1. Financiamiento de la política: Conceptos y reglas de financiamiento político
Percy Medina
Luis Egúsquiza
Unidad 4, ¿Con qué recursos cuento para combatir la corrupción?
3. Escuela Nacional
La necesidad de financiar la política
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PRIMER MOMENTO
Cuando los partidos políticos surgen como instituciones aceptadas
4. Escuela Nacional
La necesidad de financiar la política
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SEGUNDO MOMENTO
En este periodo los electorados crecen progresivamente con la introducción del voto universal masculino, el voto de la mujer y el voto de los analfabetos.
5. Escuela Nacional
La necesidad de financiar la política
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TERCER MOMENTO
El discurso político se vuelve pragmático y los grandes electorados reciben información a través de la televisión
6. Escuela Nacional
Conceptos esenciales
Financiamiento privado
El financiamiento privado es aquél que proviene del patrimonio de particulares ya sea en dinero o especie
7. Escuela Nacional
Conceptos esenciales
Financiamiento público
El financiamiento público es aquél que proviene del Estado a través de transferencias de dinero (financiamiento directo) o mediante ventajas, subvenciones, aportes en especie, prerrogativas o incentivos para las donaciones privadas
8. Escuela Nacional
Conceptos esenciales
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Financiamiento mixto
Bajo un esquema de financiamiento mixto se permite que los partidos políticos reciban aportes tanto públicos como privados en proporciones establecidas en la legislación.
9. Escuela Nacional
Conceptos esenciales
Franja electoral
La franja electoral puede ser distribuida según los siguientes criterios:
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Fuerza electoral: Se distribuye en proporción a los votos obtenidos por cada organización política.
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Igualitario: Las organizaciones políticas participantes disponen de tiempos iguales.
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Mixto: Se combinan ambos criterios.
10. Escuela Nacional
Las reglas de financiamiento en el Perú
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Financiamiento privado
Los partidos políticos pueden recibir aportes de personas naturales y jurídicas que no excedan un tope establecido en:
60 Unidades Impositivas Tributarias*
11. Escuela Nacional
Financiamiento privado
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Los partidos PUEDEN financiar sus actividades a través de:
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Las cuotas y aportes de sus afiliados
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Los productos de las actividades propias del partido
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Los legados que reciban
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Los rendimientos procedentes de su patrimonio
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Los créditos que acuerden
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Los partidos NO PUEDEN financiar sus actividades a través de:
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Aportes provenientes de Organismos Públicos
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Aportes provenientes de Empresas del Estado
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Aportes provenientes de confesiones religiosas
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Aportes provenientes de Partidos políticos extranjeros
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Aportes provenientes de agencias de gobiernos extranjeros
12. Escuela Nacional
Reglas sobre contratación de publicidad electoral
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Primera: Igualdad de condiciones
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Segunda: Duración de campaña
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Segunda: Tope
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Tercera: Sujeto autorizado para contratar
13. Escuela Nacional
El financiamiento público
Financiamiento público directo
Por cada voto se asigna 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria
40% de manera igualitaria entre todos los partidos que alcanzaron representación en el Congreso
60% según la cantidad de votos obtenidos en la elección al Congreso
14. Escuela Nacional
Financiamiento público indirecto
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Franja electoral
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Exoneraciones tributarias
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Espacios en radio y televisión en periodo no electoral
15. Escuela Nacional
La Tesorería
La Tesorería es el órgano encargado de ejecutar las operaciones económicas financieras del partido político. Las principales funciones de la tesorería son:
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La recepción y el gasto de los fondos partidarios
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El acceso a las cuentas bancarias
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La contratación de la publicidad con fines electorales
16. Escuela Nacional
La Gerencia de Supervisión De Fondos Partidarios
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Control externo
La Ley de Partidos Políticos creó al interior de la ONPE una gerencia especializada en la “verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos
18. Escuela Nacional
Las sanciones
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Por incumplimiento de presentación de la información financiera anual = Pérdida del financiamiento público directo
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Por recepción de financiamiento prohibido = Multa no menor de diez ni mayor de cincuenta veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada.
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Por recepción de financiamiento por encima del tope permitido = Multa no menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida.