Este documento describe el proceso de reforma de la Ley Federal del Trabajo de México desde su creación en 1970 hasta 2005. Explica que la ley se ha reformado 23 veces y que actualmente hay 104 iniciativas de reforma pendientes en el Congreso. También señala que muchas de estas iniciativas carecen de claridad técnica y legal o tratan de regular aspectos que ya están cubiertos por la ley actual.
Este documento describe el sistema normativo del derecho del trabajo en España. Explica que existen tres poderes normativos internos: el Estado a través de la legislación y la reglamentación, las partes sociales a través de los convenios colectivos, y las costumbres. También menciona las normas internacionales. Luego detalla las diferentes categorías de normas laborales y los principios constitucionales relacionados con el trabajo establecidos en la Constitución española de 1978.
Ecuador: Urgencia del gobierno por controlar a las organizaciones socialesCrónicas del despojo
Rafael Correa entiende que la fuerza de las organizaciones sociales puede ser un peligro para su proyecto. Sabe además que los temas ambientales y las reivindicaciones indígenas se contraponen con sus planes de desarrollo.
Para implementar su modelo de “extractivismo para salir del extractivismo”, al gobierno le urge acabar con la resistencia, controlar a las organizaciones y movimientos sociales, eliminar a las voces discrepantes en materia ambiental, anular a sectores organizados de izquierda y, por último, acabar con el ciudadano político ecuatoriano
Este documento critica la legislación minera vigente en México desde 1992. Argumenta que la ley actual viola principios constitucionales al permitir la extracción de recursos minerales principalmente por empresas extranjeras sin beneficiar adecuadamente a México o su población. Propone una nueva legislación minera que garantice el dominio del Estado sobre los recursos del subsuelo de acuerdo a la Constitución, respete los derechos de los pueblos indígenas y comunidades, y se enfoque en beneficiar social y económicamente a
Este documento presenta el Código de Trabajo de la República Dominicana de 1999. Explica el proceso de elaboración del código, que involucró a una comisión de expertos, consultas con empleadores, trabajadores y la Organización Internacional del Trabajo. Luego de varios proyectos y revisiones, el código fue aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Presidente en mayo de 1992. El código establece los principios fundamentales y derechos laborales en la República Dominicana.
El documento describe la evolución del derecho laboral en Venezuela desde sus orígenes hasta la actualidad. Comenzó sin regulaciones sobre el trabajo, pero con el tiempo se desarrollaron leyes como la Ley de Talleres de 1917, la Ley del Trabajo de 1928 y reformas en 1936, 1945 y 1947 para establecer derechos básicos de los trabajadores como jornadas laborales máximas y días de descanso obligatorios. El documento también analiza el origen y desarrollo de las leyes laborales en otros países e identifica las características clave de las leyes y
Este documento resume la investigación realizada sobre los antecedentes históricos y la estructura de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Explica que se utilizó el método documental y entrevistas en San Mateo Atenco para evaluar el conocimiento de los derechos constitucionales entre los ciudadanos. Concluye que los adultos mayores son el grupo más vulnerable debido a que en el pasado no tenían fácil acceso a la educación.
El documento resume la historia de la seguridad social en Argentina, Estados Unidos y Paraguay. Explica que la seguridad social se concibió originalmente como una responsabilidad del estado para proteger a los ciudadanos de riesgos como desempleo, enfermedad y vejez. Detalla los orígenes y desarrollo de los sistemas de seguridad social en cada país, incluyendo la creación de agencias y ministerios dedicados a administrar los programas de seguridad social a lo largo del tiempo.
Este documento contiene la Constitución Política del Perú. En la introducción, se explica que el Perú ha tenido doce constituciones desde 1823 y que la actual data de 1993. La Constitución es la norma suprema del país y organiza los poderes del Estado, los derechos de las personas y las instituciones públicas. El documento incluye el texto completo de la Constitución Política actualizada con reformas hasta 2018.
Este documento describe el sistema normativo del derecho del trabajo en España. Explica que existen tres poderes normativos internos: el Estado a través de la legislación y la reglamentación, las partes sociales a través de los convenios colectivos, y las costumbres. También menciona las normas internacionales. Luego detalla las diferentes categorías de normas laborales y los principios constitucionales relacionados con el trabajo establecidos en la Constitución española de 1978.
Ecuador: Urgencia del gobierno por controlar a las organizaciones socialesCrónicas del despojo
Rafael Correa entiende que la fuerza de las organizaciones sociales puede ser un peligro para su proyecto. Sabe además que los temas ambientales y las reivindicaciones indígenas se contraponen con sus planes de desarrollo.
Para implementar su modelo de “extractivismo para salir del extractivismo”, al gobierno le urge acabar con la resistencia, controlar a las organizaciones y movimientos sociales, eliminar a las voces discrepantes en materia ambiental, anular a sectores organizados de izquierda y, por último, acabar con el ciudadano político ecuatoriano
Este documento critica la legislación minera vigente en México desde 1992. Argumenta que la ley actual viola principios constitucionales al permitir la extracción de recursos minerales principalmente por empresas extranjeras sin beneficiar adecuadamente a México o su población. Propone una nueva legislación minera que garantice el dominio del Estado sobre los recursos del subsuelo de acuerdo a la Constitución, respete los derechos de los pueblos indígenas y comunidades, y se enfoque en beneficiar social y económicamente a
Este documento presenta el Código de Trabajo de la República Dominicana de 1999. Explica el proceso de elaboración del código, que involucró a una comisión de expertos, consultas con empleadores, trabajadores y la Organización Internacional del Trabajo. Luego de varios proyectos y revisiones, el código fue aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Presidente en mayo de 1992. El código establece los principios fundamentales y derechos laborales en la República Dominicana.
El documento describe la evolución del derecho laboral en Venezuela desde sus orígenes hasta la actualidad. Comenzó sin regulaciones sobre el trabajo, pero con el tiempo se desarrollaron leyes como la Ley de Talleres de 1917, la Ley del Trabajo de 1928 y reformas en 1936, 1945 y 1947 para establecer derechos básicos de los trabajadores como jornadas laborales máximas y días de descanso obligatorios. El documento también analiza el origen y desarrollo de las leyes laborales en otros países e identifica las características clave de las leyes y
Este documento resume la investigación realizada sobre los antecedentes históricos y la estructura de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Explica que se utilizó el método documental y entrevistas en San Mateo Atenco para evaluar el conocimiento de los derechos constitucionales entre los ciudadanos. Concluye que los adultos mayores son el grupo más vulnerable debido a que en el pasado no tenían fácil acceso a la educación.
El documento resume la historia de la seguridad social en Argentina, Estados Unidos y Paraguay. Explica que la seguridad social se concibió originalmente como una responsabilidad del estado para proteger a los ciudadanos de riesgos como desempleo, enfermedad y vejez. Detalla los orígenes y desarrollo de los sistemas de seguridad social en cada país, incluyendo la creación de agencias y ministerios dedicados a administrar los programas de seguridad social a lo largo del tiempo.
Este documento contiene la Constitución Política del Perú. En la introducción, se explica que el Perú ha tenido doce constituciones desde 1823 y que la actual data de 1993. La Constitución es la norma suprema del país y organiza los poderes del Estado, los derechos de las personas y las instituciones públicas. El documento incluye el texto completo de la Constitución Política actualizada con reformas hasta 2018.
Este documento presenta un análisis constitucional de Venezuela, incluyendo la evolución sociopolítica y económica del país y los derechos laborales y económicos contemplados en la constitución vigente de 1999. Explica que Venezuela ha tenido 21 constituciones diferentes en apenas dos siglos de historia independiente. Luego analiza aspectos clave de la constitución actual, como la división de poderes y los principios rectores de la política social y económica. Finalmente, resume algunos artículos específicos relacionados con los derechos laborales
El documento presenta el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Resume la necesidad de actualizar la legislación penal ecuatoriana para adecuarla a la Constitución de 2008 y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el código unifica por primera vez las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal, creando un sistema coherente que garantiza los derechos y la eficiencia de la justicia penal.
El documento presenta el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Resume la necesidad de actualizar la legislación penal ecuatoriana para adecuarla a la Constitución de 2008 y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el código unifica por primera vez las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal, creando un sistema coherente que garantiza los derechos y la eficiencia de la justicia penal.
LEY PENAL EN EL ECUADOR, COMPLETITA, ESTA ES LA CODIFICACIÓN DE TODO EL PROCESO PENAL EN EL ECUADOR, LOS DELITOS, LAS INFRACCIONES, LAS PENAS, LAS SANCIONES, EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, EL TRAMITE QUE SE DEBE DE DAR AL PROCESO, ETC., ETC.,
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado este lunes en el Regis...Carlos Mena
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado este lunes en el Registro Oficial. En el Art. 289 de la nueva normativa esta el Testaferrismo, en el tercer párrafo dice: La persona que siendo titular de autorización de armaje de embarcaciones o permisos de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en beneficio propio o de un tercero, haga constar como suyos bienes o permita ilegítimamente el uso de sus derechos que sirvan para tal fin, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El documento presenta el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Resume la necesidad de actualizar la legislación penal ecuatoriana para adecuarla a la Constitución de 2008 y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el código unifica por primera vez las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal, creando un sistema coherente y acorde con los principios constitucionales de proporcionalidad y reparación a las víctimas. El código también tipifica nuevos
El documento presenta el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código unifica las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal del país, ya que los cuerpos legales previos eran dispersos e incoherentes. El nuevo código se ajusta a los mandatos constitucionales de proteger los derechos de las víctimas y los procesados, y establece sanciones proporcionales a los delitos.
El documento describe la evolución histórica del derecho procesal laboral en Venezuela. Comenzó con la primera Ley del Trabajo en 1928 y ha pasado por varias reformas legales importantes, como la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo en 1940 y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en 2002. También describe los principios rectores del derecho procesal laboral como la autonomía, oralidad, inmediación, concentración y gratuidad. Finalmente, menciona las atribuciones de los tribunales laborales y los laps
Este documento resume los antecedentes del derecho urbanístico en México desde la década de 1970. En 1976 se publicaron reformas a la Constitución para facultar al Estado a ordenar los asentamientos humanos y se publicó la primera Ley General de Asentamientos Humanos. En las décadas siguientes se continuó desarrollando la legislación urbanística a nivel federal y estatal, creando instituciones como la SEDUE y fortaleciendo los poderes de los municipios. El documento también describe algunos de los principales planes y programas de desarrollo
Este documento presenta el plan de estudios para el curso de Práctica Procesal Laboral I - VIII A Matutina durante el período 2019-2020. El objetivo general es analizar los principios y normas legales relacionadas con el Derecho Laboral Individual. Los contenidos se dividen en cinco capítulos que cubren temas como la evolución del derecho laboral en Ecuador, definiciones fundamentales, el contrato individual de trabajo, jornadas laborales, descansos y vacaciones, y el trabajo de mujeres y menores.
Este documento analiza las implicaciones de la Constitución Política de la Ciudad de México. Explica los antecedentes de las reformas al Distrito Federal y su transformación en Ciudad de México. Destaca la importancia económica, política y cultural de la Ciudad de México a nivel nacional. Describe los principales cambios políticos e institucionales tras la entrada en vigor de la nueva normatividad, incluyendo la creación de alcaldías. Finalmente, presenta las controversias ante la Suprema Corte y su resolución.
Este documento describe el Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela. Explica que se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores de manera colectiva. Además, brinda detalles sobre la historia y desarrollo del derecho colectivo del trabajo en Venezuela desde 1917 hasta la actualidad, incluyendo hitos legislativos clave. Finalmente, destaca el papel de la Organización Internacional del Trabajo en la promoción y protección de los derechos laborales a nivel mundial.
Este documento resume los aspectos fundamentales de la legislación laboral y de seguridad social en el sector de la construcción civil en Perú. Explica que la Constitución es la norma jurídica suprema que rige la organización del estado y establece derechos como el trabajo. Luego define conceptos clave como el contrato de trabajo y los diferentes regímenes laborales público y privado. Finalmente resalta algunos beneficios laborales que varían según cada régimen como la protección contra el despido, pago de gratificaciones y vacaciones.
Este documento resume la evolución del derecho laboral colectivo en Venezuela desde la época colonial hasta la actualidad. Comienza describiendo las primeras normas laborales en la colonia y la primera ley laboral de 1928. Luego explica las reformas posteriores en 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983. Finalmente, describe la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su reforma de 1997, que consolidó la legislación laboral dispersa en un solo cuerpo legal.
El documento describe los factores que llevaron a la reforma del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo en Colombia en 2011. Entre ellos se encuentran los cambios en la concepción del Estado introducidos por la Constitución de 1991, como un Estado Social de Derecho centrado en la persona; los nuevos roles del juez y la administración; y la necesidad de reducir la congestión en la jurisdicción para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
El documento describe los diferentes estados de excepción en Colombia según la Constitución Política de 1991, incluyendo guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social o ambiental. Explica que un estado de excepción implica la suspensión temporal del orden jurídico para protegerlo, según la teoría de Carl Schmitt. Luego, analiza las características de cada tipo de estado de excepción en Colombia y el control constitucional sobre los decretos emitidos durante estos periodos. Finalmente, el documento pretende aplicar
Iniciativa de ley del consejo económico y social de méxicoAlejandra Barrales
La iniciativa de ley propone la creación de un Consejo Económico y Social de México para que el gobierno y la sociedad sumen esfuerzos en el desarrollo económico y social a mediano y largo plazos. Se mencionan ejemplos internacionales como el Consejo Económico y Social de la ONU, el Comité Económico y Social Europeo y el Consejo Económico y Social de España, los cuales tienen un rol consultivo y de diálogo entre los sectores público y privado. El prop
1) El documento discute las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria, destacando que la propiedad agraria tiene un carácter social y está sujeta al cumplimiento de la función social de producir alimentos, mientras que la propiedad civil otorga un derecho perpetuo y pleno sobre la tierra.
2) También explica que la propiedad agraria se obtiene mediante un procedimiento de adjudicación administrativa donde el Estado transfiere el derecho a la tierra, mientras que la propiedad civil requiere de un título de propiedad.
Este documento resume la historia y evolución del derecho laboral en Venezuela desde la constitución de 1830 hasta la actual Ley Orgánica del Trabajo de 2012. Comienza describiendo cómo el trabajo era visto en la antigua Roma y durante la Edad Media, luego explica cómo surgió el derecho laboral como disciplina autónoma en el siglo XX. Detalla las principales leyes laborales de Venezuela a través de los años, incluyendo la primera ley de 1928, la Ley Orgánica de Trabajo de 1991 y sus reformas, y la ley actual de 2012.
Los antecedentes del derecho procesal laboral.UFTDERECHOSAIA
El documento resume la historia del derecho del trabajo desde la antigüedad hasta la actualidad en Venezuela. Comienza explicando que el derecho del trabajo es relativamente nuevo y surge para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores. Luego describe brevemente las concepciones del trabajo en la antigua Roma, la Edad Media, y los cambios con la llegada de los europeos a América. Finalmente, resume las leyes y reglamentos clave del derecho del trabajo en Venezuela desde 1830 hasta la actual Ley Orgánica del Trabajo de 2012.
El documento describe el nacimiento y evolución del derecho del trabajo. Señala cuatro factores que dieron origen al derecho del trabajo: 1) un factor sociológico debido a los cambios sociales de la revolución industrial, 2) un factor jurídico por el triunfo de la ideología liberal, 3) la reacción del movimiento obrero, y 4) la intervención del estado en las relaciones laborales debido a la presión del movimiento obrero. También describe las distintas etapas en la evolución del derecho del trabajo en España desde el sig
Este documento presenta un análisis constitucional de Venezuela, incluyendo la evolución sociopolítica y económica del país y los derechos laborales y económicos contemplados en la constitución vigente de 1999. Explica que Venezuela ha tenido 21 constituciones diferentes en apenas dos siglos de historia independiente. Luego analiza aspectos clave de la constitución actual, como la división de poderes y los principios rectores de la política social y económica. Finalmente, resume algunos artículos específicos relacionados con los derechos laborales
El documento presenta el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Resume la necesidad de actualizar la legislación penal ecuatoriana para adecuarla a la Constitución de 2008 y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el código unifica por primera vez las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal, creando un sistema coherente que garantiza los derechos y la eficiencia de la justicia penal.
El documento presenta el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Resume la necesidad de actualizar la legislación penal ecuatoriana para adecuarla a la Constitución de 2008 y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el código unifica por primera vez las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal, creando un sistema coherente que garantiza los derechos y la eficiencia de la justicia penal.
LEY PENAL EN EL ECUADOR, COMPLETITA, ESTA ES LA CODIFICACIÓN DE TODO EL PROCESO PENAL EN EL ECUADOR, LOS DELITOS, LAS INFRACCIONES, LAS PENAS, LAS SANCIONES, EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, EL TRAMITE QUE SE DEBE DE DAR AL PROCESO, ETC., ETC.,
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado este lunes en el Regis...Carlos Mena
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado este lunes en el Registro Oficial. En el Art. 289 de la nueva normativa esta el Testaferrismo, en el tercer párrafo dice: La persona que siendo titular de autorización de armaje de embarcaciones o permisos de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en beneficio propio o de un tercero, haga constar como suyos bienes o permita ilegítimamente el uso de sus derechos que sirvan para tal fin, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El documento presenta el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Resume la necesidad de actualizar la legislación penal ecuatoriana para adecuarla a la Constitución de 2008 y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el código unifica por primera vez las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal, creando un sistema coherente y acorde con los principios constitucionales de proporcionalidad y reparación a las víctimas. El código también tipifica nuevos
El documento presenta el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código unifica las leyes sustantivas, procesales y de ejecución penal del país, ya que los cuerpos legales previos eran dispersos e incoherentes. El nuevo código se ajusta a los mandatos constitucionales de proteger los derechos de las víctimas y los procesados, y establece sanciones proporcionales a los delitos.
El documento describe la evolución histórica del derecho procesal laboral en Venezuela. Comenzó con la primera Ley del Trabajo en 1928 y ha pasado por varias reformas legales importantes, como la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo en 1940 y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en 2002. También describe los principios rectores del derecho procesal laboral como la autonomía, oralidad, inmediación, concentración y gratuidad. Finalmente, menciona las atribuciones de los tribunales laborales y los laps
Este documento resume los antecedentes del derecho urbanístico en México desde la década de 1970. En 1976 se publicaron reformas a la Constitución para facultar al Estado a ordenar los asentamientos humanos y se publicó la primera Ley General de Asentamientos Humanos. En las décadas siguientes se continuó desarrollando la legislación urbanística a nivel federal y estatal, creando instituciones como la SEDUE y fortaleciendo los poderes de los municipios. El documento también describe algunos de los principales planes y programas de desarrollo
Este documento presenta el plan de estudios para el curso de Práctica Procesal Laboral I - VIII A Matutina durante el período 2019-2020. El objetivo general es analizar los principios y normas legales relacionadas con el Derecho Laboral Individual. Los contenidos se dividen en cinco capítulos que cubren temas como la evolución del derecho laboral en Ecuador, definiciones fundamentales, el contrato individual de trabajo, jornadas laborales, descansos y vacaciones, y el trabajo de mujeres y menores.
Este documento analiza las implicaciones de la Constitución Política de la Ciudad de México. Explica los antecedentes de las reformas al Distrito Federal y su transformación en Ciudad de México. Destaca la importancia económica, política y cultural de la Ciudad de México a nivel nacional. Describe los principales cambios políticos e institucionales tras la entrada en vigor de la nueva normatividad, incluyendo la creación de alcaldías. Finalmente, presenta las controversias ante la Suprema Corte y su resolución.
Este documento describe el Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela. Explica que se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores de manera colectiva. Además, brinda detalles sobre la historia y desarrollo del derecho colectivo del trabajo en Venezuela desde 1917 hasta la actualidad, incluyendo hitos legislativos clave. Finalmente, destaca el papel de la Organización Internacional del Trabajo en la promoción y protección de los derechos laborales a nivel mundial.
Este documento resume los aspectos fundamentales de la legislación laboral y de seguridad social en el sector de la construcción civil en Perú. Explica que la Constitución es la norma jurídica suprema que rige la organización del estado y establece derechos como el trabajo. Luego define conceptos clave como el contrato de trabajo y los diferentes regímenes laborales público y privado. Finalmente resalta algunos beneficios laborales que varían según cada régimen como la protección contra el despido, pago de gratificaciones y vacaciones.
Este documento resume la evolución del derecho laboral colectivo en Venezuela desde la época colonial hasta la actualidad. Comienza describiendo las primeras normas laborales en la colonia y la primera ley laboral de 1928. Luego explica las reformas posteriores en 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983. Finalmente, describe la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su reforma de 1997, que consolidó la legislación laboral dispersa en un solo cuerpo legal.
El documento describe los factores que llevaron a la reforma del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo en Colombia en 2011. Entre ellos se encuentran los cambios en la concepción del Estado introducidos por la Constitución de 1991, como un Estado Social de Derecho centrado en la persona; los nuevos roles del juez y la administración; y la necesidad de reducir la congestión en la jurisdicción para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
El documento describe los diferentes estados de excepción en Colombia según la Constitución Política de 1991, incluyendo guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social o ambiental. Explica que un estado de excepción implica la suspensión temporal del orden jurídico para protegerlo, según la teoría de Carl Schmitt. Luego, analiza las características de cada tipo de estado de excepción en Colombia y el control constitucional sobre los decretos emitidos durante estos periodos. Finalmente, el documento pretende aplicar
Iniciativa de ley del consejo económico y social de méxicoAlejandra Barrales
La iniciativa de ley propone la creación de un Consejo Económico y Social de México para que el gobierno y la sociedad sumen esfuerzos en el desarrollo económico y social a mediano y largo plazos. Se mencionan ejemplos internacionales como el Consejo Económico y Social de la ONU, el Comité Económico y Social Europeo y el Consejo Económico y Social de España, los cuales tienen un rol consultivo y de diálogo entre los sectores público y privado. El prop
1) El documento discute las diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria, destacando que la propiedad agraria tiene un carácter social y está sujeta al cumplimiento de la función social de producir alimentos, mientras que la propiedad civil otorga un derecho perpetuo y pleno sobre la tierra.
2) También explica que la propiedad agraria se obtiene mediante un procedimiento de adjudicación administrativa donde el Estado transfiere el derecho a la tierra, mientras que la propiedad civil requiere de un título de propiedad.
Este documento resume la historia y evolución del derecho laboral en Venezuela desde la constitución de 1830 hasta la actual Ley Orgánica del Trabajo de 2012. Comienza describiendo cómo el trabajo era visto en la antigua Roma y durante la Edad Media, luego explica cómo surgió el derecho laboral como disciplina autónoma en el siglo XX. Detalla las principales leyes laborales de Venezuela a través de los años, incluyendo la primera ley de 1928, la Ley Orgánica de Trabajo de 1991 y sus reformas, y la ley actual de 2012.
Los antecedentes del derecho procesal laboral.UFTDERECHOSAIA
El documento resume la historia del derecho del trabajo desde la antigüedad hasta la actualidad en Venezuela. Comienza explicando que el derecho del trabajo es relativamente nuevo y surge para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores. Luego describe brevemente las concepciones del trabajo en la antigua Roma, la Edad Media, y los cambios con la llegada de los europeos a América. Finalmente, resume las leyes y reglamentos clave del derecho del trabajo en Venezuela desde 1830 hasta la actual Ley Orgánica del Trabajo de 2012.
El documento describe el nacimiento y evolución del derecho del trabajo. Señala cuatro factores que dieron origen al derecho del trabajo: 1) un factor sociológico debido a los cambios sociales de la revolución industrial, 2) un factor jurídico por el triunfo de la ideología liberal, 3) la reacción del movimiento obrero, y 4) la intervención del estado en las relaciones laborales debido a la presión del movimiento obrero. También describe las distintas etapas en la evolución del derecho del trabajo en España desde el sig
El documento describe la historia del derecho laboral en México desde el siglo XIX hasta la actualidad. Se divide en tres etapas: 1) la etapa heroica en el siglo XIX donde se luchó por el reconocimiento de los sindicatos, 2) la etapa de tolerancia con libertad de asociación pero sin reconocimiento legal de los sindicatos, y 3) la aparición del contenido jurídico sobre el derecho laboral. México fue pionero en incluir los derechos de los trabajadores en su constitución en 1917. Posteriormente, en 1970 se de
1) El documento describe el desarrollo del derecho del trabajo mexicano desde inicios del siglo XX, cuando el Partido Liberal publicó un manifiesto en favor de los derechos de los trabajadores, hasta la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en 1931. 2) Se promulgaron varias leyes a nivel estatal en las décadas de 1910 y 1920 que establecieron conceptos como la jornada laboral de 8 horas y el descanso semanal. 3) La Constitución de 1917 incluyó la Declaración de Derechos Sociales
Este documento discute la democracia sindical en México. Explica que la democracia sindical surgió de la lucha de los trabajadores por abolir la explotación y mejorar sus condiciones. Aunque inicialmente las asociaciones de trabajadores estaban prohibidas, con el tiempo se reconoció el derecho a la sindicalización. La Constitución mexicana de 1917 consagró los derechos colectivos de los trabajadores a sindicalizarse. La ley federal del trabajo de 1931 consolidó la libertad sindical en México y estableció
El documento presenta un esquema de la evolución de los derechos laborales chilenos a partir del siglo XX. Se destacan las primeras organizaciones obreras creadas, la formación de los primeros partidos políticos de representación obrera y las protestas de los trabajadores. A lo largo del siglo XX se dictaron las primeras leyes laborales y sociales que atendían las demandas de los trabajadores, mejorando paulatinamente sus condiciones de trabajo.
Sociolaboral Relatoría del foro 75 aniversario del Código de Trabajo VF.pdfATRAHDOM
El documento resume el foro virtual realizado por ASIES el 8 de febrero de 2022 para conmemorar el 75 aniversario del Código de Trabajo de Guatemala. Contiene la presentación del evento, el saludo de bienvenida de Pablo Hurtado de ASIES, la introducción de Luis Linares como moderador, y la transcripción de las intervenciones de los panelistas y la ronda de preguntas y respuestas. El objetivo del foro fue valorar los avances y obstáculos en la aplicación del Código de Trabajo a la l
Este documento presenta la asignatura de Derecho Constitucional impartida por el Mtro. José Arturo Cervantes López. Describe los criterios de evaluación, objetivos, unidades temáticas, calendario y contenido de la primera unidad. Además, incluye antecedentes históricos sobre la evolución de las constituciones mexicanas y los debates clave durante el Congreso Constituyente de 1917 que dio origen a la actual Constitución.
Hechos y sucesos relevantes en los periodos de gobierno de 1970 a 2000cimltrajd
El documento resume eventos y cambios clave en México entre 1970 y 2000, incluyendo la creación de varias secretarías y organismos gubernamentales como el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de la Reforma Agraria, el INFONAVIT, PROFECO, INCO y COBACH. También discute los movimientos sociales y reformas electorales durante el gobierno de Luis Echeverría, así como su enfoque en la política exterior.
El documento presenta una revisión histórica del desarrollo del derecho laboral, desde referencias antiguas hasta la actualidad. Explica que el derecho laboral surgió para proteger a los trabajadores ante los cambios en las estructuras de producción y el surgimiento del movimiento obrero. También describe las diferentes etapas en el desarrollo de la legislación laboral en México y los principales tratados y documentos internacionales que han influido en esta disciplina jurídica. Finalmente, discute las diferentes perspectivas sobre si el derecho laboral debe
El documento describe la historia del derecho laboral en Ecuador. Comenzó a desarrollarse a principios del siglo XX en respuesta al surgimiento de la clase obrera y los problemas sociales asociados con la industrialización y la migración. Las leyes laborales iniciales se promulgaron en las revoluciones de 1895 y 1925. El derecho laboral ecuatoriano ha evolucionado como resultado de factores nacionales e internacionales que han influenciado su desarrollo.
El documento trata sobre el derecho económico en México. Explica que el derecho económico regula la actividad económica y busca lograr el desarrollo económico y social. Los sujetos del derecho económico son los agentes económicos como empresas y personas. Las fuentes históricas incluyen documentos antiguos, mientras que las fuentes materiales son las leyes y reglamentos que regulan diferentes sectores de la economía. Finalmente, resume los antecedentes más relevantes del derecho económico en México desde la independ
Este documento resume la evolución histórica del derecho del trabajo en Venezuela desde el periodo colonial hasta la actualidad. Destaca las Leyes de Indias del periodo colonial que prohibían el trabajo infantil y de mujeres y obligaban a los patronos a cuidar a los trabajadores enfermos. Luego resume los antecedentes poscoloniales y las principales leyes laborales de 1917, 1928, 1936 y la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su reforma de 1997.
Este documento discute la libertad sindical en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Explica que la libertad sindical ha sido reconocida a nivel internacional en documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Convenio 87 de la OIT considera la libertad sindical como un principio básico. Los países latinoamericanos se han inspirado en este convenio y en su constitucionalización para desarrollar sus marcos normativos laborales.
El documento resume la historia del derecho del trabajo en varias regiones como Europa, América y República Dominicana. Explica la evolución desde el liberalismo económico hasta la intervención estatal y la creación de leyes laborales. También describe los antecedentes en las Américas previo a la colonización y las primeras leyes laborales en países como Brasil, Argentina y México durante los siglos XIX y XX, culminando con la creación del Código de Trabajo dominicano de 1951, inspirado en la ley laboral mexicana de 1931.
El documento resume la evolución histórica del derecho del trabajo en Venezuela a través de varios períodos. Durante el período colonial, las Leyes de India protegían a los trabajadores indígenas. En el período poscolonial, las leyes inicialmente se centraron en el orden público más que en la protección de los trabajadores. La Ley del Trabajo de 1917 fue la primera en adoptar un enfoque de protección del trabajo. Posteriormente, las leyes de 1928, 1936 y la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 reformaron y mejoraron la regulación
La historia sindical en Argentina ha pasado por tres etapas: 1) los primeros sindicatos surgieron con las migraciones europeas a fines del siglo XIX y comienzos del XX, 2) durante el gobierno de Perón en la década de 1940 se consagraron los derechos de los trabajadores, y 3) en la década de 1980 con las políticas neoliberales declinó el poder de los sindicatos.
El documento describe el sistema de control constitucional en México, el cual consiste en un control concentrado a cargo de los órganos del Poder Judicial de la Federación a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y un control difuso que ejercen el resto de los jueces al resolver casos ordinarios mediante la desaplicación de normas contrarias a la Constitución. Ambos sistemas operan de manera independiente para garantizar que prevalezca la interpretación constitucional de la Suprema Corte.
Las controversias constitucionales son procedimientos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que entidades como la Federación, los estados, municipios o poderes pueden impugnar la constitucionalidad de normas o actos. Se busca determinar si las normas o actos impugnados son inconstitucionales y, de serlo, invalidarlos de manera erga omnes. Las controversias constitucionales garantizan la división de poderes y sólo pueden ser promovidas por entidades federativas o poderes cuando existe un agravio a sus competencias constituc
El documento describe la acción de inconstitucionalidad en México. Se define como el mecanismo por el cual personas autorizadas pueden demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si una ley es incompatible con la constitución. Las características incluyen que puede ser promovida por el procurador general o legisladores y busca analizar la constitucionalidad de una norma en abstracto. La sentencia tendrá efectos generales solo si es aprobada por al menos 8 ministros.
Este documento contiene preguntas frecuentes sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Explica que el TEDH fue establecido para hacer cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual garantiza derechos civiles y políticos. También describe el proceso de presentar una demanda ante el TEDH, incluyendo los requisitos de admisibilidad y las diferentes etapas del procedimiento.
Este documento presenta un manual sobre derechos humanos. Explica que los derechos humanos son facultades inherentes a toda persona por el solo hecho de ser humano. Describe las diferentes garantías individuales y sociales protegidas por la Constitución mexicana y los tratados internacionales, incluyendo garantías de igualdad, libertad, seguridad, propiedad y sociales. También explica las instituciones que defienden los derechos humanos en México como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La reforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia tiene como objetivo transformar de raíz el sistema actual para que sea más efectivo, respete los derechos humanos y combata la delincuencia organizada. Algunos de los cambios clave incluyen establecer la presunción de inocencia, limitar el uso de la prisión preventiva, garantizar una defensa adecuada para los acusados y hacer que los juicios sean públicos, orales y continuos para mayor transparencia e imparcialidad.
Este documento trata sobre el derecho comparado y su relación con el poder judicial. Se discuten varios temas como la necesidad de concebir el debate sobre los poderes judiciales desde la perspectiva del derecho comparado, las familias jurídicas y autores como René David y Pierangelo Catalano. También se mencionan las características de la tradición jurídica occidental y autores como Berman, Habermas y Ferrajoli en el ámbito del derecho constitucional comparado.
El documento describe la evolución del Estado de derecho en México desde antes de la independencia hasta la actualidad. Señala que desde antes de la independencia se buscó establecer un Estado de derecho basado en la división de poderes, los derechos humanos y la limitación del poder de los gobernantes. A lo largo de los siglos XIX y XX se promulgaron diversas constituciones y reformas institucionales que dieron forma al Estado mexicano moderno y definieron la soberanía popular y la separación de poderes.
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjnOscar Flores Rocha
El documento presenta una recopilación de ponencias impartidas en un diplomado sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México desde la perspectiva constitucional. Incluye capítulos sobre las características generales del nuevo sistema, los principios rectores como la oralidad y la contradicción, la presunción de inocencia, los límites y controles institucionales, el Consejo de Coordinación y su Secretaría Técnica, la actuación de los operadores, y la protección de derechos fundamentales bajo el nuevo sistema, entre otros temas.
4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccionalOscar Flores Rocha
Este documento resume el impacto de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México. Introduce la reforma y explica que modificó el artículo primero de la constitución para reconocer los derechos humanos y ordenar su interpretación a favor de la mayor protección de las personas. Analiza los tres nuevos párrafos del artículo primero y cómo el segundo, al ordenar la interpretación a favor de la mayor protección, es el que más impacta la labor jurisdiccional al ser una norma guía.
Este documento discute el concepto y concepción de los derechos humanos. Primero, explora dos enfoques para definir el concepto de derechos humanos: definiciones ostensivas y análisis lógico. Luego, analiza las ventajas y limitaciones de las definiciones ostensivas y diferentes tipos de definiciones nominales como estipulativas y lexicales. Concluye que ningún enfoque captura completamente el significado complejo de los derechos humanos.
Este documento analiza el control difuso de la constitucionalidad en México. Explica que aunque el artículo 133 de la Constitución mexicana establece que los jueces deben aplicar la Constitución por encima de las leyes ordinarias, el control difuso no ha sido efectivo debido a que los tribunales consideran que los procesos especiales son la única vía para estudiar la constitucionalidad. Más recientemente, la Suprema Corte emitió una tesis que permite al Tribunal Fiscal omitir la aplicación de normas declaradas in
Este documento es una guía actualizada para defensores de derechos humanos sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Explica las obligaciones de los Estados, los órganos del sistema como la Comisión y la Corte Interamericana, y los procedimientos ante estos órganos como la presentación de peticiones iniciales y solicitudes de medidas cautelares. El objetivo es facilitar el uso de los mecanismos del sistema para la promoción y defensa de los derechos humanos.
Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011Oscar Flores Rocha
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce los derechos fundamentales de las personas y los deberes esenciales del hombre. Establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad. También declara que toda persona tiene deberes para con la comunidad, pues solo dentro de ella puede desarrollar adecuadamente su personalidad.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial y las vidas de las personas. Muchos países han impuesto medidas de confinamiento que han cerrado negocios y escuelas, y han pedido a la gente que se quede en casa tanto como sea posible. A medida que los países comienzan a reabrir gradualmente, los expertos advierten que es probable que se produzcan nuevos brotes del virus a menos que se implementen medidas estrictas de prueba, rastreo de contactos y distanciamiento social.
Este documento trata sobre el origen y evolución del concepto de cuerpo del delito. En primer lugar, explica que los antecedentes del corpus delicti se remontan al procedimiento inquisitorial canónico italiano del siglo XII. Luego, describe brevemente cómo surgió la inquisición y sus poderes para perseguir herejes y amenazas a la fe cristiana. Finalmente, señala que la inquisición utilizaba delaciones anónimas y rumores para imputar cargos de herejía, aunque los tribunales difícilmente condenaban con solo
Este documento presenta una guía de estudio para un diplomado sobre argumentación jurídica y aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos. La guía introduce conceptos clave como la incorporación del derecho internacional al derecho interno, la jerarquía de las normas internacionales de derechos humanos, y el control de convencionalidad. Además, incluye un cronograma con 8 sesiones que analizan estas cuestiones a través de lecturas y casos relacionados principalmente con México. El objetivo es integrar la interpretación
El sistema internacional de protección de derechos humanosOscar Flores Rocha
El documento trata sobre el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, incluyendo sus aspectos institucionales y procesales. Describe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creada por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece la Corte Interamericana. También analiza los derechos protegidos por la Convención y el régimen jurídico de los estados de emergencia.
La propuesta del Ejecutivo Federal pretende reformar de manera integral la Ley Federal del Trabajo, abarcando temas como nuevas modalidades de contratación, capacitación y productividad laboral, subcontratación, tipificación de trabajo infantil, comunicación de avisos de rescisión, licencias parentales, utilidades empresariales, regulación sindical y procedimientos de huelga.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
La reforma laboral en mexico
1. LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO
María Aurora LACAVEX BERUMEN*
Yolanda SOSA Y SILVA GARCÍA**
La Ley Federal del Trabajo vigente en México entró en vigor el 1o. de
mayo de 1970. El proceso de creación fue largo, relata Mario de la Cue-
va,1
en 1960 el presidente Adolfo López Mateos designó una comisión
para que preparara un anteproyecto de Ley del Trabajo y la integró con
el secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco,
con los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje, federal y lo-
cal del Distrito Federal, María Cristina Salmorán de Tamayo y Ramiro
Lozano, y con el doctor Mario de la Cueva. Durante casi dos años se reu-
nieron en la casa del doctor de la Cueva, hasta terminar un primer pro-
yecto.
Al iniciarse 1967, el nuevo presidente de la República, Gustavo Díaz
Ordaz, designó una segunda comisión, integrada con las mismas perso-
nas antes mencionadas y con Alfonso López Aparicio, a fin de que pre-
parara un segundo proyecto. Otra vez se reunían en casa del doctor De la
Cueva, y en los primeros días de 1968 se concluyó el proyecto.
Fue entonces cuando el titular del Poder Ejecutivo decidió que se en-
viara una copia del que se llamó “anteproyecto” a todos los sectores inte-
resados para que expresaran su opinión y formularán las observaciones
que juzgaren convenientes.
681
681
* Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja Califor-
nia, campus Mexicali y directora de la propia unidad académica.
** Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja Califor-
nia, campus Mexicali y coordinadora del bufete jurídico gratuito de la propia unidad
académica.
1 Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Pamia, 1972,
pp. 56-61.
2. Con las observaciones de los trabajadores y los empresarios, y con
las sugerencias que habían recibido de otros sectores, la comisión redac-
tó el proyecto final, al que hizo preceder de una exposición de motivos.
En diciembre de 1968, el presidente de la República envió a la Cámara
de Diputados la iniciativa de nueva Ley Federal del Trabajo.
Se desarrolló entonces un segundo proceso democrático para la elabo-
ración de las leyes: ante las Comisiones Unidas de Diputados y Senado-
res se presentaron los representantes de los trabajadores y de los empre-
sarios a expresar sus observaciones y sugerencias con ya mayor libertad.
El proceso de formación de la ley prueba que no fue obra de gabinete,
ni fue tampoco el resultado de un pensamiento abstracto alejado de la
realidad.
***
Desde la publicación de la Ley Federal del Trabajo en el Diario Ofi-
cial de la Federación el 1o. de abril de 1970, y su vigencia el 1o. de ma-
yo del mismo año, se ha reformado en veintitrés ocasiones.
Posterior a su publicación, se incluye en el Diario Oficial de la Fede-
ración la fe de erratas del 30 de abril, y un complemento a la fe de erra-
tas el 5 de junio, ambos de 1970.
Destacan por su trascendencia algunas reformas publicadas en el Dia-
rio Oficial de la Federación, de fechas:
a) 24 de abril de 1972, en materia de habitaciones para los trabajadores,
la cual, en acatamiento a la reforma constitucional relativa al 14 de
febrero del propio año, dio origen a la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Dia-
rio Oficial de la Federación del 24 de abril de 1972.
Adicionalmente, en esta misma materia, la Ley Federal del Trabajo
se ha reformado el 7 de enero de 1982, el 30 de diciembre de 1983,
el 13 de enero de 1986 y el 21 de enero de 1988.
b) 9 de enero de 1974, que constituyó el fundamento legal para la
creación, por decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 2 de mayo del propio año, del fideico-
miso denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo
de los Trabajadores; se publicó fe de erratas el 10 de enero de 1974.
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA682
3. c) 7 de febrero de 1975, referente a la competencia constitucional de
las autoridades del trabajo, que se reformó nuevamente el 31 de di-
ciembre de 1982.
d) 31 de diciembre de 1975, con referencia al pago del aguinaldo en
proporción al tiempo trabajado.
e) 30 de diciembre de 1977, adicionándose el capítulo XVI del título
sexto, incorporándose la regulación del trabajo de los médicos resi-
dentes en periodo de adiestramiento en una especialidad.
f) 28 de abril de 1978, se publicó la reforma relativa a la capacitación
y adiestramiento de los trabajadores; obligación patronal que se re-
formó nuevamente el 30 de diciembre de 1983.
g) 4 de enero de 1980, que modificó los títulos catorce, quince y die-
ciséis, que consistió en la denominada reforma procesal laboral e
incluyó la adición al artículo 47 del procedimiento para la entrega
por parte del patrón al trabajador del aviso de despido; se publicó
fe de erratas el 30 de enero de 1980.
h) 20 de octubre de 1980, que adicionó el título sexto con un capítulo
XVII, denominado Trabajo en las Universidades e Instituciones de
Educación Superior Autónomas por Ley.
i) 22 de diciembre de 1987, para que se considerara como día de des-
canso obligatorio o conmemorativo el que determinen las leyes fe-
derales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, pa-
ra efectuar la jornada electoral.
j) 23 de enero de 1998, para adaptar el concepto de nacionalidad de
los trabajadores a las nuevas disposiciones constitucionales y lega-
les en la materia.
***
Diversas iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones se han pre-
sentado durante el ejercicio de las LVII, LVIII y LIX Legislaturas, para
totalizar ciento cuatro al 3 de septiembre de 2005, las cuales están deteni-
das en el Congreso de la Unión.
Las temáticas más socorridas son: el trabajo de la mujer y la equidad
de género, con veinte iniciativas; sindicatos, con cinco; proceso laboral,
con nueve; discriminación, con seis; trabajos especiales, con doce; sala-
rio, con tres; sanciones, con dos; descanso obligatorio, con cuatro; obli-
gaciones y prohibiciones a patrones y trabajadores, con siete.
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 683
4. Son de destacarse las dos iniciativas relativas a subcontratación; la re-
lativa a contrato de aprendizaje y la que se refiere al contrato a prueba,
instituciones jurídicas que fueron rechazadas, ampliamente argumenta-
das, desde la elaboración del anteproyecto de ley vigente.
También resultan de interés las iniciativas de reforma integral presen-
tadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el 1o. de no-
viembre de 2002, y de manera conjunta por el Partido Acción Nacional
(PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde
Ecologista de México (PVEM), y el 12 de diciembre de 2002 publicadas
en la Gaceta Legislativa del 20 de enero de 2003.
***
La política y la técnica legislativa que se han aplicado para la elabora-
ción de las iniciativas no son claras.
La exposición de motivos de la mayoría de éstas son lacónicas e im-
precisas. Algunas aluden a normatividad extranjera, sin expresar cuál es
la semejanza de la realidad sociolaboral mexicana y la de otros países.
Anecdótico es el caso de varias iniciativas que dan la impresión de que
los diputados promoventes “se copiaron”, unos a otros, como en algún
examen en la secundaria. Otras son totalmente inaplicables:
— Iniciativa (1o. de diciembre de 1998) relacionada a no discriminación
por detección de VIH-SIDA, sin considerar que los artículos 3o. y
56 de la ley regulan, en forma enunciativa, la no discriminación.
— Iniciativas (entre otras: 13 de abril de 1999; 5 de enero de 2000; 25
de septiembre de 2002; 1o. de octubre de 2002; 6 de noviembre de
2002) relacionadas con el trabajo de la mujer regulando figuras co-
mo hostigamiento sexual; requerimiento de certificados de no gra-
videz; igualdad de trato y oportunidad; protección de la integridad.
— Iniciativa (30 de abril de 1999) que propone se incluyen en la Ley
Federal del Trabajo disposiciones relativas a sindicatos y federacio-
nes, que son propias y exclusivas de sus correspondientes estatutos,
como son obligaciones y derechos de los agremiados, tipo de vota-
ción, reelección.
— Iniciativas (29 de abril de 2000; 20 de marzo de 2002) que propo-
nen “mover” los días de descanso conmemorativo a lunes o viernes,
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA684
5. siguiendo el modelo estadounidense, para “fomentar el turismo”.
Una incongruencia y una falacia se contienen en estas iniciativas.
La incongruencia consiste en que los días de descanso conmemo-
rativos no se crearon por el legislador para descansar, es decir, pa-
ra recuperar energías, sino para que los trabajadores, al no tener
obligación de presentarse a laborar, puedan participar en las conme-
moraciones con las que se festejan fechas importantes de la historia
patria o de las fechas tradicionales mexicanas. La falacia consiste en
el fomento al turismo. El salario devengado por una inmensa mayo-
ría de trabajadores, no es suficiente para que viajen a los destinos tu-
rísticos de moda, aun si disponen de “fines de semana largos”.2
— Iniciativa (27 de octubre de 2000) que prohíbe la afiliación indivi-
dual o colectiva de los trabajadores y los empresarios a los parti-
dos políticos, violentando abiertamente los derechos políticos de
los ciudadanos, que se regulan constitucionalmente y se reglamen-
tan en un ordenamiento legal diverso.
— Iniciativa (16 de julio de 2001) que incorpora en materia de dere-
cho procesal del trabajo la figura jurídica de gastos y costas, que es
propia del derecho privado.
— Iniciativa (12 de diciembre de 2001) en la que se pretende ampliar
el plazo en que deben cumplirse los laudos, en detrimento de los
derechos de los trabajadores.
— Iniciativas (14 de noviembre de 1996 y 2 de mayo de 2002) que
pretenden instituir dentro de la ley el contrato de aprendizaje, con
el objeto de promover el trabajo formativo para lograr el desarrollo
de habilidades y capacidades a los trabajadores, otorgando benefi-
cios fiscales a patrones que contraten según esta modalidad.
— Iniciativa (23 de abril de 2003) que propone adicionar un capítulo
relativo al trabajo prestado a través de empresas de subcontrata-
ción de personal, es un claro ejemplo de tendencia “modernizadora
y globalizadora” de la desregulación laboral.
— La iniciativa pretende regular la constitución de empresas, siendo
que la Ley Federal del Trabajo no es el ordenamiento jurídico idó-
neo para tal efecto, pero más grave resulta la distorsión de lo dis-
puesto por el artículo 15 de la norma laboral, referente a obligacio-
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 685
2 Se reformó el artículo 74, fracciones II, III y VI, Diario Oficial de la Federación
del 17 de enero de 2006.
6. nes derivadas de las relaciones de trabajo, haciéndolas depender de
autorizaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, des-
cripción de actividades, conceptualizaciones.
— Iniciativas (14 de octubre de 2004 y 11 de noviembre de 2004) re-
ferentes al trabajo especial de trabajadores del campo, bajo la de-
nominación jornaleros agrícolas, en las que se propone “fomentar
el cooperativismo entre los trabajadores”, así como regular sus re-
laciones de trabajo cuando éste sea estacional e intermitente; reco-
nocimiento a la antigüedad; de derecho de éstos a participar en las
utilidades; la consideración de los trayectos de traslado como parte
de su jornada.
— Iniciativas (5 y 14 de abril de 2005) que proponen incrementar el
monto de las multas a imponerse por violaciones a la Ley Federal
del Trabajo, sin fortalecer instituciones, como la Inspección del
Trabajo.
— Iniciativa (19 de abril de 2005) que pretende sustituir el concepto
“atraque”, por el de “practicaje”, sin acatar el convenio núm. 152,
sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios de la Organi-
zación Internacional del Trabajo, celebrado en Ginebra en 1979 y
ratificado por el Senado, publicado en el Diario Oficial de la Fe-
deración el 21 de mayo de 1982, en relación a la consulta obligada
a las organizaciones de empleados en los procesos de reforma.
— Iniciativa (21 de abril de 2005) relativa a descuentos a salarios en la
que, a pesar de que los artículos 97 y 110 regulan, limitativamente,
los descuentos a los salarios, sin reformar éstos, se pretende que sea
legalmente procedente descuentos a salarios superiores a cinco sala-
rios mínimos, por comisiones por pagos efectuados mediante trans-
misión electrónica a través de alguna institución bancaria.
— Iniciativa (10 de mayo de 2005) que pretende repercutir como obli-
gación de los trabajadores las obligaciones patronales en materia de
sustentabilidad de los recursos naturales reguladas en ordenamientos
diversos. Lo anterior significa que ante el incumplimiento de tales
obligaciones de los trabajadores, procedería la rescisión de la rela-
ción individual de trabajo por causa imputable al trabajador, siendo
que “...observar todas las medidas tendientes a la preservación y res-
tauración de los ecosistemas relacionados con el lugar de trabajo y
adoptar medidas tendientes a la aplicación de esquemas de sustenta-
bilidad en beneficio del trabajador, el patrón y la comunidad en ge-
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA686
7. neral”, no es decisión propia y personal del trabajador, sino de las
medidas instrumentadas por el patrón.
***
La Secretaría del Trabajo presentó el programa de modernización y
actualización de la legislación laboral, y en julio de 2001 se instaló la me-
sa central de decisión, integrada por once representantes del sector em-
presarial y once representantes del sector obrero. En ella, la secretaría se
encargó de coordinar y apoyar los trabajos.
La iniciativa de reformas, coloquialmente denominada Ley Abascal,
fue presentada al Pleno de la Cámara por los grupos parlamentarios del
PAN, PRI y PVEM.
Aunque el resultado de la mesa fue fruto del consenso de trabajadores
y patrones, se ha considerado que no se tomó en cuenta el total de los as-
pectos que serían relevantes para considerarlo un verdadero proyecto de
reforma integral o estructural.
La Unión Nacional de Trabajadores presentó, un año después de inicia-
dos los trabajos de la mesa, un proyecto de reformas y adiciones a la Ley
Federal del Trabajo, así como reformas al artículo 123 constitucional. Este
proyecto coincide en muchos aspectos con el presentado por el PRD.
El propósito del programa de modernización y actualización de la le-
gislación laboral, era realizar la consulta pública en relación a la reforma
de la Ley Federal del Trabajo.
Presentamos el modelo de conformidad con la cual se realizó la con-
sulta.
Inició con la instalación del comité organizador, el cual se integró con
representantes del sector obrero, del sector patronal, de las instituciones
de educación superior, de los colegios de profesionistas.
Una vez instalado el comité organizador se realizó la inauguración de
la consulta.
Originalmente estaba previsto que se inaugurara el 11 de marzo en al-
guna entidad federativa, a cargo del secretario del Trabajo y Previsión So-
cial, acompañado por integrantes de la mesa central de decisión, el delega-
do federal del trabajo e integrantes del comité organizador a nivel estatal.
En las treinta y una entidades federativas restantes, la inauguración la
realizaría el delegado federal del trabajo en compañía de los integrantes
del comité organizador.
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 687
8. La duración del foro se consideraba de cinco días, es decir, en princi-
pio sería del 11 al 15 de marzo. Esta fecha se modificó trasladándose pa-
ra principios de abril.
Para la presentación de propuestas, el comité organizador estableció
los lugares de registro y recepción de las mismas, así como los horarios
de las mesas receptoras.
Al cierre del horario de recepción, el delegado enviaría diariamente,
por correo electrónico, el reporte correspondiente.
Las mesas receptoras de propuestas debían apegarse a la siguiente dis-
tribución:
— Mesa 1. Artículos 1o. a 163.
— Mesa 2. Artículos 164 a 471.
— Mesa 3. Artículos 472 a 684.
— Mesa 4. Artículos 685 a 1010.
El programa consideró que las ventajas para realizar la consulta por el
artículo de la ley eran:
1. Era mucho más fácil la obtención, el manejo, orden y sistematiza-
ción de la información.
2. Se inhibía la participación de quien no sabe, y se abren espacios pa-
ra los auténticos conocedores y especialistas.
3. Se recibirían propuestas específicas sobre artículos específicos.
4. Se conocería en concreto lo que piensan los diferentes actores sobre
un tema específico.
5. Era más fácil hacer cuadros comparativos sobre lo que estaba plas-
mado en la ley y sobre lo que proponían.
6. Se ahorraba tiempo.
7. Era más fácil detectar posibles aliados y críticos para la reforma.
8. Era posible identificar los puntos neurálgicos de concordancia res-
pecto a los artículos y temáticas que estaban en condiciones de ser
reformados.
9. Este mecanismo permitía eliminar la creencia de que existan even-
tuales acuerdos cupulares para realizar las modificaciones a la ley.
Sino que todas serían un reflujo de un auténtico clima de opinión
nacional y de los especialistas.
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA688
9. 10. Era más fácil motivar a quien deseara participar remitiéndolo a un
artículo específico de la ley, a que se viera inmerso en un debate
sobre temas en gran medida técnicos.
La presentación de propuestas se debía hacer en un formato único, el
cual recibieron los interesados y al que se anexó un instructivo de llenado.
Llama especialmente la atención que tanto el instructivo como el for-
mato permitían propuestas a artículos de la Constitución, siendo que el
programa de modernización no contemplaba la carta magna, y en Baja
California el delegado expresamente indicó que el artículo 123 constitu-
cional no estaba considerado en la consulta.
Las propuestas podían presentarse tanto en papel, en disco flexible o
vía Internet.
El formato preveía, además de los campos para incluir los datos de
identificación del ponente, un espacio para indicar el texto actual del ar-
tículo en relación con el cual se presentaba la ponencia, otro para la pro-
puesta y finalmente otro para incluir la justificación.
Cabe aclarar que en mesas receptoras únicamente se recibían propues-
tas, no serían defendidas por los ponentes, ni discutidas por los partici-
pantes.
El programa proponía realizar cinco paneles regionales de discusión;
en principio en Monterrey, Distrito Federal, Guadalajara, Tijuana y Mé-
rida.
Los panales de discusión se denominaron “modernización, actualiza-
ción de la legislación laboral”.
La temática que se abordó en los mismos debía lograr los siguientes
objetivos:
1. Definir y esclarecer los conceptos de subordinación y de trabajador
de confianza.
2. Establecer ordenamientos contra la discriminación de grupos vul-
nerables.
3. Analizar y establecer nuevas modalidades de contratos (prueba,
temporada, etcétera), con límites para asegurar la protección de los
trabajadores.
4. Facultar a las autoridades del trabajo para que tomen en cuenta las
circunstancias particulares de contratación en los micros y peque-
ños centros de trabajo.
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 689
10. 5. Regular más ampliamente las responsabilidades de los grupos de
empresas y la figura de sustitución patronal.
6. Fortalecer la libertad sindical, libre sindicación, autonomía, demo-
cracia y pluralismo sindicales.
7. Fortalecer la capacitación y el adiestramiento en el trabajo.
8. Fomentar la productividad e instrumentar incentivos para los traba-
jadores.
9. Revisar la organización y funcionamiento de las autoridades del
trabajo.
10. Fomentar el desarrollo de una cultura de seguridad e higiene en el
trabajo.
La última etapa de la consulta consistía en:
a) Integración de memorias por estado e integración de la memoria a
nivel nacional.
b) Análisis de la información para clasificar por artículo y tipo de pro-
puesta.
c) Clasificación e identificación del posicionamiento de los proponen-
tes a nivel estatal.
d) Entrega de resultados.
El propósito de esta consulta era, hasta donde ha sido posible enten-
derlo, recabar de los posibles destinatarios de la norma, es decir, de la
Ley Federal del Trabajo, las propuestas de modificación a la misma.
La percepción que tanto trabajadores como patrones, como estudiosos
de la normatividad laboral tienen, es derivada de las “señales” que el Eje-
cutivo Federal ha recibido; y no sólo en esta administración, sino desde
otras anteriores, es que la reforma debe ser integral, partiendo del artículo
123 constitucional, pasando por la Ley Federal del Trabajo y llegando
hasta otras disposiciones, también reglamentarias del texto constitucional.
El modelo que se propone para recabar esta información no fue el más
adecuado, desde el punto de vista de la técnica legislativa.
Las ventajas que se mencionaron para realizarlas en la forma propues-
ta, hicieron más simple la sistematización de las ponencias recabadas,
pero dificultaban su análisis técnico-jurídico.
Baste un ejemplo para demostrarlo. Fue expuesto por uno de los inte-
grantes del comité organizador en Baja California.
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA690
11. Indemnizaciones
Artículos Temática
48 Rescisión de la relación individual de trabajo por causa
imputable al trabajador.
49, 50 Patrón eximido de reinstalar.
52 Rescisión de la relación individual de trabajo por causa
imputable al patrón.
54, 55 Terminación de la relación individual de trabajo.
89 Determinación del monto del salario base para la cuantificación.
113 Preferencia del pago de indemnizaciones.
203 Trabajadores de los buques.
251 Trabajadores ferrocarrileros.
276 Trabajadores maniobristas.
289 Agentes de comercio.
326 Trabajadores a domicilio.
343 Trabajadores domésticos.
430 Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
434 a 436 Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
439 Implantación de nueva maquinaria.
483 a 486 Riesgos de trabajo.
491 Incapacidad temporal.
492 a 494, 496 Incapacidad permanente parcial.
495, 496 Incapacidad permanente total
500 a 503 Muerte del trabajador.
497 No sometimiento al arbitraje.
Para presentar propuestas en relación a esta figura jurídica, habría que
hacerlo en las cuatro mesas receptoras; y resultando que es una sola ins-
titución, el fraccionarlas para las ponencias lleva a correr el riesgo de
que no se analicen en forma integral. Es de destacarse que el que la Ley
Federal del Trabajo vigente regule esta figura en diversos numerales, no
significa que sea “obsoleta”, sino que su estructura así lo exige.
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 691
12. ***
La ciencia que cultivamos, el derecho, se ha desarrollado lentamente,
si se compara con lo que han alcanzado otras disciplinas en distintos
campos del saber humano.
En el ejercicio de la profesión jurídica no se puede ser solamente un
razonador de lógica escueta, un técnico frió, un hombre deshumanizado,
pues quien ha entregado su vida al derecho debe ser, ante todo y sobre
todo, un hombre de conciencia, ya que no basta para serlo, destacar
siempre con talento y acopio de conocimientos, sino que se necesita, asi-
mismo, la rectitud de la conducta. El jurista no es un mero productor de
experiencias legales, sino un sujeto de conciencia que sirve a la técnica a
través de sus teorías, con una convicción y con un ideal.
La disciplina científica que estudia la creación del derecho a través de
leyes se ha denominado derecho parlamentario y también derecho legis-
lativo. También hay creación del derecho con la facultad reglamentaria
del presidente de la República y de los gobernadores de los estados, así
como con la actividad judicial.
La expresión derecho parlamentario se define como el conjunto de re-
glas dirigidas al desenvolvimiento interno del propio parlamento, con la
finalidad de potenciar el cumplimiento de sus objetivos y de sus potesta-
des públicas.3
La expresión derecho legislativo se conceptualiza como el conjunto de
normas positivas constitucionales y subconstitucionales (leyes, decretos,
reglamentos, circulares) que regulan las facultades y competencias del
Poder Legislativo y sus órganos; y especialmente el proceso de produc-
ción legislativo.4
El fenómeno social de la creación del derecho también se define como
política legislativa, concibiéndose ésta:
Como la actividad científica que opera sin violar el principio de pureza
científica, estudiando y tabulando las actividades políticas fácticas, tal co-
mo se expresan en los intereses, simpatías, aspiraciones e ideologías de los
distintos grupos influyentes. Debe, por otra parte, valerse de la informa-
ción científica de los expertos para conocer de mejor manera la situación
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA692
3 Salazar Abarca, Enrique A., Derecho parlamentario, México, INAP, 1989, p. 51.
Citando a Quiroga Larie.
4 Ibidem, p. 51.
13. problemática y por último, considerando todos los elementos, proponer
una recomendación para resolver el problema, que no es una solución, si-
no una resolución.5
Pero esto no es suficiente para la creación científica de las normas ju-
rídicas. Las etapas más importantes son: la preparación de la iniciativa y
la correspondiente discusión.
El desarrollo de las fases previas a la redacción de un cuerpo legislativo
no se encuentra ni constitucional, ni legislativamente regulado. Existen las
leyes orgánicas del Congreso de la Unión y de los estados, así como los
reglamentos para el gobierno interior de los mismos, pero éstos no hacen
referencia a la técnica legislativa, o lo hacen de forma muy somera.
El trabajo legislativo debe dividirse con relación a la especialidad de
quienes participan en el mismo y según los requerimientos de las normas
jurídicas que pretender crearse, pero considerando también la posibilidad
del trabajo interdisciplinario. El contenido de las leyes es cada vez más
complejo, mientras que el perfil y educación del legislador es más políti-
co y menos técnico.
Los parlamentarios tienden a ser cada vez más figuras públicas que téc-
nicos expertos en determinadas materias, por lo que requieren de especia-
listas que les apoyen y asesoren en la creación de las normas jurídicas.
Desde la técnica legislativa, elaboración y creación del derecho no son
sinónimos. La elaboración hace referencia tanto a la actividad del jurista
como a la del legislador. La creación, únicamente a la legislativa.6
La creación legislativa es la constitución inicial o vía de reforma del
derecho positivo por medio de las leyes; es la tarea propia del legislador
u objeto de la política legislativa o ciencia de la legislación. La elabora-
ción reconstructiva es la tarea del jurisconsulto; es el objeto de la técnica
y de la ciencia del derecho, partiendo de las normas creadas por los con-
gresos o parlamentos.
Esta última puede tener dos vertientes: una es la interpretación, que es
práctica y busca fijar el contenido y el sentido de las normas; y otra que
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 693
5 Pérez Carrillo, Agustín, “Problemas de política legislativa en la teoría de Alf Ro-
sa”, Estado de derecho, Sonora, México, Universidad de Hermosillo, Escuela de Dere-
cho, 1990, pp. 107-127. Citando a Alf Rosa.
6 Piña Millán, Rafael de, “Entorno a la elaboración del derecho”, Revista de la Fa-
cultad de Derecho, México, núm. 56, t. XIV, octubre-diciembre, 1964, pp. 1085 y 1086.
14. es teórica, científica y artística, que busca dar forma plástica a las nor-
mas, los conceptos y el sistema.7
Elaboración creadora del derecho es la formulación del mismo; es el poder
atribuido a un órgano estatal de hacer leyes y de dar la calidad de norma
jurídica, es decir, de transformar en derecho positivo las reglas y princi-
pios que deben regular la conducta de un grupo social o de una colectivi-
dad, de acuerdo al pensamiento de la misma; por lo tanto, los principios
generales del derecho, la costumbre, etcétera, no son originalmente dere-
cho, sino materia transformable en derecho positivo por el legislador.8
La presentación de una iniciativa de ley o de reformas al Congreso o
Parlamento, lleva una actividad anterior encaminada a la redacción del
texto jurídico de que ésta se trate. Su preparación requiere profundos co-
nocimientos jurídicos, esto es, se trata de una actividad de los técnicos
del derecho, convirtiéndose éstos así en colaboradores obligados del le-
gislador. La preparación de los cuerpos normativos puede elaborarse por
una comisión de juristas o por uno solo. El texto resultante, sobre todo
en la segunda hipótesis, deberá someterse a un análisis de otros especia-
listas competentes.
Es necesario producir normas jurídicas que además de regular la reali-
dad social a la cual van dirigidas, logren el mayor bienestar social integral,
es decir, logren transformar la sociedad de cómo es a como debe ser.
Se hace indispensable conocer la situación previa a la tarea de política
legislativa y a la creación de normas jurídicas.
***
Desde hace algún tiempo, y en el marco de una cierta revitalización de
las teorías de la legislación, es frecuente reprochar a la ciencia jurídica
tradicional su descuido o falta de atención a propósito de la calidad de
las leyes; el objeto casi exclusivo de la preocupación de los juristas sería
la interpretación, esto es, los problemas que suscita la atribución de sig-
nificado a las normas y su anterior aplicación a los casos concretos, pero
no en el proceso de producción y exteriorización de las normas mismas.9
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA694
7 Ibidem, p. 1086. Citando a Castán Toberias.
8 Ibidem, p. 1087.
9 Prieto Sanchís, Luis, “Del mito a la decadencia de la ley. La ley en el Estado cons-
titucional”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Talía (coords.), Elemen-
tos de técnica legislativa, México, Porrúa-UNAM, 2004, p. 15.
15. El sistema jurídico, a diferencia de un sistema científico, como, por
ejemplo, el de la geometría, es un sistema dinámico, esto quiere decir
que el sistema está sujeto a cambios en el tiempo. Mientras que en el sis-
tema geométrico, una vez fijados sus axiomas y sus reglas de inferencia,
está determinado de una vez para siempre y permanece idéntico; un sis-
tema jurídico está en proceso de constante evolución: nuevas normas se
incorporan al sistema y otras dejan de pertenecer a él.
El derecho no es una ciencia experimental. “La legislación es precisa-
mente una de las fuentes más importantes de ese cambio, pues consiste
en la introducción de nuevas normas en el sistema mediante la creación
normativa y también en la eliminación de normas que pertenecen al sis-
tema mediante la derogación [o abrogación].”10
El proceso de producción de leyes, como objeto de estudio de la teoría de
la legislación, ha sido definido como una serie de interacciones que tienen
lugar entre los editores o autores de normas; los destinatarios o las perso-
nas a quienes la ley está dirigida; el sistema jurídico o el conjunto norma-
tivo del que forma parte la nueva ley; los fines, objetivos o metas que se
persiguen con la elaboración de las leyes y los valores que justifican di-
chos fines.11
La técnica legislativa ha registrado diversos modelos referentes a la
creación de las normas jurídicas.
Son de mencionarse:
1. Modelo de Agustín Pérez Carrillo y Ana Laura Nettel.12
Propone
las siguientes fases:
a) Formulación del problema.
b) Determinación de los objetivos.
c) Señalamiento de alternativas.
d) Establecimiento de criterios para jerarquizar las alternativas.
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 695
10 Bulygin, Eugenio, “Teoría y técnica de legislación”, en Carbonell, Miguel y Pe-
droza de la Llave, Susana Talía (coords.), op. cit., nota anterior, 2004, p. 96.
11 Rodríguez Mondragón, Reyes, “El proceso de producción legislativa, un procedi-
miento de diseño institucional”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Ta-
lía (coords.), op. cit., nota 9, p. 146. Citado a M. Atienza.
12 Pérez Carrillo, Agustín y Nettel, Ana Laura, Modelo de política legislativa, aplica-
ción al caso del aborto en México, México, UAM Azcapotzalco, Trillas, 1982, pp. 5-21.
16. e) Consideración de impactos.
f) Creación de uno o varios modelos.
g) Análisis de casos.
h) Toma de decisión.
i) Implementación.
2. Modelo de José Sáenz Arroyo.13
Es el resultado de un esfuerzo de
sistematización de reglas que deben observarse en la formulación de las
iniciativas de ley o de reformas.
Consta de tres fases fundamentales:
a) Fase de información.
b) Fase de decisión.
c) Fase de elaboración material del proyecto.
3. Modelo de Lucrecia Maisch von Humboldt.14
Este modelo parte de
la idea de que en muchos países, y principalmente en aquéllos en desarro-
llo, se advierte una inconcordancia entre la técnica legislativa y el fenó-
meno socioeconómico que regula. Propone nueve etapas:
a) Concreción de la política legislativa.
b) Estudio doctrinario de la institución.
c) Examen del derecho y de la legislación comparados.
d) Inserción de la norma en el contexto legislativo vigente.
e) Construcción de la estructura del proyecto.
f) Formulación de los preceptos dentro de la estructura acordada.
g) Revisión, concordancia y sistematización del texto en sí mismo y
con las prescripciones paralelas, análogas y opuestas.
h) Sometimiento del proyecto para referencias y observaciones. Exa-
men de las mismas.
i) Eventual modificación o reformalización del proyecto, con base en
las observaciones o sugerencias recibidas.
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA696
13 Sáenz Arroyo, José et al., Técnica legislativa, México, Porrúa, 1988, pp. 3-20.
14 Maisch Von Humboldt, Lucrecia, “Necesidad de una nueva técnica legislativa
que regule adecuadamente el fenómeno socioeconómico de la actualidad”, Revista de
Derecho y Ciencia Política, Lima, Perú, núm. 3, vol. 37, septiembre-diciembre, 1973,
pp. 421-430.
17. 4. Otro de los autores preocupados por la técnica legislativa fue Nice-
to Zamora y Castillo,15
quien determinó que las fases que debe abarcar la
reforma de un código procesal, son las siguientes:
a) La primera es de límites temporales, muy variables de un país a otro;
es principalmente crítica. Con esta fase se pretende demostrar la ne-
cesidad de reemplazar un ordenamiento jurídico vigente, que puede
ser defectuoso y anticuado, por uno más moderno y progresivo.
b) La segunda fase es la de carácter informativo, en la cual se busca
reunir la información relativa a los recursos humanos y materiales
de los que pueda disponerse para prestar los servicios de adminis-
tración de justicia.
c) La tercera fase es la elaboración del anteproyecto.
d) La cuarta fase consiste en presentar ese anteproyecto a los especia-
listas del área, como pueden ser magistrados, docentes, universita-
rios, litigantes, para que lo estudien y, en su caso, hagan los comen-
tarios que consideren procedentes.
e) La quinta fase consiste en la elaboración del proyecto, que se reali-
za a partir del anteproyecto y de las observaciones que los especia-
listas de la materia hicieron al mismo.
f) La sexta y última fase es el debate parlamentario.
5. Otro autor que ha desarrollado un modelo de técnica legislativa es
Francisco Fernández Fredes,16
quien sostiene que ésta comprende tres as-
pectos que corresponden a otros tantos elementos de la tarea de prepara-
ción y redacción de una propuesta legal, para que también estén presen-
tes en la discusión de la misma por las cámaras. Estos aspectos son:
a) La diagnosis de la situación problemática o de la necesidad práctica
que se pretende resolver mediante la expedición de la norma. Este
elemento, de carácter analítico y descriptivo, se incorpora a la ex-
posición de motivos de la iniciativa y sirve para ilustrar sobre las
razones que la inspiran.
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 697
15 Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, “Introducción a un curso de técnica legislativa
procesal”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XIII,
núm. 35, mayo-agosto, 1979, pp. 515-518.
16 Fernández Fredes, Francisco, La formación de las leyes. Elementos de técnica le-
gislativa, México, Editorial Cajica, 1988, pp. 71 y 72.
18. b) La decisión política que, basada en el análisis del diagnóstico, se
plantea en la iniciativa para resolver la necesidad o la situación de-
tectada. Este elemento determina el sentido en que se orientará la
norma legal.
c) La elaboración o redacción misma de los preceptos que se conside-
ran adecuados al logro de los propósitos expuestos. Este último ele-
mento, que es el contenido de la parte dispositiva, es de naturaleza
eminentemente técnico-normativa.
6. Edgar Elías Azar17
propone soluciones básicas para una legislación
eficaz:
a) En la norma jurídica se debe interactuar con los restantes campos
de la actividad social. Esta interacción tiene que realizarse con ras-
gos de eficiencia muy altos y esforzados.
b) La norma jurídica se debe programar, la falta de programación de
la estructura jurídica puede tener como consecuencia tanto defec-
tos de origen como precipitar la obsolescencia funcional de la nor-
ma. La programación debe marcar el rumbo y todos los rumbos
deben ser coherentes y específicos para arribar a las grandes metas
nacionales.
c) La norma jurídica debe auxiliarse de la tecnología.
d) La norma jurídica debe ser dinámica y, si es posible, debe autoac-
tualizarse. Los defectos en la técnica de la elaboración normativa
pueden resolverse. Los defectos en la técnica de elaboración nor-
mativa pueden resolverse a través de una verdadera regulación de
su propia naturaleza.
***
Las ponentes consideramos que por técnica se entiende el conjunto de
reglas y métodos para hacer bien una cosa; la técnica legislativa se refie-
re a los criterios y normas que deben seguirse para legislar adecuada-
mente.
Legislar adecuadamente supone que los requisitos de fondo y forma
en la creación de la normatividad legal sean cumplidos, pero también lle-
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA698
17 Elías Azar, Edgar, “Breves reflexiones sobre algunas técnicas legislativas”, Revis-
ta de Investigaciones Jurídicas, México, año 8, t. 2, 1984, pp. 543-547.
19. va implícito el requisito de que esa normatividad responda a la situación
concreta que la motivó. Lo anterior significa que la técnica legislativa
se preocupa tanto porque exista una vinculación auténtica entre la nor-
ma y la realidad social que tiende a resolver, como porque las disposi-
ciones de la normatividad de que se trate estén bien construidas, tanto
semántica, como lógicamente.
El modelo de técnica legislativa que se propone consta de las siguien-
tes fases o etapas:
1. Ubicación en la doctrina jurídica de la normatividad que se preten-
de crear o reformar.
2. Expresión de la evolución histórica de la normatividad que directa
o indirectamente ha regulado la situación concreta de que se trata.
3. Análisis de la normatividad jurídica vigente que regula la situación.
que se pretende debe ser normada de una forma más adecuada.
4. Búsqueda y análisis de la jurisprudencia emitida por los tribunales
de amparo al interpretar o integrar la normatividad aplicable al caso
concreto.
5. Determinación de las opiniones de los destinatarios de la normati-
vidad en gestación.
6. Redacción de la iniciativa de ley o de reforma.
a) Fondo.
b) Forma.
De lo anterior, se concluye:
1. El proyecto de nueva Ley Federal del Trabajo, que inició su vigen-
cia el 1o. de mayo de 1970, requirió de diez años su elaboración.
2. Expertos juristas participaron en la redacción del proyecto, que ya
concluido fue sometido al análisis de los destinatarios de esta nor-
matividad.
3. Desde que inició su vigencia, en la Ley Federal del Trabajo se ha
reforzado en veintitrés ocasiones.
4. Durante el ejercicio de las LVII, LVIII y LIX Legislaturas, se han
presentado ciento cuatro iniciativas, las cuales están detenidas en el
Congreso de la Unión.
5. Las temáticas más socorridas son: trabajo de la mujer, sindicatos,
proceso laboral, discriminación, trabajos especiales, salario, sancio-
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 699
20. nes, descanso obligatorio, obligaciones y prohibiciones a patrones
y trabajadores.
6. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó un programa
de modernización y actualización de la legislación laboral, que es-
tablece un modelo para recabar las opiniones de los destinatarios de
la norma que no se apega a la técnica legislativa, y que, por el con-
trario, es limitativo, desarticulado, restrictivo, cuantitativo, taxativo
y distorsionante.
a) Limitativo, porque el hecho de presentar propuestas por artículo
no permite el análisis integral de una figura jurídica.
b) Desarticulado, porque si se llegaren a presentar propuestas relati-
vas a una misma figura jurídica regulada en numerales diversos,
la recepción y, en su caso, el estudio de las mismas, no se hará
en forma conjunta.
c) Restrictivo, porque las mesas receptoras solamente están faculta-
das para recibir ponencias, pero no para que se analicen por los
proponentes, ni para discutirlas y llegar a conclusiones.
d) Cuantitativo, porque al llegar las propuestas a la mesa central de
decisión se contará únicamente con información estadística por
artículo, por sector, por tipo de propuesta, por incidencia en ar-
tículos, posicionamiento, por entidades afines u opuestas, por ni-
vel de participación.
e) Taxativo, porque la propuesta no debe rebasar el formato, y en
caso de que así suceda no será registrada, lo que no permite que
la justificación de la propuesta sea tan extensa como el propo-
nente considera necesario.
f) Distorsionante, porque las propuestas que reciba la mesa central
de decisión no serán difundidas ni argumentadas por sus propo-
nentes, sino simplemente agrupadas.
7. El modelo propuesto no permitirá alcanzar el objetivo que con la
convocatoria se pretende.
8. Diversos autores han propuesto diferentes modelos, para que cum-
pliendo con los principios de la técnica legislativa el proceso de
elaboración de la iniciativa alcance los resultados esperados.
9. La convocatoria para la reforma laboral debe ser replanteada en
acatamiento a la técnica legislativa, y proponer un modelo adecua-
do para la consulta a los destinatarios de la ley laboral.
LACAVEX BERUMEN / SOSA Y SILVA GARCÍA700
21. 10. Es indiscutible que será el Poder Legislativo quien decida en rela-
ción a la expedición o no de una nueva Ley Federal del Trabajo, o
de reformar o no la ley vigente, pero la técnica legislativa tiene co-
mo propósito que la iniciativa que se presente sea lo más cercana a
la perfección jurídica y lo más cercana a los requerimientos de los
destinatarios de la norma.
LA REFORMA LABORAL EN MÉXICO 701