El Consejo de Seguridad Nacional es un órgano asesor del Presidente de Chile en materias relacionadas con la seguridad nacional. Está integrado por altas autoridades civiles y militares y se reúne cuando es convocado por el Presidente. Sus funciones principales son asesorar al Presidente en temas de seguridad nacional y expresar opiniones sobre hechos que puedan afectar la institucionalidad o seguridad del país.
1. CONSEJO DE SEGURIDAD
NACIONAL
CAPÍTULO XII
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DE CHILE.
2. ANTECEDENTES.
Contexto histórico de la dictación
de Carta Fundamental
Visión del rol de las FFAA en la
nueva institucionalidad
Concepto de Seguridad Nacional
3. ESTRUCTURA ORIGINAL
Organo integrado por Presidente de la
Republica, presidentes del Senado y Corte
Suprema, los CJ FFAA y Gral Director
Carabineros y Contralor Gral.
Participaban con derecho a voz
Ministro del interior, RREE, defensa, economia.
Podia ser convocado por Presidente o a
solicitud de dos miembros
Quorum funcionamiento: mayoria absoluta
integrantes
Acuerdos se adoptaban por mayoría absoluta de
miembros en ejercicio con derecho a voto
4. Funciones
Asesorar al Presidente en materias de
Seguridad Nacional
Hacer presente al Presidente, Congreso o
Tribunal Constitucional, su opinion ante
hechos que a su juicio atenten gravemente a
las bases institucionalidad o seguridad nacional
Informar respecto a materias relacionadas con
materia de ley sobre dotaciones FFAA
Recabar antecedentes relacionados con
seguridad exterior e interior del Estado
5. ESTRUCTURA ACTUAL
Se establece expresamente carácter asesor
del Presidente
Lo preside el Jefe de Estado y está integrado
por Presidentes del Senado, Camara de
Diputados, Corte Suprema, los CJ FFAA y Gral
Director Carabineros y Contralor Gral
Si Presidente asi lo determina podrán estar
presentes en sesiones ministro encargado de
gobierno interior, defensa, seguridad pública,
RREE y economía
6. Cosena se reune sólo cuando es convocado por
Presidente
Quorum para sesionar: mayoria absoluta de integrantes
FUNCIONES
Asesorar al Presidente en materias vinculadas
a seguridad nacional
Las demás que la Constitución le encomienda
Previo a declarar la guerra, Presidente debe dejar
constancia de haber escuchado a Cosena
En caso de guerra o peligro de ella, lo que
califica, Cosena, Banco Central podra otorgar
creditos al Estado o entidades públicas o privadas
7. En sus sesiones, cualquier miembro podrá
expresar su opinión frente a algun hecho,
acto o materia que diga relación con las
bases de la institucionalidad o seguridad
nacional.
Actas del Cosena son públicas, a menos
que mayoria de miembros determine lo
contrario
Reglamento dictado por el propio Cosena
establecerá demas disposiciones sobre su
organización, funcionamiento y publicidad de
sus debates
No ha sido dictado