2. Índice
1. Portada
2. Índice
3. La organización política de las sociedades (Mesopotamia y
Egipto)
4. Grecia y los reinos medievales
5. Los estados democráticos
6. Democracia presidencialista
7. Democracia parlamentaria
8. Organización política de España
9. Las cortes generales y el gobierno
10. Los tribunales y los derechos
11. La Pepa
12. La organización de las comunidades autónomas
13. Bibliografía
3. Mesopotamia y Egipto
Con las primeras civilizaciones urbanas del Próximo
Oriente surgieron también las primeras formas de
organización política
La administración dependía totalmente del faraón o
del rey
El primer conjunto de leyes fue el
código de Hammurabi de Mesopotamia
desde antes del siglo xviii A.c.
4. Grecia y los reinos medievales
En la ciudad de Atenas desarrollo una nueva forma de
organización la polis en la cual se establecía un nuevo
sistema la democracia o poder del pueblo.
En Europa, la organización política el lis países
evoluciono desde los reinos de la edad media hasta la
edad moderna
5. Los estados democráticos
Los estados democráticos
surgieron a partir del siglo
xvii que se apoyan en 2
principios esenciales:
2. El poder político pertenece
al pueblo
3. Todos los ciudadanos sin
excepción se someten a una
ley o constitución
6. Democracia presidencialista
Se denomina presidencialismo o sistema
presidencial a aquella forma de gobierno en el que,
constituida una República, la Constitución establece
una división de poderes entre el poder legislativo,
poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado,
además de ostentar la representación formal del país,
es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe
de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función
porque le corresponden facultades propias del
Gobierno, siendo elegido de forma directa por los
votantes y no por el Congreso o Parlamento. La
república democrática presidencialista más conocida
en la historia contemporánea es Estados Unidos
7. La democracia parlamentaria
Una Democracia parlamentaria es una nueva forma
de gobierno que opera bajo un sistema parlamentario.
En oposición a la República presidencialista y la
República semipresidencialista, el jefe del estado,
normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como
un Presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos
poderes le han sido concedido al jefe de gobierno,
normalmente llamado primer ministro.
8. La organización política de España
La política de España es el conjunto de condiciones
administrativas que las leyes de España dictan para el
funcionamiento que los órganos legislativos consideran apta
para el país. De acuerdo a la clasificación de sistemas de
gobierno en el mundo, España posee la forma de monarquía
parlamentaria, pues su poder legislativo (representado en la
figura de las Cortes Generales), ejerce la mayor parte de la
responsabilidad legislativa y del gobierno.
Es un sistema parlamentario porque tras las elecciones
legislativas el monarca debe hacer la propuesta del Presidente
del Gobierno al Congreso de los Diputados y si éste lo
aprueba, el elegido permanece en el cargo mientras conserve
la confianza de los diputados, de lo contrario debe renunciar.
9. Las cortes generales y el gobierno
Las Cortes Generales son un órgano constitucional del
Estado español constituido y regulado en el Título Tercero de
la Constitución española de 1978. De acuerdo a la
Constitución, son las representantes del Pueblo español,
teniendo una configuración bicameral, al componerse de dos
cámaras:
El gobierno son, normalmente, las autoridades que dirigen,
controlan y administran las instituciones del Estado el cual
consiste en la conducción política general o ejercicio del poder
del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal al
órgano (que puede estar formado por un presidente o primer
ministro y un número variable de ministros) al que la
constitución o la norma fundamental de un estado atribuye la
función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre
una sociedad. También puede ser el órgano que dirige
cualquier comunidad política.
10. Los tribunales
El tribunal de justicia (juzgado o corte) es
un órgano público cuya finalidad principal es
ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios
con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de
cumplir actos de otra índole que las leyes que
los organizan les puedan atribuir; estos asuntos
son denominados no contenciosos.
11.
La Pepa
La Constitución española de
1812,1 conocida popularmente
como la Pepa,2 fue promulgada
por las Cortes Generales de
España, reunidas
extraordinariamente en Cádiz, el
19 de marzo de 1812. Se le ha
otorgado una gran importancia
histórica por tratarse de la
primera constitución promulgada
en España,3 además de ser una
de las más liberales de su
tiempo. Respecto al origen de su
sobrenombre, la Pepa, no está
muy claro aún, pero parece que
fue un recurso indirecto tras su
derogación para referirse a ella,
debido a que fue promulgada el
día de San José.
12. La organización de las comunidades
autónomas
La organización territorial
de España, un Estado
regional, está basada en lo
que indica el artículo 2 de la
Constitución española de
1978, que declara la unidad
indisoluble de la nación
española, garantizando el
derecho de autonomía de las
nacionalidades y regiones
que la integran y la
solidaridad entre ellas.
13. Bibliografía
Wikipedia
El libro de texto de 3º de ESO
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