La Fundación Jaime Guzmán realiza la publicación de este Manual del Candidato, con todos los elementos de aprendizaje para quienes postulan a los cargos de eleción popular en el Mundo Municipal
3. financiamiento de una determinada candidatura. Esta
ley, sistematiza los siguientes aspectos:
Esta ley, sistematiza los siguientes aspectos:
Mecanismos de financiamiento público.
Límites a las donaciones privadas.
Límites al gasto electoral.
Establece dos tipos de donaciones privadas: públicas
y anónimas o reservadas.
Prohibición a los aportes en las campañas electorales.
Prohibición de regalos en campaña.
Prohibición de aportes de las empresas.
Aumento de multas e incluso se establece la pérdida
del cargo como sanción.
La Ley 20.900 modificó varios aspectos de la Ley N°
18.700, sobre votaciones Populares y escrutinios:
Se establece la obligación de los candidatos de pre-
sentar una declaración de intereses y patrimonio.
Se amplía la definición de propaganda electoral.
Se establecen nuevas normas en la propaganda en
prensa y radio.
Se restringe la propaganda en bienes nacionales de
uso público y privados.
Se establece una serie de prohibiciones (propaganda
aérea; propaganda dañina, divulgar encuestas 15 días
antes de la elección).
Se incorpora la obligación de hacer un registro de los
brigadistas y de responder por sus actuaciones.
Se elevan las multas.
Además se establecen dos obligaciones para los municipios:
El retiro de propaganda electoral ilegal.
El proponer al SERVEL donde se debe ubicar la propagan-
da electoral ubicada en bienes nacionales de uso público.
INTRODUCCIÓN
A) ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE CAMPAÑA ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO POLÍTICO.
En Chile hasta el año 2003 no existía un cuerpo nor-
mativo que regulara de manera exhaustiva el finan-
ciamiento electoral, sólo la Ley Nº 18.603, orgánica
constitucional de los partidos políticos, reglaba ciertos
aspectos sobre esta materia. En el año 2016, se aprue-
ba la Ley 20.900, que modifica aspectos sustanciales
en la manera en que se hace campaña y en relación al
gasto electoral.
La Ley N°18.603, que establece la estructura y funciones
de los partidos políticos en Chile, establecía en materia de
financiamiento una regulación de los tres factores prin-
cipales del financiamiento de la actividad de los partidos
políticos:
El origen de los ingresos.
La contabilidad de ingresos y gastos.
Los beneficios tributarios que dan origen las donaciones.
En el año 2003 se aprueban dos nuevas normativas
sobre esta materia: la Ley N° 19.884, sobre trans-
parencia, límite y control del gasto electoral y la Ley
nº19.885, sobre el buen uso de donaciones de perso-
nas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y
los extiende a otros fines sociales y públicos.
Estas dos leyes significaron un avance cualitativo en
relación a la regulación del financiamiento de las cam-
pañas electorales, incorporando aspectos que tienden
a garantizar la transparencia e igualdad de la compe-
tencia electoral.
La Ley 20.900 deroga la normativa sobre donaciones
de personas jurídicas a la política e introduce mo-
dificaciones en la Ley Nº19.884, con la finalidad de
regular exhaustivamente el financiamiento político y
entregar las principales orientaciones normativas en
virtud de las cuales deben guiarse tanto los candi-
datos, como los ciudadanos que quieran contribuir al
4. Además la Ley 20.900 modificó la Ley 18.556, orgánica
constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electo-
rales y Servicio Electoral, en el sentido de fortalecer el
SERVEL, el cual es un organismo de rango constitu-
cional, que tiene facultades fiscalizadoras en materia
de incumplimiento de la normativa de gasto electoral.
Asimismo se regula el procedimiento en virtud del cual
el Servicio Electoral aplicará sanciones.
Finalmente la Ley 20.900 también modificó la Ley
Nº19.884 sobre transparencia, limite y control del gasto
electoral:
Se aumentan los límites a los aportes en una elección.
Se restringen severamente los aportes reservados o
anónimos.
Se prohíben los regalos en campaña.
Se impide el aporte de personas jurídicas (ej: las empresas)
Se establecen las infracciones graves que incluso pue-
den implicar la pérdida del cargo.
2. REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO ELECTORAL
Es conveniente regular el financiamiento y gasto de las
campañas electorales y de la actividad política con el
objetivo de:
Resguardar la igualdad de oportunidades en la com-
petencia política, de manera de:
1) Evitar que los candidatos que cuentan con mayores
recursos económicos obtengan ventaja en la compe-
tencia electoral por sobre aquellos candidatos que no
poseen tantos recursos. En otras palabras, se trata de
evitar que el dinero sea un factor decisivo en los resul-
tados de una elección.
2) Evitar que por falta de recursos no puedan partici-
par candidatos a un cargo de representación popular.
Garantizar la transparencia de la competencia elec-
toral. Al regularse el financiamiento y el gasto de las
campañas, los candidatos se ven obligados a rendir
cuenta de los ingresos y egresos asociados a la cam-
paña electoral. La transparencia contribuye a prevenir
que ocurran prácticas corruptas, pero al mismo tiem-
po, es un aspecto importante a la hora de garantizar la
democracia, ya que si los candidatos actúan de mane-
ra transparente se acrecientan los niveles de confianza
en ellos por parte de la ciudadanía.
Aumentar la capacidad de control del Estado y la
ciudadanía de los procesos electorales. Una mayor re-
gulación contribuye a prevenir la existencia de favores
políticos entre los candidatos y los electores, la extorsión
de los candidatos por parte de los donantes o las ame-
nazas de represalia a aquellos electores que no donan
de la forma esperada. En otras palabras, al aumentar el
control también se previene la corrupción.
3. LÍMITES AL GASTO ELECTORAL
Nuestra legislación, al igual que en la mayoría de los
países latinoamericanos, fijó límites al gasto electoral
con el fin de:
- Evitar el gasto desenfrenado o excesivo de dinero en
una campaña electoral por parte de aquellos candidatos
que cuentan con una mayor cantidad de recursos. Se
pretende evitar la posible influencia que el dinero pueda
tener en los resultados de una elección.
- Contribuir al establecimiento de condiciones equitati-
vas en la competencia electoral, sobretodo, al momento
de realizar propaganda electoral. En otras palabras, se
trata de evitar que la desigualdad económica entre los
candidatos sea un factor que determine quién sea el
ganador de una elección.
4. LÍMITES A LAS DONACIONES PARA CAMPAÑAS PO-
LÍTICAS?
Además de fijarse un límite en cuánto pueden gastar
los candidatos, nuestra legislación también establece
límites en cuánto se puede donar a una campaña elec-
toral. Se fijan límites a las donaciones políticas por los
siguientes motivos:
- Evitar la presión e influencia indebida sobre los can-
didatos por grupos privilegiados que donaran una can-
tidad importante de recursos. En consecuencia, se trata
de impedir que los candidatos que hayan ganado una
elección se vean en la obligación de retribuir favores a
aquellos que fueron sus donantes en la campaña.
- Evitar una competencia desequilibrada entre candi-
datos. Si no existiesen límites, aquellos candidatos que
5. to contribuye a promover una igualdad básica en la com-
petencia, ya que resguarda un ingreso mínimo a todos
los partidos y candidatos. Se busca evitar que la falta de
financiamiento privado sea un obstáculo para no partici-
par en la campaña electoral.
- Permite inhibir la influencia de grupos de interés o
grupos de presión que se pueda ejercer sobre los candi-
datos. Cuando un candidato depende exclusivamente de
las donaciones que le puedan hacer agentes privados, sus
decisiones pueden quedar expuestas a las presiones que
ejerzan dichos donantes.
- Promueve mayor transparencia y mejor rendición de
cuentas por parte de los candidatos y de los partidos
políticos. El financiamiento público permite exigir a los
partidos y a los candidatos que entreguen información
sobre sus ingresos y gastos; con lo cual se permite una
mejor fiscalización de los ingresos y egresos en que se
incurrió en la campaña electoral.
- Previene el ingreso de dinero proveniente de activi-
dades ilícitas. Cuando los candidatos tienen acceso a la
cantidad mínima necesaria para realizar su campaña, se
reducen sus incentivos para acudir a fuentes de financia-
miento ilegal. Hay que señalar que un escándalo político
vinculado con la aportación de recursos ilegales a una
campaña puede tener costos electorales muy altos tanto
para el partido como para el candidato.
El financiamiento público, en Chile, se asigna según el
número de votos. Esta es una forma de distribución del
financiamiento más justa que otros criterios de asig-
nación, como por ejemplo la fuerza parlamentaria del
respectivo partido o candidato. Al no establecerse como
requisito la obtención de puestos parlamentarios se per-
mite a un mayor número de partidos y candidatos acce-
der al aporte estatal. Este tipo de financiamiento favorece
la participación de candidatos independientes y de aque-
llos partidos que no tienen una votación muy importante.
7. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA
Todo sistema de financiamiento de campañas electorales
exige que los candidatos rindan cuenta de los ingresos
que percibieron y de los gastos realizados en su campaña.
Una rendición de cuentas rigurosa y detallada, permite:
Contribuir a las autoridades encargadas de fiscalizar
pueden ser respaldados por grupos económicamente
más poderosos tendrían mayores posibilidades de ga-
nar.Se prohíbe la donación por parte de las empresas,
para así evitar la influencia del mundo empresarial
en la actividad política, evitando así obtener ventajas
regulatorias o de trato en relación a otras empresas y
los demás ciudadanos. Asimismo, esta prohibición vela
porque los accionistas minoritarios no se ven obligados
a contribuir a candidaturas que ellos no determinan.
- Impedir que grupos sociales que obtienen sus ingre-
sos a través de actividades ilícitas, como son el narco-
tráfico y el lavado de dinero, pueden aportar grandes
sumas de dinero a campañas electorales. En este sen-
tido, los límites actúan como barreras al ingreso de
grandes cantidades de dinero provenientes de dichas
actividades.
5. CATEGORÍAS DE DONACIONES PRIVADAS
La ley chilena establece dos modalidades para donar
recursos a una determinada campaña electoral:
a) Donación pública: Es una donación que exige revelar
toda la información concerniente a la identidad del
donante.
b) Donación reservada o anónima: El aportante puede
solicitar al SERVEL mantener sin publicidad su iden-
tidad, para donaciones de máximo 15 UF ($387.827)
en la elección de alcaldes y 10 UF ($258.551) en la
elección de concejales. Ningún candidato o partido,
puede tener más de un 20% de aportes reservados o
anónimos.
6. FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES
El financiamiento público consiste en un subsidio que
el Estado entrega a los distintos candidatos que pos-
tulan a ocupar un cargo de elección popular. La asig-
nación se hace según el número de votos obtenidos en
la última elección.
Existen varias razones por las cuales se otorga finan-
ciamiento público. Figuran las siguientes:
- Garantiza el concepto de justicia en la contienda
electoral. En otras palabras, este tipo de financiamien-
6. las campañas electorales para corroborar si efectiva-
mente los candidatos están respetando la normativa
sobre límites y gastos electorales durante la campaña.
Conocer qué grupos o personas apoyan a un deter-
minado candidato y cuánto dinero aportaron a dicha
campaña. Esta información permite a los electores
ejercer su voto con mayor grado de información.
Transparentar los gastos en los cuales incurrieron los
candidatos en la campaña electoral.
Fomentar la cultura democrática.
B) CÓMO IMPLEMENTAR LA REGULA-
CIÓN DEL GASTO ELECTORAL.
Al analizar los resultados de la fiscalización de las obli-
gaciones de la ley de gasto electoral realizadas por el
servicio electoral es posible obtener algunos aprendi-
zajes para los futuros candidatos y administradores
electorales.
1. CANDIDATOS QUE NO PRESENTAN SUS RENDICIO-
NES DE CUENTAS
Al analizar el nivel de cumplimiento de la obligación
de los candidatos de rendir la cuenta de sus ingresos y
gastos en campañas, es posible comprobar que los re-
sultados en elecciones municipales son preocupantes.
En el año 2004 (primera elección en que se aplicó esta
nueva regulación del gasto electoral) el 7,9% de los
candidatos no presentó su rendición de cuentas (ello
de un total de 7.438 candidatos: 1.243 candidatos a
alcaldes y 6.195 candidatos a concejales). Cuatro años
después, en el año 2008, el porcentaje de candidatos
que no presentaron sus rendiciones de cuenta aumentó
a un 14,9% (sobre un total de 9.204 candidatos: 1.113
candidatos a alcaldes y 8.091 candidatos a concejales).
En la última elección municipal del año 2012 las cuen-
tas no presentadas fueron 1.541 (13,93%)
La aún alta tasa de incumplimiento de las obligaciones
vinculadas con la rendición de gastos en las pasadas
elecciones municipales obliga a los candidatos y, espe-
cialmente, a sus administradores electorales a redoblar
sus esfuerzos para mantener actualizadas sus cuentas
durante todo el proceso de campaña con el objeto de
cumplir su obligación legal de presentarla dentro de los
30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de
la respectiva elección (desde el día lunes 24 de octubre
y hasta el martes 6 de diciembre de 2016) (Art. 41 Ley
19.884). Refuerzos que deben ser redoblados consideran-
do las nuevas exigencias incorporadas por la Ley 20.900.
2. RENDICIONES RECHAZADAS
A partir de la implementación de esta regulación legal
se ha reducido el porcentaje de declaraciones rechaza-
das por el servicio electoral. En el año 2004 el nivel de
rechazo fue de un 2,52% del total de las declaraciones
presentadas. Esta cifra disminuyó a un 1,73% en el año
2008. En las elecciones del año 2012 las cuentas recha-
zadas fueron 36 (0,33%). Los rechazos de las cuentas en
la última elección municipal en su mayor parte fueron
por ingresos no informados y gastos sin respaldo.
No obstante el avance en materia de rendiciones recha-
zadas, es posible realizar un análisis sobre ellas, identi-
ficando algunos errores comúnmente cometidos por los
candidatos y administradores electorales en la elabora-
ción de éstas. A continuación, se analizan estos errores
a fin de tenerlos presente al momento de elaborar las
declaraciones con las rendiciones de ingresos y gastos.
2a. CUENTAS DESCUADRADAS
Los administradores electorales deben presentar al ser-
vicio electoral una cuenta general de los ingresos y gas-
tos electorales del candidato o, en su caso, del respectivo
partido político. Uno de los errores comúnmente detecta-
dos al revisar estas cuentas es que el monto consignado
como gastos de campaña es superior al monto consigna-
do como ingresos por la campaña.
Este error contable puede dar lugar a observaciones del
órgano fiscalizador, solicitando su aclaración o corrección.
2b. ERRORES AL ASOCIAR LOS DISTINTOS TIPOS DE IN-
GRESOS Y GASTOS A SUS RESPECTIVAS GLOSAS
El Servicio Electoral dispone un conjunto de glosas que
distinguen los distintos tipos de ingresos y gastos implí-
citos en una campaña electoral. Cada una de estas glosas
se encuentra asociada a un respectivo código numérico.
En base a las rendiciones de cuenta analizadas es posi-
7. ble constatar errores en la identificación de los distintos
ingresos y gastos con sus respectivas glosas y códigos
numéricos.
2c. DECLARACIÓN DE GASTOS EN COMBUSTIBLE SIN
IDENTIFICAR EL VEHÍCULO ASOCIADO
Algunos candidatos o jefes de campaña “aportan” (pres-
tan) su vehículo particular para ser usado en la respecti-
va campaña municipal, sin reconocer esa situación en la
planilla de aportes, lo cual es un error. Debe registrarse
ese aporte en la planilla de ingresos como aporte propio
o aporte privado de carácter público y en la planilla de
gastos como gastos por desplazamiento, además, debe
elaborarse un contrato simple de comodato o préstamo
de uso que individualice el vehículo, el propietario, etc. y,
por último, darle un valor según las características del
mismo, conforme al precio de mercado, según modelo,
año, etc.
Por otra parte, muchas veces se informa en la respectiva
rendición el préstamo o arriendo de vehículos utilizados
para la campaña, pero no se consigna en la cuenta de
gastos desembolsos en combustible, asociados a ese ve-
hículo utilizado.
2d. SOLICITUD DE REEMBOLSO FISCAL DE GASTOS RES-
PALDADOS CON BOLETAS DE HONORARIOS Y FACTURAS
QUE NO SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PAGO
La norma legal exige que la solicitud de reembolso ad-
junte la presentación de documentos que respalden
gastos comprometidos, pero no pagados. Esta situación
debe ser respaldada por documentos que consignen esta
situación. Por ejemplo, boletas o facturas que señalen
“a crédito”, “pendiente de pago”. No son reembolsables
aquellas boletas de honorarios y facturas que se en-
cuentren pagadas.
2e. CRÉDITOS BANCARIOS CONSIGNADOS COMO APORTE
PROPIO (O PATRIMONIAL)
Los candidatos pueden contraer créditos con institucio-
nes del sistema financiero para financiar sus campañas
políticas, los que pueden ser posteriormente pagados
por el servicio electoral con los fondos que le sean reem-
bolsados al candidato, en base al análisis de su rendi-
ción de cuentas y los resultados de la elección.
Los créditos contraídos por el candidato para el financia-
miento de su campaña, no deben ser presentados, en
su rendición de cuentas, como “aportes patrimoniales o
propios”, sino que deben consignarse en un código que
el servicio electoral ha dispuesto especialmente para
ellos, “créditos con instituciones financieras”.
Son aportes patrimoniales o propios, el sueldo del can-
didato y las asignaciones u honorarios que perciba en
el ejercicio de cualquier actividad lícita.
Corresponde al administrador electoral acreditar que
los fondos adquiridos a través de un crédito han sido
destinados a la campaña.
2f. EXCEDER EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO EN LOS
APORTES ANÓNIMOS
La donación o aporte anónimo o reservado es aquel
en el cual el aportante puede solicitar al SERVEL man-
tener sin publicidad su identidad (un máximo 15 UF
($387.827) en la elección de alcaldes y 10 UF ($258.551)
en la elección de concejales), Art. 17 Inc.1º Ley 19.884.
Cada persona puede aportar hasta 120 UF ($3.102.617)
de aportes reservados por elección. En ningún caso la
totalidad de estas donaciones pueden superar el 20%
del límite del financiamiento de un candidato o partido
político, Art. 17 Inc.Final Ley 19.884.
Se ha podido constatar que existe un número impor-
tante de declaraciones en que los aportes anónimos
superan el límite legal del monto que estas donaciones
pueden representar respecto del financiamiento de la
campaña.
Los candidatos no deben recibir aportes anónimos
cuando su cupo máximo ya ha sido alcanzado.
Este problema no se dará a partir de la Ley 20.900 de-
bido a que ahora el candidato tendrá una cuenta única
para tener sus ingresos y realizar sus gastos. Además
dicha cuenta es abierta por el SERVEL, a través de un
mandato del candidato, y por lo tanto, tiene conoci-
miento de sus movimientos.
2g. PUBLICIDAD DE LOS APORTES PÚBLICOS
La ley exige que en el caso de los aportes privados de
carácter público se revele toda la información concer-
niente a la identidad del donante, el donatario y el
monto donado. Sin embargo, es frecuente encontrar
cuentas en que un aporte consta en la glosa corres-
8. pondiente a aportes privados de carácter público sin la
identificación del donante.
Este problema no se dará a partir de la Ley 20.900 de-
bido a que ahora todos los aportes se hacen a través del
SERVEL, Art. 16 Ley 19.884.
2h. ERRORES GENERALES EN EL USO DE LOS FORMU-
LARIOS
Existen numerosos errores en la utilización de los formu-
larios de rendición proporcionados por el propio SERVEL,
errores en la asignación de glosas; en la identificación
del número de cuentas asignado por el SERVEL; en la
cuadratura final de los ingresos y gastos; reconocimien-
to incompleto de los aportes reservados; identificación
de los ingresos y gastos incompletos, etc.
Todos estos errores muchas veces son simples proble-
mas de digitación o información que está en poder del
candidato que por desconocimiento no se cumple con
lo exigido. Pero ellos son problemas de fácil solución,
que sólo requieren una mayor observación y revisión
previa a la presentación de las cuentas electorales por
los candidatos.
10. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO ALCALDE
(Art. 57 y 73 Ley N° 18.695)
Haber cursado enseñanza media o su equivalente.
Ser ciudadano con derecho a voto.
Tener residencia en la región a la que pertenezca la
comuna o agrupación de comunas al menos durante los
últimos 2 años antes de la elección.
Tener situación militar al día.
No estar afecto a las inhabilidades que establece la
Ley.
No tener dependencia de sustancias o drogas estupe-
facientes o sicotrópicas ilegales (salvo se justifique su
consumo por tratamiento médico).
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONCEJAL
(ART. 73 Ley N° 18.695)
Ser ciudadano con derecho a voto.
Saber leer y escribir (tener enseñanza media, a partir
del 2020, Art. 1 trans. Ley N° 20.742).
Tener residencia en la región a la que pertenezca la
comuna o agrupación de comunas al menos durante los
últimos 2 años antes de la elección.
Tener situación militar al día.
No estar afecto a las inhabilidades que establece la
ley.
No tener dependencia de sustancias o drogas estu-
pefacientes o sicotrópicas ilegales (salvo se justifique su
consumo por tratamiento médico).
INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O
CONCEJAL (Art. 74 Ley N° 18.695)
1. Los ministros, subsecretarios, SEREMIS, intendentes,
gobernadores, CORES, parlamentarios, Consejeros del
Banco Central y el Contralor General de la República.
2. Los miembros y funcionarios del Poder Judicial, Minis-
terio Público, Tribunal Constitucional, TRICEL, TER y los
miembros activos de las FF.AA, Carabineros e Investiga-
ciones (Art. 2 Inc.1º transitorio Ley N° 20.742).
3. Los que tengan contratos por más de 200UTM o litigios
con la Municipalidad.
4. Los condenados a un delito que merezca pena aflictiva
INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES,
(ART. 75 Ley N° 18.695)
1. Con los miembros del COSOC
2. Con las funciones públicas del Art. 74 letras a) y b)
(Ministros, funcionarios del Poder Judicial, etc)
3. Con todo empleo, función o comisión en la misma
Municipalidad y en las Corporaciones y Fundaciones en
que participe (a partir del 6 de Diciembre de 2016, Art.
2 Inc.2º transitorio Ley N° 20.742). También lo serán
con todo empleo, función o comisión que se desempe-
ñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o
fundaciones en que ella participe, con excepción de los
cargos a) y b) profesionales no directivos en educación,
salud o servicios municipalizados (hasta el día 5 de
Diciembre de 2016).
4. Art. 74 letra c) (contrato de más de 200UTM o jui-
cios)
5. Abogados o mandatarios en un juicio contra la Mu-
nicipalidad.
6. Parentesco con el Alcalde (cónyuge, padres, hijos,
adoptados, abuelos, hermanos, nietos) (padres, hijos,
adoptados, abuelos, hermanos, nietos del cónyuge) (a
partir del 6 de diciembre de 2016).
11. PREGUNTAS
1. ¿Puede ser candidato a concejal un profesor con cargo directivo y no asumir?
Puede ser candidato y, si es electo, tiene dos opciones; u optar por asumir el cargo para el cual fue electo, o mante-
ner su cargo de profesor con cargo directivo, pero no ambas ya que son incompatibles. Esta situación excluía a los
profesionales con cargos no directivos, pero con la entrada en vigencia de la ley Nº20.742, publicada el 1º de abril de
2014, la incompatibilidad se extiende a todos los empleos, funciones o comisiones que se desempeñen en la misma
municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe a partir del 6 de diciembre de 2016.
2. ¿Puede ser candidato a concejal un funcionario de salud, por ejemplo un auxiliar paramédico, o un asistente
de la educación?
Pueden ser candidatos, pero, si se desempeñan en la misma comuna por la cual fueron electo, deberán optar por asu-
mir el cargo o mantener sus trabajos, ya que, como se mencionara anteriormente, la ley nº20.742 hace incompatibles
dichos empleos con el cargo de concejal.
3. ¿Un pariente directo del candidato a Alcalde puede ser candidato? Por ejemplo, padre e hijo.
Si, puede ser candidato, ya que la incompatibilidad es respecto de los cargos, no de las candidaturas. Pero, por ende,
si resultasen electos ambos, en caso de asumir el alcalde, su pariente concejal caería en inhabilidad, por lo cual sería
este último quien no podrá asumir.
13. PROPAGANDA ELECTORAL
1. ¿Qué antecedentes deben acompañar los candidatos
para presentar su candidatura?
Tradicionalmente el SERVEL solicita los siguientes ante-
cedentes para presentar una candidatura:
1. Nominación de Candidatura (por parte del partido, en
el caso de los independientes deben acompañar las res-
pectivas firmas).
2. Designación de Administrador Electoral
3. Declaración Jurada de que el candidato no incurre en
inhabilidades para ser candidato.
4. Licencia de enseñanza media (para los candidatos a
alcaldes) y licencia de enseñanza básica (para los candi-
datos a concejal).
Con la dictación de la Ley 20.900, los candidatos deben
acompañar además los siguientes antecedentes:
1. Una autorización para que el Director del SERVEL abra
una cuenta bancaria a su nombre (Art. 3 Inc. Final, Ley
18.700).
2. Los candidatos deben presentar declaración de patri-
monio e interés en conformidad a la Ley 20.880 (Art. 6
bis, Ley 18.700). Dicha declaración se publicará en la pá-
gina web del SERVEL. Para facilitar este trámite, el Ser-
vicio Electoral dispondrá de un formulario en su página
web.
2. ¿Qué sanción conlleva no realizar el trámite ante-
rior?
Existirá un plazo para presentar la declaración y para
subsanarla en caso de errores u omisiones. De no realizar
este trámite las candidaturas se tendrán por no presen-
tadas (Art. 6 bis, Ley 18.700).
3. ¿Qué es la Propaganda Electoral?
“Todo evento o manifestación pública y la publicidad ra-
dial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u
otros medios análogos, siempre que promueva a una o
más personas o partidos políticos constituidos o en for-
mación, con fines electorales (…)” (artículo 30 de la Ley
18.700).
Anteriormente el concepto de propaganda electoral era
aquel que induzca a votar por una persona.
5. ¿Qué obligación tienen las autoridades con respec-
to a los actos públicos?
Las autoridades que realicen actos públicos desde los
60 días antes de la elección (24 de agosto de 2016)
deben cursar invitación por escrito a todos los candi-
datos del respectivo territorio electoral. De lo contrario,
estarían infringiendo el principio de probidad (Art. 30
Ley 18.700).
El Dictamen Nº8600, de 3 de Febrero de 2016, de la
Contraloría se pronuncia en el mismo sentido.
6. ¿Cómo debe realizarse la Propaganda Electoral en
los medios de comunicación?
Los medios pueden emitir cualquier propaganda que
El Tribunal Constitucional tiene una interpretación res-
trictiva del concepto de propaganda electoral: “el legis-
lador busca ordenar la manera en que se lleva a cabo la
propaganda electoral, de modo que no pueda ésta reali-
zarse de cualquier forma. Esta está, en general, prohibi-
da, salvo que se lleve a cabo por los medios, de la forma
y en el tiempo que la ley establece” (STC 2981, cc 40).
4. ¿Qué actos no se entienden dentro de la categoría
anterior?
No es Propaganda Electoral
- Difusión de ideas (por ejemplo: no al aborto, alto a la
delincuencia en mi comuna, aporta tus ideas, denuncia
los problemas de tu comuna, etc).
- Difusión de información sobre actos políticos realiza-
dos por personas naturales (por ejemplo: reunión para
discutir el destino de la comuna, curso de formación
para preparación de candidatos y administradores elec-
torales, Juan Pérez reunirá firmas en contra de la de-
lincuencia, etc)
- Actividades que las autoridades públicas realicen en el
ejercicio de su cargo (por ejemplo: cuenta pública del al-
calde, inauguración de fondas y ramadas, inauguración
de obras, etc). El Tribunal Constitucional aclaró que se
refiere al recto y legítimo ejercicio de la función pública
(STC 2981, cc 130).
- Actividades habituales no electorales propias del fun-
cionamiento de los partidos políticos constituidos o en
formación (por ejemplo: reuniones, capacitaciones, asa-
dos, etc)
14. hayan contratado libremente con el candidato, partidos
político o administrador electoral (Art. 30, Inciso 5°, Ley
18.700)
Solo se podrá hacer propaganda en medios que hayan
informado sus tarifas públicamente 10 días antes del
inicio de la campaña (14 de Agosto de 2016) (art. 30,
Inciso 6, Ley 18.700). Las tarifas se publican en la pági-
na web del medio y en la página del SERVEL.
7. ¿En cuáles Bienes Nacionales de Uso Público se
podrá hacer propaganda electoral?
Solo podrá realizarse Propaganda Electoral en los luga-
res que, de acuerdo a la OGUC, cumplan dos requisitos
(art. 32, Ley N° 18.700):
• Puedan ser calificados como plazas, parques u otros
lugares públicos; que estén expresamente autorizados
por el Servicio Electoral.
8.¿El SERVEL consulta ha alguien para determinar las
zonas donde se puede hacer propaganda electoral?
(Art. 32 Ley N° 18.700)
El SERVEL requerirá una propuesta aprobada por dos
tercios del Concejo Municipal en sesión pública extraor-
dinaria especialmente citada al efecto, la que debe re-
mitirse al SERVEL antes del 6 de abril de 2016 (200 días
antes de la elección). A falta de propuesta, el SERVEL
procederá sin ella.
El SERVEL convocará a una reunión, con los presidentes
regionales de los partidos, para que se hagan ver obser-
vaciones. Velará, a su vez, por el uso equitativo de los
bienes nacionales de uso público y para no entorpecer la
normal circulación de la ciudadanía.
9. ¿Cómo puedo saber los lugares donde puedo hacer
propaganda electoral?
La nómina de las plazas o parques habilitadas se pu-
blicarán, en el sitio web del SERVEL, 90 días antes (27
de Abril de 2016) de la fecha de la inscripción de can-
didaturas (26 de julio de 2016) (Artículo 32 Inc. 3° Ley
18.700).
10. ¿De qué tamaño deben ser los carteles en la vía
pública?
Bajo ningún aspecto pueden utilizarse carteles que su-
peren los dos metros cuadrados (Art. 32, Inc. 4°, Ley N°
18.700).
11. ¿Qué cosas podrán hacer los brigadistas?
Los brigadistas en la vía pública solo podrán utilizar lien-
zos u otros elementos no fijos, o la entrega de material
informativo. Este tipo de propaganda solo puede efec-
tuarse en el mismo plazo que los carteles (Entre los 60
a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (24 de
Agosto al 20 de Octubre de 2016) (Art. 32 Inc. 5º y Final
Ley 18.700).
12. ¿Qué obligaciones tienen los candidatos respecto a
los brigadistas?
Según la Ley, un Brigadista es la persona que realiza
acciones de difusión o información en una campaña y
reciba algún tipo de compensación económica. Los can-
didatos deberán llevar un registro de brigadistas, de sus
sedes y de los vehículos que utilicen en sus campañas, de
conformidad a las instrucciones generales que imparta el
SERVEL (Art. 34 Ley N° 18.700).
Los candidatos, jefes de campaña o personas a cargo
de los brigadistas tienen obligación de denunciar, en el
plazo de 72 horas, las infracciones de ley que cometan. El
candidato será subsidiariamente responsable de los da-
ños dolosamente causados por actos delictuales de uno o
más de sus brigadistas por actos de propaganda electoral
(Art. 34 bis Ley N° 18.700).
13. ¿Qué obligaciones conlleva la Propaganda Electoral
en Bienes Privados?
Podrá efectuarse mediante carteles o afiches adheridos,
siempre que medie autorización escrita del propietario,
poseedor o mero tenedor del inmueble en que se en-
cuentran y que las dimensiones de esta propaganda no
superen los 6 metros cuadrados en total.
La autorización debe entregarse por escrito al SERVEL (3°
día después de instalada) y la instalación debe ser decla-
rada como gasto (art. 32 bis, Ley N° 18.700).
14. ¿Cuántas sedes pueden tener el partido y el can-
didato?
La Ley establece un límite de 5 sedes del partido y del
candidato por comuna que pueden exhibir en sus frontis-
picios carteles, afiches u otra propaganda electoral (Artí-
culo 32 bis, Inc. 3° Ley N° 18.700).
15. 15. ¿Cuáles son los períodos en que se autoriza la Pro-
paganda Electoral?
16. ¿Cómo debe efectuarse el retiro de propaganda?
Los alcaldes de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano
o el SERVEL, deberán retirar u ordenar retirar la propa-
ganda que infrinja la ley y luego repetir en contra de los
candidatos.
Previa certificación del SERVEL que acredite la infracción
y los costos de retiro, los alcaldes harán el cobro de los
costos incurridos en la Tesorería, la que descontara esos
gastos de los fondos a reembolsar a los candidatos o los
partidos.
Cuando los alcaldes no retiren la propaganda ilegal o re-
tiren arbitrariamente propaganda, el Servel remitirá los
antecedentes a la Contraloría, para que haga efectiva la
responsabilidad administrativa.
Cualquier persona podrá denunciar al SERVEL o a Cara-
bineros las infracciones a la ley. Carabineros de oficio o a
petición de parte puede retirar propaganda (Art. 35, Ley
N° 18.700).
17. ¿Qué prohibiciones expresas contempla la Ley?
Prohibiciones:
- Propaganda Aérea (Art. 32 Inc. 6º Ley N° 18.700)
- Propaganda en Lugares autorizados que dañen bienes
muebles o inmuebles (Art. 32 Inc. 7º Ley 18.700) (STC
2981, cc. 132).
- Propaganda en Bienes de propiedad privada destinados
a servicios públicos o localizados en bienes de uso pú-
blico, tales como vehículos de transporte de pasajeros,
paradas de transporte público, estaciones de ferrocarri-
les o de metro, postes, tendido de telecomunicaciones o
eléctrico u otro de similar naturaleza (Art. 32 bis Inc.3º
Ley N° 18.700).
- Sólo se podrán divulgar encuestas hasta 15 días antes
de la elección (Art. 32 ter Ley N° 18.700)
18. ¿Qué sanciones contempla la Ley?
Multa de 10 a 200 UTM a beneficio Municipal (art. 124
Ley 18.700) (entre $ 457.240 a $9.144.800 aprox)
- Vulneraciones a la definición de propaganda (art. 30)
- Vulneraciones en la propaganda televisiva (art. 31 bis)
- Vulneraciones en la propaganda radial (art. 31 ter)
- Divulgación de encuestas fuera de plazo (art. 32 ter)
Multa de 10 a 100 UTM a beneficio Municipal (art. 126
Ley 18.700) (entre $ 457.240 a $4.572.400 aprox)
- Infracción a la normativa sobre propaganda en bie-
nes nacionales de uso público (Art. 32)
- Infracción a la normativa sobre propaganda en bie-
nes privado (Art. 32 bis)
Multa de 20 a 200 UTM a beneficio Municipal (art. 126
Ley 18.700) (entre $ 914.480 a $9.144.800 aprox)
- Por hacer propaganda fuera del periodo legal
* El SERVEL está obligado a publicar en su sitio web las sanciones
aplicadas.
Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive
(24 de Agosto al 20 de Octubre de 2016)
Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive
Entre los 30 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive
(23 de Septiembre al 20 de Octubre de 2016)
Propaganda pública por medio de briga-
distas (Art. 34 Ley 18.700)
Propaganda en Bienes Nacionales de Uso
Público (plazas, parques, entre otros) (Art.
32, Inc. Final, Ley 18.700)
Entre los 30 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive
(23 de Septiembre al 20 de Octubre de 2016)
Hasta 15 días antes de la elección (7 de Octubre de 2016)
16. 19. ¿Quién aplica las sanciones de la pregunta ante-
rior?
Las infracciones a la Ley 18.700 son conocidas y sancio-
nadas por el SERVEL (Art. 144)1
.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Quién no puede ser candidato a alcalde en las
primarias?
El Art. 6 de la Ley 20.640 señala que en la inscripción
de candidaturas para las primarias rige, en todo lo que
no sea contrario, la ley respectiva, en esta caso la Ley
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las
inhabilidades para ser candidato a alcalde las vimos en
una pregunta anterior y se encuentran en el Art. 74 de
la Ley 18.695.
2. ¿Puede un funcionario a honorarios publicar una
nota injuriosa en contra de dos concejales a través de
medios municipales?
En primer término, ninguna persona puede injuriar a
otra. Una injuria es toda expresión declarada o acción
ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de
otra persona, lo que constituye un delito sancionado por
el Art. 416 y siguientes del Código Penal.
En segundo lugar, los funcionarios públicos, incluidas
las personas a honorarios que igualmente se rigen por el
principio de probidad, tienen una serie de obligaciones,
que ha dejado en claro la Contraloría en su Dictamen
Nº8600 del año 2016:
• El funcionario público, en el desempeño de su cargo,
no puede realizar actividades ajenas al mismo, como
son las de carácter político contingente, ni tampoco val-
erse de ese empleo para favorecer o perjudicar a deter-
minada candidatura, tendencia o partido político.
• Es también ilícito usar para los indicados propósitos,
los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales,
municipales o de otras entidades estatales, tal como
se precisa en el punto III de estas instrucciones, por
ejemplo: Dictamen Nº71.422 de 2013 sobre uso de la
cuenta Twitter municipal; o el Dictamen Nº57.638 de
2013 sobre uso político de la página web institucional.
3. ¿En qué periodo puedo hacer campaña siendo
candidato en las elecciones primarias?
La Ley Nº20.640 sobre elecciones primarias en sus
artículos 6 y 6 bis señala que la propaganda elector-
al puede realizarse entre los 30 a 3 días antes de la
elección, ambos inclusive (20 de Mayo al 16 de Junio
de 2016)
1. El tema fue recientemente aprobado por el Congreso Nacional (Boletín Nº10716-60)
Para ver el procedimiento sancionatorio del SERVEL ver pregunta 70 de la Parte III.
18. ANÁLISIS DE LA LEY SOBRE GASTO
ELECTORAL
a. DEFINICIÓN DE GASTO ELECTORAL Y CAMPAÑA ELEC-
TORAL
1. ¿Esta ley a qué se aplica?
Se aplica a todos los gastos realizados durante la cam-
paña electoral.
2. ¿Qué se entiende por gasto electoral?
Se entenderá por gasto electoral: “todo desembolso o
contribución avaluable en dinero, efectuado por el pre-
candidato en lo que corresponda, el candidato, un partido
político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósi-
to de actos electorales” (Art. 2 Inc.1º Ley 19.884).
3.¿Qué se considera como gasto electoral? (Art. 2 Ley
19.884)
Se considerarán únicamente como gastos electorales los
que se efectúen para:
a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y
publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, di-
rigidos a promover a un candidato o a partidos políticos,
cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice.
b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales.
c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles
(ej.: computadores, camionetas) e inmuebles (ej.: sede del
candidato, local para proclamación).
d) Pagos a personas que presten servicios a las candi-
daturas (ej.: locutor en evento de cierre de campaña, jefe
de campaña).
e) Gastos de desplazamiento de los candidatos, dirigentes
de los partidos y de las personas que presenten servi-
cios a las candidaturas, el transporte de implementos de
propaganda y la movilización de personas con motivo de
actos de campaña.
f) Costo de endosos e intereses, los gastos notariales y
todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto
de la obtención de créditos recibidos para la campaña
electoral.
g) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como
la alimentación de personas, mantención de vehículos o
de las sedes u otros similares (no pueden exceder el 10%
del gasto permitido y el administrador electoral deberá
tener la documentación de respaldo).
h) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por
personas con carácter voluntario, debidamente avaluados
de acuerdo a criterios objetivos.
4. ¿Cuál es el período, según la ley, para efectuar
gastos electorales?
Se considerarán gastos electorales los efectuados du-
rante el período de campaña electoral. Esto significa que
sólo en este período es posible recibir aportes y realizar
gastos. Sin embargo, la ley advierte que se considerarán
gastos electorales aquellos efectuados en el periodo de
campaña, independientemente de la fecha de contra-
tación o pago efectivo de dicho gasto y aún cuando se
encuentren pendientes de pago.
5.¿Cómo se cuentan los plazos en la ley de gasto elec-
toral?
Los plazos que establece la ley de gasto electoral se en-
tiende que son de días hábiles administrativos, o sea, de
lunes a viernes, sin contar los días sábados, domingos y
feriados (Art. 52 Ley N° 19.884).
6.¿Cómo se efectúa la rendición de estos gastos?
Mediante un sistema de contabilidad simplificada, en-
tregando rendición detallada de todos los gastos y sus
comprobantes que los acrediten, incluidos los gastos
menores, cuyo monto que no puede superar el 10% del
límite de gasto del candidato. Las rendiciones deberán
ser efectuadas por medio de los formularios que ela-
bora el SERVEL (Art. 2 letra g) y 41 y siguientes Ley N°
19.884).
7. ¿Cuánto se puede gastar en una campaña munici-
pal?, ¿Existe algún límite? (Resolución Nº109, de fe-
cha 15 de Abril del 2016, del SERVEL)
Por ejemplo: en la comuna de Santiago se pueden gastar $226.429.750
Por ejemplo: en la comuna de Santiago se pueden gastar $113.214.875
60
19. 8. ¿Se les aplica un límite al gasto a los partidos po-
líticos?
Sí, pero es un límite global, ya que cada partido políti-
co tendrá como límite para efectuar gastos electorales
el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos
electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los in-
dependientes que vayan en pacto o subpacto con él (Art.
5 Ley N° 19.884).
9. ¿Qué pasa si dos o más partidos políticos celebran
un pacto o subpacto electoral, respecto del límite esta-
blecido para cada partido político?
Si dos o más partidos políticos celebran un pacto o sub-
pacto electoral, el tercio de la suma total de los gastos
electorales permitidos se distribuirá a prorrata de los
candidatos respectivos, incluidos los independientes, en-
tre los partidos que integran el pacto o, en su caso, el
subpacto (Art. 5 Ley N° 19.884).
10. ¿Cómo se puede financiar la campaña electoral?
Existen dos tipos de financiamiento:
• Financiamiento Público: El Estado financia y reembolsa
parte de los gastos electorales que hagan los candidatos
y los partidos políticos. Su monto y forma es diferente
según la elección de que se trate.
• Financiamiento Privado: Es toda contribución en dinero,
o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o
partido político, sea que se materialice bajo la forma de
mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato
a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos
electorales.
11. ¿Qué tipos de aportes privados puede recibir un
candidato?
• Aportes Públicos, los que constituyen la regla general
(Art. 16 Ley N° 19.884).
• Aportes Reservados o Anónimos. (Art. 17 Ley N° 19.884)
12. ¿Qué limitaciones tienen los aportes reservados o
anónimos?
Cada persona puede hacer un aporte reservado o anó-
nimo de máximo 15 UF ($387.827) para los candidatos
a Alcalde y de 10 UF ($258.551) para los candidatos a
concejal.
Una persona puede entregar un máximo de 120
UF (3.102.617) en este tipo de aportes por elección.
Ningún candidato o partido puede tener más de un 20%
del límite de gasto electoral en aportes reservados o anó-
nimos. Por ejemplo, el candidato a Alcalde por la Comuna
de Santiago puede recibir un máximo de $45.285.950.
13. ¿Cuál es el procedimiento para realizar aportes?
(Art. 16 Ley N° 19.884)
Todos los aportes económicos deberán cumplir los si-
guientes requisitos:
• Constarán por escrito
• Consignarán nombre completo y RUT del aportante.
• Deben efectuarse únicamente a través del sistema de
recepción de aportes del SERVEL (transferencia electró-
nica o depósito bancario)
• Utilizar la cuenta bancaria única que fue abierta por el
SERVEL, previa autorización del candidato al momento
de inscribir su candidatura.
14. ¿Cuál es el límite que se puede aportar a un can-
didato?
No podrá aportar en una misma elección y a un mismo
candidato a alcalde o concejal, una suma que exceda del
el 10% del límite del gasto electoral fijado para la res-
pectiva comuna, sin poder superar en ningún caso las
250 UF ($6.463.785). (Art. 9 Inc.2º letra a) Ley 19.884).
Por ejemplo, en la comuna de Santiago se puede apor-
tar un máximo de $6.463.785, debido a que el 10% de
gasto permitido ($22.642.975) supera las 250 UF. En
cambio en la comuna de Lago Verde se puede aportar
un máximo de $391.085, ya que el 10% del gasto per-
mito es menor a las 250 UF.
15. ¿Cuánto puede aportar el propio candidato a su
candidatura?
En el caso de los alcaldes, los aportes personales que
los mismos candidatos efectúen en sus propias campa-
ñas no podrán ser superiores al 25% del gasto electoral
permitido.
En el caso de las candidaturas a concejales, dicho monto
no podrá sobrepasar el 25% del Gasto Electoral o 50
UF ($1.292.757) (el monto más alto). (Art. 9 Inc.6º Ley
19.884, proyecto de Ley Boletín 10.694-06)
Por ejemplo, el candidato a Alcalde por la Comuna
de Santiago puede aportar a su propia candidatura
un máximo de $56.607.438 y el candidato a concejal
$28.303.719.
16. ¿Cuál es el monto máximo que una persona pue-
de aportar en una elección municipal?
Ninguna persona podrá efectuar a una misma elección
de alcaldes o concejales una suma superior a 1.000 UF
($25.855.140) (Art. 9 Inc. Tercero letra a) Ley 19.884).
20. 17. ¿Los fondos de la cuenta del candidato pueden ser
embargados?
Los fondos de la cuenta son inembargables (Art. 16 Inc.4º
Ley N° 19.884).
18. ¿Todos los aportes en bienes y servicios deben ser
avaluados?
Por regla general todo aporte que se reciba cualquiera
sea su naturaleza debe ser avaluado e incorporado a la
contabilidad. Una excepción: no se consideran aportes la
facilitación gratuita, mediante autorización por escrito, de
inmuebles de propiedad de una persona jurídica sin fines
de lucro (por ejemplo: una junta de vecinos) de lugares de
encuentro para la comunidad (Art. 26 Ley N° 19.884).
19. ¿Pueden las personas jurídicas efectuar aportes a
una campaña electoral?
No, a partir de la Ley 20.900 cambió la legislación im-
pidiendo el aporte de todas las personas jurídicas a las
campañas, incluidas las empresas. También se impiden
aportes del Estado fuera de los aporte regulados en las
leyes 18.603 o 19.884 (Art. 25 Ley 19.884).
20. ¿Qué pasa si los aportes que recibe un candidato
superan los gastos efectuados en la campaña electoral?
Los aportes que reciban los candidatos de partidos que
superen los gastos efectuados deberán ser devueltos a los
donantes (Art. 12 Ley N° 19.884).
21. ¿Quiénes tendrán derecho a recibir financiamiento
público?
El financiamiento del Estado se aplicará respecto de los
gastos electorales en que incurran todos los candidatos,
sean estos independientes o se encuentren en un pacto
electoral y los partidos políticos, con motivo de la campaña
electoral (Art. 15 Ley N° 19.884).
22. ¿Qué tipo de financiamiento público existe?
La ley establece una distinción entre el financiamiento pú-
blico que reciben los candidatos y aquél que reciben los
partidos políticos y los candidatos independientes.
23. ¿Cómo se asigna el financiamiento público a los
partidos políticos?
Los partidos políticos tienen dos tipos de financiamiento
público:
1) Un financiamiento permanente que se reparte en-
tre todos los partidos (20% en función de su presencia
territorial y; un 80% distribución un función de su repre-
sentación parlamentaria) (Art. 33 bis Ley 18.603).
2) Un financiamiento en tipo de campañas electora-
les, que les da derecho a recibir la cantidad que re-
sulte de multiplicar 0,015UF ($388) por el número de
sufragios obtenidos por sus candidatos a alcaldes y
concejales en la respectiva elección (hay otros 0,04 UF
,$1034, multiplicado por número de sufragios que se
entrega al candidato) (Art. 15 Ley 19.884).
24. ¿Cuándo se entrega del financiamiento?
La Ley establece un anticipo (Art. 14 Ley N° 19.884)
y posteriormente un reembolso, una vez efectuada la
elección (Art. 15 Ley N° 19.884).
25. ¿En qué consiste el anticipo?
Al inicio del período de campaña electoral, cada parti-
do político inscrito que presente candidatos a la elec-
ción de alcaldes y concejales, tendrá derecho a que
el Estado pague en su favor una cantidad de dinero
equivalente al número de sufragios obtenidos en la
última elección de igual naturaleza, incluidos los inde-
pendientes que hubieren ido en pacto o subpacto con
él, multiplicado por el equivalente en pesos a 0,02 UF
($517) (Art. 14 Ley 19.884).
26. ¿Y si se trata de un partido que no hubiere par-
ticipado en la elección municipal del año 2012?
En ese caso tendrá derecho a recibir una cantidad
igual a la que corresponda al partido político que hu-
biere obtenido en la última elección de concejales, el
menor número de sufragios en la comuna (Art. 14 Ley
N° 19.884).
27. ¿Cómo se paga este anticipo?
Las cantidades indicadas por concepto de anticipo se-
rán pagadas directamente por el Fisco, dentro de los
cinco días siguientes a la inscripción de las candidatu-
ras (Art. 14 Ley 19.884).
28. ¿En qué consiste el reembolso de gastos que el
FISCO debe efectuar a un partido político?
Una vez finalizado el proceso electoral, y rendidas las
cuentas de los ingresos y gastos electorales, el Fisco
reembolsará a los partidos políticos, los gastos electo-
rales que hubiesen realizado durante la campaña elec-
toral municipal. Para lo anterior, el servicio electoral
determinará si la suma recibida por el partido político
excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por
0,015UF ($388) el número de sufragios obtenidos por
ellos en la respectiva elección.
Si la suma obtenida fuese inferior a la que en defi-
nitiva le corresponde al partido político, éste tendrá
21. derecho a que se le pague la diferencia a su favor, hasta
alcanzar las 0,015UF ($388) por cada voto efectiva-
mente obtenido (Art. 15 Ley 19.884).
29. ¿Cómo se efectúa el aporte del Fisco a los can-
didatos?
Se efectúa mediante el reembolso de los gastos electo-
rales en que hubieren incurrido. Finalizado el proceso
electoral y rendidas las cuentas de los ingresos y gastos
electorales, el Fisco reembolsará a los candidatos los
gastos que hubiesen realizado durante la campaña (Art.
15 Ley N° 19.884).
30. ¿Cuál es el procedimiento para el reembolso de
los gastos?
El Servicio Electoral, dentro de los 20 días siguientes de
dictada la resolución que tiene por aprobada la cuenta
de ingresos y gastos del candidato, autorizará la de-
volución de los gastos en que hubiesen incurrido los
candidatos (Art. 15 Inc. 2º Ley N° 19.884).
31. ¿Cuánto es el monto de lo que el Fisco devuelve
a los candidatos?
El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gas-
tos en que hubieren incurrido los candidatos a alcaldes
y concejales, por una suma que resulte de multiplicar
0,04 UF ($1034) por el número de sufragios obtenidos
por el candidato en la respectiva elección (Art. 15 Inc.
2º Ley 19.884).
32. ¿Cómo se efectúa esta devolución?
Esta devolución se hará directamente a los candidatos o
partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos
que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes,
una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acre-
ditado mediante la presentación de facturas o boletas
pendientes de pago.
Si el total de los gastos rendidos fuere inferior a la
suma que resulte de multiplicar 0,04UF ($1034) por el
número de sufragios obtenidos por el candidato en la
respectiva elección, la devolución de gastos se ajustará
a lo efectivamente gastado (Art. 15 Ley 19.884).
33. ¿Qué ocurre si el candidato no solicita la devolu-
ción de sus gastos al SERVEL?
Si el candidato no solicita la devolución de sus gastos,
esta se pierde, por lo tanto es un requisito indispensa-
ble solicitar adecuadamente la devolución de los gastos
pendientes de pago, tanto en la planilla de ingresos,
como en la planilla de gastos.
34. ¿Pueden los candidatos ceder su derecho a reem-
bolso?
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a
sus partidos políticos cuando éstos hubieren asumido
el pago correspondiente a los proveedores por bienes y
servicios prestados en la campaña electoral. El Servicio
Electoral señala que se deberán presentar las facturas,
boletas de honorarios y/o boletas nominativas canceladas
y el formulario respectivo (Art. 14 bis Ley N° 19.884).
35.¿Qué sucede con los créditos contratados por los
candidatos?
Los candidatos que contraten créditos con instituciones
del sistema financiero, registradas ante la superintenden-
cia de Bancos e instituciones Financieras, podrán otorgar-
le un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará
el pago de los créditos con el reembolso que se determine,
ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Direc-
tor del Servicio Electoral, pero para ello, el administrador
electoral o el administrador General electoral respectivo,
deberán acreditar la obtención del crédito y la efectivi-
dad del uso de éste en la campaña electoral. El pago del
crédito con cargo al reembolso, no está subordinado a la
existencia de boletas o facturas pendientes de pago.
El propio servicio electoral establecerá por resolución del
director del servicio electoral, un formato de “mandato” a
utilizarse, el que deberá ser suscrito por el candidato, su
administrador electoral y la firma y timbre del represen-
tante acreditado de la institución Financiera.
Además, existe la posibilidad de efectuar endosos siguien-
do con las reglas generales en esta materia (Art. 14 bis
Ley N° 19.884).
36. ¿Qué se requiere para que se formalice el reembol-
so de dinero?
Para que se formalice el reembolso mediante la autoriza-
ción de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesore-
ría General de la República será condición esencial que la
cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la
elección estén calificados (Art. 15 Ley 19.884).
Además la Ley 20.900 incorpora, en el Art. 15 Inc. Final
Ley 19.884, nuevos requisitos para proceder al reembolso,
estos son:
1. No tener procedimientos sancionatorios administrativos
o penales en contra del candidato o del partido político.
2. Que no exista procedimiento en que se exija por parte
de una municipalidad el pago de los costos de retiro de
propaganda electoral ilegal (Art. 32 Ley 18.700)
22. 37. ¿Y si postula un candidato de manera indepen-
diente, recibe anticipo de aporte público?
Sí, tratándose de candidatos independientes se pro-
rrateará entre todos ellos un monto similar al que le
corresponde al partido que hubiere obtenido el menor
número de votos en la última elección municipal.
38. ¿Ante quién denuncio infracciones a las prohibi-
ciones que establece la ley?
Hay que distinguir según sea el tipo de infracción:
1. Para el retiro de propaganda electoral ilegal, cual-
quier persona puede acudir a su Municipio, al SERVEL o
bien a Carabineros (Art. 32 y 35 Ley 18.700).
2. Para que se apliquen sanciones, cualquier persona
puede hacer una denuncia al Juzgado de Policía Local
en caso de infracciones a la normativa de propaganda
electoral (Art. 144 Ley 18.700) o al SERVEL en el caso
de vulneración a la normativa sobre gasto electoral (Art.
70 D Nº1 Ley 18.556).
3. Finalmente, cualquier persona puede hacer una de-
nuncia a la Contraloría General de la República, acom-
pañando los antecedentes que permitan demostrar que
existe una infracción a la ley por parte de funcionarios
públicos (Art. 19 Nº14 de la Constitución).
39. ¿Quiénes deben llevar la contabilidad de los can-
didatos y de los partidos políticos?
La ley con el objeto de que cada partido político y can-
didato lleve de manera correcta la contabilidad de los
ingresos y gastos electorales creó la figura de los ad-
ministradores electorales (para cada candidato) y de los
administradores Generales electorales (para cada par-
tido político). Ellos estarán a cargo de detallar todos y
cada uno de los ingresos y gastos que se produzcan con
motivo de la campaña electoral (Art. 30 Ley N° 19.884).
40. ¿Puede un candidato personalmente llevar la
contabilidad de los ingresos y gastos electorales?
No, la ley señala que se debe nombrar un administra-
dor electoral, el que actuará como mandatario de cada
candidato y será él quien lleve todo el control de los
ingresos y gastos electorales (Art. 30 Ley N° 19.884). Si
no se efectuare la designación, las funciones de admi-
nistrador electoral recaerán en el propio candidato (Art.
37 Ley N° 19.884).
41. ¿Puede una misma persona ser Administrador
Electoral para más de un candidato?
Efectivamente, una misma persona puede ser adminis-
trador electoral para más de un candidato, siempre que
las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por
un mismo partido político o pacto (Art. 30 Inc. 2º Ley N°
19.884).
42. ¿En qué momento un candidato nombra al Admi-
nistrador Electoral?
El nombramiento de administrador electoral se hace ante
el Director del Servicio Electoral, al momento de la decla-
ración de la correspondiente candidatura o en la declara-
ción jurada que debe acompañar el candidato, para efec-
tos de la presentación de las candidaturas efectuadas
por el Presidente y el Secretario General de cada partido
político.
La designación se formalizará por escrito indicando el
nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfo-
no, correo electrónico del administrador electoral, ade-
más de constar en el documento su aceptación al cargo.
43.¿Cuáles son las funciones del Administrador Elec-
toral?
Le corresponde (Art. 31 Ley 19.884):
1) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gas-
tos electorales de la candidatura, cualquiera sea la fecha
de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun
cuando se encuentren pendientes de pago.
2) Conservar la documentación relativa a los gastos elec-
torales y los comprobantes de los aportes privados, cuan-
do corresponda.
3) Enviar al administrador General electoral del respectivo
partido político la información contable y la documen-
tación relativa a los ingresos y gastos electorales de la
candidatura, a más tardar el día martes 8 de noviembre
de 2016 (10 días hábiles administrativos después de la
elección).
4) Mantener reserva de los antecedentes que reciba en el
ejercicio de su cargo.
5) Informar al servicio electoral (si se trata de un candi-
dato independiente) o al administrador General electoral,
el hecho de no contar con antecedentes suficientes por
parte del candidato, para presentar la rendición de la
cuenta de ingresos y gastos electorales hasta el martes
6 de diciembre de 2016 (30 días hábiles administrativos
después de la elección) (Art. 41 Ley 19.884).
6) Velar porque todo gasto de la campaña electoral sea
publicado en el sitio electrónico del partido (Art. 33 e) Ley
19.884, incorporado por la Ley 20.900).
44. ¿Existe alguna sanción ante el incumplimiento de
estas obligaciones por parte del Administrador Elec-
toral?
23. El incumplimiento del estas obligaciones será sancio-
nado por el servicio electoral con multa a beneficio fis-
cal, que va entre 10 a 30 UTM ($453.160 a $1.359.480
aprox) (Art. 31 Ley 19.884).
45. En términos generales ¿qué hacen los Adminis-
tradores Electorales y los Administradores Generales
Electorales?
Deben registrar todos los aportes en dinero, especies o
servicios que se destinen a una campaña electoral o se
reciban para el financiamiento de los gastos electora-
les, debiendo valorizarlos.
Todo candidato, a través de su administrador electo-
ral, estará obligado a presentar una cuenta general de
ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando
no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando
relación de ello.
46. ¿Qué requisitos debe tener la persona que sea
nombrada como Administrador Electoral y Adminis-
trador General Electoral?
Para desempeñarse como administrador electoral y
administrador General electoral se debe ser ciudadano
con derecho a sufragio, es decir, chileno, mayor de 18
años de edad y no estar condenado a un delito que
tenga pena aflictiva (que implique condena en cárcel,
Art. 37 Código Penal y Art. 15 Constitución) o por delito
tributario o contra la fe pública (Art. 34 Ley 19.884).
47.¿Quiénes no pueden ser Administrador Electoral
y Administrador General Electoral?
Los candidatos a alcaldes o concejales. Tampoco po-
drán ejercer estos cargos los directores, gerentes y eje-
cutivos superiores de empresas del estado o en las que
el estado tenga participación mayoritaria, las autorida-
des de la Administración del Estado ni los funcionarios
públicos (Art. 34 Ley N° 19.884).
48. ¿Qué prohibición tienen los Administradores
Electorales y Administradores Generales Electorales?
Se prohíbe:
• Alterar el orden y fechas de las operaciones que se
detallan en las planillas.
• Dejar espacios en blanco entre cada anotación en la
contabilidad.
• Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en la
contabilidad.
• Borrar las anotaciones.
• Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y
mutilar alguna parte de las planillas.
• Presentar antecedentes falsos en las rendiciones de
cuentas al SERVEL (Art. 27 Ley N° 19.884).
49. ¿Cuándo cesan en su cargo el Administrador Elec-
toral y el Administrador General Electoral?
Ambos terminan en sus cargos 90 días después de la pre-
sentación de las cuentas de la campaña electoral, pero, si
el Servicio Electoral formula observaciones a las cuentas
presentadas, se entenderán que siguen en sus funciones
hasta que sean aprobadas dichas cuentas (Art. 35 Ley N°
19.884).
50. ¿Qué pasa si el Administrador Electoral, durante la
campaña municipal, no puede ejercer su cargo?
Si el Administrador Electoral durante la campaña electoral
no puede ejercer su cargo, sea por muerte, renuncia (no-
tificada al candidato y al Director del SERVEL), remoción o
rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral,
deberá nombrarse a otro en su reemplazo, en la forma
establecida para el nombramiento original.
La responsabilidad de las funciones del administrador
electoral, mientras no lo reemplace el candidato, recaerá
en el propio candidato (Art. 37 Ley 19.884).
51. ¿Son públicas las nóminas de los Administradores
Electorales o Administradores Generales Electorales?
Las nóminas de los administradores electorales y de los
administradores Generales electorales serán exhibidas al
público en las oficinas del servicio electoral, ya sea en la
dirección nacional o en la direcciones regionales, dichas
nóminas se publicarán en internet.
52. ¿Cuál es la exigencia fundamental de la presenta-
ción de las cuentas?
Cada candidato al momento de presentar su contabilidad
debe tener en cuenta que tanto los ingresos como los
gastos finales, estén neteados, es decir, que los asientos
contables arrojen la misma cantidad final en cada plani-
lla.
53. ¿Cuándo debe presentarse la contabilidad?
Dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes
a la elección municipal, o sea, desde el día lunes 24 de
octubre y hasta el martes 6 de diciembre de 2016, los
administradores Generales electorales deberán presentar
al servicio electoral una cuenta general de los ingresos y
gastos electorales del partido. Conjuntamente, deberán
presentar una cuenta “general” de los ingresos y gas-
tos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos
24. en representación del partido político, enviados previa-
mente por cada administrador electoral.
Si se trata de candidatos independientes les corres-
ponderá a sus administradores electorales presentar la
cuenta general de ingresos y gastos electorales ante el
servicio electoral (Art. 41 Ley 19.884).
54. ¿El Servicio Electoral permite presentar las cuen-
tas de ingresos y gastos por medios electrónicos?
La ley señala que establecerá un sistema electrónico,
vía internet, que permita la presentación de las cuentas
generales de ingresos y gastos electorales, sin perjuicio
de la posibilidad de presentarlas directamente, en for-
ma física, ante el director del servicio electoral, pero se
debe optar por una de ellas (electrónica o física), ya que
en caso de presentar las cuentas por ambas vías, sólo
será revisada la que se recepcione primero (Art. 41 Ley
N° 19.884).
55. ¿Qué documentos se deben presentar?
Tanto los administradores Generales electorales, como
los administradores electorales deberán presentar:
- Las planillas originales de ingresos y gastos electo-
rales, firmadas por el candidato y su administrador
electoral y los documentos originales de los respaldos
que justifiquen los ingresos y gastos, debiendo ser do-
cumentos fidedignos que cumplan con las normas tri-
butarias vigentes. El servicio electoral determinará qué
documentación específica deberá ser acompañada.
- Formularios en formato electrónico y documentos ori-
ginales de respaldo que justifiquen la totalidad de los
ingresos y gastos, debiendo ser documentos fidedignos
que cumplan con las normas tributarias vigentes.
Para la utilización de internet se entregará una clave
tanto al candidato como al administrador electoral res-
pectivo.
56. ¿Qué sucede si el Administrador Electoral no tie-
ne los antecedentes necesarios del candidato para
presentar la rendición de cuentas electorales?
El Administrador Electoral deberá informar al servicio
electoral o al Administrador General Electoral, en su
caso, el hecho de no contar con antecedentes suficien-
tes por parte del candidato, para presentar la rendición
de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha in-
formación, como advierte el servicio electoral deberá
concretarse mediante la presentación de una declara-
ción que debe ser entregada el martes 8 de noviembre
de 2012 ante el administrador General electoral o el
martes 6 de diciembre de 2016 ante el servicio electo-
ral, ya que la no presentación constituye una infracción
susceptible de multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM
($226.580 a $2.265.800 aprox) (Art. 27 A Inc. Final y 31
letras c) y e) Ley 19.884).
57. ¿Qué hace el Director del Servicio Electoral una vez
presentadas las cuentas por los Administradores Gene-
rales Electorales?
El Director del Servicio Electoral debe pronunciarse res-
pecto de las cuentas de ingresos y gastos presentadas por
los Administradores Generales Electorales, a más tardar
el día martes 21 de marzo de 2017 (75 días hábiles ad-
ministrativos, después de los 30 días hábiles administra-
tivos para presentar la cuenta ante el SEVEL) (Art. 42 Ley
19.884, modificado por la Ley 20.900).
58. ¿Qué implica que el Director del Servicio Electo-
ral no entregue un pronunciamiento formal dentro de
plazo?
No tiene ninguna implicancia. La Ley 20.900 elimina el
silencio administrativo positivo del anterior Art. 42 Ley
19.884, esto es que terminado el plazo para que el SER-
VEL se pronuncie se entendía aprobada la cuenta electo-
ral.
59. ¿Puede pedir más antecedentes y aclaraciones el
Servicio Electoral?
El Director del Servicio Electoral puede observar la cuenta
presentada y en ese caso, pedirá al Administrador Electo-
ral o al Administrador General Electoral, las aclaraciones,
antecedentes o correcciones que sean necesarias, y deben
ser presentadas en el plazo de días de solicitadas por el
Servicio Electoral (Art. 43 Ley 19.884, modificado por la
Ley 20.900 que disminuyo el plazo de 15 a 10 días).
El Director podrá solicitar a cualquier servicio público,
toda la información que estime necesaria para aclarar
algún antecedente de las cuentas presentadas (Art. 47
Ley 19.884).
60. ¿Qué sucede si el Director del Servicio Electoral en-
cuentra errores en las cuentas o existen omisiones de
ingresos o gastos?
El Director del Servicio Electoral podrá rechazar las ren-
diciones de cuentas presentadas, cuando finalmente no
concuerden los documentos y los comprobantes acompa-
ñados o existiesen errores u omisiones graves.
61. ¿Cómo se toma conocimiento de que ha sido re-
chazada una cuenta de gastos electorales?
La resolución que rechace una cuenta de ingresos y gas-
25. tos electorales, del Director del Servicio Electoral, se no-
tificará por carta certificada o correo electrónico, en su
caso, al Administrador General Electoral o al Adminis-
trador Electoral, al partido político y al candidato (Art.
44 Inc. 2º Ley N° 19.884).
La notificación por carta certificada se entiende practi-
cada al tercer día de la fecha de recepción en la oficina
de correos.
62. ¿Tiene alguna sanción el rechazo de una cuenta
electoral?
El rechazo de una cuenta de gastos electorales será
sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al
doble de la parte de los gastos electorales que hayan
sido rechazados o que no hayan sido justificados.
El director del servicio electoral aplicará esta multa al
candidato y su Administrador Electoral quienes serán
solidariamente responsables, y al Administrador Gene-
ral electoral, según el caso (Art. 44 Ley 19.884) (La Ley
20.900 incorporó al candidato dentro de las personas
sancionadas).
Además la Ley 20.900 incorpora una nueva sanción: si
los ingresos o gastos inicialmente declarados difieren
en más de un 20% de los estimados por el SERVEL, y
esa diferencia sea superior a 100 UF ($25.855.140), se
aplicará una multa equivalente al quíntuple de dicha
diferencia, sanción reclamable ante el TRICEL.
63. ¿Qué pasa si se advierten delitos en las cuentas
rendidas?
Si el director del servicio electoral advierte indicios de
haberse cometido algún delito en la presentación de las
cuentas de ingresos y gastos electorales deberá hacer la
denuncia o querella (Art. 46 Ley N° 19.884).
64. ¿Puede cualquier persona conocer las cuentas
presentadas por los candidatos a alcaldes y conce-
jales?
Las cuentas de los ingresos y gastos electorales pre-
sentadas al servicio electoral serán públicas y se en-
contrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio.
Además cualquier persona podrá tener copia de ellas a
su costa.
En todo caso, el Director del Servicio Electoral deberá
publicar en internet las cuentas de las candidaturas a
alcaldes y concejales y de los partidos políticos dentro
del plazo de 15 días siguientes a la presentación de las
cuentas de ingresos y gastos electorales. A medida que
el servicio electoral proceda a la revisión de las mismas,
deberá actualizar la información difundida en internet
indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u
observadas (Art. 48 Ley N° 19.884).
65. ¿Se pueden hacer regalos durante la campaña?
No, la Ley 20.900 incorpora un nuevo Art. 24 bis a la Ley
19.884 prohibiendo a los candidatos con ocasión de la
campaña hacer donaciones a personas u organizaciones
distintas de su cónyuge o parientes.
66. ¿Cuáles son las infracciones graves que incorpora
la Ley 20.900?
Hay ciertos aspectos que serán consideradas como faltas
“graves” (Art. 28 bis Ley 19.884):
A. Sobrepasar límite de gasto en un 25%, siempre que
dicho porcentaje sea mayor a 100 UF ($25.855.140).
B. Resultar condenado por alguno de los siguientes de-
litos:
1) El que recibe o entrega aportes que superan en un 40%
el limite legal; solicitud o ofrecimiento de esos aportes;
malversación de fondos fiscales (Art. 27 bis Ley 19.884)
2) Que el administrador general electoral o el adminis-
trador general de fondos de un partido político, presente
antecedentes falsos (Art. 27 ter Ley 19.884)
3) El que comete el delito de cohecho, Art. 137 Inc. 1º Ley
18.700)
* 1 y 2 se inician por denuncia o querella del SERVEL, Art. 27 quáter
Ley 19.884
67. ¿Qué implicancias puede tener cometer una in-
fracción grave?
Cuando el Consejo Directivo determine que se han veri-
ficado infracciones graves, deberá remitir su resolución
y los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones
para una eventual sanción perdida del cargo (Art. 125
Inc. 2º de la Constitución).
68. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las faltas, in-
fracciones y delitos de esta ley?
Para poder sancionar irregularidades, faltas, o infraccio-
nes a la ley de gasto electoral, existe un plazo de un año
contado desde el domingo 23 de octubre de 2016, pasado
el año prescribe, o sea, no son exigibles (Art. 54 Inc. 1º
Ley 19.884).
Además la Ley 20.900 señala que la acción penal pres-
cribe en dos años desde que se comete el delito (Art. 54
Inc. 2º Ley 19.884).
26. 69. ¿Quién aplica las infracciones a la sanciones?
Las infracciones a la Ley 19.884 sobre gasto electoral son conocidas y sancionadas por el SERVEL (Art. 60 Nº2 de la
Ley 18.556).
70. ¿Cuál es el procedimiento utilizado para aplicar dichas sanciones?
Se encuentra regulado en el Art. 70 D de la Ley N° 18.556, y tiene los siguientes pasos:
71. ¿Qué hará el TRICEL?
El tribunal fallará de acuerdo a los procedimientos regulados en sus autos acordados, sin perjuicio de que se asegu-
rará, un racional y justo proceso.
72. ¿Qué recurso procede en contra de una sentencia del TRICEL?
No procederá recurso alguno, salvo rectificaciones de errores de hecho. Las partes o el tribunal de oficio tienen 5 días
desde la última notificación para hacer estas rectificaciones.
27. ANEXOS
1. Calendario Elecciones Municipales
2. Cuadro sobre límite de gastos y aportes a campañas (fuente SERVEL)
3. Instrucciones para declaración de intereses y patrimonio (fuente SERVEL)
4. Declaración de Intereses (fuente SERVEL)
5. Declaración de Patrimonio (fuente SERVEL)
29. Vence el plazo para que el SERVEL
acepte o rechace las candidaturas a
las elecciones Municipales
(Art. 105 y 115 Ley 18.695)07
30. Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ARICA 132.640.746 6.463.785 387.827 33.160.186 66.320.373 6.463.785 258.551 16.580.093
CAMARONES 5.949.268 594.926 387.827 1.487.317 2.974.634 297.463 258.551 1.292.757
GENERAL LAGOS 4.975.822 497.582 387.827 1.243.955 2.487.911 248.791 248.791 1.292.757
PUTRE 7.750.337 775.033 387.827 1.937.584 3.875.168 387.516 258.551 1.292.757
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ALTO HOSPICIO 38.436.768 3.843.676 387.827 9.609.192 19.218.384 1.921.838 258.551 4.804.596
CAMIÑA 5.258.160 525.816 387.827 1.314.540 2.629.080 262.908 258.551 1.292.757
COLCHANE 5.060.368 506.036 387.827 1.265.092 2.530.184 253.018 253.018 1.292.757
HUARA 10.172.705 1.017.270 387.827 2.543.176 5.086.352 508.635 258.551 1.292.757
IQUIQUE 123.700.556 6.463.785 387.827 30.925.139 61.850.278 6.185.027 258.551 15.462.570
PICA 6.736.557 673.655 387.827 1.684.139 3.368.278 336.827 258.551 1.292.757
POZO ALMONTE 11.364.885 1.136.488 387.827 2.841.221 5.682.442 568.244 258.551 1.420.611
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ANTOFAGASTA 199.937.281 6.463.785 387.827 49.984.320 99.968.640 6.463.785 258.551 24.992.160
CALAMA 97.962.023 6.463.785 387.827 24.490.505 48.981.011 4.898.101 258.551 12.245.253
MARIA ELENA 8.550.036 855.003 387.827 2.137.509 4.275.018 427.501 258.551 1.292.757
MEJILLONES 9.829.090 982.909 387.827 2.457.272 4.914.545 491.454 258.551 1.292.757
OLLAGUE 4.340.561 434.056 387.827 1.085.140 2.170.280 217.028 217.028 1.292.757
SAN PEDRO DE ATACAMA 7.193.417 719.341 387.827 1.798.354 3.596.708 359.670 258.551 1.292.757
SIERRA GORDA 5.461.381 546.138 387.827 1.365.345 2.730.690 273.069 258.551 1.292.757
TALTAL 10.814.171 1.081.417 387.827 2.703.542 5.407.085 540.708 258.551 1.351.771
TOCOPILLA 20.056.866 2.005.686 387.827 5.014.216 10.028.433 1.002.843 258.551 2.507.108
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ALTO DEL CARMEN 6.856.007 685.600 387.827 1.714.001 3.428.003 342.800 258.551 1.292.757
CALDERA 13.387.016 1.338.701 387.827 3.346.754 6.693.508 669.350 258.551 1.673.377
CHAÑARAL 12.368.582 1.236.858 387.827 3.092.145 6.184.291 618.429 258.551 1.546.073
COPIAPO 92.263.291 6.463.785 387.827 23.065.822 46.131.645 4.613.164 258.551 11.532.911
DIEGO DE ALMAGRO 14.450.438 1.445.043 387.827 3.612.609 7.225.219 722.521 258.551 1.806.305
FREIRINA 7.424.562 742.456 387.827 1.856.140 3.712.281 371.228 258.551 1.292.757
HUASCO 9.144.963 914.496 387.827 2.286.240 4.572.481 457.248 258.551 1.292.757
TIERRA AMARILLA 11.855.099 1.185.509 387.827 2.963.774 5.927.549 592.754 258.551 1.481.887
VALLENAR 37.368.692 3.736.869 387.827 9.342.173 18.684.346 1.868.434 258.551 4.671.087
ALCALDE CONCEJAL
SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ
COMUNA
COMUNA
COMUNA
DÉCIMA QUINTA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
ALCALDE CONCEJAL
ALCALDE CONCEJAL
ALCALDE CONCEJAL
COMUNA
TERCERA REGIÓN DE ATACAMA
31. Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ANDACOLLO 11.753.488 1.175.348 387.827 2.938.372 5.876.744 587.674 258.551 1.469.186
CANELA 9.728.255 972.825 387.827 2.432.063 4.864.127 486.412 258.551 1.292.757
COMBARBALA 12.629.977 1.262.997 387.827 3.157.494 6.314.988 631.498 258.551 1.578.747
COQUIMBO 117.478.258 6.463.785 387.827 29.369.564 58.739.129 5.873.912 258.551 14.684.782
ILLAPEL 23.746.653 2.374.665 387.827 5.936.663 11.873.326 1.187.332 258.551 2.968.332
LA HIGUERA 6.295.209 629.520 387.827 1.573.802 3.147.604 314.760 258.551 1.292.757
LA SERENA 121.307.663 6.463.785 387.827 30.326.915 60.653.831 6.065.383 258.551 15.163.458
LOS VILOS 16.315.886 1.631.588 387.827 4.078.971 8.157.943 815.794 258.551 2.039.486
MONTE PATRIA 23.684.601 2.368.460 387.827 5.921.150 11.842.300 1.184.230 258.551 2.960.575
OVALLE 69.941.515 6.463.785 387.827 17.485.378 34.970.757 3.497.075 258.551 8.742.689
PAIHUANO 6.679.934 667.993 387.827 1.669.983 3.339.967 333.996 258.551 1.292.757
PUNITAQUI 10.735.830 1.073.583 387.827 2.683.957 5.367.915 536.791 258.551 1.341.979
RIO HURTADO 6.725.698 672.569 387.827 1.681.424 3.362.849 336.284 258.551 1.292.757
SALAMANCA 19.819.516 1.981.951 387.827 4.954.879 9.909.758 990.975 258.551 2.477.440
VICUÑA 19.658.956 1.965.895 387.827 4.914.739 9.829.478 982.947 258.551 2.457.370
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ALGARROBO 11.628.608 1.162.860 387.827 2.907.152 5.814.304 581.430 258.551 1.453.576
CABILDO 16.865.049 1.686.504 387.827 4.216.262 8.432.524 843.252 258.551 2.108.131
CALERA 36.870.722 3.687.072 387.827 9.217.680 18.435.361 1.843.536 258.551 4.608.840
CALLE LARGA 11.157.786 1.115.778 387.827 2.789.446 5.578.893 557.889 258.551 1.394.723
CARTAGENA 15.944.348 1.594.434 387.827 3.986.087 7.972.174 797.217 258.551 1.993.044
CASABLANCA 19.039.208 1.903.920 387.827 4.759.802 9.519.604 951.960 258.551 2.379.901
CATEMU 12.060.647 1.206.064 387.827 3.015.161 6.030.323 603.032 258.551 1.507.581
CONCON 28.490.554 2.849.055 387.827 7.122.638 14.245.277 1.424.527 258.551 3.561.319
EL QUISCO 11.307.487 1.130.748 387.827 2.826.871 5.653.743 565.374 258.551 1.413.436
EL TABO 9.729.031 972.903 387.827 2.432.257 4.864.515 486.451 258.551 1.292.757
HIJUELAS 14.386.058 1.438.605 387.827 3.596.514 7.193.029 719.302 258.551 1.798.257
ISLA DE PASCUA 6.942.105 694.210 387.827 1.735.526 3.471.052 347.105 258.551 1.292.757
JUAN FERNANDEZ 3.733.999 373.399 373.399 933.499 1.866.999 186.699 186.699 1.292.757
LA CRUZ 13.138.031 1.313.803 387.827 3.284.507 6.569.015 656.901 258.551 1.642.254
LA LIGUA 25.382.508 2.538.250 387.827 6.345.627 12.691.254 1.269.125 258.551 3.172.814
LIMACHE 30.770.978 3.077.097 387.827 7.692.744 15.385.489 1.538.548 258.551 3.846.372
LLAY-LLAY 18.604.066 1.860.406 387.827 4.651.016 9.302.033 930.203 258.551 2.325.508
LOS ANDES 44.987.944 4.498.794 387.827 11.246.986 22.493.972 2.249.397 258.551 5.623.493
NOGALES 17.809.796 1.780.979 387.827 4.452.449 8.904.898 890.489 258.551 2.226.225
OLMUE 14.241.011 1.424.101 387.827 3.560.252 7.120.505 712.050 258.551 1.780.126
PANQUEHUE 7.842.640 784.264 387.827 1.960.660 3.921.320 392.132 258.551 1.292.757
PAPUDO 6.969.253 696.925 387.827 1.742.313 3.484.626 348.462 258.551 1.292.757
PETORCA 10.182.013 1.018.201 387.827 2.545.503 5.091.006 509.100 258.551 1.292.757
PUCHUNCAVI 13.195.429 1.319.542 387.827 3.298.857 6.597.714 659.771 258.551 1.649.429
PUTAENDO 13.148.114 1.314.811 387.827 3.287.028 6.574.057 657.405 258.551 1.643.514
QUILLOTA 58.427.704 5.842.770 387.827 14.606.926 29.213.852 2.921.385 258.551 7.303.463
QUILPUE 99.106.888 6.463.785 387.827 24.776.722 49.553.444 4.955.344 258.551 12.388.361
QUINTERO 19.844.337 1.984.433 387.827 4.961.084 9.922.168 992.216 258.551 2.480.542
RINCONADA 9.401.705 940.170 387.827 2.350.426 4.700.852 470.085 258.551 1.292.757
SAN ANTONIO 62.532.466 6.253.246 387.827 15.633.116 31.266.233 3.126.623 258.551 7.816.558
SAN ESTEBAN 13.752.349 1.375.234 387.827 3.438.087 6.876.174 687.617 258.551 1.719.044
SAN FELIPE 47.745.394 4.774.539 387.827 11.936.348 23.872.697 2.387.269 258.551 5.968.174
SANTA MARIA 11.933.440 1.193.344 387.827 2.983.360 5.966.720 596.672 258.551 1.491.680
SANTO DOMINGO 11.103.490 1.110.349 387.827 2.775.872 5.551.745 555.174 258.551 1.387.936
VALPARAISO 224.552.667 6.463.785 387.827 56.138.166 112.276.333 6.463.785 258.551 28.069.083
VILLA ALEMANA 70.778.446 6.463.785 387.827 17.694.611 35.389.223 3.538.922 258.551 8.847.306
VIÑA DEL MAR 230.793.580 6.463.785 387.827 57.698.395 115.396.790 6.463.785 258.551 28.849.198
ZAPALLAR 8.539.953 853.995 387.827 2.134.988 4.269.976 426.997 258.551 1.292.757
ALCALDE CONCEJAL
ALCALDE CONCEJAL
QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO
CUARTA REGIÓN DE COQUIMBO
COMUNA
COMUNA
32. Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin Publicidad
Máximo Aporte Personal
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ALHUE 7.364.061 736.406 387.827 1.841.015 3.682.030 368.203 258.551 1.292.757
BUIN 52.046.397 5.204.639 387.827 13.011.599 26.023.198 2.602.319 258.551 6.505.800
CALERA DE TANGO 18.709.555 1.870.955 387.827 4.677.388 9.354.777 935.477 258.551 2.338.694
CERRILLOS 55.750.921 5.575.092 387.827 13.937.730 27.875.460 2.787.546 258.551 6.968.865
CERRO NAVIA 95.283.689 6.463.785 387.827 23.820.922 47.641.844 4.764.184 258.551 11.910.461
COLINA 59.176.210 5.917.621 387.827 14.794.052 29.588.105 2.958.810 258.551 7.397.026
CONCHALI 97.463.277 6.463.785 387.827 24.365.819 48.731.638 4.873.163 258.551 12.182.910
CURACAVI 21.077.627 2.107.762 387.827 5.269.406 10.538.813 1.053.881 258.551 2.634.703
EL BOSQUE 110.886.749 6.463.785 387.827 27.721.687 55.443.374 5.544.337 258.551 13.860.844
EL MONTE 22.735.200 2.273.520 387.827 5.683.800 11.367.600 1.136.760 258.551 2.841.900
ESTACION CENTRAL 102.187.787 6.463.785 387.827 25.546.946 51.093.893 5.109.389 258.551 12.773.473
HUECHURABA 52.892.636 5.289.263 387.827 13.223.159 26.446.318 2.644.631 258.551 6.611.580
INDEPENDENCIA 63.146.008 6.314.600 387.827 15.786.502 31.573.004 3.157.300 258.551 7.893.251
ISLA DE MAIPO 22.105.369 2.210.536 387.827 5.526.342 11.052.684 1.105.268 258.551 2.763.171
LA CISTERNA 68.559.299 6.463.785 387.827 17.139.824 34.279.649 3.427.964 258.551 8.569.912
LA FLORIDA 234.102.521 6.463.785 387.827 58.525.630 117.051.260 6.463.785 258.551 29.262.815
LA GRANJA 85.127.273 6.463.785 387.827 21.281.818 42.563.636 4.256.363 258.551 10.640.909
LA PINTANA 106.856.450 6.463.785 387.827 26.714.112 53.428.225 5.342.822 258.551 13.357.056
LA REINA 72.459.288 6.463.785 387.827 18.114.822 36.229.644 3.622.964 258.551 9.057.411
LAMPA 37.492.021 3.749.202 387.827 9.373.005 18.746.010 1.874.601 258.551 4.686.503
LAS CONDES 190.236.949 6.463.785 387.827 47.559.237 95.118.474 6.463.785 258.551 23.779.619
LO BARNECHEA 56.349.726 5.634.972 387.827 14.087.431 28.174.863 2.817.486 258.551 7.043.716
LO ESPEJO 76.638.513 6.463.785 387.827 19.159.628 38.319.256 3.831.925 258.551 9.579.814
LO PRADO 73.372.233 6.463.785 387.827 18.343.058 36.686.116 3.668.611 258.551 9.171.529
MACUL 80.455.508 6.463.785 387.827 20.113.877 40.227.754 4.022.775 258.551 10.056.939
MAIPU 282.250.480 6.463.785 387.827 70.562.620 141.125.240 6.463.785 258.551 35.281.310
MARIA PINTO 10.693.944 1.069.394 387.827 2.673.486 5.346.972 534.697 258.551 1.336.743
MELIPILLA 72.493.417 6.463.785 387.827 18.123.354 36.246.708 3.624.670 258.551 9.061.677
ÑUÑOA 142.565.242 6.463.785 387.827 35.641.310 71.282.621 6.463.785 258.551 17.820.655
PADRE HURTADO 31.175.869 3.117.586 387.827 7.793.967 15.587.934 1.558.793 258.551 3.896.984
PAINE 39.407.112 3.940.711 387.827 9.851.778 19.703.556 1.970.355 258.551 4.925.889
PEDRO AGUIRRE CERDA 78.500.083 6.463.785 387.827 19.625.020 39.250.041 3.925.004 258.551 9.812.510
PEÑAFLOR 54.211.248 5.421.124 387.827 13.552.812 27.105.624 2.710.562 258.551 6.776.406
PEÑALOLEN 144.205.751 6.463.785 387.827 36.051.437 72.102.875 6.463.785 258.551 18.025.719
PIRQUE 18.521.071 1.852.107 387.827 4.630.267 9.260.535 926.053 258.551 2.315.134
PROVIDENCIA 127.554.006 6.463.785 387.827 31.888.501 63.777.003 6.377.700 258.551 15.944.251
PUDAHUEL 125.476.029 6.463.785 387.827 31.369.007 62.738.014 6.273.801 258.551 15.684.504
PUENTE ALTO 279.768.386 6.463.785 387.827 69.942.096 139.884.193 6.463.785 258.551 34.971.048
QUILICURA 96.624.019 6.463.785 387.827 24.156.004 48.312.009 4.831.200 258.551 12.078.002
QUINTA NORMAL 80.978.298 6.463.785 387.827 20.244.574 40.489.149 4.048.914 258.551 10.122.287
RECOLETA 110.823.921 6.463.785 387.827 27.705.980 55.411.960 5.541.196 258.551 13.852.990
RENCA 91.396.886 6.463.785 387.827 22.849.221 45.698.443 4.569.844 258.551 11.424.611
SAN BERNARDO 171.588.671 6.463.785 387.827 42.897.167 85.794.335 6.463.785 258.551 21.448.584
SAN JOAQUIN 68.573.261 6.463.785 387.827 17.143.315 34.286.630 3.428.663 258.551 8.571.658
SAN JOSE DE MAIPO 14.338.744 1.433.874 387.827 3.584.686 7.169.372 716.937 258.551 1.792.343
SAN MIGUEL 77.629.799 6.463.785 387.827 19.407.449 38.814.899 3.881.489 258.551 9.703.725
SAN PEDRO 8.870.381 887.038 387.827 2.217.595 4.435.190 443.519 258.551 1.292.757
SAN RAMON 68.448.381 6.463.785 387.827 17.112.095 34.224.190 3.422.419 258.551 8.556.048
SANTIAGO 226.429.750 6.463.785 387.827 56.607.437 113.214.875 6.463.785 258.551 28.303.719
TALAGANTE 44.223.924 4.422.392 387.827 11.055.981 22.111.962 2.211.196 258.551 5.527.991
TILTIL 13.349.009 1.334.900 387.827 3.337.252 6.674.504 667.450 258.551 1.668.626
VITACURA 67.249.219 6.463.785 387.827 16.812.304 33.624.609 3.362.460 258.551 8.406.152
ALCALDE CONCEJAL
COMUNA
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO