El documento describe dos tipos de delitos: el grooming, donde un adulto utiliza internet para ganarse la confianza de un menor con el fin de abusar sexualmente de él, y el stalking, donde una persona acosa obsesivamente a otra víctima utilizando diferentes medios como llamadas o mensajes a pesar de las negativas de la víctima. El grooming suele ocurrir en varias fases donde el adulto establece un vínculo emocional con el menor para luego obtener información personal y material sexual mediante engaños. El stalking puede causar ans
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Grooming y stalking
1. GROOMING
Un engaño pederasta,1 más conocido por el
anglicismo grooming (en español «acicalando»),
es una serie de conductas y acciones
deliberadamente emprendidas por un adulto, a
través de Internet,2 con el objetivo de
ganarse la amistad de un menor de edad,
creando una conexión emocional con el mismo,
con el fin de disminuir las preocupaciones del
menor y poder abusar sexualmente de él. En
algunos casos, se puede buscar la introducción
del menor al mundo de la prostitución infantil
o la producción de material pornográfico
El PROCESO DEL ENGAÑO
delito de El daño al niño que ocurre en la
pornografía infantil y en el engaño pederasta
tiene una dimensión inherentemente moral. El
acto tiene que ver con la vulnerabilidad en
los niños, la cuestión del daño, la inocencia
infantil y la vulnerabilidad de los derechos
individuales.3 El adulto que comete el delito
(también conocido como groomer) suele
aprovechar el anonimato que ofrece internet
para inventarse ciertas identidades y, de este
modo, engañar a los niños, con los que trata
de conseguir establecer ciertos lazos
emocionales. El groomer termina incurriendo en
2. un través pornografía infantil, al que llega a
del engaño, el chantaje y la extorsión.
El engaño pederasta es un proceso que
comúnmente puede durar semanas o incluso
meses, variando el tiempo según la víctima y
que suele pasar por las siguientes fases, de
manera más o menos rápida según diversas
circunstancias:
El adulto procede a elaborar lazos emocionales
(de amistad) con el menor. En algunos casos, a
través de internet pueden simular ser otro
niño o niña.
El adulto va obteniendo datos personales y de
contacto del menor.
Utilizando tácticas como la seducción, la
provocación, el envío de imágenes de contenido
pornográfico, consigue finalmente que el menor
se desnude o realice actos de naturaleza
sexual.
Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la
víctima para obtener cada vez más material
pornográfico o t
4. STALKING
También llamado síndrome del acoso apremiante,
es una nueva forma de acoso extremo. Es un
síndrome que describe un patrón en el que el
afectado (stalker), que ser tanto hombre como
mujer, persigue de forma obsesiva y
persistente a una víctima, sin que las
negativas de ésta le hagan cambiar de opinión.
El stalker se sirve de todo tipo de medios para
acercarse a la víctima, llamadas de teléfono,
mensajes de texto, e-mails, cartas, escribe su
nombre en lugares públicos, le hace llegar
regalos, la espía en su hogar, la sigue y hostiga
por la calle o en su lugar de trabajo, en espacios
públicos, etc.En los casos más graves, la víctima
puede llegar a recibir amenazas, ver hackeadas sus
cuentas en internet (tanto perfiles públicos como
correos electrónicos) y/o sufrir algún tipo de
delito.
5. La persona acosada puede presentar cuadros de
ansiedad, inseguridad, miedo, temor por su
integridad física y sentimientos de persecución.
Por ello, en ocasiones modifican sus hábitos
cotidianos o número de teléfono.
Hasta hace poco tiempo en España no había una ley
que regulara este tipo de acoso, es con la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de
marzo, cuando se comienza a valorar el Stalking
como un delito que atenta contra la libertad de
obrar de la persona y que puede conllevar pena de
prisión de entre tres meses y dos años o multas
que van de seis a veinticuatro meses, “aumentando
la pena si la víctima es especialmente vulnerable
por su edad, enfermedad o situación”.
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