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Carla Colin S4 A1
Nov.2020
Reglamento Interior
del Trabajo
Legislación Laboral
Asesor: José Gilberto García Figueroa
REGLAMENTO
INTERIOR DEL TRABAJO
• Artículo 422 de La Ley Federal del Trabajo. -
Reglamento interior de trabajo es el
conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de
los trabajos en una empresa o
establecimiento.
Aclarando
• NO son materia del Reglamento las normas de
orden técnico y administrativo que formulen
directamente las empresas para la ejecución de
los trabajos.
Contenido en base al articulo 423
 Horario de entrada y salida
 Tiempo de Descanso y comidas
 Lugar y momento para las
jornadas de trabajo
 Días y horas para limpieza y
mantenimiento
 Días y lugares de pago
 Disposiciones disciplinarias y
procedimientos para su
aplicación
 Normas preventivas de riesgo y
primeros auxilios
 Protecciones a menores y
embarazadas
 Tiempo y forma para examines
médicos
 Permisos y licencias
 Otras normas necesarias y
convenientes de acuerdo a cada
empresa
Formación del
Reglamento Articulo
424
 Comisión mista de Trabajadores/Patrón
 Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas,
dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositarán
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
 No tienen efecto legal las disposiciones opuestas a estas
 Los trabajadores o el patrón, en cualquier momento,
podrán solicitar de la Junta que se subsanen las
omisiones del Reglamento o se revisen sus disposiciones
contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo
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ARTICULO 424
• Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán
pública, para consulta de cualquier persona, la
información de los reglamentos interiores de
trabajo.
• De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y
de las leyes que regulen el acceso a la información
se deberán expedir copias de todos los
documentos.
• El texto integro deberá estar disponible en forma
gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.
Articulo 425
• El reglamento surtirá efectos a partir de la
fecha de su depósito. Deberá imprimirse y
repartirse entre los trabajadores y se fijará en
los lugares más visibles del establecimiento
COALICION, SINDICATO, ASOCIACION & REUNION
• Articulo 355: Coalición es "el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la
defensa de sus intereses comunes“
• Articulo 356: "Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses"
• Articulo 123: "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de
sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera".
• Articulo 2670: "Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente
transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y no tenga un carácter
preponderantemente económico, constituyen una asociación”.
• Articuo 2688: "Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente
económico pero que no constituya una especulación comercial".
CONSTITUCION DEL
SINDICATO (Etapa
Preparatoria)
• La iniciación del sindicato está precedida por
una etapa preparatoria en la que una o varias
personas denominados ‘‘promotores’’, y les
asigna la índole del ‘‘gestor de negocios’’.
• El sindicato significa la defensa de los intereses
económicos-sociales comunes.
• Cuando se habla de interés profesional
entendemos que aplica al sindicato de
trabajadores y al sindicato de patronos.
Aspectos Centrales
• La decisión de constituir la organización
• La redacción y aprobación de los estatutos y
• La primera convocatoria a asamblea general,
para tomar los acuerdos que legitimen la
organización para efectos de inscripción o
depósito, y efectuar el nombramiento de
personeros y administradores.
o Con todo, mientras estos actos no se
registren o depositen, la persona jurídica no
existiría, según la mayoría de legislaciones.
Libertad Sindical
Articulo 2
• Sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el
derecho de constituir las
organizaciones que estimen
conveniente.
Además, las autoridades públicas
deben garantizar tales derechos y
abstenerse de toda intervención
que tienda a limitarlos o a
entorpecer su ejercicio legal.
Articulo 3
• Derecho a redactar sus
estatutos y reglamentos
administrativos, y el de elegir
libremente sus representantes,
el de organizar su
administración y actividades y
el de formular su programa de
acción.
El Acuerdo Constitutivo • El acto de constitución del
sindicato es el más importante de
cuantos conciernen al nacimiento
de la asociación profesional, ya
que es el que conlleva el consenso
de promotores y adherentes de
crear el sindicato.
• Desde el punto de vista formal,
nos parece que este acuerdo debe
constar explícitamente en el acta
constitutiva y en los estatutos que
se aprueben, precisamente por
ser el propósito principal de toda
la actividad que antecede y
prosigue de la primera asamblea
general.
La Libertad Sindical: Un derecho fundamental
Acuerdo Constitutivo
Requisitos Necesarios:
• Número mínimo de integrantes:
Estimamos que la exigencia de un mínimo
para la fundación es imprescindible
porque atañe directamente a la
posibilidad de cumplimiento de los fines
del sindicato.
• Inscripción o depósito: por interés
general, permite un mínimo de vigilancia
administrativa y dota de personería
jurídica al sindicato
• Aprobación de los estatutos: constituyen
el régimen jurídico por el que se guiará
en lo sucesivo el sindicato.
Estatutos
• La asociación se guiará en el orden jurídico, por los estatutos y
por la ley, esta última en aplicación subsidiaria.
• Es el conjunto de normas que regulan de un modo abstracto y
para el futuro la estructura interna de la asociación, la forma
de funcionamiento y su actividad externa.
• Sintetizan las normas para el futuro desenvolvimiento de la
entidad.
• Los estatutos rigen toda la vida de la organización. Desde los
actos y situaciones más simples a los más delicados y
complejos.
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NOMBRAMIENTO DE
DIRECTORES Y
ADMINISTRADORES
• Los directores y administradores de la
organización sindical deben ser nombrados de
acuerdo con lo que estipulen los estatutos.
• Las facultades y atribuciones de los mismos
también deben estar regladas por los estatutos
que, como ya vimos, constituyen el
ordenamiento jurídico fundamental del
sindicato.
• El sistema de nombramiento más corriente en
Iberoamérica es el de elección directa y por voto
secreto.
• Las condiciones que deben reunir los candidatos
y los electores serán, asimismo, las que
establezcan los estatutos.
PERSONIFICACIÓN DEL SINDICATO
Capacidad Juridica
• La posibilidad de ser sujeto de
derechos y obligaciones y, por lo
tanto, de poder adquirir y disponer
de su patrimonio, celebrar
contratos, tener capacidad
procesal.
Capacidad Gremial
• la posibilidad de representar a sus
asociados y también a quienes no
lo son, a los trabajadores actuales y
aun los futuros, en el campo de las
relaciones laborales, entendido
éste en la forma más amplia, sea la
negociación colectiva, el ejercicio
del derecho de huelga, iniciar y
tramitar en sede jurisdiccional
procedimientos de conflicto y
arbitrajes.
REPRESENTATIVIDAD DEL SINDICATO
Representacion
• El sindicato tiene, entre sus
atribuciones, la función de
‘‘representación’’, entendida
como la actividad de sustitución
legal de los miembros en el
ejercicio de la actividad
negociadora.
Representatividad
• Un criterio de la valoración de la
capacidad de una organización
sindical para representar los
intereses gremiales cuando, ante
la existencia de una pluralidad
de ellas, es necesario determinar
cuál es la más calificada.
RELATIVIDAD Y GRADOS DE
LA REPRESENTATIVIDAD
• Significa comparar entre una pluralidad de organizaciones, y en
un momento dado, cuál de ellas es la más apta para
representar a la categoría.
• Es relativa en el espacio, porque depende del ámbito a que se
haga referencia podrá obtenerse un resultado; en el tiempo,
porque es una condición que debe comprobarse o revalidarse
periódicamente.
• Se distingue entre representatividad ordinaria y mayor
representatividad.
• Ordinaria sería cuando se obtiene un determinado porcentaje
de representantes y de personal en las elecciones.
• Impropia, irradiada, derivada o subordinada, que se 16
adquiere por el hecho de la afiliación a una federación o
confederación que tiene una mayor representatividad por sí,
por parte del sindicato.
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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE
LOS SINDICATOS
• El artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los
sindicatos a:
• Los sindicatos tienen la obligación de proporcionar toda
aquella información vinculada a su funcionamiento, cuando
así lo requieran las autoridades.
• Notificara también a las autoridades cuando existan cambios
en la mesa directiva, anexando la documentación que lo
acredite.
• Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos,
de las altas y bajas de sus miembros.
Articulo 378
• QUEDA PROHIBIDO A LOS SINDICATOS:
• I. Intervenir en asuntos religiosos; y
• II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Articulo 379
• LOS SINDICATOS SE DISOLVERÁN:
• I. Por el voto de las dos terceras
partes de los miembros que los
integren; y
• II. Por transcurrir el término fijado
en los estatutos.
• Artículo 380.- En caso de
disolución del sindicato, el
activo se aplicará en la forma
que determinen sus estatutos.
ARTÍCULO 384.- LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEBEN
REGISTRARSE ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
• Es aplicable a las federaciones y
confederaciones lo dispuesto en el párrafo
final del artículo 366.
• Artículo 385.- Para los efectos del artículo
anterior, las federaciones y confederaciones
remitirán por duplicado:
• I. Copia autorizada del acta de la asamblea
constitutiva;
• II. Una lista con la denominación y domicilio
de sus miembros;
• III. Copia autorizada de los estatutos; y
• IV. Copia autorizada del acta de la asamblea
en que se haya elegido la directiva.
• La documentación se autorizará de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo
final del artículo 3656.
HUELGA
• Uno de los derechos que tiene el trabajador para
defender sus derechos en la fuente laboral, es la
huelga, este concepto se encuentra amparado en el
artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 440 al
469 del título octavo, capítulo I y II de la Ley Federal
del Trabajo.
• La huelga debe de tener ciertos requisitos para que
sea válida y existente, de lo contrario no se podría
ejecutar como una suspensión laboral y traería
otras consecuencias legales como es el abandono
de labores sin causa justificada, por tanto, sería un
despido justificado.
CONCEPTO Y OBJETO DE LA HUELGA
• Es la suspensión temporal de las actividades.
• Es declarada por los trabajadores.
• Tiene por objeto el mejoramiento de las condiciones generales
de trabajo a favor de los trabajadores.
• Dicho en otras palabras, la finalidad de la huelga es que los
trabajadores puedan defender sus derechos económicos o
patrimoniales y obtener ventajas laborales o sociales.
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S4 A1 Reglamento Interior del Trabajo

  • 1. Carla Colin S4 A1 Nov.2020 Reglamento Interior del Trabajo Legislación Laboral Asesor: José Gilberto García Figueroa
  • 2. REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO • Artículo 422 de La Ley Federal del Trabajo. - Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
  • 3. Aclarando • NO son materia del Reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
  • 4. Contenido en base al articulo 423  Horario de entrada y salida  Tiempo de Descanso y comidas  Lugar y momento para las jornadas de trabajo  Días y horas para limpieza y mantenimiento  Días y lugares de pago  Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación  Normas preventivas de riesgo y primeros auxilios  Protecciones a menores y embarazadas  Tiempo y forma para examines médicos  Permisos y licencias  Otras normas necesarias y convenientes de acuerdo a cada empresa
  • 5. Formación del Reglamento Articulo 424  Comisión mista de Trabajadores/Patrón  Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositarán ante la Junta de Conciliación y Arbitraje  No tienen efecto legal las disposiciones opuestas a estas  Los trabajadores o el patrón, en cualquier momento, podrán solicitar de la Junta que se subsanen las omisiones del Reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY
  • 6. ARTICULO 424 • Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo. • De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información se deberán expedir copias de todos los documentos. • El texto integro deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • 7. Articulo 425 • El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento
  • 8. COALICION, SINDICATO, ASOCIACION & REUNION • Articulo 355: Coalición es "el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes“ • Articulo 356: "Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses" • Articulo 123: "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera". • Articulo 2670: "Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y no tenga un carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”. • Articuo 2688: "Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial".
  • 9. CONSTITUCION DEL SINDICATO (Etapa Preparatoria) • La iniciación del sindicato está precedida por una etapa preparatoria en la que una o varias personas denominados ‘‘promotores’’, y les asigna la índole del ‘‘gestor de negocios’’. • El sindicato significa la defensa de los intereses económicos-sociales comunes. • Cuando se habla de interés profesional entendemos que aplica al sindicato de trabajadores y al sindicato de patronos.
  • 10. Aspectos Centrales • La decisión de constituir la organización • La redacción y aprobación de los estatutos y • La primera convocatoria a asamblea general, para tomar los acuerdos que legitimen la organización para efectos de inscripción o depósito, y efectuar el nombramiento de personeros y administradores. o Con todo, mientras estos actos no se registren o depositen, la persona jurídica no existiría, según la mayoría de legislaciones.
  • 11. Libertad Sindical Articulo 2 • Sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente. Además, las autoridades públicas deben garantizar tales derechos y abstenerse de toda intervención que tienda a limitarlos o a entorpecer su ejercicio legal. Articulo 3 • Derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, y el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y actividades y el de formular su programa de acción.
  • 12. El Acuerdo Constitutivo • El acto de constitución del sindicato es el más importante de cuantos conciernen al nacimiento de la asociación profesional, ya que es el que conlleva el consenso de promotores y adherentes de crear el sindicato. • Desde el punto de vista formal, nos parece que este acuerdo debe constar explícitamente en el acta constitutiva y en los estatutos que se aprueben, precisamente por ser el propósito principal de toda la actividad que antecede y prosigue de la primera asamblea general.
  • 13. La Libertad Sindical: Un derecho fundamental
  • 14. Acuerdo Constitutivo Requisitos Necesarios: • Número mínimo de integrantes: Estimamos que la exigencia de un mínimo para la fundación es imprescindible porque atañe directamente a la posibilidad de cumplimiento de los fines del sindicato. • Inscripción o depósito: por interés general, permite un mínimo de vigilancia administrativa y dota de personería jurídica al sindicato • Aprobación de los estatutos: constituyen el régimen jurídico por el que se guiará en lo sucesivo el sindicato.
  • 15. Estatutos • La asociación se guiará en el orden jurídico, por los estatutos y por la ley, esta última en aplicación subsidiaria. • Es el conjunto de normas que regulan de un modo abstracto y para el futuro la estructura interna de la asociación, la forma de funcionamiento y su actividad externa. • Sintetizan las normas para el futuro desenvolvimiento de la entidad. • Los estatutos rigen toda la vida de la organización. Desde los actos y situaciones más simples a los más delicados y complejos. This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY
  • 16. NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES • Los directores y administradores de la organización sindical deben ser nombrados de acuerdo con lo que estipulen los estatutos. • Las facultades y atribuciones de los mismos también deben estar regladas por los estatutos que, como ya vimos, constituyen el ordenamiento jurídico fundamental del sindicato. • El sistema de nombramiento más corriente en Iberoamérica es el de elección directa y por voto secreto. • Las condiciones que deben reunir los candidatos y los electores serán, asimismo, las que establezcan los estatutos.
  • 17. PERSONIFICACIÓN DEL SINDICATO Capacidad Juridica • La posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones y, por lo tanto, de poder adquirir y disponer de su patrimonio, celebrar contratos, tener capacidad procesal. Capacidad Gremial • la posibilidad de representar a sus asociados y también a quienes no lo son, a los trabajadores actuales y aun los futuros, en el campo de las relaciones laborales, entendido éste en la forma más amplia, sea la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, iniciar y tramitar en sede jurisdiccional procedimientos de conflicto y arbitrajes.
  • 18. REPRESENTATIVIDAD DEL SINDICATO Representacion • El sindicato tiene, entre sus atribuciones, la función de ‘‘representación’’, entendida como la actividad de sustitución legal de los miembros en el ejercicio de la actividad negociadora. Representatividad • Un criterio de la valoración de la capacidad de una organización sindical para representar los intereses gremiales cuando, ante la existencia de una pluralidad de ellas, es necesario determinar cuál es la más calificada.
  • 19. RELATIVIDAD Y GRADOS DE LA REPRESENTATIVIDAD • Significa comparar entre una pluralidad de organizaciones, y en un momento dado, cuál de ellas es la más apta para representar a la categoría. • Es relativa en el espacio, porque depende del ámbito a que se haga referencia podrá obtenerse un resultado; en el tiempo, porque es una condición que debe comprobarse o revalidarse periódicamente. • Se distingue entre representatividad ordinaria y mayor representatividad. • Ordinaria sería cuando se obtiene un determinado porcentaje de representantes y de personal en las elecciones. • Impropia, irradiada, derivada o subordinada, que se 16 adquiere por el hecho de la afiliación a una federación o confederación que tiene una mayor representatividad por sí, por parte del sindicato. This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY-NC-ND
  • 20. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SINDICATOS • El artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los sindicatos a: • Los sindicatos tienen la obligación de proporcionar toda aquella información vinculada a su funcionamiento, cuando así lo requieran las autoridades. • Notificara también a las autoridades cuando existan cambios en la mesa directiva, anexando la documentación que lo acredite. • Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
  • 21. Articulo 378 • QUEDA PROHIBIDO A LOS SINDICATOS: • I. Intervenir en asuntos religiosos; y • II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
  • 22. Articulo 379 • LOS SINDICATOS SE DISOLVERÁN: • I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y • II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. • Artículo 380.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos.
  • 23. ARTÍCULO 384.- LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEBEN REGISTRARSE ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. • Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366. • Artículo 385.- Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado: • I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; • II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros; • III. Copia autorizada de los estatutos; y • IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. • La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 3656.
  • 24.
  • 25. HUELGA • Uno de los derechos que tiene el trabajador para defender sus derechos en la fuente laboral, es la huelga, este concepto se encuentra amparado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 440 al 469 del título octavo, capítulo I y II de la Ley Federal del Trabajo. • La huelga debe de tener ciertos requisitos para que sea válida y existente, de lo contrario no se podría ejecutar como una suspensión laboral y traería otras consecuencias legales como es el abandono de labores sin causa justificada, por tanto, sería un despido justificado.
  • 26. CONCEPTO Y OBJETO DE LA HUELGA • Es la suspensión temporal de las actividades. • Es declarada por los trabajadores. • Tiene por objeto el mejoramiento de las condiciones generales de trabajo a favor de los trabajadores. • Dicho en otras palabras, la finalidad de la huelga es que los trabajadores puedan defender sus derechos económicos o patrimoniales y obtener ventajas laborales o sociales. This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY-SA