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Las cuotas y aportes en dinero y en especie de personas naturales y jurídicas.
El producto de las actividades de financiamiento proselitista y los ingresos por
rendimiento patrimonial del partido político.
Los ingresos por rendimiento patrimonial del partido político, como intereses por
depósitos en entidades financieras, cobro de regalías, dividendos de valores, o la
venta o alquiler de bienes.
Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones
previstos en la Ley.
Los créditos que concierten y los legados que reciban y, en general, cualquier
prestación en dinero o en especie que obtengan.
Los partidos políticos pueden recibir recursos procedentes de la financiación
privada como:
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1 ¿CÓMO PUEDEN FINANCIARSE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
2
¿CUÁL ES EL MONTO MÁXIMO QUE SE
PUEDE APORTAR EN DINERO Y EN ESPECIE
A UN PARTIDO POLÍTICO?
1. En el 2016 el valor de la UIT es de S/ 3 950.00 soles.
Los aportes provenientes de una misma persona natural o jurídica no pueden
exceder las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias al año¹, equivalente a
S/ 237,000.00 soles.
“no pueden exceder las sesenta
(60) Unidades Impositivas
Tributarias al año, equivalente
a S/ 237,000.00”
No olvidar que en el caso de que no se pueda identificar a los aportantes en
actividades de financiamiento proselitista, estos no podrán exceder de treinta
(30) Unidades Impositivas Tributarias al año, es decir S/ 118,500.00 soles.
Los aportes pueden realizarse en efectivo o en especie.
Los aportes en efectivo son las entregas de dinero y se realizan al partido político
a través de personas naturales o jurídicas a título gratuito.
En el caso de las aportaciones en efectivo, cuyo importe sea igual o superior a la
suma de tres mil quinientos soles (S/ 3 500.00), o su equivalente en moneda
extranjera, el aportante deberá entregar dicha suma, a través de alguno de los
medios de pago siguientes:
La valorización de los aportes en especie se realiza a su precio de mercado, al
momento de la entrega del bien, de la transferencia del derecho o de la
prestación del servicio.
Todas las personas que aporten con dinero o bienes a un
partido político deben identificarse con su Documento
Nacional de Identidad o su número de RUC.
El aportante debe recibir del partido político un
comprobante suscrito por el tesorero, por el monto total de
su aporte, que incluya el nombre completo, el DNI, la
razón social, y el RUC en caso de persona jurídica.
3 ¿CÓMO SE DEBE REALIZAR UN
APORTE A UN PARTIDO POLÍTICO?
Depósito en cuenta con la debida identificación de la persona que aporta.
Cheque con la cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra
equivalente.
Giro, transferencia de fondos, y orden de pago.
Tarjeta de débito y/o crédito.
•
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•
Presentar en los plazos previstos el Informe Financiero Anual ante la ONPE, que
contenga el Balance General, Estado de ingresos y egresos, Notas a los estados
financieros, e información complementaria.
Presentar sus aportes/ingresos y gastos de campaña electoral en los plazos
previstos por la ONPE.
Especificar en el Informe de Ingresos y Gastos la cantidad de avisos contratados
en medios de comunicación durante las campañas electorales, sean escritos,
radiales, televisivos o en internet, así como las tarifas cobradas.
•
•
•
OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS
Identificar a las personas que realizan los aportes privados mediante el sistema
financiero a través de la documentación de sustento correspondiente.
Verificar que los aportes en efectivo y en especie consten en un comprobante de
aporte. Los partidos políticos no pueden recibir financiamiento de personas o
empresas dedicadas a actividades ilícitas, como el narcotráfico, la minería ilegal,
el tráfico de personas, terrorismo, entre otros.
Diferenciar en los libros contables los gastos de campaña electoral de los gastos
de funcionamiento ordinario.
Registrar en los libros contables todos los ingresos provenientes de fuentes
privadas.
Registrar los ingresos provenientes de las actividades proselitistas con
indicación de la fecha del evento y el detalle de los montos generados.
Supervisar que la aportación a un candidato se encuentre debidamente
identificada y puesta en conocimiento de la tesorería de la organización política,
dentro del plazo establecido.
Registrar en su contabilidad e informar a la ONPE sobre las aportaciones
recibidas por sus candidatos.
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•
Las normas vigentes establecen obligaciones solo para los partidos políticos; sin
embargo, los candidatos/as, como representantes de los partidos durante la
campaña electoral, deben contribuir a una adecuada transparencia financiera.
Por ello se recomienda que las y los candidatos/as:
No reciban donaciones directas de ningún tipo, sino con conocimiento de su
partido político.
Rindan cuenta de los aportes privados recibidos durante la campaña electoral al
Tesorero del partido.
La información debe incluir los datos para la identificación de la persona natural
o jurídica aportante, el monto total y debe estar sustentada mediante la
documentación correspondiente.
Los candidatos dentro del mes de recibida la aportación, deberán cumplir con
informar de dicho ingreso al tesorero de la organización política.
Quien rinde cuentas ante la ONPE no es el candidato, sino
el partido político.
Quien done dinero a un candidato debe cerciorarse de que
éste rinda cuentas a su partido político.
•
•
•
•
OBLIGACIONES DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS
Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por
los partidos políticos se presumen de fuente prohibida.
4 ¿QUÉ TIPOS DE FINANCIAMIENTO
SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS?
5
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE
ADMINISTRAR LOS FONDOS
PARTIDARIOS Y DE CAMPAÑA?
Están prohibidas las contribuciones provenientes de:
Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado,
(como gobiernos regionales, ministerios) o con participación de este.
Confesiones religiosas, como la Iglesia Católica, Evangélica, Mormona u otras de
cualquier denominación.
Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros (excepto cuando los
aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación).
De otro lado, los partidos no pueden entregar dinero ni regalos de manera directa
o a través de terceros, salvo aquellos que se consideren propaganda electoral.
En estos casos, el valor no debe exceder el 0.5% de la UIT (S/ 19.75), por cada
bien entregado como propaganda electoral. De no cumplirse, la multa asciende
a 100 UIT (S/ 395,000), que será impuesta por la ONPE.
Esta prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen
popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión
del proceso electoral correspondiente.
La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de
la Tesorería del partido. Asimismo, se debe descentralizar la Tesorería y los
procedimientos para la delegación u otorgamiento de poderes expresos por
parte del Tesorero del partido político.
El Tesorero del partido político debe abrir las cuentas que resulten necesarias en
el sistema financiero nacional, es el responsable de registrar y entregar los
comprobantes de aportes, y es el único facultado para contratar la publicidad
con fines electorales, desde 60 días hasta 2 días antes del acto electoral.
•
•
•
La verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las
organizaciones políticas, corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.
Los partidos políticos presentan un informe financiero ante
la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (ONPE),
en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de
cada ejercicio anual.
Los partidos políticos están obligados a presentar informes de las aportaciones
recibidas y los gastos efectuados durante la campaña electoral, a partir de la
convocatoria al respectivo proceso electoral.
6
¿QUIÉN SUPERVISA Y CONTROLA
LA TRANSPARENCIA FINANCIERA
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS?
7
¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN
PRESENTAN LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN ÉPOCA ELECTORAL?
8 ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES
EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO?
En caso de incumplimiento, la ONPE puede:
Aplicar una multa cuando se acredite que el partido político ha recibido ingresos
de fuente prohibida, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos
anual, haya sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa deberá ser
equivalente a no menos de diez ni más de cincuenta veces el monto de la
contribución recibida, omitida o adulterada.
Aplicar una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales
o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en la ley.
También se contempla la pérdida del financiamiento público directo de los
partidos².
2. Este financiamiento se comenzará a distribuir en el año 2017.
•
•
•
Todo aporte en efectivo debe constar en un comprobante de aportes en efectivo,
pre-impreso y con numeración correlativa, que contenga el nombre completo y
el documento de identidad de la persona que realiza el aporte, la razón social y el
RUC en caso sea una persona jurídica y en todos los casos; el monto del aporte
en letras y en números así como su fecha de realización.
Todo gasto debe sustentarse con factura, boleta de venta, recibo por honorarios,
ticket, contrato u otros documentos que acrediten los desembolsos de dinero
destinados a pagar gastos y deben estar a nombre del Partido Político.
9
9. ¿CON QUÉ DOCUMENTOS DEBE
ACREDITARSE LA REALIZACIÓN
DE UNA DONACIÓN?
10
10. ¿CON QUÉ DOCUMENTOS
DEBE ACREDITARSE LA
REALIZACIÓN DE UN GASTO?
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  • 1.
  • 2. Las cuotas y aportes en dinero y en especie de personas naturales y jurídicas. El producto de las actividades de financiamiento proselitista y los ingresos por rendimiento patrimonial del partido político. Los ingresos por rendimiento patrimonial del partido político, como intereses por depósitos en entidades financieras, cobro de regalías, dividendos de valores, o la venta o alquiler de bienes. Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la Ley. Los créditos que concierten y los legados que reciban y, en general, cualquier prestación en dinero o en especie que obtengan. Los partidos políticos pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada como: • • • • • 1 ¿CÓMO PUEDEN FINANCIARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS? 2 ¿CUÁL ES EL MONTO MÁXIMO QUE SE PUEDE APORTAR EN DINERO Y EN ESPECIE A UN PARTIDO POLÍTICO? 1. En el 2016 el valor de la UIT es de S/ 3 950.00 soles. Los aportes provenientes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias al año¹, equivalente a S/ 237,000.00 soles. “no pueden exceder las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias al año, equivalente a S/ 237,000.00” No olvidar que en el caso de que no se pueda identificar a los aportantes en actividades de financiamiento proselitista, estos no podrán exceder de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias al año, es decir S/ 118,500.00 soles.
  • 3. Los aportes pueden realizarse en efectivo o en especie. Los aportes en efectivo son las entregas de dinero y se realizan al partido político a través de personas naturales o jurídicas a título gratuito. En el caso de las aportaciones en efectivo, cuyo importe sea igual o superior a la suma de tres mil quinientos soles (S/ 3 500.00), o su equivalente en moneda extranjera, el aportante deberá entregar dicha suma, a través de alguno de los medios de pago siguientes: La valorización de los aportes en especie se realiza a su precio de mercado, al momento de la entrega del bien, de la transferencia del derecho o de la prestación del servicio. Todas las personas que aporten con dinero o bienes a un partido político deben identificarse con su Documento Nacional de Identidad o su número de RUC. El aportante debe recibir del partido político un comprobante suscrito por el tesorero, por el monto total de su aporte, que incluya el nombre completo, el DNI, la razón social, y el RUC en caso de persona jurídica. 3 ¿CÓMO SE DEBE REALIZAR UN APORTE A UN PARTIDO POLÍTICO? Depósito en cuenta con la debida identificación de la persona que aporta. Cheque con la cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente. Giro, transferencia de fondos, y orden de pago. Tarjeta de débito y/o crédito. • • • • Presentar en los plazos previstos el Informe Financiero Anual ante la ONPE, que contenga el Balance General, Estado de ingresos y egresos, Notas a los estados financieros, e información complementaria. Presentar sus aportes/ingresos y gastos de campaña electoral en los plazos previstos por la ONPE. Especificar en el Informe de Ingresos y Gastos la cantidad de avisos contratados en medios de comunicación durante las campañas electorales, sean escritos, radiales, televisivos o en internet, así como las tarifas cobradas. • • • OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS
  • 4. Identificar a las personas que realizan los aportes privados mediante el sistema financiero a través de la documentación de sustento correspondiente. Verificar que los aportes en efectivo y en especie consten en un comprobante de aporte. Los partidos políticos no pueden recibir financiamiento de personas o empresas dedicadas a actividades ilícitas, como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de personas, terrorismo, entre otros. Diferenciar en los libros contables los gastos de campaña electoral de los gastos de funcionamiento ordinario. Registrar en los libros contables todos los ingresos provenientes de fuentes privadas. Registrar los ingresos provenientes de las actividades proselitistas con indicación de la fecha del evento y el detalle de los montos generados. Supervisar que la aportación a un candidato se encuentre debidamente identificada y puesta en conocimiento de la tesorería de la organización política, dentro del plazo establecido. Registrar en su contabilidad e informar a la ONPE sobre las aportaciones recibidas por sus candidatos. • • • • • • • Las normas vigentes establecen obligaciones solo para los partidos políticos; sin embargo, los candidatos/as, como representantes de los partidos durante la campaña electoral, deben contribuir a una adecuada transparencia financiera. Por ello se recomienda que las y los candidatos/as: No reciban donaciones directas de ningún tipo, sino con conocimiento de su partido político. Rindan cuenta de los aportes privados recibidos durante la campaña electoral al Tesorero del partido. La información debe incluir los datos para la identificación de la persona natural o jurídica aportante, el monto total y debe estar sustentada mediante la documentación correspondiente. Los candidatos dentro del mes de recibida la aportación, deberán cumplir con informar de dicho ingreso al tesorero de la organización política. Quien rinde cuentas ante la ONPE no es el candidato, sino el partido político. Quien done dinero a un candidato debe cerciorarse de que éste rinda cuentas a su partido político. • • • • OBLIGACIONES DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS
  • 5. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por los partidos políticos se presumen de fuente prohibida. 4 ¿QUÉ TIPOS DE FINANCIAMIENTO SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS? 5 ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE ADMINISTRAR LOS FONDOS PARTIDARIOS Y DE CAMPAÑA? Están prohibidas las contribuciones provenientes de: Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado, (como gobiernos regionales, ministerios) o con participación de este. Confesiones religiosas, como la Iglesia Católica, Evangélica, Mormona u otras de cualquier denominación. Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros (excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación). De otro lado, los partidos no pueden entregar dinero ni regalos de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que se consideren propaganda electoral. En estos casos, el valor no debe exceder el 0.5% de la UIT (S/ 19.75), por cada bien entregado como propaganda electoral. De no cumplirse, la multa asciende a 100 UIT (S/ 395,000), que será impuesta por la ONPE. Esta prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente. La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la Tesorería del partido. Asimismo, se debe descentralizar la Tesorería y los procedimientos para la delegación u otorgamiento de poderes expresos por parte del Tesorero del partido político. El Tesorero del partido político debe abrir las cuentas que resulten necesarias en el sistema financiero nacional, es el responsable de registrar y entregar los comprobantes de aportes, y es el único facultado para contratar la publicidad con fines electorales, desde 60 días hasta 2 días antes del acto electoral. • • •
  • 6. La verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Los partidos políticos presentan un informe financiero ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual. Los partidos políticos están obligados a presentar informes de las aportaciones recibidas y los gastos efectuados durante la campaña electoral, a partir de la convocatoria al respectivo proceso electoral. 6 ¿QUIÉN SUPERVISA Y CONTROLA LA TRANSPARENCIA FINANCIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS? 7 ¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ÉPOCA ELECTORAL? 8 ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO? En caso de incumplimiento, la ONPE puede: Aplicar una multa cuando se acredite que el partido político ha recibido ingresos de fuente prohibida, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, haya sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa deberá ser equivalente a no menos de diez ni más de cincuenta veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada. Aplicar una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en la ley. También se contempla la pérdida del financiamiento público directo de los partidos². 2. Este financiamiento se comenzará a distribuir en el año 2017. • • •
  • 7. Todo aporte en efectivo debe constar en un comprobante de aportes en efectivo, pre-impreso y con numeración correlativa, que contenga el nombre completo y el documento de identidad de la persona que realiza el aporte, la razón social y el RUC en caso sea una persona jurídica y en todos los casos; el monto del aporte en letras y en números así como su fecha de realización. Todo gasto debe sustentarse con factura, boleta de venta, recibo por honorarios, ticket, contrato u otros documentos que acrediten los desembolsos de dinero destinados a pagar gastos y deben estar a nombre del Partido Político. 9 9. ¿CON QUÉ DOCUMENTOS DEBE ACREDITARSE LA REALIZACIÓN DE UNA DONACIÓN? 10 10. ¿CON QUÉ DOCUMENTOS DEBE ACREDITARSE LA REALIZACIÓN DE UN GASTO?