. Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomíasujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versusversus heteronomía).heteronomía).
  • 35. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  2. El IUSNATURALISMO en el ámbito netamente jurídico puede2. El IUSNATURALISMO en el ámbito netamente jurídico puede caracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamentecaracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis:estas dos tesis:  a) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principiosa) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razónmorales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.humana.  b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho segúnb) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificadosla cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o dede “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia”.justicia”.  Esta escuela establece que la validez de la norma se mide a travésEsta escuela establece que la validez de la norma se mide a través de su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente quede su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente que existe una estrecha relación entre derecho y moral.existe una estrecha relación entre derecho y moral.
  • 36. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho CRÍTICAS AL IUSNATURALISMOCRÍTICAS AL IUSNATURALISMO  Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretendeUna fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretende destacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cualdestacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cual se puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dadase puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dada la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce lala universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la diversidad moral que existe en el mundo y se impone una únicadiversidad moral que existe en el mundo y se impone una única forma de entender la dimensión moral del hombre.forma de entender la dimensión moral del hombre.  Por otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado conPor otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado con trabajos etnográficos en culturas no occidentales, que lostrabajos etnográficos en culturas no occidentales, que los valores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, novalores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, no son universales y que hacen parte de una determinadason universales y que hacen parte de una determinada cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente.cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente.
  • 37. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho FINES Y FUNCIONES DEL DERECHOFINES Y FUNCIONES DEL DERECHO Entre los FINES DEL DERECHO, se tienen los siguientes:Entre los FINES DEL DERECHO, se tienen los siguientes: -     La paz. -     La paz.  -    La seguridad jurídica.-    La seguridad jurídica. -     La justicia.    -     La justicia.     1. La paz1. La paz     El derecho debe buscar que las relaciones entre susEl derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y dondemiembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido contra la agresión de loscada individuo está protegido contra la agresión de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misióndemás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de pazpacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persigasocial y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad.aquella finalidad.
  • 38. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho 2.La seguridad jurídica2.La seguridad jurídica     Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege deHay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la personaforma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existenciahumana que se consideran básicos para una existencia dignadigna 3.La justicia3.La justicia  Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales.Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situacionesLa realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son lasen las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idénticamismas, sean tratadas en forma idéntica
  • 39. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho FUNCIONES DEL DERECHOFUNCIONES DEL DERECHO  RepresivaRepresiva: pretende castigar al que infringe la ley.: pretende castigar al que infringe la ley.  Preventiva:Preventiva: lo importante no es sancionar; lo que hay quelo importante no es sancionar; lo que hay que hacer es impedir que se vulnere el derecho. Tiene doshacer es impedir que se vulnere el derecho. Tiene dos variables:variables:  --Prevención generalPrevención general: supone que el derecho es como una: supone que el derecho es como una amenaza dirigida a los ciudadanos para que no infrinjan laamenaza dirigida a los ciudadanos para que no infrinjan la ley.ley.  --Prevención especialPrevención especial: no se dirige a la gente, sino al: no se dirige a la gente, sino al individuo que ha cometido la infracción.individuo que ha cometido la infracción.
  • 40. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Función de control social:Función de control social: el derechoel derecho intenta tratarintenta tratar conductas desviadas.conductas desviadas. Un sistema liberal pretende revisarUn sistema liberal pretende revisar las conductas desviadas, en cambio un sistema sociallas conductas desviadas, en cambio un sistema social pretendería dirigir las conductas desde un punto de vistapretendería dirigir las conductas desde un punto de vista social considerando que es el estilo en el que se ordenan.social considerando que es el estilo en el que se ordenan.  Función paraFunción para favorecer el cambio social.favorecer el cambio social.  Función proporcionalFunción proporcional: estudia un aspecto concreto, el: estudia un aspecto concreto, el concepto de sanción. Hay sanciones negativas (penas deconcepto de sanción. Hay sanciones negativas (penas de prisión, multas) y sanciones positivas (incentivos).prisión, multas) y sanciones positivas (incentivos).
  • 41. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Función de tratamiento de conflictosFunción de tratamiento de conflictos. El derecho. El derecho siempre resuelve todo tipo de conflictos, ya seasiempre resuelve todo tipo de conflictos, ya sea entre la administración y la sociedad o entre losentre la administración y la sociedad o entre los propios miembros de la sociedad.propios miembros de la sociedad.  Función de seguridad:Función de seguridad: se trata de facilitar a losse trata de facilitar a los individuos lo que está prohibido y lo que no lo está,individuos lo que está prohibido y lo que no lo está, es decir, el conocimiento de las normas.es decir, el conocimiento de las normas.
  • 42. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho DERECHO Y CAMBIO SOCIALDERECHO Y CAMBIO SOCIAL  Generalmente se ha tendido a situar en un primer plano delGeneralmente se ha tendido a situar en un primer plano del análisis la repercusión que las transformaciones socialesanálisis la repercusión que las transformaciones sociales suscitan en el ordenamiento jurídico de un Estadosuscitan en el ordenamiento jurídico de un Estado determinado.determinado.  Transformaciones que habitualmente sólo se estudian enTransformaciones que habitualmente sólo se estudian en una perspectiva cuantitativa y con la metodologíauna perspectiva cuantitativa y con la metodología estadística preferentemente de la sociología empíricaestadística preferentemente de la sociología empírica anglosajona.anglosajona.  Sin embargo, se trata de analizar la función que el DerechoSin embargo, se trata de analizar la función que el Derecho puede desempeñar en el cambio social evolutivo y en elpuede desempeñar en el cambio social evolutivo y en el revolucionario. Pero, a su vez, esa función puede ser doble:revolucionario. Pero, a su vez, esa función puede ser doble:
  • 43. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  1) Como estabilizador o justificación «a1) Como estabilizador o justificación «a posteriori» del cambio social efectuado.posteriori» del cambio social efectuado.  2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del propio cambio social en el momento en el que sepropio cambio social en el momento en el que se efectúa la transformación, que posteriormente seefectúa la transformación, que posteriormente se consolida en nuevas relaciones sociales. Conconsolida en nuevas relaciones sociales. Con finalidades de clarificación, tan complejafinalidades de clarificación, tan compleja problemática podría esquematizarse así:problemática podría esquematizarse así:
  • 44. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  -En el Derecho repercuten los cambios sociales.-En el Derecho repercuten los cambios sociales. Gradual e indirectamente, si se trata de cambiosGradual e indirectamente, si se trata de cambios evolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambioevolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambio social reviste carácter revolucionario.social reviste carácter revolucionario.  -El Derecho contribuye al cambio social progresivo al-El Derecho contribuye al cambio social progresivo al consolidar jurídicamente las modificaciones que en lasconsolidar jurídicamente las modificaciones que en las instituciones, concepciones y costumbres de lainstituciones, concepciones y costumbres de la sociedad se han venido produciendo durante todo unsociedad se han venido produciendo durante todo un período histórico. Tales modificaciones adolecen deperíodo histórico. Tales modificaciones adolecen de inestabilidad hasta que se obtiene su consagracióninestabilidad hasta que se obtiene su consagración jurídica.jurídica.
  • 45. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  -Aunque existen experiencias tan impresionantes como-Aunque existen experiencias tan impresionantes como la proporcionada por la Ley de Prohibición de bebidasla proporcionada por la Ley de Prohibición de bebidas alcohólicas («Ley Seca») de los EE.UU., que demuestranalcohólicas («Ley Seca») de los EE.UU., que demuestran las limitaciones a que está sometido el legislador en sulas limitaciones a que está sometido el legislador en su función de innovador de las costumbres sociales, no porfunción de innovador de las costumbres sociales, no por ello deben subestimarse los datos disponibles acerca deello deben subestimarse los datos disponibles acerca de la función educativa que las leyes progresivas ejercenla función educativa que las leyes progresivas ejercen sobre la población.sobre la población.  -La Historia ofrece también ejemplos de una utilización-La Historia ofrece también ejemplos de una utilización regresiva del Derecho. Desde Dracón, se ha dado unaregresiva del Derecho. Desde Dracón, se ha dado una amplia gama de leyes contrarrevolucionarias. Sinamplia gama de leyes contrarrevolucionarias. Sin embargo, en general, la propia praxis histórica haembargo, en general, la propia praxis histórica ha demostrado su ineficacia frente a las aspiraciones aldemostrado su ineficacia frente a las aspiraciones al cambio social que respondían a causas objetivas yacambio social que respondían a causas objetivas ya maduras.maduras.
  • 46. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  -El Derecho constituye un instrumento eficacísimo-El Derecho constituye un instrumento eficacísimo para la promoción del cambio social en los procesospara la promoción del cambio social en los procesos revolucionarios. Siempre, claro está, que la claserevolucionarios. Siempre, claro está, que la clase revolucionaria se haya hecho previamente con el poderrevolucionaria se haya hecho previamente con el poder político. Y no sólo –como se ha considerado porpolítico. Y no sólo –como se ha considerado por quienes se han quedado en la epidermis de estosquienes se han quedado en la epidermis de estos fenómenos – como instrumento jurídico consolidadorfenómenos – como instrumento jurídico consolidador de las nuevas relaciones sociales sino también en susde las nuevas relaciones sociales sino también en sus función genuinamente revolucionaria defunción genuinamente revolucionaria de transformador radical de la anterior base económico-transformador radical de la anterior base económico- social.social.
  • 47. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  En tal proceso revolucionario –que puede abarcar unEn tal proceso revolucionario –que puede abarcar un periodo histórico más o menos prolongado –debenperiodo histórico más o menos prolongado –deben distinguirse dos fases netamente delimitadas:distinguirse dos fases netamente delimitadas:  1) Una formación social no desaparece nunca antes de que1) Una formación social no desaparece nunca antes de que se desarrollen todas las fuerzas productivas que puedese desarrollen todas las fuerzas productivas que puede contener.contener.  2) La Humanidad sólo se plantea los problemas que puede2) La Humanidad sólo se plantea los problemas que puede resolver, pues si se examinan más de cerca se verá siempreresolver, pues si se examinan más de cerca se verá siempre que el problema no se da más que donde las condicionesque el problema no se da más que donde las condiciones para resolverlo existen ya o, al menos están en vías depara resolverlo existen ya o, al menos están en vías de aparecer.aparecer.
  • 48. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Así se precisa que los conjuntos de las superestructurasAsí se precisa que los conjuntos de las superestructuras evolucionan en relación a la base, de la que son «reflejo», aevolucionan en relación a la base, de la que son «reflejo», a condición de que el movimiento ideológico no sea unacondición de que el movimiento ideológico no sea una elucubración individual o una reforma política que seelucubración individual o una reforma política que se resolvería entre personajes dirigentes. El cambio social no seresolvería entre personajes dirigentes. El cambio social no se produce – o será meramente coyuntural – a menos queproduce – o será meramente coyuntural – a menos que responda a auténticas necesidades de la estructura social.responda a auténticas necesidades de la estructura social.  En definitiva, el Derecho puede cumplir una importanteEn definitiva, el Derecho puede cumplir una importante función revolucionaria – en determinadas situacionesfunción revolucionaria – en determinadas situaciones históricas – pero sólo dentro de los límites en que se mueve lahistóricas – pero sólo dentro de los límites en que se mueve la autonomía relativa de la superestructura de una formaciónautonomía relativa de la superestructura de una formación social.social.
  • 49. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho TEORÍAS DEL SISTEMA NORMATIVOTEORÍAS DEL SISTEMA NORMATIVO IUSPOSITIVISMO – IUSNATURALISMOIUSPOSITIVISMO – IUSNATURALISMO HANS KELSENHANS KELSEN  Hans Kelsen emprendeHans Kelsen emprende "la tarea de elaborar una"la tarea de elaborar una teoría depurada de toda ideología política y de todoteoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de la ciencia de la naturaleza, y conscienteelemento de la ciencia de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le sonde tener un objeto regido por leyes que le son propias".propias".  Intenta probar que sólo existeIntenta probar que sólo existe el derecho positivoel derecho positivo concebido como una serie de normas coordinadas yconcebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativasistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativa.. Pretende dar a la teoría del derecho la objetividad yPretende dar a la teoría del derecho la objetividad y la precisión propias de toda cienciala precisión propias de toda ciencia..
  • 50. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Por Teoría Pura se entiende una ciencia cuyoPor Teoría Pura se entiende una ciencia cuyo único objeto es el derecho. Trata deúnico objeto es el derecho. Trata de determinar qué es y cómo se forma eldeterminar qué es y cómo se forma el derecho, sin indagar cómo debe ser y cómoderecho, sin indagar cómo debe ser y cómo debe formarsedebe formarse..  Para Kelsen el derecho se había introducido enPara Kelsen el derecho se había introducido en temas psicológicos, biológicos, morales y hastatemas psicológicos, biológicos, morales y hasta teológicos, acusando una grave falta deteológicos, acusando una grave falta de sentido crítico y poniendo en peligro lasentido crítico y poniendo en peligro la verdadera ciencia jurídica.verdadera ciencia jurídica.
  • 51. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  De manera queDe manera que los juristas de la teoríalos juristas de la teoría pura no están llamados a construir, sinopura no están llamados a construir, sino a observar y a analizar el derecho, tala observar y a analizar el derecho, tal como éste se presentacomo éste se presenta. Es preciso dejar. Es preciso dejar de lado lade lado la preocupación por su origen,preocupación por su origen, causa o finalidad para centrarla en elcausa o finalidad para centrarla en el derecho puesto, en el derecho positivoderecho puesto, en el derecho positivo..
  • 52. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMASEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS  Para determinar el objeto de la cienciaPara determinar el objeto de la ciencia jurídica Kelsen parte de los dos aspectos enjurídica Kelsen parte de los dos aspectos en que ésta estudia y considera el derecho:que ésta estudia y considera el derecho:  a)a) desde una perspectiva estáticadesde una perspectiva estática, como un, como un sistema establecido, como un orden social,sistema establecido, como un orden social, como un sistema de normas que regulan lacomo un sistema de normas que regulan la conducta humana.conducta humana.
  • 53. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  b)b) desde un punto de vista dinámicodesde un punto de vista dinámico,, referido a los distintos actos por losreferido a los distintos actos por los cuales se crea y aplica el derecho y quecuales se crea y aplica el derecho y que tiene en cuenta sobre todo la conductatiene en cuenta sobre todo la conducta regulada por las normas jurídicas.regulada por las normas jurídicas.  El derecho es pues un orden normativo,El derecho es pues un orden normativo, un sistema de normas, coordinadasun sistema de normas, coordinadas entre si, formando un todo coherenteentre si, formando un todo coherente..
  • 54. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Según Kelsen es preciso tener en cuenta laSegún Kelsen es preciso tener en cuenta la diferencia existente entre la ciencia de ladiferencia existente entre la ciencia de la naturaleza y las de la sociedad:naturaleza y las de la sociedad:  a)a) la naturalezala naturaleza como un sistema de elementoscomo un sistema de elementos relacionados entre sí por el principio de causalidad.relacionados entre sí por el principio de causalidad. Se da una relación causa-efecto independiente de laSe da una relación causa-efecto independiente de la voluntad humanavoluntad humana;;  b)b) la sociedadla sociedad como un orden en el que se regula lacomo un orden en el que se regula la conducta de los hombres y se establecen relacionesconducta de los hombres y se establecen relaciones entre determinados hechos. Estas normas sonentre determinados hechos. Estas normas son creadas y aplicadas por actos humanos.creadas y aplicadas por actos humanos.
  • 55. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  En consecuencia la naturaleza es un orden distinto alEn consecuencia la naturaleza es un orden distinto al de la sociedadde la sociedad. Esto se debe al tipo de principios que. Esto se debe al tipo de principios que establecen la relación entre un hecho y suestablecen la relación entre un hecho y su consecuencia:consecuencia: -- en el dominio de la naturalezaen el dominio de la naturaleza, el, el principio deprincipio de causalidadcausalidad, que determina que a una misma causa sigue, que determina que a una misma causa sigue necesariamente un mismo efecto. Aquínecesariamente un mismo efecto. Aquí la consecuenciala consecuencia o el efecto se constatano el efecto se constatan;; -- en el orden socialen el orden social,, el principio de imputaciónel principio de imputación,, aplicado a las relaciones jurídicas. Aquí se relacionanaplicado a las relaciones jurídicas. Aquí se relacionan por una parte la conducta establecida por la norma, ypor una parte la conducta establecida por la norma, y por otra la sanción que debe aplicarse cuando sepor otra la sanción que debe aplicarse cuando se comete un acto contrario al señalado por la norma. Encomete un acto contrario al señalado por la norma. En este ámbitoeste ámbito la consecuencia se atribuyela consecuencia se atribuye..
  • 56. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  "Un acto ilícito es seguido de una sanción"Un acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídicoporque una norma creada por un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de unaprescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito".sanción cuando se ha cometido un acto ilícito".  La sanción debe entonces seguir al actoLa sanción debe entonces seguir al acto ilícito; con lo cual el orden jurídico se afirmailícito; con lo cual el orden jurídico se afirma en un deber ser.en un deber ser. A este ámbito pertenece elA este ámbito pertenece el derecho, a diferencia de los hechosderecho, a diferencia de los hechos naturales que son propios de lo que es y nonaturales que son propios de lo que es y no de lo que debe serde lo que debe ser..
  • 57. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  La juridicidad de un hecho responde aquí a unaLa juridicidad de un hecho responde aquí a una norma propia de los sistemas jurídicos estatales anorma propia de los sistemas jurídicos estatales a los que se refiere la teoría pura.los que se refiere la teoría pura.  La validez y juridicidad de cada norma dependenLa validez y juridicidad de cada norma dependen de normas superiores que se fundan a su vez en lade normas superiores que se fundan a su vez en la ConstituciónConstitución. Como esta sucesión o gradación de. Como esta sucesión o gradación de normas no puede ser infinita, debe existir unanormas no puede ser infinita, debe existir una norma fundamental que otorgue validez a lanorma fundamental que otorgue validez a la totalidad del sistema normativo.totalidad del sistema normativo.
  • 58. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho LA NORMA FUNDAMENTALLA NORMA FUNDAMENTAL  Tiene las siguientes características:Tiene las siguientes características:  a)a) no es una norma de derecho positivono es una norma de derecho positivo, por, por cuanto su validez no se origina en una normacuanto su validez no se origina en una norma superior. No es entonces una norma puesta;superior. No es entonces una norma puesta;  b)b) es una norma supuestaes una norma supuesta. Es una hipótesis. Es una hipótesis que se supone para extraer de ella una serieque se supone para extraer de ella una serie de consecuencias, se vincula con la lógicade consecuencias, se vincula con la lógica jurídica, es una norma hipotética.jurídica, es una norma hipotética.
  • 59. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Para la teoría pura esta norma es "la hipótesisPara la teoría pura esta norma es "la hipótesis necesaria de todo estudio positivista delnecesaria de todo estudio positivista del derecho", y el elemento que "permite a laderecho", y el elemento que "permite a la ciencia jurídica considerar el derecho como unciencia jurídica considerar el derecho como un sistema de normas válidas".sistema de normas válidas".  De modo que existe un orden jurídico cuandoDe modo que existe un orden jurídico cuando su validez se apoya, en última instancia, en unasu validez se apoya, en última instancia, en una norma única, que es la fuente común de valideznorma única, que es la fuente común de validez y de unidad a dicho orden jurídicoy de unidad a dicho orden jurídico..
  • 60. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  PARA KELSEN LA NORMA FUNDANTEPARA KELSEN LA NORMA FUNDANTE BÁSICABÁSICA ES EL PODERES EL PODER, la fuerza exterior al, la fuerza exterior al Derecho y el que lo fundamenta.Derecho y el que lo fundamenta.  La misión principal del poder soberano -delLa misión principal del poder soberano -del Estado- es organizar la convivencia social a travésEstado- es organizar la convivencia social a través del Derecho.del Derecho. Identifica a la norma fundante delIdentifica a la norma fundante del sistema con la idea del podersistema con la idea del poder.. La dinámica de suLa dinámica de su razonamiento lo lleva a identificar Estado yrazonamiento lo lleva a identificar Estado y Derecho criticando el dualismo Estado-Derecho.Derecho criticando el dualismo Estado-Derecho.  Para Kelsen el Estado es sólo un orden jurídico, yPara Kelsen el Estado es sólo un orden jurídico, y éste se apoya en una norma presupuesta.éste se apoya en una norma presupuesta.
  • 61. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Al considerar al Derecho como regulación de laAl considerar al Derecho como regulación de la coacción, es decir, a la fuerza como contenido de lascoacción, es decir, a la fuerza como contenido de las normas jurídicas, concibe la relación entre Derecho ynormas jurídicas, concibe la relación entre Derecho y Poder planteando la relación legitimidad-efectividadPoder planteando la relación legitimidad-efectividad de la siguiente forma:de la siguiente forma:  "... cuando una Constitución no es modificada por las"... cuando una Constitución no es modificada por las vías constitucionales sino que es reemplazadavías constitucionales sino que es reemplazada revolucionariamente nos enfrenta ante un puro hechorevolucionariamente nos enfrenta ante un puro hecho de fuerza, de poder que provoca la sustitución de lade fuerza, de poder que provoca la sustitución de la norma fundante básica".norma fundante básica".
  • 62. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  El cambio de relaciones del poder produce elEl cambio de relaciones del poder produce el cambio del orden jurídico. La Norma Fundantecambio del orden jurídico. La Norma Fundante Básica no es más que la traducción racional de eseBásica no es más que la traducción racional de ese cambio de poder. Esta aparece como elcambio de poder. Esta aparece como el enmascaramiento de la realidad del Poder paraenmascaramiento de la realidad del Poder para mantener el edificio de la Teoría Pura.mantener el edificio de la Teoría Pura.  Lo que es cierto en ese cambio revolucionarioLo que es cierto en ese cambio revolucionario como fundamento del Orden Jurídico, es tambiéncomo fundamento del Orden Jurídico, es también válido en las situaciones de normalidad.válido en las situaciones de normalidad.
  • 63. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho EL DERECHO COMO ORDEN COACTIVOEL DERECHO COMO ORDEN COACTIVO  Definir el derecho como un orden coactivo significa que unaDefinir el derecho como un orden coactivo significa que una de sus funciones más importantes es la de "reglamentar elde sus funciones más importantes es la de "reglamentar el empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres",empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres", por cuanto "quien dice acto de coacción dice empleo de lapor cuanto "quien dice acto de coacción dice empleo de la fuerza".fuerza".  En consecuencia, el derecho establece las condiciones y elEn consecuencia, el derecho establece las condiciones y el modo en que puede usarse la fuerza, pues ésta sólo debemodo en que puede usarse la fuerza, pues ésta sólo debe ser ejercida por quienes están autorizados para hacerlo.ser ejercida por quienes están autorizados para hacerlo.  De acuerdo con estos principios, para la Teoría Pura "laDe acuerdo con estos principios, para la Teoría Pura "la función esencial del derecho es la de establecer unfunción esencial del derecho es la de establecer un monopolio de la fuerza en favor de las diversasmonopolio de la fuerza en favor de las diversas comunidades jurídicas". FINcomunidades jurídicas". FIN
  • 64. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho EL DERECHO, EL DERECHO NATURAL, Y LA JUSTICIAEL DERECHO, EL DERECHO NATURAL, Y LA JUSTICIA  De acuerdo con el Formalismo en que se inspira y apoya laDe acuerdo con el Formalismo en que se inspira y apoya la Teoría Pura "la ciencia del derecho no puede declarar que talTeoría Pura "la ciencia del derecho no puede declarar que tal orden -o tal norma jurídica- es justo o injusto...". Y no puedeorden -o tal norma jurídica- es justo o injusto...". Y no puede hacerlo porque para este pensamiento el contenido de lahacerlo porque para este pensamiento el contenido de la justicia es subjetiva y varía según las épocas y los lugares.justicia es subjetiva y varía según las épocas y los lugares. Pretender definir una "justicia absoluta es un ideal irracional,Pretender definir una "justicia absoluta es un ideal irracional, pues la razón humana sólo puede comprender valorespues la razón humana sólo puede comprender valores relativos".relativos".  A partir de esta idea condiciona o más aún, niega la existenciaA partir de esta idea condiciona o más aún, niega la existencia de valores absolutos, capaces de justificar o no unade valores absolutos, capaces de justificar o no una determinada conducta, de acuerdo con un criterio universaldeterminada conducta, de acuerdo con un criterio universal de justicia, implícito en el Derecho.de justicia, implícito en el Derecho. De ello deduce que lasDe ello deduce que las teorías acerca de la justicia quedan reducidas, en últimateorías acerca de la justicia quedan reducidas, en última instancia, a "dos tipos fundamentales: uno metafísico-instancia, a "dos tipos fundamentales: uno metafísico- religioso y otro racionalista, o mejor dicho, pseudo-religioso y otro racionalista, o mejor dicho, pseudo- racionalista".racionalista".
  • 65. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Su idea de justicia se une, por una parte, a su negación delSu idea de justicia se une, por una parte, a su negación del Derecho Natural, a cuyas doctrinas atribuye una concepciónDerecho Natural, a cuyas doctrinas atribuye una concepción dualista del Derecho entendido en dos dimensiones opuestas, ladualista del Derecho entendido en dos dimensiones opuestas, la del derecho positivo y la del natural, y por otra a la pretendidadel derecho positivo y la del natural, y por otra a la pretendida imposibilidad de la razón para establecer y determinar unimposibilidad de la razón para establecer y determinar un contenido o un concepto universal de Justicia fundada en lacontenido o un concepto universal de Justicia fundada en la naturaleza humana.naturaleza humana.  Estos rechazos se deben, también, a dos afirmaciones de laEstos rechazos se deben, también, a dos afirmaciones de la Teoría Pura acerca del derecho:Teoría Pura acerca del derecho: - en primer lugar a la idea de que la validez originaria se- en primer lugar a la idea de que la validez originaria se encuentra en la norma hipotética y en ningún caso en unencuentra en la norma hipotética y en ningún caso en un fundamento superior a los establecidos por el derecho positivo, ofundamento superior a los establecidos por el derecho positivo, o ajeno a los principios de la lógica formal. Aceptar cualquiera deajeno a los principios de la lógica formal. Aceptar cualquiera de estas perspectivas significaría negar la posibilidad de una Cienciaestas perspectivas significaría negar la posibilidad de una Ciencia del Derecho autónoma e independiente.del Derecho autónoma e independiente. - en segundo término, al concepto de que tal validez debe estar- en segundo término, al concepto de que tal validez debe estar garantizada por la coacción, cosa que no sucede con el derechogarantizada por la coacción, cosa que no sucede con el derecho natural.natural.
  • 66. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Tal formalismo quiebra la idea de un Derecho comoTal formalismo quiebra la idea de un Derecho como regla ética de conducta, e introduce la arbitrariedadregla ética de conducta, e introduce la arbitrariedad al negar la existencia de un criterio universal deal negar la existencia de un criterio universal de justicia que limite la voluntad del legislador originariojusticia que limite la voluntad del legislador originario de la primera Constitución. De esta manera se cae ende la primera Constitución. De esta manera se cae en la contradicción de aceptar una norma hipotética dela contradicción de aceptar una norma hipotética de valor absoluto, rechazándose, al mismo tiempo, todavalor absoluto, rechazándose, al mismo tiempo, toda idea de justicia como valor también absoluto. La ideaidea de justicia como valor también absoluto. La idea es contradictoria porque para Kelsen "los únicoses contradictoria porque para Kelsen "los únicos juicios de valor que la ciencia del Derecho podríajuicios de valor que la ciencia del Derecho podría pronunciar son aquellos que comprueban lapronunciar son aquellos que comprueban la conformidad u oposición entre un hecho y una normaconformidad u oposición entre un hecho y una norma jurídica. El hecho sería entonces declarado lícito ojurídica. El hecho sería entonces declarado lícito o ilícito, legal o ilegal, constitucional o anti-ilícito, legal o ilegal, constitucional o anti- constitucional".constitucional".
  • 67. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho HERBERT LIONEL ADOLPHUS HARTHERBERT LIONEL ADOLPHUS HART (1907-1999)(1907-1999)  Se enrola dentro de la llamadaSe enrola dentro de la llamada Analytical jurisprudenteAnalytical jurisprudente, corriente del, corriente del positivismo para la cual el análisis delpositivismo para la cual el análisis del lenguaje resulta un elementolenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejorfundamental a fin de una mejor comprensión del derecho.comprensión del derecho.
  • 68. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho TIPOS DE NORMASTIPOS DE NORMAS  En su libroEn su libro The concept of lawThe concept of law, Hart distingue entre reglas, Hart distingue entre reglas primarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criteriosprimarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criterios de distinción.de distinción.  1.1. LAS NORMAS PRIMARIASLAS NORMAS PRIMARIAS : SON AQUELLAS QUE: SON AQUELLAS QUE IMPONEN OBLIGACIONES. Las normas penales y las deIMPONEN OBLIGACIONES. Las normas penales y las de responsabilidad civil son típicos casos de normas primarias. Lasresponsabilidad civil son típicos casos de normas primarias. Las normas primarias son sobre conductas.normas primarias son sobre conductas.  2.2. LAS NORMAS SECUNDARIASLAS NORMAS SECUNDARIAS: SON AQUELLAS QUE: SON AQUELLAS QUE CONFIEREN POTESTADES. Las reglas secundarias autorizan aCONFIEREN POTESTADES. Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguirindividuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas. Un ejemplo de norma secundaria sería aquella quenormas. Un ejemplo de norma secundaria sería aquella que autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes.autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes.
  • 69. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Hart clasifica las normas secundarias de la siguienteHart clasifica las normas secundarias de la siguiente forma:forma:  a)a) Regla de reconocimientoRegla de reconocimiento: Sirve para identificar qué: Sirve para identificar qué normas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio denormas pertenecen a un sistema jurídico (el criterio de identificación sería el de origen).identificación sería el de origen). La falta de certeza sobreLa falta de certeza sobre qué normas rigen la sociedad da origen a una qué normas rigen la sociedad da origen a una regla deregla de reconocimientoreconocimiento que determina las  que determina las condicionescondiciones para que una para que una regla sea una norma válida del sistema. La regla deregla sea una norma válida del sistema. La regla de reconocimiento dicta, en suma, criterios para lareconocimiento dicta, en suma, criterios para la identificación de pertenencia de una determinada norma alidentificación de pertenencia de una determinada norma al ordenamiento. Establecen los ordenamiento. Establecen los criterios de identificacióncriterios de identificación del derechodel derecho. Por ejemplo: . Por ejemplo: "son derecho en este país todas"son derecho en este país todas las reglas dictadas por el legislador A o por quien éllas reglas dictadas por el legislador A o por quien él autorice"autorice".. 
  • 70. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Por lo tanto, la regla de reconocimiento es la quePor lo tanto, la regla de reconocimiento es la que permite a los operadores jurídicos (funcionarios)permite a los operadores jurídicos (funcionarios) poder identificar qué normas forman parte de unpoder identificar qué normas forman parte de un ordenamiento jurídico, es una costumbre judicial deordenamiento jurídico, es una costumbre judicial de identificación de normas pertenecientes al sistemaidentificación de normas pertenecientes al sistema jurídico.jurídico.  Si los tribunales hacen lo que quieren se va a verSi los tribunales hacen lo que quieren se va a ver afectada la regla de reconocimiento; por eso que loafectada la regla de reconocimiento; por eso que lo importante es discutir si la decisión del tribunal esimportante es discutir si la decisión del tribunal es correcta o incorrecta; y no si está bien que lo quecorrecta o incorrecta; y no si está bien que lo que ellos digan sea la última palabra en el caso.ellos digan sea la última palabra en el caso.
  • 71. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  b)b) Reglas de cambioReglas de cambio: Indican un procedimiento para: Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y asíque las reglas primarias cambien en el sistema y así dinamizar el ordenamiento jurídico.dinamizar el ordenamiento jurídico. Las reglas deLas reglas de cambio permiten dinamizar un sistema jurídico ycambio permiten dinamizar un sistema jurídico y ofrecen las competencias y facultades para crear,ofrecen las competencias y facultades para crear, modificar o derogar las normas jurídicas.modificar o derogar las normas jurídicas.  c)c) Reglas de adjudicaciónReglas de adjudicación: Dan competencia a: Dan competencia a individuos para que establezcan si se infringió o no unaindividuos para que establezcan si se infringió o no una regla primaria.regla primaria.
  • 72. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Hart discrepa de la concepción representadaHart discrepa de la concepción representada en Inglaterra por John Austin y Jeremyen Inglaterra por John Austin y Jeremy Bentham, que ven a las normas como órdenesBentham, que ven a las normas como órdenes respaldadas por amenazas (mandatos).respaldadas por amenazas (mandatos).  Hart ofrece 3 argumentos en contra de laHart ofrece 3 argumentos en contra de la teoría de reglas como mandatos:teoría de reglas como mandatos:  1. Los sistemas jurídicos contienen reglas que1. Los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confierenno imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias).poderes (reglas secundarias).
  • 73. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  2. Hart también criticó la noción de obligación jurídica2. Hart también criticó la noción de obligación jurídica defendida por Austin;defendida por Austin; tener una obligacióntener una obligación, para, para Hart, es algo diferente queHart, es algo diferente que sentirse obligadosentirse obligado bajo labajo la amenaza de un castigo, como pensaba Austin.amenaza de un castigo, como pensaba Austin.  3. Finalmente, Hart demostró que la teoría de Austin3. Finalmente, Hart demostró que la teoría de Austin era incapaz de explicar prácticas comunes a losera incapaz de explicar prácticas comunes a los ordenamientos jurídicos, como el hecho de que lasordenamientos jurídicos, como el hecho de que las leyes persisten en el tiempo, la fuente del derecholeyes persisten en el tiempo, la fuente del derecho consuetudinario o el hecho de que la sociedad tengaconsuetudinario o el hecho de que la sociedad tenga obligaciones jurídicas frente a soberanosobligaciones jurídicas frente a soberanos recientemente electos.recientemente electos.
  • 74. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho CRÍTICA A LA GRUNDNORMCRÍTICA A LA GRUNDNORM  Uno de los aportes más interesantes de laUno de los aportes más interesantes de la teoría jurídica Hartiana es su crítica a lateoría jurídica Hartiana es su crítica a la noción kelseniana de 'grundnorm'(normanoción kelseniana de 'grundnorm'(norma básica, fundamental, fundante, primaria ubásica, fundamental, fundante, primaria u originaria).originaria).  Para Hans Kelsen, todos los ordenamientosPara Hans Kelsen, todos los ordenamientos jurídicos dependen de una norma primaria ojurídicos dependen de una norma primaria o básica (Grundnorm) que presume el deber debásica (Grundnorm) que presume el deber de los gobernados de obedecer a suslos gobernados de obedecer a sus gobernantes.gobernantes.
  • 75. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica deHart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no era una presunción sinotodo ordenamiento jurídico no era una presunción sino un hecho:un hecho: la regla de reconocimientola regla de reconocimiento (Identifica qué(Identifica qué normas pertenecen a un sistema jurídico).normas pertenecen a un sistema jurídico).  A diferencia de las reglas primarias (que imponenA diferencia de las reglas primarias (que imponen obligaciones), la regla de reconocimiento no deriva suobligaciones), la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas, sino que es una regla quevalidez de otras normas, sino que es una regla que existe por la aceptación que los jueces hacen de ellasexiste por la aceptación que los jueces hacen de ellas para distinguir las reglas que hacen parte delpara distinguir las reglas que hacen parte del ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico.
  • 76. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Así las cosas, cuando los jueces usanAsí las cosas, cuando los jueces usan expresiones como: "Es la regla en el país X queexpresiones como: "Es la regla en el país X que Y“(conducir por la izquierda en Ingleterra),Y“(conducir por la izquierda en Ingleterra), están implicando que aceptan una regla queestán implicando que aceptan una regla que determina la validez de otras reglas, esto es,determina la validez de otras reglas, esto es, están aceptando la regla de reconocimiento.están aceptando la regla de reconocimiento.  En este sentido, la regla de reconocimiento,En este sentido, la regla de reconocimiento, para Hart es un hecho y no un concepto apara Hart es un hecho y no un concepto a priori, o una presuposición, como lo es parapriori, o una presuposición, como lo es para Kelsen.Kelsen.
  • 77. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho CONCEPTO DE JUSTICIA STO. TOMÁS:  La teoría tomista de la justicia es un desarrollo sistemático de Aristóteles. La justicia es aquella virtud de la voluntad que ordena al hombre en las cosas relativas a otro. Implica cierta igualdad y esta igualdad se establece en relación a otro.  Pero a la referencia a otro, a la alteridad, se añade una relación de débito, y por eso la justicia asegura a todos lo suyo. Santo Tomás la define como “el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho”.
  • 78. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Como en Aristóteles la teoría de laComo en Aristóteles la teoría de la justiciajusticia en Santo Tomás desemboca enen Santo Tomás desemboca en una teoría de la equidaduna teoría de la equidad, siendo los, siendo los actos humanos singulares yactos humanos singulares y contingentes, resulta imposiblecontingentes, resulta imposible establecer una norma legal que todo loestablecer una norma legal que todo lo abarque;abarque; por eso las leyes se establecenpor eso las leyes se establecen sobre la base de lo que sucede en lasobre la base de lo que sucede en la mayoría de los casosmayoría de los casos..
  • 79. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Pero en algunas circunstancias concretasPero en algunas circunstancias concretas cumplir la ley, sin más, iría contra lacumplir la ley, sin más, iría contra la igualdad propia de la justicia y contra eligualdad propia de la justicia y contra el bien común que la ley pretendebien común que la ley pretende cabalmente salvaguardar. Entonces locabalmente salvaguardar. Entonces lo adecuado es prescindir del tenor literaladecuado es prescindir del tenor literal de la ley y seguir lo que exigen la razónde la ley y seguir lo que exigen la razón de justicia y la utilidad común.de justicia y la utilidad común.
  • 80. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  Santo Tomás entra en conexión con los estoicos. HaceSanto Tomás entra en conexión con los estoicos. Hace una traducción escolástica de la justicia. El justo esuna traducción escolástica de la justicia. El justo es Dios. Se vuelve, en este sentido platónico.Dios. Se vuelve, en este sentido platónico.  Hay una visión personalizada de lo que es justo, ya queHay una visión personalizada de lo que es justo, ya que justo es Dios y las personas tienen que actuar como sujusto es Dios y las personas tienen que actuar como su conciencia les dicte, de acuerdo a su LEY INTERNA.conciencia les dicte, de acuerdo a su LEY INTERNA.  Podemos descubrir qué es lo bueno y lo malo,Podemos descubrir qué es lo bueno y lo malo, solamente dejando actuar de modo natural nuestrasolamente dejando actuar de modo natural nuestra conciencia.conciencia.
  • 81. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  En la visión escolástica, los hombresEn la visión escolástica, los hombres siguiendo sus inclinaciones inducidas porsiguiendo sus inclinaciones inducidas por el Creador serían capaces de descubrirel Creador serían capaces de descubrir el comportamiento correcto de la ley.el comportamiento correcto de la ley.  No hay relativismo en la justicia, hay unNo hay relativismo en la justicia, hay un esquema común. Este es elesquema común. Este es el Iusnaturalismo.Iusnaturalismo.
  • 82. Fund. Fil. DerechoFund. Fil. Derecho  En el Siglo XVI los filósofos post escolásticosEn el Siglo XVI los filósofos post escolásticos afirman que esa doctrina (iusnaturalista) seríaafirman que esa doctrina (iusnaturalista) sería verdadera aunque Dios no existiese ya que estáverdadera aunque Dios no existiese ya que está basada en la realidad del hombre (Groccio) ybasada en la realidad del hombre (Groccio) y porque la religión es libre (Concilio de Trento).porque la religión es libre (Concilio de Trento).  Aquí se produce un corte con la visión obligatoriaAquí se produce un corte con la visión obligatoria planteada por la religión, por tanto, estaplanteada por la religión, por tanto, esta concepción se funda en la razón humana; si noconcepción se funda en la razón humana; si no existiese Dios, la razón humana llegaría a esteexistiese Dios, la razón humana llegaría a este razonamiento y a estas conclusiones.razonamiento y a estas conclusiones.