1. CARLA COLIN S5 A1 NOV.2020
CONFLICTO LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
ASESOR: JOSÉ GILBERTO GARCÍA FIGUEROA
2. QUE ES CONFLICTO?
• Significa combate, lucha, roce.
Jurídicamente esta connotación
pasa a ser collisio, que denota
choque violento o directo
3. CONFLICTO DE TRABAJO
• “Toda situación jurídica que se
produce a consecuencia de la
alteración jurídica ocasionada en
el desarrollo o en la extinción de
una relación jurídico laboral y
que se plantea entre los sujetos
de la misma, o entre las partes
de un convenio colectivo".
4. ARTICULO 123
• La fracción XX del artículo 123
constitucional otorga a las juntas
de conciliación y arbitraje la
competencia para conocer y
resolver los conflictos que se
susciten entre los factores de la
producción, el trabajo y el
capital.
5. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• Del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo deriva que los conflictos de trabajo
pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre
éstos, con motivo de las relaciones de trabajo o de hechos vinculados con esas
relaciones.
CLASIFICACION
• En razón de los sujetos.
• En razón de su naturaleza.
• En razón del interés afectado.
6. EN RAZON DE LOS SUJETOS
• Este criterio atiende a las diversas combinaciones que se presentan cuando los
individuos u organismos que antevienen en las relaciones laborales entran en
conflicto.
TRABAJADOR
& PATRON
INTERSINDICALES
SINDICATO &
AGREMIADOS
SINDICATO &
TERCEROS
TRABAJADORES
INTERPATRO
NALES
Se presentan entre
uno o varios
trabajadores, o uno
o varios sindicatos
de trabajadores con
uno o varios
patrones, o uno o
varios sindicatos de
patrones.
Su naturaleza es
individual, y entre
ellos podemos citar
a los que se
presentan con
motivo de la
aplicación de la
cláusula de
admisión.
Son los que se
suscitan entre
trabajadores de la
misma empresa,
ocasionados por la
aplicación de
normas individuales
de trabajo que los
afectan
exclusivamente a
ellos.
Pertenecen más
bien al campo
teórico, no se dan
en la vida real.
Son los que se
suscitan entre dos
o más sindicatos.
Estos conflictos son
exclusivamente
entre
organizaciones de
trabajadores.
Ocurren entre un
sindicato, persona
jurídica, y uno o
varios de sus
miembros, y
porque la sentencia
que se dicte no
afectará los
derechos de los
restantes miembros
de la comunidad, ni
el interés general
de la misma.
7. EN RAZON DE SU NATURALEZA
CONFLICTOS JURIDICOS
• Son los que "se refieren a la
interpretación o aplicación de un
derecho nacido y actual, sin importar
que tenga su fuente en una
prescripción formal de la ley o en una
disposición de un contrato individual
o colectivo".
CONFLICTOS ECONOMICOS
• Surgen por el establecimiento,
modificación, suspensión o extinción
de las condiciones de trabajo.
• La Organización Internacional del
Trabajo sostiene el criterio de que los
conflictos económicos sólo surgen
por intereses colectivos.
8. EN RAZON DEL INTERES AFECTADO
• Conflictos Individuales: son las
diferencias que afectan los intereses
particulares de uno o varios
trabajadores, una medida individual
puede dar origen a un conflicto
colectivo
• Conflictos Colectivos: los que ponen en
juego un interés común de toda o
parte de la comunidad obrera, o bien
los que plantean una cuestión de
principio, cuya solución afectará la
condición jurídica de los diferentes
miembros de la comunidad.
10. DEMANDAS LABORALES
• La demanda es el primer trámite dentro del juicio
laboral, en ella, el trabajador penalista las
prestaciones que reclama y narra los hechos que
dan origen a la misma precisando el domicilio de la
fuente de trabajo a la que se demanda y el giro al
que se dedica.
11. ARTICULO 872 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La demanda debe elaborarse por escrito en el que se contengan:
Las condiciones en que se dio la relación de trabajo.
Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el despido, si es el
caso.
Las prestaciones económicas que reclama y los periodos de tiempo respecto de
los cuales las reclama.
Los fundamentos legales en que se sustenta su reclamación.
Los puntos petitorios en los cuales debe precisarse con claridad la pretensión del
trabajador demandante.
12. PRESENTACION DE LA DEMANDA
La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente en los siguientes plazos:
• Dos meses cuando se trate de acciones
derivadas de la separación de los
trabajadores de sus labores, este término
empieza a correr a partir del día siguiente
en que se suscite la separación.
• Un año cuando se trate de prestaciones
económicas en cuyo caso el término
empieza a correr a partir del día siguiente
en que de acuerdo a la Ley sea exigible la
prestación de que se trate .
• Dos años cuando se trate de las acciones
de los trabajadores eso sus beneficiarios
derivadas de un riesgo de trabajo, así
como la ejecución de laudos o convenios.
• Para el caso de que la demanda sea
intentada por el Patrón con la finalidad de
rescindir la relación de trabajo el término
de interposición de la demanda será de un
mes contado a partir de la fecha en que
actualizó la causal de rescisión.
13. INDEMNIZACION
• Si se ejercita la acción de indemnización constitucional el trabajador tiene
derecho a:
CONCEPTO MONTO FUNDAMENTO
• INDEMNIZACION • Tres meses de salario • Artículo 48 de la LFT
• SALARIOS VENCIDOS • Los que se generen
durante la tramitación del
juicio hasta su conclusión
• Artículo 48 de la LFT
• VACACIONES • Proporcionales • Artículo 76 de la LFT
• PRIMA VACACIONAL • 25% de las vacaciones • Artículo 80 de la LFT
• AGUINALDO • Proporcional • Artículo 87 de la LFT
• PRIMA DE ANTIGUEDAD • 12 días por año al doble
del salario mínimo de la
zona geográfica que
corresponda
• Artículo 162 de la LFT
15. ACCIÓN DE REINSTALACIÓN
• Si se ejercita la
acción de
reinstalación el
trabajador tiene
derecho a lo
siguiente pero
estas prestaciones
se pagan
solamente si
perdiendo el
juicio el patrón, se
niega a reinstalar
al trabajador.
LFT
Art.48
•Reinstalación
•Salarios Vencidos
Art. 50
Indemnización
Art. 76
Vacaciones
Art. 80
Prima Vacacional
Art. 87
Aguinaldo
Art.162
Prima de
antiguedad
16. ACCION DE REINSTALACION
• Si se ejercita la
acción de
reinstalación el
trabajador tiene
derecho a:
VACACIONES
PRIMA
VACACIONAL
AGUINALDO
PRIMA DE
ANTIGUEDAD
• PROPORCIONALES
• 25% DE LAS
VACACIONES
• PROPORCIONAL
• 12 días por año al
doble del salario
mínimo de la zona
geográfica que
corresponda
ART.
76
ART.
80
ART.
87
ART.
162
17. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
• Una jornada de labores que no deberá
exceder de 8 horas.
• Un salario remunerador que en ningún
caso será inferior al mínimo para la
zona geográfica correspondiente.
• Un día de descanso por cada seis de
labores.
• Seis días laborables por concepto de
vacaciones una vez que se haya
cumplido un año de labores.
• El pago de una prima vacacional
equivalente al 25% del importe de
salario.
• El pago de un aguinaldo que en ningún
caso será menor a 15 días de salario.
• Aquellos trabajadores que dejen de
laborar antes de cumplir un año de
servicios tienen el derecho a que se les
pague la parte proporcional de dichos
conceptos.
18. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
• Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas, para lo
cual hay que agotar el trámite previsto por la ley federal del trabajo.
• Los trabajadores tienen derecho al pago de una prima de antigüedad siempre que
sean separados de sus labores o bien que ellos renuncien, si la relación de trabajo
tiene más de 15 años.
• Si laboran en día domingo tienen derecho al pago de una prima dominical
equivalente al 25% más de su salario diario.
• Seguridad social que incluya atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de
rehabilitación, sistema de pensiones.
20. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
• El juicio laboral inicia con la presentación de la demanda, la cual es analizada por
la Junta competente a efecto de detectar alguna deficiencia o contradicción en
ella. Si la Junta detecta deficiencias en la demanda o el reclamo de prestaciones
contradictorias manda prevenir al trabajador para que la aclare (Art. 873 LFT), y
hecho lo anterior señalará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia
de:
Conciliación
Demanda y excepciones
Ofrecimiento y admisión de pruebas
21. ETAPA CONCILIATORIA
• Llegada la fecha de la audiencia se procede a su
desahogo en los términos siguientes: (Artículo 876
LFT)
• ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES Se
desarrollará conforme a las normas siguientes:
(Artículo 878 LFT)
22. ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE
PRUEBAS
• Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 880 LFT):
• El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.
• Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las
ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de
pruebas.
• Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo
XII de este Título; y Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente
sobre las pruebas que admita y las que deseche.
23. ETAPA DE DESHAGO DE PRUEBAS
• La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora
para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá
efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, se
giren los oficios necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir
alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el
oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley.
• Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es
posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los
días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que
fueron ofrecidas, procurando se reciban primero las del actor y después las del
demandado.
24. ALEGATOS Y LAUDOS
• Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y
contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y
contestación de la misma.
• El señalamiento de los hechos controvertidos.
• Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su
apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban
considerarse probados.
• Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven,
en su caso, de lo alegado y probado y
• Los puntos resolutivos.
25. NACIMIENTO DE JUNTAS FEDERALES DE
CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
• El 27 de septiembre de 1927, se emitio un decreto por el cual se creaba la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje y las Juntas Federales de Conciliación; decreto reglamentario de las leyes
de ferrocarriles, petróleo y minería, las cuales hacían imposible la intervención de las autoridades
locales. Posteriormente se expidió un reglamento al que se sujetó la organización y
funcionamiento de las Juntas.
• FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
• A partir de 1917 se observó en todo el país el despertar obrero traducido en una gran cantidad
de leyes del trabajo expedidas por los Estados; el nacimiento de federaciones y confederaciones
de trabajadores; la realización de huelgas; y la celebración de contratos colectivos.
• Aunado a esto, el artículo 27 constitucional concedía a la Nación el dominio sobre el subsuelo y
sus productos, por lo que todos los problemas originados en esta materia debían ser
solucionados por las autoridades federales.
26. AUTORIDADES DEL TRABAJO
SU ENUMERACION. ART. 523
• I. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
• II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de Educación Pública;
• III. Las autoridades de las Entidades Federativas y sus
Direcciones o Departamentos de Trabajo;
• IV. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
• V. Al Servicio Nacional del Empleo;
• VI. La Inspección del Trabajo;
• VII. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
• VIII. La Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
• IX. Se derogó esta fracción.
• X. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
• XI. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
• XII. El Jurado de Responsabilidades.
27. SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia
del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las
facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados,
así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República.
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus
servidores públicos, unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en
forma programada, conforme a los objetivos nacionales,
estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan
Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las
políticas que para el despacho de los asuntos establezca el
Presidente de la República.
28. PROCURADURIA DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO
• La Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo (PROFEDET) es un órgano
desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS), que tiene la misión de
proteger los derechos de los trabajadores
ante la autoridad laboral, mediante los
servicios de asesoría, conciliación y
representación legal.
29. SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
• El SNE es una institución pública
de la STPS que atiende de
manera gratuita y personalizada,
los problemas de desempleo y
subempleo en el país. Su misión
consiste en ofrecer servicios de
información, vinculación y
orientación, así como proveer
apoyos de tipo económico, de
capacitación y de movilidad
laboral.
30. EL SNE ENTRE OTROS
SERVICIOS OFRECE:
• Bolsa de trabajo
• Talleres para buscadores de empleo
• Ferias de empleo
• Información laboral vía telefónica
• Vinculación por internet en el sitio
www.empleo.gob.mx
• Centros de intermediación laboral
• Kioscos de información
• Periódicos de ofertas de empleo
• Boletines informativos
31. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
• La función de la #JFCA es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía
en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje.
• La función de la #JFCA es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía
en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el arbitraje, garantizando a
trabajadores y empleadores transparencia, certeza y seguridad jurídica en la
resolución de los conflictos laborales.