Este documento resume la normatividad vigente para la rendición de cuentas de los candidatos del Partido Cambio Radical en las elecciones del 9 de marzo de 2014 en Colombia. Explica los requisitos para llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de campaña, como registrar el libro contable, diligenciar los formularios requeridos y presentar los informes antes del 17 de marzo de 2014.
2.
Normatividad Vigente
Rendición de Cuentas por
parte de los candidatos
Libro de ingresos y gastos
de Campaña
Formularios individuales
para la presentación de cada
candidato
Documentos Soportes
Aplicativo Cuentas Claras
3. LEY 1475
DE JULIO 14 DE 2011
LEY 130 DE 1994
RESOLUCIÓN No.
330 DE 2007
Otras Resoluciones del
CNE e Instructivo para
rendición de cuentas
(Resoluciones
Nos.
285 de 2010 y 3097 de
2013)
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los
partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan
otras disposiciones ( Reforma política)
Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos
políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
electorales y se dictan otras disposiciones
Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de
libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas
electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones
Por las cuales el CNE adopta la herramienta electrónica, software
aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS”.
3
4. 1.
PARA DAR CUMPLIMIENTO CON EL
LITERAL C) DEL ARTICULO 18 DE LA
LEY
130 DE 1994 y ARTICULO 25 LEY 1475
DE 2011.
2.
PARA OBTENER LA REPOSICIÓN DE
LOS GASTOS OCASIONADOS EN
DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES.
3.
PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE
LOS RECURSOS UTILIZADOS POR
LOS
CANDIDATOS
EN
EL
DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES.
Partidos o
Movimientos
Consejo Nal
políticos
Electoral
Candidatos
4
5. EL CNE REVISA LOS INFORMES Y VERIFICA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. (ARTICULO 10
RESOLUCION 330 DE 2007)
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
LA AUDITORIA DEL PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO,
CONSOLIDA Y PRESENTA LOS FORMULARIOS 7 B, JUNTO
CON EL DICTAMEN. ( ARTICULO 9 RESOLUCION 330 – 07)
CANDIDATOS:PRESENTAN LOS FORMULARIOS 5 B Y ANEXOS
DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS, JUNTO CON LOS ORIGINALES
DE LOS LIBROS CONTABLES Y LOS SOPORTES DE LOS
INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DE CADA
CANDIDATO (ARTÍCULOS 7 y 9º RESOL-330-07)
5
6. QUÉ DEBE HACERSE PARA UNA ADECUADA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL 2014:
Registrar el libro Contable – de ingresos y gastos - ante la autoridad competente.
Contratar los servicios profesionales de un Contador Público experto en los temas
de campañas electoral. (Art 9 Res 330 de 2007)
Tener un Gerente de Campaña y aperturar una cuenta bancaria (Art 25 ley 1475
2011)
Diligenciar adecuadamente las transacciones en el libro contable (aplicativo
CUENTAS CLARAS).
Soportar cada una de las transacciones realizadas, de acuerdo a las instrucciones
impartidas y en virtud de los artículos 123 y 124 del Decreto 2649 de 1993.
Diligenciar los formularios 5 B y anexos originales (o los que implemente el CNE)
Realizar el envió de la información contable por el aplicativo de CUENTAS CLARAS
Presentar oportunamente, antes del 17 de marzo de 2014, en la Sede del Partido el
libro de ingresos y gastos de la campaña, junto con los soportes contables, y
formulario 5B y Anexos.
7. REFORMA POLÍTICA LEY 1475 DEL 14 DE JULIO 2011
FUENTES DE FINANCIACION (artículo 20):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Recursos propios de origen PRIVADO que los partidos y movimientos
políticos destinen para el financiamiento de las campañas en que
participen.
Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus
conyugues o de sus compañeros permanentes o de sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad.
Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que
realicen los particulares.
Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra
actividad lucrativa del Partido o Movimiento.
Financiación estatal, de acuerdo a las reglas previstas en la ley (anticipos
art 22).
8. LIMITES A LA FINANCIACION PRIVADA (artículo 23 Ley 1475):
Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos,
candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos
originados en fuente de financiación privada, por más del valor total de
gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco
podrá recaudar CONTRIBUCIONES Y DONACIONES INDIVIDUALES
SUPERIORES AL 10% DE DICHO VALOR TOTAL
LOS APORTES EN RECURSOS PROPIOS, DEL CONYUGUE,
COMPAÑERO PERMANENTE O PARIENTES EN EL CUARTO
GRADO DE CONSIGUINIDAD, NO ESTARA SOMETIDA A LOS
LIMITES INDIVIDUALES, DE ESTA DISPOSICION, SIN EMBARGO
NO PUEDEN SUPERAR EL MONTO TOTAL DE GASTOS
REGLAMENTADO.
9. FINANCIACION PROHIBIDA (artículo 27 Ley 1475 de 2011): Dentro de las fuentes de
financiación prohibida encontramos:
Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas
EXTRANJERAS, excepto las que se realizan a titulo de cooperación técnica para el desarrollo de actividades
distintas a las campañas electorales.
Las que se derivan de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o que atenten
contra el orden público.
Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal aparente o presunto, de
dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
Las contribuciones anónimas.
Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso
penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales,
narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y
de lesa humanidad
Las que provengan de personas que desempeñen funciones públicas, excepto de los miembros de
corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las
ORGANIZACIONES POLITICAS A LAS QUE PERTENEZCAN, con destino a la financiación de su
funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los limites de financiación
privada previstas en el articulo 25 de la Ley 1475 del 12 de julio de 2011.
Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado
en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o
parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
10.
Llevar la contabilidad de la campaña política es un deber inherente a los
candidatos. La obligación nace y termina simultáneamente con el
principio y el fin del ejercicio político que se desarrolla en cada
campaña electoral.
Los libros destinados a la contabilización de los ingresos y gastos de la
campaña, se registrarán ante la misma autoridad electoral encargada de
la inscripción del candidato o de la lista. También podrá registrarse
libros conformados por hojas de formas continuas.
Los libros se deben registrar en la fecha de inscripción del candidato
ante la autoridad electoral, en el lugar y oportunidad, señalada por ella.
Este libro soportará el informe público de ingresos y gastos de la
campaña, para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 130 de 1994
(artículo 18 literal c)
La contabilidad registra en forma fiel, exacta e histórica los ingresos y
gastos que realiza el candidato durante su campaña política,
clasificando y registrando correctamente las operaciones de acuerdo
con los códigos de las diversas categorías de ingresos y clases de
gastos, establecidos por la Ley 130 de 1994 Y 1475 DE 2011, anotados
en forma metódica y sustentada de acuerdo con las normas de
10
11. Formas Continuas
“…Los asientos contables en el
modulo libro de ingresos y gastos
deben realizarse a mas tardar
durante los ocho días siguientes
al día en el cual se hubieren
efectuado las operaciones.
El contenido de la información
enviada a través del modulo del
libro de ingresos y gastos, debe
coincidir con la información
asentada en el libro de ingresos y
gastos debidamente registrado
ante la autoridad competente…”
Art 3 Res 3097 de 2013.
11
12. Para un adecuado diligenciamiento del libro contable, siga
los siguientes pasos:
El libro contable se diligencia por códigos, estos códigos son los que
vienen en el formulario 5 B , del 101 al 108 los correspondientes a los
ingresos obtenidos en la campaña y del 201 al 211 son todos los gastos
que hubo durante la campaña y se deben llevar según su concepto.
Se registra cada código por hoja, y al finalizar cada código se debe
totalizar y cerrar la hoja firmando el contador de la campaña y el
candidato.
No se debe realizar tachones y enmendaduras.
Los registros deben ir cronológicamente (recuerde las fechas de las
facturas, cuentas de cobro, contratos de servicios deben ir de la fecha de
registro del libro hasta el día de la elecciones, no se aceptan gastos
reportados con fechas distintas a estas).
También podrán registrarse libros conformados por hojas continuas Art. 2
de Resoluciones 0330 del 30 de mayo de 2007.
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13. La ley 1475 de 2011 en el articulo 24 dispuso: LIMITES AL
MONTO DE GASTOS. “Los limites de gastos de las campañas
electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección
popular serán fijados por el CNE en el mes de enero de cada
año…”
Resolución N 228 de 2013 “ …Por la cual se fijan los limites a
los montos de gastos de las campaña electorales de las listas de
candidatos al Senado de la Republica y a la Cámara de
representantes…
Art 1.- Fijar el limite máximo del monto de gastos de las
campañas de cada una de las listas de candidatos inscritas al
Senado de la Republica dentro de la circunscripción nacional, en
la suma de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE
PESOS ($30.188.000.000) MONEDA CORRIENTE”
30.188.000.000 /100 = 301.880.000
13
14. La resolución N 694 del 27 de febrero de 2013 del CNE, ajusta los valores
por concepto de reposición de votos por gastos de campaña, de
conformidad con el literal d) del artículo 39 de la ley 130 de 1994, según lo
dispuesto por el artículo 40 de la misma Ley.
Art 1 : Actualizar el valor de reposición de voto valido depositado a favor de
las listas de Candidatos al Congreso de la República en la suma de Cuatro
Mil Seiscientos Veintisiete pesos m/legal. Colombiana ($4.627) año 2013.
La reposición de gastos de campaña no podrá ser superior al monto
de lo efectivamente gastado.
La reposición para cada candidato está determinada por la
cantidad de votos válidos obtenidos por el valor de la
reposición, pero en todo caso, máximo por el valor total de
los gastos contabilizados.
14
15. Resolución N 228 de 2013 “ …Por la cual se fijan los limites a
los montos de gastos de las campaña electorales de las listas de
candidatos al Senado de la Republica y a la Cámara de
representantes…
Art 5.- Fijar el limite máximo del monto de gastos de las
campañas de cada una de las listas de candidatos inscritas a la
cámara de representantes dentro de la circunscripción
territoriales, de la siguiente manera:
a) En el Distrito Capital de Bogotá, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($4.257.000.000) MONEDA
CORRIENTE.
4.257.000.000 /100 = 42.570.0000
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16.
Con base en los registros consignados en el libro de ingresos y gastos de cada candidato,
debidamente soportados, se procederá a elaborar el Formulario 5. B y los Anexos del 5.1.B al
5.6.B (donde se detalla la información relacionada con los ingresos recibidos por cada
candidato)
El formulario 5B y los Anexos deben ser firmados por el candidato, el contador y el Gerente ,
como responsables de su elaboración.
RES 330 de 2007
ARTÍCULO OCTAVO. Formatos para la presentación de los informes.- Los informes de
ingresos y gastos deberán presentarse en los formatos diseñados por el Consejo Nacional
Electoral, debidamente diligenciados, los cuales estarán a disposición en las sedes de las
diferentes autoridades que tienen competencia para la inscripción de candidatos, así como en la
página web del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO NOVENO. Presentación de Informes.- Los candidatos deberán presentar al partido
o movimiento que los inscribió los siguientes documentos:
Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos tanto por el candidato como por un
contador público titulado, al igual que original del libro de ingresos y gastos con los respectivos
soportes contables.
16
17. En el título tercero del Decreto 2649 de 1993, artículos 123 y 124, se incorporan
las normas relacionadas con los documentos en los cuales el ente contable
asienta, registra y deja evidencia o comprobación de sus operaciones para su
propio uso o el de terceros; éstos son los soportes internos y externos que
acompañan los comprobantes de contabilidad, para registrar los ingresos y los
gastos de la campaña política.
Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno
(comprobantes de ingreso ó egreso) y externo (facturas, documentos equivalentes,
cuentas de cobro, etc), debidamente fechados con información clara de los
intervinientes, concepto del ingreso o egreso, con firma de quien elabora, revisa y
aprueba, incluyendo la firma del beneficiario del pago con el número de
identificación (Artículo quinto Resolución 330 de 2007, Art. 123 del Decreto 2649 de
1993)
El libro de ingresos y gastos debe estar debidamente soportado a través de los
diferentes documentos contables tales como Facturas, comprobantes de egreso,
recibos de caja, consignaciones, copias de cedula, copias de RUT, pagares de
préstamos a bancos o a particulares, o letras de Cambio de particulares.
17
18. Matriz de cada uno de los códigos que se utilizan en el libro contable de la
campaña electoral, de acuerdo a lo expuesto en la ley 130 de 1994 resolución 330
de 2007, soportes y comprobante contables.
Código
Caracteristicas
Documento Soporte
Comprobante contable / Anexos
100
TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA CAMPAÑA
101
Créditos o aportes que provengan del patrimonio
de los candidatos, de sus conyuges o de sus
compañeros permanentes o de sus parientes
(Anexo 5.1 B).
102
Declaración juramentada de lo origen de los
recursos /fotocopia de cedula del donante en caso
Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o
de que el donante sea persona jurídica se debe
Recibo de caja / anexo 5.2B
especie, que realicen los particulares (Anexo 5.2B)
anexar el acta de aprobación de la junta directiva
(Art 16 ley 130 94)/ fotocopia del Rut
103
Créditos obtenidos en entidades financieras
legalmente autorizadas (Anexo 5.3 B)
104
Ingresos originados en actos públicos, publicaciones Certificacion de contador publico indicando la
y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o actividad realizada, soportes tales como recibos de Recibo de caja
movimiento
caja, talonarios de rifas, facturas etc.
105
Financiacion estatal - Anticipos (Anexo 5.4 B)
106
Recursos propios de origen privado que los partidos
y movimientos políticos destinen para el
Certificación del Partido indicando el monto
financiamiento de las campañas en las que
participen (Anexo 5.5 B)
Declaracion juramentada de lo origen de los
recursos /fotocopia de cedula del aportante
Recibo de caja / anexo 5.1B
Cetificado de la entidad bancaria, donde indique el
monto del credito, dentro de la fecha de la
Recibo de caja/ anexo 5.3B
campaña .
Copia del contrato
Recibo de caja/anexo 5.4B
Recibo de Caja / anexo 5.5B
18
19. Matriz de cada uno de los códigos que se utilizan en el libro contable de la campaña
electoral, de acuerdo a lo expuesto en la ley 130 de 1994 resolución 330 de 2007, soportes
y comprobante contables.
Codigo
Caracteristicas
200
Gastos de administración
202
Gastos de oficina y adquisiciones
203
Inversión en materiales y publicaciones
204
Actos públicos
205
Servicio de transporte y correo
Documento Soporte
Comprobante contable / Anexos
TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPAÑA
201
Caracteristicas
Se registran gastos que tenga el candidato en el area
administrativa como: sueldos, honorarios, viaticos,
arriendos, servicio publicos y similares incurridos en
desarrollo de la Campaña
Factura de venta o cuenta de cobro del
proveedor a nombre del candidato, copia del
Comprobante de egreso
Rut o cedula. Contrato de prestacion de
servicios.
Factura de venta o cuenta de cobro del
Incluira gastos de papeleria, elementos de aseo y todos proveedor a nombre del candidato, copia del
Comprobante de egreso
los relacionados con gastos de opficina y adquisiciones Rut o cedula. Contrato de prestacion de
servicios.
Corresponde a los gastos generados en la compra de
materiales que sirvean como maeteria prima en la
elaboracion de publicidad
Factura de venta o cuenta de cobro del
proveedor a nombre del candidato, copia del
Comprobante de egreso
Rut o cedula. Contrato de prestacion de
servicios.
Factura de venta o cuenta de cobro del
Se registran los gastos inherentes a la realizacion de actos
proveedor a nombre del candidato, copia del
publicos tales como refrigerios , orquestas, almuerzos,
Comprobante de egreso
Rut o cedula. Contrato de prestacion de
desayunos, animacion etc.
servicios.
Se incluyen gastos de transporte y correo
Factura de venta o cuenta de cobro del
proveedor a nombre del candidato, copia del
Comprobante de egreso
Rut o cedula. Contrato de prestacion de
servicios.
19
20. Matriz de cada uno de los códigos que se utilizan en el libro contable de la campaña
electoral, de acuerdo a lo expuesto en la ley 130 de 1994 resolución 330 de 2007, soportes
y comprobante contables.
Codigo
Caracteristicas
Caracteristicas
Documento Soporte
Comprobante contable / Anexos
206
Gastos de capacitación e investigación política
Capacitacion e investigacion politica
Factura de venta o cuenta de cobro del
proveedor a nombre del candidato, copia del
Comprobante de egreso
Rut o cedula. Contrato de prestacion de
servicios.
207
Gastos judiciales y de rendición de cuentas
Judiciales y de renidcion de cuentas
Factura de venta o cuenta de cobro del
proveedor a nombre del candidato, copia del
Comprobante de egreso
Rut o cedula. Contrato de prestacion de
servicios.
208
Gastos de propaganda electoral (Anexo 5.7 B)
209
Costos financieros
210
Gastos que sobrepasan la suma fijada por el Consejo
Nacional Electoral
Se debe tener en cuenta la resolucion 228 de 2013 y la que
se expide en enero de 2014 que estableces los topes de
gastos de campaña
211
Otros Gastos
Factura de venta o cuenta de cobro del
Se registran las sumas no incluidas en los codigos
proveedor a nombre del candidato, copia del
anteriores, pero que tengan relacion de causalidad con el
Comprobante de egreso
Rut o cedula. Contrato de prestacion de
desarrollo de la campaña electoral
servicios.
Factura de venta o cuenta de cobro del
Registra los gastos correspondientes a los pagos realizados
proveedor a nombre del candidato, copia del
por publicidad, como pasacalles, impresión de camisetas,
Comprobante de egreso/anexo 5.7B
Rut o cedula. Contrato de prestacion de
pendones, cuñas radiales, etc
servicios.
Se incluyen los abonos a capital, pago de intereses ,
comisiones y demas relacionados con creditos a la
campaña
Notas bancarias de la entidad fianciera y
certificacion
Comprobante de egreso
Comprobante de egreso
20
21. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR LOS CANDIDATOS AL PARTIDO
(Art. 9 Resolución 0330 del 30/05/07)
1.
FORMULARIO 5.B. EN ORIGINAL DEBIDAMENTE DILIGENCIADO Y FIRMADO POR CANDIDATO,
CONTADOR Y GERENTE DE CAMPAÑA. LA INFORMACIÓN REPORTADA DEBE COINCIDIR CON
LA REGISTRADA EN EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Y LOS ANEXOS (5.1.B, 5.2.B, 5.3.B,
5.4.B, 5.5.B, 5.6.B)
2.
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ORIGINAL DEBIDAMENTE REGISTRADO Y CONSOLIDADO
DE ACUERDO A LOS CODIGOS DEL FORMULARIO 5 B. SIN TACHONES, BORRONES O
ENMENDADURAS.
3.
COMPROBANTES DE INGRESO O RECIBOS DE CAJA, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS
SOPORTE DE LOS MISMOS EN ORIGINAL (Formatos de Declaración de ingresos, suscritos pro los
aportantes o donantes de los recursos).
4.
COMPROBANTES DE EGRESO JUNTO CON LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LOS MISMOS
EN ORIGINAL (Facturas, cuentas de cobro, copias del RUT, si no tiene RUT fotocopia de la cédula).
5.
FOTOCOPIA DE LA CEDULA Y TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR DE LA CAMPAÑA ,
FOTOCOPIA DE CEDULA DEL GERENTE Y CARTAS DE ASIGNACION DE LOS CARGOS.
6.
FOTOCOPIA DEL EXTRACTO BANCARIO DE LA CUENTA EN LA QUE SE MANEJARON LOS
RECURSOS DE LA CAMPAÑA.
21
23. SEÑOR CANDIDATO
¡RECUERDE!
Estos informes se deben presentar para:
•Dar cumplimiento al inciso Séptimo del artículo 109 de la Constitución Nacional.
•Dar a conocer la cuantía, el origen y destino de los recursos recibidos e invertidos en la
campaña.
•Acceder a los recursos de la reposición de gastos de campaña financiados por el estado, en
caso de lograr los porcentajes mínimos establecidos.
•Evitar posibles sanciones (en este caso, las sanciones son impuestas al partido por
parte del Consejo Nacional Electoral, y a su vez el Partido replicará con los
candidatos).
•Estos documentos se deben conservar físicamente por parte del candidato, como mínimo
cinco (5) años. Con posterioridad a dicho término deberán conservarse microfilmados por un
término no inferior a diez (10)años.
NOTA: La información registrada en el libro de campaña (Ingresos y Gastos), debe
coincidir con la que se registra en el aplicativo de cuentas claras
Pagina web aplicativo cuentas claras: cnecuentasclaras.com