Esta es la presentación que se utilizó en el taller dirigido a las Organizaciones Políticas sobre gasto electoral. El objetivo del taller es minimizar los errores en la entrega de informes de gasto electoral.
Para conocer más ingresen a este link: http://www.roxanasilva.com/informes-de-gasto-electoral-a-entregarse-al-18-de-mayo/
3. COMPETENCIA PARA CONTROLAR Y FISCALIZAR LA
PROPAGANDA Y EL GASTO ELECTORAL
Constitución de la República
del Ecuador
Art. 219.- “El Consejo
Nacional Electoral tendrá,
además de las funciones que
determine la ley, las
siguientes:
…3. Controlar la
propaganda y el gasto
electoral, conocer y
resolver sobre las cuentas
que presenten las
organizaciones políticas y
los candidatos”.
…10. Ejecutar, administrar y
controlar el financiamiento
estatal de las campañas
electorales y el fondo para
las organizaciones políticas.
Reglamento para el Control
del Financiamiento,
Propaganda y Gasto Electoral
y su Juzgamiento en Sede
Administrativa
Art. 2.- El CNE es el órgano
competente para controlar y
fiscalizar la publicidad,
propaganda, gasto electoral,
realizar el examen de las
cuentas, así como para conocer,
resolver y juzgar en sede
administrativa sobre las cuentas
que presenten los responsables
del manejo económico.
Las Delegaciones
Provinciales o Distritales
Electorales ejercerán estas
competencias en el ámbito
de su jurisdicción en el caso
de elecciones seccionales.
4. Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia
Art. 25.- “Son
funciones del Consejo
Nacional Electoral:
…5. Controlar la
propaganda y el gasto
electoral, conocer y
resolver en sede
administrativa sobre
las cuentas que
presenten las
organizaciones
políticas y los
responsables
económicos y remitir
los expedientes a la
justicia electoral, si
fuere del caso”.
…13. Ejecutar,
administrar y
controlar el
financiamiento
estatal de las
campañas electorales
y el fondo para las
organizaciones
políticas.
Art. 211.- “El Consejo
Nacional Electoral
ejerce las funciones de
control que en esta
materia contempla la
Constitución de la
República y la ley.
El Consejo Nacional
Electoral tiene la
potestad de controlar,
fiscalizar y realizar
exámenes de cuentas
en lo relativo al monto,
origen y destino de los
recursos que se utilicen
en las campañas
electorales…”
Art. 213.- “El Consejo
Nacional Electoral, las
Juntas Provinciales
Electorales y el Tribunal
Contencioso Electoral,
tendrán la facultad de
requerir, a cualquier
organismo público o
privado, que sea
depositario de información
pertinente, los datos que
precise para el control del
monto, origen y destino de
los recursos que se utilicen
en las campañas
electorales.
Ninguna información será
negada argumentando
sigilo o reserva bancaria o
cualquier otra restricción.
Dichas informaciones se
suministrarán en el plazo
de ocho días de notificado
el pedido; de no hacerlo, el
representante legal o el
funcionario responsable
de la entidad requerida,
será sancionado por el
Consejo Nacional Electoral
o el Tribunal
Contencioso Electoral,
según sea el caso, y de
conformidad con la Ley.
En el proceso de
investigación, los
miembros del Consejo
Nacional Electoral o las
juntas provinciales
electorales guardarán
reserva hasta que concluya
la misma y se emita la
correspondiente
resolución”.
Art. 215.- Las
organizaciones políticas
calificadas por el Consejo
Nacional Electoral y los
sujetos políticos están
autorizados para recibir
aportaciones económicas
lícitas, en numerario o en
especie, a cualquier título,
las cuales serán valoradas
económicamente para los
procesos electorales,
consultas populares y
revocatorias del mandato,
según la valoración real del
aporte a la época de la
contratación o promoción.
Adicionalmente podrán
recibir aportes del
Presupuesto General del
Estado los partidos
políticos y los movimientos
políticos nacionales en los
casos establecidos en esta
Ley.
Art. 217.- El responsable
del manejo económico,
recibe y registra la
contribución para la
campaña electoral,
obligándose a extender y
suscribir el
correspondiente
comprobante de
recepción, el mismo que
llevará el nombre y
número de la organización
política o alianza,
contendrá también el
respectivo número
secuencial para control
interno.Los aportes que
consten en el
comprobante serán objeto
de valoración
cuantificable, para efectos
de la contabilidad que se
imputará a los gastos
electorales de la
candidatura beneficiada.
Serán nulos los aportes en
especie, contribuciones o
donaciones si no tuvieren
el correspondiente
comprobante.
Art. 219.- Prohíbese la
recepción de aportes,
contribuciones, o entrega
de cualquier tipo de
recurso de origen ilícito.
Igualmente prohíbese la
aceptación de
aportaciones que
provengan de personas
naturales nacionales que
tengan contratos con el
Estado, siempre y cuando
el contrato haya sido
celebrado para la
ejecución de una obra
pública, la prestación de
servicios públicos o la
explotación de recursos
naturales, mediante
concesión, asociación o
cualquier otra modalidad
contractual. Está prohibido
aceptar aportaciones de
personas naturales que
mantengan litigios
judiciales directos o
indirectos con el Estado
por contratos de obras o
servicios públicos. Se
prohíbe a los servidores,
servidoras, organismos o
instituciones públicas, la
utilización de los recursos
y bienes públicos para
promocionar sus nombres
o sus organizaciones
políticas en las
instituciones, obras o
proyectos a su cargo. Está
prohibido que en las
instituciones del Estado se
soliciten aportaciones
obligatorias a favor de
organizaciones políticas o
candidatura alguna.
6. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
Obligado a llevar contabilidad
De todos los
ingresos y
gastos de la
campaña
electoral.
De forma
individual para
cada dignidad
a la que éste
represente.
Utilizar el
código y el
plan de
cuentas
establecido en
el
Reglamento.
Suscrita por
un CPA.
NEC `s
Ley de
Régimen
Tributario
Interno y su
Reglamento
Demás
disposiciones
legales.
Liquidar las
cuentas de
campaña
electoral.
Conservar los
registros
contables
durante todo
el proceso, y
luego de su
juzgamiento
copia
certificada de
todo el
expediente
durante 5
años.
7. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
Registro contables
Todas las transacciones
generadas durante los
procesos se registrarán
contablemente.
Notificar de inmediato la
apertura de los registros
contables por escrito a la
respectiva autoridad
electoral.
24 horas de
contabilizado el 1er
asiento.
Reportar gastos
electorales que fueron
contratados con
anterioridad a la
convocatoria a las
elecciones.
(18 de octubre de 2012)
(entre la fecha en que el
CNE declara periodo
electoral y la fecha de la
convocatoria.)
Cronológica
Sistemática
Diaria
Oportuna
Adecuada
En caso de inexistencia de la notificación
de apertura de los registros contables,
se entenderá como inicio del periodo
contable, la fecha de apertura del RUC
8. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
RUC
Obtener el RUC de la campaña
electoral.
Dentro de 5 días de haber sido
notificado el RME, debe aperturar
el RUC y notificar por escrito al
CNE o DPE. (art. 15 de
Reglamento)
Solicitar al SRI la cancelación del
RUC dentro de 30 días posteriores
a la proclamación de resultados
efectuada por el CNE.
(Hasta el
26 de abril de 2013)
En caso de inexistencia de la notificación
no estará autorizado para recibir
aportaciones económicas lícitas, en
numerario o en especie para financiar
gastos electorales.
9. ¿Qué hacer con los gastos incurridos con anterioridad a la convocatoria?
MANEJO Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE
CAMPAÑA ELECTORAL
La persona que
efectuó los
gastos
Solicitar el
reembolso de
los mismos
Adjuntando los
documentos
de soporte
Se hará constar
que fue un
aporte en
especie
11. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
CUENTA BANCARIA ÚNICA ELECTORAL
Abrir una cuenta corriente
bancaria única electoral
en una de las
instituciones del sistema
financiero nacional para
cada dignidad.
Dentro de 5 días debe
aperturar la cuenta
corriente bancaria única
electoral y notificar por
escrito al CNE o DP.
Depositar todas las
aportaciones recibidas en
efectivo o cheque máximo
al día hábil siguiente de
haber sido receptadas.
Cancelar la cuenta
corriente única electoral
dentro de 30 días
posteriores a la fecha de
cierre de la campaña
electoral.CNE.
Hasta el
16 de marzo del 2013
En ningún caso, se admitirán
cuentas aperturadas a título
personal de RME o de otra
persona distinta.
En el caso de existir un saldo sobrante
en la mencionada cuenta, tales
recursos se destinarán a la
organización política a la que
pertenece la candidatura, dejando
constancia de ello.
12. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
LISTADO DE APORTANTES
07 LISTADO DE CONTRIBUYENTES DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.xlsx
Completar este listado con los
datos informativos de todos los
aportantes, ya sea en efectivo o
numerario.
Debe ser original. Deben poseer la firma del RME.
13. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
COMPROBANTES DE INGRESOS
04 COMPROBANTE DE INGRESO.xlsx
Emitir este
comprobante por
la recepción de
contribuciones
en efectivo o en
especie.
Los aportes en
especie serán
valoradas
económicamente
por el RME y
registradas
como aportes de
campaña
electoral,
tomando en
consideración el
precio real
según la
valoración al
tiempo de la
aportación.
Contendrán un
orden numérico
ascendente y
serán utilizados
en forma
secuencial y
cronológica.
Deben ser
originales
Deben poseer
firmas de
responsabilidad.
Los servicios
profesionales o
personales
prestados para
la campaña
electoral, serán
reportados como
aportes
valorados e
imputados al
gasto electoral
correspondiente.
artículos 24,25
y 26,
Reglamento
14. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APORTES
08 COMPROBANTE_DE_CONTRIBUCIONES_Y_APORTES.pdf
Emitir este documento
como respaldo del
Comprobante de Ingreso
por la recepción de
contribuciones en efectivo
o en especie.
Contendrán un orden
numérico ascendente y
serán utilizados en forma
secuencial y cronológica.
Deben ser originales
Deben poseer firmas de
responsabilidad del RME
y el aportante
Si no se emiten los
comprobantes de
contribuciones y aportes
serán nulos los aportes en
numerario o especie.
15. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
COMPROBANTE DE EGRESO
05 COMPROBANTE DE EGRESO.xlsx
Emitir este
comprobante para
todo gasto de
campaña.
Contendrán un
orden numérico
ascendente y serán
utilizados en forma
secuencial y
cronológica.
Deben ser originales
los Comprobantes
de Egreso y
Documentos
Soportes (facturas,
notas venta, etc.)
Deben poseer firmas
de responsabilidad
del Contador, RME y
Proveedor.
Si los gastos
electorales
benefician a varias
dignidades, estos se
repartirán en
relación
directamente
proporcional al
monto máximo de
gasto autorizado
para cada una de
ellas.
16. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
VALES DE CAJA CHICA
01 VALE DE CAJA CHICA_2013.xlsx
Emitir este comprobante
para todo gasto de
campaña menor a 100
USD, desembolsado con
cargo al fondo fijo de caja
chica.
Contendrán un orden
numérico ascendente y
serán utilizados en forma
secuencial y cronológica.
Deben ser originales
Deben poseer firmas de
responsabilidad de
contador, RME y
Proveedor.
17. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
REPOSICIÓN – LIQUIDACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
02 REPOSICIÓN - LIQUIDACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.xlsx
Utilizar este formato
cuando se realice la
reposición y/o liquidación
del fondo fijo de caja
chica.
Contendrán un orden
numérico ascendente y
serán utilizados en forma
secuencial y cronológica.
Deben ser originales
Deben poseer firmas de
responsabilidad del
Custodio de Caja Chica,
Contador y el RME
18. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
ARQUEO DE CAJA CHICA
03 ARQUEO DE CAJA CHICA.xlsx
Utilizar este formato cuando se
realice arqueos de caja chica.
Debe ser original
Debe poseer firmas de
responsabilidad del Custodio de
Caja Chica, Contador y el RME
19. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
LIQUIDACIÓN DE FONDOS DE CAMPAÑA
06 LIQUIDACIÓN DE FONDOS DE CAMPAÑA.xlsx
Emitir este formulario por
cada dignidad.
Debe ser original.
Debe poseer firmas de
responsabilidad del RME,
Contador y Representante
Legal.
Si al finalizar el proceso
contable de campaña
electoral existiere déficit,
se registrará como aporte
de la organización política
respectiva.
Articulo 19, Reglamento
20. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DEL
MANEJO ECONÓMICO
PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
Para el caso de elección
de dignatarios, presentar
el expediente de cuentas
por dignidad.
(En la presentación de
cuentas por dignidad
deberá quedar detallado
el reparto proporcional, en
el caso de elecciones
pluripersonales.)
Presentar el expediente
de cuentas en un plazo
máximo de 90 días
después de cumplido el
acto del sufragio.
18 de mayo de 2013
(De ámbito nacional en la
Secretaría General del
CNE o en las
Delegaciones Provinciales
en el ámbito provincial)
De no presentar los
informes económicos
hasta el 18 de mayo de
2013, el CNE o la
Delegación Provincial,
concederá al RME un
nuevo plazo de 15 días,
para la presentación de
los mismos.
Art. 39, Reglamento
Documentos originales,
debidamente foliados en
orden ascendente
Suspensión de los derechos
políticos hasta
un año y multa de hasta diez
salarios básicos
unificados mensuales para
el trabajador en general.
21. ¿Cuál es el período contable?
El período de examen es el comprendido entre la apertura del RUC para el proceso
electoral, hasta la fecha de liquidación de cuentas, es decir hasta el 18 de mayo de
2013; articulo 230, Código de la Democracia.
En dicho período se registrarán todos los gastos que se hubieren efectuado antes de la
convocatoria al proceso electoral, artículos 28 y 29, Reglamento.
No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la campaña electoral (14 de
febrero de 2013), salvo para liquidar las obligaciones adquiridas dentro del periodo de
campaña, debiendo presentarse los documentos que justifique dicho gasto, en todo caso
los pagos pendientes deberán realizarse antes de la presentación de cuentas de
campaña.
PERÍODO CONTABLE
22. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
1
• Oficio dirigido a la Delegación Provincial o al CNE de acuerdo al ámbito, indicando
la entrega del expediente por parte de la Organización Política.
2
• Formulario de liquidación de fondos de campaña electoral por cada dignidad,
suscrito por: el representante legal de la organización política, el responsable del
manejo económico y el contador publico autorizado.
3
• Copia del Registro Único de Contribuyentes de la Campaña Electoral.
• Certificación de cancelación del Registro Único de Contribuyentes de la campaña
electoral
4
• Documentos Contables:
• Balance general debidamente firmado por el RME y CPA.
• Estado de resultados debidamente firmado por el RME y CPA
• Libro diario que cubra el período contable.
• Mayorización que cubre el período contable
23. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
5
• Bancos:
• Certificado de apertura y cierre de Cuenta Corriente Bancaria Única Electoral,
emitido por la institución bancaria.
• Estados de Cuentas Bancarias
• Conciliaciones Bancarias, debidamente suscrito por el RME y CPA. (Así no
tengan movimientos bancarios, se debe elaborar la conciliación).
6
• Listado de aportantes (contribuyentes) con identificación de nombres y apellidos
completos, número de cédula y el monto aportado.
7
• Comprobantes de recepción de aportes pre-impresos y pre-enumerados (formato
diseñado por el Consejo Nacional Electoral) ordenados en forma secuencial y
cronológica, adjuntos con copia de cédula de ciudadanía de los aportantes
8
• Comprobantes de Ingreso prenumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional
Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra igual período
con los respaldos originales que prueben el ingreso de los fondos a la cuenta
corriente bancaria única electoral.
24. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
9
• Comprobante de egreso original pre-enumerado (formato diseñado por el Consejo
Nacional Electoral) ordenado en forma secuencial y cronológica, incluyendo:
facturas, contratos, notas de venta, ticket de máquina registradora, liquidación de
compras de bienes y/o prestación de servicios, vales de caja, y comprobantes de
retención, etc., y demás documentos originales de respaldo, que justifiquen la
adquisición de bienes o la prestación de servicios;
10
• Comprobantes de recepción, ingresos, egresos y de retención anulados o que no
hayan sido utilizados
11
• Certificación de la designación del custodio del fondo fijo de caja chica, por parte
del responsable del manejo económico, en caso de haberse creado dicho fondo.
• Vales de Caja Chica debidamente enumerados.
• Reposición y/o liquidación de caja chica.
• Arqueo de caja chica.
12
• Copias de los formularios de declaraciones del Impuesto al Valor Agregado,
Formulario No. 104, de cada mes.
25. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
13
• Copias de los formularios de las declaraciones mensuales del Impuesto a la
Renta, Formulario No.103, de cada mes.
14
• Copia de la Declaración del Impuesto a la Renta, Formulario No. 101
debidamente sellado por el Servicio de Rentas Internas.
15
• Documentos habilitantes del CPA:
• Título del Contador
• Cedula de Ciudadanía
• Certificado de votación
• Art. 13 numeral 2 de Reglamento
26. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
16
• Certificación del representante legal de la organización política, de que
la aportación para la campaña electoral, proviene de cuotas
obligatorias o extraordinarias de sus afiliados de ser el caso
17
• Certificación del representante legal de la organización política, de que
la aportación para la campaña electoral, proviene de los ingresos
obtenidos por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades
promocionales de ser el caso.
27. INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA
ELECTORAL
¿Qué son los ingresos?
Aportaciones o Donaciones lícitas, que pueden ser recibidas en numerario o en especie.
¿Quiénes pueden recibir estas aportaciones lícitas?
Las organizaciones políticas calificadas por el CNE
Los sujetos políticos
¿A qué corresponde aportes en numerario o especie?
Aportes en numerario corresponde a dinero en efectivo (billetes), mediante cheques y
rentas financieras de bienes propios.
Aportes en especie corresponde a bienes muebles (vehículos, escritorios, sillas, teléfonos,
computadoras, etc.) e inmuebles (casas, edificios, terrenos, etc.)
RME
28. Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las
siguientes fuentes:
• Cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las cuotas voluntarias y
personales que los candidatos aporten para sus campaña,
• Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por
personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y
por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; y,
• Los ingresos que los partidos y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas de sus bienes, así
como de sus actividades promocionales.
¿Qué hacer con los aportes recibidos?
• Registrar el Comprobante de ingreso y recepción de aportes
• Formulario o listado de aportaciones
INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA
ELECTORAL
29. INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA
ELECTORAL
¿Cuáles son los límites de los aportes?
Personas Naturales
Aportes en numerario o especie
Aportes en numerario o especie Candidatos
No superar
5%No superar
10%
Multa equivalente al doble del
exceso del aporte en que se
haya incurrido.
Multa equivalente al doble
del exceso del aporte en
que se haya incurrido.
Del Monto
máximo
del gasto
electoral
autorizado
Art. 221, Código
de la Democracia
30. INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA
ELECTORAL
Límites de los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por:
• Rentas financieras de sus bienes
• Actividades promocionales
50%
Del monto
máximo de gasto
electoral
autorizado.
No superar
Art. 222, Código
de la Democracia
Art. 223, Código
de la Democracia
• Sistema financiero nacional
No superar
20%
Del monto
máximo de gasto
electoral
autorizado.
31. Se prohíbe la recepción de aportes, contribuciones que:
Origen ilícito
Personas naturales que tengan contratos con el Estado, siempre y cuando
el contrato haya sido celebrado para la ejecución de una obra pública, la
prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales,
mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.
Personas naturales que mantengan litigios judiciales directos o indirectos
con el Estado por contratos de obras o servicios públicos.
PROHIBICIONES DE INGRESOS EN CUENTAS
DE CAMPAÑA ELECTORAL
RME y aportante: Suspensión de derechos
políticos o de participación por dos años.
Candidata/o: Multa del doble del aporte
ilícito recibido y pérdida del cargo
para el cual fue elegida/o.
Multa
equivalente
al triple del
aporte.
32. Exceder del límite máximo de gasto
electoral autorizado.
Multa equivalente al doble del total de los gastos realizados
en exceso. Si se sobrepasa del 30%, la multa será
el cuádruple del total de los gastos.
No atender los requerimientos de
información del CNE.
Multa de veinte remuneraciones básicas
unificadas y suspensión de derechos
políticos o de participación por cuatro años.
PROHIBICIONES Y SANCIONES DE CUENTAS
DE CAMPAÑA ELECTORAL
33. EJERCICIO PRACTICO CONTABLE DE USO DEL
PLAN DE CUENTAS
CONTABILIDAD Y
REGISTROS¿Cuál es el funcionamiento de la cuenta bancaria única electoral?
Se utilizará para todo pago o egreso superior a USD$100 girado mediante cheque.
Cuenta contable Código Debe Haber
Fecha: 15-12-12
-----------1-----------
Bancos N.N 1.1.2.02 300
Gastos 5 300
/Gasto movilización CH 1236
De darse pagos o egresos inferiores a USD$100 serán en efectivo con cargo a caja chica.
Cuenta contable Código Debe Haber
Fecha: 15-12-12
-----------1-----------
Caja chica 1.1.1.01 90
Gastos 5 90
/Gasto taxi, vale de caja
chica No.002
Para ambos casos es obligatorio adjuntar el documento respaldo, sea éste factura, nota de venta o cualquier otro autorizado
por la ley.
Para campaña
electoral
Para campaña
electoral
34. EJERCICIO PRACTICO CONTABLE DE USO DEL
PLAN DE CUENTAS
Aportes recibido en numerario
Cuenta contable Código Debe Haber
Fecha: 15-12-12
-----------1-----------
Recursos privados personas 4.1.1.02 150
Naturales de Nacionalidad
Ecuatoriana.
Recursos privados personas
Naturales Extranjeras 4.1.1.04
residentes en el Ecuador.
Recurso Organización Política 4.1.1.06
Bancos 1.1.2.02 150
/Aportes recibidos en efectivo (cheque)
por el Sr. Pérez según papeleta de
depósito No.xxx
Cierre del
ejercicio
Aportes
Recibidos
Depósitos y
NC a favor
CH girados y
ND
35. Aportes recibidos en especie
Cuenta contable Código Debe Haber
Fecha: 15-5-12
-----------1-----------
Personas Naturales de 4.1.2.01 180
Nacionalidad Ecuatoriana
Personas Naturales Extranjeras 4.1.2.03
Residentes en el Ecuador
Organización Política 4.1.2.05
Materiales y suministros 5.1.7.01 180
/Cuadernos, 200 unidades aportadas por el Sr. Pérez.
EJERCICIO PRACTICO CONTABLE DE USO DEL
PLAN DE CUENTAS
Cierre del
ejercicio
Aportes
Recibidos
Compras
aportaciones
especie
Entrega o
Consumo
36. EJERCICIO PRACTICO CONTABLE DE USO DEL
PLAN DE CUENTAS
¿Los préstamos bancarios son Ingresos?
No, corresponde a una obligación por pagar.
Cuenta contable Código Debe Haber
Fecha: 15-12-12
-----------1-----------
Bancos 1.1.2.02 500
Préstamos Financieros 2.1.3.1.01 500
/Préstamo Banco Pacífico a
30 días plazo, interés 1% diario
¿Quiénes pueden otorgar préstamos?
Los préstamos solo pueden ser otorgados por las Instituciones del Sistema Financiero.
37. ¿Cuál es el límite para adquirir préstamos del sistema financiero nacional para
financiar sus campañas electorales?
No podrá exceder del 20% del límite máximo del gasto electoral autorizado.
¿Cuál es el plazo para cancelar los préstamos?
En el plazo de 90 días después de cumplido el acto del sufragio, con los recursos
provenientes de su propio patrimonio.
MANEJO Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE
CAMPAÑA ELECTORAL