Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Bloque 11. Explica la organización política del Estado franquista
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Bloque 11
Explica la organización políticadel Estado franquista
1.1. Las leyes fundamentales.
El régimen franquista desmanteló la obra republicana y prohibió los partidos
políticos y los sindicatos. Al carecer de una constitución inició la progresiva
institucionalización del Estado con la promulgación de leyes fundamentales que
se fueron desarrollando hasta 1966.
a. El Fuero del Trabajo (1938) fue la primera ley fundamental, nacida del primer
gobierno de Franco. Reguló las relaciones laborales entre trabajadores y
empresarios y estableció los principios del nacionalsindicalismo.
b. La Ley Constitutiva de las Cortes (1942) dotaba al régimen de unas Cortes sin
poder legislativo porque estaban supeditadas a la voluntad del jefe del Estado.
Su función solo era consultiva.
c. El Fuero de los Españoles (1945) recogía los deberes y derechos de los
españoles, dentro de los principios del régimen y de acuerdo a la
confesionalidad católica del Estado.
d. La Ley del Referéndum Nacional (1945) permitía someter a consulta popular las
decisiones del gobierno o de las _Cortes.
e. La Ley de Sucesión (1947) definía a España como un “Reino sujeto a los
principios del Movimiento”.
f. La Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) asumía los postulados de
Falange y garantizaba la integridad del Movimiento como partido único y cauce
exclusivo para la acción política.
g. La Ley Orgánica del Estado (1966) consolidaba y cerraba el largo proceso
institucional del Estado.
1.2. La democracia orgánica.
El franquismo rechazaba el sistema democrático, basado en la voluntad popular, el
sufragio y la separación de poderes. Para la construcción del nuevo Estado se
inspiró en el Estado corporativista italiana, que organizaba la participación popular
a partir de tres unidades básicas: la familia, el municipio y el sindicato, elementos
naturales representativos de la sociedad, y que el régimen consideraba superiores
a los partidos políticos, el instrumento de participación ciudadana en los regímenes
democráticos. El sistema fue denominado democracia orgánica, porque se oponía a
la democracia inorgánica o parlamentaria, basada en el sistema de partidos y en la
libertad de reunión, asociación y expresión.
a. Cortes. La representación popular en las instituciones del estado se reguló a partir
de la Ley Constitutiva de las Cortes, una Ley Fundamental que definía las Cortes
como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del
Estado”. Todos sus representantes, llamados procuradores, eran designados por el
poder y entre ellos se encontraban los ministros, los miembros del Consejo
Nacional del Movimiento y de la Organización Sindical.
También había procuradores por razón de su cargo, entre otros, los alcaldes de las
mayores ciudades, los rectores de las universidades y los representantes de la
jerarquía eclesiástica. De esto modo, se trataba de una representación corporativa
por tercios: el sindical y el de entidades y administración local (ayuntamientos y
diputaciones). A partir de la Ley Orgánica de 1966, surgieron los llamados
procuradores por el tercio familiar, que eran elegidos mediante sufragio por los
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cabezas de familia (las mujeres tenían sólo derecha a voto en caso de ser cabezas
de familia).
Estas Cortes franquistas no resultaban elegidas democráticamente y carecían de un
auténtico poder legislativo, ya que el gobierno decidía que proyectos de ley podían
pasar a las Cortes y cuáles eran directamente aprobados por él (decreto-ley). Se
trataba tan sólo de un órgano de colaboración con la jefatura del Estado, ya que
Franco controlaba el poder legislativo y tenía derecho a vetar las leyes.
b. En el plano territorial, el poder del gobierno se transmitía mediante la vieja
institución de los gobernadores civiles de cada provincia que, además, eran jefes
provinciales del Movimiento. En cada provincia se instituyó también un gobernador
militar como prueba de la dualidad del poder. También se restableció la estructura
militar de las Capitanías Generales que había sido suprimida durante la Repúblico.
En los ayuntamientos, los alcaldes, que eran también jefes locales del Movimiento,
eran elegidos directamente por el gobernador civil
c. Otro poder del Estado fueron los Sindicatos Verticales, llamados posteriormente
(Organización Sindical Española (OSE), que dependía de un secretario general con
el rango de ministro. La Ley de Unidad Sindical de 1940, inspirada en el modelo
corporativo de la Italia fascista, establecía qué empresarios y trabajadores se
integrarían en un mismo sindicato por ramas de producción.
El Estado ejercía una férrea tutela sobre la clase obrera y dictaba las condiciones
laborales (salarios, duración de la jornada laboral, vacaciones, permisos…),
anulando toda posibilidad de negociación colectiva e ilegalizando la huelga. El
resultado de este estricto control fueron unas condiciones de trabajo extremas que
comportaron el mantenimiento de salarios bajos para los trabajadores y
permitieron unos amplios beneficios empresariales.