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JULIO M.
SANGUINETTI
BIBLIOGRAFIA
Nació en Montevideo, 6 de enero de 1936, es un
abogado, periodista, escritor y político
uruguayo. Desde diciembre de 2019 es
secretario general del Partido Colorado, puesto
que asumió previamente de 1983 a 1985 y de
2004 a 2009. Fue presidente de la República en
dos períodos, 1985-1990 y 1995-2000 y ministro
en dos ocasiones: de Educación y Cultura y de
Industria y Comercio. Ocupó tres veces un
escaño como diputado y dos veces el escaño
de senador, la última vez en 2020. Es miembro
del sector batllismo del Partido Colorado. Es
autor de varios ensayos sobre temas de historia
contemporánea de Uruguay, la vida y obra de
Pedro Figari y otros temas.
Primer período
presidencial
1985-1989
• 1985 restablecimiento de la
Constitución.
• Se promulga ley N°19121 que
restablece la carrera de los
funcionarios públicos
destituidos durante la
dictadura.
• 1986- Ley de Caducidad de la
Pretensión Punitiva del Estado.
• Implementacion de las politicas
publicas.
Segundo período
presidencial 1995-1999
• La Ley de Presupuesto No.
16736 de 1996
encomendaría a un Comité
Ejecutivo para la Reforma
del Estado (CEPRE).
• Art. 151- Se introduce el balotaje para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República .
• Art. 77, 12º- Se determinó un procedimiento de elecciones internas para que los lemas designen el
candidato único a Presidente.
• Art. 271- Se habilita asi mismo que la ley, por dos tercios de componentes de cada Cámara
establezca la candidatura única por lema.
• Art. 88 inc. 2º- Se prohibió la “acumulación por sublemas” y la repetición de nombres en la
elección de diputados.
• Art. 47- Se incorporaron normas de tono más bien declarativo para la protección del medio
ambiente y para el impulso de políticas de descentralización (Art. 50 inc. 3º).
• Art. 108- Se dispuso que los presupuestos de las Cámaras Legislativas fueran “por programas” y
que se les diera amplia difusión pública.
• Art. 77, 9º- Se separaron las fechas de las elecciones nacionales y de las departamentales.
PROMULGA:
• Art. 138 y 139- Se aumentaron los requisitos para que la Asamblea General pueda levantar un “veto”
interpuesto por el Poder Ejecutivo a una ley.
• Art. 168, 7º- Se comprimieron los plazos y exigencias para la aprobación de las leyes “declaradas de
urgente consideración”.
• Art. 174- Se facultó al Presidente para solicitar un voto de confianza de la Asamblea General para sus
Ministros y también para declarar que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario, en cuyo
caso puede igualmente sustituir Directores no electivos de entes autónomos y servicios descentralizados
(Art. 175).
• Se autorizó a los Intendentes a participar en una Comisión Sectorial dentro de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto que propondrá planes de descentralización (Art. 230 inc. 5º y apdo. B) y porcentajes de
recursos del Presupuesto Nacional que corresponderán a los Gobiernos Departamentales (Art. 214, apdo.
C), así como una parte de los tributos nacionales para el desarrollo del interior del país (Art. 298, nal. 2).
• Previó la posibilidad de autoridades locales unipersonales (hasta esta reforma sólo podían ser Juntas) y
admitió la existencia de éstas en la propia capital de los Departamentos (Art. 262,2º y 287), lo que no
preveía la Constitución en su texto de 1967.
• Reguló en disposiciones transitorias las elecciones internas de los partidos, para escoger los miembros de
sus Convenciones nacionales y departamentales (o sus órganos equivalentes) y nominar sus candidatos
a Presidente y Vicepresidente de la República e Intendentes.
• Permitió que una persona dañada por un acto administrativo pudiese optar por plantar su anulación o por
reclamar directamente la indemnización pecuniaria respectiva (Art. 312).
• Se modificó la forma de distribución de los cuatro miembros “partidarios” de la Corte Electoral,
introduciéndose el sistema de “representación proporcional” (Art. 324, 2º); en el texto de 1967 era un
mecanismo de dos para la lista mayoritaria del lema más votado y dos para la lista más votada del lema
BIBLIOGRAFIA
• Documento de trabajo, Facultad de Ciencias Sociales UDELAR, Los proyectos de
reformaa y modernización administrativa del Estado. Conrado Ramos y Mauro
Casas. PDF documento on-líne N•52, agosto 2018
• La reforma constitucional: Un siglo de debates _Tesis en Ciencias Políticas,
Antonio Cardarello. Udelar – Facultad de Ciencias Sociales, 1996
• Fuente: HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL URUGUAY _ CAPITULO VII
• https://filadd.com/doc/historia-constitucional-del-uruguay-pdf

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  • 2. BIBLIOGRAFIA Nació en Montevideo, 6 de enero de 1936, es un abogado, periodista, escritor y político uruguayo. Desde diciembre de 2019 es secretario general del Partido Colorado, puesto que asumió previamente de 1983 a 1985 y de 2004 a 2009. Fue presidente de la República en dos períodos, 1985-1990 y 1995-2000 y ministro en dos ocasiones: de Educación y Cultura y de Industria y Comercio. Ocupó tres veces un escaño como diputado y dos veces el escaño de senador, la última vez en 2020. Es miembro del sector batllismo del Partido Colorado. Es autor de varios ensayos sobre temas de historia contemporánea de Uruguay, la vida y obra de Pedro Figari y otros temas.
  • 3. Primer período presidencial 1985-1989 • 1985 restablecimiento de la Constitución. • Se promulga ley N°19121 que restablece la carrera de los funcionarios públicos destituidos durante la dictadura. • 1986- Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. • Implementacion de las politicas publicas.
  • 4. Segundo período presidencial 1995-1999 • La Ley de Presupuesto No. 16736 de 1996 encomendaría a un Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE).
  • 5. • Art. 151- Se introduce el balotaje para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República . • Art. 77, 12º- Se determinó un procedimiento de elecciones internas para que los lemas designen el candidato único a Presidente. • Art. 271- Se habilita asi mismo que la ley, por dos tercios de componentes de cada Cámara establezca la candidatura única por lema. • Art. 88 inc. 2º- Se prohibió la “acumulación por sublemas” y la repetición de nombres en la elección de diputados. • Art. 47- Se incorporaron normas de tono más bien declarativo para la protección del medio ambiente y para el impulso de políticas de descentralización (Art. 50 inc. 3º). • Art. 108- Se dispuso que los presupuestos de las Cámaras Legislativas fueran “por programas” y que se les diera amplia difusión pública. • Art. 77, 9º- Se separaron las fechas de las elecciones nacionales y de las departamentales. PROMULGA:
  • 6. • Art. 138 y 139- Se aumentaron los requisitos para que la Asamblea General pueda levantar un “veto” interpuesto por el Poder Ejecutivo a una ley. • Art. 168, 7º- Se comprimieron los plazos y exigencias para la aprobación de las leyes “declaradas de urgente consideración”. • Art. 174- Se facultó al Presidente para solicitar un voto de confianza de la Asamblea General para sus Ministros y también para declarar que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario, en cuyo caso puede igualmente sustituir Directores no electivos de entes autónomos y servicios descentralizados (Art. 175). • Se autorizó a los Intendentes a participar en una Comisión Sectorial dentro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que propondrá planes de descentralización (Art. 230 inc. 5º y apdo. B) y porcentajes de recursos del Presupuesto Nacional que corresponderán a los Gobiernos Departamentales (Art. 214, apdo. C), así como una parte de los tributos nacionales para el desarrollo del interior del país (Art. 298, nal. 2). • Previó la posibilidad de autoridades locales unipersonales (hasta esta reforma sólo podían ser Juntas) y admitió la existencia de éstas en la propia capital de los Departamentos (Art. 262,2º y 287), lo que no preveía la Constitución en su texto de 1967. • Reguló en disposiciones transitorias las elecciones internas de los partidos, para escoger los miembros de sus Convenciones nacionales y departamentales (o sus órganos equivalentes) y nominar sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República e Intendentes. • Permitió que una persona dañada por un acto administrativo pudiese optar por plantar su anulación o por reclamar directamente la indemnización pecuniaria respectiva (Art. 312). • Se modificó la forma de distribución de los cuatro miembros “partidarios” de la Corte Electoral, introduciéndose el sistema de “representación proporcional” (Art. 324, 2º); en el texto de 1967 era un mecanismo de dos para la lista mayoritaria del lema más votado y dos para la lista más votada del lema
  • 7. BIBLIOGRAFIA • Documento de trabajo, Facultad de Ciencias Sociales UDELAR, Los proyectos de reformaa y modernización administrativa del Estado. Conrado Ramos y Mauro Casas. PDF documento on-líne N•52, agosto 2018 • La reforma constitucional: Un siglo de debates _Tesis en Ciencias Políticas, Antonio Cardarello. Udelar – Facultad de Ciencias Sociales, 1996 • Fuente: HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL URUGUAY _ CAPITULO VII • https://filadd.com/doc/historia-constitucional-del-uruguay-pdf