LIBERTAD SINDICAL SEGÚN LA OIT, COMO SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD EN VENEZUELA, PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN ANTE LA INSPECTORA DEL TRABAJO Y LA DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS Y LAS PRACTICAS ANTI SINDICALES EN VENEZUELA
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Sindicato
1. Realizado por:
Pérez Terán Jean Carlos
C.I:21.295.765
ASIGNATURA:
Derecho Colectivo
PROF. Jaime Torrealba.
SECCIÓN: DLC423-SAIAA
LAPSO ACADÉMICO: I corte.
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2017
LIBERTAD SINDICAL SEGÚN LA OIT, COMO SE
ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD EN VENEZUELA,
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN ANTE LA
INSPECTORA DEL TRABAJO Y LA DISOLUCIÓN DE
LOS SINDICATOS Y LAS PRACTICAS ANTI
SINDICALES EN VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. El principio de libertad sindical como lo indica los primeros artículos del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 en base a la OIT como el articulo 1, Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en
vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Artículo 2, Los trabajadores y los empleadores, sin
ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el
de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas; es decir, se enfoca en mejorar las
condiciones del trabajo, de garantizar la paz. puesto que, este principio es importante para el progreso constante en los derechos
dentro de las relaciones de trabajo.
Hoy Venezuela vive otra etapa en su proceso democrático, para muchos, el momento de mayor democracia en su historia, para otros,
está en camino de una dictadura. La OIT, en los últimos cinco años se ha hecho eco de denuncias sobre supuestas violaciones de la
libertad sindical., cual nos da como conclusión que hoy día la libertad sindical es violada e interrumpida por los órganos en la
administración del estado, los cuales se hacen de la vista gorda por beneficios ilícitos.
Documentos para el registro
Artículo 382. La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:
Copia del acta constitutiva.
Un ejemplar de los estatutos.
La nómina de integrantes promotores y promotoras.
La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en
prueba de su autenticidad.
En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la
nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas
organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.
Acta constitutiva
Artículo 383. El acta constitutiva expresará:
Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto.
Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea.
Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye.
Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién
Lapso de duración de la junta directiva provisional.
LIBERTAD SINDICAL
LIBERTAD SINDICAL EN LA ACTUALIDAD VENEZOLANA
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN ANTE LA INSPECTORA DEL TRABAJO
3. Estatutos
Artículo 384. Los estatutos contemplarán:
Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
Domicilio.
Objeto, atribuciones y finalidades.
Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato.
Ámbito territorial de actuación.
Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.
Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.
Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias.
Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas.
Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que
estarán amparados por el fuero sindical.
Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley.
Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución
de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período
estatutario de la Junta Directiva.
Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.
Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.
Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines.
Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.
Procedimientos para la modificación de estatutos.
Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.
Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la
organización sindical.
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4. Nómina de afiliados y afiliadas
Artículo 385. La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes especificaciones:
a) Nombres y apellidos.
b) Cédula de Identidad.
c) Nacionalidad.
d) Edad.
e) Profesión u oficio.
f) Domicilio.
En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la nómina de las organizaciones sindicales fundadoras deberá indicar el
domicilio y el registro de cada sindicato o federación.
Procedimiento para el registro
Artículo 386. Los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta.
Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario o
funcionaria de registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma
de subsanar las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones. Los y las
solicitantes tienen un lapso de treinta días para corregir las deficiencias indicadas.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro
de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro
Es importante resaltar que Principio de pureza no puede pasar por alto estipulado en el
Artículo 366. No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y
trabajadoras y de patronos y patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras. Los
trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL
Artículo 426. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
Las consagradas en los estatutos.
El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras
organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN
Artículo 427. Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una organización sindical. Cuando existan razones
suficientes, los interesados y las interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez o jueza del
trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste o esta podrá apelarse para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo.
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.
Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados y
afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organización sindical, notificarán la disolución al Registro Nacional de
Organizaciones, para lo cual deberán presentar el acta de la respectiva asamblea general.
PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de
libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales:
Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus
derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;
Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades
sindicales.
Los actos de injerencia indebida del patrono o patrona.
La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del
trabajo de las diversas actividades sindicales.
La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una
federación, confederación o central.
Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.
PROCEDIMIENTO ANTE PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Artículo 363. El Inspector o Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales verificará la
existencia de las mismas dentro de las setenta y dos horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de
prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá cinco días
para emitir la Providencia Administrativa correspondiente. El incumplimiento de la orden será sancionado conforme a las previsiones
establecidas en esta Ley y no tendrá apelación ante la instancia judicial hasta luego de su cumplimiento