Este documento resume la evolución de la Constitución de Uruguay desde 1830 hasta la actualidad. Ha habido numerosas reformas formales que han mantenido la continuidad de la constitución a lo largo del tiempo. También describe la evolución de los derechos fundamentales y los procedimientos de reforma constitucional. La democracia uruguaya se ha ido expandiendo para incluir más derechos y participación ciudadana.
1. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION
•
CATEDRA DE DERECHO PUBLICO
Emilio Biasco
Profesor Titular
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Escribano Público
Doctor en Diplomacia
•
LA CONSTITUCION URUGUAYA
PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/
2. TEMA 4.- CONSTITUCION URUGUAYA
1.- Historia formal de las reformas constitucionales.-
2.- La continuidad constitucional uruguaya.-
3.- Evolución de la democracia en Uruguay.-
4.- Evolución de la parte dogmática sobre derechos fundamentales
fundamentales.-
5.- Procedimientos de reforma de la Constitución.-
6.- La iniciativa popular.-
7.- La iniciativa de legisladores.-
8.- La Convención Nacional Constituyente.-
9.- Las leyes constitucionales.-
10.- Uruguay es un Estado de Derecho.-
11.- Responsabilidad civil.-
12.- Responsabilidad disciplinaria.-
13.- Responsabilidad política.-
14.- Responsabilidad penal.-
15.- Control sobre los actos.-
16.- Uruguay como Estado Social.-
17.- Uruguay como Estado Laico.-
18.- Protección del medio ambiente
3. 1. HISTORIA FORMAL DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
La Constitución puede ser reformada mediante
procedimientos previstos en la misma.
actos constitucionales, y por los
La actual Constitución resultó de cinco reformas sucesivas:
en 1996 y en 2004.-
en 1966, en 1989, en 1994,
El art. 331 sobre procedimientos de reforma constitucional:
15.II.1943 -surgido de reformas plebiscitadas el 29.XI.1942
actos constitucionales de 1952, 1967, 1989, 1994, 1996 y 2004.
está vigente desde el
1942-, y se aplicó para dictar los
4. 2. CONTINUIDAD CONSTITUCIONAL
1.- Entre 1830 y 1912: rigió la Constitución de
1830.-
2.- Hubo golpes de Estado y guerras civiles
Constitución de 1830.-
3.- En 1912 se reformó el procedimiento de reforma
4.- Reforma de 1918: Se incluyó el actual art
5.- Reforma en 1932: estableció la elección directa
civiles: pero no tocaron la vigencia teórica de la
constitucional.-
art. 17 y el actual art. 72.-
de los Senadores.-
5. 6.- Golpe de Estado de Terra de 1933, contra la
económica; era necesario terminar con el colegiado;
7.- Constitución de 1934: Incorporó el Cap. II de
culturales (arts. 40 a 71).-
Constitución: porque no permitía salir de la crisis
etc.
8.- Reforma parcial de 1936: Ley constitucional Nº
27.III.1938: modifica (14) los arts. 85, 86, 88, 98, 99,
la Sec. II, sobre derechos económicos, sociales y
9644 de 30.XII.1936, aprobada en el plebiscito de
112, 148, 149, 152, 154, 163, 164, 237 y 240.-
9.- Reforma parcial de 1938: plebiscitada el 27.III.1938
cada partido debe presentar una sola fórmula para la
1938: para interpretar el art. 148, estableciendo que
Presidencia y Vicepresidencia.-
6. XI.1942: dado contra la Constitución.-
10.- GOLPE DE ESTADO (BALDOMIR) 21.XI
REFORMA de 29.XI.1942, proyectada por decreto
164,179, 183, inc. 2º y 3º; agregó un aditivo; y modificó
95, 96, 98, 99, 100, 112, 117, 121, 140, 141.2, 143
215.4.5.6.7, 222, 227.2, 237, 239, 240, 241.3, 245.2
332.-
decreto-ley.- Derogó los arts. 66, inc. C, ap. Final), 88,
11.- Ley Constitucional Nº 11.789: Constitución
12.- Constitución de 1967.- Texto mayoritario
los arts. 68.6, 75.7.14.18.20, 78, 79, 85, 86, 87,
143, 148, 149, 151, 152, 153.2, 154.3, 156, 163, 190,
2, 255, 276, 278.C, 280, 284, 285.- Incorporó el art.
de 1952.-
vigente.-
7. 13.- DICTADURA: 27.VI.1973 - 28.II.1985
1980: Fracaso del intento de reformar la Constitución.
1984: la AG electa, ignoró el llamado "Acto institucional nº 19"
que la Constitución vigente seguía siendo la de 1967 (Ley Nº 15.738, de 13.III.1985).
14.- PERIODO DE TRES REFORMAS PARCIALES
Coexisten: la C. de 1967 y las reformas parciales.-
A) REFORMA PARCIAL DE 1989: seguridad social.
19", y partió de la base de
8. B) REFORMA PARCIAL DE 1996: sustituyó
literales de sus DTE (incluidas las que se
agregaron cinco literales W a Z'.-
C) REFORMA PARCIAL DE 2004: incorporó
LA CONSTITUCIÓN CRECIÓ POR ALUVIÓN
* Se mantuvo lo fundamental.
* Las líneas de evolución fueron coherentes y
27 artículos numerados, y 2 de los 23
agregaron en 1989 y 1994), a las que
incisos al art. 47 -
ALUVIÓN:
sin cambios bruscos.
9. 3. EVOLUCIÓN DE LA DEMOCRACIA
A) CONSTITUCION DE 1830
1º Los sirvientes a sueldo, los jornaleros y los
2º Los analfabetos no tuvieron voto hasta 1840
peones no tenían derecho a voto.-
1840.-
Elección indirecta de Presidente y Senadores
Al Presidente lo nombraba la Asamblea General
Colegio Elector, elegido por el pueblo.
Desde 1830: aumentó la participación popular
A cada Senador lo nombraba un
en el orden jurídico y en el gobierno.
10. B) PRIMER COLEGIADO (1918)
Junto al PR, se creó el Consejo Nacional de Administración
REPARTO DE LAS FUNCIONES DEL PE:
1º PR: tenía los asuntos de Interior, de Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores y
2º El Consejo Nacional de Administración
tenía los demás Ministerios.
11. CREACION de los EA y los GD
CUERPO ELECTORAL: Se amplió
derecho a voto y la participación directa
el número de personas con
de los electores
ELECCIÓN DIRECTA: del PR; los miembros del Consejo
Nal. de
Administración; los Concejos de Administración Departamental y de
las Asambleas Representativas.-
12. C) REFORMA DE 1934
* GOBIERNO DIRECTO: Se instituyeron
participación directa del pueblo.
* PLEBISCITO: forma normal de reforma
* REFERENDUM: sólo Departamental.
* DISMINUCIÓN de requisitos de edad
o facilitaron los medios de
de la Constitución.
para ocupar ciertos cargos públicos.-
13. D) REFORMA DE 1952
* REFERENDUM DEPARTAMENTAL: se constitucionaliza.
E) REFORMA DE 1967
* Admitió el voto de los soldados.
* REFERENDUM NACIONAL: Se introdujo
introdujo.
14. F) REFORMA DE 1989
Reforma jubilatoria
G) REFORMA DE 1996
Separación de fechas de elecciones nacionales y departamentales.
H) REFORMA DE 2004 ––
1º Derecho al agua y al saneamiento
2º Servicio esencial
15. 4. EVOLUCIÓN DE LA PARTE
FUNDAMENTALES
A) 1830: La enunciación de derechos la libertad física, la libertad de expresión del pensamiento, el derecho de
propiedad (que se calificaba constitucion
No se consagraban los derechos que exigían una
asociación, reunión, huelga.-
DOGMÁTICA: DERECHOS
se
limitaba a los de tipo liberal burgués:
ionalmente como "sagrado e inviolable“)
participación de grupos:
16. B) REFORMA DE 1918
Se aumentaron las garantías de los derechos individuales
Recurso de hábeas corpus (art. 17)
Separación entre Estado e Iglesias.
Se fortaleció la libertad religiosa (art.5)
La enunciación de derechos de la Const
nstitución no es taxativa, (actual art. 72).-
17. C) REFORMA DE 1934
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
• Derecho de huelga
• Derecho a la justa remuneración
• Derecho a la independencia de la conciencia moral
trabajo o servicio como empleados u obreros
• Derecho a la limitación de la jornada, al descanso semanal,
en relación de trabajo
• Obligación de otorgar franquicias legales a los sindicatos,
organización de tribunales de conciliación y arbitraje
• Deber de los habitantes de cuidar su salud y el deber
• Obligación de organizar un sistema de seguridad social
y cívica para los que estén en una relación de
a la higiene física y moral de los que están
de fomentar su organización así como la
en materia de conflictos colectivos de trabajo
del Estado de atender a los indigentes
y de jubilaciones.
18. D) REFORMA DE 1942 – Art. 332
Los preceptos de la Constitución
que reconocen derechos a los individuos o atribuyen
deberes a las autoridades,
no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva,
Esta será suplida recurriendo:
1º A los fundamentos de leyes análogas,
2º A los principios generales de derecho
3º A las doctrinas generalmente admitidas
facultades e imponen
y
admitidas.-
19. E) REFORMA DE 1952
Se constitucionalizó el recurso de referéndum contra los decretos de los
Gobiernos Departamentales
F) REFORMA DE 1967
Admitió el voto de los soldados.
Introdujo el referéndum para las leyes nacionales.
20. G) REFORMA DE 26.XI.1989
Agregó varios incisos al art. 67 sobre el derecho
a la seguridad social.-
Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la
DEL INDICE MEDIO DE , SALARIOS, y se efectuarán en las mismas oportunidades en
que se establezcan ajustes o aumentos en l
de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
n las remuneraciones de los funcionarios
FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES:
VARIACIÓN
A) Con contribuciones obreras y patronales ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados.
B) La asistencia financiera deberá ser proporcionada por el Estado, si fuera necesario.
y
tributos establecidos por ley; que no podrán
21. H) REFORMA DE 1996
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.
Las personas deberán abstenerse de c
destrucción o contaminación graves al medio ambiente.
La ley reglamentará esta disposición y podrá prever
transgresores.-
general.-
e cualquier acto que cause depredación,
ambiente.-
sanciones para los
22. I) REFORMA DE 2004
DERECHO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO (47)
AGUA: es un recurso natural esencial para la vida.
ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO:
fundamentales.-
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la
restauración de la naturaleza.
constituyen derechos humanos
23. b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los
recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico
asuntos de interés general.
que constituyen
Los usuarios y la sociedad civil, participarán
en todas las instancias de
planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las
cuencas hidrográficas como unidades básicas.
24. c) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones,
cuencas o partes de ellas, siendo la prim
agua potable a poblaciones.
d) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y
saneamiento, deberá hacerse anteponié
a las de orden económico.
rimera prioridad el abastecimiento de
niéndose las razones de orden social
Toda autorización, concesión o permiso
estos principios deberá ser dejada sin
que de cualquier manera vulnere
efecto.
25. subterráneas, con excepción de las pluviales,
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas
integradas en el ciclo hidrológico, constituyen
general, que forma parte del dominio
hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo
humano serán prestados exclusiva y direct
un recurso unitario, subordinado al interés
público estatal, como dominio público
ctamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los 3/5 de votos del TC de cada
agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y
solidaridad.
da Cámara, podrá autorizar el suministro de
por motivos de
26. 5.- PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución uruguaya siempre fue
reformarla difieren de los procedimientos
rígida: porque los procedimientos para
para dictar las leyes ordinarias.-
1) LOS PROCEDIMIENTOS SON TAXATIVOS
A) Iniciativa popular
B) Iniciativa legislativa
C) Convención Nacional Constituyente
D) Leyes constitucionales
27. 2) Las reformas pueden ser totales o parciales.
parciales.-
3) Siempre terminan en plebiscito.-
4) Hacen rígida a la Constitución.
5) Se puede optar por cualquiera de los procedimientos.
6) Se pueden utilizar en forma paralela.
procedimientos.-
paralela.-
28. 7) LEGITIMACIÓN PARA LA INICIATIVA
A) Ciudadanos y legisladores
B) Sólo los legisladores
C) Legisladores, PE y constituyentes
D) Sólo legisladores
29. 8) APOYO A PRIORI (proyectos)
A) 10% de los ciudadanos
B) 40% de los legisladores y 50.01% en las fórmulas sustitutivas
C) 50.01% de legisladores y de convencionales
D) 2/3 del total de componentes de
Legislatura
e cada Cámara, dentro de la misma
30. 1º) INICIATIVA POPULAR
Es una forma de gobierno directo
1) Utilizada en las reformas de 1966, 1989, 1994
y 2004.-
2) Firmas del 10 % de los ciudadanos; presentación
darle trámite.-
3) Para poder plebiscitarse en la próxima elección,
anticipación.-
al Presidente de la AG, quien debe
debe presentarse con 6 meses de
31. COMO LA CONSTITUCIÓN NO DISTINGUE,
PUEDEN SER EN:
* Elecciones ordinarias de octubre o de noviembre
* Elecciones de autoridades departamentales
* Elecciones extraordinarias: disolución de
4) Debe ponerse en conocimiento de la AG.-
de mayo
las Cámaras.-
5) El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones.
modificaciones.-
6) La AG puede presentar proyectos sustitutivos (alternativos), con 3 meses de
anticipación a la elección más inmediata.-
32. 7) Todos los proyectos deben plebiscitarse en forma conjunta.
8) Deben aprobarse por mayoría absoluta de
inscriptos en el RCN.-
9) Es de aplicación el art. 79:
conjunta.-
e concurrentes, que represente el 35% de los
a) entre los 6 y 3 meses anteriores a la elección, podrán presentarse proyectos
populares, para que la AG lo vote como proyecto sustitutivo;
b) un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo.
sustitutivo.-
33. 2º) INICIATIVA LEGISLATIVA
1) Mecanismo utilizable sólo por legisladores.
.-
2) Los proyectos de reforma (1 o más) deben
la AG.-
3) Se presentan al Presidente de la AG y se
a los 6 meses de haber sido presentados.
4) Antecedente: rechazo del proyecto gris, en
5) El plebiscito afirmativo debe contar con mayoría absoluta de concurrentes, que
represente el 35% de los inscriptos en el RCN.
contar con 52 firmas (2/5) de miembros de
plebiscitan en la elección más próxima; pero
1966.-
RCN.-
34. 3º) CONVENCIÓN Nal. CONSTITUYENTE
1) Sistema de reforma mixto
A) Iniciativa: del PE y los legisladores.-
B) Aprobación: por la AG, por mayoría absoluta 66 votos.
podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo.
legislativo.-
C) Promulgación: por el Presidente de la AG
votos.- El proyecto desechado, no
AG.-
D) Convocatoria a elecciones: El PE, dentro de los 90 días siguientes, convoca a
elecciones para integrar la CNC, compuesta por 260 titulares y 520 suplentes (780
Convencionales).-
35. 2) Caracteres de las elecciones a constituyente
A) Listas departamentales.-
B) Representación proporcional integral
integral.-
C) Condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades de los
representantes.-
36. 3) PROCEDIMIENTO DE REFORMA
A) ELABORACIÓN de los proyectos a plebiscitarse por la CNC.
B) PLAZO: dentro del año, contado desde la fecha de su instalación.
C) PLEBISCITO: el PE convoca al Cuerpo Electoral.
D) APROBACIÓN: por mayoría de sufra
inscriptos en el RCN.-
CNC.-
instalación.-
Electoral.-
fragios, no inferior al 35% de ciudadanos
37. 4) Permite la utilización del art. 79.-
5) CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO
A) Posee mayor flexibilidad.-
B) Permite el debate y la modificación de los textos.
C) Las iniciativas de reforma se publican.
textos.-
publican.-
38. D) Pueden plebiscitarse varios proyectos
proyectos, y la CNC puede agrupar las
reformas que por su naturaleza requieran un pronunciamiento de conjunto.
E) 1/3 de convencionales puede exigir
uno o varios textos.-
F) Los votantes se expresarán por "Sí" de enmienda, se pronunciarán por separado
conjunto.-
gir el pronunciamiento por separado de
í" o
por "No"; y si fueran varios los textos
sobre cada uno de ellos.
39. 6) UNICO PROCEDIMIENTO DE REFORMA
PODER EJECUTIVO:
A) En la iniciativa de reforma.-
B) En la convocatoria a elección de convencionales.
C) En la publicación de los proyectos aprobados por la CNC.
D) En la convocatoria a plebiscito.-
EN QUE PARTICIPA EL
convencionales.-
CNC.-
40. 7) RESOLUCIONES adoptadas por la mayoría de componentes:
votos.-
8) PUBLICACIÓN: El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para
su publicación.-
9) FECHA DEL PLEBISCITO: la establece la propia CNC.
131
CNC.-
41. 4º) LEYES CONSTITUCIONALES
1) Surgió en 1934 y fue utilizado en 1951 y 1996.
2) No es un acto legislativo
3) La sanción de una ley constitucional no modifica el orden jurídico, pues:
a) se perfecciona luego del plebiscito afirmativo; y
b) se convierte en acto constitucional: luego de
promulgado por el Presidente de la AG.-
42. 4) El PE no tiene iniciativa, ni veto.-
5) Para su sanción requiere los 2/3 del total de componentes
legislatura (66 representantes y 21 senadores).-
6) Se puede aplicar el art. 79; y proceden la iniciativa
7) ESPECIALIDADES DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES
a) Requieren mayor apoyo parlamentario: 2/3.-
b) Debe establecerse fecha especial para el plebiscito
c) Aprobación por la mayoría de votantes (cualquiera
d) Las promulga el Presidente de la Asamblea General
e) Entran en vigencia una vez expresada la conformidad
de cada Cámara, dentro de una misma
y el referéndum.-
plebiscito.-
sea el número).-
General.-
del Cuerpo Electoral.-
43. URUGUAY: ESTADO DE DERECHO
a) Gobernantes y gobernados están sometidos al derecho.
derecho.-
b) Toda medida tiene que fundarse en la Constitución y en las leyes.
leyes.-
c) Existen procedimientos tendientes a asegurar la efectividad de estas reglas.
reglas.-
d) Existe responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa y política de los
gobernantes.-
e) Existen medios de corregir los actos que ha
Derecho.
f) Se puede obtener la declaración de inconst
los actos administrativos por el TCA; etc.
hayan sido dictados en violación de reglas de
stitucionalidad de las leyes; y la anulación de
44. 12. Responsabilidad civil (arts. 24
24-25)
Civilmente responsable: es estar obligado a indemnizar el daño causado.
Las personas jurídicas estatales "serán civilmente responsables del daño causado a
terceros en la ejecución de los servicios públic
24).
blicos confiados a su gestión o dirección" (Art.
La entidad estatal puede repetir lo que hubiera pagado en reparación, contra el
funcionario que, en ocasión o en ejercicio de s
culpa grave o dolo (Art. 25).
e sus funciones, hubiere causado el daño, con
45. Esta disposición se aplica:
* a los funcionarios subordinados; y
* a los gobernantes.-
La discrecionalidad permite apreciar
ejercerla, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
iar en cada caso, si conviene o no
caso.-
46. 13. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA
La responsabilidad disciplinaria por conductas irregulares, está
prevista para:
1) los funcionarios dependientes (art. 275.5; etc.).
2) los Directores de los EA y SD (art. 198).
etc.).-
198).-
47. 14. RESPONSABILIDAD POLÍTICA
No supone daño, ni reproches políticos.-
Hay desacuerdo entre la orientación política
políticamente su conducta.
Los Ministros son políticamente responsables
desaprobar su gestión aún cuando sea jurídicamente
por estar en desacuerdo:
a) Con la orientación política
b) Con los fines perseguidos
del funcionario y la del órgano que controla
c) Con los medios escogidos para obtener
ante la AG, que puede censurar o
correcta,
el fin político.
48. PROCEDIMIENTO: arts. 147 y 148; que
censura.-
Sirve para verificar si la opinión política
política del Cuerpo Electoral.
concluye con la desaprobación o
de la AG, coincide con la opinión
PARA EL PRESIDENTE, LEGISLADORES, INTENDENTES Y
EDILES:
La responsabilidad política se hace efectiva por la
no reelección.
49. 15. RESPONSABILIDAD PENAL
Existencia previa de una ley que describa, en
y prevea una pena.
Si se acusa de delito a un legislador, la Cámara
acusación no está destinada en realidad a
Cámara.
La Cámara respectiva, puede:
1) DESAFORAR al legislador para que pueda
abstracto, un tipo de conducta como delito,
2) DENEGAR EL DESAFUERO: se impide
mandato.
respectiva tendrá que apreciar si esa
impedir o perturbar el funcionamiento de la
ser juzgado.-
el juicio penal, hasta que el cese del
50. RESPONSABILIDAD POLÍTICO PENAL: juicio político
296)
Se imputa al gobernante la violación de
JUICIO “POLÍTICO”: porque acusan j
JD.-
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES
pronuncia sobre la separación del cargo o destitución
lo deja sin inmunidades y pasa el caso al Poder Judicial.
(arts. 93,102, 103,
e la Constitución u otros delitos graves.
y juzgan las Cámaras Legislativas y las
(por 2/3: 21 votos): se
–y no por la absolución-;
51. Si el acusado no goza de inmunidades, o si había sido desaforado:
juicio político sólo sirve como destitución por delito.
El Senado, por razones políticas, puede
del cargo en ese momento, votando contra la destitución; pudiendo ser
acusado y condenado, al cesar en el cargo.
Ocurre lo mismo que en las hipótesis de
198, 209, 273.7º y 275.5º.
el
de entender inoportuno que se lo separe
cargo.-
destitución por delito: arts. 168.10º,
52. PUEDEN SER PROCESADOS POR EL
1) Por carecer de inmunidades.
2) Cuando fueren desaforados por la Cámara que integran.
MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO
Durante el ejercicio de sus cargos, sólo pueden
político:
172 (PR) y 179 (Ministros).-
Se aplica inclusive para los delitos leves,
"forma" señalada en el art. 93.
Procedimiento penal: al cesar en sus cargos
PODER JUDICIAL
ser acusados en la forma del juicio
porque esos artículos se remiten sólo a la
cargos.-
53. ESQUEMA DEL JUICIO POLÍTICO
(arts. 93, 102, 103, 172, 179, 296)
1.- CAUSALES: violación de la Constitución y otros delitos graves.
2.- VIOLAR LA CONSTITUCIÓN: supon
cualquiera de la misma.-
graves.-
one un delito grave, y no una infracción
3.- ALCANCE: Debe ser un atentado contra el orden constitucional general
(arts. 93, 239.1, 330).-
54. 4.- LEGITIMACION
Acusadores
* Cámara de Representantes
* Junta Departamental
Acusados
a) Miembros de ambas Cámaras
Cámaras.-
b) Presidente y Vice de la República
c) Ministros de Estado.-
d) Miembros de la SCJ, TCA, TC
República.-
y CE.-
55. 5.- ETAPAS DEL JUICIO POLÍTICO
A) CÁMARA DE REPRESENTANTES Y JUNTA DEPARTAMENTAL
a) Petición.-
b) Conocimiento.-
c) Declaración.-
d) Acusación.-
B) CÁMARA DE SENADORES (art. 102-103)
a) Apertura del juicio político.-
b) Dictado de sentencia y separación del cargo.
REMISIONES: Arts. 114, 172 inc. 1º, 178 inc. 2º, 179
(art. 93-296)
cargo.-
. inc. 1º, 296 inc. 1º.-
56. 16. CONTROL SOBRE LOS ACTOS
1) ACTOS LEGISLATIVOS violatorios de la Constitución pueden desaplicarse previa
declaración de inconstitucionalidad por la SCJ.
2) ACTOS ADMINISTRATIVOS: pueden ser anulados por el TCA.
3) Están EXCEPTUADAS de la acción de nulidad ante el TCA:
Las destituciones, remociones o sustituciones
art. 175.3, 197 y 198 de la Constitución.-
TCA.-
es de Directores de EA o SD previstas en los
57. NO SE APLICAN A LA ENSEÑANZA:
1) El art. 197, y el art. 198.1.2 (art. 205)
2) Art. 175 in fine: hace imposible la sustitució
el PR declare que el CdM carece de respaldo.
ción de autoridades de la UR, en caso de que
respaldo.-
3) Las destituciones de miembros de los Cons
están exceptuadas del control del TCA.
nsejos Directivos de Entes de enseñanza, no
Pero si esos actos causan perjuicios, habrá la responsabilidad civil a cargo del Ente
público, al cual se impute el acto causante del perjuicio.
58. 1) CONTROL AUTOMÁTICO
La privación de la libertad individual da lugar
La privación de la libertad por MPS, es controlada
2) CONTROL DE OFICIO antes de dictar un acto
VENIA DE LA C. DE SENADORES: Para destituir
3) CONTROL A POSTERIORI
Control de gastos o pagos, por el TC, certificando
al recurso de hábeas corpus (art. 17).-
de oficio por el PL.-
un funcionario inamovible.
su legalidad.-
59. 17. URUGUAY: ESTADO SOCIAL
Social no significa socialista, se opone a "individual".
individual".-
Sección II - Capítulo II, de la Constitución: arts. 40
40-71.-
CONTENIDOS: Derechos económicos, sociales y culturales;
laborales y gremiales; normas programáticas
deberes de los habitantes, propios de un
derechos
sobre la economía del país y
Estado social de Derecho.
60. 18. URUGUAY ES UN ESTADO LAICO
CONTENIDOS DEL ART. 5º
A) LIBERTAD DE CULTOS
B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN
C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LO
CATÓLICA
LOS TEMPLOS ESTATALES, A LA IGLESIA
D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS
61. A) LIBERTAD DE CULTOS
Culto: es distinto de creencia; supone actos exteriores.
El Estado:
1º No puede discriminar, ni sostener religiones
2º Debe prescindir de las mismas.
exteriores.-
62. B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN
Desde 1918: el Estado no está afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa:
Estado no sostiene religión alguna (5).
TIPO DE RELACIONES: separación benévola entre el Estado y las iglesias.
El Estado tiene que prescindir del fenómeno religioso.
No puede estar afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa.
La religión es un asunto privado.-
El
iglesias.-
antirreligiosa.-
63. No pueden dictarse normas, ni a favor ni en c
es la única materia ajena al Estado.-
contra de las religiones; la religión como tal,
No se puede discriminar según la religión, ni sostener religiones, aunque sea en forma
igualitaria.-
C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LOS TEMPLOS ESTATALES, a la Iglesia
Católica
Se reconoce la personalidad jurídica implícita
de la Iglesia Católica.-
Código Civil: Se consideran personas jurídic
y obligaciones civiles: ...la Iglesia... (art. 21).-
icas y por consiguiente capaces de derechos
-
64. D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS
El art. 5 declara "exentos de toda clase de imp
de las diversas religiones".
impuestos a los templos consagrados al culto
Exonera a templos futuros, pero no a los materiales importados para su construcción.
No basta con denominarse "templo" sino que tiene que ser un templo.
Se exoneran los templos como inmuebles, pero no las religiones.
construcción.-
religiones.-
65. No están eximidas de tributos las instituciones religiosas.
No están gravadas las instituciones, por el hecho de ser religiosas.
Las exenciones o subvenciones, pueden otorgarse por haberse cumplido
requisitos independientes del carácter religioso de la institución.
No entran en la competencia departame
avisos de propaganda religiosa (art. 297.7).
religiosas.-
ental, la aplicación de impuestos a los